Tema 20. Creación de documentos. Uso no sexista del lenguaje administrativo. Documentos originales y copias. El desglose de los documentos originales y formación del expediente. El derecho de acceso a los documentos administrativos.
1. INTRODUCCIÓN Y ENCUADRE NORMATIVO
La actividad administrativa se materializa, en gran medida, mediante documentos. Una solicitud, un informe, una diligencia, un acta, una propuesta de resolución, una resolución o una notificación no son simples textos: constituyen instrumentos mediante los que se forman, expresan, comunican y acreditan las decisiones de la Administración. Su correcta creación y gestión garantiza la seguridad jurídica, la continuidad de los procedimientos, la rendición de cuentas y el ejercicio de los derechos de la ciudadanía.
En el Servicio Andaluz de Salud, la gestión documental afecta a ámbitos muy diversos: selección y provisión de personal, reconocimiento de servicios, contratación, nóminas, prestaciones, facturación, responsabilidad patrimonial, atención a la ciudadanía, gestión asistencial o protección de datos. Aunque algunos documentos contienen información sanitaria y están sometidos a reglas específicas, el personal administrativo debe conocer el régimen general del documento administrativo, las copias auténticas, el expediente electrónico, los archivos y el acceso a la información.
La transformación digital ha modificado profundamente esta materia. El modelo tradicional basado en originales en papel, compulsas, foliación manuscrita y traslado físico de expedientes ha sido sustituido por un sistema en el que los documentos administrativos se emiten ordinariamente por medios electrónicos, las copias auténticas incorporan metadatos, el expediente se folia mediante un índice electrónico autenticado y la consulta puede efectuarse a través de una sede electrónica o punto de acceso general.
El marco normativo básico está formado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente sus artículos 16, 17, 26, 27, 28, 53 y 70; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que desarrolla la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público; y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, regulador del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
En Andalucía deben añadirse la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; y la Orden de 24 de noviembre de 1992 sobre eliminación del lenguaje sexista en los textos y documentos administrativos.
2. EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO
2.1. Concepto jurídico
La Ley 39/2015 considera documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. El concepto combina, por tanto, un elemento subjetivo y otro formal. El documento debe proceder de un órgano administrativo que actúe dentro de sus atribuciones y ha de emitirse respetando los requisitos de validez establecidos por el ordenamiento.
Artículo 26.1 de la Ley 39/2015
El documento administrativo no se identifica necesariamente con una hoja de papel. Puede contener información textual, gráfica, audiovisual o estructurada, siempre que sea susceptible de identificación, tratamiento, conservación y recuperación. La regla general es la emisión por escrito y a través de medios electrónicos, salvo que la naturaleza de la actuación exija una forma diferente de expresión y constancia.
El Real Decreto 203/2021 define el documento administrativo electrónico como la información de cualquier naturaleza, en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado, susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, admitido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y generado, recibido o incorporado por una Administración en el ejercicio de funciones sujetas al Derecho administrativo.
2.2. Funciones de los documentos administrativos
Los documentos cumplen varias funciones simultáneas. La función de constancia permite acreditar que una actuación se ha producido, quién la realizó y en qué momento. La función de comunicación hace posible transmitir decisiones, requerimientos o informaciones. La función probatoria permite demostrar hechos y actuaciones en vía administrativa o judicial. Finalmente, la función de garantía permite controlar que la Administración ha seguido el procedimiento legalmente establecido.
La documentación no es un elemento accesorio del procedimiento. La ausencia de un informe preceptivo, la falta de acreditación de una notificación o la incorporación desordenada de documentos puede comprometer la validez de la actuación administrativa o dificultar su defensa ante los órganos de control.
2.3. Clasificación funcional
| Tipo de documento | Finalidad | Ejemplos administrativos |
|---|---|---|
| Documentos de decisión | Expresan una declaración de voluntad de un órgano competente. | Resoluciones, acuerdos y órdenes. |
| Documentos de juicio | Aportan valoraciones técnicas o jurídicas para formar la decisión. | Informes, dictámenes y propuestas. |
| Documentos de constancia | Acreditan hechos, actuaciones o situaciones administrativas. | Actas, certificados y diligencias. |
| Documentos de transmisión | Comunican actos, datos o instrucciones. | Notificaciones, oficios, comunicaciones y anuncios. |
| Documentos de la ciudadanía | Incorporan peticiones, manifestaciones o pruebas al procedimiento. | Solicitudes, alegaciones, recursos y declaraciones responsables. |
2.4. Autenticidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad
La adecuada gestión documental exige garantizar cuatro propiedades esenciales. La autenticidad permite confiar en que el documento procede de quien figura como emisor. La integridad garantiza que su contenido no ha sido alterado de forma no autorizada. La disponibilidad asegura que podrá localizarse y consultarse cuando sea necesario. La trazabilidad permite reconstruir las actuaciones realizadas sobre el documento durante su ciclo de vida.
En un entorno electrónico estas propiedades se apoyan en sistemas de identificación y firma, sellos electrónicos, referencias temporales, metadatos, controles de acceso, registros de actividad y políticas de conservación. Una imagen escaneada sin garantías adicionales puede ser útil como reproducción, pero no se convierte automáticamente en una copia auténtica.
3. CREACIÓN Y VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
3.1. Planificación y finalidad
Antes de redactar un documento debe determinarse su finalidad, la competencia del órgano, la persona destinataria, los antecedentes disponibles y los efectos que se pretenden producir. No se redacta igual un informe interno que una resolución susceptible de recurso, una notificación dirigida a una persona interesada o una comunicación meramente informativa.
La creación debe respetar los principios de legalidad, claridad, precisión, economía expresiva, accesibilidad y neutralidad. Un documento administrativo no debe acumular fórmulas arcaicas ni tecnicismos innecesarios. La precisión jurídica no es incompatible con una redacción comprensible. Por el contrario, una decisión mal explicada puede dificultar su cumplimiento y aumentar las reclamaciones.
3.2. Estructura general
Aunque no existe una estructura única para todos los documentos, suelen distinguirse los siguientes elementos:
- Identificación: órgano emisor, unidad, número o código de expediente, fecha y asunto.
- Destinatario: persona, órgano o entidad a la que se dirige.
- Antecedentes: hechos y actuaciones relevantes para comprender el documento.
- Fundamentación: normas, criterios técnicos o razonamientos aplicables.
- Contenido dispositivo: decisión, requerimiento, propuesta o información que se comunica.
- Régimen de impugnación: cuando proceda, recursos, órgano competente y plazo.
- Validación: identidad del órgano o persona firmante, firma o sello, referencia temporal y metadatos.
Debe evitarse reproducir información personal innecesaria. La minimización de datos exige incorporar solo aquellos datos adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad del documento. Esta cautela resulta especialmente importante en el ámbito sanitario.
3.3. Requisitos de los documentos electrónicos administrativos
Según el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, un documento electrónico administrativo válido debe contener información archivada en soporte electrónico y en un formato que permita su tratamiento diferenciado; disponer de datos de identificación; incorporar una referencia temporal; incluir los metadatos mínimos exigidos; y llevar las firmas electrónicas que correspondan.
| Requisito | Finalidad |
|---|---|
| Contenido y formato | Permiten identificar, abrir, procesar y conservar el documento. |
| Datos identificativos | Individualizan el documento y lo relacionan con su productor y, en su caso, con un expediente. |
| Referencia temporal | Determina el momento de emisión mediante marca de tiempo o sello cualificado de tiempo. |
| Metadatos mínimos | Describen contexto, tipo documental, estado, origen y condiciones de gestión. |
| Firma electrónica | Vincula el documento con el órgano o persona competente y protege su integridad. |
No todos los documentos electrónicos requieren firma. Los publicados con carácter meramente informativo y los que no formen parte de un expediente pueden no incorporarla, aunque siempre debe quedar identificado su origen. Esta excepción no puede trasladarse a resoluciones, acuerdos o documentos que produzcan efectos jurídicos y necesiten acreditar la voluntad del órgano competente.
3.4. Firma, sello y código seguro de verificación
La firma electrónica acredita la intervención de una persona física. El sello electrónico se vincula normalmente a una Administración u órgano y resulta especialmente útil en actuaciones administrativas automatizadas. El código seguro de verificación permite comprobar la integridad y autenticidad de una copia en papel o de un documento electrónico mediante su contraste en la sede electrónica correspondiente.
El código de verificación no es un simple número de expediente. Debe permitir acceder a una fuente electrónica oficial y contrastar que el documento presentado coincide con el conservado por el órgano emisor.
4. USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE ADMINISTRATIVO
4.1. Fundamento jurídico
El lenguaje administrativo debe respetar los principios de igualdad y no discriminación. No se trata únicamente de una recomendación estilística. La Administración andaluza está obligada a garantizar un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes utilizados en sus políticas.
El artículo 9 de la Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece esa obligación general. La Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía exige, además, prestar especial atención al lenguaje no sexista ni discriminatorio en la redacción de la información sometida a publicidad activa.
Artículo 1 de la Orden de 24 de noviembre de 1992
La Orden de 24 de noviembre de 1992 diferencia entre documentos cerrados y documentos abiertos. Esta distinción ha sido objeto de preguntas oficiales y debe conocerse literalmente, sin perjuicio de aplicar técnicas actuales de redacción clara e inclusiva.
4.2. Documentos cerrados
Son documentos dirigidos o referidos a personas concretas cuyo sexo se conoce. La mención de puestos y cargos ocupados por mujeres, así como la condición o calidad con la que intervienen en el procedimiento, debe expresarse utilizando el género femenino.
Por ejemplo, si un certificado se refiere a una mujer que ocupa una Dirección, debe utilizarse la expresión «la directora»; si una mujer formula una solicitud, puede mencionarse como «la interesada» o «la solicitante». Utilizar sistemáticamente el masculino pese a conocer que la persona es una mujer invisibiliza su presencia y contradice el criterio de la Orden.
La adaptación debe hacerse con corrección gramatical. Los nombres de cargos y profesiones que admiten forma femenina deben concordar con artículos, adjetivos y participios. Cuando la denominación sea común en cuanto al género, la concordancia se realizará mediante los determinantes: «la profesional», «la representante» o «la responsable».
4.3. Documentos abiertos
Son formularios, modelos, convocatorias o textos destinados a personas no determinadas de antemano. La Orden dispone que la mención de puestos, cargos y condiciones se formule en femenino y masculino conjuntamente. Cuando se aluda a un colectivo, debe emplearse su denominación colectiva si resulta posible.
La utilización de términos colectivos suele ofrecer una redacción más limpia: «el personal», «la plantilla», «la ciudadanía», «las personas interesadas», «el equipo profesional», «la dirección del centro» o «la población usuaria». Estas fórmulas incluyen a mujeres y hombres sin repetir continuamente formas dobles.
4.4. Empleo público, concursos y convocatorias
Las ofertas de empleo, relaciones de puestos de trabajo, convocatorias de concursos y oposiciones, becas y ayudas deben redactarse de modo que mujeres y hombres aparezcan reflejados sin ambigüedad. La igualdad debe proyectarse tanto en el título y las denominaciones de las plazas como en los requisitos, méritos, órganos de selección y comunicaciones posteriores.
No debe deducirse de una denominación masculina que el puesto está reservado a hombres. Del mismo modo, las imágenes, ejemplos y descripciones funcionales no deben asociar sistemáticamente tareas de dirección a hombres y tareas de cuidados o apoyo a mujeres.
5. TÉCNICAS DE REDACCIÓN ADMINISTRATIVA INCLUSIVA
5.1. Sustantivos colectivos, abstractos y epicenos
Una de las técnicas más eficaces consiste en sustituir el masculino genérico por expresiones colectivas o abstractas. En lugar de «los trabajadores» puede emplearse «el personal»; «los ciudadanos» puede sustituirse por «la ciudadanía» o «las personas»; «los directores» por «las direcciones» cuando se aluda al órgano y no a las personas que lo ocupan.
Los sustantivos epicenos o comunes en cuanto al género también facilitan la inclusión: «persona», «víctima», «profesional», «representante», «responsable», «titular» o «paciente». La elección debe respetar el significado jurídico. Por ejemplo, «órgano competente» no siempre puede sustituirse por «persona responsable», porque órgano y persona titular no son conceptos equivalentes.
5.2. Construcciones impersonales
Las formas impersonales y pasivas reflejas evitan menciones innecesarias de género: «se deberá presentar la solicitud», «podrá solicitarse copia» o «quien reúna los requisitos». Estas construcciones deben utilizarse con moderación, ya que un exceso puede ocultar quién es responsable de una actuación.
En resoluciones y requerimientos debe identificarse claramente el órgano competente. La neutralidad lingüística nunca debe provocar ambigüedad sobre quién decide, firma, tramita o debe cumplir una obligación.
5.3. Desdoblamientos
Las formas dobles, como «las interesadas y los interesados», son útiles cuando se desea hacer visibles ambos sexos o cuando así lo exige la normativa aplicable a documentos abiertos. No obstante, su repetición constante puede dificultar la lectura. Es preferible combinarlas con colectivos y construcciones neutrales.
El orden de aparición de las formas femenina y masculina puede alternarse para evitar que una de ellas aparezca siempre subordinada. Debe mantenerse la concordancia y evitar duplicaciones artificiales que hagan el texto ininteligible.
5.4. Formularios y campos normalizados
En formularios pueden emplearse denominaciones como «nombre y apellidos», «persona solicitante», «persona representante», «titular del derecho» o «personal empleado público». Las barras pueden utilizarse de forma limitada en determinados campos breves, pero no deben convertirse en el procedimiento ordinario de redacción de párrafos completos.
No son adecuadas en los documentos administrativos formales las sustituciones mediante signos como «@», «x» o fórmulas ajenas a las reglas ortográficas generales. Además de dificultar la lectura, pueden generar problemas de accesibilidad para lectores de pantalla y sistemas automatizados de tratamiento documental.
5.5. Ejemplos de revisión
| Expresión mejorable | Alternativa recomendada | Técnica empleada |
|---|---|---|
| Los ciudadanos deberán presentar… | La ciudadanía deberá presentar… / Las personas interesadas deberán presentar… | Colectivo o perífrasis |
| Los trabajadores del centro | El personal del centro | Sustantivo colectivo |
| El solicitante firmará | La persona solicitante firmará / Quien solicite firmará | Perífrasis o relativo |
| Los directores remitirán | Las direcciones remitirán, cuando la competencia corresponda al órgano | Metonimia institucional |
| El médico y la enfermera | El personal médico y de enfermería | Denominación profesional colectiva |
6. DOCUMENTOS ORIGINALES Y COPIAS
6.1. Documento original
El documento original es aquel que constituye la primera manifestación válida de la información o actuación documentada. En el entorno electrónico, la condición de original no depende de que exista un papel firmado a mano. Una resolución creada, firmada y conservada electrónicamente puede ser el original administrativo.
Debe diferenciarse entre el documento original, una copia auténtica y una mera reproducción. La equivalencia jurídica no depende de la apariencia visual, sino de las garantías aplicadas durante el proceso de creación o copiado.
6.2. Copia auténtica
La copia auténtica es la realizada por el órgano competente, cualquiera que sea su soporte, garantizando la identidad del órgano que la expide y la correspondencia de su contenido con el original o con otra copia auténtica. Puede obtenerse mediante personal funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.
Artículo 27.2 de la Ley 39/2015
Las copias auténticas de documentos privados producen únicamente efectos administrativos. Esto significa que su autenticación administrativa no transforma el documento privado en documento público ni modifica su naturaleza jurídica. Las copias auténticas realizadas por una Administración son válidas ante las demás Administraciones Públicas.
6.3. Modalidades de copia
| Origen y destino | Requisito esencial |
|---|---|
| Documento electrónico a copia electrónica | Metadatos que indiquen su condición de copia, exista o no cambio de formato. |
| Documento en papel a copia electrónica | Digitalización fiel e íntegra y metadatos acreditativos. |
| Documento electrónico a copia en papel | Indicación de que es copia y código u otro sistema para verificar su autenticidad. |
| Original en papel a copia auténtica en papel | Intervención del órgano competente y garantía de correspondencia con el original. |
La digitalización es el proceso tecnológico que convierte un documento en papel u otro soporte no electrónico en un fichero que contiene su imagen codificada, fiel e íntegra. Sin embargo, digitalización y autenticación no son sinónimos: para obtener una copia electrónica auténtica deben incorporarse las garantías y metadatos exigidos.
6.4. Expedición a solicitud de la persona interesada
Las personas interesadas pueden solicitar en cualquier momento copias auténticas de documentos públicos administrativos válidamente emitidos. La solicitud se dirige al órgano emisor y, salvo las excepciones derivadas de la normativa de transparencia, debe atenderse en el plazo de quince días desde su recepción en el registro electrónico competente.
Cuando se expida una copia auténtica electrónica, esta condición debe figurar expresamente en el documento. La Administración debe mantener sistemas que permitan comprobar la habilitación de quienes expiden copias y verificar los códigos utilizados.
6.5. Copias aportadas por la ciudadanía
Las copias aportadas por las personas interesadas producen efectos dentro de la actividad de las Administraciones Públicas, y quien las presenta responde de su veracidad. La Administración puede comprobarlas y, excepcionalmente, requerir motivadamente la exhibición del original cuando la relevancia del documento o la calidad de la copia lo justifique.
Una copia simple no tiene automáticamente la condición de copia auténtica. Puede ser admitida y valorada, pero queda sujeta a las facultades de comprobación de la Administración.
7. APORTACIÓN, DEVOLUCIÓN Y DESGLOSE DE DOCUMENTOS ORIGINALES
7.1. Derecho a no aportar originales con carácter general
La Ley 39/2015 reduce las cargas documentales impuestas a la ciudadanía. Los interesados tienen derecho a no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa aplicable establezca lo contrario. Tampoco deben aportar documentos que ya se encuentren en poder de una Administración o que esta pueda obtener mediante plataformas de intermediación u otros sistemas habilitados.
Cuando un documento ya fue aportado, la persona interesada debe indicar cuándo y ante qué órgano lo presentó. La Administración deberá recabarlo electrónicamente, con las salvedades derivadas de la oposición expresa o de normas especiales que exijan consentimiento.
7.2. Presentación presencial y devolución
Los documentos presentados presencialmente se digitalizan en la oficina de asistencia en materia de registros para incorporarlos al expediente electrónico. Como regla general, los originales deben devolverse a la persona que los presenta.
Existen excepciones: que una norma imponga su custodia por la Administración; que sea obligatoria la presentación de un objeto; o que el documento se encuentre en un soporte específico no susceptible de digitalización. La excepción debe interpretarse restrictivamente, porque el modelo legal pretende evitar la retención innecesaria de originales.
Artículo 16.5 de la Ley 39/2015
7.3. Concepto tradicional de desglose
El desglose consiste en separar de un expediente un documento original que había quedado incorporado, normalmente para devolverlo a quien lo aportó o remitirlo a otro órgano o expediente. En la administración en papel exigía dejar constancia de la retirada, conservar una copia y practicar una diligencia que permitiera conocer qué documento se había extraído, por qué motivo, en qué fecha y a quién se entregó.
La Ley 39/2015 no configura el desglose como un procedimiento autónomo general. En el modelo electrónico, muchas situaciones que antes exigían desglose se resuelven mediante digitalización, devolución inmediata del original y conservación de la copia electrónica correspondiente. No obstante, sigue siendo necesaria una actuación documentada cuando un original retenido deba salir posteriormente del expediente o de la unidad de custodia.
7.4. Reglas para efectuar una retirada controlada
- Comprobar la legitimación: debe acreditarse que quien solicita la devolución puede recibir el documento.
- Verificar la necesidad de conservación: se revisará si existe obligación legal, probatoria, fiscalizadora, sanitaria, contractual o archivística de mantener el original.
- Generar la copia adecuada: si el documento debe seguir representado en el expediente, se obtendrá una copia auténtica cuando sea necesario.
- Practicar diligencia: se dejará constancia del documento, fecha, motivo, persona receptora, órgano autorizante y copia conservada.
- Actualizar los sistemas: deben mantenerse la trazabilidad y los metadatos del expediente.
- Entregar con acreditación: la recepción se documentará para evitar dudas posteriores.
La retirada no puede romper la integridad lógica del expediente. El índice y los sistemas de gestión deben permitir conocer que el documento existió, las razones de su salida y el elemento que lo sustituye.
7.5. Documentos que no pudieron devolverse inmediatamente
El Real Decreto 203/2021 dispone que los documentos en papel que no puedan devolverse en el momento de la presentación, una vez digitalizados, se conservarán a disposición de la persona interesada durante seis meses, salvo que la Administración establezca reglamentariamente un plazo superior.
Transcurrido ese plazo, su destrucción debe ajustarse a las competencias y reglas archivísticas aplicables. No podrán eliminarse sin más los documentos con valor histórico, artístico o relevante, ni aquellos en los que la firma u otras expresiones manuscritas o mecánicas les confieran un valor especial.
8. FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
8.1. Concepto
Artículo 70.1 de la Ley 39/2015
El expediente no es una simple acumulación de archivos. Es una unidad documental organizada que permite conocer el itinerario seguido por la Administración desde el inicio del procedimiento hasta su resolución y ejecución. Debe contener las actuaciones relevantes, ordenadas de modo que pueda reconstruirse la formación de la voluntad administrativa.
La ordenación tiene una función garantista. Permite que las personas interesadas conozcan qué se ha incorporado, que el órgano resolutor disponga de todos los elementos necesarios y que los órganos de fiscalización o los tribunales controlen la legalidad de la actuación.
8.2. Contenido
Los expedientes se forman mediante la agregación ordenada de documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y diligencias. Cuando se remiten deben incorporar un índice numerado y una copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
La incorporación debe responder a criterios de pertinencia y trazabilidad. Cada documento ha de quedar relacionado con el expediente, identificado por su tipo documental, fecha, productor y estado. La existencia de documentos duplicados o versiones contradictorias debe gestionarse para evitar que se utilice una versión no válida.
8.3. Información excluida
No forma parte del expediente la información de carácter auxiliar o de apoyo, como determinadas notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones internas o datos contenidos en aplicaciones y bases informáticas. La exclusión no depende únicamente del nombre del documento, sino de su verdadera función.
Los informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución sí deben incorporarse. Tampoco puede calificarse como simple borrador un documento que haya sido decisivo para la actuación o que exteriorice una decisión administrativa ya adoptada.
8.4. Expediente electrónico e índice autenticado
Los expedientes administrativos tienen formato electrónico. Su foliado se realiza mediante un índice electrónico autenticado que garantiza la integridad y permite recuperar el expediente. El índice debe ser firmado por la persona titular del órgano que lo conforma o sellado electrónicamente cuando se genere de manera automatizada.
La autenticación del índice protege el expediente desde el momento de su firma. Un mismo documento puede formar parte de varios expedientes electrónicos sin que sea necesario duplicar físicamente el fichero, siempre que se mantengan las relaciones documentales y garantías de acceso.
8.5. Remisión del expediente
Cuando deba remitirse a otro órgano, el expediente electrónico se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de su índice autenticado. La remisión debe ajustarse al Esquema Nacional de Interoperabilidad y a la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico.
No debe enviarse una carpeta desordenada de archivos ni una combinación de documentos sin índice. La remisión correcta permite verificar que ningún elemento fue añadido, eliminado o modificado durante el traslado.
9. GESTIÓN, CONSERVACIÓN Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS
9.1. Ciclo de vida documental
Los documentos atraviesan distintas fases desde su creación hasta su conservación permanente o eliminación autorizada. Durante la fase activa se utilizan para tramitar el procedimiento. Una vez finalizado, disminuye su consulta administrativa ordinaria, pero puede mantener valores jurídicos, probatorios, fiscales, informativos o históricos.
La política de gestión documental debe determinar cómo se clasifican las series, qué metadatos se aplican, cuánto tiempo se conservan, quién puede acceder, cuándo se transfieren a un archivo y qué autoridad puede autorizar su eliminación.
9.2. Archivo electrónico único
Cada Administración debe mantener un archivo electrónico único de los documentos correspondientes a procedimientos finalizados. El término «único» expresa una obligación de gestión integrada y coherente; no impide que existan infraestructuras distribuidas, siempre que funcionen bajo reglas comunes y permitan localizar y conservar los documentos.
Los documentos deben conservarse en formatos que garanticen su autenticidad, integridad, consulta y conservación con independencia del tiempo transcurrido. También debe ser posible trasladarlos a nuevos formatos o soportes para evitar la obsolescencia tecnológica.
9.3. Seguridad y control de acceso
Los soportes y sistemas de archivo deben aplicar medidas acordes con el Esquema Nacional de Seguridad. Deben garantizar integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación. Resultan esenciales la identificación de usuarios, la asignación de perfiles, el registro de accesos y la revisión de permisos.
En el SAS, la elevada sensibilidad de numerosos documentos exige evitar accesos por mera curiosidad o por proximidad funcional. El hecho de trabajar en un centro sanitario no habilita para consultar cualquier expediente o dato. El acceso debe estar vinculado a funciones profesionales legítimas.
9.4. Valoración y eliminación
Los documentos públicos no pueden destruirse por decisión informal de una unidad ni porque se considere que «ya no sirven». La eliminación requiere aplicar los procedimientos de valoración documental y contar con la autorización del órgano competente.
La valoración determina los plazos de conservación y el destino final de las series documentales. Debe considerar derechos de las personas, obligaciones de rendición de cuentas, posibles responsabilidades, plazos de prescripción y valor histórico o científico.
9.5. Ley de Documentos y Archivos de Andalucía
La Ley 7/2011 regula la gestión, protección, acceso y difusión de los documentos de titularidad pública y del patrimonio documental andaluz, así como el Sistema Archivístico de Andalucía. Los documentos producidos o recibidos por órganos públicos en el ejercicio de sus funciones tienen la condición de documentos de titularidad pública y quedan sometidos a obligaciones de custodia, organización y conservación.
El archivo no es un simple depósito final. Participa en la gestión documental desde la creación de las series, facilita el acceso, garantiza la conservación y evita tanto la eliminación indebida como la acumulación indiscriminada de documentación sin valor.
10. EL DERECHO DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
10.1. Diversidad de regímenes
La expresión «derecho de acceso» puede referirse a derechos diferentes. Para resolver correctamente una solicitud debe identificarse qué régimen resulta aplicable:
| Tipo de acceso | Titular | Objeto | Norma principal |
|---|---|---|---|
| Acceso al expediente | Quien tenga la condición de interesado | Documentos de un procedimiento concreto | Ley 39/2015 |
| Acceso a información pública | Cualquier persona | Información pública en poder de sujetos obligados | Ley 19/2013 y Ley 1/2014 |
| Acceso archivístico | Personas legitimadas conforme a la normativa | Documentos conservados en archivos | Ley 7/2011 y normativa de archivos |
| Acceso a datos personales | La persona afectada | Sus datos personales y tratamiento | RGPD y Ley Orgánica 3/2018 |
| Acceso a historia clínica | Paciente o persona legitimada | Documentación de la historia clínica | Ley 41/2002 |
La coexistencia de estos regímenes exige analizar la identidad de quien solicita, el objeto pedido, la existencia de un procedimiento, el tipo de datos y la finalidad de la petición. No debe reconducirse automáticamente cualquier solicitud a transparencia.
10.2. Acceso de las personas interesadas al expediente
El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 reconoce a las personas interesadas el derecho a conocer el estado de tramitación, el órgano competente, los actos de trámite y el sentido del silencio, así como a acceder y obtener copia de los documentos del procedimiento.
Este derecho puede ejercerse durante la tramitación y no exige esperar a que el expediente termine. Su fundamento es el derecho de defensa y participación. La Administración debe facilitar un acceso efectivo, sin obstaculizarlo mediante requisitos desproporcionados.
Para quienes se relacionen electrónicamente, el derecho puede satisfacerse mediante la puesta a disposición del expediente o de las copias en el punto de acceso general o sede correspondiente. La Administración remitirá la dirección o localizador que permita consultar el expediente.
10.3. Acceso a la información pública
La transparencia reconoce un derecho más amplio desde el punto de vista subjetivo: corresponde a todas las personas, sin necesidad de acreditar la condición de interesadas ni motivar su solicitud. Su objeto es la información pública, entendida como contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 24 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía
La ausencia de motivación no puede justificar por sí sola la denegación. No obstante, la persona solicitante puede explicar su finalidad, y esa explicación puede ser útil para ponderar el interés público frente a otros derechos.
10.4. Acceso y protección de datos
El acceso a documentos puede afectar a la intimidad y a la protección de datos de terceras personas. Cuando la información contiene datos especialmente sensibles, como datos de salud, origen racial, vida sexual, información genética o biométrica, su comunicación está sometida a garantías reforzadas.
Cuando resulte posible, debe valorarse la disociación o anonimización de los datos, facilitando el resto de la información. La protección de datos no funciona como una prohibición absoluta de transparencia, pero obliga a realizar una ponderación suficientemente razonada.
11. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
11.1. Solicitud
El procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida al órgano o entidad que posea la información. Debe permitir identificar a la persona solicitante, la información pedida, un medio de contacto y, en su caso, la modalidad de acceso preferida. No es obligatorio explicar el motivo.
Si la información no está suficientemente identificada, se concede un plazo de diez días para concretarla, con advertencia de desistimiento. Si la solicitud afecta a derechos o intereses de terceras personas identificadas, se les concede un plazo de quince días para formular alegaciones.
11.2. Límites
El acceso puede limitarse cuando cause un perjuicio a bienes protegidos, como la seguridad, la defensa, las relaciones exteriores, la prevención de ilícitos, la tutela judicial efectiva, las funciones de inspección, los intereses económicos, el secreto profesional, la propiedad intelectual, la confidencialidad en la toma de decisiones o la protección del medio ambiente.
Los límites no se aplican automáticamente. Deben interpretarse de forma proporcionada, atender al caso concreto y valorar si existe un interés público o privado superior que justifique el acceso. La resolución denegatoria debe estar motivada.
11.3. Causas de inadmisión
La inadmisión es diferente de la denegación por un límite material. Puede acordarse, mediante resolución motivada, cuando la solicitud se refiera a información en curso de elaboración o publicación general; información auxiliar o de apoyo; información que exija una reelaboración previa; información que no obre en el órgano y se desconozca el competente; o solicitudes manifiestamente repetitivas o abusivas.
La Ley andaluza incorpora reglas favorables al acceso. Los informes preceptivos no pueden calificarse como información auxiliar para inadmitir su consulta. Tampoco constituye reelaboración el tratamiento informatizado de uso corriente que permita obtener la información solicitada.
11.4. Plazo en Andalucía
En la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, las solicitudes deben resolverse y notificarse en el menor plazo posible y, como máximo, en veinte días hábiles desde su recepción por el órgano competente. El plazo puede prorrogarse por otro período igual cuando el volumen o complejidad de la información lo requiera, previa notificación.
Este plazo autonómico debe diferenciarse del plazo básico general de un mes establecido por la Ley 19/2013. Para preguntas referidas específicamente a la Junta de Andalucía, la respuesta es veinte días hábiles, prorrogables por otros veinte.
11.5. Acceso parcial y forma de entrega
Cuando un límite afecte solo a parte de la información, debe facilitarse el acceso parcial previa omisión de los elementos protegidos, siempre que el resultado no quede distorsionado o sin sentido. La persona solicitante debe ser informada de que se ha omitido una parte.
La información se entrega, en principio, en la forma y formato elegidos. Si se facilita electrónicamente en Andalucía, debe utilizarse un estándar abierto o un formato legible mediante aplicaciones que no requieran licencia comercial. El examen de la información en el lugar en el que se encuentre y la entrega electrónica son gratuitos; la expedición material de copias puede estar sujeta a tasas o precios públicos.
11.6. Reclamación
Frente a una resolución expresa o presunta puede interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa. La reclamación constituye una garantía especializada, aunque en determinados supuestos institucionales la resolución solo será recurrible directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
12. APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
12.1. Creación de un documento
Antes de emitir un documento, el personal administrativo debe comprobar la competencia del órgano, seleccionar la plantilla vigente, vincularlo al expediente correcto y revisar los datos identificativos. Debe evitar copiar documentos antiguos sin actualizar su base normativa, denominaciones orgánicas, plazos o recursos.
La versión que se someta a firma debe ser definitiva. Si se modifica posteriormente, será necesario generar una nueva versión y aplicar las garantías correspondientes. Los borradores no deben confundirse con documentos firmados ni incorporarse indiscriminadamente al expediente.
12.2. Tratamiento de documentación presentada presencialmente
- Identificar el trámite y el órgano destinatario.
- Registrar la presentación con fecha, hora y número de asiento.
- Digitalizar los documentos conforme a las reglas aplicables.
- Incorporar la copia al expediente electrónico.
- Devolver los originales, salvo excepción legal.
- Entregar el justificante de registro y de la documentación aportada.
Si no puede devolverse un original, debe informarse sobre su conservación temporal y recogida. No debe retenerse documentación personal sin motivo ni conservar copias locales fuera de los sistemas corporativos autorizados.
12.3. Solicitudes de copias
Debe comprobarse si la persona solicita una copia auténtica de un documento emitido, una copia de documentos de un expediente en el que es interesada o información pública. Cada supuesto tiene órganos, plazos y límites distintos.
Cuando se expida una copia auténtica se verificará la competencia, se indicará expresamente su condición y se incorporará el sistema de autenticación. No es correcto imprimir un documento y estampar un sello genérico sin comprobar el procedimiento aplicable.
12.4. Acceso a expedientes de personal
Una persona profesional puede acceder a los documentos de un procedimiento en el que tenga la condición de interesada, por ejemplo, una reclamación de baremo, reconocimiento de servicios o expediente disciplinario. El acceso debe limitarse a la documentación pertinente y respetar los datos de terceras personas.
En procedimientos selectivos puede ser necesario conciliar transparencia, defensa y protección de datos. La disociación de documentos, la consulta controlada o la entrega parcial permiten proteger información ajena sin vaciar el derecho de acceso.
12.5. Información sanitaria y documentación clínica
Los documentos que contienen datos de salud reciben una protección reforzada. El acceso a una historia clínica se rige principalmente por la Ley 41/2002 y por la normativa de protección de datos, no por una aplicación automática de la Ley de Transparencia.
Las personas profesionales solo deben acceder a la información necesaria para sus funciones. La relación laboral con el SAS no constituye una habilitación general. Los sistemas deben registrar los accesos y permitir detectar usos indebidos.
12.6. Lista de comprobación
| Actuación | Comprobaciones mínimas |
|---|---|
| Emitir un documento | Competencia, plantilla vigente, datos necesarios, lenguaje inclusivo, firma y metadatos. |
| Incorporarlo al expediente | Expediente correcto, orden, tipo documental, versión y trazabilidad. |
| Digitalizar un original | Imagen fiel e íntegra, metadatos, autenticación cuando proceda y devolución. |
| Expedir una copia | Legitimación, competencia, clase de copia, sistema de verificación y plazo. |
| Facilitar acceso | Régimen jurídico, identidad, objeto, datos de terceros, acceso parcial y formato. |
| Eliminar documentación | Serie documental, plazo de conservación y autorización archivística. |
13. CONCLUSIONES E IDEAS CLAVE
La gestión documental es una función transversal que sostiene la legalidad y eficacia de la Administración. Un documento correctamente creado debe ser claro, inclusivo, auténtico, íntegro, localizable y adecuado a la finalidad para la que se emite.
El régimen vigente parte de la administración electrónica. Los documentos se emiten ordinariamente por medios electrónicos; los originales presentados presencialmente se digitalizan y devuelven; las copias auténticas tienen la misma validez que los originales; y los expedientes se forman mediante agregación ordenada e índice electrónico autenticado.
El uso no sexista del lenguaje es una obligación jurídica en Andalucía. En documentos cerrados debe utilizarse el femenino para puestos o condiciones correspondientes a mujeres. En documentos abiertos se formularán conjuntamente las formas femenina y masculina, pudiendo utilizarse denominaciones colectivas que incluyan a todas las personas.
El concepto tradicional de desglose debe interpretarse dentro del nuevo modelo electrónico. La salida de un original ha de documentarse, conservar una representación válida cuando sea necesaria y mantener la integridad y trazabilidad del expediente.
Finalmente, no existe un único derecho de acceso. Deben diferenciarse el acceso de la persona interesada al expediente, el acceso general a la información pública, el acceso a archivos, el derecho de protección de datos y el acceso a documentación clínica.
14. MAPA CONCEPTUAL
│
├── 1. DOCUMENTO ADMINISTRATIVO
│ ├── Emitido válidamente por un órgano administrativo
│ ├── Funciones: constancia, comunicación, prueba y garantía
│ └── Propiedades: autenticidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad
│
├── 2. CREACIÓN
│ ├── Competencia y finalidad
│ ├── Identificación, contenido y fundamentación
│ ├── Referencia temporal y metadatos
│ └── Firma, sello o sistema de verificación
│
├── 3. LENGUAJE NO SEXISTA
│ ├── Ley 12/2007 y Orden de 24-11-1992
│ ├── Documento cerrado → forma femenina si se refiere a una mujer
│ ├── Documento abierto → femenino y masculino conjuntamente
│ └── Preferencia práctica por colectivos y fórmulas inclusivas
│
├── 4. ORIGINALES Y COPIAS
│ ├── Original electrónico o no electrónico
│ ├── Copia auténtica → misma validez y eficacia
│ ├── Copia de documento privado → efectos administrativos
│ ├── Digitalización → imagen fiel e íntegra
│ └── Expedición solicitada → 15 días
│
├── 5. APORTACIÓN Y DESGLOSE
│ ├── No aportar originales salvo excepción
│ ├── No aportar documentos ya disponibles
│ ├── Presentación presencial → digitalización y devolución
│ ├── Retirada posterior → diligencia y trazabilidad
│ └── Original no devuelto → conservación durante 6 meses
│
├── 6. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
│ ├── Conjunto ordenado de documentos y actuaciones
│ ├── Agregación de pruebas, informes, acuerdos y notificaciones
│ ├── Exclusión de información meramente auxiliar
│ ├── Foliado mediante índice electrónico autenticado
│ └── Remisión completa, autenticada e interoperable
│
├── 7. ARCHIVO
│ ├── Archivo electrónico único de procedimientos finalizados
│ ├── Conservación y migración de formatos
│ ├── Seguridad y control de accesos
│ └── Eliminación solo con autorización
│
└── 8. DERECHO DE ACCESO
├── Persona interesada → expediente · Ley 39/2015
├── Cualquier persona → información pública · transparencia
├── Persona afectada → datos personales
├── Paciente → historia clínica
├── Andalucía → resolución en 20 días hábiles
└── Límites, ponderación, disociación y acceso parcial
15. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Constitución Española de 1978 — Artículo 105.b), acceso de la ciudadanía a archivos y registros administrativos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — Registros, archivo, documentos, copias, aportación documental, derechos de las personas interesadas y expediente administrativo.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público — Funcionamiento electrónico y archivo de documentos utilizados en actuaciones administrativas.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo — Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero — Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.
- Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública — Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.
- Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública — Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico.
- Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública — Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos.
- Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública — Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de Copiado Auténtico y Conversión entre Documentos Electrónicos.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno — Régimen básico estatal del derecho de acceso.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía — Acceso a la información pública en la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
- Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía — Gestión, protección, conservación y acceso a documentos públicos.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre — Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía — Uso no sexista del lenguaje e imagen pública.
- Orden de 24 de noviembre de 1992 — Eliminación del lenguaje sexista en los textos y documentos administrativos de la Junta de Andalucía.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre — Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 — Protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre — Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Instituto Andaluz de la Mujer — Materiales formativos sobre lenguaje administrativo no sexista y decálogo de uso no sexista del lenguaje.
lenguaje no sexista
documentos abiertos y cerrados
copia auténtica
digitalización
desglose documental
expediente electrónico
índice electrónico autenticado
archivo electrónico único
derecho de acceso
transparencia pública
protección de datos