📚 INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA
La regulación de la jornada de trabajo, permisos y licencias constituye uno de los pilares fundamentales del régimen jurídico aplicable al personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Este marco normativo determina las condiciones temporales en que los profesionales desarrollan su actividad, configurando un elemento esencial de las relaciones laborales y estatutarias en el ámbito sanitario público andaluz.
El sistema de ordenación del tiempo de trabajo en el SAS responde a un complejo entramado normativo que integra disposiciones de diversos ámbitos:
- A nivel europeo, las Directivas 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y la Directiva 2019/1152, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, establecen estándares mínimos de protección.
- En el marco estatal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, configuran el régimen básico aplicable.
- En el ámbito autonómico andaluz, el Decreto 553/2004, de 7 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de selección y provisión de plazas básicas de personal estatutario, y la Resolución 0004/2023 de la Dirección General de Personal del SAS, sobre jornada laboral, constituyen el desarrollo normativo específico.
- Finalmente, los Acuerdos de Mesa Sectorial de Sanidad y el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS 2024-2027 completan este marco regulatorio.
La correcta comprensión y aplicación de este sistema normativo resulta fundamental para los profesionales administrativos del SAS, quienes gestionan estos procedimientos, y para los aspirantes a estas plazas, considerando además que esta materia es frecuentemente objeto de examen en los procesos selectivos para el acceso a la categoría de Administrativo/a del Servicio Andaluz de Salud.
🔬 EXPOSICIÓN GENERAL: JORNADA LABORAL, PERMISOS Y LICENCIAS EN EL MARCO SANITARIO PÚBLICO
1. EVOLUCIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES DEL RÉGIMEN TEMPORAL EN EL SAS
1.1. Evolución histórica de la regulación temporal en el ámbito sanitario
La regulación del tiempo de trabajo en el sistema sanitario público ha experimentado una notable evolución desde la creación del Instituto Nacional de Previsión en 1908 hasta la configuración actual del Sistema Nacional de Salud y los servicios autonómicos de salud. Esta evolución puede sintetizarse en cuatro grandes etapas:
- Primera etapa (1908-1978): Caracterizada por una regulación dispersa y heterogénea, con distintas normas para cada colectivo profesional sanitario.
- Segunda etapa (1978-1986): Marcada por el proceso de transferencias sanitarias a las Comunidades Autónomas, tras la aprobación de la Constitución Española de 1978.
- Tercera etapa (1986-2003): Iniciada con la aprobación de la Ley 14/1986, General de Sanidad, que establece las bases para una regulación más homogénea.
- Cuarta etapa (2003-actualidad): Determinada por la aprobación de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, que establece un régimen común para todo el personal estatutario, incluyendo la regulación de jornada, permisos y licencias.
1.2. Principios rectores del régimen temporal en el SAS
El sistema de ordenación del tiempo de trabajo en el SAS se articula en torno a una serie de principios fundamentales:
- Principio de asistencia sanitaria permanente: Garantiza la continuidad asistencial mediante la ordenación de turnos y la disponibilidad del personal.
- Principio de conciliación de la vida laboral y familiar: Promueve medidas que faciliten la compatibilidad entre las responsabilidades profesionales y personales.
- Principio de eficiencia organizativa: Busca la optimización de los recursos humanos disponibles para garantizar una prestación sanitaria de calidad.
- Principio de negociación colectiva: Establece que determinados aspectos del régimen temporal se concreten mediante acuerdos con las organizaciones sindicales.
- Principio de igualdad y no discriminación: Garantiza la aplicación equitativa de las condiciones temporales a todo el personal, con independencia de su género u otras características personales.
- Principio de transparencia: Asegura que las condiciones de trabajo, turnos y calendarios sean conocidos con antelación suficiente por los profesionales.
2. MARCO NORMATIVO EUROPEO EN MATERIA DE TIEMPO DE TRABAJO
2.1. Directivas comunitarias sobre ordenación del tiempo de trabajo
La normativa europea en materia de tiempo de trabajo ha ejercido una influencia determinante en la configuración del régimen aplicable al personal del SAS. Las principales directivas en esta materia son:
2.1.1. Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
Esta directiva, que derogó la anterior Directiva 93/104/CE, establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo. Sus elementos fundamentales son:
- Tiempo de trabajo máximo: Establece una duración media de trabajo semanal que no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, en un período de referencia de 4 meses (ampliable a 6 o 12 meses mediante acuerdo).
- Descanso diario: Garantiza un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en cada período de 24 horas.
- Descanso semanal: Establece un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, al que se añaden las 11 horas de descanso diario, por cada período de 7 días.
- Pausas: Contempla una pausa de descanso cuando el tiempo de trabajo diario sea superior a 6 horas.
- Vacaciones anuales: Garantiza un período de al menos 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas.
- Trabajo nocturno: Limita el tiempo de trabajo de los trabajadores nocturnos a 8 horas como media en cada período de 24 horas.
- Ritmo de trabajo: Establece que el trabajo debe organizarse según un ritmo que tenga en cuenta la seguridad y salud de los trabajadores.
La Directiva prevé excepciones para determinadas actividades, entre las que se incluyen los servicios sanitarios, siempre que se otorguen períodos equivalentes de descanso compensatorio.
2.1.2. Directiva 2019/1152, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles
Aprobada en 2019 y con plazo de transposición hasta agosto de 2022, esta directiva complementa la anterior, estableciendo:
- Información sobre condiciones laborales: Obligación de informar por escrito sobre aspectos esenciales de la relación laboral, incluidos los relativos a la jornada de trabajo.
- Previsibilidad mínima del trabajo: Establece requisitos para proporcionar previsibilidad en cuanto a los horarios de trabajo, especialmente en contratos con horas variables o a demanda.
- Limitaciones a las cláusulas de exclusividad: Restringe la posibilidad de prohibir el trabajo para otros empleadores fuera del horario preestablecido.
- Formación obligatoria: Establece que la formación requerida para el puesto debe ser proporcionada gratuitamente y computarse como tiempo de trabajo.
2.2. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La interpretación de las directivas sobre tiempo de trabajo ha sido precisada mediante numerosas sentencias del TJUE, cuyos criterios deben ser aplicados en el SAS. Destacan:
- Asunto SIMAP (C-303/98): Estableció que el tiempo de guardia presencial de los médicos debe considerarse tiempo de trabajo en su totalidad.
- Asunto Jaeger (C-151/02): Confirmó que el tiempo de guardia presencial constituye tiempo de trabajo, incluso si el trabajador puede descansar cuando no realiza actividad profesional.
- Asunto Dellas (C-14/04): Precisó que la intensidad del trabajo durante las guardias no afecta a su consideración como tiempo de trabajo.
- Asunto Matzak (C-518/15): Estableció que las guardias localizadas pueden considerarse tiempo de trabajo cuando las restricciones impuestas al trabajador afectan significativamente a su capacidad para gestionar su tiempo libre.
- Asunto Syndicat des cadres C-254/18: Determinó que los Estados miembros deben exigir a los empleadores que implanten un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
3. RÉGIMEN JURÍDICO ESTATAL: LEY 55/2003 Y TREBEP
3.1. Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
La Ley 55/2003 establece el régimen básico aplicable al personal estatutario de los servicios de salud, dedicando su Capítulo X a la regulación del tiempo de trabajo y régimen de descansos. Sus aspectos fundamentales son:
3.1.1. Jornada ordinaria de trabajo
- Se establece mediante normas, pactos o acuerdos, según proceda.
- No puede exceder de 12 horas ininterrumpidas.
- La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria es de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo situaciones especiales.
3.1.2. Jornada complementaria
- Destinada a garantizar la atención permanente a los usuarios de los servicios sanitarios.
- Se realiza mediante la modalidad de guardia presencial o localizada.
- El personal dispone de un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
3.1.3. Jornada especial
- Cuando las previsiones anteriores resulten insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente.
- Requiere pacto expreso.
3.1.4. Pausa en el trabajo
- Siempre que la duración de la jornada exceda de seis horas continuadas, debe establecerse un período de descanso no inferior a 15 minutos.
- Este tiempo se considera de trabajo efectivo.
3.1.5. Jornada y descanso diarios
- El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas.
- En casos excepcionales, y siempre que existan razones que justifiquen la necesidad de continuidad asistencial, el descanso entre jornadas puede reducirse, pero nunca por debajo de 7 horas.
3.1.6. Descanso semanal
- Mínimo de 24 horas ininterrumpidas, que se suman al descanso diario.
- El período de referencia para su cómputo no excederá de 14 días.
3.1.7. Vacaciones anuales
- Mínimo de 30 días naturales o 22 días hábiles.
- Se disfrutarán preferentemente en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
- Pueden acumularse al permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, aun habiendo expirado el año natural.
3.1.8. Régimen de permisos y licencias
El artículo 61 establece que el personal estatutario, previa solicitud, tiene derecho a permisos y licencias en los siguientes casos:
- Permisos retribuidos:
- Matrimonio o constitución como pareja de hecho: 15 días.
- Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: Se ajustará a la legislación.
- Fallecimiento, accidente o enfermedad graves de familiar: De 3 a 5 días.
- Traslado de domicilio: 1 día.
- Funciones sindicales o representación del personal: Según normativa.
- Exámenes finales y pruebas de aptitud: Tiempo necesario.
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo necesario.
- Lactancia: 1 hora diaria, susceptible de acumulación.
- Nacimiento de hijos prematuros: Hasta 2 horas diarias.
- Razones de guarda legal: Reducción de jornada.
- Deberes inexcusables de carácter público o personal: Tiempo necesario.
- Asuntos particulares: Mínimo de 6 días.
- Licencias:
- Licencia por estudios: Para la formación o perfeccionamiento profesional. Puede ser con retribución total o parcial, o sin retribución.
- Licencia por asuntos propios: Sin retribución, con duración acumulada no superior a 3 meses cada 2 años.
3.2. Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP): Disposiciones aplicables al personal del SAS
El TREBEP establece el régimen básico de los funcionarios públicos y del personal laboral de las Administraciones Públicas. Aunque el personal estatutario se rige principalmente por su normativa específica, determinadas disposiciones del TREBEP son aplicables subsidiariamente. En materia de jornada, permisos y licencias destacan:
3.2.1. Jornada de trabajo (Art. 47)
- Establece que las Administraciones Públicas determinarán la jornada general y las especiales.
- La jornada ordinaria de trabajo se fija en 37,5 horas semanales.
3.2.2. Permisos de los funcionarios públicos (Art. 48)
Establece los permisos a los que tienen derecho los funcionarios públicos, cuya regulación puede ser mejorada por las Comunidades Autónomas:
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.
- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
- Para realizar funciones sindicales o de representación.
- Para concurrir a exámenes.
- Para la realización de exámenes prenatales.
- Por lactancia.
- Por nacimiento de hijos prematuros.
- Por razones de guarda legal.
- Para el cumplimiento de un deber inexcusable.
- Por asuntos particulares, seis días al año.
3.2.3. Permisos por motivos de conciliación y corresponsabilidad (Art. 49)
Regula los permisos vinculados a la conciliación familiar y laboral:
- Permiso por nacimiento para la madre biológica: 16 semanas.
- Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: 16 semanas.
- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica: 16 semanas.
- Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: Reducción de jornada de al menos la mitad, con retribución íntegra.
3.2.4. Vacaciones de los funcionarios públicos (Art. 50)
- Derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
- Los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, y los permisos de maternidad y paternidad suspenden su cómputo.
4. NORMATIVA AUTONÓMICA ANDALUZA: DESARROLLO ESPECÍFICO PARA EL SAS
4.1. Marco normativo general de la Junta de Andalucía
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejercicio de sus competencias en materia de sanidad y de función pública, ha desarrollado un conjunto normativo específico que concreta las condiciones de trabajo del personal del SAS.
4.1.1. Estatuto de Autonomía de Andalucía
El artículo 47.2.1ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal del SAS, en el marco de la legislación básica estatal.
4.1.2. Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía
Aunque el personal estatutario dispone de normativa específica, esta ley establece principios generales aplicables a todo el personal al servicio de la Administración andaluza.
4.2. Normativa específica del Servicio Andaluz de Salud
4.2.1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2016
Aprueba el Acuerdo de 21 de junio de 2016, de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la recuperación de derechos suspendidos, incluyendo la recuperación de la jornada de 35 horas semanales.
4.2.2. Resolución 0004/2023, de la Dirección General de Personal del SAS
Actualiza el régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones aplicable al personal del SAS. Sus principales aspectos son:
- Jornada ordinaria: Establece una jornada anual de 1.540 horas, equivalente a 35 horas semanales de promedio en cómputo anual.
- Turnos de trabajo:
- Turno diurno: Comprende desde las 8:00 hasta las 22:00 horas.
- Turno nocturno: Comprende desde las 22:00 hasta las 8:00 horas.
- Turno rotatorio: Comprende la realización del trabajo en turnos diurnos y nocturnos.
- Calendario laboral: Debe elaborarse anualmente por cada centro, previa negociación con la representación sindical.
- Permisos y licencias: Desarrolla y amplía determinados supuestos previstos en la legislación básica.
4.3. Acuerdos de Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía
Los acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial de Sanidad han configurado aspectos esenciales del régimen de jornada, permisos y licencias del personal del SAS:
4.3.1. Acuerdo de 16 de mayo de 2006
Establece un sistema específico de ordenación de la jornada complementaria (guardias médicas) y regula los períodos de descanso posteriores.
4.3.2. Pacto de Mesa Sectorial de 11 de abril de 2023
Actualiza el régimen de permisos y licencias, incluyendo:
- Permisos retribuidos por conciliación:
- Ampliación del permiso por nacimiento de hijo prematuro.
- Creación de un permiso para técnicas de reproducción asistida.
- Ampliación del permiso por razones de guarda legal.
- Flexibilidad horaria:
- Para personal con hijos menores de 12 años.
- Para personal con familiares hasta segundo grado con discapacidad.
- Para personal con familiares dependientes a su cargo.
- Reducciones de jornada:
- Por interés particular, con reducción proporcional de retribuciones.
- Por enfermedad muy grave de familiar de primer grado, hasta el 50% durante un mes, sin reducción de retribuciones.
- Por víctimas de violencia de género, sin reducción de retribuciones.
🔹 DESARROLLO DEL TEMA: GESTIÓN DE LA JORNADA, PERMISOS Y LICENCIAS EN EL SAS
1. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL SAS
1.1. Jornada ordinaria: configuración y distribución en el SAS
La jornada ordinaria en el SAS presenta características específicas derivadas de la necesidad de garantizar la atención sanitaria continuada. Sus elementos fundamentales son:
1.1.1. Duración de la jornada ordinaria
Según la Resolución 0004/2023 de la Dirección General de Personal del SAS, la jornada ordinaria se establece en:
- Cómputo anual: 1.540 horas de trabajo efectivo al año.
- Cómputo semanal: 35 horas semanales de promedio en cómputo anual.
- Cómputo diario: Variable según la planificación de cada centro, con un máximo de 12 horas ininterrumpidas.
Esta jornada incluye:
- La jornada efectiva de trabajo
- El tiempo correspondiente a la pausa para el bocadillo (de 20 minutos diarios)
- La jornada complementaria (guardias) que se realice
- Los períodos de formación programada
No se computan como jornada:
- Los periodos de incapacidad temporal
- Los días de libre disposición
- Las vacaciones
- Los permisos y licencias
- Las ausencias no justificadas
1.1.2. Tipos de turnos en el SAS
En función de las necesidades organizativas y asistenciales, la jornada ordinaria puede distribuirse en los siguientes turnos:
- Turno diurno fijo de mañana: De 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
- Turno diurno fijo de tarde: De 15:00 a 22:00 horas, de lunes a viernes.
- Turno rotatorio (mañana/tarde): Alternancia entre mañanas y tardes según planificación.
- Turno nocturno: De 22:00 a 8:00 horas.
- Turno rotatorio completo (mañana/tarde/noche): Incluye los tres turnos anteriores, con especial incidencia en personal de enfermería y técnicos.
El personal administrativo del SAS trabaja mayoritariamente en turno diurno fijo de mañana o en turno rotatorio (mañana/tarde), dependiendo de las necesidades del servicio.
1.1.3. Distribución irregular de la jornada
La jornada ordinaria puede distribuirse de forma irregular a lo largo del año, siempre respetando los límites diarios y los descansos preceptivos. Esta distribución debe reflejarse en la planificación funcional de cada centro y comunicarse con la suficiente antelación al personal afectado.
En los centros con actividad continuada durante las 24 horas, la distribución se realiza en función de la programación funcional del correspondiente centro, respetando siempre los siguientes criterios:
- Los turnos de mañana y tarde no pueden exceder de 14 horas (incluyendo tiempo para la comida).
- El turno de noche no puede exceder de 12 horas.
- Entre turno y turno debe existir un descanso mínimo de 12 horas.
1.2. Jornada complementaria y guardias: características específicas
La jornada complementaria constituye un elemento esencial del sistema sanitario, permitiendo garantizar la atención permanente mediante la realización de guardias.
1.2.1. Naturaleza y régimen jurídico
La jornada complementaria es aquella que se añade a la jornada ordinaria para garantizar la atención continuada. Presenta las siguientes características:
- Obligatoriedad: Es obligatoria para el personal designado, salvo exenciones por razones de edad, embarazo o problemas de salud.
- Límites: La duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y complementaria no puede exceder de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral.
- Compensación: Se remunera específicamente mediante el complemento de atención continuada.
1.2.2. Modalidades de guardias en el SAS
En el SAS existen dos modalidades principales de guardias:
- Guardia presencial: El profesional permanece en el centro sanitario durante todo el período de guardia.
- Guardia localizada: El profesional no permanece en el centro sanitario, pero está en disposición de incorporarse al mismo en un tiempo máximo preestablecido cuando sea requerido.
En el caso del personal administrativo, las guardias se limitan habitualmente a situaciones excepcionales en servicios específicos como admisión de urgencias o centralitas telefónicas.
1.2.3. Descanso posterior a la guardia
Tras la realización de una guardia de 24 horas, el personal tiene derecho a un descanso ininterrumpido de 24 horas, salvo casos de emergencia asistencial. Este descanso se considera tiempo de trabajo efectivo y no genera la obligación de recuperar las horas correspondientes a la jornada ordinaria.
1.2.4. Exención de guardias
Pueden quedar exentos de la realización de guardias:
- El personal mayor de 55 años que lo solicite.
- Las trabajadoras en estado de gestación.
- El personal con problemas de salud que lo justifiquen, previa evaluación por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
1.3. Jornada ordinaria adicional (peonadas)
1.3.1. Concepto y regulación
La jornada ordinaria adicional, coloquialmente conocida como «peonadas», consiste en la prolongación voluntaria de la jornada ordinaria para reducir las listas de espera. Se regula mediante el Pacto de Mesa Sectorial de 3 de octubre de 2023, presentando las siguientes características:
- Voluntariedad: Su realización es siempre voluntaria para el profesional.
- Carácter extraordinario: Procede exclusivamente cuando se hayan agotado todas las medidas de gestión ordinaria.
- Programación: Debe establecerse previamente, detallando actividad, horario y profesionales.
- Retribución específica: Se remunera mediante productividad variable.
1.3.2. Limitaciones
La jornada ordinaria adicional está sujeta a las siguientes limitaciones:
- No puede superar las 4 horas diarias.
- No puede realizarse durante más de 2 días consecutivos.
- No puede programarse el día posterior a una guardia.
- El número máximo de horas anuales por profesional no puede exceder de 500.
1.4. Registro y control de jornada en el SAS
1.4.1. Sistemas de registro
El SAS ha implementado sistemas automatizados de control horario mediante:
- Sistemas biométricos: Mediante huella digital o reconocimiento facial.
- Tarjetas identificativas: Con chip incorporado para su lectura en terminales.
- Registro telemático: A través de aplicaciones específicas, especialmente para teletrabajo.
1.4.2. Procedimiento de control
El procedimiento de control horario comprende:
- Registro diario: Obligación de registrar entrada y salida de cada jornada.
- Incidencias: Posibilidad de registrar incidencias que justifiquen ausencias.
- Saldos horarios: Gestión de saldos positivos o negativos de horas.
- Compensaciones: Posibilidad de compensar excesos de jornada.
1.4.3. Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento del horario puede generar:
- Deducción proporcional de haberes por el tiempo no trabajado.
- Medidas disciplinarias en caso de incumplimientos reiterados o injustificados.
- Requerimiento de plan de recuperación para saldos negativos.
2. RÉGIMEN DE PERMISOS EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
2.1. Aspectos generales del régimen de permisos
2.1.1. Naturaleza jurídica
Los permisos constituyen interrupciones justificadas de la prestación laboral, manteniéndose el vínculo estatutario o laboral y, generalmente, las retribuciones. Sus características esenciales son:
- Temporalidad: Su duración es siempre determinada.
- Causalidad: Están vinculados a una causa concreta y justificada.
- Procedimiento reglado: Su solicitud y concesión siguen un procedimiento establecido.
2.1.2. Procedimiento de solicitud y autorización
El procedimiento general para la solicitud y autorización de permisos en el SAS comprende:
- Solicitud: Debe presentarse con antelación suficiente (salvo casos de urgencia), mediante el modelo normalizado disponible en la intranet del SAS o en la aplicación e-atención.
- Documentación acreditativa: Debe aportarse la documentación que justifique el permiso, bien con la solicitud, bien posteriormente.
- Resolución: La autorización corresponde a la Dirección del centro o a la jefatura inmediata, según el tipo de permiso.
- Plazos: La resolución debe comunicarse en tiempo suficiente para garantizar el ejercicio del derecho.
- Silencio administrativo: En general, se considera positivo transcurrido el plazo sin resolución expresa, salvo en permisos por asuntos particulares.
2.1.3. Criterios generales de interpretación
La interpretación y aplicación del régimen de permisos se rige por los siguientes criterios:
- Proporcionalidad: La duración del permiso debe ser proporcional a la causa que lo motiva.
- No discriminación: Debe garantizarse la aplicación igualitaria a todo el personal.
- Interpretación finalista: Debe atenderse a la finalidad del permiso, evitando interpretaciones restrictivas injustificadas.
- Buena fe: Tanto en la solicitud como en la concesión debe actuarse conforme a los principios de buena fe y confianza legítima.
- Flexibilidad razonable: Debe procurarse cierta flexibilidad en la aplicación, siempre que no perjudique el servicio.
2.2. Tipología de permisos en el SAS
2.2.1. Permisos por circunstancias familiares y personales
2.2.1.1. Matrimonio o constitución como pareja de hecho
- Duración: 15 días naturales consecutivos.
- Requisitos: Acreditación mediante certificado de matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho.
- Disfrute: Puede iniciarse antes o coincidir con la fecha del hecho causante, siempre que los días de disfrute sean consecutivos y comprendan dicha fecha.
2.2.1.2. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar
- Duración:
- Familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días hábiles cuando el suceso se produce en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando se produce en distinta localidad.
- Familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles cuando se produce en la misma localidad, y 4 días hábiles cuando se produce en distinta localidad.
- Supuestos incluidos:
- Fallecimiento.
- Accidente o enfermedad grave que implique hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o enfermedad terminal.
- Disfrute: Los días pueden disfrutarse consecutivos o no, siempre dentro de los 15 días naturales desde el hecho causante.
2.2.1.3. Traslado de domicilio
- Duración: 1 día natural por traslado sin cambio de localidad, 2 días naturales si implica cambio a localidad situada a menos de 50 km, y 3 días naturales si el cambio es a una localidad situada a más de 50 km.
- Requisitos: Acreditación mediante certificado de empadronamiento o documento equivalente.
2.2.1.4. Reducción de jornada por guarda legal
- Duración: Reducción de hasta el 50% de la jornada.
- Supuestos:
- Cuidado directo de menor de 12 años.
- Cuidado directo de persona mayor que requiera especial dedicación.
- Cuidado directo de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
- Cuidado directo de familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Efectos retributivos: Reducción proporcional de retribuciones.
2.2.1.5. Permiso por asuntos particulares
- Duración: 6 días por año, más los días adicionales por antigüedad establecidos en la normativa.
- Características:
- No pueden acumularse a las vacaciones anuales.
- Pueden disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente.
- Su concesión está subordinada a las necesidades del servicio.
- No requieren justificación.
2.2.2. Permisos por motivos de conciliación y corresponsabilidad
2.2.2.1. Permiso por nacimiento para la madre biológica
- Duración: 16 semanas, ampliables en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo, y por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples.
- Distribución: Las 6 semanas inmediatas posteriores al parto son de descanso obligatorio e ininterrumpido. El resto puede disfrutarse a jornada completa o parcial.
- Ampliación: En caso de parto prematuro o cuando el neonato precise hospitalización posterior al parto, el permiso se amplía por los días de hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.
2.2.2.2. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
- Duración: 16 semanas, ampliables en los mismos supuestos que el permiso por nacimiento.
- Distribución: Las 6 semanas inmediatas posteriores a la resolución judicial o administrativa son de descanso obligatorio e ininterrumpido. El resto puede disfrutarse a jornada completa o parcial.
- Adopción internacional: Cuando sea necesario desplazamiento previo al país de origen, se tiene derecho a un permiso de hasta 2 meses con retribuciones básicas.
2.2.2.3. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica
- Duración: 16 semanas, ampliables en los mismos supuestos que los anteriores.
- Distribución: Las 6 semanas inmediatas posteriores al hecho causante son de descanso obligatorio e ininterrumpido. El resto puede disfrutarse a jornada completa o parcial, hasta que el hijo cumpla 12 meses.
2.2.2.4. Permiso por lactancia
- Duración: 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- Modalidades:
- Ausencia durante 1 hora.
- Reducción de jornada en media hora al inicio y al final.
- Reducción de jornada en 1 hora al inicio o al final.
- Acumulación en jornadas completas (un total de 15 días hábiles).
- Características:
- Es un derecho individual que no puede transferirse al otro progenitor.
- Se incrementa proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
2.2.2.5. Permiso para cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
- Duración: Reducción de al menos el 50% de la jornada, con retribución íntegra, mientras dure la hospitalización y tratamiento continuado, y como máximo hasta que el hijo cumpla 23 años.
- Requisitos:
- Que ambos progenitores trabajen.
- Que el hijo requiera cuidado directo, continuo y permanente.
- Acreditación por informe del servicio público de salud.
2.2.3. Permisos para el cumplimiento de deberes
2.2.3.1. Cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal
- Duración: Por el tiempo indispensable.
- Supuestos incluidos:
- Comparecencia obligatoria ante órganos judiciales.
- Ejercicio del derecho de sufragio.
- Desempeño de cargo electivo.
- Asistencia a reuniones de órganos de gobierno y comisiones dependientes de estos.
2.2.3.2. Funciones sindicales o de representación del personal
- Duración: Según lo establecido en la normativa vigente o en los acuerdos que se adopten.
- Modalidades:
- Crédito horario para representantes sindicales.
- Asistencia a reuniones convocadas por la administración.
- Asistencia a cursos de formación sindical.
2.2.4. Permisos para formación y perfeccionamiento profesional
2.2.4.1. Concurrencia a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud
- Duración: Durante los días de su celebración.
- Ámbito: Centros oficiales u homologados.
- Requisitos: Acreditación de la fecha y horas del examen.
2.2.4.2. Formación y perfeccionamiento profesional
- Duración: Variable según la actividad.
- Modalidades:
- Asistencia a cursos incluidos en planes de formación.
- Asistencia a jornadas, seminarios y congresos.
- Estancias formativas en otros centros.
- Características:
- Necesidad de autorización previa.
- Subordinación a las necesidades del servicio.
- Posibilidad de comisión de servicios con derecho a indemnización.
3. RÉGIMEN DE LICENCIAS EN EL SAS
3.1. Licencia por asuntos propios
3.1.1. Características generales
- Duración: No inferior a 7 días naturales ni superior a 3 meses, con una duración acumulada máxima de 3 meses cada 2 años.
- Efectos retributivos: Sin retribución.
- Restricciones: No puede concederse cuando el solicitante esté sometido a expediente disciplinario.
- Subordinación: Su concesión está subordinada a las necesidades del servicio.
3.1.2. Procedimiento específico
- Solicitud: Debe presentarse con una antelación mínima de 15 días, salvo casos excepcionales.
- Autorización: Corresponde a la Dirección Gerencia del centro.
- Resolución: Debe ser motivada en caso de denegación.
- Silencio administrativo: Negativo transcurridos 15 días sin resolución expresa.
3.2. Licencia por estudios
3.2.1. Modalidades
3.2.1.1. Licencia para formación continuada
- Duración: Variable según la actividad formativa.
- Retribución: Con retribución básica (sueldo, trienios, parte proporcional de pagas extraordinarias).
- Finalidad: Realización de actividades formativas directamente relacionadas con las funciones de la categoría profesional.
3.2.1.2. Licencia para ampliación de estudios
- Duración: Hasta 12 meses.
- Retribución: Sin retribución.
- Finalidad: Ampliación de estudios complementarios a la titulación.
3.2.2. Requisitos específicos
- Vinculación: Al menos 2 años de servicios efectivos inmediatamente anteriores.
- Informe favorable: De la jefatura de la unidad y de la dirección correspondiente.
- Memoria: Presentación de memoria sobre los estudios o investigación a realizar.
- Compromiso: De permanencia posterior en el SAS por tiempo no inferior al de la licencia.
3.2.3. Efectos administrativos
- Situación administrativa: Servicio activo.
- Reserva de puesto: Garantía de reincorporación al puesto de origen.
- Antigüedad: Computa a efectos de antigüedad.
- Carrera profesional: Computa a efectos de carrera profesional.
4. GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JORNADA, PERMISOS Y LICENCIAS
4.1. Procedimientos de gestión y control
4.1.1. Planificación funcional y turnos de trabajo
La planificación funcional constituye el instrumento básico para la organización y distribución del tiempo de trabajo. Su elaboración sigue el siguiente procedimiento:
- Elaboración inicial: Por la Dirección del centro, con participación de los mandos intermedios.
- Negociación: Con la Junta de Personal y organizaciones sindicales.
- Aprobación: Por la Dirección Gerencia del centro.
- Publicación: Con al menos 1 mes de antelación al inicio del período correspondiente.
- Modificaciones: Deben comunicarse con al menos 48 horas de antelación, salvo casos de urgencia.
4.1.2. Gestión de días festivos y descansos
El calendario laboral contempla los siguientes días festivos:
- Festivos nacionales: Establecidos por el Estado.
- Festivos autonómicos: Establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Festivos locales: Establecidos por cada municipio.
- Días 24 y 31 de diciembre: Considerados festivos a todos los efectos.
El personal que preste servicios en días festivos (incluidos sábados y domingos) tiene derecho a:
- Descanso compensatorio: De igual duración, en función de las necesidades del servicio.
- Retribución específica: Mediante el complemento de atención continuada por festivos.
4.1.3. Control de absentismo
El SAS ha implementado un Plan Integral de Control del Absentismo, que incluye:
- Sistemas de control horario: Mediante los dispositivos descritos anteriormente.
- Seguimiento de ausencias: Mediante indicadores específicos por centro y unidad.
- Justificación documental: Obligatoriedad de aportar documentación justificativa de las ausencias.
- Deducción de haberes: Por ausencias injustificadas, previa tramitación del correspondiente procedimiento.
- Medidas correctoras: Plan de recuperación horaria para situaciones específicas.
4.2. Herramientas informáticas para la gestión
4.2.1. Aplicación GERHONTE
El Sistema de Información de Recursos Humanos GERHONTE constituye la principal herramienta para la gestión del personal del SAS, incluyendo la gestión de jornada, permisos y licencias. Sus principales funcionalidades son:
- Gestión de turnos: Planificación y seguimiento de turnos.
- Gestión de permisos y licencias: Tramitación electrónica.
- Control horario: Integración con los sistemas de fichaje.
- Gestión de sustituciones: Vinculada a ausencias por permisos.
- Cuadros de mando: Indicadores de seguimiento y control.
4.2.2. Aplicación e-atención
E-atención es una aplicación específica para la tramitación electrónica de permisos y licencias, accesible para todo el personal del SAS. Permite:
- Solicitud electrónica: De permisos y licencias.
- Adjuntar documentación: Para la justificación de solicitudes.
- Seguimiento del estado: De las solicitudes realizadas.
- Comunicación de resoluciones: Notificación electrónica.
- Consulta del saldo: De días de libre disposición y vacaciones.
4.3. Efectos retributivos de permisos y licencias
4.3.1. Permisos con efectos retributivos
La mayoría de los permisos regulados no afectan a las retribuciones, manteniéndose íntegramente durante su disfrute. En particular:
- Permisos por circunstancias familiares: Matrimonio, fallecimiento, nacimiento, etc.
- Permisos por conciliación: Maternidad, paternidad, lactancia, etc.
- Permisos para el cumplimiento de deberes: Funciones sindicales, deberes inexcusables, etc.
- Permisos para formación: Exámenes, cursos incluidos en planes de formación, etc.
4.3.2. Permisos con efectos retributivos parciales
Determinados permisos implican una reducción proporcional de las retribuciones:
- Reducción de jornada por guarda legal: Reducción proporcional de todas las retribuciones.
- Reducción de jornada por interés particular: Reducción proporcional de todas las retribuciones.
- Permiso sin sueldo (de hasta 1 mes de duración): Sin retribución, pero con mantenimiento de la situación de alta en Seguridad Social.
4.3.3. Licencias sin efectos retributivos
Las licencias reguladas no generan derecho a retribución, o lo hacen de forma muy limitada:
- Licencia por asuntos propios: Sin retribución.
- Licencia para formación continuada: Solo retribuciones básicas.
- Licencia para ampliación de estudios: Sin retribución.
5. RÉGIMEN DE VACACIONES EN EL SAS
5.1. Régimen general de vacaciones
5.1.1. Duración y cómputo
El personal del SAS tiene derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas con las siguientes características:
- Duración: 22 días hábiles por año natural, o la parte proporcional al tiempo de servicios.
- Cómputo: No se consideran días hábiles los sábados, domingos y festivos.
- Período de devengo: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- Días adicionales por antigüedad:
- 15 años de servicio: 23 días hábiles.
- 20 años de servicio: 24 días hábiles.
- 25 años de servicio: 25 días hábiles.
- 30 años o más de servicio: 26 días hábiles.
5.1.2. Fraccionamiento
Las vacaciones pueden disfrutarse de forma fraccionada con las siguientes condiciones:
- Mínimo de 5 días hábiles consecutivos por período.
- Máximo de 4 períodos a lo largo del año.
- Excepcionalmente, y previa autorización, pueden concederse períodos inferiores a 5 días, hasta un máximo de 4 días por año.
5.1.3. Compatibilidad con otros permisos
- Compatibilidad con asuntos particulares: Las vacaciones y los días de libre disposición pueden disfrutarse de forma consecutiva.
- Compatibilidad con permisos de maternidad y paternidad: Las vacaciones pueden disfrutarse inmediatamente antes o después de estos permisos, aun habiendo expirado el año natural.
- Incompatibilidad con incapacidad temporal: No pueden iniciarse vacaciones durante una situación de incapacidad temporal.
5.2. Planificación y autorización de vacaciones
5.2.1. Procedimiento de planificación
La planificación de vacaciones sigue el siguiente procedimiento:
- Propuesta de plan de vacaciones: Elaborada por cada unidad antes del 30 de abril.
- Criterios de prioridad: En caso de coincidencia de solicitudes incompatibles:
- Rotación respecto al año anterior.
- Mayor antigüedad en la unidad.
- Mayor antigüedad en el SAS.
- Mayor edad.
- Comunicación al personal: Con al menos 2 meses de antelación.
- Modificaciones: Solo por causas justificadas y previa autorización.
5.2.2. Períodos de disfrute
Las vacaciones pueden disfrutarse a lo largo de todo el año, estableciéndose tres períodos:
- Período ordinario: Del 1 de julio al 30 de septiembre.
- Período de Semana Santa: Período que comprende desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección.
- Período de Navidad: Del 1 de diciembre al 15 de enero.
En el período ordinario debe garantizarse al menos el disfrute de 15 días naturales consecutivos.
5.2.3. Limitaciones por necesidades del servicio
La concesión de vacaciones está subordinada a las necesidades del servicio, debiendo garantizarse:
- Mantenimiento de la actividad asistencial: Al menos el 50% de la plantilla debe estar disponible.
- Cobertura de servicios esenciales: Especialmente en servicios de atención continuada.
- Alternancia entre el personal: Para cubrir períodos especiales (Navidad, Semana Santa).
5.3. Supuestos especiales
5.3.1. Incapacidad temporal y vacaciones
La incidencia de la incapacidad temporal en las vacaciones se regula de la siguiente manera:
- Incapacidad previa: Si la incapacidad temporal se inicia antes del período de vacaciones, estas quedan suspendidas y pueden disfrutarse posteriormente, incluso expirado el año natural.
- Incapacidad durante las vacaciones: Si la incapacidad temporal se inicia durante el disfrute de vacaciones, estas no se interrumpen, salvo en caso de hospitalización, en cuyo caso se suspenden.
- Plazo máximo: Las vacaciones suspendidas pueden disfrutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.
5.3.2. Embarazo, parto, lactancia y vacaciones
Las situaciones de embarazo, parto y lactancia reciben un tratamiento específico:
- Acumulación: Posibilidad de acumular vacaciones a los permisos de maternidad y paternidad, incluso expirado el año natural.
- Prioridad: Preferencia en la elección de períodos vacacionales para personal con hijos menores de 12 años o con responsabilidades familiares.
- Compatibilidad: Posibilidad de compatibilizar vacaciones y permiso de lactancia acumulado.
6. TELETRABAJO EN EL SAS: IMPACTO EN JORNADA Y PERMISOS
6.1. Regulación del teletrabajo en el SAS
6.1.1. Marco normativo
El teletrabajo en el SAS se regula mediante la Resolución 0013/2022, de la Dirección General de Personal, en desarrollo del Decreto 179/2021, de la Junta de Andalucía. Sus principales características son:
- Carácter voluntario: Tanto para el personal como para la administración.
- Reversibilidad: Posibilidad de retorno al trabajo presencial.
- Igualdad de derechos: Equiparación con el personal presencial.
- Modalidades: Teletrabajo regular o puntual por circunstancias excepcionales.
6.1.2. Ámbito de aplicación
Pueden acceder al teletrabajo:
- Personal administrativo y de gestión: Que desarrollen funciones susceptibles de ser realizadas a distancia.
- Personal sanitario: Exclusivamente para actividades no asistenciales (investigación, formación, gestión).
- Requisitos:
- Antigüedad mínima de 6 meses en el puesto.
- Competencias digitales adecuadas.
- Disponibilidad de medios tecnológicos.
6.2. Jornada y control horario en teletrabajo
6.2.1. Distribución de la jornada
La jornada en régimen de teletrabajo presenta las siguientes características:
- Distribución: Máximo 3 días semanales en teletrabajo.
- Franja de disponibilidad obligatoria: De 9:00 a 14:00 horas.
- Flexibilidad: El resto de la jornada puede distribuirse libremente.
- Jornada diaria: No puede ser superior a 9 horas.
6.2.2. Sistemas de control
El control del cumplimiento de la jornada se realiza mediante:
- Aplicación específica de control horario: Con funcionalidades de fichaje virtual.
- Cumplimiento de objetivos: Evaluación del rendimiento mediante indicadores específicos.
- Comunicación electrónica: Disponibilidad durante la jornada a través de los medios establecidos.
6.3. Permisos y licencias en régimen de teletrabajo
El régimen de permisos y licencias es idéntico al del personal presencial, con las siguientes particularidades:
- Solicitud telemática: Todos los permisos deben solicitarse a través de la aplicación e-atención.
- Compatibilidad: Los días de teletrabajo son compatibles con reducciones de jornada.
- Exclusiones: Determinados permisos (como traslado de domicilio) no pueden disfrutarse en días de teletrabajo.
📌 CONCLUSIONES: TENDENCIAS Y RETOS EN LA GESTIÓN DE JORNADA, PERMISOS Y LICENCIAS
La regulación y gestión de la jornada, permisos y licencias en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud ha experimentado una notable evolución en los últimos años, adaptándose a las necesidades de la organización sanitaria y a los cambios normativos. De este análisis podemos extraer las siguientes conclusiones:
- La influencia determinante del Derecho Comunitario: Las directivas europeas han configurado un marco de protección mínima en materia de tiempo de trabajo, especialmente en lo relativo a jornada máxima, descansos y trabajo nocturno, que ha sido progresivamente incorporado a la normativa aplicable al personal del SAS.
- La complejidad organizativa del sistema sanitario: La necesidad de garantizar la atención continuada 24 horas durante los 365 días del año determina un sistema de ordenación del tiempo de trabajo específico y complejo, con diversas modalidades de jornada (ordinaria, complementaria, especial) y sistemas de turnos.
- La evolución hacia un sistema de conciliación más efectivo: Los sucesivos acuerdos han ido ampliando y mejorando los derechos en materia de permisos por motivos familiares, con especial atención a la corresponsabilidad y a la protección de la maternidad y paternidad.
- La creciente importancia de la gestión telemática: La implementación de aplicaciones específicas (GERHONTE, e-atención) ha permitido una gestión más eficiente y transparente de jornada, permisos y licencias, facilitando tanto la tramitación como el control.
- La adaptación a nuevas modalidades de prestación de servicios: La incorporación del teletrabajo como modalidad regular para determinados puestos supone un reto en la gestión del tiempo de trabajo, obligando a desarrollar nuevos sistemas de control y evaluación del rendimiento.
- La necesidad de equilibrio entre derechos del personal y necesidades asistenciales: La concesión de permisos, licencias y vacaciones debe compatibilizarse con la garantía de mantenimiento de la actividad asistencial, lo que exige una cuidadosa planificación.
- La importancia de la negociación colectiva: La Mesa Sectorial de Sanidad ha desempeñado un papel fundamental en la configuración del régimen de jornada, permisos y licencias, adaptándolo a las necesidades específicas del sector sanitario andaluz.
El personal administrativo del SAS desempeña un papel esencial en la gestión de estos procedimientos, lo que requiere un conocimiento profundo y actualizado de la normativa aplicable, así como de las herramientas de gestión disponibles. La correcta aplicación de este régimen contribuye no solo a garantizar los derechos del personal, sino también a lograr una organización más eficiente de los servicios sanitarios, mejorando en último término la calidad de la asistencia prestada a los ciudadanos.
🏥 CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
CASO 1: GESTIÓN DE UN PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Supuesto: Un auxiliar administrativo del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla recibe la noticia del fallecimiento de su madre, que residía en Madrid, el lunes 15 de enero de 2025.
Procedimiento de tramitación:
- Comunicación inmediata: El trabajador comunica la situación a su superior jerárquico, solicitando permiso.
- Formalización de la solicitud: A través de la aplicación e-atención, indicando:
- Tipo de permiso: Por fallecimiento de familiar de primer grado.
- Fecha del hecho causante: 15/01/2025.
- Localidad: Madrid (distinta a la de trabajo).
- Fechas solicitadas: Del 15 al 19 de enero de 2025 (5 días hábiles).
- Documentación acreditativa: Debe aportarse certificado de defunción (puede presentarse posteriormente).
- Resolución: El responsable de la unidad autoriza el permiso de manera inmediata.
- Efectos:
- Ausencia justificada durante los días concedidos.
- Mantenimiento de todas las retribuciones.
- No necesidad de recuperación horaria.
Aspectos relevantes:
- Al ser un familiar de primer grado y producirse en distinta localidad, corresponden 5 días hábiles.
- Los días pueden disfrutarse consecutivos o no, siempre dentro de los 15 días naturales desde el hecho causante.
- Se mantiene el 100% de las retribuciones durante el permiso.
CASO 2: PLANIFICACIÓN DE VACACIONES EN UN SERVICIO DE ADMISIÓN
Supuesto: Servicio de Admisión de un centro hospitalario con 15 administrativos, donde debe organizarse el plan de vacaciones asegurando la cobertura mínima del servicio.
Procedimiento de planificación:
- Solicitud de preferencias: Antes del 30 de abril, la jefatura del servicio solicita a todo el personal sus preferencias de vacaciones.
- Análisis de solicitudes: Se identifican las coincidencias que generarían insuficiente cobertura, principalmente:
- 10 personas solicitan la primera quincena de agosto.
- 8 personas solicitan la semana de Navidad.
- Aplicación de criterios de prioridad:
- Se verifica quiénes disfrutaron de estos períodos el año anterior.
- Se comprueban antigüedades en el servicio y en el SAS.
- Se establece un sistema rotatorio para períodos de alta demanda.
- Elaboración del plan definitivo: Se garantiza que:
- Cada trabajador disfrute al menos 15 días naturales consecutivos en período estival.
- Se mantenga una cobertura mínima del 50% del servicio en todo momento.
- Todos los trabajadores puedan disfrutar de al menos 5 días en períodos especiales.
- Comunicación y publicación: El plan se comunica antes del 31 de mayo y se publica en el tablón del servicio.
Aspectos relevantes:
- La rotación garantiza equidad a lo largo de los años.
- Se admiten permutas voluntarias entre el personal, previa comunicación.
- Se establecen mecanismos para modificaciones en caso de necesidades sobrevenidas, priorizando los acuerdos voluntarios.
- Las modificaciones de última hora solo se admiten por causas excepcionales justificadas.
CASO 3: REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO CON ENFERMEDAD GRAVE
Supuesto: Un administrativo del SAS solicita reducción de jornada para atender a su hijo de 8 años, diagnosticado con leucemia, que requiere tratamiento prolongado.
Procedimiento de tramitación:
- Solicitud inicial: Presentada a través de e-atención, solicitando una reducción del 50% de la jornada.
- Documentación aportada:
- Informe del servicio público de salud acreditando la gravedad de la enfermedad.
- Certificado de empadronamiento justificando la convivencia.
- Declaración responsable indicando que el otro progenitor trabaja y no disfruta de este permiso.
- Tramitación por la Unidad de Personal:
- Verificación del cumplimiento de requisitos.
- Informe favorable de la jefatura de servicio sobre la organización del trabajo durante la reducción.
- Propuesta de resolución favorable.
- Resolución por la Dirección Gerencia:
- Concesión de la reducción solicitada, con percepción del 100% de retribuciones.
- Establecimiento del horario reducido: de 8:00 a 11:30 horas.
- Duración inicial de 6 meses, prorrogables según evolución médica.
- Seguimiento periódico:
- Aportación trimestral de informes médicos actualizados.
- Posibilidad de ampliar o reducir el porcentaje de reducción según necesidades.
Aspectos relevantes:
- Es un permiso retribuido al 100%, pese a la reducción de jornada.
- Puede extenderse hasta que el menor cumpla 23 años, si persiste la necesidad.
- Ambos progenitores pueden alternarse en el disfrute, pero no simultáneamente.
CASO 4: GESTIÓN DE GUARDIAS Y DESCANSOS EN PERSONAL ADMINISTRATIVO DE URGENCIAS
Supuesto: Organización de turnos de guardia para el personal administrativo de un servicio de urgencias hospitalarias que funciona 24 horas.
Procedimiento de organización:
- Análisis de necesidades:
- Determinación de la plantilla necesaria por tramo horario.
- Establecimiento de refuerzos para días de mayor afluencia.
- Distribución de turnos:
- Turno diurno: 8:00 a 22:00 horas (cubierto por personal en turno ordinario).
- Turno nocturno (22:00 a 8:00 horas), fines de semana y festivos: cubierto mediante guardias.
- Sistema rotatorio:
- Elaboración de calendario trimestral de guardias.
- Distribución equitativa entre el personal adscrito.
- Limitación a un máximo de 5 guardias mensuales por trabajador.
- Gestión de descansos post-guardia:
- Tras guardia de 24 horas (sábados, domingos o festivos): descanso obligatorio de 24 horas.
- Tras guardia nocturna en día laborable: libranza del día siguiente.
- Registro de estos descansos como tiempo de trabajo efectivo.
- Retribución específica:
- Mediante complemento de atención continuada.
- Tarifas diferenciadas para días laborables, festivos y especiales.
Aspectos relevantes:
- Las guardias tienen carácter obligatorio para el personal designado, salvo exenciones.
- La planificación debe comunicarse con al menos un mes de antelación.
- Se establecen mecanismos de permuta voluntaria entre el personal.
- Se garantiza el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
📝 CUESTIONARIO DE PREGUNTAS
Pregunta 1 (Actualizada 2025)
Según la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, la duración media del trabajo semanal, incluidas las horas extraordinarias, no puede exceder de:
A) 40 horas en un período de referencia de 4 meses
B) 48 horas en un período de referencia de 4 meses
C) 40 horas en un período de referencia de 6 meses
D) 48 horas en un período de referencia de 6 meses
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- La Directiva 2003/88/CE establece que la duración media del trabajo no puede exceder de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, en un período de referencia de 4 meses.
- Este período puede ampliarse a 6 o 12 meses mediante acuerdo, pero el límite de 48 horas semanales de promedio se mantiene.
- Las opciones A y C indican un límite de 40 horas, que no es el establecido por la Directiva.
- La opción D señala un período de referencia de 6 meses como norma general, lo cual es incorrecto.
📌 Referencia normativa: Artículo 6 de la Directiva 2003/88/CE.
Pregunta 2 (Actualizada 2025)
De acuerdo con la Resolución 0004/2023 de la Dirección General de Personal del SAS, la jornada ordinaria anual del personal estatutario es de:
A) 1.540 horas
B) 1.650 horas
C) 1.730 horas
D) 1.826 horas
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
- La Resolución 0004/2023 establece una jornada ordinaria anual de 1.540 horas, equivalente a 35 horas semanales de promedio en cómputo anual.
- Esta jornada es el resultado de la recuperación de la jornada de 35 horas tras el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2016.
- Las opciones B, C y D corresponden a jornadas superiores que no son aplicables actualmente al personal del SAS.
📌 Referencia normativa: Resolución 0004/2023 de la Dirección General de Personal del SAS.
Pregunta 3 (Actualizada 2025)
Según el Estatuto Marco del personal estatutario, el descanso mínimo entre jornadas es de:
A) 8 horas ininterrumpidas
B) 10 horas ininterrumpidas
C) 12 horas ininterrumpidas
D) 24 horas ininterrumpidas
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- El Estatuto Marco establece que el personal estatutario tiene derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
- Este descanso puede reducirse en situaciones especiales, pero nunca por debajo de 7 horas.
- Las opciones A y B indican períodos insuficientes según la normativa.
- La opción D (24 horas) corresponde al descanso semanal, no al diario.
📌 Referencia normativa: Artículo 51 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Pregunta 4 (Actualizada 2025)
El permiso por fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad que reside en la misma localidad del trabajador es de:
A) 1 día hábil
B) 2 días hábiles
C) 3 días hábiles
D) 4 días hábiles
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- Según la normativa vigente aplicable al personal del SAS, el permiso por fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad es de 2 días hábiles cuando el suceso se produce en la misma localidad.
- Si el suceso se produce en localidad distinta, el permiso sería de 4 días hábiles (opción D).
- Las opciones A y C no se corresponden con lo establecido en la normativa para este grado de parentesco y circunstancia.
📌 Referencia normativa: Resolución 0004/2023 de la Dirección General de Personal del SAS y artículo 48.a) del TREBEP.
Pregunta 5 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes NO se considera tiempo de trabajo efectivo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
A) El tiempo de guardia presencial en el centro de trabajo
B) El tiempo de traslado desde el domicilio del trabajador hasta el primer cliente asignado
C) El tiempo de guardia localizada, cuando el profesional debe personarse en el centro en un plazo máximo de 10 minutos
D) El tiempo de guardia localizada, cuando el trabajador puede organizar su tiempo sin restricciones significativas
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
- Según la jurisprudencia del TJUE (Asunto Matzak, C-518/15), el tiempo de guardia localizada solo se considera tiempo de trabajo cuando las restricciones impuestas al trabajador limitan significativamente su capacidad para gestionar su tiempo libre.
- Si durante la guardia localizada el trabajador puede organizar su tiempo sin restricciones significativas, no se considera tiempo de trabajo efectivo.
- La opción A es incorrecta porque el tiempo de guardia presencial siempre se considera tiempo de trabajo (Asunto SIMAP).
- La opción B es incorrecta porque el tiempo de traslado desde el domicilio del trabajador hasta el primer cliente se considera tiempo de trabajo (Asunto Tyco).
- La opción C es incorrecta porque una restricción que obligue a personarse en 10 minutos limitaría significativamente la capacidad del trabajador para gestionar su tiempo libre.
📌 Referencia: Sentencias del TJUE en los asuntos SIMAP (C-303/98), Matzak (C-518/15) y Tyco (C-266/14).
Pregunta 6 (Actualizada 2025)
El permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses en el SAS:
A) Solo puede disfrutarse por la madre biológica
B) Puede disfrutarse indistintamente por ambos progenitores, pero no simultáneamente
C) Es un derecho individual que no puede transferirse al otro progenitor
D) Solo puede acumularse en jornadas completas si existe acuerdo con la dirección del centro
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- Tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, el permiso por lactancia se configura como un derecho individual de los trabajadores, que no puede transferirse al otro progenitor.
- Esto significa que ambos progenitores pueden disfrutar del permiso simultáneamente.
- La opción A es incorrecta porque el permiso puede ser disfrutado por cualquier progenitor, no solo por la madre biológica.
- La opción B es incorrecta porque, al ser un derecho individual, sí puede disfrutarse simultáneamente.
- La opción D es incorrecta porque la acumulación es un derecho que no requiere acuerdo, sino solo comunicación previa.
📌 Referencia normativa: Artículo 48.f) del TREBEP y artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Pregunta 7 (Actualizada 2025)
La duración máxima de la licencia por asuntos propios para el personal estatutario del SAS es de:
A) 1 mes por cada año natural
B) 2 meses por cada año natural
C) 3 meses cada año natural
D) 3 meses cada 2 años
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
- Según el Estatuto Marco, la licencia por asuntos propios tiene una duración acumulada máxima de 3 meses cada 2 años.
- La opción A es incorrecta porque el límite no se establece por año natural.
- La opción B es incorrecta porque excede el límite establecido.
- La opción C es incorrecta porque el período de referencia es de 2 años, no de 1 año.
📌 Referencia normativa: Artículo 61.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Pregunta 8 (Actualizada 2025)
En relación con el descanso semanal del personal estatutario del SAS, señale la afirmación INCORRECTA:
A) Tiene una duración mínima de 24 horas ininterrumpidas
B) Se añade al descanso diario de 12 horas
C) Se disfrutará obligatoriamente en domingo al menos dos veces al mes
D) El período de referencia para su cómputo no excederá de 14 días
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- La opción C es incorrecta porque la normativa no establece que el descanso semanal deba disfrutarse obligatoriamente en domingo un número mínimo de veces al mes.
- Dada la necesidad de garantizar la atención sanitaria permanente, los descansos semanales pueden programarse en cualquier día de la semana, siempre que se respete la duración mínima y el período de referencia.
- Las opciones A, B y D sí se corresponden con lo establecido en el Estatuto Marco respecto al descanso semanal.
📌 Referencia normativa: Artículo 52 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Pregunta 9 (Actualizada 2025)
¿Cuántos días de permiso por asuntos particulares corresponden a un administrativo del SAS con 30 años de servicios según la normativa vigente?
A) 6 días
B) 8 días
C) 9 días
D) 12 días
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- El personal funcionario y estatutario tiene derecho a 6 días de permiso por asuntos particulares al año.
- Adicionalmente, se establecen días adicionales en función de la antigüedad:
- A partir de 15 años: 2 días adicionales
- A partir de 20 años: 1 día adicional
- A partir de 25 años: 1 día adicional
- A partir de 30 años: 1 día adicional
- Por tanto, a un trabajador con 30 años de servicios le corresponden 6 días básicos más 3 días adicionales (2+0+0+1), totalizando 9 días.
- Las opciones A, B y D no se corresponden con el cómputo correcto según la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Resolución 0004/2023 de la Dirección General de Personal del SAS y disposición adicional decimocuarta del TREBEP.
Pregunta 10 (Actualizada 2025)
Según la Resolución 0004/2023 de la Dirección General de Personal del SAS, las vacaciones anuales del personal pueden disfrutarse:
A) Exclusivamente entre el 1 de julio y el 30 de septiembre
B) En un único período de 22 días hábiles consecutivos
C) En un máximo de 4 períodos a lo largo del año, de al menos 5 días hábiles consecutivos cada uno
D) En cualquier momento del año, sin limitación en cuanto a fraccionamiento
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- La Resolución 0004/2023 establece que las vacaciones pueden disfrutarse de forma fraccionada, con un máximo de 4 períodos.
- Cada período debe tener una duración mínima de 5 días hábiles consecutivos.
- Excepcionalmente, y previa autorización, pueden concederse hasta 4 días sueltos por año.
- Las opciones A, B y D no se corresponden con lo establecido en la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Resolución 0004/2023 de la Dirección General de Personal del SAS.
Pregunta 11 (Actualizada 2025)
El permiso para cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave en el SAS:
A) Consiste en una reducción de al menos el 50% de la jornada, sin retribución
B) Tiene una duración máxima de un año, prorrogable por períodos de 6 meses
C) Puede disfrutarse hasta que el hijo alcance la mayoría de edad (18 años)
D) Consiste en una reducción de al menos el 50% de la jornada, con retribución íntegra, hasta que el hijo cumpla 23 años
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
- Este permiso consiste en una reducción de al menos el 50% de la jornada, con percepción de las retribuciones íntegras.
- Puede extenderse hasta que el hijo cumpla 23 años, según la modificación introducida por la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
- La opción A es incorrecta porque la reducción es con retribución íntegra.
- La opción B es incorrecta porque no existe un límite temporal máximo más allá de la edad del hijo.
- La opción C es incorrecta porque el límite de edad actualmente es de 23 años, no 18.
📌 Referencia normativa: Artículo 49.e) del TREBEP, modificado por la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
Pregunta 12 (Actualizada 2025)
En relación con el teletrabajo en el SAS, indique la opción CORRECTA:
A) Puede realizarse durante un máximo de 5 días semanales
B) Requiere una antigüedad mínima de 1 año en el puesto
C) Establece una franja de disponibilidad obligatoria de 9:00 a 14:00 horas
D) Solo puede solicitarse por motivos de conciliación familiar
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- La Resolución 0013/2022 establece una franja de disponibilidad obligatoria de 9:00 a 14:00 horas para el personal en régimen de teletrabajo.
- La opción A es incorrecta porque el máximo es de 3 días semanales, no 5.
- La opción B es incorrecta porque la antigüedad mínima requerida es de 6 meses, no 1 año.
- La opción D es incorrecta porque puede solicitarse por cualquier trabajador que ocupe un puesto susceptible de ser desempeñado en esta modalidad, no solo por motivos de conciliación.
📌 Referencia normativa: Resolución 0013/2022, de la Dirección General de Personal del SAS, sobre teletrabajo.
Pregunta 13 (Actualizada 2025)
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, en relación con la consideración de las guardias localizadas como tiempo de trabajo:
A) Nunca pueden considerarse tiempo de trabajo, independientemente de las restricciones impuestas
B) Siempre deben considerarse tiempo de trabajo, independientemente de las restricciones impuestas
C) Solo se consideran tiempo de trabajo las guardias presenciales en el centro
D) Pueden considerarse tiempo de trabajo cuando las restricciones impuestas afectan significativamente a la capacidad del trabajador para gestionar su tiempo libre
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
- El TJUE ha establecido en diversas sentencias, especialmente en el Asunto Matzak (C-518/15), que las guardias localizadas pueden considerarse tiempo de trabajo cuando las restricciones impuestas al trabajador afectan significativamente a su capacidad para gestionar su tiempo libre.
- Factores como el tiempo de respuesta exigido, la obligación de permanecer en un determinado radio, o la frecuencia de llamadas son relevantes para esta consideración.
- Las opciones A y B establecen posiciones absolutas contrarias a la jurisprudencia del TJUE.
- La opción C es incorrecta porque limita la consideración de tiempo de trabajo exclusivamente a las guardias presenciales.
📌 Referencia: Sentencia del TJUE en el Asunto Matzak (C-518/15).
Pregunta 14 (Actualizada 2025)
La pausa durante la jornada de trabajo en el SAS, cuando esta excede de 6 horas continuadas:
A) Tiene una duración mínima de 30 minutos
B) No se considera tiempo de trabajo efectivo
C) Tiene una duración mínima de 15 minutos y se considera tiempo de trabajo efectivo
D) Solo puede disfrutarse al principio o al final de la jornada
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- Según el Estatuto Marco, siempre que la duración de la jornada exceda de 6 horas continuadas, debe establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.
- Este período de descanso se considera tiempo de trabajo efectivo, es decir, computa para el cumplimiento de la jornada.
- La opción A es incorrecta porque la duración mínima es de 15 minutos, no 30.
- La opción B es incorrecta porque sí se considera tiempo de trabajo efectivo.
- La opción D es incorrecta porque la pausa debe disfrutarse durante la jornada, no al principio o al final.
📌 Referencia normativa: Artículo 50.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Pregunta 15 (Actualizada 2025)
La licencia para formación continuada en el SAS:
A) Siempre se concede sin retribución
B) Se concede con retribuciones básicas (sueldo, trienios y parte proporcional de pagas extraordinarias)
C) Se concede con retribuciones completas (básicas y complementarias)
D) Su duración máxima es de 1 mes por año
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- La licencia para formación continuada se concede con retribuciones básicas, que incluyen sueldo, trienios y la parte proporcional de pagas extraordinarias.
- No se perciben retribuciones complementarias durante esta licencia.
- La opción A es incorrecta porque sí se perciben las retribuciones básicas.
- La opción C es incorrecta porque no se perciben las retribuciones complementarias.
- La opción D es incorrecta porque la duración depende de la actividad formativa, no existiendo un límite general de 1 mes por año.
📌 Referencia normativa: Resolución 0004/2023 de la Dirección General de Personal del SAS y artículo 61.4 de la Ley 55/2003.
Pregunta 16 (Actualizada 2025)
En relación con la jornada complementaria (guardias) en el SAS, indique la opción INCORRECTA:
A) Tiene carácter obligatorio para el personal designado
B) El personal mayor de 55 años puede solicitar la exención de realizar guardias
C) La duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y complementaria no puede exceder de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral
D) Solo puede realizarse en modalidad presencial, nunca localizada
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
- La opción D es incorrecta porque la jornada complementaria puede realizarse tanto en modalidad presencial como localizada.
- Las guardias localizadas son aquellas en las que el profesional no está presente en el centro sanitario, pero se encuentra en disposición de incorporarse al mismo cuando sea requerido.
- Las opciones A, B y C sí se corresponden con lo establecido en la normativa sobre jornada complementaria.
📌 Referencia normativa: Artículo 48 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Pregunta 17 (Actualizada 2025)
Los días 24 y 31 de diciembre en el SAS:
A) Se consideran laborables a todos los efectos
B) Se consideran festivos solo para el personal con jornada ordinaria de mañana
C) Se compensan con 2 días de permiso adicionales si coinciden con sábado o domingo
D) Se consideran festivos a todos los efectos
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
- Según la normativa vigente del SAS, los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos a todos los efectos.
- Si estos días coinciden con sábado o domingo, no se compensan con días adicionales de permiso.
- La opción A es incorrecta porque no son laborables, sino festivos.
- La opción B es incorrecta porque se consideran festivos para todo el personal, no solo para el de turno de mañana.
- La opción C es incorrecta porque no existe esa compensación adicional.
📌 Referencia normativa: Resolución 0004/2023 de la Dirección General de Personal del SAS.
Pregunta 18 (Actualizada 2025)
La Directiva 2019/1152, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, establece que:
A) La formación obligatoria para el desempeño del puesto puede impartirse fuera del horario laboral y a costa del trabajador
B) La formación obligatoria debe ser proporcionada gratuitamente y computarse como tiempo de trabajo
C) Las cláusulas de exclusividad que prohíben trabajar para otros empleadores son siempre válidas
D) Los horarios de trabajo variables no requieren comunicación previa al trabajador
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- La Directiva 2019/1152 establece que la formación que el empleador está obligado a proporcionar según la legislación debe ser gratuita para el trabajador.
- Dicha formación debe computarse como tiempo de trabajo y, cuando sea posible, realizarse durante la jornada laboral.
- La opción A es incorrecta porque la formación no puede ser a costa del trabajador ni fuera del horario laboral.
- La opción C es incorrecta porque la Directiva establece limitaciones a las cláusulas de exclusividad.
- La opción D es incorrecta porque la Directiva refuerza la previsibilidad mínima del trabajo, especialmente en contratos con horarios variables.
📌 Referencia normativa: Artículo 13 de la Directiva 2019/1152, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.
Pregunta 19 (Actualizada 2025)
En relación con las vacaciones anuales del personal del SAS, señale la afirmación CORRECTA:
A) No pueden acumularse al permiso por maternidad si ha expirado el año natural
B) Siempre deben disfrutarse dentro del año natural, sin excepción
C) En caso de coincidencia con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia, pueden disfrutarse en fecha distinta, incluso tras el año natural
D) En caso de incapacidad temporal, solo pueden trasladarse al año siguiente si la incapacidad se produce durante el disfrute de las vacaciones
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- Según la normativa vigente, cuando las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, pueden disfrutarse en fecha distinta, incluso después de finalizado el año natural.
- La opción A es incorrecta porque sí pueden acumularse al permiso por maternidad, aun habiendo expirado el año natural.
- La opción B es incorrecta porque existen excepciones que permiten el disfrute en el año siguiente.
- La opción D es incorrecta porque el traslado al año siguiente también es posible si la incapacidad temporal se inicia antes del período vacacional, no solo durante el mismo.
📌 Referencia normativa: Artículo 50 del TREBEP y artículo 53.3 de la Ley 55/2003.
Pregunta 20 (Actualizada 2025)
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en el Asunto Syndicat des cadres (C-254/18), los Estados miembros:
A) Pueden optar libremente por implementar o no sistemas de registro de jornada
B) Deben exigir a los empleadores que implanten un sistema objetivo, fiable y accesible de cómputo de jornada
C) Solo deben exigir el registro de las horas extraordinarias, no de la jornada ordinaria
D) Deben prohibir expresamente el registro biométrico de la jornada laboral
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- En la sentencia del asunto Syndicat des cadres (C-254/18), el TJUE estableció que los Estados miembros deben exigir a los empleadores que implanten un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
- El Tribunal consideró que este registro es necesario para garantizar la eficacia de los derechos conferidos por la Directiva 2003/88/CE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
- La opción A es incorrecta porque el TJUE estableció una obligación, no una opción.
- La opción C es incorrecta porque el registro debe incluir toda la jornada, no solo las horas extraordinarias.
- La opción D es incorrecta porque el TJUE no se pronunció sobre los métodos específicos de registro.
📌 Referencia: Sentencia del TJUE en el Asunto Syndicat des cadres (C-254/18) de 14 de mayo de 2019.
🔄 MAPA CONCEPTUAL
JORNADA, PERMISOS Y LICENCIAS EN EL SAS ├── 📜 MARCO NORMATIVO │ ├── 🇪🇺 Directivas Europeas │ │ ├── Directiva 2003/88/CE (tiempo de trabajo) │ │ └── Directiva 2019/1152 (condiciones laborales transparentes) │ │ │ ├── 🇪🇸 Normativa Estatal │ │ ├── Ley 55/2003 (Estatuto Marco) │ │ └── TREBEP (RDL 5/2015) │ │ │ └── 🏛️ Normativa Autonómica Andaluza │ ├── Acuerdo Consejo Gobierno 26/07/2016 (35h) │ ├── Resolución 0004/2023 (jornada y permisos) │ └── Acuerdos Mesa Sectorial Sanidad │ ├── ⏰ JORNADA DE TRABAJO │ ├── 🕐 Jornada Ordinaria │ │ ├── Duración: 1.540 horas anuales (35h semanales) │ │ ├── Turnos: diurno, nocturno, rotatorio │ │ └── Registro y control de jornada │ │ │ ├── 🔄 Jornada Complementaria (guardias) │ │ ├── Presencial y localizada │ │ ├── Límite: 48h semanales en promedio semestral │ │ ├── Descanso posterior │ │ └── Exención a mayores de 55 años │ │ │ └── 📊 Jornada Especial │ ├── Ordinaria adicional (peonadas) │ └── Cobertura de emergencias │ ├── 📋 PERMISOS │ ├── 👪 Circunstancias Familiares │ │ ├── Matrimonio (15 días) │ │ ├── Fallecimiento/enfermedad familiar (2-5 días) │ │ ├── Traslado domicilio (1-3 días) │ │ └── Asuntos particulares (mínimo 6 días + adicionales) │ │ │ ├── 👶 Conciliación │ │ ├── Nacimiento (16 semanas) │ │ ├── Adopción/acogimiento (16 semanas) │ │ ├── Lactancia (1h diaria o acumulación) │ │ ├── Reducción jornada por guarda legal │ │ └── Cuidado hijo con enfermedad grave (hasta 23 años) │ │ │ ├── 🎓 Formación │ │ ├── Exámenes │ │ ├── Formación continuada │ │ └── Congresos/jornadas │ │ │ └── 📝 Deberes │ ├── Deberes inexcusables │ └── Funciones sindicales │ ├── 📑 LICENCIAS │ ├── 📚 Estudios │ │ ├── Formación continuada (con retribución básica) │ │ └── Ampliación de estudios (sin retribución) │ │ │ └── 🏠 Asuntos Propios │ ├── Duración: 3 meses cada 2 años │ └── Sin retribución │ ├── 🏖️ VACACIONES │ ├── 📅 Duración │ │ ├── 22 días hábiles │ │ └── Días adicionales por antigüedad │ │ │ ├── 🔀 Fraccionamiento │ │ ├── Máximo 4 períodos │ │ └── Mínimo 5 días hábiles por período │ │ │ └── 🔄 Supuestos Especiales │ ├── Incapacidad temporal │ ├── Maternidad/paternidad │ └── Planificación anual │ └── 💻 TELETRABAJO ├── 📱 Regulación específica ├── 🕒 Control horario └── 📊 Distribución (máx. 3 días semanales)
📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
Referencias Normativas
- Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. DOUE núm. 299, de 18 de noviembre de 2003.
- Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. DOUE núm. 186, de 11 de julio de 2019.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2016, por el que se aprueba el Acuerdo de 21 de junio de 2016, de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la recuperación de derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. BOJA núm. 146, de 1 de agosto de 2016.
- Resolución 0004/2023, de 13 de enero, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre jornada, permisos, licencias y vacaciones aplicables al personal estatutario y funcionario adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
- Decreto 179/2021, de 8 de junio, por el que se regulan las modalidades de trabajo no presencial en la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos. BOJA núm. 111, de 11 de junio de 2021.
- Resolución 0013/2022, de 5 de abril, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece el procedimiento para la implementación del teletrabajo en los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud.
- Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de abril de 2023, sobre el régimen de permisos, licencias y vacaciones del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. BOE núm. 341, de 31 de diciembre de 2020.
Referencias Bibliográficas
- Servicio Andaluz de Salud. (2023). Manual de procedimientos para la gestión de permisos, licencias y vacaciones en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. Sevilla: Consejería de Salud y Consumo.
- Dirección General de Personal del SAS. (2024). Guía práctica sobre jornada laboral y conciliación familiar para profesionales del SAS. Sevilla: Servicio Andaluz de Salud.
- Martínez López, F.J. y García Barrera, A. (2023). Aspectos jurídicos de la ordenación del tiempo de trabajo en el Sistema Nacional de Salud. Madrid: Wolters Kluwer.
- Molina Navarrete, C. (2022). La ordenación jurídica del tiempo de trabajo en el sector público sanitario. Barcelona: Atelier.
- Palomar Olmeda, A. y Vázquez Garranzo, J. (2024). Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: Comentarios a la Ley 55/2003. 5ª edición. Cizur Menor: Thomson Reuters Aranzadi.
- Pérez de los Cobos, F. (Dir.) (2021). El impacto de la jurisprudencia del TJUE en la ordenación del tiempo de trabajo. Madrid: La Ley.
- Rodríguez Escanciano, S. (2023). La conciliación de la vida laboral y familiar en el empleo público: análisis desde la perspectiva del derecho comunitario. Valencia: Tirant lo Blanch.
- Servicio Andaluz de Salud. (2024). Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS 2024-2027. Sevilla: Consejería de Salud y Consumo.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2022). Compendio de jurisprudencia sobre tiempo de trabajo: Análisis de las principales sentencias en materia de jornada, descansos y vacaciones. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
- Velasco Portero, M.T. (2024). Teletrabajo y flexibilidad laboral en las Administraciones Públicas. Cizur Menor: Thomson Reuters Aranzadi.