Tema 33. Gestión presupuestaria (II). El ciclo presupuestario. Fases del presupuesto. Prórroga. Créditos de anualidades futuras. Las modificaciones presupuestarias: tipos y órganos competentes. La contabilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía: fases de ingreso y de gasto y documentos contables. El control de la actividad financiera: clases de control y órganos competentes. El control de la Cámara de Cuentas.
1. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO
El presupuesto público es, al mismo tiempo, una norma jurídica, un instrumento de planificación económica y una autorización para gestionar ingresos y gastos durante un ejercicio. Su estudio no termina con la estructura de la Ley del Presupuesto. Para comprender la actividad económico-financiera de la Junta de Andalucía es necesario seguir todo el recorrido del crédito: cómo se elabora, cómo se aprueba, de qué manera se ejecuta, cuándo puede modificarse, qué documentos dejan constancia contable de cada operación y qué órganos comprueban posteriormente que los recursos públicos se han aplicado con legalidad, eficacia y eficiencia.
El marco central es el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en adelante TRLGHPJA. Esta norma regula el régimen presupuestario, la Tesorería, la contabilidad pública, el control interno y la rendición de cuentas. La Orden de 19 de febrero de 2015 desarrolla la contabilidad pública de la Junta de Andalucía y define el sistema contable, los órganos que intervienen, las fases de ingresos y gastos y los documentos que deben utilizarse. El control externo autonómico se articula mediante la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
También deben tenerse presentes las leyes anuales del Presupuesto, porque concretan para cada ejercicio los créditos ampliables, las reglas de vinculación, determinadas competencias y las especialidades de gestión. Junto a ellas se dictan órdenes anuales de elaboración, cierre y apertura del ejercicio. Por ello, en una pregunta de oposición conviene distinguir entre las reglas estructurales del TRLGHPJA y las reglas variables que pueda incorporar la ley presupuestaria del año correspondiente.
Desde la perspectiva del personal administrativo del SAS, esta materia tiene una dimensión práctica inmediata. La tramitación de un contrato, una nómina, una indemnización por razón del servicio, una factura, una subvención o un expediente de modificación presupuestaria exige identificar la aplicación presupuestaria correcta, comprobar la disponibilidad de crédito, impulsar el documento contable adecuado y conservar la trazabilidad del expediente. Un error en la fase o en el documento puede impedir la fiscalización, bloquear la contabilización o provocar que se adquiera un compromiso sin cobertura presupuestaria suficiente.
2. EL CICLO PRESUPUESTARIO Y SUS FASES
2.1. Concepto y carácter anual
El ciclo presupuestario es la sucesión ordenada de actuaciones mediante las cuales el presupuesto se prepara, aprueba, ejecuta, liquida y controla. Aunque el presupuesto se refiere a un ejercicio anual, su gestión se inserta en una perspectiva plurianual: el marco presupuestario a medio plazo condiciona la elaboración; los compromisos de anualidades futuras producen efectos en ejercicios posteriores; y la liquidación y la Cuenta General se forman y fiscalizan después del cierre.
Puede hablarse de cuatro grandes fases clásicas —elaboración, aprobación, ejecución y liquidación—, a las que debe añadirse un control transversal. El control previo opera antes de que determinados actos produzcan efectos económicos; el control financiero examina posteriormente la gestión; el Parlamento realiza control político; y la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas ejercen control externo en sus respectivos ámbitos.
2.2. Elaboración
La elaboración corresponde al Poder Ejecutivo. El Consejo de Gobierno aprueba el marco presupuestario a medio plazo y fija las orientaciones de política económica. Cada Consejería, agencia y entidad incluida en el ámbito presupuestario prepara sus previsiones y remite sus anteproyectos de gastos a la Consejería competente en materia de Hacienda. Conforme al artículo 35 del TRLGHPJA, estos anteproyectos deben remitirse antes del 1 de agosto, acompañados de la información que permita justificar objetivos, necesidades y costes.
El estado de ingresos se elabora por la Consejería competente en materia de Hacienda, porque debe integrar las previsiones tributarias, transferencias, ingresos patrimoniales, operaciones financieras y demás recursos. La Dirección General competente en presupuestos coordina e integra la documentación de todos los centros gestores, ajustándola a los objetivos de estabilidad, sostenibilidad y política económica.
2.3. Aprobación
El Consejo de Gobierno aprueba el Proyecto de Ley del Presupuesto y lo remite al Parlamento de Andalucía con una antelación mínima de dos meses respecto del vencimiento del presupuesto en curso. En un ejercicio coincidente con el año natural, esta regla conduce a la presentación antes del mes de noviembre. El proyecto se acompaña, entre otros documentos, de la cuenta consolidada, la memoria explicativa, la liquidación del ejercicio anterior y el avance del corriente, el informe económico-financiero, la clasificación por programas y los informes transversales legalmente exigidos.
El Parlamento examina, enmienda y aprueba la Ley. Esta aprobación tiene una doble dimensión: autoriza el límite de los gastos y dota de previsión a los ingresos, pero también incorpora normas de gestión aplicables durante el ejercicio. Las enmiendas que impliquen aumento de créditos o disminución de ingresos están sometidas a reglas específicas para proteger el equilibrio presupuestario.
2.4. Ejecución
La ejecución comienza el 1 de enero y se desarrolla mediante actos de gestión presupuestaria. En ingresos se reconocen derechos y se registra su recaudación. En gastos se reserva crédito cuando procede, se autoriza el gasto, se adquiere el compromiso y se reconoce la obligación. La ordenación y realización material del pago pertenecen a la gestión de Tesorería, aunque se apoyan en la propuesta de pago incorporada al reconocimiento de la obligación.
Durante la ejecución pueden aparecer necesidades no previstas, financiación sobrevenida o desviaciones respecto de las estimaciones iniciales. Para atenderlas existen las modificaciones presupuestarias, que no son una vía libre para alterar el presupuesto, sino procedimientos tasados, sometidos a límites, financiación y competencia específica.
2.5. Liquidación, Cuenta General y control
Al cierre se determinan los derechos reconocidos, las obligaciones reconocidas, la ejecución de los créditos, el resultado presupuestario y las operaciones pendientes. Como regla general, los créditos no comprometidos se anulan al finalizar el ejercicio, salvo que sean incorporables conforme a la ley. La Intervención General forma la Cuenta General de la Junta de Andalucía a partir de las cuentas rendidas por los órganos y entidades obligados.
La normativa vigente establece que la Cuenta General se forme antes del 30 de septiembre del ejercicio siguiente y se remita a los órganos de control externo antes del 31 de octubre. La fiscalización posterior no reabre el presupuesto, pero permite valorar si la ejecución respetó la legalidad y si los programas alcanzaron sus objetivos con una utilización adecuada de los recursos.
3. LA PRÓRROGA PRESUPUESTARIA
3.1. Presupuesto habilitante y finalidad
La prórroga evita que la falta de aprobación de una nueva Ley del Presupuesto paralice la Administración. Si la ley no está aprobada y publicada el primer día del ejercicio, se considera automáticamente prorrogado el presupuesto anterior hasta la entrada en vigor del nuevo. No hace falta una ley específica de prórroga: el efecto deriva directamente del TRLGHPJA.
La prórroga garantiza la continuidad de los servicios públicos y la atención de obligaciones inaplazables, pero no puede convertirse en una reproducción mecánica de todas las partidas. Se proyecta sobre la estructura presupuestaria y las aplicaciones del proyecto presentado, realizando las adaptaciones necesarias para mantener la coherencia entre la organización vigente y los créditos prorrogados.
3.2. Límites materiales
No se prorrogan indiscriminadamente todos los créditos. La ley excluye, en particular, determinados créditos para operaciones de capital y financieras correspondientes a programas o servicios que no figuren en el anexo de inversiones del presupuesto prorrogado. También quedan fuera las transferencias corrientes que no estén vinculadas al funcionamiento ordinario de los servicios. La razón es clara: la continuidad administrativa justifica mantener el gasto recurrente, pero no iniciar automáticamente políticas temporales, inversiones agotadas o actuaciones que ya no responden a una necesidad vigente.
| Elemento | Regla durante la prórroga | Justificación |
|---|---|---|
| Gastos de personal y funcionamiento ordinario | Se mantienen con los ajustes necesarios | Garantizan la continuidad de los servicios públicos |
| Actuaciones de capital no incluidas en el anexo prorrogado | No quedan automáticamente prorrogadas | Evita perpetuar inversiones concluidas o no autorizadas para el nuevo contexto |
| Transferencias corrientes ajenas al funcionamiento del servicio | Pueden quedar excluidas | Su continuidad exige comprobar la subsistencia de la finalidad |
| Normas de vigencia temporal de la ley anterior | No se perpetúan si su naturaleza era anual | La prórroga afecta principalmente a los estados presupuestarios |
3.3. Ajustes y finalización
La Consejería competente en materia de Hacienda puede realizar los ajustes técnicos y cuantitativos necesarios para adecuar los créditos prorrogados a la estructura administrativa existente, a obligaciones que hayan finalizado y a otras circunstancias objetivas. Estos ajustes no equivalen a aprobar un nuevo presupuesto, sino que depuran el presupuesto anterior para que pueda aplicarse provisionalmente.
La prórroga finaliza cuando se publica y entra en vigor la nueva Ley del Presupuesto. Las operaciones realizadas durante el periodo prorrogado se imputan al nuevo presupuesto mediante los mecanismos de adaptación que procedan. Los créditos consumidos no renacen: la gestión efectuada reduce la disponibilidad del ejercicio, porque la nueva ley sustituye al presupuesto prorrogado dentro del mismo año.
4. CRÉDITOS DE ANUALIDADES FUTURAS Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA
4.1. Concepto de gasto plurianual
Existe gasto plurianual cuando un expediente produce compromisos con cargo a dos o más ejercicios. La autorización de anualidades futuras permite adquirir hoy un compromiso cuya ejecución económica se repartirá en años posteriores. Cada anualidad queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente, por lo que no puede interpretarse como una disponibilidad ilimitada al margen de las futuras leyes presupuestarias.
La plurianualidad responde a la realidad de determinadas prestaciones: una obra compleja, el arrendamiento de un edificio, un contrato de servicios tecnológicos o un suministro continuado no siempre pueden ejecutarse de forma eficiente dentro de un solo ejercicio. La ley admite estos compromisos, pero limita su duración, cuantía y finalidad para proteger la sostenibilidad de los presupuestos futuros.
4.2. Supuestos autorizables
El artículo 40 del TRLGHPJA contempla, entre otros, los siguientes supuestos: inversiones y transferencias de capital; contratos de suministros, servicios u otras prestaciones cuya ejecución anual sea imposible o antieconómica; arrendamientos de inmuebles; cargas financieras; determinadas subvenciones y transferencias corrientes; préstamos vinculados a vivienda protegida; y operaciones de promoción económica. Las subvenciones nominativas y las transferencias de financiación quedan sujetas a reglas específicas y no se confunden con una subvención plurianual ordinaria.
4.3. Límites temporales y porcentuales
La duración máxima ordinaria varía según el tipo de gasto. Para inversiones, contratos plurianuales y determinadas transferencias o préstamos, el horizonte general puede alcanzar seis ejercicios; los arrendamientos de inmuebles pueden llegar a diez. La ley establece además porcentajes máximos respecto del crédito inicial del ejercicio corriente, salvo autorización excepcional del órgano competente.
| Grupo de operaciones | 1.ª anualidad futura | 2.ª | 3.ª | 4.ª a 6.ª |
|---|---|---|---|---|
| Inversiones y arrendamientos de inmuebles | 80 % | 70 % | 60 % | 50 % por ejercicio |
| Contratos de bienes y servicios, subvenciones corrientes y determinadas operaciones financieras | 40 % | 30 % | 20 % | 20 % por ejercicio |
Los porcentajes son límites de compromiso, no previsiones de pago automáticas. Su cálculo se realiza sobre el crédito inicial de la aplicación o nivel correspondiente, con las especialidades legales. En contratos de obras plurianuales debe practicarse, en el momento de la adjudicación, una retención adicional del 10 % del importe de adjudicación para atender posibles ajustes de la liquidación, con cargo a la última anualidad o a la siguiente.
4.4. Tramitación anticipada
La tramitación anticipada permite iniciar un expediente en el ejercicio anterior al de su ejecución. En contratación puede avanzarse hasta la adjudicación y formalización, siempre que la eficacia quede condicionada a que en el presupuesto futuro exista crédito adecuado y suficiente. Esta técnica evita retrasos al comienzo del año, pero no autoriza a ejecutar el gasto sin cobertura.
En contabilidad, las anualidades futuras se registran separadamente. Los documentos que pueden proyectarse sobre ejercicios posteriores son, con carácter general, los vinculados a la reserva, autorización y compromiso: RC, A y D. No procede reconocer una obligación futura porque la fase O exige que la prestación haya sido realizada y acreditada.
5. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: CLASES Y RÉGIMEN JURÍDICO
5.1. Concepto y principios
Las modificaciones presupuestarias son alteraciones legalmente autorizadas de los créditos iniciales. Permiten adaptar el presupuesto a necesidades que no podían conocerse con exactitud al aprobarse, a ingresos sobrevenidos o a cambios en la prioridad del gasto. Su legitimidad depende de tres elementos: tipo de modificación, financiación y órgano competente.
La modificación debe respetar la especialidad cualitativa y cuantitativa del crédito, la vinculación presupuestaria, la estabilidad financiera y la finalidad de los recursos afectados. No todo desplazamiento interno es una modificación: una redistribución dentro del mismo nivel de vinculación puede ser una operación de gestión sin alterar el crédito jurídicamente vinculante.
5.2. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
El crédito extraordinario procede cuando debe atenderse un gasto urgente e inaplazable para el que no existe crédito. El suplemento de crédito se utiliza cuando el crédito existe, pero es insuficiente y no tiene carácter ampliable. En ambos casos debe justificarse la necesidad, la imposibilidad de demora y la financiación.
Como regla, la persona titular de Hacienda eleva al Consejo de Gobierno la propuesta para remitir al Parlamento el correspondiente proyecto de ley. Cuando la financiación proceda de la aplicación del Fondo de Contingencia en los términos legalmente previstos, la aprobación del crédito extraordinario o del suplemento puede corresponder a la persona titular de Hacienda. No debe confundirse esta figura con los anticipos de Tesorería, que constituyen una habilitación excepcional y temporal mientras se tramita la cobertura definitiva.
5.3. Transferencias de crédito
La transferencia desplaza crédito entre aplicaciones y puede crear aplicaciones nuevas. Está sometida a restricciones para impedir movimientos encadenados que vacíen de contenido el presupuesto aprobado. Como regla, no puede afectar a créditos extraordinarios o suplementados, minorar créditos previamente incrementados por transferencia o ampliación, ni aumentar créditos que hayan sido reducidos por transferencia. Existen excepciones para determinadas operaciones, especialmente las relacionadas con fondos europeos, personal o necesidades imprevisibles.
El TRLGHPJA establece también un límite general acumulado del 20 %, positivo o negativo, sobre el crédito inicial de determinados capítulos y programas, sin perjuicio de las excepciones legales. La correcta lectura exige comprobar el nivel de vinculación y el historial de modificaciones de la aplicación.
5.4. Generaciones de crédito
La generación incrementa créditos como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los estimados que guardan relación con el gasto a financiar. Puede derivar de aportaciones de otras Administraciones, enajenaciones, prestación de servicios, reintegros u otros recursos legalmente aptos. La generación no descansa en una mera expectativa: debe acreditarse el derecho, la efectiva recaudación o el hito financiero exigido por la norma aplicable.
5.5. Incorporaciones de crédito
Los créditos no utilizados se anulan al cierre, pero ciertos remanentes pueden incorporarse al ejercicio siguiente. Entre los supuestos incorporables se encuentran créditos financiados con fondos de compensación, fondos europeos, transferencias finalistas, ingresos afectados, créditos extraordinarios o suplementos y determinadas operaciones de capital con financiación propia legalmente afectada. La incorporación exige que subsista la finalidad y que la financiación esté asegurada.
5.6. Ampliaciones, minoraciones y otras operaciones
Los créditos declarados ampliables por la ley pueden incrementarse hasta el importe de las obligaciones que deban reconocerse, normalmente por tratarse de gastos de cuantía legalmente determinada. La persona titular de Hacienda autoriza las ampliaciones dentro del marco establecido. La minoración reduce créditos cuando se comprueba que no serán necesarios, especialmente al cierre, y contribuye a ajustar la previsión al nivel real de ejecución.
| Figura | Necesidad que resuelve | Clave diferenciadora |
|---|---|---|
| Crédito extraordinario | No existe crédito | Gasto urgente e inaplazable |
| Suplemento | Crédito insuficiente y no ampliable | Completa una dotación existente |
| Transferencia | Reasignar crédito | Desplaza dotación entre aplicaciones |
| Generación | Financiar gasto con ingreso sobrevenido | Existe relación entre ingreso y crédito generado |
| Incorporación | Utilizar remanente legalmente trasladable | Opera entre ejercicios |
| Ampliación | Atender obligaciones de crédito ampliable | Solo cabe si la ley declara ampliable el crédito |
6. ÓRGANOS COMPETENTES Y TRAMITACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
6.1. Distribución de competencias
La competencia depende del tipo, importe, sección afectada, fuente de financiación y reglas de la ley presupuestaria. En términos generales, intervienen el Parlamento, el Consejo de Gobierno, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, las personas titulares de las Consejerías y agencias y determinados centros directivos especializados.
El Parlamento interviene cuando la modificación exige una ley, como regla general en créditos extraordinarios y suplementos no cubiertos mediante el mecanismo del Fondo de Contingencia. El Consejo de Gobierno autoriza, entre otras operaciones, transferencias de crédito que superen determinados límites y generaciones de elevada cuantía cuando no estén comprendidas en las excepciones atribuidas a Hacienda.
La persona titular de Hacienda puede autorizar transferencias que no excedan de tres millones de euros, determinadas generaciones, ampliaciones, incorporaciones y otras operaciones atribuidas por el TRLGHPJA. Cuando la transferencia supera los tres millones, la competencia general corresponde al Consejo de Gobierno. El límite se refiere al expediente de modificación conforme a las reglas de cómputo aplicables, no a cada asiento aislado.
Las personas titulares de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial pueden autorizar determinadas transferencias dentro de su propia sección, especialmente entre créditos de operaciones corrientes del mismo capítulo, con informe favorable de la Intervención y respetando las exclusiones legales. Las competencias pueden estar moduladas por delegaciones, desconcentraciones y especialidades de la ley anual.
6.2. Centros directivos especializados
La Dirección General competente en presupuestos desempeña funciones de informe, autorización o contabilización en operaciones que la ley le atribuye, como ciertas redistribuciones, anualidades futuras o modificaciones vinculadas a financiación propia. La Dirección General competente en fondos europeos interviene cuando la operación afecta a créditos financiados por la Unión Europea. Esta especialización busca que la modificación respete tanto la normativa presupuestaria como las condiciones de elegibilidad y trazabilidad de la financiación.
6.3. Expediente de modificación
Un expediente completo debe contener, al menos, memoria justificativa, identificación de aplicaciones, importe, fuente de financiación, incidencia en objetivos e indicadores, acreditación de los límites legales, informe del órgano gestor, fiscalización o informe de la Intervención cuando proceda y propuesta del órgano competente. La resolución debe indicar con precisión las aplicaciones que aumentan o disminuyen y la fecha de efectos.
- Detección de la necesidad: el centro gestor acredita que la dotación actual no permite atender el gasto.
- Elección de la figura: se determina si procede transferencia, generación, incorporación, ampliación, suplemento u otra operación.
- Determinación de la financiación: baja en otro crédito, ingreso afectado, remanente, Fondo de Contingencia u otra fuente válida.
- Control: se comprueba legalidad, competencia, vinculación y suficiencia documental.
- Resolución y contabilización: el órgano competente aprueba y el sistema GIRO registra la alteración.
7. LA CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
7.1. Finalidad y sistema GIRO
La contabilidad pública registra de forma sistemática los actos y hechos de contenido económico, presupuestario, financiero y patrimonial. Permite conocer la ejecución del presupuesto, controlar la Tesorería, formar las cuentas, suministrar información para la toma de decisiones y facilitar la fiscalización interna y externa.
La Orden de 19 de febrero de 2015 establece que la utilización del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, GIRO, es obligatoria para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en el ámbito definido por la norma. El sistema integra presupuesto, contabilidad, Tesorería y otras áreas corporativas, de manera que cada operación deja una secuencia trazable desde la propuesta hasta su registro definitivo.
7.2. Soporte documental y dos fases de tramitación
Todos los actos y hechos económicos que deban registrarse en la ejecución o modificación del presupuesto, o en la contabilidad extrapresupuestaria, deben estar soportados por un documento contable. No basta con la existencia de una resolución o factura: el sistema contable exige que el acto se traduzca al documento normalizado correspondiente.
La tramitación se realiza en dos fases sucesivas: propuesta y documento contable. La propuesta incorpora los datos de la operación y se valida por el órgano gestor; una vez revisada y contabilizada por la oficina competente, se genera el documento contable definitivo. Esta separación refuerza el control y permite distinguir quién impulsa la operación y quién la registra.
7.3. Oficinas y responsabilidades
La Intervención General dirige la contabilidad pública y establece criterios comunes. Participan oficinas de gestión, oficinas contables y oficinas de Tesorería. El órgano gestor acredita la realidad y legalidad material de la operación; la oficina contable comprueba los requisitos contables; y Tesorería gestiona cobros y pagos. La segregación de funciones reduce el riesgo de que una misma unidad proponga, autorice, contabilice y pague sin controles cruzados.
7.4. Documentos de apertura y modificación
La apertura de créditos y previsiones se registra mediante documentos de la serie Z. Entre los más relevantes figuran Z0 para créditos o previsiones iniciales, Z2 para redistribuciones, Z3 para créditos extraordinarios, Z4 para suplementos, Z5 para ampliaciones, Z6 para anualidades futuras, Z7 para incorporaciones, Z8 para generaciones y Z9 para transferencias. Estos documentos no sustituyen a los documentos de ejecución del gasto o del ingreso: reflejan la existencia y modificación de las dotaciones sobre las que después operarán A, D, O, R o I.
8. FASES Y DOCUMENTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
8.1. Previsión, derecho e ingreso
El estado de ingresos contiene estimaciones, no límites máximos equivalentes a los créditos de gasto. La ejecución se articula mediante dos hechos esenciales: el reconocimiento o contracción del derecho y la recaudación. Puede existir un derecho reconocido pendiente de cobro, o puede producirse una operación simultánea cuando el ingreso se recauda y reconoce en el mismo momento.
El reconocimiento del derecho exige un título jurídico que determine deudor, concepto e importe: una liquidación tributaria, una resolución de reintegro, una transferencia reconocida o el nacimiento de un derecho por prestación de servicios. La recaudación supone la entrada efectiva de fondos en la Tesorería o su aplicación contable conforme a los medios autorizados.
8.2. Documentos de gestión de ingresos
| Documento | Significado | Cuándo se utiliza |
|---|---|---|
| R | Derecho contraído o reconocido | Cuando nace un crédito a favor de la Hacienda Pública pendiente de cobro |
| R/ | Anulación o rectificación del derecho | Cuando debe reducirse o cancelar un derecho previamente registrado |
| I | Ingreso o recaudación | Cuando se produce el cobro efectivo de un derecho ya reconocido |
| RI | Reconocimiento e ingreso simultáneos | Cuando el derecho y el cobro se registran en una única operación |
| RI/ | Devolución de ingresos | Cuando se reintegra una cantidad indebidamente ingresada o procede una devolución |
El orden de las letras es relevante. El documento simultáneo es RI, no IR. Esta precisión suele utilizarse como distractor porque intuitivamente algunas personas colocan primero la letra de ingreso. La codificación oficial sigue la secuencia de reconocimiento del derecho y recaudación.
8.3. Ejemplo aplicado
Si una entidad debe reintegrar al SAS una subvención y la resolución determina el importe, se registra el derecho mediante R. Cuando se recibe el dinero, se contabiliza I. Si un ingreso se produce en caja o cuenta restringida sin reconocimiento previo separado y cumple los requisitos para su aplicación, puede registrarse mediante RI. Si posteriormente se acredita que el ingreso fue indebido, la devolución se refleja mediante RI/ y debe apoyarse en el expediente que reconoce el derecho de la persona interesada a recuperar la cantidad.
9. FASES Y DOCUMENTOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
9.1. Reserva de crédito
La retención de crédito, documento RC, inmoviliza una cuantía para una finalidad determinada. Es una operación previa e instrumental: acredita que existe saldo disponible y evita que se utilice en otro expediente, pero no autoriza todavía el gasto ni genera derechos frente a terceros. Puede practicarse para iniciar contratos, transferencias, modificaciones u otras actuaciones que requieran asegurar cobertura.
9.2. Autorización del gasto: documento A
La autorización es el acto por el que el órgano competente acuerda realizar un gasto determinado o determinable, reservando crédito para esa finalidad. El documento A refleja esta fase. Todavía no existe necesariamente un acreedor concreto ni una obligación exigible, pero se ha adoptado la decisión administrativa de iniciar o aprobar el gasto dentro de un límite.
9.3. Compromiso o disposición: documento D
El compromiso es el acto por el que, tras cumplir los trámites legales, se acuerda con un tercero la realización de un gasto por importe y condiciones determinados. El documento D se expide inmediatamente antes de adquirir el compromiso, una vez conocido su importe exacto. En contratación suele vincularse a la adjudicación; en una subvención, a la resolución de concesión; y en una transferencia, al acto que fija beneficiario e importe.
9.4. Reconocimiento de la obligación: documento O
El reconocimiento de la obligación declara que existe un crédito exigible contra la Hacienda Pública porque la prestación se ha realizado, el bien se ha recibido, el servicio se ha conformado o se ha cumplido la condición legal que origina el pago. El documento O exige acreditar documentalmente la realidad de la prestación y la conformidad del órgano gestor.
En la regulación contable andaluza, el reconocimiento de la obligación incluye la propuesta de pago. La ordenación del pago y el pago material se gestionan posteriormente por Tesorería, sin que sea necesario crear un documento presupuestario P independiente. Por eso debe distinguirse entre las fases administrativas amplias del gasto —que pueden describirse hasta el pago— y los documentos presupuestarios básicos de ejecución —A, D y O—.
9.5. Documentos mixtos y barrados
Cuando varias fases se producen simultáneamente, pueden utilizarse documentos mixtos: AD, DO y ADO. El documento ADO acumula autorización, compromiso y reconocimiento de obligación, y se reserva para operaciones en las que las tres fases pueden tramitarse conjuntamente, como determinados gastos periódicos o de cuantía previamente determinada. Su uso no elimina los requisitos sustantivos: deben existir competencia, crédito, prestación y justificación.
Los documentos barrados —A/, D/, O/, AD/, DO/ o ADO/— anulan o rectifican operaciones anteriores. No deben utilizarse para encubrir una nueva decisión de gasto; su finalidad es corregir o cancelar un registro previamente contabilizado con el correspondiente soporte administrativo.
| Fase | Documento | Efecto principal |
|---|---|---|
| Retención | RC | Reserva saldo disponible |
| Autorización | A | Aprueba realizar el gasto |
| Compromiso | D | Vincula el crédito a un tercero e importe |
| Obligación | O | Reconoce una deuda exigible e incorpora propuesta de pago |
| Acumulación | AD, DO, ADO | Registra conjuntamente varias fases |
10. CONTROL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
10.1. Finalidad y clasificación general
El control financiero protege la legalidad, la integridad del patrimonio público y la calidad de la gestión. No se limita a detectar irregularidades: también analiza si los objetivos se alcanzan, si los procedimientos son adecuados y si los recursos se utilizan con economía, eficacia y eficiencia.
Atendiendo al órgano que lo ejerce, puede distinguirse control interno, desarrollado dentro de la propia Junta por la Intervención General; control externo, ejercido por la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas; y control parlamentario o político, realizado por el Parlamento mediante la aprobación presupuestaria, el examen de informes, comparecencias y demás instrumentos de rendición de cuentas.
10.2. Modalidades de control interno
La legislación andaluza vigente identifica dos modalidades de control interno. La auditoría pública es una técnica que puede utilizarse dentro del control financiero, pero no debe presentarse como una tercera modalidad autónoma cuando la pregunta reproduce el artículo 88.
10.2.1. Control previo
El control previo se ejerce antes de que el acto de contenido económico produzca efectos. Comprende la fiscalización previa de gastos y obligaciones, los informes previos de modificaciones presupuestarias, la intervención material de inversiones y otras actuaciones previstas en la ley. Su finalidad es impedir que se tramite un gasto sin competencia, crédito, procedimiento o documentación suficiente.
La fiscalización puede formular reparo cuando se aprecia una infracción relevante. El reparo suspende la tramitación en los casos legalmente previstos, hasta que se subsane el defecto o se resuelva la discrepancia por el órgano competente. Este mecanismo no sustituye al órgano gestor: la Intervención controla, pero la decisión material corresponde al centro competente.
10.2.2. Control financiero
El control financiero es posterior y comprueba el funcionamiento económico-financiero de los órganos y entidades, el cumplimiento de la legalidad y de los principios de buena gestión. Se practica mediante procedimientos de auditoría, análisis de sistemas, muestreo, revisión de expedientes, verificación de indicadores y seguimiento de recomendaciones.
El control financiero permanente se ejerce de forma regular sobre determinados órganos y entidades. Puede sustituir al control previo cuando así lo acuerde el Consejo de Gobierno en los casos legalmente previstos. Las agencias de régimen especial están sometidas a este control con las particularidades de su normativa.
10.3. Intervención General y plan de control
La Intervención General de la Junta de Andalucía es el órgano superior de control interno y el centro directivo de la contabilidad pública. Elabora el plan anual de control financiero, coordina las intervenciones delegadas, dicta instrucciones contables y formula la Cuenta General. Su posición funcional debe permitir independencia respecto de los órganos cuya gestión fiscaliza.
10.4. Resultados del control
Los trabajos de control concluyen en informes con hechos comprobados, conclusiones y recomendaciones. Cuando se aprecian incumplimientos pueden exigirse correcciones, reintegros, responsabilidades contables, disciplinarias o de otra naturaleza. El seguimiento posterior verifica si el órgano gestor aplica las medidas acordadas. El objetivo final no es únicamente sancionar, sino mejorar los sistemas y prevenir la repetición de los riesgos detectados.
11. EL CONTROL DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
11.1. Naturaleza y ámbito
La Cámara de Cuentas es el órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía encargado de la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público andaluz. Su dependencia parlamentaria no significa subordinación técnica al Gobierno: fiscaliza desde fuera de la organización ejecutiva y remite sus informes al Parlamento.
Su ámbito comprende la Administración de la Junta, agencias, entidades instrumentales, universidades públicas andaluzas, entidades locales y demás sujetos incluidos por la ley, así como subvenciones, créditos, avales y fondos públicos gestionados por personas o entidades cuando proceda.
11.2. Funciones
La Cámara comprueba el sometimiento de la actividad económico-financiera a la legalidad y analiza la eficacia, eficiencia y economía de la gestión. Fiscaliza la Cuenta General, las cuentas de entidades locales y universidades, programas presupuestarios, contratación, subvenciones y otras materias de especial relevancia. También asesora al Parlamento en cuestiones económico-financieras y puede realizar actuaciones delegadas por el Tribunal de Cuentas.
No aprueba la Cuenta General ni sustituye al Parlamento. La examina, contrasta la información, formula observaciones y emite informes. Tampoco ejerce con carácter general la función jurisdiccional de enjuiciamiento contable, que corresponde al Tribunal de Cuentas; su actividad es fiscalizadora, sin perjuicio de actuaciones instructoras o delegadas legalmente previstas.
11.3. Organización
Son órganos de la Cámara el Pleno, la Comisión de Gobierno, la Presidencia, la Vicepresidencia, las personas Consejeras y la Secretaría General. El Pleno está integrado por siete Consejeros o Consejeras, incluidas la Presidencia y la Vicepresidencia. Aprueba programas de fiscalización, informes y decisiones esenciales de organización.
11.4. Fiscalización de la Cuenta General
La Cuenta General debe presentarse antes del 31 de octubre del ejercicio siguiente. La Cámara dispone de tres meses desde su presentación para examinarla en los términos de su ley. Durante el procedimiento solicita documentación, realiza pruebas y contrasta alegaciones de los entes fiscalizados. El principio de contradicción permite que el órgano afectado explique hechos o corrija errores antes de aprobarse el informe definitivo.
Los informes se remiten al Parlamento y se publican, salvo las limitaciones derivadas de datos protegidos o actuaciones reservadas. Pueden contener recomendaciones de mejora, incumplimientos, debilidades de control interno e indicios de responsabilidad. Si aparecen hechos que puedan generar responsabilidad contable o penal, se comunican a los órganos competentes.
| Órgano | Tipo de control | Función característica |
|---|---|---|
| Intervención General | Interno | Control previo y financiero; dirección de la contabilidad |
| Cámara de Cuentas | Externo autonómico | Fiscaliza el sector público andaluz y remite informes al Parlamento |
| Tribunal de Cuentas | Externo estatal | Fiscalización suprema y enjuiciamiento de responsabilidad contable |
| Parlamento de Andalucía | Político | Aprueba el presupuesto y controla al Gobierno mediante información y debate |
12. APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL SAS E IDEAS CLAVE
12.1. Expediente de contratación
Un centro del SAS necesita contratar un suministro anual. Antes de iniciar el expediente, la unidad gestora identifica la aplicación presupuestaria y solicita retención de crédito RC. Aprobado el expediente y el gasto, se contabiliza A. Cuando se adjudica el contrato y se conoce el proveedor y el importe exacto, se registra D. Tras recibir el suministro, comprobar la factura y emitir conformidad, se reconoce la obligación mediante O. Tesorería ordena y materializa el pago.
Si el contrato se extiende a varios ejercicios, debe tramitarse la autorización de anualidades futuras antes de adquirir el compromiso. Si se inicia el año anterior, puede utilizarse tramitación anticipada, condicionando la eficacia a crédito futuro. Si durante la ejecución se necesita más crédito, no basta con modificar el contrato: primero debe existir cobertura presupuestaria válida mediante la figura y competencia adecuadas.
12.2. Ingreso finalista
Si el SAS recibe una transferencia finalista no prevista para desarrollar un programa, la unidad debe acreditar el ingreso o derecho y promover una generación de crédito. La generación vincula la nueva dotación a la finalidad financiada. Contablemente, el derecho se registra con R y el cobro con I, o mediante RI si ambos hechos son simultáneos. La trazabilidad del fondo resulta especialmente importante para justificar el gasto ante la Administración financiadora y los órganos de control.
12.3. Cierre del ejercicio
En el cierre deben revisarse saldos retenidos, autorizados y comprometidos; obligaciones pendientes de reconocimiento; facturas recibidas; contratos plurianuales; ingresos pendientes; y expedientes susceptibles de incorporación. Una retención sin expediente debe liberarse; un compromiso correctamente adquirido puede requerir tratamiento de remanentes; y una obligación devengada debe reconocerse en el ejercicio que corresponda, sin desplazarla artificialmente para mejorar los datos de ejecución.
12.4. Ideas clave para el repaso
- El Consejo de Gobierno aprueba el Proyecto; el Parlamento aprueba la Ley.
- Los anteproyectos de gasto se remiten a Hacienda antes del 1 de agosto.
- La prórroga es automática, pero no alcanza indiscriminadamente a todos los créditos.
- Los compromisos plurianuales están condicionados a crédito en cada ejercicio futuro.
- Crédito extraordinario significa inexistencia de crédito; suplemento, insuficiencia no ampliable.
- Hacienda autoriza, con carácter general, transferencias de hasta tres millones de euros.
- GIRO es el sistema corporativo obligatorio en el ámbito establecido por la Orden de 2015.
- Ingresos: R reconoce el derecho, I registra el cobro y RI acumula ambas operaciones.
- Gastos: A autoriza, D compromete y O reconoce la obligación.
- El documento O incorpora la propuesta de pago; no existe un documento presupuestario P separado.
- El control interno tiene dos modalidades: previo y financiero.
- La Intervención General forma la Cuenta General y es el órgano superior de control interno.
- La Cámara de Cuentas ejerce fiscalización externa y depende del Parlamento.
- La Cuenta General se remite antes del 31 de octubre y la Cámara la examina en tres meses.
13. MAPA CONCEPTUAL
│
├── CICLO PRESUPUESTARIO
│ ├── Elaboración → anteproyectos + estado de ingresos
│ ├── Aprobación → Consejo de Gobierno / Parlamento
│ ├── Ejecución → ingresos + gastos + modificaciones
│ ├── Liquidación → cierre + resultado + Cuenta General
│ └── Control → interno + externo + parlamentario
│
├── PRÓRROGA
│ ├── Automática si no hay nueva Ley el 1 de enero
│ ├── Garantiza continuidad del servicio
│ └── Excluye créditos agotados o no prorrogables
│
├── ANUALIDADES FUTURAS
│ ├── Compromisos de dos o más ejercicios
│ ├── Límites temporales y porcentuales
│ ├── Condición: crédito adecuado y suficiente
│ └── Tramitación anticipada
│
├── MODIFICACIONES
│ ├── Crédito extraordinario / suplemento
│ ├── Transferencia
│ ├── Generación
│ ├── Incorporación
│ ├── Ampliación
│ └── Minoración
│
├── CONTABILIDAD PÚBLICA · GIRO
│ ├── Apertura/modificación → documentos Z
│ ├── Ingresos → R · R/ · I · RI · RI/
│ └── Gastos → RC · A · D · O · AD · DO · ADO
│
└── CONTROL
├── Interno → Intervención General
│ ├── Control previo
│ └── Control financiero
├── Externo autonómico → Cámara de Cuentas
├── Externo estatal → Tribunal de Cuentas
└── Político → Parlamento de Andalucía
14. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Constitución Española de 1978 — principios presupuestarios, control parlamentario y Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía — Hacienda de la Comunidad Autónoma y Cámara de Cuentas.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo — texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía — créditos, vinculaciones, ampliaciones y especialidades de gestión del ejercicio.
- Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía — GIRO, oficinas contables, fases y documentos.
- Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía — naturaleza, funciones, organización y fiscalización externa.
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas — fiscalización suprema y responsabilidad contable.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria — referencia estatal sobre régimen presupuestario, contabilidad y control.
- Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía — criterios de registro y elaboración de cuentas.
- Órdenes anuales de elaboración, cierre y apertura del ejercicio presupuestario — calendarios y reglas operativas de cada ejercicio.
- Manuales funcionales de GIRO de la Junta de Andalucía — procedimientos operativos de gestión presupuestaria, contable y de Tesorería.
- Exámenes oficiales de Administrativo/a del Servicio Andaluz de Salud — convocatorias 2019, 2022, 2023 y 2025, utilizados para orientar los puntos de mayor relevancia práctica.
prórroga presupuestaria
anualidades futuras
modificaciones presupuestarias
GIRO
documentos contables
documento A D O
Intervención General
control financiero
Cámara de Cuentas