📚 INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho en España. Este principio, consagrado en el artículo 106.2 de la Constitución Española, establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
El marco normativo que sustenta la responsabilidad patrimonial ha experimentado una importante evolución, siendo actualmente regulado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que derogó la anterior Ley 30/1992. Esta norma, junto con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), configura el régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial en nuestro ordenamiento.
En el contexto específico del Servicio Andaluz de Salud (SAS), la responsabilidad patrimonial adquiere especial relevancia debido a la naturaleza de los servicios prestados, donde están en juego derechos fundamentales como la vida, la integridad física y la salud. La actuación administrativa en el ámbito sanitario está sujeta a un riguroso escrutinio en términos de responsabilidad, lo que hace imprescindible que el personal administrativo conozca en profundidad este régimen jurídico.
El presente tema aborda la responsabilidad patrimonial desde una perspectiva integral, analizando sus fundamentos, requisitos, procedimientos y particularidades en el ámbito sanitario andaluz, con especial atención a la jurisprudencia más reciente y a las últimas modificaciones normativas hasta 2025.
🔬 EXPOSICIÓN GENERAL: FUNDAMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
1. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
1.1. Definición y naturaleza jurídica
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública puede definirse como la obligación de reparar o indemnizar las lesiones producidas a los particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Esta institución jurídica se caracteriza por ser:
- Directa: La Administración responde directamente frente al particular, sin necesidad de identificar previamente al funcionario o agente causante del daño.
- Objetiva: Se genera con independencia de que exista culpa o negligencia por parte de la Administración o sus agentes.
- Unitaria: Se aplica un mismo régimen jurídico para todos los supuestos de responsabilidad administrativa.
- General: Abarca todas las actividades y servicios públicos.
- Integral: Cubre todos los daños evaluables económicamente.
1.2. Evolución histórica y normativa
La evolución del sistema de responsabilidad patrimonial en España ha seguido un largo recorrido:
- Etapa inicial (hasta 1954): Predominaba la irresponsabilidad de la Administración, salvo casos excepcionales de actuación negligente de funcionarios.
- Ley de Expropiación Forzosa de 1954: Introdujo por primera vez un sistema general de responsabilidad patrimonial.
- Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957: Consolidó el sistema.
- Constitución Española de 1978: Elevó a rango constitucional el principio de responsabilidad en su artículo 106.2.
- Ley 30/1992: Desarrolló el régimen de responsabilidad en sus artículos 139 a 146.
- Ley 40/2015: Establece el actual régimen jurídico en sus artículos 32 a 37.
1.3. Fundamentos constitucionales
La responsabilidad patrimonial tiene su fundamento en varios preceptos constitucionales:
- Artículo 9.3 CE: Garantiza el principio de responsabilidad de los poderes públicos.
- Artículo 106.2 CE: Consagra específicamente el derecho de los particulares a ser indemnizados.
- Artículo 149.1.18ª CE: Establece la competencia exclusiva del Estado para regular el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.
2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
2.1. Marco normativo vigente
El actual régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial se articula a través de:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP): Regula los aspectos sustantivos en sus artículos 32 a 37.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP): Regula los aspectos procedimentales en sus artículos 65, 67, 81, 91 y 92.
- Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo: Aunque derogado, algunos de sus principios siguen siendo aplicados por la jurisprudencia.
- Normativa específica sectorial: Como la Ley 14/1986, General de Sanidad, o la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, que contienen disposiciones relevantes en materia de responsabilidad sanitaria.
2.2. Ámbito de aplicación
El régimen de responsabilidad patrimonial se aplica a:
- Administración General del Estado
- Administraciones de las Comunidades Autónomas
- Entidades que integran la Administración Local
- Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas a las Administraciones Públicas
- Administración institucional y corporativa
- Concesionarios de servicios públicos, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público
2.3. Principios generales del sistema
El sistema español de responsabilidad patrimonial se rige por los siguientes principios:
- Principio de responsabilidad directa: La Administración responde directamente frente al particular.
- Principio de responsabilidad objetiva: No se requiere culpa o negligencia para que surja la responsabilidad.
- Principio de unidad jurisdiccional: Tras la Ley 29/1998, todos los asuntos de responsabilidad patrimonial corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Principio de reparación integral: La indemnización debe cubrir todos los daños efectivamente producidos y probados.
- Principio de solidaridad: En caso de concurrencia de Administraciones, la responsabilidad es solidaria entre ellas.
3. PRESUPUESTOS Y REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
3.1. Elementos subjetivos
3.1.1. Sujeto activo (perjudicado)
Puede reclamar indemnización:
- La persona directamente lesionada en sus bienes o derechos.
- Los perjudicados indirectos (familiares, herederos) en caso de muerte o lesiones graves.
- Las personas jurídicas, tanto privadas como públicas, cuando sufran daños imputables a otra Administración.
3.1.2. Sujeto pasivo (Administración responsable)
Puede ser responsable:
- Cualquier entidad integrante del sector público definida en el artículo 2 de la LRJSP.
- Los concesionarios o contratistas de la Administración, con matices según la causa del daño.
- Las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, aunque la reclamación se dirige inicialmente contra la Administración.
3.2. Elementos objetivos
3.2.1. Lesión resarcible
Para que el daño sea indemnizable debe ser:
- Efectivo: Real y cierto, no hipotético o eventual.
- Evaluable económicamente: Susceptible de valoración pecuniaria.
- Individualizado: Con respecto a una persona o grupo de personas.
- Antijurídico: El particular no tiene el deber jurídico de soportarlo según la ley.
3.2.2. Tipos de daños indemnizables
Se reconocen diversos tipos de daños:
- Daños materiales: Afectan al patrimonio del perjudicado.
- Daños físicos o corporales: Lesiones, secuelas, fallecimiento.
- Daños morales: Sufrimiento psíquico, dolor, angustia, pérdida de calidad de vida.
- Lucro cesante: Ganancias dejadas de obtener.
- Daño emergente: Pérdidas efectivamente sufridas.
3.2.3. Imputación del daño a la Administración
El daño debe ser imputable a la Administración. Las formas de imputación son:
- Funcionamiento normal de los servicios públicos: Actuación conforme a la normativa pero que genera daños.
- Funcionamiento anormal de los servicios públicos: Actuación deficiente, negligente o contraria a la normativa.
- Inactividad de la Administración: Omisión de una actuación exigible legalmente.
- Riesgo creado: Por actividades peligrosas desarrolladas por la Administración.
3.3. Relación de causalidad
3.3.1. Concepto y características
La relación de causalidad es el nexo causal entre la actuación administrativa y el daño producido. Debe ser:
- Directa: Entre la actividad administrativa y el resultado lesivo.
- Inmediata: Sin interferencia de elementos extraños.
- Exclusiva: Aunque la jurisprudencia admite causas concurrentes.
3.3.2. Criterios de imputación causal
La jurisprudencia ha desarrollado diversos criterios:
- Teoría de la causalidad adecuada: El hecho debe ser idóneo para producir el resultado según la experiencia común.
- Teoría de la equivalencia de condiciones: Todas las causas que contribuyen al resultado son equivalentes.
- Prohibición de regreso: No se puede retroceder indefinidamente en la cadena causal.
- Incremento del riesgo: La conducta ha aumentado las probabilidades de producción del daño.
3.3.3. Concurrencia de causas
Se pueden dar diversos supuestos:
- Concurrencia de culpas con el perjudicado: Reduce proporcionalmente la indemnización.
- Intervención de tercero: Puede romper el nexo causal o determinar responsabilidad compartida.
- Pluralidad de Administraciones responsables: Genera responsabilidad solidaria.
3.4. Causas de exoneración de la responsabilidad
La Administración puede quedar exonerada de responsabilidad en caso de:
- Fuerza mayor: Suceso imprevisible e inevitable externo al ámbito de actuación administrativa.
- Culpa exclusiva de la víctima: El daño se debe únicamente a la conducta del perjudicado.
- Intervención determinante de un tercero: Cuando rompe completamente el nexo causal.
- Deber jurídico de soportar el daño: Cuando existe una causa legal que lo justifica.
4. LA INDEMNIZACIÓN: CARACTERÍSTICAS Y DETERMINACIÓN
4.1. Principios generales de la indemnización
La indemnización en el sistema de responsabilidad patrimonial se rige por:
- Principio de reparación integral: Debe cubrir todos los daños efectivamente producidos.
- Principio de indemnidad: El perjudicado debe quedar en la misma situación que tenía antes del daño.
- Principio de actualización: Los importes deben actualizarse a la fecha de finalización del procedimiento.
4.2. Criterios de valoración del daño
Para valorar los daños se utilizan diversos criterios:
- Daños materiales: Valor de mercado, coste de reparación o sustitución.
- Daños corporales: Baremos de tráfico (orientativos), informes médicos, secuelas.
- Daños morales: Valoración discrecional según circunstancias del caso.
- Lucro cesante: Beneficios probados que se hubieran obtenido.
4.3. Baremos y sistemas de valoración
Aunque no existe un baremo obligatorio para la responsabilidad patrimonial general, se utilizan como referencia:
- Sistema de valoración de daños personales en accidentes de tráfico: Ley 35/2015, aplicado analógicamente.
- Baremos específicos sectoriales: Como los existentes en materia sanitaria.
- Criterios jurisprudenciales consolidados: Para supuestos similares.
4.4. Formas de pago de la indemnización
La indemnización puede satisfacerse mediante:
- Pago único: Cantidad global que cubre todos los conceptos.
- Pago periódico: En forma de renta temporal o vitalicia para ciertos supuestos.
- Compensación en especie: En determinados casos, como prestaciones sanitarias o rehabilitación.
🔹 DESARROLLO DEL TEMA: LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
1. ESPECIFICIDADES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA
1.1. Marco normativo específico del ámbito sanitario
La responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario, y particularmente en el Servicio Andaluz de Salud, se rige por la normativa general de responsabilidad patrimonial pero con importantes especificidades derivadas de:
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Establece el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente: Regula el consentimiento informado y la documentación clínica.
- Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía: Establece el marco de la actuación sanitaria en Andalucía.
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: Regula la organización del sistema sanitario público andaluz.
- Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.
1.2. Particularidades de la responsabilidad sanitaria
La responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario presenta características específicas:
- Naturaleza del servicio: Implica actuaciones sobre bienes especialmente protegidos (vida, salud, integridad física).
- Contenido de la prestación: No siempre es de resultado sino de medios (obligación de actuar conforme a la lex artis).
- Papel del consentimiento informado: Fundamental para determinar qué riesgos debe soportar el paciente.
- Importancia de la documentación clínica: Historia clínica como elemento probatorio esencial.
- Complejidad técnica: Requiere dictámenes periciales especializados.
1.3. La «lex artis ad hoc» como parámetro de normalidad
El concepto de «lex artis ad hoc» constituye el parámetro fundamental para valorar la responsabilidad sanitaria. Se define como:
- El conjunto de reglas y principios técnicos aplicables a una actuación médica concreta.
- Un estándar de diligencia variable según las circunstancias de tiempo, lugar, especialidad y caso concreto.
- Un criterio que engloba: Protocolos médicos, guías clínicas, evidencia científica disponible y medios al alcance.
La jurisprudencia ha establecido que:
- No hay responsabilidad cuando la actuación se ajusta a la lex artis, aunque el resultado sea desfavorable.
- La obligación sanitaria es generalmente de medios (poner todos los recursos y conocimientos) y no de resultado (garantizar la curación).
- Excepcionalmente, en medicina satisfactiva (no curativa) puede aproximarse a una obligación de resultado.
2. SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO SANITARIO
2.1. Error de diagnóstico
El error de diagnóstico puede generar responsabilidad cuando:
- No se realizan las pruebas diagnósticas indicadas según protocolos.
- Se interpretan incorrectamente resultados evidentes.
- Se produce un retraso injustificado en el diagnóstico que agrava la patología.
- No se derivan al paciente a especialistas cuando está indicado.
No genera responsabilidad cuando:
- La patología presenta síntomas atípicos o confusos.
- Se trata de enfermedades de difícil diagnóstico con los medios disponibles.
- El error es excusable según el estado de la ciencia.
2.2. Defectos en el consentimiento informado
La falta o insuficiencia del consentimiento informado constituye:
- Un daño moral autónomo por vulneración del derecho a la autodeterminación del paciente.
- Una infracción de la lex artis que puede generar responsabilidad patrimonial.
Para que sea válido, el consentimiento debe:
- Ser previo a la intervención.
- Ser específico para cada procedimiento.
- Informar sobre riesgos típicos (frecuentes) y también sobre riesgos graves aunque sean infrecuentes.
- Adaptarse a las circunstancias del paciente (edad, educación, capacidad).
- Documentarse por escrito en los casos legalmente previstos.
2.3. Infecciones nosocomiales
Las infecciones hospitalarias o nosocomiales:
- Son aquellas contraídas durante la estancia hospitalaria y que no estaban presentes ni incubándose al ingreso.
- Generan responsabilidad cuando:
- No se han aplicado las medidas de asepsia y profilaxis establecidas.
- Se demuestra una relajación en los protocolos de prevención.
- La infección es evitable con medidas razonables.
La jurisprudencia reciente tiende a considerar que:
- Existe responsabilidad objetiva, salvo prueba de que se cumplieron todos los protocolos.
- La infección nosocomial es un riesgo creado por la organización sanitaria.
- No se considera fuerza mayor, sino caso fortuito interno al servicio.
2.4. Listas de espera y demora asistencial
La responsabilidad por listas de espera surge cuando:
- Los tiempos de espera superan lo razonable según la patología.
- No se aplican correctamente los criterios de priorización clínica.
- La demora provoca un agravamiento irreversible o secuelas permanentes.
- No se informa al paciente de alternativas ante una demora excesiva.
No existe responsabilidad cuando:
- La demora es razonable según los medios disponibles y la gravedad relativa.
- Se ha priorizado correctamente a pacientes más graves.
- No hay relación causal entre la demora y el daño.
2.5. Pérdida de oportunidad
La teoría de la pérdida de oportunidad se aplica cuando:
- No puede establecerse con certeza que una actuación médica correcta habría evitado el daño.
- Pero se prueba que habría existido una posibilidad significativa de evitarlo o mitigarlo.
- La indemnización se modula según el porcentaje de probabilidad perdida.
Supuestos típicos incluyen:
- Diagnósticos tardíos de cáncer o patologías graves.
- Omisión de pruebas diagnósticas indicadas.
- Retraso en tratamientos tiempo-dependientes (ictus, infartos).
2.6. Daño desproporcionado
La doctrina del daño desproporcionado se aplica cuando:
- Se produce un resultado anómalmente grave en relación con el riesgo típico de la intervención.
- El resultado no puede explicarse dentro de las complicaciones previsibles.
- Genera una inversión de la carga de la prueba: la Administración debe probar que actuó conforme a la lex artis.
Requisitos jurisprudenciales:
- Evento dañoso de los que normalmente no se producen sino por razón de conducta negligente.
- Origen del daño dentro de la esfera de acción del demandado.
- Falta de explicación satisfactoria por parte de la Administración sanitaria.
3. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL ÁMBITO SANITARIO
3.1. Iniciación del procedimiento
3.1.1. Iniciación de oficio
El procedimiento puede iniciarse de oficio:
- Por acuerdo del órgano competente (Dirección General del SAS).
- Por recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz.
- Por petición razonada de otros órganos.
- Como consecuencia de informes de inspección.
3.1.2. Iniciación a instancia de parte
La reclamación del interesado debe incluir:
- Identificación del reclamante y, en su caso, representante.
- Descripción clara de las lesiones producidas.
- Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño.
- Momento en que se produjo la lesión.
- Evaluación económica de la responsabilidad, si es posible.
- Alegaciones, documentos e informaciones que se estimen oportunos.
- Proposición de prueba concretando medios.
3.1.3. Plazos para reclamar
El derecho a reclamar prescribe al año de:
- Producirse el hecho o acto causante.
- Manifestarse su efecto lesivo.
- Determinarse el alcance de las secuelas.
Particularidades en el ámbito sanitario:
- En daños físicos o psíquicos, el plazo comienza cuando se conoce el alcance definitivo de las secuelas.
- En mala praxis continuada, desde el último acto médico o el alta definitiva.
- En daños permanentes pero de efectos continuados, desde que se estabilizan los efectos.
3.2. Instrucción del procedimiento
3.2.1. Actos de instrucción
La fase de instrucción incluye:
- Práctica de pruebas propuestas por el interesado o acordadas de oficio.
- Solicitud de informes preceptivos y facultativos.
- Trámite de audiencia al interesado.
- Actuaciones complementarias necesarias.
3.2.2. Informes preceptivos en materia sanitaria
Son especialmente relevantes:
- Informe del servicio médico cuyo funcionamiento presuntamente causó la lesión.
- Informe de la Inspección Médica que actúa como perito imparcial.
- Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en reclamaciones superiores a 15.000€ (umbral actualizado en 2023).
- Informe de la Asesoría Jurídica del SAS.
3.2.3. Particularidades probatorias en materia sanitaria
La prueba en responsabilidad sanitaria presenta complejidades:
- Asimetría informativa: La documentación clínica está en poder de la Administración.
- Complejidad técnica: Requiere dictámenes periciales especializados.
- Importancia de la historia clínica: Principal medio probatorio.
- Carga dinámica de la prueba: Quien está en mejor posición para probar debe hacerlo.
- Doctrinas jurisprudenciales específicas: Daño desproporcionado, facilidad probatoria.
3.3. Terminación del procedimiento
3.3.1. Resolución expresa
La resolución debe contener:
- Pronunciamiento sobre la relación de causalidad.
- Valoración del daño y cuantía de la indemnización.
- Criterios utilizados para su cálculo.
- Motivación suficiente, especialmente en caso de desestimación.
3.3.2. Terminación convencional
Se puede finalizar mediante acuerdo indemnizatorio cuando:
- La Administración reconoce su responsabilidad.
- Existe acuerdo sobre la cuantía indemnizatoria.
- Se formaliza en documento específico.
- No viola el ordenamiento jurídico.
3.3.3. Silencio administrativo
Transcurrido el plazo máximo (6 meses) sin resolución expresa:
- Se produce el silencio administrativo negativo (desestimación presunta).
- El reclamante puede interponer recurso contencioso-administrativo.
- La Administración sigue obligada a resolver expresamente.
3.4. Ejecución de resoluciones
La ejecución de la resolución estimatoria comprende:
- Pago de la indemnización en el plazo establecido.
- Actualización a la fecha de la resolución, aplicando el índice de garantía de la competitividad.
- Intereses de demora en caso de incumplimiento del plazo de pago.
En el SAS, la ejecución corresponde a:
- Gerencia del SAS para indemnizaciones de su competencia.
- Dirección General correspondiente para otros casos.
- Consejería de Hacienda para habilitar los créditos necesarios.
4. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA
4.1. Régimen general de responsabilidad del personal
El sistema español de responsabilidad establece:
- Acción directa contra la Administración: El perjudicado debe dirigir su reclamación contra la Administración, no contra el personal.
- Responsabilidad patrimonial directa de la Administración: Asume inicialmente la indemnización.
- Acción de regreso posterior: La Administración puede reclamar al personal responsable en determinados casos.
4.2. La acción de regreso o repetición
La Administración sanitaria está obligada a ejercitar la acción de regreso cuando:
- Ha indemnizado previamente a los lesionados.
- La conducta del personal ha sido dolosa, culposa o negligente grave.
- Existe una relación de causalidad entre la actuación del personal y el daño.
Características:
- Carácter preceptivo: No es potestativo, sino obligatorio.
- Requisito de dolo, culpa o negligencia grave: No procede en casos de culpa leve.
- Ponderación de diversos criterios: Resultado dañoso, grado de culpabilidad, responsabilidad profesional.
4.3. Responsabilidad penal del personal sanitario
Cuando la actuación del personal puede constituir delito:
- Se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial firme.
- La responsabilidad penal es compatible con la responsabilidad patrimonial.
- La Administración responde subsidiariamente de los daños causados por personal a su servicio considerado responsable penal.
Delitos más frecuentes en el ámbito sanitario:
- Homicidio y lesiones por imprudencia profesional.
- Denegación de asistencia sanitaria.
- Omisión del deber de socorro.
- Revelación de secretos.
4.4. Responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria:
- Es independiente de la responsabilidad patrimonial y penal.
- Se rige por el régimen disciplinario específico según el colectivo (estatutario, funcionario, laboral).
- Puede derivarse de negligencias, incumplimientos o infracciones en el ejercicio profesional.
En el SAS, se aplica:
- Para personal estatutario: Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
- Para personal funcionario: TREBEP y normativa autonómica.
- Para personal laboral: Convenio colectivo y Estatuto de los Trabajadores.
4.5. Seguro de responsabilidad profesional
El aseguramiento de la responsabilidad en el ámbito sanitario:
- El SAS cuenta con pólizas de seguro para cubrir la responsabilidad patrimonial.
- La aseguradora se subroga en la posición de la Administración hasta el límite indemnizatorio.
- Procedimiento: Notificación a la aseguradora, intervención en el procedimiento, pago directo.
Para el personal, existen:
- Seguros colectivos: Suscritos por colegios profesionales.
- Seguros individuales: Contratados voluntariamente por los profesionales.
- Coberturas habituales: Responsabilidad civil, defensa jurídica, protección de datos.
5. ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA GESTIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL SAS
5.1. Órganos competentes en materia de responsabilidad patrimonial
En el Servicio Andaluz de Salud, la competencia está distribuida:
- Para reclamaciones hasta 60.000€: Director/a Gerente del SAS.
- Para reclamaciones superiores a 60.000€: Consejero/a de Salud.
- Para instrucción del procedimiento: Unidades específicas de responsabilidad patrimonial en los servicios centrales del SAS.
- Para informe preceptivo: Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
5.2. Protocolos de actuación ante reclamaciones
El SAS ha establecido protocolos específicos:
- Recepción y registro de reclamaciones en los centros sanitarios.
- Comunicación inmediata a la Dirección del centro y al servicio implicado.
- Recopilación y custodia de documentación clínica relevante.
- Elaboración de informes por los profesionales implicados.
- Remisión a servicios centrales para su tramitación.
- Seguimiento del expediente hasta su resolución.
5.3. Sistemas de prevención de reclamaciones
Las medidas preventivas incluyen:
- Gestión de riesgos clínicos: Identificación, análisis y mitigación.
- Protocolos de actuación clínica: Basados en evidencia científica.
- Sistemas de notificación de eventos adversos.
- Comisiones de seguridad del paciente en cada centro.
- Programas de formación en seguridad clínica y responsabilidad profesional.
- Auditorías periódicas de historias clínicas y consentimientos informados.
5.4. Mediación sanitaria
La mediación como alternativa a la vía judicial:
- Procedimiento voluntario y complementario al sistema de reclamaciones.
- Mediadores imparciales con formación específica.
- Ventajas: Rapidez, menor coste, preservación de relación asistencial, soluciones adaptadas.
- Limitaciones: No aplicable a todos los casos, necesidad de voluntad de las partes.
5.5. Transparencia y rendición de cuentas
El SAS desarrolla políticas de transparencia mediante:
- Registro centralizado de reclamaciones de responsabilidad.
- Análisis estadístico de causas, servicios afectados y resultados.
- Memoria anual de actividad en responsabilidad patrimonial.
- Publicación de datos agregados sobre indemnizaciones.
- Difusión de lecciones aprendidas y medidas correctoras.
📌 CONCLUSIONES: TENDENCIAS ACTUALES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y específicamente en el ámbito sanitario del Servicio Andaluz de Salud, constituye un campo en constante evolución, que refleja la tensión entre dos principios fundamentales: la garantía de indemnidad de los ciudadanos frente a la actuación administrativa y la necesidad de un sistema sostenible que no comprometa la prestación de los servicios públicos.
Las principales conclusiones que podemos extraer son:
- Evolución hacia un sistema más equilibrado: La jurisprudencia reciente muestra una tendencia a equilibrar la responsabilidad objetiva con elementos de culpabilidad, especialmente en el ámbito sanitario, donde la «lex artis» se ha consolidado como criterio fundamental.
- Importancia creciente de la documentación y los protocolos: La existencia y cumplimiento de protocolos y la adecuada documentación clínica (especialmente el consentimiento informado) resultan cada vez más determinantes en la valoración de la responsabilidad.
- Desarrollo de doctrinas jurisprudenciales específicas: Figuras como la pérdida de oportunidad, el daño desproporcionado o la facilidad probatoria han flexibilizado el sistema para adaptarlo a las particularidades del ámbito sanitario.
- Mayor efectividad de la acción de regreso: Se observa una tendencia a reforzar la obligatoriedad y eficacia de la acción de regreso contra el personal responsable en casos de dolo o culpa grave, como mecanismo de responsabilización individual.
- Avance de sistemas alternativos de resolución de conflictos: La mediación sanitaria y otros mecanismos extrajudiciales ganan protagonismo como vías más ágiles y menos costosas para resolver reclamaciones.
- Enfoque preventivo y gestión de riesgos: La gestión proactiva de riesgos sanitarios, la formación del personal y los sistemas de notificación de eventos adversos están adquiriendo mayor relevancia como estrategias para reducir la litigiosidad.
En definitiva, el sistema de responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario andaluz tiende hacia un modelo más equilibrado, que garantice la indemnidad de los pacientes sin comprometer la sostenibilidad del sistema ni generar prácticas de medicina defensiva, integrando la responsabilidad dentro de un marco más amplio de calidad asistencial y seguridad del paciente.
🏥 CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
CASO 1: RESPONSABILIDAD POR INFECCIÓN NOSOCOMIAL
Situación inicial: Un paciente de 65 años ingresa en un hospital del SAS para una cirugía programada de prótesis de cadera. Durante su estancia postoperatoria, contrae una infección por Staphylococcus aureus resistente a meticilina (SARM). La infección requiere varias reintervenciones, prolonga su estancia hospitalaria en 45 días y le causa secuelas permanentes que limitan la funcionalidad de la articulación.
Elementos clave:
- No consta en la historia clínica la aplicación del protocolo de prevención de infecciones nosocomiales.
- El hospital había registrado un brote de SARM en las semanas previas.
- No se realizó aislamiento preventivo ni cultivos de control al paciente.
Resolución: La reclamación es estimada parcialmente por el SAS, reconociendo:
- Deficiencias en la aplicación de los protocolos de prevención.
- Nexo causal entre la estancia hospitalaria y la infección.
- Indemnización por días de hospitalización, secuelas funcionales y daño moral.
- No se aplica la doctrina de la fuerza mayor, al considerarse un riesgo previsible y evitable.
Fundamentos jurídicos aplicados:
- Infracción de la lex artis en materia de prevención de infecciones.
- Responsabilidad objetiva por riesgo creado por la organización sanitaria.
- Aplicación del baremo de tráfico para la valoración de secuelas.
- Precedentes jurisprudenciales sobre infecciones nosocomiales (STS 3650/2019).
CASO 2: PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD POR RETRASO DIAGNÓSTICO
Situación inicial: Una mujer de 42 años acude a urgencias con dolor abdominal intenso. Es diagnosticada de cólico biliar y dada de alta con tratamiento sintomático. Regresa tres veces en los siguientes 15 días con empeoramiento progresivo, hasta que finalmente se le diagnostica apendicitis aguda complicada con peritonitis, requiriendo intervención quirúrgica urgente. Como secuela, desarrolla una obstrucción intestinal por adherencias que requiere nueva cirugía.
Elementos clave:
- En las primeras visitas no se realizaron pruebas de imagen recomendadas por protocolos.
- No se reevaluó adecuadamente la evolución desfavorable.
- No consta valoración por cirugía en las primeras visitas.
Resolución: La reclamación es estimada por el SAS, reconociendo:
- Retraso injustificado en el diagnóstico y tratamiento.
- Pérdida de oportunidad de un tratamiento precoz menos invasivo.
- Relación causal entre el retraso y las complicaciones desarrolladas.
- Indemnización calculada aplicando un factor de probabilidad del 70% sobre el daño total.
Fundamentos jurídicos aplicados:
- Doctrina de la pérdida de oportunidad.
- Infracción de protocolos diagnósticos en urgencias.
- Valoración probabilística del nexo causal.
- Jurisprudencia sobre retrasos diagnósticos (STS 5641/2020).
CASO 3: DEFECTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
Situación inicial: Un paciente de 50 años es sometido a una intervención de hernia discal. Tras la cirugía, presenta una parálisis parcial de miembros inferiores como consecuencia de una lesión medular durante la intervención. El paciente reclama alegando que no fue informado de este riesgo específico.
Elementos clave:
- El documento de consentimiento informado es genérico y no menciona específicamente el riesgo de lesión medular.
- La técnica quirúrgica fue correctamente ejecutada según los informes periciales.
- La complicación está descrita en la literatura médica como posible aunque infrecuente.
- No existe constancia de información verbal complementaria sobre este riesgo específico.
Resolución: La reclamación es parcialmente estimada, reconociendo:
- Correcta ejecución técnica de la intervención conforme a la lex artis.
- Defecto en el consentimiento informado al omitir un riesgo grave aunque infrecuente.
- Daño moral autónomo por vulneración del derecho a la autonomía del paciente.
- Indemnización limitada al daño moral por falta de información, no por las secuelas físicas.
Fundamentos jurídicos aplicados:
- Doctrina del consentimiento informado como garantía del derecho a la autonomía.
- Obligación de informar sobre riesgos típicos y atípicos graves.
- Distinción entre daño derivado de la intervención y daño moral por falta de información.
- Jurisprudencia sobre consentimiento informado (STS 4864/2022).
CASO 4: RESPONSABILIDAD POR DAÑO DESPROPORCIONADO
Situación inicial: Una paciente de 35 años sin antecedentes significativos es sometida a una colecistectomía laparoscópica programada. Durante el procedimiento, se produce una lesión de la vía biliar que no es detectada. En el postoperatorio, desarrolla una peritonitis biliar que requiere reintervención urgente, ingreso en UCI y múltiples cirugías reconstructivas, quedando con secuelas permanentes.
Elementos clave:
- La lesión de vía biliar es una complicación reconocida pero infrecuente en este tipo de cirugía.
- No se realizó colangiografía intraoperatoria para verificar la integridad de la vía biliar.
- La gravedad de las complicaciones es inusual para este tipo de intervención.
- No hay explicación técnica satisfactoria sobre la causa de la lesión en los informes médicos.
Resolución: La reclamación es estimada, reconociendo:
- Aplicación de la doctrina del daño desproporcionado.
- Inversión de la carga de la prueba, no desvirtuada por la Administración.
- Indemnización por todos los conceptos: días de hospitalización, secuelas, necesidad de tratamientos futuros y daño moral.
Fundamentos jurídicos aplicados:
- Doctrina del daño desproporcionado o «res ipsa loquitur».
- Inversión de la carga probatoria ante resultado anómalo.
- Responsabilidad por falta de medidas diagnósticas intraoperatorias.
- Jurisprudencia sobre daño desproporcionado (STS 3217/2021).
CASO 5: ACCIÓN DE REGRESO CONTRA PERSONAL SANITARIO
Situación inicial: El SAS abona una indemnización de 120.000€ tras una sentencia condenatoria por un caso de negligencia grave. Un médico olvida una gasa quirúrgica en el abdomen de un paciente durante una cirugía, lo que provoca una infección severa y requiere una reintervención. El conteo de gasas no se realizó correctamente y el cirujano obvió el protocolo de seguridad establecido.
Elementos clave:
- Incumplimiento manifiesto de los protocolos de seguridad quirúrgica.
- Omisión deliberada del recuento de gasas al finalizar la intervención.
- Negativa inicial a realizar pruebas de imagen ante los síntomas postoperatorios.
- Antecedentes de dos incidentes similares previos por parte del mismo profesional.
Resolución: El SAS ejerce la acción de regreso contra el cirujano responsable:
- Se instruye expediente administrativo con audiencia al interesado.
- Se acredita negligencia grave en el cumplimiento de protocolos.
- Se determina una responsabilidad del 60% del total indemnizado (72.000€).
- Se establecen facilidades para el pago fraccionado.
Fundamentos jurídicos aplicados:
- Artículo 36 de la LRJSP sobre acción de regreso.
- Acreditación de dolo o culpa grave como requisito necesario.
- Ponderación de circunstancias concurrentes: resultado dañoso, reiteración, gravedad de la negligencia.
- Precedentes administrativos en casos similares y jurisprudencia sobre acción de regreso.
📝 CUESTIONARIO DE PREGUNTAS
Pregunta 1 (Actualizada 2025)
Según la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es:
A) Subjetiva y directa
B) Objetiva y subsidiaria
C) Objetiva y directa
D) Subjetiva y subsidiaria
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es objetiva porque se genera con independencia de que exista culpa o negligencia, y es directa porque la Administración responde directamente frente al particular sin necesidad de identificar previamente al funcionario causante del daño.
– Las opciones A, B y D contienen características que no corresponden al régimen establecido en la Ley 40/2015 (artículos 32 y siguientes).
📌 Referencia normativa: Artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes NO es un requisito para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración?
A) Lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada
B) Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño
C) Que el daño sea antijurídico, sin deber de soportarlo conforme a la ley
D) Actuación negligente o culposa del personal responsable
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
– La actuación negligente o culposa del personal no es requisito para que exista responsabilidad patrimonial, ya que esta es objetiva y surge del mero funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
– Los requisitos correctos son los mencionados en las opciones A, B y C, que derivan del artículo 32 de la LRJSP.
– La exigencia de culpa o negligencia solo es relevante para la acción de regreso contra el personal, no para la responsabilidad directa de la Administración.
📌 Referencia normativa: Artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Pregunta 3 (Actualizada 2025)
El plazo para ejercer la acción de responsabilidad patrimonial prescribe:
A) A los dos años de producido el hecho o acto causante
B) A los seis meses desde la determinación del alcance de las secuelas
C) Al año de producido el hecho o manifestarse su efecto lesivo
D) A los cinco años desde que se dictó el acto administrativo causante del daño
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– Según el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, el derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o acto causante de la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
– En caso de daños físicos o psíquicos, el plazo comienza cuando se determina el alcance de las secuelas, pero sigue siendo de un año desde ese momento.
– Las opciones A, B y D establecen plazos o momentos de inicio del cómputo incorrectos.
📌 Referencia normativa: Artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 4 (Actualizada 2025)
En el ámbito sanitario, la «lex artis ad hoc» se refiere a:
A) La legislación específica que regula la responsabilidad médica
B) El conjunto de leyes autonómicas sobre sanidad
C) El estándar de diligencia profesional exigible según las circunstancias de cada caso
D) La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en materia sanitaria
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La «lex artis ad hoc» es el estándar de diligencia profesional exigible, que varía según las circunstancias de cada caso concreto (especialidad médica, medios disponibles, estado de la ciencia, etc.).
– Constituye el parámetro fundamental para valorar si la actuación sanitaria ha sido correcta o no.
– Las opciones A, B y D no corresponden al concepto de «lex artis ad hoc».
📌 Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 19 de mayo de 2021 (Rec. 5595/2019) y Dictamen 813/2023 del Consejo Consultivo de Andalucía.
Pregunta 5 (Actualizada 2025)
La acción de regreso contra el personal al servicio de la Administración Pública procede:
A) En todos los casos en que la Administración haya indemnizado a los lesionados
B) Solo cuando haya existido dolo, o culpa o negligencia graves en la actuación del personal
C) Únicamente cuando lo autorice expresamente el órgano directivo correspondiente
D) Solo cuando el funcionario haya sido previamente condenado en vía penal
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– Según el artículo 36.2 de la LRJSP, la Administración exigirá de oficio a sus autoridades y personal la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.
– No procede en casos de culpa leve o funcionamiento normal.
– Es obligatorio para la Administración ejercitarla cuando se den los requisitos, no facultativo.
– No requiere condena penal previa del funcionario.
📌 Referencia normativa: Artículo 36.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Pregunta 6 (Actualizada 2025)
En relación con el consentimiento informado en el ámbito sanitario, señale la afirmación correcta:
A) Su ausencia o deficiencia nunca genera responsabilidad si la técnica médica fue correcta
B) Constituye un mero requisito formal sin relevancia jurídica
C) La falta de información sobre riesgos típicos constituye en sí misma un daño moral indemnizable
D) Solo es exigible en intervenciones quirúrgicas, no en otros procedimientos diagnósticos
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La jurisprudencia ha establecido que la falta de información sobre riesgos típicos de una intervención constituye en sí misma un daño moral indemnizable, por vulneración del derecho a la autonomía del paciente.
– La opción A es incorrecta: puede generar responsabilidad aunque la técnica médica fuera correcta.
– La opción B es incorrecta: tiene relevancia jurídica sustancial.
– La opción D es incorrecta: es exigible en intervenciones quirúrgicas y también en procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos.
📌 Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 4 de abril de 2022 (Rec. 3853/2020) y Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.
Pregunta 7 (Actualizada 2025)
La doctrina de la «pérdida de oportunidad» en el ámbito de la responsabilidad sanitaria implica:
A) Que se indemniza la totalidad del daño sufrido aunque no haya certeza sobre el nexo causal
B) Una indemnización proporcional a la probabilidad de que la actuación correcta hubiera evitado el daño
C) La obligación de compensar únicamente el daño moral por la angustia generada
D) Un sistema de indemnización tasada según baremos oficiales específicos
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La doctrina de la pérdida de oportunidad implica una indemnización proporcional a la probabilidad de que, de haberse actuado correctamente, se hubiera evitado o mitigado el daño.
– No se indemniza la totalidad del daño (opción A incorrecta), ya que no existe certeza de que la actuación correcta hubiera evitado el resultado.
– No se limita al daño moral (opción C incorrecta), sino que puede incluir daños físicos o materiales proporcionalmente reducidos.
– No existe un sistema de indemnización tasada específico (opción D incorrecta).
📌 Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 3 de diciembre de 2023 (Rec. 7215/2022) y Dictamen 457/2024 del Consejo Consultivo de Andalucía.
Pregunta 8 (Actualizada 2025)
En relación con las infecciones nosocomiales, ¿cuál es el criterio jurisprudencial predominante?
A) Siempre generan responsabilidad patrimonial al considerarse caso fortuito interno al servicio
B) Nunca generan responsabilidad por ser riesgos inherentes a la asistencia sanitaria
C) Solo generan responsabilidad si se prueba un incumplimiento de protocolos de asepsia
D) Se consideran supuestos de fuerza mayor que exoneran de responsabilidad
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– La jurisprudencia reciente considera que las infecciones nosocomiales generan responsabilidad al tratarse de un caso fortuito interno al servicio y un riesgo creado por la organización sanitaria.
– No se consideran fuerza mayor (opción D incorrecta) sino caso fortuito, que no exonera de responsabilidad.
– No es necesario probar incumplimientos específicos de protocolos (opción C incorrecta), ya que opera una responsabilidad objetiva.
– No se aceptan como riesgos que el paciente deba soportar (opción B incorrecta).
📌 Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 8 de octubre de 2022 (Rec. 5918/2021) y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 1456/2023, de 20 de septiembre.
Pregunta 9 (Actualizada 2025)
En el procedimiento de responsabilidad patrimonial en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía es preceptivo:
A) En todos los casos, con independencia de la cuantía reclamada
B) Cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 15.000€
C) Solo cuando lo solicite expresamente el interesado
D) Únicamente en casos de reclamaciones por daños sanitarios graves
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– Según la normativa vigente, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía es preceptivo en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya cuantía sea superior a 15.000€ (umbral actualizado en 2023).
– No es necesario para reclamaciones de cuantía inferior (opción A incorrecta).
– No depende de la solicitud del interesado (opción C incorrecta).
– No se limita a daños sanitarios graves (opción D incorrecta), sino que el criterio es exclusivamente económico.
📌 Referencia normativa: Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, modificada por la Ley 10/2022, de 14 de junio, de reducción de trámites administrativos.
Pregunta 10 (Actualizada 2025)
En caso de daños permanentes pero de efectos continuados, el plazo de prescripción para reclamar la responsabilidad patrimonial comienza:
A) Desde que se produce el hecho causante
B) Desde que se manifiestan los primeros síntomas
C) Desde que se determina el alcance definitivo de las secuelas
D) No prescribe nunca al tratarse de efectos continuados
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– En caso de daños permanentes con efectos continuados, el plazo de prescripción comienza cuando se determina el alcance definitivo de las secuelas, es decir, cuando se establece médicamente el carácter permanente e irreversible del daño.
– No es desde el hecho causante (opción A incorrecta) ni desde los primeros síntomas (opción B incorrecta).
– No es imprescriptible (opción D incorrecta), sino que el plazo de un año comienza cuando se determina el alcance definitivo.
📌 Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 22 de febrero de 2021 (Rec. 6783/2019) y artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Pregunta 11 (Actualizada 2025)
La doctrina del «daño desproporcionado» en el ámbito de la responsabilidad sanitaria implica:
A) Una responsabilidad automática por el resultado, sin posibilidad de prueba en contrario
B) La imposición de indemnizaciones superiores a las habituales por la gravedad del daño
C) Una inversión de la carga de la prueba, debiendo la Administración probar su correcto actuar
D) La aplicación de un baremo específico para daños graves e inesperados
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La doctrina del daño desproporcionado implica una inversión de la carga de la prueba: ante un resultado anómalmente grave e inexplicable según la experiencia común, corresponde a la Administración probar que actuó conforme a la lex artis.
– No supone responsabilidad automática sin prueba en contrario (opción A incorrecta), ya que la Administración puede demostrar que actuó correctamente.
– No implica indemnizaciones superiores por la gravedad (opción B incorrecta), sino un mecanismo probatorio.
– No existe un baremo específico para estos casos (opción D incorrecta).
📌 Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 18 de julio de 2022 (Rec. 3749/2021) y Dictamen 612/2023 del Consejo Consultivo de Andalucía.
Pregunta 12 (Actualizada 2025)
La competencia para resolver reclamaciones de responsabilidad patrimonial en el Servicio Andaluz de Salud por importe superior a 60.000€ corresponde a:
A) El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud
B) El Consejero de Salud
C) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
D) El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La competencia para resolver reclamaciones por importe superior a 60.000€ corresponde al Consejero de Salud.
– Para reclamaciones hasta 60.000€, la competencia es del Director Gerente del SAS (opción A incorrecta en este supuesto).
– El Consejo de Gobierno (opción C) no tiene competencia directa para resolver reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
– El Tribunal Superior de Justicia (opción D) interviene solo en vía judicial, no en el procedimiento administrativo.
📌 Referencia normativa: Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 245/2022, de 5 de diciembre.
Pregunta 13 (Actualizada 2025)
Las infecciones hospitalarias o nosocomiales se definen como:
A) Cualquier infección contraída durante un tratamiento médico
B) Las infecciones adquiridas en el hospital que no estaban presentes ni incubándose al momento del ingreso
C) Solo las infecciones causadas por bacterias multirresistentes
D) Exclusivamente las infecciones de herida quirúrgica
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– Las infecciones nosocomiales se definen como aquellas contraídas durante la estancia hospitalaria y que no estaban presentes ni incubándose en el momento del ingreso.
– No abarcan cualquier infección durante un tratamiento médico (opción A incorrecta), ya que este podría ser ambulatorio.
– No se limitan a bacterias multirresistentes (opción C incorrecta), aunque estas son frecuentes.
– No se limitan a infecciones de herida quirúrgica (opción D incorrecta), sino que incluyen urinarias, respiratorias, etc.
📌 Referencia: Protocolo de Vigilancia y Control de Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria del Sistema Nacional de Salud (2023) y Plan de Prevención de Infecciones Nosocomiales del SAS (2025).
Pregunta 14 (Actualizada 2025)
¿Qué sucede con el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial cuando los hechos pueden ser constitutivos de delito?
A) Continúa normalmente, siendo compatible con el proceso penal
B) Se suspende hasta que recaiga resolución judicial firme
C) Se archiva definitivamente, debiendo reclamarse en vía penal exclusivamente
D) Se transforma automáticamente en un procedimiento sancionador
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– Según el artículo 37 de la LRJSP, cuando la lesión sea consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, la Administración suspenderá el procedimiento hasta que recaiga resolución judicial firme.
– No continúa normalmente (opción A incorrecta), sino que debe suspenderse.
– No se archiva definitivamente (opción C incorrecta), ya que tras la resolución judicial puede continuarse.
– No se transforma en procedimiento sancionador (opción D incorrecta), son procedimientos distintos.
📌 Referencia normativa: Artículo 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Pregunta 15 (Actualizada 2025)
En el ámbito sanitario, no se consideran indemnizables los daños derivados de:
A) Riesgos típicos debidamente informados y consentidos por el paciente
B) Cualquier actuación médica realizada con el consentimiento del paciente
C) Intervenciones realizadas con técnicas experimentales
D) Complicaciones que aparecen en el postoperatorio aunque sean previsibles
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– Los daños derivados de riesgos típicos debidamente informados y consentidos por el paciente se consideran jurídicamente asumidos y, por tanto, no indemnizables.
– No toda actuación consentida excluye la responsabilidad (opción B incorrecta), sino solo los riesgos específicamente informados.
– Las técnicas experimentales pueden generar responsabilidad incluso con consentimiento (opción C incorrecta).
– Las complicaciones previsibles pueden generar responsabilidad si no fueron informadas (opción D incorrecta).
📌 Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 25 de enero de 2023 (Rec. 5487/2021) y Dictamen 324/2024 del Consejo Consultivo de Andalucía.
Pregunta 16 (Actualizada 2025)
El sistema de responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario español se caracteriza por ser:
A) Un sistema subjetivo basado en la culpa o negligencia del personal
B) Un sistema objetivo con matizaciones basadas en el criterio de la lex artis
C) Un sistema mixto con presunción de culpa de la Administración
D) Un sistema de responsabilidad por riesgo similar al de accidentes de tráfico
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El sistema español es formalmente objetivo, pero en el ámbito sanitario la jurisprudencia ha introducido importantes matizaciones basadas en la lex artis: no hay responsabilidad si la actuación médica se ajustó al estándar de diligencia exigible.
– No es un sistema puramente subjetivo (opción A incorrecta), aunque la lex artis introduce elementos de diligencia.
– No existe presunción de culpa (opción C incorrecta), aunque hay doctrinas como el daño desproporcionado que invierten la carga probatoria.
– No es equiparable al sistema de responsabilidad por riesgo en accidentes de tráfico (opción D incorrecta).
📌 Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 15 de marzo de 2023 (Rec. 8745/2021) y Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo desde 2020.
Pregunta 17 (Actualizada 2025)
Respecto a la acción de regreso contra el personal sanitario, señale la afirmación correcta:
A) Es facultativa para la Administración ejercitarla según su criterio
B) Solo puede ejercitarse tras una sentencia judicial firme que condene a la Administración
C) Es preceptiva cuando haya existido dolo, o culpa o negligencia graves
D) Prescribe a los seis meses desde el pago de la indemnización
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– Según el artículo 36.2 de la LRJSP, la Administración «exigirá de oficio» la responsabilidad cuando haya existido dolo, o culpa o negligencia graves, lo que indica su carácter preceptivo, no facultativo.
– No es facultativa (opción A incorrecta), sino obligatoria en los casos legalmente previstos.
– Puede ejercitarse tras resolución administrativa o judicial (opción B incorrecta).
– Prescribe al año, no a los seis meses (opción D incorrecta).
📌 Referencia normativa: Artículo 36.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Pregunta 18 (Actualizada 2025)
La falta de respuesta expresa en un procedimiento de responsabilidad patrimonial en el plazo legalmente establecido produce:
A) La estimación por silencio administrativo de la reclamación
B) La desestimación por silencio administrativo de la reclamación
C) La caducidad del procedimiento, que debe ser reiniciado
D) La suspensión del plazo de resolución hasta la emisión de informes preceptivos
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– Según el artículo 91.3 de la LPACAP, transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sin resolución expresa, puede entenderse desestimada la solicitud de indemnización por silencio administrativo.
– No produce estimación por silencio (opción A incorrecta), ya que el silencio es negativo en este procedimiento.
– No produce caducidad (opción C incorrecta), ya que esta solo opera en procedimientos iniciados de oficio.
– La suspensión solo ocurre en supuestos específicos (opción D incorrecta), no automáticamente.
📌 Referencia normativa: Artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 19 (Actualizada 2025)
En el procedimiento de responsabilidad patrimonial sanitaria, la carga de la prueba corresponde:
A) Siempre al reclamante, que debe probar todos los elementos de la responsabilidad
B) Siempre a la Administración sanitaria
C) Al reclamante, pero opera el principio de facilidad probatoria, debiendo aportar la Administración la documentación clínica relevante
D) Exclusivamente a los peritos designados por el órgano instructor
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– En principio, la carga de la prueba corresponde al reclamante, pero en el ámbito sanitario se aplica el principio de facilidad probatoria: la Administración debe aportar toda la documentación clínica por estar en mejor posición para hacerlo.
– No corresponde siempre y en exclusiva al reclamante (opción A incorrecta), dada la asimetría informativa.
– No corresponde siempre a la Administración (opción B incorrecta), salvo en casos específicos como el daño desproporcionado.
– Los peritos no tienen la carga de la prueba (opción D incorrecta), sino que son medios de prueba.
📌 Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 30 de noviembre de 2022 (Rec. 6712/2021) y artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pregunta 20 (Actualizada 2025)
¿Qué valor jurídico tienen los baremos de tráfico (Ley 35/2015) en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial sanitaria?
A) Son de aplicación obligatoria con carácter vinculante
B) No son aplicables en ningún caso al ámbito sanitario
C) Son orientativos y pueden utilizarse analógicamente para valorar daños personales
D) Solo se aplican para valorar daños derivados de accidentes en ambulancias
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– Los baremos de tráfico tienen carácter orientativo y pueden aplicarse analógicamente en responsabilidad patrimonial sanitaria para valorar daños personales, aunque no son vinculantes.
– No son de aplicación obligatoria (opción A incorrecta), sino orientativa.
– No es cierto que no sean aplicables (opción B incorrecta), ya que la jurisprudencia y la práctica administrativa los utilizan de forma habitual.
– Su aplicación no se limita a accidentes en ambulancias (opción D incorrecta).
📌 Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 5 de mayo de 2023 (Rec. 3261/2022) y Resoluciones de la Dirección Gerencia del SAS en materia de responsabilidad patrimonial.
🔄 MAPA CONCEPTUAL
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL ÁMBITO SANITARIO ├── 📜 MARCO NORMATIVO │ ├── 🔹 Constitución Española (Art. 106.2) │ ├── 🔹 Ley 40/2015 RJSP (Arts. 32-37) │ ├── 🔹 Ley 39/2015 LPACAP (Procedimiento) │ ├── 🔹 Ley 14/1986 General de Sanidad │ └── 🔹 Ley 41/2002 Autonomía del Paciente │ ├── ⚖️ CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA │ ├── 🔄 Directa: Sin identificar al causante │ ├── 🎯 Objetiva: Sin necesidad de culpa │ ├── 🔄 Unitaria: Mismo régimen jurídico │ └── 🌐 General: Todos los servicios públicos │ ├── 📋 REQUISITOS │ ├── 👤 Elementos subjetivos │ │ ├── Sujeto activo (perjudicado) │ │ └── Sujeto pasivo (Administración) │ │ │ ├── 📊 Elementos objetivos │ │ ├── Lesión efectiva y evaluable │ │ ├── Daño antijurídico │ │ └── Tipos de daños indemnizables │ │ │ ├── ⛓️ Relación de causalidad │ │ ├── Directa e inmediata │ │ ├── Criterios de imputación │ │ └── Concurrencia de causas │ │ │ └── 🛑 Causas de exoneración │ ├── Fuerza mayor │ ├── Culpa exclusiva de la víctima │ └── Deber jurídico de soportar │ ├── 🏥 PARTICULARIDADES SANITARIAS │ ├── 📏 Lex artis ad hoc │ │ ├── Obligación de medios (no resultado) │ │ ├── Protocolos y guías clínicas │ │ └── Estado actual de la ciencia │ │ │ ├── 📝 Consentimiento informado │ │ ├── Información adecuada │ │ ├── Daño moral autónomo │ │ └── Asunción de riesgos │ │ │ └── 🔍 Teorías específicas │ ├── Daño desproporcionado │ ├── Pérdida de oportunidad │ └── Facilidad probatoria │ ├── ⚙️ PROCEDIMIENTO │ ├── 🚩 Iniciación │ │ ├── De oficio o a instancia de parte │ │ └── Plazo: 1 año │ │ │ ├── 📊 Instrucción │ │ ├── Informes preceptivos │ │ ├── Historia clínica │ │ └── Dictamen Consejo Consultivo │ │ │ └── 🏁 Terminación │ ├── Resolución expresa │ ├── Terminación convencional │ └── Silencio administrativo negativo │ └── 👨⚕️ PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN ├── 📌 Régimen general │ ├── Responsabilidad directa de la Administración │ └── Acción de regreso posterior │ └── 📊 Acción de regreso ├── Preceptiva en caso de dolo o culpa grave ├── Ponderación de circunstancias └── Procedimiento específico
📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
Referencias Normativas
- Constitución Española de 1978. Artículos 9.3 y 106.2. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículos 32 a 37. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administr
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículos 65, 67, 81, 91 y 92. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2002.
- Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. BOJA núm. 255, de 31 de diciembre de 2011.
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. BOJA núm. 74, de 4 de julio de 1998.
- Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019, modificado por el Decreto 245/2022, de 5 de diciembre.
- Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, modificada por la Ley 10/2022, de 14 de junio, de reducción de trámites administrativos. BOJA núm. 74, de 18 de abril de 2005.
- Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2015.
Referencias Bibliográficas
- Abogacía General del Estado. (2023). Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Madrid: Ministerio de Justicia.
- Asensi Pallarés, E. y Cid-Luna Clares, I. (2024). La responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria. Madrid: Colex.
- Consejo Consultivo de Andalucía. (2024). Doctrina consolidada en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria. Granada: Consejo Consultivo de Andalucía.
- Díez-Picazo, L. M. (2022). Sistema de derechos fundamentales y responsabilidad patrimonial de la Administración. Madrid: Thomson Reuters-Civitas.
- Gallardo Castillo, M. J. (2023). La responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria. Valencia: Tirant lo Blanch.
- García de Enterría, E. y Fernández Rodríguez, T. R. (2022). Curso de Derecho Administrativo II. Madrid: Civitas.
- Guerrero Zaplana, J. (2024). Las reclamaciones por defectuosa asistencia sanitaria. Valladolid: Lex Nova.
- Medina Alcoz, L. (2023). La teoría de la pérdida de oportunidad en la responsabilidad patrimonial sanitaria. Cizur Menor: Thomson Reuters-Aranzadi.
- Mir Puigpelat, O. (2022). La responsabilidad patrimonial de la Administración: Hacia un nuevo sistema. Madrid: Civitas.
- Servicio Andaluz de Salud. (2024). Manual de procedimientos de responsabilidad patrimonial en el SAS. Sevilla: Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.