Tema 24. Provisión de plazas del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud. Selección de personal estatutario fijo. Promoción interna. Movilidad en todas sus modalidades y reingreso al servicio activo. Comisiones de servicio. Promoción interna temporal. Proceso de provisión de puestos directivos y de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud
1. INTRODUCCIÓN Y ENCUADRE NORMATIVO
La provisión de plazas es el conjunto de mecanismos jurídicos mediante los que una organización sanitaria incorpora personal, permite su promoción, facilita el cambio de destino, reincorpora a quienes carecen de reserva de plaza y cubre temporalmente necesidades organizativas. En el Servicio Andaluz de Salud no existe un único procedimiento de provisión: la solución aplicable depende de si se pretende acceder por primera vez a la condición de personal estatutario fijo, cambiar de categoría, obtener otro destino definitivo, reincorporarse desde una situación administrativa, atender una necesidad temporal o asumir un puesto de responsabilidad.
La norma básica es la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Sus artículos 29 a 39 regulan los criterios generales de provisión, las convocatorias y sistemas de selección, la promoción interna, la movilidad y las comisiones de servicio. El artículo 69 completa el sistema al regular el reingreso al servicio activo. Estas reglas básicas deben interpretarse junto con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, especialmente en materia de acceso al empleo público, órganos de selección, discapacidad, igualdad y planificación de recursos humanos.
En el ámbito específico del SAS, el reglamento central para las plazas básicas continúa siendo el Decreto 136/2001, de 12 de junio, modificado de forma relevante por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre. El Decreto 136/2001 es anterior al Estatuto Marco y conserva referencias a normas posteriormente derogadas; por ello, sus preceptos deben leerse de manera integrada con la Ley 55/2003 y con las reformas posteriores. No debe confundirse esta regulación con la correspondiente a los puestos directivos y cargos intermedios, actualmente contenida en el Decreto 132/2021, de 6 de abril.
El opositor debe separar desde el principio tres conceptos. La plaza básica se vincula a una categoría y, en su caso, especialidad; constituye el destino ordinario del personal estatutario. El cargo intermedio añade funciones de planificación, coordinación y control de equipos, y se provee mediante concurso de méritos. El puesto directivo implica especial responsabilidad, autonomía y confianza y se provee por libre designación, aunque siempre mediante convocatoria pública y procedimiento motivado.
2. SISTEMA DE PROVISIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES
2.1. Principios básicos
El artículo 29 del Estatuto Marco somete la provisión a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La igualdad exige que las condiciones de participación sean generales y no discriminatorias; el mérito y la capacidad obligan a valorar elementos relacionados con la aptitud profesional; y la publicidad permite conocer las plazas, requisitos, baremos, pruebas y resultados. A estos principios se añaden la competencia profesional, la imparcialidad de los órganos de selección, la agilidad, la planificación eficiente y la negociación colectiva en las materias legalmente previstas.
La planificación no es un elemento accesorio. La cobertura de plazas debe responder a necesidades asistenciales y organizativas reales, estar respaldada por dotación presupuestaria y coordinarse con la oferta de empleo público, los concursos de traslado, los planes de ordenación de recursos humanos y la evolución de las categorías profesionales. Una provisión aislada de la planificación puede producir desajustes: plazas de difícil cobertura sin incentivos adecuados, concentración de profesionales en determinados centros o utilización abusiva de mecanismos temporales.
2.2. Sistemas que integran la provisión
El sistema se estructura en varios cauces con finalidades distintas. La selección permite adquirir la condición de personal estatutario fijo. La promoción interna posibilita el acceso a otra categoría. La movilidad voluntaria permite obtener otro destino definitivo sin cambiar de categoría. El reingreso reincorpora a quien se encuentra en una situación sin reserva de plaza. La movilidad por razón del servicio, la comisión de servicios y la promoción interna temporal responden a necesidades organizativas de carácter temporal y no consolidan por sí mismas un nuevo nombramiento fijo.
| Mecanismo | Finalidad | Resultado principal |
|---|---|---|
| Selección | Acceso estable a una categoría | Nombramiento estatutario fijo |
| Promoción interna | Acceso a otra categoría | Nuevo nombramiento fijo |
| Concurso de traslado | Cambio voluntario de destino | Destino definitivo |
| Reingreso provisional | Reincorporación sin reserva | Destino provisional sujeto a concurso |
| Comisión de servicio | Cobertura temporal o funciones especiales | Desempeño temporal con reserva de origen |
| Promoción interna temporal | Funciones temporales de otra categoría | No consolida categoría ni retribuciones |
| Puesto directivo | Dirección profesional y confianza | Libre designación |
| Cargo intermedio | Coordinación de equipos y unidades | Concurso de méritos por cuatro años |
2.3. Competencias y vinculación de las bases
Las convocatorias de plazas básicas y de movilidad se formalizan por la Dirección General competente en materia de personal del SAS, mediante resolución publicada en el BOJA. Las bases vinculan a la Administración, a los tribunales o comisiones y a las personas participantes. Esta vinculación impide alterar las reglas durante el procedimiento salvo por los cauces de revisión previstos en el ordenamiento. El personal administrativo debe controlar la publicación, los plazos, la acreditación de requisitos, la trazabilidad de los méritos y la correcta ejecución de las resoluciones.
3. SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO
3.1. Oferta de empleo público y convocatoria
La selección fija parte de la identificación de plazas vacantes dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considera necesaria. La oferta de empleo público determina el número de plazas que serán objeto de procesos selectivos, incluyendo las reservas legalmente establecidas. El Decreto 136/2001 dispone que entre una oferta y la siguiente no deben transcurrir más de tres años, mientras que el TREBEP establece que la ejecución de la oferta o instrumento similar debe desarrollarse dentro del plazo legal aplicable.
La convocatoria es el acto que abre el procedimiento y concreta las reglas. Debe indicar el número y características de las plazas, los requisitos, el modelo y plazo de solicitud, el sistema selectivo, el programa, el baremo, la forma de resolver empates y los lugares de publicación. El plazo para presentar solicitudes será el que fijen las bases respetando el mínimo reglamentario. En la práctica actual del SAS la tramitación se realiza mediante herramientas electrónicas, por lo que la gestión de incidencias de identificación, firma, pago de tasas y acreditación documental es parte esencial de la seguridad del proceso.
3.2. Requisitos generales
Los requisitos deben reunirse en la fecha establecida por la convocatoria y mantenerse hasta la toma de posesión. Comprenden, entre otros, la nacionalidad o situación habilitante, la edad, la titulación, la capacidad funcional, la ausencia de separación disciplinaria o inhabilitación y el abono de tasas cuando proceda. La convocatoria puede añadir requisitos específicos vinculados a la categoría o especialidad, pero no puede introducir exigencias arbitrarias o ajenas a las funciones.
La reserva para personas con discapacidad debe aplicarse conforme al porcentaje vigente con carácter general y exige superar el proceso y acreditar tanto el grado de discapacidad como la compatibilidad funcional. Las adaptaciones de tiempo y medios no rebajan el nivel de exigencia: compensan desventajas para garantizar igualdad efectiva.
3.3. Sistemas selectivos
El sistema general es el concurso-oposición. La oposición evalúa conocimientos, competencia, aptitud e idoneidad mediante una o varias pruebas. El concurso valora méritos conforme a baremo. La puntuación del concurso no puede utilizarse para superar una oposición eliminatoria: primero debe alcanzarse el mínimo exigido y después se suman los méritos según las bases. La oposición puede emplearse cuando resulte más adecuada por las características del colectivo o de las funciones. El concurso queda reservado a supuestos en los que las peculiaridades de las tareas o el nivel de cualificación lo aconsejen, además de los procesos extraordinarios autorizados por una norma con rango suficiente.
3.4. Órganos de selección y desarrollo
El tribunal calificador es un órgano colegiado sometido a objetividad, imparcialidad, profesionalidad y especialización. Sus miembros deben poseer una titulación de nivel igual o superior a la exigida y quedan sujetos a abstención y recusación. No actúan como representantes de intereses particulares: ejercen una función técnica independiente dentro de las bases. Pueden contar con asesores especialistas, pero estos se limitan a su especialidad y no sustituyen la decisión del tribunal.
El procedimiento suele incluir listas provisionales y definitivas de admisión, celebración de pruebas, publicación de plantillas y calificaciones, fase de concurso, alegaciones, relación final, elección de destinos, nombramiento y toma de posesión. El nombramiento fijo se expide a favor de quienes obtengan mayor puntuación dentro del número de plazas convocadas. La superación de ejercicios sin obtener plaza no genera por sí sola la condición de personal estatutario fijo.
4. PROMOCIÓN INTERNA DEFINITIVA
4.1. Concepto y finalidad
La promoción interna permite que el personal estatutario fijo acceda a un nombramiento fijo de otra categoría dentro de su servicio de salud. Es un mecanismo de carrera vertical y no debe confundirse con la carrera profesional horizontal, que reconoce el desarrollo dentro de la misma categoría, ni con la promoción interna temporal, que solo autoriza un desempeño transitorio.
Su fundamento es doble. Desde la perspectiva del profesional, facilita la progresión y aprovecha la experiencia adquirida. Desde la perspectiva organizativa, permite retener conocimiento institucional y cubrir categorías superiores con personas que ya conocen el funcionamiento del sistema. Sin embargo, sigue siendo un proceso selectivo sujeto a igualdad, mérito y capacidad: la condición de personal fijo en una categoría no concede un derecho automático a otra.
4.2. Requisitos
Con carácter general, la persona aspirante debe ser personal estatutario fijo, encontrarse en servicio activo, acreditar al menos dos años con nombramiento fijo en la categoría de procedencia y poseer la titulación requerida para la categoría de destino. El título exigido para el ingreso en la categoría de destino debe ser de igual o superior nivel académico que el correspondiente a la categoría de origen, sin que importe el número de niveles intermedios.
La excepción de promoción sin la titulación ordinaria se limita a categorías del personal de gestión y servicios de formación profesional o equivalente cuando concurran los requisitos del artículo 34.5 del Estatuto Marco: cinco años de servicios en la categoría de origen, titulación del grupo inmediatamente inferior y ausencia de una titulación, acreditación o habilitación profesional específica imprescindible. No puede utilizarse para eludir titulaciones sanitarias o habilitaciones legalmente exigidas.
4.3. Procedimiento y efectos
La promoción puede articularse en convocatorias conjuntas con el acceso libre o mediante convocatorias específicas por razones de planificación o eficacia. Si una convocatoria ofrece ambos turnos, la persona aspirante debe elegir uno y no puede concurrir simultáneamente por los dos. Las pruebas pueden adaptarse para evitar repetir conocimientos ya acreditados, siempre que las bases respeten la competencia profesional exigida para la nueva categoría.
Quien supera la promoción interna adquiere un nuevo nombramiento estatutario fijo. La Ley 55/2003 le reconoce preferencia para la elección de plaza frente a quienes acceden por turno libre. Esa preferencia opera en la adjudicación dentro del mismo proceso y no equivale a prioridad general sobre cualquier proceso de movilidad o provisión.
5. MOVILIDAD VOLUNTARIA Y CONCURSO DE TRASLADO
5.1. Naturaleza del concurso
La movilidad voluntaria permite al personal estatutario fijo obtener otra plaza de la misma categoría y, en su caso, especialidad. No es un nuevo ingreso ni una promoción: se conserva la categoría y cambia el destino. El artículo 37 del Estatuto Marco exige convocatorias periódicas, preferentemente cada dos años, abiertas en igualdad de condiciones al personal fijo equivalente de otros servicios de salud. El Decreto 136/2001 dispone que entre convocatorias del SAS no deben transcurrir más de dos años.
El concurso se resuelve por méritos. La convocatoria identifica las plazas, el baremo, el plazo de solicitud y la forma de acreditación. Puede emplear el sistema de resultas, incorporando vacantes que se produzcan cuando las personas titulares obtienen otro destino, siempre que las plazas no estén sometidas a amortización, desdotación o reconversión.
5.2. Participación, solicitud y desistimiento
Puede participar el personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad que se encuentre en activo o con reserva de plaza, así como quien solicite el reingreso definitivo y reúna los requisitos para incorporarse. Tras la reforma de 2006, no se exige con carácter general un año mínimo de permanencia en la plaza desde la que se concursa. Este es un punto en el que el texto original del Decreto 136/2001 puede inducir a error si no se consulta la modificación del Decreto 176/2006.
Finalizado el plazo de solicitudes, no se admite modificar la relación de plazas pedidas. Sin embargo, la persona participante puede desistir de todo el concurso hasta la finalización del plazo de alegaciones frente a la resolución provisional. La diferencia es clara: no puede reordenar o añadir destinos, pero sí abandonar íntegramente el procedimiento dentro del límite temporal.
5.3. Resolución, cese y toma de posesión
La Comisión de Valoración aplica el baremo y eleva la propuesta. La Dirección General competente dicta resolución provisional, abre un plazo de quince días hábiles para alegaciones y después publica la resolución definitiva. Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo la excepción ligada a la obtención de otra plaza por resolución de un procedimiento de movilidad convocado por otra Administración pública y los supuestos reglamentarios de coincidencia de concursos.
El cese debe producirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva, salvo permiso o licencia reglamentaria. El plazo de toma de posesión es de tres días hábiles si las plazas están en la misma localidad o área de salud; diez días hábiles si cambia el área de salud; y un mes si existe cambio de servicio de salud. Cuando la adjudicación supone reingreso al servicio activo, el plazo es de un mes desde la publicación de la resolución definitiva.
| Supuesto | Plazo de toma de posesión |
|---|---|
| Misma localidad o área de salud | 3 días hábiles desde el cese |
| Cambio de área de salud | 10 días hábiles desde el cese |
| Cambio de servicio de salud | 1 mes desde el cese |
| Reingreso por resolución del concurso | 1 mes desde la publicación definitiva |
La falta de toma de posesión dentro del plazo determina, como regla, la declaración de excedencia voluntaria por interés particular, salvo causa suficientemente justificada apreciada tras audiencia. La consecuencia muestra por qué los plazos posesorios no son meramente formales: enlazan la adjudicación con la continuidad efectiva del servicio.
6. MOVILIDAD POR RAZÓN DEL SERVICIO Y OTRAS FORMAS TEMPORALES
6.1. Movilidad por razón del servicio
El artículo 36 del Estatuto Marco permite destinar al personal, mediante resolución motivada y con las garantías aplicables, a centros o unidades situados fuera del ámbito previsto en su nombramiento cuando así lo contemplen las normas o los planes de ordenación de recursos humanos negociados. Se trata de una movilidad obligatoria fundada en necesidades organizativas, no de una sanción ni de una libre facultad carente de límites.
La motivación debe identificar la necesidad, la relación entre la medida y la organización del servicio, el ámbito temporal o funcional y las garantías del profesional. Deben respetarse la categoría, la cualificación, la dignidad profesional, la prevención de riesgos y las medidas de conciliación que resulten aplicables. Si la medida encubre una sanción, una desviación de poder o una modificación arbitraria, puede ser impugnada.
6.2. Diferencia frente a la movilidad voluntaria
En el concurso de traslado, la iniciativa corresponde a la persona interesada, existe concurrencia competitiva y el destino obtenido es definitivo. En la movilidad por razón del servicio, la iniciativa es organizativa, la resolución debe estar motivada y el cambio responde a una necesidad prevista en la planificación. Esta distinción es esencial para identificar el régimen de recursos, los efectos económicos y el carácter temporal o permanente de la medida.
6.3. Adscripciones y coberturas temporales
Junto a las dos grandes categorías legales aparecen técnicas de gestión temporal: adscripciones provisionales, desplazamientos internos, cobertura provisional de cargos, comisiones de servicio y promoción interna temporal. No todas tienen la misma fuente normativa ni los mismos efectos. El personal administrativo debe documentar con precisión la figura utilizada, porque de ella dependen la reserva de plaza, las retribuciones, el cese y la forma de retorno.
En la ejecución de un concurso de traslado puede ser necesario liberar plazas ocupadas provisionalmente. La normativa y las bases fijan el orden de cese. En los cuestionarios oficiales del SAS se ha destacado que, entre determinados ocupantes provisionales de una misma categoría, el personal en reingreso provisional puede ser el primero desplazado para ejecutar la adjudicación definitiva, lo que se explica por la obligación de someter esa plaza al primer concurso.
7. REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO
7.1. Reingreso definitivo y provisional
El artículo 69 del Estatuto Marco prevé, con carácter general, el reingreso mediante los procedimientos de movilidad voluntaria. Este es el reingreso definitivo: la persona sin reserva participa en un concurso y obtiene una plaza con carácter definitivo. Junto a él, el servicio de salud de procedencia puede autorizar un reingreso provisional cuando exista vacante y se cumplan las condiciones reglamentarias.
El reingreso provisional del SAS se concede a personal estatutario que no tiene reserva de plaza. Debe recaer en una plaza básica vacante, presupuestada, de la categoría y especialidad correspondientes. El Decreto 136/2001 establece prioridades territoriales y asistenciales vinculadas al área de salud y al nivel de atención de la plaza desde la que se accedió a la excedencia. Se excluyen las plazas ya ofertadas para cobertura definitiva, declaradas a extinguir o sujetas a reconversión.
7.2. Procedimiento, toma de posesión y formación
El procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada, acompañando la documentación que acredite los requisitos de reingreso. La resolución debe declarar expresamente el carácter provisional del destino y advertir de la obligación de participar en el primer concurso de traslado. Cuando la ausencia haya sido prolongada o las circunstancias lo aconsejen, puede facilitarse un programa de actualización profesional; su seguimiento no altera la situación ni los derechos económicos.
La toma de posesión debe efectuarse en quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Si no se produce en plazo sin causa justificada, la persona permanece en su situación anterior y no puede solicitar otro reingreso provisional hasta que transcurra un año desde la finalización del plazo posesorio.
7.3. Participación obligatoria en movilidad
La plaza ocupada provisionalmente debe incluirse en el primer concurso de traslado de la categoría y especialidad, y la persona reingresada está obligada a participar. Si no obtiene destino definitivo habiendo solicitado todas las plazas exigidas, puede optar por otro destino provisional disponible o volver a excedencia voluntaria. Si no participa o no solicita todas las plazas reglamentariamente obligatorias y no obtiene destino, pasa a excedencia voluntaria incluso aunque la plaza que venía ocupando no haya sido adjudicada.
La razón es que el reingreso provisional no puede convertirse en una vía de consolidación al margen del concurso. Permite volver al servicio, pero somete el destino a la competencia abierta de la movilidad voluntaria. En la gestión de personal es imprescindible informar correctamente de esta obligación y conservar constancia de las plazas solicitadas.
8. COMISIONES DE SERVICIO
8.1. Supuestos
La comisión de servicios es una forma temporal de cobertura prevista en el artículo 39 del Estatuto Marco. Puede utilizarse cuando una plaza o puesto está vacante o temporalmente desatendido y debe ser cubierto por personal de la correspondiente categoría y especialidad. También puede acordarse para desempeñar funciones especiales no adscritas a una plaza o puesto concreto.
La expresión por necesidades del servicio exige una justificación real. La comisión no debe emplearse para eludir indefinidamente la cobertura reglamentaria de vacantes ni para crear destinos definitivos sin publicidad. Su duración y finalización dependen de la causa que la justifica, de la reincorporación de la persona titular, de la cobertura definitiva o de la desaparición de la necesidad.
8.2. Retribuciones
Cuando se cubre una plaza o puesto vacante o desatendido, se perciben las retribuciones del destino efectivamente desempeñado. Si fueran inferiores a las de la plaza de origen, se mantienen estas últimas. Cuando la comisión se destina a funciones especiales no adscritas a una plaza, se perciben las retribuciones del puesto de origen. Esta diferencia responde a que en el primer supuesto se ocupa una posición identificable y en el segundo se realizan funciones específicas sin adscripción estructural.
8.3. Reserva y retorno
La persona comisionada conserva el derecho a la reserva de su plaza o puesto de origen. La reserva explica el carácter reversible de la figura y garantiza el retorno cuando finaliza. Debe coordinarse el cese en comisión, la reincorporación y la continuidad asistencial, evitando solapamientos retributivos o periodos sin cobertura.
| Modalidad | Retribuciones | Reserva |
|---|---|---|
| Cobertura de plaza o puesto vacante/desatendido | Destino desempeñado; si es inferior, origen | Sí |
| Funciones especiales sin plaza adscrita | Plaza o puesto de origen | Sí |
9. PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL
9.1. Concepto y requisitos
La promoción interna temporal permite al personal estatutario fijo del SAS desempeñar voluntariamente funciones de otra categoría, del mismo o superior nivel de titulación, cuando existan necesidades del servicio. La persona debe estar en servicio activo, pertenecer a una categoría cuyo nivel académico permita el acceso y poseer la titulación necesaria para la categoría de destino. El procedimiento debe estar previamente definido y negociado.
La voluntariedad distingue esta figura de la movilidad por razón del servicio. La persona acepta el desempeño temporal, pero no abandona jurídicamente su categoría de origen: permanece en servicio activo en ella y conserva la reserva correspondiente. La cobertura se gestiona a través de los procedimientos y bases específicas que determine el SAS.
9.2. Retribuciones y efectos
Durante la promoción temporal se perciben las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, salvo los trienios, que siguen siendo los del nombramiento original. Esta excepción es una de las cuestiones más preguntadas: los trienios se vinculan a la categoría en la que se perfeccionaron y no se recalculan por el desempeño temporal.
La promoción temporal no consolida derecho retributivo, categoría, plaza ni nuevo nombramiento. Puede valorarse como mérito en futuros procesos si así lo establece el baremo, pero el tiempo desempeñado no convierte automáticamente a la persona en fija de la categoría superior. La finalización produce el retorno a las funciones de la categoría de origen.
9.3. Diferencias con otras figuras
| Figura | Cambia de categoría | Consolida derecho | Trienios |
|---|---|---|---|
| Promoción interna definitiva | Sí, mediante nuevo nombramiento fijo | Sí | Según régimen del nuevo nombramiento y perfeccionamiento |
| Promoción interna temporal | Solo desempeño funcional temporal | No | Categoría de origen |
| Comisión de servicio | No, exige categoría correspondiente salvo funciones especiales | No | Régimen ordinario de origen |
10. PROVISIÓN DE PUESTOS DIRECTIVOS
10.1. Concepto y sistema
El Decreto 132/2021 considera puestos directivos aquellos basados en una relación de confianza recíproca por su especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia, con plena dedicación, autonomía y responsabilidad dentro de las directrices de los máximos órganos ejecutivos. El sistema de provisión es la libre designación, pero no una designación secreta o inmotivada: debe existir convocatoria pública y respetarse igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
La libre designación permite valorar la idoneidad global y la confianza profesional para un puesto directivo. No equivale a arbitrariedad. La resolución debe ser motivada, el procedimiento puede declararse desierto y la persona designada queda sometida a evaluación anual.
10.2. Convocatoria y participación
La convocatoria corresponde a la Dirección General competente en materia de personal del SAS y se publica en la web del SAS y en el BOJA. El plazo de solicitudes es de diez días hábiles. La tramitación es electrónica y la solicitud debe acompañarse de la documentación requerida y de un proyecto técnico de gestión.
Puede participar toda persona que reúna los requisitos de la convocatoria, sin necesidad de vínculo previo como personal funcionario o estatutario del Sistema Nacional de Salud. Esta apertura diferencia radicalmente los puestos directivos de los cargos intermedios. Entre los requisitos se incluyen dedicación exclusiva e incompatibilidad con actividades no exceptuadas por la normativa.
10.3. Evaluación, designación y cese
La Dirección General competente evalúa las candidaturas, asistida por un grupo de trabajo que examina documentación, currículo y proyecto. En determinados puestos de Dirección Médica o de Enfermería se recaba informe de la junta profesional correspondiente. La propuesta se eleva a la Dirección Gerencia del SAS, que debe resolver motivadamente en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Si la persona designada ostenta con carácter fijo alguna de las condiciones públicas previstas en el decreto, la provisión se formaliza mediante nombramiento. Si no las ostenta, se formaliza mediante relación laboral especial de alta dirección. El personal directivo se somete a evaluación anual por eficacia, eficiencia, responsabilidad y resultados. El cese puede acordarse en cualquier momento por la Dirección Gerencia del SAS, pero mediante resolución motivada.
11. PROVISIÓN DE CARGOS INTERMEDIOS
11.1. Concepto y sistema vigente
Los cargos intermedios combinan las funciones propias de la categoría profesional con tareas de planificación, ejecución y control de equipos multiprofesionales orientadas a los objetivos del SAS. El Decreto 132/2021 los enumera en su anexo y establece como sistema de provisión el concurso de méritos. Esta es una modificación decisiva respecto del Decreto 75/2007 y de las órdenes de 2007 y 2015, que quedaron derogadas.
11.2. Convocatoria, requisitos y solicitud
La convocatoria corresponde a la Dirección General competente en materia de personal del SAS y se publica en la web corporativa y en el BOJA. El plazo de solicitudes es de diez días hábiles. La solicitud se dirige a la Dirección Gerencia del centro al que esté adscrito el puesto, se tramita electrónicamente y debe acompañarse de documentación de requisitos y méritos, además de un proyecto de gestión.
A diferencia de los puestos directivos, es necesaria una vinculación previa con el Sistema Nacional de Salud en alguna de las modalidades admitidas: personal estatutario fijo, funcionario de carrera, personal docente universitario con plaza vinculada, laboral fijo o indefinido, profesor contratado doctor con vinculación clínica o personal funcionario o estatutario interino en plaza vacante en los términos del decreto.
11.3. Comisión de Selección y fases
El proceso es evaluado por una Comisión de Selección presidida por la dirección del centro, con vocalías del equipo directivo, cargos intermedios, Junta de Personal y profesionales de la unidad, además de una secretaría de recursos humanos con voz y sin voto. Debe respetarse presencia equilibrada de mujeres y hombres y la titulación adecuada de las vocalías.
El concurso tiene dos fases. La primera evalúa currículo y competencias profesionales imprescindibles y puede representar hasta el sesenta por ciento de la puntuación. La segunda consiste en la exposición y defensa pública del proyecto de gestión y debe representar al menos el cuarenta por ciento. Los profesionales de la unidad pueden participar en la valoración del proyecto en los términos de las bases. La resolución provisional se publica en la web del SAS y admite alegaciones durante quince días naturales.
11.4. Nombramiento, evaluación y cese
La resolución definitiva debe dictarse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria y es recurrible en alzada ante la Dirección General competente en materia de personal. La persona seleccionada es nombrada por la Dirección Gerencia del centro por un periodo de cuatro años.
El cargo está sometido a evaluación anual y a evaluación al final de cada periodo de cuatro años. Si la evaluación cuatrienal es favorable, el nombramiento se prorroga por otros cuatro años. La renuncia, la evaluación negativa, la separación firme del servicio o la falta de la memoria exigida pueden producir el cese. La cobertura provisional de un cargo temporalmente desocupado finaliza cuando se reincorpora su titular.
12. GESTIÓN ADMINISTRATIVA, DIFERENCIAS Y CLAVES DE EXAMEN
12.1. Funciones administrativas en estos procedimientos
La gestión administrativa garantiza que la decisión de personal sea jurídicamente válida y ejecutable. Comprende la preparación de borradores de convocatoria, comprobación de dotación y vacantes, recepción electrónica de solicitudes, control de plazos, elaboración de listas, soporte a tribunales y comisiones, custodia de expedientes, certificación de publicaciones, tramitación de alegaciones y recursos, preparación de nombramientos y mecanización de ceses y tomas de posesión.
La calidad del expediente exige trazabilidad. Cada mérito debe relacionarse con una acreditación y una fecha de corte; cada exclusión debe indicar causa y posibilidad de subsanación; y cada resolución debe identificar órgano competente, motivación, efectos y recursos. En los procedimientos competitivos debe preservarse la igualdad de información y evitarse cualquier acceso privilegiado.
12.2. Cuadro comparativo final
| Figura | Iniciativa | Duración | Efecto | Clave |
|---|---|---|---|---|
| Selección fija | Convocatoria pública | Permanente | Condición fija | Concurso-oposición general |
| Promoción interna | Convocatoria | Permanente | Nueva categoría fija | 2 años en origen |
| Traslado | Voluntaria | Definitiva | Cambio de destino | Misma categoría/especialidad |
| Movilidad por servicio | Administración | Según medida | Cambio organizativo | Resolución motivada |
| Reingreso provisional | Solicitud | Provisional | Retorno al activo | Concurso obligatorio |
| Comisión de servicio | Necesidad del servicio | Temporal | Cobertura o funciones especiales | Reserva de origen |
| Promoción temporal | Voluntaria | Temporal | Funciones de otra categoría | Trienios de origen |
| Directivo | Convocatoria pública | Mientras subsista designación | Dirección | Libre designación |
| Cargo intermedio | Convocatoria pública | 4 años prorrogables | Coordinación | Concurso de méritos |
12.3. Plazos que deben memorizarse
- 3 años: máximo entre ofertas de empleo público según el Decreto 136/2001.
- 2 años: máximo entre concursos de traslado del SAS; periodicidad preferente estatal.
- 15 días hábiles: alegaciones a la resolución provisional del concurso de traslado y toma de posesión del reingreso provisional.
- 3, 10 días hábiles o 1 mes: toma de posesión en traslado según ámbito territorial.
- 1 año: impedimento para nuevo reingreso provisional tras no tomar posesión sin causa justificada.
- 10 días hábiles: solicitudes de puestos directivos y cargos intermedios.
- 15 días naturales: alegaciones a la resolución provisional de cargos intermedios.
- 6 meses: plazo máximo de resolución de directivos y cargos intermedios.
- 4 años: nombramiento y evaluación periódica de cargos intermedios.
12.4. Ideas de cierre
El eje del tema es distinguir estabilidad y temporalidad. Los sistemas de selección, promoción definitiva y traslado producen vínculos o destinos estables. El reingreso provisional, la comisión de servicios y la promoción interna temporal atienden necesidades o situaciones transitorias. Los puestos directivos y cargos intermedios tienen regulación propia, con sistemas diferentes y evaluación ligada a resultados.
Para resolver supuestos prácticos, identifica primero la categoría de origen, la situación administrativa, la existencia o no de reserva, el tipo de plaza, la finalidad de la cobertura y el órgano competente. Después aplica el plazo y el efecto jurídico. Este método evita memorizar datos aislados y permite reconstruir la solución aunque las opciones estén redactadas con matices.
13. MAPA CONCEPTUAL
│
├── PLAZAS BÁSICAS
│ ├── Selección fija
│ │ ├── Concurso-oposición (general)
│ │ ├── Oposición
│ │ └── Concurso (supuestos justificados)
│ ├── Promoción interna definitiva
│ │ ├── Personal fijo + servicio activo
│ │ ├── 2 años en categoría de origen
│ │ └── Nuevo nombramiento fijo
│ ├── Movilidad voluntaria
│ │ ├── Concurso de traslado
│ │ ├── Misma categoría/especialidad
│ │ └── Destino definitivo
│ └── Reingreso
│ ├── Definitivo: movilidad voluntaria
│ └── Provisional: vacante + concurso obligatorio
│
├── MOVILIDAD Y COBERTURA TEMPORAL
│ ├── Movilidad por razón del servicio
│ │ └── Resolución motivada + garantías
│ ├── Comisión de servicios
│ │ ├── Plaza vacante/desatendida
│ │ ├── Funciones especiales
│ │ └── Reserva de origen
│ └── Promoción interna temporal
│ ├── Voluntaria
│ ├── Funciones de otra categoría
│ ├── Retribución del desempeño
│ ├── Trienios de origen
│ └── No consolida derechos
│
└── PUESTOS DE RESPONSABILIDAD
├── Puestos directivos
│ ├── Libre designación
│ ├── Web SAS + BOJA
│ ├── Proyecto técnico de gestión
│ ├── Sin vínculo previo obligatorio al SNS
│ └── Evaluación anual
└── Cargos intermedios
├── Concurso de méritos
├── Vinculación previa al SNS
├── Dos fases + proyecto de gestión
├── Nombramiento por 4 años
└── Evaluaciones anuales y cuatrienales
14. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Constitución Española de 1978 — artículos 23.2 y 103.3 sobre acceso al empleo público conforme a igualdad, mérito y capacidad.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — artículos 29 a 39 y 69.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre — texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Decreto 136/2001, de 12 de junio — selección de personal estatutario y provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del SAS.
- Decreto 176/2006, de 10 de octubre — modificación del Decreto 136/2001 y adaptación al Estatuto Marco.
- Decreto 132/2021, de 6 de abril — provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del SAS.
- Corrección de errores del Decreto 132/2021, publicada en el BOJA de 31 de octubre de 2022 — corrección de denominaciones del anexo de cargos intermedios.
- Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero — regulación mantenida con rango reglamentario en lo que resulte aplicable conforme a la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.
- Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto — relación laboral especial del personal de alta dirección.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades — dedicación e incompatibilidades aplicables a puestos directivos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre — tramitación electrónica, actos, plazos, recursos y garantías procedimentales.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre — órganos colegiados, abstención, recusación y principios de actuación administrativa.
- Manual de gestión de profesionales del Servicio Andaluz de Salud — procedimientos corporativos y ejecución administrativa de nombramientos, ceses y tomas de posesión.
- Convocatorias y resoluciones publicadas en el BOJA y en la Ventanilla Electrónica de Profesionales del SAS — aplicación práctica de cada proceso y actualización de bases específicas.
Decreto 136/2001
Decreto 176/2006
movilidad voluntaria
reingreso provisional
comisión de servicios
promoción interna
promoción interna temporal
puestos directivos SAS
cargos intermedios SAS
Decreto 132/2021
concurso de traslado