Tema 12. La Constitución Española de 1978 (III)
La Organización Territorial del Estado. El Estado Autonómico: naturaleza jurídica y fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: regulación constitucional.
📚 Introducción: La España de las Autonomías
Esteban Castro – Preparador de oposiciones SAS
Muy bien, aquí estamos con el Tema 12, uno de los pilares fundamentales para entender cómo funciona España como Estado y, por extensión, cómo se organiza el Servicio Andaluz de Salud. Porque, a ver… cuando tú trabajas en un hospital del SAS, estás en una institución que depende de la Junta de Andalucía, que es una Comunidad Autónoma con competencias plenas en sanidad. Pero eso no surgió de la nada, ¿verdad? Todo esto tiene su base en el Título VIII de nuestra Constitución, que es de lo que vamos a hablar hoy.
🎯 Relevancia para el Técnico/a de Función Administrativa del SAS
Como Técnico de Función Administrativa trabajando en el SAS, necesitas entender perfectamente:
- El reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas, especialmente en sanidad (art. 148.1.21ª y 149.1.16ª CE)
- La estructura territorial de Andalucía: provincias, municipios, Áreas de Gestión Sanitaria, Distritos de Atención Primaria
- El Estatuto de Autonomía de Andalucía como norma institucional básica (competencias exclusivas en sanidad del art. 55)
- Las relaciones interadministrativas cuando tramitas expedientes que afectan a varias administraciones
- La autonomía municipal para entender la coordinación sociosanitaria con ayuntamientos
💼 Ejemplo práctico SAS: Imagina que trabajas en la Unidad de Contratación del Hospital Virgen del Rocío. Llega una licitación para un servicio de ambulancias que tiene que cubrir traslados interautonómicos (por ejemplo, entre Sevilla y Badajoz, que está en Extremadura). Necesitas saber:
- Qué competencias tiene Andalucía (gestión del transporte sanitario)
- Qué competencias tiene el Estado (coordinación general de sanidad)
- Cómo se coordina esto con Extremadura (principio de cooperación entre CCAA)
- Qué normativa autonómica y estatal aplicas (LCSP, Ley de Salud de Andalucía, normativa de transporte sanitario)
📊 Importancia en la Oposición
🎯 ATENCIÓN OPOSITORES: Este tema es MUY preguntado en los exámenes del SAS. Aparecen entre 3-5 preguntas en cada convocatoria sobre:
- Artículos constitucionales (137-158): composición, funciones, garantías
- Competencias exclusivas del Estado (art. 149.1 CE): las 32 materias
- Competencias que pueden asumir las CCAA (art. 148.1 CE)
- Estatutos de Autonomía: elaboración, reforma, contenido obligatorio
- Administración Local: municipio, provincia, regulación constitucional
Preguntas trampa típicas: Confundir competencias exclusivas del Estado con competencias compartidas, no recordar el procedimiento de reforma de los Estatutos, confundir los artículos 148 y 149 CE.
🗺️ Esquema del Tema
- Organización Territorial del Estado (arts. 137-139 CE)
- Principios generales: unidad, autonomía, solidaridad
- Entidades territoriales: municipios, provincias, CCAA
- El Estado Autonómico (arts. 143-158 CE)
- Naturaleza jurídica y fundamento constitucional
- Vías de acceso a la autonomía (art. 143 y 151 CE)
- Proceso autonómico español: 17 CCAA + 2 Ciudades Autónomas
- Los Estatutos de Autonomía (art. 147 CE)
- Concepto y naturaleza: norma institucional básica
- Elaboración, contenido, reforma
- Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía
- Delimitación de Competencias (arts. 148-149 CE)
- Competencias exclusivas del Estado (art. 149.1 CE)
- Competencias asumibles por las CCAA (art. 148.1 CE)
- Cláusula de supletoriedad y prevalencia del Derecho estatal
- Aplicación al ámbito sanitario: SAS y SSPA
- La Administración Local (arts. 140-142 CE)
- El municipio: autonomía y elementos
- La provincia: naturaleza y funciones
- Especial referencia a la coordinación sociosanitaria
📖 Desarrollo Exhaustivo del Tema
1. La Organización Territorial del Estado (Título VIII CE)
1.1. Principios Constitucionales (Art. 2 y 137 CE)
La Constitución de 1978 establece en su art. 2 los tres grandes principios que vertebran la organización territorial:
| Principio | Significado | Aplicación práctica en el SAS |
|---|---|---|
| Unidad de la Nación | España es una nación única e indivisible. No es un Estado federal. | El Sistema Nacional de Salud es ÚNICO aunque descentralizado. Cartera de servicios básica común en toda España. |
| Autonomía de nacionalidades y regiones | Derecho de las CCAA a autogobernarse con instituciones propias. | Andalucía tiene competencias exclusivas en sanidad (art. 55 EAA): organiza el SAS, gestiona centros, contrata personal. |
| Solidaridad entre territorios | Equilibrio económico entre las diferentes regiones. Fondos de compensación. | Financiación sanitaria: transferencias del Estado, fondos de cohesión. Movilidad de pacientes entre CCAA. |
El artículo 137 CE establece:
«El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.»
Esta autonomía significa:
- Personalidad jurídica propia: cada entidad puede ser titular de derechos y obligaciones
- Patrimonio y recursos propios: tienen presupuestos independientes
- Órganos de gobierno propios: elegidos democráticamente
- Competencias diferenciadas: cada nivel tiene sus atribuciones
1.2. Garantías de la Autonomía (Arts. 138-139 CE)
La Constitución establece dos garantías fundamentales:
Artículo 138 CE – Solidaridad e igualdad:
- El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.
- Las diferencias entre los Estatutos de las distintas CCAA no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139 CE – Igualdad de derechos y libertad de circulación:
- Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
- Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
💼 Aplicación en el SAS: Un ciudadano andaluz que se traslada a trabajar a Madrid tiene los mismos derechos sanitarios que un madrileño. Si enferma en Cataluña durante las vacaciones, debe ser atendido con la Tarjeta Sanitaria Individual. Esto es aplicación directa del art. 139.1 CE + Ley 16/2003 de Cohesión del SNS.
2. El Estado Autonómico Español
2.1. Naturaleza Jurídica del Estado Autonómico
España NO es un Estado federal clásico, pero tampoco es un Estado unitario centralizado. Es lo que la doctrina constitucional llama un «Estado Autonómico» o «Estado de las Autonomías»:
| Característica | Estado Federal (USA, Alemania) | Estado Autonómico Español |
|---|---|---|
| Origen | Los Estados preexisten y se unen | El Estado central crea las CCAA |
| Constitución | Federal, con Constituciones estaduales | Constitución única + Estatutos de Autonomía |
| Reparto competencial | Simétrico: todos los Estados iguales | Asimétrico: cada CCAA puede asumir competencias diferentes (aunque en la práctica se ha homogeneizado) |
| Legislación | Bicameralismo: Senado federal fuerte | Bicameralismo imperfecto: Senado como «Cámara de representación territorial» débil |
| Control constitucionalidad | Tribunal Supremo Federal | Tribunal Constitucional |
2.2. Fundamento Constitucional del Estado Autonómico
El Estado Autonómico se asienta en varios preceptos constitucionales:
- Art. 2 CE: Reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones
- Art. 137 CE: Organización territorial en municipios, provincias y CCAA
- Arts. 143-158 CE: Título VIII completo dedicado a la organización territorial
- Disposición Transitoria 2ª CE: Reconocimiento de territorios con régimen provisional de autonomía (Cataluña, País Vasco, Galicia)
⚠️ ERROR FRECUENTE EN EXAMEN: La Constitución NO establece un mapa autonómico cerrado. Solo regula el PROCEDIMIENTO para constituir CCAA. Fueron los propios territorios los que ejercieron su derecho a la autonomía entre 1979-1983.
Resultado: 17 Comunidades Autónomas + 2 Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla, con estatutos especiales).
2.3. Vías de Acceso a la Autonomía
La Constitución establece DOS procedimientos para constituir una Comunidad Autónoma:
| Aspecto | Vía del Art. 143 CE (Lenta) | Vía del Art. 151 CE (Rápida) |
|---|---|---|
| Iniciativa | Diputaciones u órganos interinsulares + mayoría de municipios (representando mayoría del censo) | Diputaciones + 3/4 partes de los municipios (representando mayoría absoluta del censo de cada provincia) |
| Requisitos | Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes | Igual + referéndum aprobado por mayoría absoluta de electores de cada provincia |
| Plazo para acceso a competencias plenas | 5 años desde la aprobación del Estatuto (art. 148.2 CE) | Inmediato: acceso directo a las competencias del art. 149.1 CE |
| Ejemplos | La mayoría: Castilla y León, Aragón, Extremadura, Madrid… | Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana, Canarias, Navarra |
🏛️ El caso de Andalucía: Accedió a la autonomía por la vía del art. 151 CE (vía rápida), tras el referéndum del 28 de febrero de 1980 en el que se aprobó con más del 50% de votos afirmativos en las 8 provincias. El Estatuto de Autonomía se aprobó por LO 6/1981, de 30 de diciembre (reformado en 2007 por LO 2/2007).
Esto permitió que Andalucía asumiera desde el principio competencias plenas en sanidad, educación, servicios sociales, etc. De ahí surge el SAS en 1986.
3. Los Estatutos de Autonomía
3.1. Concepto y Naturaleza Jurídica
El artículo 147.1 CE define los Estatutos de Autonomía:
«Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.»
Naturaleza jurídica: Los Estatutos de Autonomía tienen una naturaleza dual:
| Como norma estatal | Como norma autonómica |
|---|---|
| Se aprueban mediante Ley Orgánica de las Cortes Generales (art. 81 CE) | Son la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma |
| Se integran en el ordenamiento jurídico estatal | Ocupan la cúspide del ordenamiento jurídico autonómico |
| Solo pueden ser reformados mediante procedimiento especial con participación de las Cortes | Las leyes autonómicas deben respetar el Estatuto |
🎯 PREGUNTA TRAMPA EN EXÁMENES:
❌ FALSO: «Los Estatutos de Autonomía son normas autonómicas que se aprueban por el Parlamento autonómico»
✅ VERDADERO: «Los Estatutos se aprueban por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica, aunque con participación de la CCAA en su elaboración»
3.2. Contenido Obligatorio de los Estatutos (Art. 147.2 CE)
El artículo 147.2 CE establece que los Estatutos deberán contener:
- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica
- La delimitación de su territorio
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución
- Las relaciones con el Estado y otras CCAA (opcional pero recomendable)
📜 Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007):
- Denominación: Andalucía (art. 1)
- Territorio: 8 provincias (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla) – art. 2
- Instituciones: Parlamento de Andalucía, Presidente de la Junta, Consejo de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia (arts. 96-144)
- Competencias: Exclusivas (arts. 48-84), Compartidas (arts. 85-88), Ejecutivas (art. 89)
- Competencias exclusivas en sanidad: Art. 55 EAA – Organización, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios sanitarios
3.3. Procedimiento de Elaboración y Reforma de los Estatutos
Procedimiento de elaboración (según la vía de acceso, art. 143 o 151 CE):
- Iniciativa autonómica: Diputaciones + Ayuntamientos (con los requisitos del art. 143 o 151)
- Elaboración del proyecto por una Asamblea compuesta por los miembros de las Diputaciones Provinciales
- Aprobación por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica
- Referéndum (solo en el procedimiento del art. 151)
Procedimiento de reforma (art. 147.3 CE + procedimientos específicos de cada Estatuto):
| Fase | Requisitos generales | Ejemplo: Estatuto de Andalucía |
|---|---|---|
| 1. Iniciativa | Según lo establecido en cada Estatuto | Art. 246 EAA: Parlamento de Andalucía o Cortes Generales |
| 2. Aprobación autonómica | Por el Parlamento autonómico | Mayoría de 2/3 del Parlamento de Andalucía |
| 3. Tramitación en las Cortes | Como Ley Orgánica | Aprobación por mayoría absoluta (LO) |
| 4. Referéndum | Potestativo u obligatorio según Estatuto | Art. 246.5 EAA: Obligatorio si lo solicitan 1/10 de los diputados en 15 días |
⚠️ TRAMPA HABITUAL: La reforma del Estatuto NO la hace solo el Parlamento autonómico. Siempre requiere aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. El Parlamento autonómico solo INICIA y APRUEBA el proyecto, pero la aprobación definitiva es de las Cortes.
4. Delimitación de Funciones y Competencias entre Estado y CCAA
4.1. Sistema Constitucional de Distribución de Competencias
La Constitución establece un sistema COMPLEJO pero FLEXIBLE de reparto competencial:
- Art. 148.1 CE: Lista de materias que PUEDEN asumir las CCAA
- Art. 149.1 CE: Lista de competencias EXCLUSIVAS del Estado (32 materias)
- Art. 149.3 CE: Cláusula residual – «Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado…»
- Art. 150 CE: Mecanismos de ampliación o transferencia de competencias
4.2. Competencias Exclusivas del Estado (Art. 149.1 CE)
El Estado tiene competencia EXCLUSIVA sobre 32 materias. Las más relevantes para el SAS:
| Materia (Art. 149.1) | Contenido | Implicación para el SAS |
|---|---|---|
| 16ª Sanidad exterior | Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. | El Estado fija la cartera común de servicios del SNS (RD 1030/2006), coordina el SNS (Ley 16/2003), regula el medicamento. Andalucía GESTIONA pero respeta estas bases. |
| 17ª Legislación laboral | Sin perjuicio de su ejecución por las CCAA | El Estatuto de los Trabajadores es estatal. Pero el SAS ejecuta: contrata personal laboral, tramita nóminas, gestiona convenios. |
| 18ª Seguridad Social | Sin perjuicio de la ejecución por las CCAA | Legislación básica: LGSS es estatal. Pero el SAS gestiona incapacidad temporal (IT) en coordinación con el INSS, cotiza por su personal. |
| 7ª Legislación laboral | Sin perjuicio de su ejecución por las CCAA | TREBEP es estatal. Estatuto Marco (Ley 55/2003) es estatal. Pero Andalucía desarrolla: sistemas de selección, provisión, carrera profesional. |
| 13ª Hacienda general | Bases del régimen presupuestario | Ley General Presupuestaria es estatal. Pero la Ley de Hacienda Pública de Andalucía (Ley 5/1983) regula el presupuesto del SAS. |
| 8ª Contratación pública | Legislación civil (contratos administrativos) | LCSP (Ley 9/2017) es estatal. El SAS la aplica en sus licitaciones. Pero puede regular aspectos de organización (centrales de compras, SIREC). |
💡 Concepto clave: COMPETENCIA COMPARTIDA
Muchas materias del art. 149.1 CE establecen competencias compartidas: el Estado dicta la legislación básica y las CCAA tienen competencias de desarrollo legislativo y ejecución.
Ejemplo en sanidad: Estado → Ley 16/2003 de Cohesión del SNS (bases). Andalucía → Ley 2/1998 de Salud de Andalucía (desarrollo) + Gestión del SAS (ejecución).
4.3. Competencias Asumibles por las CCAA (Art. 148.1 CE)
El artículo 148.1 CE enumera 22 materias que las CCAA PUEDEN asumir. Destacamos:
| Materia | Asunción en Andalucía |
|---|---|
| 21ª Sanidad e higiene | ✅ Art. 55 EAA: Competencia exclusiva en organización, planificación y ejecución de servicios sanitarios. Creación del SAS. |
| 17ª Asistencia social | ✅ Art. 61 EAA: Servicios sociales, atención a mayores, dependencia. Coordinación sociosanitaria SAS-Servicios Sociales. |
| 1ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda | ✅ Art. 56 EAA: Planificación hospitalaria, ubicación de centros de salud, gestión del suelo sanitario. |
🎯 TRUCO PARA EL EXAMEN – Art. 148 vs 149 CE:
- Art. 148.1 → Lista de materias que las CCAA PUEDEN ASUMIR (22 materias). Son competencias DISPONIBLES.
- Art. 149.1 → Lista de competencias EXCLUSIVAS del ESTADO (32 materias). Son RESERVAS estatales.
- Si una materia está en el 149.1 → El Estado SIEMPRE tiene algo que decir (legislación básica mínimo)
- Si una materia está en el 148.1 → Las CCAA PUEDEN asumirla (si la incluyen en su Estatuto)
- Si una materia NO está en ninguno → Cláusula residual del art. 149.3: puede ir al Estado o a las CCAA según Estatutos
4.4. Cláusulas de Prevalencia y Supletoriedad
Para resolver conflictos entre normas estatales y autonómicas:
Artículo 149.3 CE – Cláusula de Prevalencia:
«Las normas del Estado prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas.»
Artículo 149.3 CE – Cláusula de Supletoriedad:
«El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.»
Diferencias:
- Prevalencia: En caso de conflicto normativo en materias compartidas, prevalece la norma estatal si es básica.
- Supletoriedad: Si la CCAA no ha regulado algo, se aplica subsidiariamente la norma estatal aunque la CCAA tuviera competencia.
💼 Caso práctico SAS – Prevalencia:
Andalucía regula mediante Decreto los requisitos de acreditación de centros sanitarios privados. El Estado aprueba un RD estableciendo requisitos mínimos más exigentes (por ejemplo, en dotación de UCI).
Solución: Prevalece la norma estatal (art. 149.3) porque sanidad es materia de legislación básica estatal + desarrollo autonómico (art. 149.1.16ª). El Decreto andaluz debe adaptarse al RD estatal.
4.5. Aplicación al Ámbito Sanitario: El Modelo SAS
El reparto competencial en sanidad es paradigmático del sistema español:
| Nivel | Competencias | Normativa principal |
|---|---|---|
| ESTADO |
✓ Bases y coordinación general de la sanidad ✓ Sanidad exterior ✓ Legislación sobre productos farmacéuticos ✓ Cartera común de servicios del SNS ✓ Formación sanitaria especializada |
• Ley 14/1986 General de Sanidad • Ley 16/2003 de Cohesión del SNS • Ley 29/2006 del Medicamento • Ley 33/2011 General de Salud Pública • RD 1030/2006 Cartera de servicios |
| CCAA (Andalucía) |
✓ Organización y gestión de servicios sanitarios ✓ Planificación sanitaria autonómica ✓ Gestión de centros, servicios y establecimientos ✓ Personal estatutario del SAS ✓ Contratación de bienes y servicios sanitarios ✓ Salud pública autonómica |
• EAA LO 2/2007 (art. 55) • Ley 2/1998 de Salud de Andalucía • Ley 15/1986 creación del SAS • Decreto 197/2007 (Atención Primaria) • Decreto 105/1986 (Asist. Especializada) • Normativa de personal, contratación, etc. |
⚠️ ERROR TÍPICO: Pensar que Andalucía tiene competencia exclusiva absoluta en sanidad.
REALIDAD: Andalucía tiene competencia exclusiva en ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN (art. 55 EAA), pero debe respetar las BASES ESTATALES (art. 149.1.16ª CE). Es una competencia exclusiva «de ejecución», no de «legislación plena».
5. La Administración Local en la Constitución
5.1. El Municipio (Art. 140 CE)
El artículo 140 CE establece:
«La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos…»
Elementos del municipio:
- Territorio: Término municipal delimitado
- Población: Vecinos inscritos en el padrón municipal
- Organización: Ayuntamiento (Alcalde + Concejales)
- Competencias: Reguladas por Ley (LRBRL – Ley 7/1985)
🏥 Municipio y SAS – Coordinación Sociosanitaria:
Aunque la sanidad es competencia autonómica, los municipios tienen un papel importante:
- Salubridad pública: Control sanitario de establecimientos, inspección de alimentos (competencia municipal del art. 25.2.h LRBRL)
- Cesión de terrenos: Para construcción de centros de salud y hospitales
- Servicios sociales locales: Coordinación con el SAS para atención sociosanitaria (dependencia, discapacidad, mayores)
- Prevención y promoción de la salud: Campañas locales, programas de salud comunitaria
Ejemplo práctico: El Ayuntamiento de Dos Hermanas cede un solar para construir un nuevo Centro de Salud. El SAS financia y gestiona el centro, pero el Ayuntamiento colabora en la planificación urbanística y en servicios complementarios (transporte, accesibilidad).
5.2. La Provincia (Art. 141 CE)
El artículo 141 CE regula la provincia:
«1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.»
«2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.»
Naturaleza dual de la provincia:
| Como entidad local | Como división territorial del Estado |
|---|---|
| Personalidad jurídica propia | Base para la organización estatal (delegaciones, subdelegaciones del Gobierno) |
| Gobierno: Diputación Provincial (Presidente + Diputados) | Base para la organización autonómica (servicios periféricos de la Junta) |
| Competencias: asistencia a municipios pequeños, servicios supramunicipales | Circunscripción electoral (Congreso, Senado, Parlamentos autonómicos) |
🏥 La provincia en el SAS:
Aunque el SAS se organiza territorialmente en Distritos de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias (no en provincias), la provincia sigue siendo relevante:
- Centrales Provinciales de Compras: Gestionan la contratación de determinados bienes y servicios para los centros de la provincia
- Servicios Provinciales de la Consejería de Salud: Delega funciones de inspección, autorizaciones sanitarias
- Coordinación con Diputaciones: En programas de salud comunitaria, especialmente en zonas rurales
5.3. Autonomía Local y Garantías (Art. 137 y 142 CE)
La autonomía local tiene dos garantías fundamentales:
- Garantía institucional (art. 137 CE): Los municipios y provincias no pueden ser suprimidos, aunque sí pueden modificarse sus competencias dentro de un núcleo mínimo.
- Garantía de suficiencia financiera (art. 142 CE): Las Haciendas locales deben disponer de medios suficientes para el desempeño de sus funciones.
Artículo 142 CE: «Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas, y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.»
💡 Conclusiones y Aplicación Práctica
📌 Ideas Clave para Memorizar
- Tres principios del art. 2 CE: UNIDAD + AUTONOMÍA + SOLIDARIDAD (no federalismo)
- Tres niveles territoriales (art. 137): Municipio + Provincia + Comunidad Autónoma
- Dos vías de acceso: Art. 143 (lenta, 5 años) vs Art. 151 (rápida, inmediata) – Andalucía por art. 151
- Los Estatutos son Ley Orgánica de las Cortes, no solo ley autonómica
- Reparto competencial sanidad: Estado (bases + coordinación) | CCAA (organización + gestión + ejecución)
🎯 Estrategia de Memorización
MNEMOTECNIA para las competencias del art. 149.1 CE (las 8 más importantes para el SAS):
«SANESHA CoCoBa»
- SAnidad (16ª) – Bases y coordinación
- NEgociación internacional (3ª) – Tratados sanitarios
- Seguridad Social (17ª) – LGSS
- HAcienda (14ª) – Bases del régimen presupuestario
- Contratación civil (8ª) – LCSP
- Conflictos de leyes (8ª) – Derecho aplicable
- Bases empleo público (18ª) – TREBEP, Estatuto Marco
📋 Aplicabilidad en el puesto TFA del SAS
Como Técnico/a de Función Administrativa, aplicarás estos conocimientos en:
| Situación | Aplicación del Tema 12 |
|---|---|
| Tramitación de expedientes de contratación | Aplicar LCSP (estatal, art. 149.1.8ª) + normativa autonómica de contratación + Decretos SAS. Conocer qué puede regular Andalucía y qué es competencia exclusiva estatal. |
| Gestión de personal | Aplicar TREBEP y Estatuto Marco (estatales, art. 149.1.18ª) + normativa autonómica de personal SAS. Diferenciar bases estatales de desarrollo autonómico. |
| Presupuestos y contabilidad | Aplicar bases estatales (LGP) + Ley Hacienda Pública de Andalucía + normativa presupuestaria del SAS. Entender el sistema de financiación autonómica. |
| Coordinación con ayuntamientos | Conocer competencias municipales (LRBRL) para coordinar programas sociosanitarios, cesión de terrenos, autorización de actividades sanitarias privadas. |
| Relaciones con otras CCAA | Aplicar Ley 16/2003 de Cohesión (bases estatales) para gestionar traslados de pacientes, convenios interautonómicos, movilidad de profesionales. |
⚠️ Errores Comunes a Evitar en el Examen
- ❌ Confundir Estado FEDERAL con Estado AUTONÓMICO
- ❌ Pensar que los Estatutos los aprueba solo el Parlamento autonómico (los aprueba las Cortes Generales como LO)
- ❌ Creer que art. 148 = competencias obligatorias de las CCAA (son POTESTATIVAS, pueden asumirse)
- ❌ Mezclar art. 148 (competencias asumibles) con art. 149 (competencias exclusivas Estado)
- ❌ Olvidar que sanidad es competencia COMPARTIDA: Estado (bases) + CCAA (desarrollo + ejecución)
- ❌ No diferenciar municipio (art. 140) de provincia (art. 141)
🔗 Conexiones con Otros Temas del Temario
- Tema 11: Instituciones del Estado (Cortes, Gobierno, TC) que intervienen en el proceso autonómico
- Tema 14-15: Estatuto de Autonomía de Andalucía en profundidad
- Tema 17-22: Derecho Administrativo – aplicación de normativa estatal y autonómica
- Tema 23-34: Organización sanitaria – aplicación práctica del reparto competencial en el SSPA
- Tema 81-90: Contratación Pública – LCSP como legislación básica estatal aplicada en el SAS
✅ Cuestionario de Preguntas Tipo Test
Instrucciones: Este cuestionario contiene 30 preguntas tipo test extraídas de exámenes oficiales del SAS y elaboradas siguiendo el nivel de dificultad de la oposición. Cada pregunta tiene 4 opciones (A, B, C, D) de las cuales solo una es correcta. Se proporciona la respuesta correcta y una explicación detallada.
La opción A reproduce EXACTAMENTE el texto del artículo 2 CE. Este precepto es fundamental porque establece los tres principios básicos de la organización territorial:
- UNIDAD de la Nación española: España NO es un Estado federal, es una nación única («indisoluble unidad»)
- AUTONOMÍA de nacionalidades y regiones: Derecho a autogobernarse con instituciones propias
- SOLIDARIDAD: Equilibrio económico y cooperación entre territorios
B es incorrecta: España NO es un Estado federal y la Constitución NO reconoce el derecho a la autodeterminación (que implicaría secesión).
C es incorrecta: La autonomía NO es «plena» sino limitada por la unidad (art. 2) y por las competencias del Estado (art. 149.1).
D es incorrecta: El art. 2 menciona TODOS los principios: unidad, autonomía y solidaridad.
La opción B reproduce el texto literal del artículo 137 CE, que establece la estructura territorial tripartita:
- Municipios (art. 140 CE): entidad local básica
- Provincias (art. 141 CE): agrupación de municipios
- Comunidades Autónomas (arts. 143-158 CE): máximo nivel de descentralización
Además, el art. 137 establece que todas estas entidades «gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses», lo que implica:
- Personalidad jurídica propia
- Patrimonio y recursos propios
- Órganos de gobierno propios
- Competencias diferenciadas
💼 Aplicación SAS: El SAS se organiza territorialmente combinando estos tres niveles: Distritos de Atención Primaria (varios municipios), Áreas Hospitalarias (provincias o partes de ellas), y Servicios Centrales (toda Andalucía).
El artículo 138.2 CE establece textualmente: «Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.»
Este precepto garantiza:
- Igualdad básica de derechos en todo el territorio nacional (conexión con art. 139.1 CE)
- Prohibición de privilegios: aunque las CCAA tienen competencias diferentes, ninguna puede tener ventajas económicas o sociales injustificadas
- Solidaridad interterritorial (art. 138.1): el Estado vela por el equilibrio económico entre regiones
💼 Ejemplo práctico SAS: Aunque Andalucía y Madrid tienen competencias plenas en sanidad y pueden organizarla de forma diferente, ninguna puede establecer requisitos que discriminen a ciudadanos de otras CCAA. Un andaluz tiene derecho a la misma asistencia sanitaria en Madrid que un madrileño (Ley 16/2003 de Cohesión del SNS).
TRAMPA DEL EXAMEN: La opción A es incorrecta porque los privilegios están prohibidos «en ningún caso», no hay excepciones.
El artículo 139.1 CE establece textualmente: «Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.»
Este principio de igualdad territorial garantiza:
- Ciudadanía única: No hay «ciudadanía autonómica» con derechos especiales
- Derechos constitucionales iguales en toda España, independientemente de la CCAA de residencia
- Prohibición de discriminación por razón de territorio (conexión con art. 14 CE)
El artículo 139.2 CE complementa esto prohibiendo obstáculos a la libertad de circulación y establecimiento.
💼 Aplicación en el SAS:
- Un profesional sanitario andaluz puede trabajar en cualquier CCAA sin discriminación (movilidad del personal estatutario)
- Un paciente andaluz tiene derecho a asistencia en toda España (art. 139.1 + Ley 16/2003)
- Las prestaciones sanitarias básicas son las mismas en toda España (cartera común de servicios del SNS)
España es un Estado Autonómico, una forma sui generis de organización territorial que NO es federal pero tampoco es unitario:
| NO es federal porque: | NO es unitario porque: |
|---|---|
|
• No hay «Estados» preexistentes que se unen • Hay una sola Constitución (no Constituciones estaduales) • El reparto competencial es asimétrico • El Senado no es una verdadera cámara federal |
• Las CCAA tienen poder legislativo propio (Parlamentos autonómicos) • Tienen competencias exclusivas en materias importantes • Autonomía financiera (tributos propios, presupuestos) • Instituciones propias (Gobierno, Presidente, Tribunal Superior) |
A es incorrecta: La Constitución NO dice que España sea federal. El art. 2 habla de «autonomía de nacionalidades y regiones», no de federalismo.
C es incorrecta: No es solo descentralización administrativa, es descentralización política (las CCAA legislan, no solo ejecutan).
D es incorrecta: Las CCAA NO son soberanas, solo tienen autonomía (art. 2 CE: «indisoluble unidad»). La soberanía reside en el pueblo español (art. 1.2 CE).
Andalucía accedió a la autonomía por la vía del artículo 151 CE (vía rápida o de «alto techo competencial»), lo que le permitió asumir desde el principio el máximo nivel de competencias.
Proceso histórico:
- 28 de febrero de 1980: Referéndum en las 8 provincias andaluzas (primera vez que se aplicaba el procedimiento del art. 151)
- Resultado: Aprobación por mayoría absoluta del censo electoral en cada provincia
- 30 de diciembre de 1981: Aprobación del Estatuto de Autonomía (LO 6/1981)
- 20 de marzo de 2007: Reforma del Estatuto (LO 2/2007), actualmente vigente
Ventajas de la vía del art. 151:
- Acceso INMEDIATO a competencias plenas (no había que esperar 5 años como en el art. 143)
- Competencias exclusivas en sanidad (art. 148.1.21ª CE), educación, servicios sociales…
- Mayor autonomía financiera y capacidad de organización
💼 Consecuencia para el SAS: El Servicio Andaluz de Salud se crea en 1986 (Ley 15/1986) porque Andalucía ya tenía competencias plenas en sanidad desde 1981. Si hubiera accedido por el art. 143, habría tenido que esperar hasta 1986 para poder asumir esas competencias.
La opción A reproduce textualmente el artículo 147.1 CE, que define la naturaleza jurídica de los Estatutos de Autonomía:
Los Estatutos son:
- «Norma institucional básica»: Son la norma fundamental de cada CCAA, equivalente a una «constitución autonómica» (aunque con límites)
- «Parte integrante del ordenamiento jurídico estatal»: Aunque son la cúspide del ordenamiento autonómico, también se integran en el ordenamiento del Estado
- Reconocidos y amparados por el Estado: El Estado respeta y protege la autonomía reconocida en los Estatutos
Naturaleza dual de los Estatutos:
| Como norma estatal | Como norma autonómica |
|---|---|
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• Se aprueban por Ley Orgánica de las Cortes Generales (art. 81 CE) • Forman parte del ordenamiento jurídico estatal • Solo pueden reformarse con participación de las Cortes |
• Son la norma suprema del ordenamiento autonómico • Las leyes autonómicas deben respetar el Estatuto • Regulan la organización y competencias de la CCAA |
B es incorrecta: Los Estatutos NO prevalecen sobre las leyes estatales en materias de competencia exclusiva del Estado (art. 149.1 CE).
C es incorrecta: Tienen rango de Ley Orgánica, no ordinaria, y NO pueden ser modificados solo por el Parlamento autonómico (se requiere aprobación de las Cortes).
D es incorrecta: El art. 147.2 CE establece que los Estatutos deben regular tanto la organización como las competencias asumidas.
El artículo 147.2 CE establece que los Estatutos deberán contener:
- a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica
- b) La delimitación de su territorio
- c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias
- d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución
- e) (Opcional) Las relaciones con el Estado y otras CCAA
La opción D es INCORRECTA porque el procedimiento de reforma de la Constitución está regulado en el art. 167 y 168 CE, NO en los Estatutos de Autonomía. Los Estatutos regulan la organización y competencias de cada CCAA, pero NO pueden modificar ni regular la Constitución.
💼 Ejemplo – Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007):
- a) Denominación: «Andalucía» (art. 1 EAA)
- b) Territorio: Las 8 provincias andaluzas (art. 2 EAA)
- c) Instituciones: Parlamento de Andalucía (sede en Sevilla), Presidente de la Junta, Consejo de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Granada)
- d) Competencias: Arts. 48-89 EAA, incluyendo competencias exclusivas en sanidad (art. 55)
El artículo 148.1.21ª CE establece textualmente:
«Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: […] 21ª. Sanidad e higiene.»
Esta competencia permite a las CCAA:
- Organizar y gestionar sus servicios sanitarios
- Planificar la red de centros sanitarios
- Gestionar el personal sanitario (selección, provisión, retribuciones)
- Ejecutar las prestaciones del Sistema Nacional de Salud
PERO SIEMPRE dentro del marco de la legislación básica estatal (art. 149.1.16ª CE).
B, C y D son INCORRECTAS porque corresponden al Estado según el art. 149.1.16ª CE:
- Sanidad exterior: competencia exclusiva del Estado (control fronteras, epidemias internacionales)
- Bases y coordinación general de la sanidad: competencia del Estado (Ley 16/2003 de Cohesión del SNS)
- Legislación sobre productos farmacéuticos: competencia del Estado (Ley 29/2006 del Medicamento)
💼 Aplicación práctica en Andalucía:
- Andalucía asumió la competencia del art. 148.1.21ª en su Estatuto de 1981
- Se desarrolló en el art. 55 EAA como competencia exclusiva en «organización, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios sanitarios»
- Se creó el SAS en 1986 (Ley 15/1986) para gestionar esas competencias
La opción B reproduce textualmente el artículo 149.1.16ª CE, que establece las competencias exclusivas del Estado en materia de sanidad:
- Sanidad exterior: Control sanitario en fronteras, puertos y aeropuertos. Prevención de epidemias internacionales. Vacunación internacional.
- Bases y coordinación general de la sanidad:
- Ley 14/1986 General de Sanidad
- Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS
- Ley 33/2011 General de Salud Pública
- Cartera común de servicios del SNS (RD 1030/2006)
- Legislación sobre productos farmacéuticos:
- Ley 29/2006 de garantías y uso racional del medicamento
- Autorización de comercialización
- Fijación de precios de medicamentos
- Financiación pública del medicamento
Las opciones A, C y D son INCORRECTAS porque corresponden a las Comunidades Autónomas:
- A) La gestión de centros sanitarios es competencia autonómica (art. 148.1.21ª + art. 55 EAA en Andalucía). El SAS gestiona los hospitales y centros de salud.
- C) La planificación de RRHH sanitarios es autonómica. En Andalucía: Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS.
- D) La ejecución de prestaciones es autonómica. El SAS ejecuta la asistencia sanitaria en Andalucía.
💡 Clave para entender el reparto competencial:
| ESTADO (art. 149.1.16ª) | CCAA (art. 148.1.21ª) |
|---|---|
| LEGISLA (dicta las bases) COORDINA (cohesión del SNS) |
DESARROLLA (leyes autonómicas) GESTIONA (SAS) |
El artículo 140 CE establece:
«La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.»
Elementos fundamentales del municipio:
- Autonomía garantizada: Los municipios no pueden ser suprimidos (garantía institucional)
- Personalidad jurídica plena: Pueden ser titulares de derechos y obligaciones
- Órgano de gobierno: Ayuntamiento = Alcalde + Concejales
- Elección democrática: Los Concejales se eligen por sufragio universal directo cada 4 años
💼 Relación municipios-SAS:
- Cesión de terrenos: Los ayuntamientos ceden solares para construir centros de salud
- Salubridad pública: Control sanitario de establecimientos (competencia municipal art. 25.2.h LRBRL)
- Servicios sociales: Coordinación SAS-Ayuntamientos para atención sociosanitaria (dependencia, discapacidad)
- Prevención y promoción: Campañas de salud comunitaria, programas municipales de hábitos saludables
Ejemplo: El Ayuntamiento de Málaga cede un terreno en el distrito de Cruz de Humilladero para la construcción de un nuevo Centro de Salud. El SAS financia, construye y gestiona el centro, pero el Ayuntamiento participa en la planificación urbanística, accesibilidad y transporte público.
La opción A reproduce el texto del artículo 141.1 CE:
«La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.»
Naturaleza DUAL de la provincia:
| Como entidad local | Como división territorial |
|---|---|
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• Personalidad jurídica propia • Autonomía para gestión de sus intereses • Órgano de gobierno: Diputación Provincial • Competencias: asistencia a municipios, servicios supramunicipales |
• División para organización del Estado • Base de delegaciones del Gobierno • Base de servicios periféricos de las CCAA • Circunscripción electoral (Congreso, Senado) |
Gobierno de la provincia (art. 141.2 CE): «El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.»
💼 La provincia en la organización del SAS:
- NO coincide con la estructura del SAS: El SAS se organiza en Distritos de AP y Áreas Hospitalarias, que no siguen necesariamente los límites provinciales
- Pero la provincia sigue siendo relevante:
- Centrales Provinciales de Compras del SAS
- Servicios Provinciales de la Consejería de Salud
- Coordinación con Diputaciones en zonas rurales
Ejemplo: La provincia de Granada tiene varios hospitales (Virgen de las Nieves, San Cecilio, el del campus…) y varios Distritos de AP (Granada, Granada-Metropolitano, Guadix…). La Diputación Provincial colabora con el SAS en programas de salud en municipios pequeños de la Alpujarra o el Altiplano.
El artículo 149.3 CE establece la cláusula de prevalencia:
«Las normas del Estado prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas.»
¿Qué significa esto?
- Si hay conflicto entre una norma estatal y una autonómica en una materia compartida (por ejemplo, sanidad: art. 149.1.16ª Estado + art. 148.1.21ª CCAA), prevalece la norma estatal si es legislación básica.
- Si la materia es de competencia exclusiva autonómica (por ejemplo, organización administrativa interna del SAS), la norma autonómica prevalece y el Estado no puede regularla.
Ejemplo práctico SAS:
- PREVALECE el Estado: Si el Estado aprueba un Real Decreto estableciendo requisitos mínimos para UCIs (legislación básica de sanidad, art. 149.1.16ª), un Decreto andaluz menos exigente queda desplazado.
- PREVALECE Andalucía: Si Andalucía regula mediante Decreto la estructura organizativa del SAS (competencia exclusiva, art. 55 EAA), el Estado no puede dictar normas contradictorias porque es competencia exclusiva autonómica.
A es incorrecta: No prevalece «en todo caso», solo en lo que no sea competencia exclusiva autonómica.
C es incorrecta: La prevalencia opera automáticamente por mandato constitucional, no requiere una Ley Orgánica en cada caso.
D es incorrecta: La prevalencia se aplica a todas las materias compartidas, no solo defensa y política exterior.
El artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) establece:
«Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad, salud pública y farmacia, que incluye, en todo caso, […] la organización, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios sanitarios, incluyendo los servicios de salud mental y atención sociosanitaria.»
Competencias que incluye el art. 55 EAA:
- Planificación, organización y gestión de servicios sanitarios
- Ordenación farmacéutica (oficinas de farmacia, distribución farmacéutica)
- Salud pública y vigilancia epidemiológica (dentro de bases estatales)
- Formación sanitaria no especializada
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Atención sociosanitaria
- Régimen estatutario del personal del SAS
💼 Consecuencias prácticas:
- El SAS gestiona TODOS los centros sanitarios públicos de Andalucía
- Andalucía puede regular mediante Ley y Decreto la organización del SAS
- Andalucía gestiona la carrera profesional y retribuciones del personal
- Andalucía planifica la red de hospitales y centros de salud
PERO SIEMPRE respetando las bases estatales: Ley 16/2003 (cohesión SNS), cartera común de servicios, legislación de medicamentos…
A, C y D son INCORRECTAS porque son competencias del ESTADO (art. 149.1.16ª CE):
- Sanidad exterior → Estado
- Bases y coordinación general → Estado (Ley 16/2003)
- Legislación sobre medicamentos → Estado (Ley 29/2006)
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🗺️ Mapa Conceptual del Tema
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO (CE 1978 - Título VIII)
│
┌───────────────────────────────┴───────────────────────────────┐
│ │
PRINCIPIOS BÁSICOS (Art. 2) ESTRUCTURA (Art. 137)
│ │
├── Unidad de la Nación ├── MUNICIPIO (Art. 140)
├── Autonomía (nacionalidades/regiones) │ • Ayuntamiento
└── Solidaridad interterritorial │ • Alcalde + Concejales
│ • Autonomía garantizada
│
├── PROVINCIA (Art. 141)
│ • Diputación Provincial
│ • Agrupación de municipios
│ • División territorial del Estado
│
└── COMUNIDAD AUTÓNOMA (Arts. 143-158)
│
┌──────────────────────────────────────────────────────────────┴──────────────────────┐
│ │
ACCESO A LA AUTONOMÍA ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
│ (Art. 147)
├── Vía Art. 143 (LENTA) │
│ • 5 años para plenas competencias ├── Naturaleza: Norma institucional básica
│ • Mayoría simple ├── Aprobación: Ley Orgánica Cortes Generales
│ • Ej: Castilla y León, Aragón ├── Contenido obligatorio:
│ │ • Denominación
└── Vía Art. 151 (RÁPIDA) │ • Territorio
• Competencias plenas inmediatas │ • Instituciones
• Referéndum obligatorio │ • Competencias
• Ej: ANDALUCÍA (28-F-1980), Cataluña, País Vasco └── Reforma: Cortes + Parlamento autonómico
REPARTO COMPETENCIAL
│
┌───────────────────────────┴───────────────────────────┐
│ │
COMPETENCIAS ESTADO (Art. 149.1) COMPETENCIAS CCAA (Art. 148.1)
│ │
├── 32 materias exclusivas ├── 22 materias asumibles
│ │
│ 🏥 SANIDAD: │ 🏥 SANIDAD:
│ • Sanidad exterior │ • Sanidad e higiene (21ª)
│ • Bases y coordinación (16ª) │ • Organización y gestión
│ • Legislación farmacéutica │ • Planificación sanitaria
│ │
│ Otras relevantes SAS: │ ANDALUCÍA (Art. 55 EAA):
│ • Seguridad Social (17ª) │ • Competencia EXCLUSIVA
│ • Bases empleo público (18ª) │ • Organización servicios
│ • Contratación (8ª) │ • Planificación sanitaria
│ • Hacienda (14ª) │ • Ejecución SNS
│ │ → CREACIÓN del SAS (1986)
│ │
└── Cláusula PREVALENCIA (149.3): └── Respeto BASES estatales
Norma estatal prevalece en Desarrollo legislativo
materias compartidas Ejecución administrativa
APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL SAS
│
┌───────────────┴───────────────┐
│ │
ESTADO legisla: ANDALUCÍA gestiona:
• Ley 16/2003 Cohesión • SAS (Ley 15/1986)
• Cartera SNS básica • Red de centros
• Ley del Medicamento • Personal estatutario
• TREBEP, Est. Marco • Contratación SAS
• LCSP • Presupuesto SAS
• Planificación sanitaria
📚 Referencias Normativas y Bibliográficas
Normativa Constitucional:
- Constitución Española de 1978 (BOE 29-12-1978)
- Título I, Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52)
- Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (arts. 137-158)
- Disposición Transitoria 2ª: Territorios históricos
Estatutos de Autonomía:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOJA 20-03-2007)
- Título II: Competencias de la Comunidad Autónoma (arts. 42-89)
- Art. 55: Competencia exclusiva en sanidad
- Título IV: Instituciones de Andalucía (arts. 96-144)
Legislación Sanitaria:
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE 29-04-1986)
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE 29-05-2003)
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA 23-06-1998)
- Ley 15/1986, de 23 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Salud (BOJA 13-01-1987)
Legislación de Administración Local:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE 03-04-1985)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
Bibliografía Recomendada:
- García de Enterría, E. y Fernández, T.R.: Curso de Derecho Administrativo, Civitas (última edición)
- Sánchez Morón, M.: Derecho Administrativo. Parte General, Tecnos (última edición)
- Aja, E.: El Estado Autonómico. Federalismo y hechos diferenciales, Alianza Editorial
- Pérez Royo, J.: Curso de Derecho Constitucional, Marcial Pons (última edición)
- Muñoz Machado, S.: Derecho Público de las Comunidades Autónomas, Iustel
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional:
- STC 32/1981, de 28 de julio (LOAPA – límites al desarrollo autonómico)
- STC 76/1983, de 5 de agosto (reparto competencial en sanidad)
- STC 98/2004, de 25 de mayo (reformas estatutarias)
- STC 31/2010, de 28 de junio (Estatuto de Cataluña)
Recursos Online:
- Portal del BOE: www.boe.es
- BOJA: www.juntadeandalucia.es/boja
- Tribunal Constitucional: www.tribunalconstitucional.es
- Junta de Andalucía – Consejería de Salud: Portal oficial
