📚 INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA
La provisión de plazas del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud (SAS) constituye uno de los pilares fundamentales en la gestión de recursos humanos del sistema sanitario público andaluz. La eficiente gestión de este proceso resulta esencial para garantizar la continuidad y calidad asistencial, así como para dar respuesta a las necesidades organizativas de los centros sanitarios, permitiendo a los profesionales desarrollar su carrera dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).
El marco normativo que regula los sistemas de provisión de plazas del personal estatutario se estructura en diferentes niveles:
- A nivel estatal, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece los principios y criterios generales de ordenación del régimen estatutario, incluyendo los sistemas de provisión y selección.
- El Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, mantiene parcialmente su vigencia con rango reglamentario.
- En el ámbito autonómico, el Decreto 136/2001, de 12 de junio, regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del SAS.
- La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario.
- El Decreto 69/2024, de 8 de enero, actualiza el régimen de selección y provisión de plazas básicas y puestos directivos en el SAS, incorporando modificaciones sustanciales respecto a la normativa previa.
- La Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se dictan instrucciones sobre selección de personal estatutario temporal del SAS.
- Específicamente para la provisión de puestos directivos y cargos intermedios, el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, y el Decreto 132/2021, de 6 de abril, establecen el régimen jurídico para su provisión.
La interrelación de estas normativas configura un sistema complejo que busca garantizar el acceso a los puestos de trabajo del SAS conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como proporcionar estabilidad al sistema sanitario y favorecer el desarrollo profesional.
🔬 EXPOSICIÓN GENERAL: SISTEMAS DE PROVISIÓN DE PLAZAS EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
1. PRINCIPIOS RECTORES DE LA PROVISIÓN DE PLAZAS
La provisión de plazas en el Servicio Andaluz de Salud se fundamenta en principios esenciales que garantizan la transparencia y equidad del proceso:
- Igualdad: Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público en condiciones de igualdad.
- Mérito y capacidad: La selección se basa en la valoración objetiva de las competencias y aptitudes de los candidatos.
- Publicidad: Todos los procesos deben ser convocados públicamente, garantizando su conocimiento general.
- Transparencia: Los procedimientos deben desarrollarse con claridad y objetividad.
- Imparcialidad: Los órganos de selección actuarán sin sesgos o preferencias.
- Agilidad: Los procesos deben realizarse con la mayor eficiencia posible, sin menoscabo de las garantías.
- Especialización: Los órganos de selección deben contar con conocimientos técnicos adecuados.
- Adecuación: Entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar.
2. MODALIDADES DE PROVISIÓN EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA
El sistema sanitario público andaluz cuenta con diferentes modalidades de provisión, cada una con características y finalidades específicas:
2.1. Según la naturaleza del vínculo
- Provisión de plazas de personal estatutario fijo: Mediante procesos selectivos que otorgan la condición de personal estatutario con carácter permanente.
- Selección de personal estatutario temporal: A través de los sistemas de bolsa única o convocatorias específicas para cubrir necesidades coyunturales.
2.2. Según el tipo de procedimiento
- Procedimientos ordinarios:
- Oposición
- Concurso-oposición
- Concurso (excepcional)
- Concurso de traslados
- Libre designación (para determinados puestos directivos)
- Procedimientos extraordinarios:
- Procesos de estabilización del empleo temporal
- Procesos de consolidación
- Ofertas públicas de empleo específicas
2.3. Según el objeto de la provisión
- Provisión de plazas básicas: Correspondientes a las categorías/especialidades del personal estatutario.
- Provisión de puestos directivos: Para cargos de alta dirección en los centros sanitarios.
- Provisión de cargos intermedios: Para puestos de responsabilidad organizativa y funcional.
3. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PROVISIÓN
3.1. Órganos político-administrativos
- Consejería de Salud: Establece las políticas generales y aprueba las Ofertas de Empleo Público (OEP).
- Dirección General de Personal del SAS: Responsable de la planificación, gestión y seguimiento de los procesos.
- Gerencias de los centros sanitarios: Identifican necesidades y ejecutan determinados procedimientos.
3.2. Órganos técnicos de selección
- Tribunales Calificadores: Órganos colegiados que evalúan a los candidatos en los procesos selectivos.
- Comisiones de Selección: Para la provisión de puestos directivos y cargos intermedios.
- Comisiones de Valoración: En procedimientos de concurso y concurso de traslados.
3.3. Instrumentos de control
- Comisiones de Seguimiento: Formadas por representantes de la Administración y organizaciones sindicales.
- Comisión Central de Control y Seguimiento: Para la supervisión de los procesos de selección temporal.
- Observatorio de Personal: Para el análisis y evaluación de las políticas de recursos humanos.
🔹 DESARROLLO DEL TEMA: MODALIDADES ESPECÍFICAS DE PROVISIÓN DE PLAZAS
1. SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO
La selección de personal estatutario fijo constituye el proceso mediante el cual se accede a una plaza con carácter permanente en el Servicio Andaluz de Salud, tras superar el correspondiente proceso selectivo.
1.1. Oferta de Empleo Público (OEP)
La Oferta de Empleo Público es el instrumento que determina las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.
- Periodicidad: La OEP debe aprobarse anualmente, conforme establece el artículo 70 del EBEP.
- Contenido: Incluye el número de plazas por categoría/especialidad, porcentajes de reserva y medidas de discriminación positiva.
- Aprobación: Mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud.
- Ejecución: Los procesos selectivos deben desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.
1.2. Sistemas selectivos
1.2.1. Concurso-oposición
Es el sistema ordinario de selección para el personal estatutario fijo del SAS, estructurado en dos fases:
- Fase de oposición (máximo 100 puntos):
- Carácter eliminatorio.
- Consiste en la realización de exámenes para evaluar competencias profesionales.
- Para categorías de los grupos A1 y A2: Examen de 100 preguntas teóricas tipo test + 1 caso práctico con 5 preguntas.
- Para resto de categorías: Examen de 100 preguntas tipo test.
- Puntuación mínima para superar la fase: 50 puntos.
- Fase de concurso (máximo 100 puntos):
- No tiene carácter eliminatorio.
- Valora los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
- Baremo estructurado en:
- Experiencia profesional: hasta 70 puntos.
- Formación: hasta 10 puntos.
- Otros méritos: hasta 20 puntos (publicaciones, docencia, investigación, etc.).
- Calificación final:
- Suma de las puntuaciones de ambas fases, con ponderación del 50% cada una.
- En caso de empate, se resuelve atendiendo a criterios objetivos establecidos en las bases.
1.2.2. Concurso
Sistema de provisión excepcional, conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:
- Ámbito de aplicación: Plazas ocupadas temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31/12/2020.
- Valoración: Exclusivamente mediante baremo de méritos.
- Estructura del baremo:
- Experiencia profesional: hasta 70 puntos.
- Formación: hasta 10 puntos.
- Otros méritos: hasta 20 puntos.
1.3. Tribunales calificadores
Los tribunales calificadores son los órganos colegiados responsables de la evaluación de los aspirantes:
- Composición:
- Presidencia: Designada por la persona titular de la Dirección General de Personal.
- Vocalías: Entre 3 y 5 vocales, designados por la misma autoridad.
- Secretaría: Con voz pero sin voto.
- Requisitos de los miembros:
- Personal funcionario o estatutario fijo.
- Poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
- Poseer competencia técnica relacionada con la categoría.
- Principios de actuación:
- Independencia y discrecionalidad técnica.
- Imparcialidad y profesionalidad.
- Paridad entre hombres y mujeres.
1.4. Procedimiento selectivo
El procedimiento selectivo sigue una secuencia de actuaciones claramente definida:
- Publicación de la convocatoria en BOJA, web del SAS y BOE (extracto).
- Presentación de solicitudes: 15 días hábiles desde la publicación en BOE.
- Admisión de aspirantes: Listados provisionales y definitivos.
- Fase de oposición: Examen en llamamiento único.
- Publicación de plantillas provisionales y definitivas.
- Resultados de la fase de oposición: Listados provisionales y definitivos.
- Fase de concurso: Autobaremación y acreditación de méritos.
- Resultados de la fase de concurso: Listados provisionales y definitivos.
- Resultados finales: Listados provisionales y definitivos por orden de puntuación.
- Elección de destinos según orden de puntuación.
- Nombramiento y toma de posesión.
1.5. Particularidades del turno de promoción interna
La promoción interna constituye un sistema específico dentro de los procesos selectivos, dirigido al personal estatutario fijo que desea acceder a categorías superiores:
- Requisitos específicos:
- Ser personal estatutario fijo del SAS.
- Servicio activo y mínimo de dos años en la categoría de procedencia.
- Titulación requerida para la categoría de destino.
- Características del proceso:
- Realización de un examen diferenciado.
- Exención de preguntas sobre materias cuyo conocimiento se acreditó en la categoría de origen.
- Fase de concurso con baremo específico.
- Preferencia en la elección de plazas respecto al turno libre.
- Reserva de un mínimo del 33% de las plazas convocadas para esta modalidad.
- Ventajas adicionales:
- Posibilidad de conservar la plaza de origen hasta la toma de posesión.
- Reconocimiento de antigüedad en la nueva categoría.
- Consideración preferente para formación continuada.
1.6. Períodos de prueba y adaptación
Tras el nombramiento como personal estatutario fijo:
- Período de prueba:
- Tres meses para personal de formación universitaria.
- Dos meses para personal de formación profesional.
- Un mes para resto de personal.
- Período de adaptación:
- Previsto para el personal que accede por promoción interna.
- Duración variable según la categoría de destino.
- Programas específicos de formación.
- Evaluación:
- Comisiones de evaluación específicas.
- Informes estructurados sobre competencias técnicas y personales.
- Consecuencias de la no superación: posibilidad de prórroga o pérdida de la plaza.
2. MOVILIDAD DEL PERSONAL ESTATUTARIO
La movilidad del personal estatutario comprende los diferentes mecanismos que permiten el cambio de destino o centro de trabajo, manteniendo la condición de personal estatutario fijo.
2.1. Concurso de traslados
El concurso de traslados constituye el procedimiento ordinario de provisión para el personal estatutario fijo que desea cambiar su destino:
- Periodicidad: Convocatoria mínima bienal, según establece el Decreto 69/2024.
- Ámbito: Todas las plazas básicas vacantes de cada categoría y especialidad.
- Requisitos de participación:
- Ser personal estatutario fijo en la categoría a la que se concursa.
- Encontrarse en situación de servicio activo o tener reserva de plaza.
- Mínimo de un año de permanencia en la plaza de origen (excepto supuestos específicos).
- Sistema de valoración:
- Exclusivamente por baremo de méritos.
- Estructura del baremo:
- Antigüedad: hasta 70 puntos.
- Formación y otros méritos: hasta 30 puntos.
- Procedimiento:
- Convocatoria publicada en BOJA.
- Presentación de solicitudes: 15 días hábiles.
- Valoración de méritos por Comisión de Valoración.
- Publicación de listados provisionales y definitivos.
- Resolución y toma de posesión.
- Plazos de toma de posesión:
- Entre centros de la misma localidad: 3 días hábiles.
- Entre centros de distinta localidad de la misma Área de Salud: 10 días hábiles.
- Entre centros de distinta Área de Salud: 15 días hábiles.
- En casos de reingreso al servicio activo: 1 mes.
2.2. Movilidad por razón de servicio
La Administración sanitaria puede trasladar al personal, previa negociación sindical, por razones imperativas:
- Supuestos:
- Reestructuración organizativa de centros o servicios.
- Necesidades asistenciales justificadas.
- Cumplimiento de planes asistenciales o estratégicos.
- Requisitos procedimentales:
- Memoria justificativa de la medida.
- Informe previo de los órganos de representación.
- Resolución motivada de la Dirección General de Personal.
- Garantías para el personal afectado:
- Permanencia en la misma categoría y nivel retributivo.
- Preferencia para futuros concursos de traslados.
- Indemnizaciones por gastos de desplazamiento si procede.
- Posible formación específica para la adaptación al nuevo destino.
2.3. Movilidad por razón de violencia de género
El Estatuto Marco y la normativa autonómica establecen un procedimiento específico para proteger a las víctimas de violencia de género:
- Requisitos:
- Acreditación de la condición de víctima mediante resolución judicial u orden de protección.
- Solicitud expresa de la interesada.
- Características:
- Derecho preferente a ocupar plaza en otra localidad.
- Carácter urgente y prioritario.
- Confidencialidad del procedimiento.
- No necesidad de convocatoria pública.
- Garantías adicionales:
- Mantenimiento de retribuciones.
- Protección de datos personales.
- Apoyo psicológico y social.
2.4. Movilidad por razón de salud
Procedimiento dirigido a la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud:
- Supuestos de aplicación:
- Alteración de la salud que afecta al desempeño del puesto.
- Recuperación de procesos patológicos.
- Protección durante el embarazo o lactancia.
- Procedimiento:
- Solicitud del interesado o inicio de oficio.
- Evaluación por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- Informe médico con recomendaciones de adaptación o cambio.
- Resolución de la Dirección General de Personal.
- Tipos de medidas:
- Adaptación funcional del puesto.
- Reubicación dentro del mismo centro.
- Traslado a otro centro.
- Cambio de horario o turno.
2.5. Reingreso al servicio activo
El reingreso al servicio activo desde otras situaciones administrativas puede producirse mediante diversos mecanismos:
- Reingreso procedente de excedencia:
- Excedencia por cuidado de familiares: Reserva de plaza durante los primeros dos años.
- Excedencia por prestación de servicios en el sector público: Sin reserva de plaza.
- Excedencia voluntaria por interés particular: Mínimo de 2 años de permanencia. Sin reserva de plaza.
- Excedencia por agrupación familiar: Sin reserva de plaza.
- Modalidades de reingreso:
- Reingreso con reserva de plaza: Incorporación directa a la plaza reservada.
- Reingreso provisional: Asignación provisional de plaza vacante.
- Reingreso definitivo: A través de concurso de traslados.
- Procedimiento para reingreso provisional:
- Solicitud dirigida a la Dirección General de Personal.
- Acreditación de requisitos (aptitud para el servicio).
- Oferta de plazas vacantes.
- Resolución de adscripción provisional.
- Obligación de participar en próximo concurso de traslados.
- Efectos:
- Recuperación plena de la condición de personal estatutario.
- Cómputo del tiempo a efectos de antigüedad.
- Deber de participación en próximo concurso de traslados para obtener plaza definitiva (en caso de reingreso provisional).
3. COMISIONES DE SERVICIO
Las comisiones de servicio constituyen un sistema provisional de cobertura de puestos por necesidades de servicio:
3.1. Características generales
- Naturaleza: Temporal y excepcional.
- Duración máxima: Un año, prorrogable hasta dos.
- Carácter: Voluntario para el profesional.
- Requisitos: Ser personal estatutario fijo y cumplir los requisitos de la plaza.
3.2. Tipología de comisiones de servicio
3.2.1. Comisión de servicio interna
Dentro del mismo centro o institución sanitaria:
- Autorización: Director Gerente del centro.
- Supuestos:
- Cobertura temporal de puestos vacantes.
- Necesidades asistenciales temporales.
- Programas especiales o proyectos.
- Procedimiento:
- Identificación de la necesidad.
- Convocatoria interna (si procede).
- Selección del candidato.
- Resolución y formalización.
3.2.2. Comisión de servicio externa
Entre diferentes centros o instituciones del SAS:
- Autorización: Dirección General de Personal.
- Supuestos:
- Cobertura de puestos vacantes o temporalmente desatendidos.
- Refuerzos por necesidades asistenciales.
- Implementación de nuevos servicios.
- Procedimiento:
- Solicitud justificada del centro de destino.
- Autorización del centro de origen.
- Valoración por la Dirección General de Personal.
- Resolución y formalización.
3.2.3. Comisión de servicio por razones organizativas
Para atender situaciones especiales de reorganización:
- Autorización: Dirección General de Personal.
- Supuestos:
- Reestructuración de servicios o unidades.
- Puesta en marcha de nuevos centros.
- Implementación de planes estratégicos.
- Procedimiento:
- Memoria justificativa.
- Informe de órganos de representación.
- Selección de candidatos.
- Resolución motivada.
3.2.4. Comisión de servicio para cooperación internacional
Para participar en programas de cooperación internacional:
- Autorización: Dirección General de Personal previo informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
- Duración: Hasta seis meses, excepcionalmente prorrogables.
- Requisitos adicionales:
- Informe favorable de la organización cooperante.
- Justificación del proyecto.
- Efectos:
- Reserva de plaza.
- Cómputo a efectos de antigüedad.
- Consideración como servicio activo.
3.3. Efectos y finalización
- Efectos retributivos:
- Mantenimiento de retribuciones básicas de origen.
- Percepción de complementos del puesto de destino.
- Finalización:
- Cumplimiento del plazo.
- Cobertura reglamentaria del puesto.
- Reincorporación del titular.
- Supresión del puesto.
- Renuncia aceptada.
- Revocación motivada.
- Garantías:
- Reserva del puesto de origen.
- Valoración como experiencia profesional en ambos puestos.
4. PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL
La promoción interna temporal (PIT) permite al personal estatutario fijo desempeñar funciones en una categoría superior de forma provisional:
4.1. Características y requisitos
- Definición: Desempeño temporal de funciones correspondientes a una categoría superior, manteniendo la reserva de plaza de origen.
- Duración: Vinculada a la causa que la motiva (sustitución, vacante hasta provisión definitiva).
- Requisitos:
- Ser personal estatutario fijo en servicio activo.
- Mínimo de dos años de servicios en la categoría de origen.
- Titulación requerida para la categoría superior.
- No tener sanción vigente de suspensión de funciones.
4.2. Procedimiento de selección
- Convocatoria: Pública dentro del centro sanitario.
- Valoración: Mediante baremo específico:
- Experiencia profesional: hasta 55 puntos.
- Formación: hasta 35 puntos.
- Otros méritos: hasta 10 puntos.
- Órgano de selección:
- Comisión de valoración designada por la Dirección del centro.
- Composición multidisciplinar y técnica.
- Procedimiento:
- Publicación de convocatoria.
- Presentación de solicitudes (10 días hábiles).
- Valoración de méritos.
- Publicación de resultados provisionales y definitivos.
- Designación y formalización del nombramiento.
4.3. Situación administrativa y efectos
- Situación administrativa:
- Servicio activo en la categoría de origen.
- Promoción interna temporal en la categoría de destino.
- Efectos retributivos:
- Retribuciones básicas de la categoría de origen.
- Complementos de destino y específico de la categoría superior.
- Otros efectos:
- Reserva de la plaza de origen.
- Cómputo como experiencia profesional en ambas categorías.
- Valoración específica en procesos selectivos de promoción interna definitiva.
4.4. Finalización
- Causas:
- Incorporación del titular (en caso de sustitución).
- Cobertura reglamentaria (en caso de vacante).
- Amortización de la plaza.
- Renuncia del interesado.
- Pérdida de los requisitos para el desempeño.
- Efectos:
- Reincorporación a la plaza de origen.
- Mantenimiento de la experiencia adquirida a efectos de carrera.
5. PROVISIÓN DE PUESTOS DIRECTIVOS Y CARGOS INTERMEDIOS
5.1. Provisión de puestos directivos
Los puestos directivos de los centros sanitarios del SAS se consideran puestos de trabajo de especial responsabilidad y confianza:
5.1.1. Tipología de puestos directivos
- Dirección Gerencia: Máximo responsable de la gestión del centro.
- Dirección Médica/Dirección de Enfermería: Responsables de la gestión clínica y cuidados.
- Dirección Económica-Administrativa/Dirección de Servicios Generales: Gestión de recursos materiales y servicios.
- Subdirecciones de cada ámbito anterior.
5.1.2. Sistema de provisión
- Procedimiento: Libre designación mediante convocatoria pública.
- Requisitos generales:
- Titulación universitaria adecuada a la función.
- Experiencia profesional mínima de cinco años.
- Formación específica en gestión sanitaria.
- Fases del proceso:
- Publicación de la convocatoria en BOJA.
- Presentación de solicitudes y proyecto de gestión.
- Valoración por Comisión de Selección.
- Propuesta y nombramiento.
- Comisión de Selección:
- Presidencia: Director Gerente del SAS o persona en quien delegue.
- Vocalías: Cuatro vocales designados por el órgano convocante.
- Secretaría: Con voz pero sin voto.
5.1.3. Régimen jurídico y evaluación
- Régimen jurídico:
- Relación laboral especial de alta dirección (RD 1382/1985).
- Nombramiento por un período de cuatro años, prorrogable.
- Evaluación del desempeño:
- Evaluación anual según objetivos.
- Evaluación final antes de la finalización del período.
- Consecuencias de evaluación negativa: cese en el puesto.
- Cese:
- Discrecional.
- Por evaluación negativa.
- Por cumplimiento del período sin prórroga.
- Por renuncia.
- Por causa sobrevenida.
5.2. Provisión de cargos intermedios
Los cargos intermedios constituyen el nivel organizativo entre la dirección y los profesionales asistenciales:
5.2.1. Tipología de cargos intermedios
- Jefaturas de Servicio/Sección asistencial
- Coordinaciones asistenciales
- Supervisiones de Enfermería
- Jefaturas administrativas y de Servicios Generales
- Coordinaciones técnicas
5.2.2. Sistema de provisión
- Procedimiento: Concurso de méritos mediante convocatoria pública.
- Requisitos generales:
- Personal estatutario fijo o funcionario sanitario adscrito al SAS.
- Titulación específica según el cargo.
- Experiencia profesional mínima (variable según el cargo).
- Fases del proceso:
- Publicación de la convocatoria en BOJA.
- Presentación de solicitudes y proyecto técnico.
- Evaluación del currículum profesional (máximo 60 puntos).
- Presentación y defensa del proyecto técnico (máximo 40 puntos).
- Propuesta y nombramiento.
5.2.3. Régimen jurídico y evaluación
- Régimen jurídico:
- Nombramiento temporal por un período de cuatro años.
- Posibilidad de evaluación para revalidación por períodos similares.
- Compatibilidad con la actividad asistencial.
- Evaluación del desempeño:
- Evaluación continua mediante indicadores objetivos.
- Evaluación cuatrienal para revalidación.
- Criterios evaluables: resultados asistenciales, eficiencia, satisfacción profesional.
- Cese:
- Por evaluación negativa.
- Por finalización del período sin revalidación.
- Por renuncia.
- Por necesidades organizativas justificadas.
5.2.4. Particularidades de las jefaturas asistenciales
- Jefaturas de Servicio y Sección:
- Requisito de especialidad en Ciencias de la Salud.
- Valoración específica de experiencia en gestión clínica.
- Proyecto técnico enfocado en resultados clínicos.
- Evaluación por resultados asistenciales y de calidad.
- Supervisiones de Enfermería:
- Especial valoración de experiencia en gestión de cuidados.
- Proyecto técnico orientado a humanización y calidad.
- Evaluación por indicadores de calidad de cuidados.
5.3. Unidades de Gestión Clínica
Las Unidades de Gestión Clínica (UGC) constituyen un modelo organizativo específico con características propias en cuanto a provisión de cargos:
5.3.1. Características generales
- Definición: Unidades funcionales de gestión que integran profesionales y recursos para atender a una población definida.
- Objetivos: Mejora de la eficiencia, calidad y satisfacción.
- Base normativa: Decreto 197/2007, de 3 de julio, y actualizaciones posteriores.
5.3.2. Provisión de direcciones de UGC
- Procedimiento: Concurso de méritos mediante convocatoria pública.
- Requisitos:
- Personal estatutario fijo o funcionario sanitario.
- Titulación acorde al ámbito de la UGC.
- Formación en gestión clínica.
- Experiencia profesional mínima de 5 años.
- Fases del proceso:
- Publicación de la convocatoria.
- Presentación de solicitudes y proyecto de gestión.
- Valoración del currículum profesional (máximo 60 puntos).
- Presentación y defensa del proyecto (máximo 40 puntos).
- Propuesta y nombramiento.
- Evaluación y continuidad:
- Nombramiento por cuatro años.
- Evaluación anual según acuerdos de gestión.
- Posibilidad de revalidación por períodos similares.
- Cese por evaluación negativa o incumplimiento de objetivos.
📌 CONCLUSIONES: HACIA UN SISTEMA INTEGRADO DE PROVISIÓN DE PLAZAS
La provisión de plazas en el Servicio Andaluz de Salud constituye un elemento estratégico para garantizar la adecuada gestión del capital humano y la calidad asistencial. De lo expuesto en este tema, podemos extraer las siguientes conclusiones:
- Complejidad y diversidad de procedimientos: El sistema de provisión de plazas en el SAS se caracteriza por su complejidad y diversidad, adaptándose a las diferentes necesidades organizativas y profesionales mediante múltiples modalidades de selección y provisión.
- Equilibrio entre estabilidad y flexibilidad: La normativa busca un equilibrio entre garantizar la estabilidad laboral del personal estatutario y proporcionar flexibilidad a la organización para adaptarse a las necesidades cambiantes del sistema sanitario.
- Tendencia hacia la objetividad y transparencia: Los procedimientos de selección y provisión han evolucionado hacia una mayor objetividad y transparencia, con baremaciones detalladas, comisiones técnicas y procesos públicos.
- Adaptación normativa constante: La frecuente actualización normativa refleja la necesidad de adaptar los sistemas de provisión a las nuevas realidades asistenciales y a las políticas de recursos humanos del sistema sanitario.
- Interdependencia entre los diferentes sistemas: Los distintos sistemas de provisión (selección, movilidad, promoción) están interrelacionados, configurando un sistema integrado que permite la adecuada gestión de las trayectorias profesionales.
La correcta aplicación de estos procedimientos resulta fundamental para garantizar que los profesionales más cualificados ocupen los puestos adecuados, contribuyendo así a la calidad asistencial y a la satisfacción tanto de los usuarios como de los propios profesionales del sistema sanitario público andaluz.
🏥 CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
CASO 1: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO
Situación inicial: Publicación en BOJA del Decreto 45/2025, de 15 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud para el año 2025, que incluye 350 plazas de Administrativo, categoría perteneciente al subgrupo C1.
Desarrollo del proceso:
- Publicación de la convocatoria: Resolución de 1 de marzo de 2025 (BOJA de 10 de marzo y BOE de 15 de marzo).
- Sistema: Concurso-oposición.
- Reservas: 35 plazas para promoción interna y 24 para personas con discapacidad.
- Presentación de solicitudes: Del 16 al 30 de marzo de 2025.
- Vía telemática: 8.500 solicitudes recibidas.
- Requisitos comprobados: Titulación, abono de tasas, acreditación de exenciones.
- Admisión de aspirantes:
- Listado provisional: 15 de abril de 2025.
- Plazo de reclamaciones: 10 días hábiles.
- Listado definitivo: 15 de mayo de 2025.
- Fase de oposición:
- Fecha de examen: 22 de junio de 2025.
- Estructura: 100 preguntas tipo test sobre temario específico.
- Presentados: 7.800 aspirantes.
- Aprobados: 1.250 aspirantes (puntuación mínima: 50 puntos).
- Fase de concurso:
- Autobaremación: Del 10 al 24 de julio de 2025.
- Verificación de méritos: Agosto-septiembre 2025.
- Baremo aplicado:
- Experiencia profesional: Hasta 70 puntos.
- Formación: Hasta 10 puntos.
- Otros méritos: Hasta 20 puntos.
- Resultados finales:
- Listados provisionales: 15 de octubre de 2025.
- Reclamaciones: Del 16 al 30 de octubre de 2025.
- Listados definitivos: 30 de noviembre de 2025.
- Elección y adjudicación de destinos:
- Presentación de solicitudes de destino: Del 1 al 15 de diciembre de 2025.
- Adjudicación: Según orden de puntuación final.
- Resolución: 15 de enero de 2026.
- Nombramiento y toma de posesión:
- Publicación de nombramientos: 1 de febrero de 2026.
- Plazo de toma de posesión: Un mes desde la publicación.
Conclusión del proceso:
- Cobertura del 100% de las plazas convocadas.
- Tiempo total del proceso: 12 meses.
- Índice de reclamaciones: 8% del total de participantes.
- Perfil medio del aprobado: 10 años de experiencia y 300 horas de formación.
CASO 2: CONCURSO DE TRASLADOS
Situación inicial: Resolución de 5 de mayo de 2025 por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas básicas vacantes de Administrativo/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud, publicada en BOJA de 15 de mayo de 2025.
Desarrollo del proceso:
- Plazas convocadas: 120 plazas vacantes en diferentes centros sanitarios de Andalucía.
- Presentación de solicitudes: Del 16 al 30 de mayo de 2025.
- Participantes: 380 administrativos estatutarios fijos.
- Solicitudes telemáticas: 100%.
- Valoración de méritos:
- Baremo aplicado:
- Antigüedad: Hasta 70 puntos (0,5 puntos por mes en misma categoría).
- Formación y otros méritos: Hasta 30 puntos.
- Comisión de Valoración: Constituida el 10 de junio de 2025.
- Baremo aplicado:
- Resultados:
- Listados provisionales: 15 de julio de 2025.
- Reclamaciones: Del 16 al 30 de julio de 2025.
- Resolución de reclamaciones: 15 de agosto de 2025.
- Listados definitivos: 1 de septiembre de 2025.
- Resolución del concurso:
- Publicación en BOJA: 15 de septiembre de 2025.
- Plazas adjudicadas: 115 (5 desiertas por no ser solicitadas).
- Ceses: Entre el 20 y el 30 de septiembre de 2025.
- Toma de posesión:
- Misma localidad: 3 días hábiles (40 profesionales).
- Distinta localidad, misma Área de Salud: 10 días hábiles (45 profesionales).
- Distinta Área de Salud: 15 días hábiles (30 profesionales).
Resultados y análisis:
- Tiempo total del proceso: 4 meses.
- Tasa de movilidad: 32% de los participantes obtuvieron plaza.
- Principales motivos de movilidad: Conciliación familiar (45%), desarrollo profesional (30%), mejora de condiciones laborales (25%).
- Impacto en centros: Renovación media del 15% de las plantillas de administrativos.
CASO 3: PROVISIÓN DE CARGO INTERMEDIO
Situación inicial: Resolución de la Dirección Gerencia de un Hospital de especialidades por la que se convoca la cobertura del puesto de Jefe/a de Grupo Administrativo para el Área de Recursos Humanos, mediante concurso de méritos.
Desarrollo del proceso:
- Convocatoria:
- Publicación en BOJA: 10 de junio de 2025.
- Requisitos específicos:
- Personal estatutario fijo en categoría de Administrativo/a.
- Experiencia mínima de 3 años en el área de RRHH.
- Formación específica en gestión de personal.
- Presentación de candidaturas:
- Plazo: Del 11 al 25 de junio de 2025.
- Documentación requerida:
- Currículum profesional.
- Proyecto técnico para el puesto (máximo 60 páginas).
- Candidaturas presentadas: 6.
- Comisión de Selección:
- Constitución: 5 de julio de 2025.
- Composición:
- Presidencia: Director/a Económico-Administrativo/a.
- Vocalías: Subdirector/a de RRHH, Jefe/a de Servicio de Personal, Un/a Jefe/a de Grupo de otro centro, Un/a representante de la Junta de Personal.
- Secretaría: Un/a Técnico/a de Función Administrativa.
- Fases de evaluación:
- Valoración del currículum (máximo 60 puntos):
- Experiencia profesional: Hasta 40 puntos.
- Formación: Hasta 15 puntos.
- Otros méritos: Hasta 5 puntos.
- Presentación del proyecto técnico (máximo 40 puntos):
- Defensa pública: 20 de julio de 2025.
- Duración: 30 minutos de exposición + 15 minutos de preguntas.
- Aspectos valorados: Conocimiento del puesto, propuestas de innovación, habilidades directivas.
- Valoración del currículum (máximo 60 puntos):
- Resolución:
- Candidato seleccionado: Profesional con 12 años de experiencia, formación específica en gestión y un proyecto orientado a la digitalización de procesos.
- Puntuación obtenida: 85 puntos sobre 100.
- Publicación de la resolución: 30 de julio de 2025.
- Nombramiento y seguimiento:
- Duración: 4 años (prorrogables).
- Establecimiento de objetivos anuales.
- Primera evaluación de desempeño: Julio 2026.
Resultados y lecciones aprendidas:
- Perfil del seleccionado: Combinación de experiencia técnica, formación específica y capacidad de innovación.
- Factores determinantes: Calidad del proyecto técnico y visión estratégica.
- Mejoras implementadas tras la selección: Digitalización del 80% de los procesos, reducción de tiempos de respuesta, y mayor satisfacción del personal.
📝 CUESTIONARIO DE PREGUNTAS
Pregunta 1 (Actualizada 2025)
Según el Decreto 69/2024, de 8 de enero, el sistema selectivo ordinario para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Andaluz de Salud es:
A) La oposición libre
B) El concurso de méritos
C) El concurso-oposición
D) La libre designación
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- El Decreto 69/2024 establece el concurso-oposición como sistema ordinario de selección para personal estatutario fijo.
- La oposición libre no es el sistema ordinario para personal estatutario en el SAS.
- El concurso de méritos solo se aplica en casos excepcionales conforme a la Ley 20/2021.
- La libre designación es un sistema solo para determinados puestos directivos, no para personal estatutario fijo.
📌 Referencia normativa: Decreto 69/2024, de 8 de enero, por el que se actualiza el régimen de selección y provisión de plazas básicas y puestos directivos en el SAS.
Pregunta 2 (Actualizada 2025)
En los procedimientos de selección de personal estatutario fijo del SAS mediante el sistema de concurso-oposición, la puntuación máxima de la fase de concurso es:
A) 40 puntos
B) 50 puntos
C) 90 puntos
D) 100 puntos
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
- La fase de concurso tiene una puntuación máxima de 100 puntos, al igual que la fase de oposición.
- Tras la valoración individual de cada fase, se aplica una ponderación del 50% a cada una para obtener la puntuación final.
- Las opciones A, B y C no reflejan la puntuación establecida en la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Decreto 69/2024, de 8 de enero, por el que se actualiza el régimen de selección y provisión de plazas básicas y puestos directivos en el SAS.
Pregunta 3 (Actualizada 2025)
En el baremo de méritos aplicable a los procesos selectivos de personal estatutario fijo en el SAS, el apartado de experiencia profesional tiene un valor máximo de:
A) 40 puntos
B) 55 puntos
C) 70 puntos
D) 80 puntos
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- El baremo vigente establece un máximo de 70 puntos para el apartado de experiencia profesional.
- La formación tiene un valor máximo de 10 puntos.
- Otros méritos tienen un valor máximo de 20 puntos.
- La suma total de todos los apartados es de 100 puntos.
📌 Referencia normativa: Resolución de la Dirección General de Personal del SAS por la que se aprueban los baremos de méritos aplicables en los procesos selectivos, basada en el Decreto 69/2024.
Pregunta 4 (Actualizada 2025)
El porcentaje mínimo de plazas que debe reservarse para promoción interna en las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud es:
A) 20%
B) 25%
C) 33%
D) 50%
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- La normativa vigente establece que debe reservarse, como mínimo, un 33% de las plazas convocadas para promoción interna.
- Este porcentaje puede ser superior en función de las necesidades organizativas y de planificación.
- Las plazas no cubiertas por este turno se acumulan al turno libre.
- Las opciones A, B y D no reflejan el porcentaje correcto establecido en la normativa.
📌 Referencia normativa: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y Decreto 69/2024, de 8 de enero.
Pregunta 5 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el plazo mínimo de permanencia en la plaza de origen para poder participar en un concurso de traslados en el SAS?
A) Seis meses
B) Un año
C) Dos años
D) No existe plazo mínimo de permanencia
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- La normativa vigente establece que es necesario un mínimo de un año de permanencia en la plaza de origen para poder participar en un concurso de traslados.
- Existen excepciones a este requisito en supuestos específicos, como situaciones de violencia de género o por razones de salud.
- Las opciones A, C y D no reflejan el plazo correcto establecido en la normativa actual.
📌 Referencia normativa: Decreto 69/2024, de 8 de enero, por el que se actualiza el régimen de selección y provisión de plazas básicas y puestos directivos en el SAS.
Pregunta 6 (Actualizada 2025)
Las comisiones de servicio en el Servicio Andaluz de Salud:
A) Tienen una duración máxima de tres años improrrogables
B) Tienen una duración máxima de un año, prorrogable hasta dos
C) Tienen una duración indefinida mientras persista la necesidad
D) No pueden exceder de seis meses en un período de dos años
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- Las comisiones de servicio tienen una duración máxima inicial de un año.
- Pueden prorrogarse hasta un máximo de dos años en total si persisten las necesidades que las motivaron.
- Transcurrido este período máximo, la plaza debe cubrirse por los procedimientos reglamentarios.
- Las opciones A, C y D no se ajustan a lo establecido en la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y normativa de desarrollo del SAS.
Pregunta 7 (Actualizada 2025)
Para acceder a la promoción interna temporal en el SAS, se requiere:
A) Ser personal estatutario fijo y un mínimo de dos años de servicio activo en la categoría de procedencia
B) Ser personal estatutario temporal con al menos un año de servicios
C) Ser personal estatutario fijo sin requisito de tiempo mínimo de servicios
D) Ser personal en cualquier régimen jurídico con un mínimo de cinco años de experiencia
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
- La promoción interna temporal requiere ser personal estatutario fijo y acreditar un mínimo de dos años de servicio activo en la categoría de procedencia.
- También se requiere poseer la titulación requerida para la categoría de destino.
- Las opciones B, C y D no cumplen con los requisitos establecidos en la normativa.
📌 Referencia normativa: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y normativa específica del SAS sobre promoción interna temporal.
Pregunta 8 (Actualizada 2025)
En el reingreso al servicio activo de personal estatutario del SAS procedente de excedencia voluntaria sin reserva de plaza, ¿cuál es la modalidad correcta de reincorporación?
A) Únicamente a través de concurso de traslados
B) Mediante adscripción provisional a plaza vacante, con obligación de participar en el siguiente concurso de traslados
C) Incorporación directa a la plaza de origen
D) Mediante nueva oposición en turno restringido
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- El reingreso sin reserva de plaza se realiza mediante adscripción provisional a plaza vacante de la misma categoría y especialidad.
- Existe obligación de participar en el siguiente concurso de traslados para obtener plaza definitiva.
- Si no se participa o no se obtiene plaza, se puede perder la adscripción provisional.
- Las opciones A, C y D no reflejan el procedimiento correcto según la normativa.
📌 Referencia normativa: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y normativa de desarrollo del SAS.
Pregunta 9 (Actualizada 2025)
Señale cuál de los siguientes puestos de un centro hospitalario del SAS se provee mediante el sistema de libre designación:
A) Jefatura de Servicio asistencial
B) Supervisión de Enfermería
C) Dirección Médica
D) Jefatura de Grupo Administrativo
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- La Dirección Médica es un puesto directivo que se provee mediante libre designación.
- La Jefatura de Servicio asistencial y la Supervisión de Enfermería son cargos intermedios que se proveen mediante concurso de méritos.
- La Jefatura de Grupo Administrativo es un cargo intermedio que se provee por concurso de méritos.
📌 Referencia normativa: Decreto 75/2007, de 13 de marzo, y Decreto 132/2021, de 6 de abril, sobre el régimen de provisión de puestos directivos y cargos intermedios en el SAS.
Pregunta 10 (Actualizada 2025)
Los nombramientos de cargos intermedios en el SAS tienen una duración de:
A) Dos años prorrogables
B) Tres años improrrogables
C) Cuatro años, pudiendo revalidarse por períodos similares tras evaluación
D) Carácter indefinido mientras no se produzca el cese
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- Los nombramientos de cargos intermedios tienen una duración de cuatro años.
- Pueden revalidarse por períodos similares previa evaluación favorable.
- La evaluación valora el desempeño del puesto, cumplimiento de objetivos y competencias.
- Las opciones A, B y D no reflejan lo establecido en la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del SAS.
Pregunta 11 (Actualizada 2025)
En un proceso selectivo por concurso-oposición para personal estatutario fijo del SAS, la fase de oposición para un Administrativo (C1) consiste en:
A) Un ejercicio teórico tipo test de 50 preguntas y un supuesto práctico
B) Un ejercicio teórico-práctico tipo desarrollo
C) Un ejercicio tipo test de 100 preguntas
D) Dos ejercicios: uno tipo test de 75 preguntas y otro de desarrollo
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- Para las categorías del grupo C1, como Administrativo, la fase de oposición consiste en un único ejercicio tipo test de 100 preguntas.
- Las categorías de los grupos A1 y A2 (titulados universitarios) sí tienen además un caso práctico.
- Para superar la fase de oposición es necesario obtener al menos 50 puntos.
- Las opciones A, B y D no corresponden a lo establecido en la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Decreto 69/2024, de 8 de enero, por el que se actualiza el régimen de selección y provisión de plazas básicas y puestos directivos en el SAS.
Pregunta 12 (Actualizada 2025)
El plazo de presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos de personal estatutario fijo del SAS es de:
A) 10 días hábiles desde la publicación en BOJA
B) 15 días hábiles desde la publicación en BOE
C) 20 días naturales desde la publicación en BOJA
D) 30 días naturales desde la publicación en BOE
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
- La convocatoria íntegra se publica previamente en el BOJA, pero el plazo no comienza hasta la publicación en el BOE.
- Las opciones A, C y D no reflejan el plazo correcto establecido en la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Decreto 69/2024, de 8 de enero, por el que se actualiza el régimen de selección y provisión de plazas básicas y puestos directivos en el SAS.
Pregunta 13 (Actualizada 2025)
La movilidad por razón de violencia de género del personal estatutario del SAS:
A) Requiere un mínimo de un año de servicios prestados
B) Necesita la previa convocatoria de concurso de traslados
C) Tiene carácter prioritario y no requiere publicidad de las vacantes
D) Solo permite el traslado temporal, no definitivo
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- La movilidad por razón de violencia de género tiene carácter prioritario y no está sujeta a los requisitos generales de publicidad.
- No se exige un tiempo mínimo de servicios prestados para acceder a este tipo de movilidad.
- Permite el traslado con carácter definitivo, no solo temporal.
- No es necesaria la previa convocatoria de un concurso de traslados.
📌 Referencia normativa: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Pregunta 14 (Actualizada 2025)
Para la provisión de plazas básicas de personal estatutario del SAS, el concurso de traslados debe convocarse con una periodicidad mínima de:
A) Un año
B) Dos años
C) Tres años
D) Cuatro años
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- Según el Decreto 69/2024, los concursos de traslados para la provisión de plazas básicas deben convocarse, como mínimo, cada dos años.
- Esta periodicidad puede ser mayor (convocatorias más frecuentes) pero nunca menor.
- Las opciones A, C y D no reflejan la periodicidad mínima correcta establecida en la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Decreto 69/2024, de 8 de enero, por el que se actualiza el régimen de selección y provisión de plazas básicas y puestos directivos en el SAS.
Pregunta 15 (Actualizada 2025)
¿Qué situación administrativa corresponde al personal estatutario fijo del SAS que accede a un puesto directivo en el mismo servicio de salud?
A) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
B) Servicio activo
C) Servicios especiales
D) Servicios bajo otro régimen jurídico
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- El personal estatutario fijo que ocupa un puesto directivo en el mismo servicio de salud permanece en situación de servicio activo.
- No se considera excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al ser el mismo servicio de salud.
- Los servicios especiales corresponden a otros supuestos como cargos políticos.
- Los servicios bajo otro régimen jurídico aplican cuando se accede a centros sanitarios con otro régimen jurídico distinto.
📌 Referencia normativa: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Pregunta 16 (Actualizada 2025)
En un proceso selectivo de personal estatutario fijo del SAS, en caso de empate en la puntuación total, ¿cuál es el primer criterio de desempate?
A) Mayor tiempo de servicios prestados en la misma categoría en el SAS
B) Mayor puntuación en la fase de oposición
C) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen
D) Mayor edad del aspirante
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- El primer criterio de desempate es la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Si persiste el empate, se utiliza la mayor puntuación en los apartados del baremo por el orden en que aparecen.
- Si aún continúa el empate, se recurre a la mayor puntuación en los subapartados por el orden en que aparecen.
- Las opciones A, C y D no reflejan el primer criterio de desempate según la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Resoluciones de convocatorias de procesos selectivos del SAS basadas en el Decreto 69/2024.
Pregunta 17 (Actualizada 2025)
La toma de posesión para el personal que obtiene plaza en un concurso de traslados entre centros situados en distinta Área de Salud dentro del SAS debe efectuarse en el plazo de:
A) 3 días hábiles
B) 10 días hábiles
C) 15 días hábiles
D) 1 mes
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- El plazo para la toma de posesión cuando se trata de traslados entre centros de distinta Área de Salud es de 15 días hábiles.
- Para traslados entre centros de la misma localidad, el plazo es de 3 días hábiles.
- Para traslados entre centros de distinta localidad pero de la misma Área de Salud, el plazo es de 10 días hábiles.
- La opción D (1 mes) corresponde al plazo para los casos de reingreso al servicio activo.
📌 Referencia normativa: Resoluciones de convocatorias de concursos de traslados del SAS y normativa de desarrollo.
Pregunta 18 (Actualizada 2025)
¿Qué órgano es competente para aprobar la Oferta de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud?
A) La Dirección General de Personal del SAS
B) La Dirección Gerencia del SAS
C) La persona titular de la Consejería de Salud
D) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
- La Oferta de Empleo Público del SAS se aprueba mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
- La Consejería de Salud realiza la propuesta, pero no tiene competencia para la aprobación.
- La Dirección General de Personal y la Dirección Gerencia del SAS participan en la elaboración, pero no en la aprobación.
- Las opciones A, B y C no reflejan el órgano competente según la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y normativa de desarrollo.
Pregunta 19 (Actualizada 2025)
Las Direcciones de Unidades de Gestión Clínica en el SAS se proveen mediante:
A) Libre designación
B) Concurso de méritos
C) Designación directa por la Dirección Gerencia
D) Elección por votación de los profesionales de la unidad
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- Las Direcciones de Unidades de Gestión Clínica se proveen mediante concurso de méritos.
- El procedimiento incluye la valoración del currículum profesional (máximo 60 puntos) y la presentación de un proyecto de gestión (máximo 40 puntos).
- No se trata de puestos de libre designación ni de designación directa por la Dirección Gerencia.
- La normativa no contempla la elección por votación de los profesionales de la unidad.
📌 Referencia normativa: Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del SAS, y normativa complementaria.
Pregunta 20 (Actualizada 2025)
El período de prueba para un Administrativo/a que accede como personal estatutario fijo al SAS es de:
A) 15 días
B) Un mes
C) Dos meses
D) Tres meses
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- Para el personal con formación profesional (grupo C), como los Administrativos, el período de prueba es de dos meses.
- El período de tres meses corresponde al personal con formación universitaria (grupos A1 y A2).
- El período de un mes corresponde al resto de personal (grupos D y E).
- La opción A (15 días) no corresponde a ningún período de prueba establecido en la normativa.
📌 Referencia normativa: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
🔄 MAPA CONCEPTUAL
PROVISIÓN DE PLAZAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SAS ├── 📜 MARCO NORMATIVO │ ├── 🔹 Ley 55/2003, del Estatuto Marco │ ├── 🔹 Real Decreto-Ley 1/1999 (parcialmente vigente) │ ├── 🔹 Decreto 136/2001, para el SAS │ ├── 🔹 Decreto 69/2024, actualizando sistemas │ └── 🔹 Decreto 75/2007 y 132/2021, para directivos │ ├── 🏢 SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO │ ├── 📊 Oferta de Empleo Público │ │ ├── Aprobación por Consejo de Gobierno │ │ ├── Periodicidad anual │ │ └── Ejecución en tres años │ │ │ ├── 📝 Sistemas selectivos │ │ ├── Concurso-oposición (ordinario) │ │ │ ├── Fase oposición (50%) │ │ │ └── Fase concurso (50%) │ │ └── Concurso (excepcional) │ │ │ ├── 👥 Tribunales calificadores │ │ ├── Composición técnica │ │ └── Principios de actuación │ │ │ └── 🔄 Procedimiento selectivo │ ├── Convocatoria │ ├── Admisión │ ├── Oposición │ ├── Concurso │ └── Nombramientos │ ├── 📈 PROMOCIÓN INTERNA │ ├── 🔹 Definitiva │ │ ├── Reserva mínima del 33% │ │ ├── Requisitos específicos │ │ └── Examen diferenciado │ │ │ └── 🔹 Temporal (PIT) │ ├── Requisitos │ ├── Procedimiento │ └── Efectos │ ├── 🔄 MOVILIDAD │ ├── 📋 Concurso de traslados │ │ ├── Periodicidad bienal │ │ ├── Requisitos │ │ └── Baremo específico │ │ │ ├── 🔀 Movilidades específicas │ │ ├── Por razón de servicio │ │ ├── Por violencia de género │ │ └── Por razón de salud │ │ │ ├── 🔙 Reingreso al servicio activo │ │ ├── Con reserva de plaza │ │ ├── Provisional │ │ └── Definitivo │ │ │ └── 🔀 Comisiones de servicio │ ├── Internas │ ├── Externas │ ├── Organizativas │ └── Cooperación internacional │ └── 👔 PROVISIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS E INTERMEDIOS ├── 🏥 Puestos directivos │ ├── Tipos │ ├── Sistema: Libre designación │ └── Evaluación cuatrienal │ ├── 🔗 Cargos intermedios │ ├── Tipos │ ├── Sistema: Concurso de méritos │ └── Evaluación │ └── 🏥 Unidades de Gestión Clínica ├── Direcciones: Concurso de méritos ├── Proyecto de gestión └── Acuerdos anuales
📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
Referencias Normativas
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003.
- Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. BOE núm. 8, de 9 de enero de 1999.
- Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 80, de 14 de julio de 2001.
- Decreto 69/2024, de 8 de enero, por el que se actualiza el régimen de selección y provisión de plazas básicas y puestos directivos en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 7, de 11 de enero de 2024.
- Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007.
- Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021.
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021.
- Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se dictan instrucciones sobre selección de personal estatutario temporal del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 39, de 26 de febrero de 2024.
- Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 140, de 17 de julio de 2007.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
Referencias Bibliográficas
- Servicio Andaluz de Salud. (2025). Manual de procedimientos para la gestión de recursos humanos en el Servicio Andaluz de Salud. Sevilla: Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
- Millán, R. y Sánchez, A. (2024). Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Análisis normativo actualizado. Madrid: Editorial Jurídica Sepín.
- García Serrano, M. (2024). Selección y provisión de plazas en el Sistema Nacional de Salud: Un estudio comparado entre Servicios de Salud. Barcelona: Editorial Aranzadi.
- López Gómez, J.M. (2023). Manual de gestión de recursos humanos en las administraciones sanitarias. Madrid: La Ley.
- Instituto Andaluz de Administración Pública. (2024). Temario actualizado para administrativos del Servicio Andaluz de Salud. Sevilla: IAAP.
- Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. (2024). Guía para la movilidad profesional en el Sistema Nacional de Salud. Madrid: OMC.
- Hernández Torres, F. y Navarro Pérez, C. (2023). La carrera profesional del personal estatutario: Desarrollo normativo actual. Valencia: Tirant lo Blanch.
- Sociedad Española de Directivos de la Salud. (2025). Manual de buenas prácticas en la selección de directivos sanitarios. Madrid: SEDISA.
- Martínez García, C. (2024). Procedimientos administrativos en la gestión de personal estatutario del Sistema Nacional de Salud. Madrid: Editorial Dykinson.
- Instituto Nacional de Administración Pública. (2024). Gestión pública de recursos humanos en organizaciones sanitarias. Madrid: INAP.