ADMINISTRATIVO. Tema 12. Derechos y garantías de los ciudadanos y calidad asistencial en el SSPA. Tiempos de respuesta asistencial. Libre elección de centro sanitario y profesional. Cobertura sanitaria. Segunda opinión médica. Transparencia y calidad en los servicios. Derechos, garantías y dignidad de la persona en el proceso de muerte. Voluntad anticipada: organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

EXAMEN INFORMÁTICA JUNTA DE ANDALUCÍA Administrativo
Tema 12 — Derechos y Garantías de los Ciudadanos y Calidad Asistencial en el SSPA | Administrativo/a SAS | escapa.es
Bloque A — Calidad, Derechos y Prevención

Tema 12. Derechos y Garantías de los Ciudadanos y Calidad Asistencial en el SSPA

Tiempos de respuesta · Libre elección · Cobertura sanitaria · Segunda opinión · Proceso de muerte · Voluntades Vitales Anticipadas

📋 Administrativo/a SAS ⚖️ Ley 2/1998 · Ley 41/2002 · Ley 2/2010 📝 25 preguntas test 🗓️ Actualizado abril 2026
Preparador: Esteban Castro | escapa.es

1. Marco Normativo y Contextualización

Este tema es uno de los más densos en normativa específica andaluza de todo el temario. Para el Administrativo/a del SAS resulta doblemente importante: porque aparece recurrentemente en los exámenes, y porque se traduce en trabajo diario real: tramitar solicitudes de segunda opinión, gestionar el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas (RVVA), atender reclamaciones o informar sobre tiempos de espera quirúrgica.

NormaÁmbitoRelevancia para el Administrativo/a
Constitución Española, art. 43Derecho a la protección de la salud (reconocimiento)Base constitucional del sistema sanitario
Ley 14/1986, Ley General de SanidadEstadoDerechos básicos del paciente; arts. 10 y 11
Ley 41/2002, básica autonomía del pacienteEstadoConsentimiento informado, historia clínica, voluntades anticipadas
Ley 2/1998, de Salud de AndalucíaAndalucíaDerechos y deberes de los ciudadanos ante el SSPA
Ley 2/2010, Derechos y Garantías Dignidad Proceso MuerteAndalucíaLimitación esfuerzo terapéutico, voluntades anticipadas en proceso muerte
Ley 3/2021, regulación eutanasia (LORE)EstadoPrestación ayuda a morir; requisitos de la solicitud
Decreto 60/1999, libre elección médico APAndalucíaElección médico general y pediatra en Distrito AP
Decreto 128/1997, libre elección especialistaAndalucíaElección médico especialista y hospital
Decreto 209/2001 y Decreto 96/2004, segunda opiniónAndalucíaDerecho a segunda opinión médica en el SSPA
Decreto 246/2005 (tiempos de respuesta quirúrgica)AndalucíaGarantías de tiempo máximo para cirugía, consultas y pruebas
Ley 5/2014, de Atención FarmacéuticaAndalucíaCobertura farmacéutica
Ley 1/2014, Transparencia Pública de AndalucíaAndalucíaPublicidad activa, acceso a información pública del SSPA
✅ Importante: CE, art. 43 El artículo 43.1 CE reconoce el derecho a la protección de la salud. El 43.2 encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública. Esto aparece en exámenes: la opción correcta no es que «los poderes públicos fomentan la salud» sino que «se reconoce el derecho a la protección de la salud» (art. 43.1). Examen SAS 2021, pregunta 2.

2. Derechos de los Ciudadanos en la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998)

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía regula en su Título III los derechos y deberes de los ciudadanos ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). Su Capítulo I recoge un amplio catálogo de derechos.

2.1. Catálogo de derechos (art. 6)

  • Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación por razón alguna.
  • A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva (¡ojo al examen: esto es un deber, no un derecho según la Ley 2/1998!).
  • A la información sobre los derechos, prestaciones y servicios disponibles en el SSPA.
  • A la libre elección de médico en los términos y condiciones reglamentariamente establecidos.
  • A la segunda opinión médica.
  • A la confidencialidad de la información clínica y al acceso a la historia clínica.
  • A participar en la toma de decisiones sobre su proceso asistencial, mediante el consentimiento informado.
  • Al acceso al historial clínico.
  • A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.
📝 Pregunta frecuente de examen (SAS 2021, P-6) «¿Cuál de los siguientes no es un derecho de los ciudadanos en la Ley de Salud de Andalucía?» La respuesta correcta fue: «A la información sobre los factores de riesgo de salud pública» — que en la Ley 2/1998 figura como un deber ciudadano, no como derecho. ¡Este matiz es una trampa típica de examen!

2.2. Deberes ciudadanos (art. 7)

  • Respetar las normas de funcionamiento de los centros sanitarios.
  • Colaborar en el mantenimiento del sistema sanitario.
  • Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos del SSPA.
  • Facilitar información veraz sobre el estado de salud.

2.3. Ley 41/2002 — Autonomía del paciente

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, es la norma estatal de referencia sobre derechos del paciente. Regula:

  • Consentimiento informado (arts. 8-10): regla general escrito; excepciones.
  • Historia clínica (arts. 14-19): contenido mínimo, custodia, acceso.
  • Derecho a la intimidad (art. 7): confidencialidad de datos de salud; nadie puede acceder sin previa autorización legal. (Examen 2021, P-20: derecho a la intimidad.)
  • Instrucciones previas (art. 11): equivalente estatal de las Voluntades Vitales Anticipadas.
💡 Recuerda — Acceso a historia clínica El personal que accede a la historia clínica solo puede hacerlo en relación con sus propias funciones asistenciales. El examen 2021 (P-19 APEX) preguntó exactamente esto: la opción correcta es «sólo puede acceder a los datos relacionados con sus propias funciones«.

3. Tiempos de Respuesta Asistencial. Garantías

El SSPA establece garantías de tiempo de respuesta para determinadas prestaciones asistenciales, reguladas principalmente por el Decreto 209/2001 (modificado por el Decreto 96/2004) y el Decreto 246/2005. Estos plazos son objeto frecuente de examen.

3.1. Garantías de tiempos de respuesta quirúrgica

El Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, establece garantías de plazo de respuesta en el proceso asistencial de los pacientes incluidos en el Registro de Demanda Quirúrgica (RDQ).

PrestaciónPlazo garantizado
Intervención quirúrgica (lista de espera)6 meses (en general)
Primera consulta especializada60 días hábiles
Pruebas diagnósticas30 días hábiles
Rehabilitación (inicio)30 días hábiles
📝 Pregunta frecuente (SAS 2024, P-67 equivalente) «Según la normativa, la fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica será: la del día de presentación de la solicitud por el paciente o persona autorizada.»
Las opciones trampa son: la fecha de prescripción del facultativo, el día siguiente hábil a la presentación, o la fecha de prescripción si se presenta en 7 días. La correcta es la fecha de presentación de la solicitud (opción C).

3.2. Mecanismo de garantía: derivación a centro privado

Si el SSPA no puede atender al paciente en el plazo garantizado, tiene obligación de ofrecerle atención en otro centro del sistema (público o privado concertado) sin coste adicional para el ciudadano. El Administrativo/a interviene en la gestión de esta derivación.

3.3. Registro de Demanda Quirúrgica

La inscripción en el RDQ la efectúa el centro hospitalario en el momento en que el paciente presenta la solicitud. La fecha de inscripción es el punto de partida del cómputo del plazo garantizado. El sistema DIRAYA incluye el módulo de gestión de listas de espera quirúrgica.

4. Libre Elección de Centro Sanitario y Profesional

El derecho a la libre elección en el SSPA se regula mediante dos normas principales con ámbitos distintos:

4.1. Libre elección de médico de Atención Primaria — Decreto 60/1999

El Decreto 60/1999, de 9 de marzo, regula el derecho de los ciudadanos a elegir libremente médico general y pediatra en la Atención Primaria del SSPA.

  • La elección se ejerce entre los profesionales disponibles en el Distrito de Atención Primaria del ciudadano (no en toda Andalucía, ni solo en la Zona Básica de Salud). Este límite territorial es la trampa más frecuente del examen.
  • Los Directores de los Distritos de AP podrán no asignar nuevos usuarios a un determinado facultativo, mediante resolución motivada. (Examen 2021, P-25: opción C correcta.)
  • Los Directores de los Distritos de AP no podrán autorizar aumentos de cupo a petición del propio facultativo.
⚠️ Atención — Trampa clásica del examen La libre elección de médico de cabecera NO es libre en todo el territorio andaluz ni se limita a la Zona Básica de Salud ni al Área de Salud. El ámbito correcto es el Distrito de Atención Primaria. Confundir estas unidades territoriales es el error más habitual.

4.2. Libre elección de médico especialista y hospital — Decreto 128/1997

El Decreto 128/1997, de 6 de mayo, regula la libre elección de médico especialista y hospital en el SSPA.

  • La elección la realiza el usuario a través de su médico de Atención Primaria (no directamente por el propio usuario). (Examen 2021, P-26: opción B correcta.)
  • No es posible la elección simultánea de varios facultativos u hospitales para el mismo proceso patológico.
  • La elección del médico especialista se mantiene durante todo el proceso patológico.
  • El ámbito de elección es el Sistema Sanitario Público de Andalucía en su conjunto.
✅ Resumen mnemotécnico AP: elige el ciudadano dentro de su Distrito AP. | Especialista: elige a través del médico de AP.

4.3. Libre elección de centro hospitalario

El mismo Decreto 128/1997 regula la elección de hospital. El ciudadano puede elegir entre los hospitales del SSPA. La coordinación es a través del médico de AP o del especialista, según el caso.

5. Cobertura Sanitaria

La cobertura sanitaria del SSPA determina qué personas tienen acceso a las prestaciones sanitarias públicas en Andalucía.

5.1. Acceso universal en Andalucía

La Ley 2/1998 y la normativa de desarrollo garantizan el acceso a la atención sanitaria pública a:

  • Personas empadronadas en Andalucía con residencia habitual, independientemente de su situación administrativa.
  • Ciudadanos de la UE con tarjeta sanitaria europea (TSE) en estancias temporales.
  • Personas en situación de emergencia sanitaria.

5.2. La Tarjeta Sanitaria — Base de Datos de Usuarios (BDU)

El instrumento de cobertura es la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), cuya gestión administrativa corresponde en gran parte al Administrativo/a del SAS. La TSI está vinculada a la Base de Datos de Usuarios (BDU), que forma parte del sistema DIRAYA, y contiene:

  • Datos identificativos del usuario: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, DNI/NIE.
  • Código de identificación personal del SAS (NUSS).
  • Centro de salud y médico de cabecera asignados.
  • Datos de cobertura (mutua, régimen de SS, etc.).
💡 Recuerda — Conexión con Tema 42 La Tarjeta Sanitaria y la BDU forman parte de la estructura del sistema DIRAYA (Tema 42 del temario). El Administrativo/a de Admisión gestiona altas, modificaciones y duplicados de TSI directamente en este sistema.

6. Segunda Opinión Médica

El derecho a obtener una segunda opinión médica está reconocido en la Ley 2/1998 (art. 6) y desarrollado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre (modificado por el Decreto 96/2004).

6.1. Qué es y cuándo procede

La segunda opinión médica consiste en solicitar la valoración de otro facultativo del SSPA sobre el diagnóstico o el plan terapéutico propuesto. Procede en situaciones de:

  • Diagnóstico de enfermedad grave, crónica o irreversible.
  • Propuesta de intervención quirúrgica mayor de alto riesgo.
  • Prescripción de tratamientos de larga duración con efectos secundarios relevantes.
  • Diagnóstico de procesos oncológicos.

6.2. Procedimiento

El paciente solicita la segunda opinión por escrito. El centro coordina la derivación al especialista seleccionado. El Administrativo/a gestiona la documentación del proceso: tramita la solicitud, registra la entrada, coordina el envío de la historia clínica y gestiona la cita con el segundo especialista.

📝 Pregunta frecuente de examen El examen puede preguntar por la norma reguladora de la segunda opinión o por el ámbito en que procede. Memoriza: Decreto 209/2001, modificado por Decreto 96/2004. Ámbito: patología grave, oncológica, cirugía mayor de alto riesgo.

7. Transparencia y Calidad en los Servicios

7.1. Transparencia en el SSPA

La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía regula:

  • Publicidad activa: la Administración publica de oficio información relevante sobre su actividad, organización, presupuesto, contratos, etc.
  • Derecho de acceso a la información pública: cualquier persona puede solicitar y obtener información de los organismos públicos (incluido el SAS).
📝 Pregunta de examen (SAS 2025, P-7) «Indica cuál de las siguientes opciones describe correctamente un derecho de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía» → Respuesta: D) Derecho de acceso a la información pública. Cuidado: no existe «derecho al olvido de información pública» en esta ley ni «confidencialidad total».

7.2. Calidad en el SSPA — Plan de Calidad

El Plan de Calidad del SSPA es el instrumento estratégico que integra tres dimensiones:

  • Ciudadanía: orientación hacia las necesidades y expectativas del ciudadano.
  • Profesionales: desarrollo competencial y mejora continua.
  • Espacio compartido: organización y procesos que facilitan la experiencia del paciente.
📝 Pregunta frecuente (APEX 2023, P-25) «El último Plan de calidad del SSPA está diseñado sobre tres líneas de acción en torno a:» → Respuesta: B) Ciudadanía, profesionales y espacio compartido. Otra versión de la misma pregunta usa «La ciudadanía, los profesionales y la organización sanitaria» (SAS 2021 P-24, respuesta A). Ambas versiones son correctas según la formulación exacta del Plan.

7.3. La Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (ACSA)

La ACSA es el organismo encargado de la certificación y acreditación de la calidad de los centros y servicios sanitarios en Andalucía. Sus funciones principales:

  • Acreditación de competencias profesionales.
  • Certificación de centros y unidades del SSPA según el modelo andaluz.
  • Evaluación y mejora continua de la calidad asistencial.
⚠️ Atención — ACSA ≠ AETSA La ACSA (calidad y acreditación) y la AETSA (evaluación de tecnologías sanitarias) son organismos distintos. Confundirlos es error habitual. Recuerda: ACSA = calidad y certificación; AETSA = evaluación de tecnologías. (Tema 44 del temario.)

7.4. Reclamaciones, sugerencias y quejas

Los ciudadanos tienen derecho a presentar reclamaciones, quejas y sugerencias sobre la atención recibida en el SSPA. El Administrativo/a gestiona este proceso:

  • Registro de entrada de la reclamación en el sistema.
  • Tramitación y envío al servicio correspondiente.
  • Seguimiento del plazo de respuesta (20 días hábiles como referencia general).
  • Notificación de la resolución al interesado.

8. Derechos, Garantías y Dignidad de la Persona en el Proceso de Muerte

Andalucía fue la primera comunidad autónoma de España en regular específicamente los derechos del paciente en el proceso de muerte mediante la Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte.

8.1. Objeto y ámbito (art. 1)

La Ley 2/2010 reconoce y garantiza los derechos de las personas ante el proceso de muerte, regulando la actuación de los profesionales sanitarios y las instituciones del SSPA para:

  • Asegurar la dignidad en el proceso de morir.
  • Respetar la autonomía de la voluntad del paciente.
  • Evitar el sufrimiento innecesario.
  • Garantizar la continuidad de los cuidados al final de la vida.

8.2. Deberes de los profesionales sanitarios (arts. 8-12)

Según el examen oficial SAS (APEX 2023, P-26), los deberes de los profesionales son:

  1. La información clínica — informar al paciente y familia sobre diagnóstico, pronóstico y opciones terapéuticas.
  2. La toma de decisiones clínicas — respetar y facilitar la participación del paciente en la toma de decisiones.
  3. La declaración de voluntad vital anticipada — respetar las instrucciones recogidas en el RVVA.
  4. La limitación del esfuerzo terapéutico — adecuar los tratamientos para evitar el encarnizamiento terapéutico.
📝 Pregunta de examen (APEX 2023, P-26) — LITERAL «Según la Ley 2/2010 los deberes de los profesionales sanitarios en el proceso de muerte son: la información clínica, la toma de decisiones clínicas, la declaración de voluntad vital anticipada y la limitación del esfuerzo terapéutico.» (opción D). Las demás opciones mezclan términos: «información asistencial», «toma de decisiones conjuntas», o cambian «limitación del esfuerzo terapéutico» por «limitación del tratamiento». Memoriza el orden y la terminología exacta.

8.3. Derechos del paciente en el proceso de muerte (arts. 5-7)

  • Derecho a recibir cuidados paliativos integrales.
  • Derecho al tratamiento adecuado del dolor, incluida la sedación paliativa.
  • Derecho a rechazar tratamientos de soporte vital, aunque ello acelere el proceso de muerte.
  • Derecho a que se respete su voluntad vital anticipada.
  • Derecho a la presencia de acompañantes de su elección.
  • Derecho a recibir información veraz sobre su proceso.

8.4. La Ley Orgánica 3/2021 — Prestación de Ayuda a Morir (eutanasia)

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo (LORE), regula a nivel estatal la prestación de ayuda a morir. Puntos clave para el examen:

  • Requisitos de la solicitud: el documento debe firmarse en presencia de un profesional sanitario, que lo rubricará (art. 5 LORE). (Examen 2024/2025 P-18: opción A correcta.)
  • La solicitud es personalísima: solo puede ser revocada por el propio solicitante, en cualquier momento.
  • No puede revocarse por un familiar, ni siquiera de primer grado. (Trampa frecuente: opción D incorrecta en los exámenes.)
  • Se requieren dos solicitudes por escrito, separadas al menos 15 días, salvo en situaciones terminales.
⚠️ Atención — Distinción Ley 2/2010 vs LORE 3/2021 La Ley 2/2010 (andaluza) regula el proceso de muerte natural con dignidad: cuidados paliativos, limitación del esfuerzo terapéutico, voluntades anticipadas en contexto terminal. La LORE 3/2021 (estatal) regula la eutanasia activa: prestación de ayuda a morir. Son normas distintas con objetos distintos. El examen las pregunta por separado.

9. Voluntad Anticipada: Registro de Voluntades Vitales Anticipadas (RVVA)

9.1. Concepto

La Voluntad Vital Anticipada (VVA) es el documento por el que una persona capaz expresa sus instrucciones y deseos sobre las actuaciones médicas que se deberán adoptar cuando no pueda expresar su voluntad por sí misma. Es el equivalente andaluz de las «instrucciones previas» de la Ley 41/2002 estatal.

9.2. Marco normativo

  • Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de Voluntad Vital Anticipada (crea el RVVA en Andalucía).
  • Decreto 59/2012 (y actualizaciones posteriores) — Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
  • La VVA se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía (RVVA).

9.3. Organización y funcionamiento del RVVA

El RVVA es el fichero oficial de ámbito autonómico que recoge las declaraciones de VVA. Su gestión corresponde a la Consejería competente en materia de salud (a través del SAS).

AspectoDetalle
Órgano gestorConsejería de Salud de la Junta de Andalucía / SAS
InscripciónVoluntaria, gratuita y revocable en cualquier momento
Formas de inscripciónNotarial, ante 3 testigos, o en la UAC del centro sanitario
AccesoProfesionales sanitarios que atienden al declarante; el propio interesado
Integración en DIRAYAEl RVVA está integrado en la historia digital de salud (DIRAYA)
Ámbito de validezAndalucía; el Registro estatal conecta con los autonómicos
RevocaciónEn cualquier momento por el declarante

9.4. Contenido de la VVA

La declaración puede incluir:

  • Instrucciones sobre tratamientos médicos a aplicar o rechazar.
  • Designación de un representante para interactuar con el equipo sanitario.
  • Expresión de valores personales o religiosos que deban respetarse.
  • Voluntad sobre donación de órganos.
✅ Rol del Administrativo/a en las UAC Las Unidades de Atención a la Ciudadanía (UAC) de los centros del SAS son uno de los puntos donde el ciudadano puede iniciar el trámite de inscripción de su VVA. El Administrativo/a registra la solicitud, comprueba la documentación y la tramita al RVVA. También puede responder consultas sobre cómo revocar o modificar una VVA ya inscrita.

9.5. Diferencias clave VVA vs Consentimiento informado

AspectoVoluntad Vital AnticipadaConsentimiento informado
MomentoAntes de perder la capacidad de decidirEn el momento de la atención
Situación del pacientePersona capaz, prevé incapacidad futuraPersona consciente y capaz en ese momento
RegistroRVVA (oficial, integrado en DIRAYA)Historia clínica del paciente
RevocaciónEn cualquier momento por el interesadoEn cualquier momento

10. Aplicación Práctica en el SAS

Caso práctico 1: Gestión de una reclamación sobre tiempos de espera

💡 Escenario: Hospital Universitario Virgen del Rocío (Sevilla) Una ciudadana presenta una queja en la UAC del hospital porque lleva 8 meses esperando una intervención de rodilla que le fue prescrita hace más de 6 meses, superando el plazo garantizado de 6 meses del Decreto 246/2005.

Actuación del Administrativo/a:
  1. Registra la reclamación en el sistema de entrada de documentos (SIGLO/registro corporativo), asignando número de expediente.
  2. Verifica en el sistema la fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica para confirmar el incumplimiento del plazo.
  3. Tramita la queja al servicio de Atención Ciudadana y a la Dirección del centro.
  4. La administración debe ofrecer atención en otro centro (concertado o de otro distrito) para reparar la garantía incumplida.
  5. Notifica la resolución a la ciudadana en el plazo establecido (20 días hábiles).

Caso práctico 2: Tramitación de inscripción de VVA en la UAC

💡 Escenario: Distrito Sanitario Sevilla Norte Un ciudadano de 65 años acude al centro de salud y solicita inscribir su Voluntad Vital Anticipada ante el Administrativo/a de la UAC.

Actuación del Administrativo/a:
  1. Informa al ciudadano del proceso y le facilita el formulario oficial de declaración de VVA.
  2. Verifica la capacidad del declarante (mayor de edad, en plenas facultades).
  3. Gestiona la comparecencia de los 3 testigos o le orienta sobre la opción notarial.
  4. Una vez firmada la declaración, registra el trámite y remite al RVVA.
  5. El sistema DIRAYA incorpora la VVA a la historia digital de salud del ciudadano.
  6. Entrega al ciudadano comprobante de inscripción con número de registro.

Posibles enunciados de supuesto práctico

  • «Un paciente lleva 7 meses en lista de espera quirúrgica. Describa el procedimiento de atención de su reclamación desde la UAC.»
  • «Un ciudadano solicita ejercer su derecho a segunda opinión médica en un proceso oncológico. ¿Cuál es el procedimiento?»
  • «Un familiar presenta en la UAC una solicitud para inscribir la VVA de su madre, que dice estar incapacitada. ¿Cómo actúa el Administrativo/a?»

11. Puntos Críticos para el Examen

Punto críticoLo que cae en examenError frecuente
CE art. 43Art. 43.1 reconoce el derecho; 43.2 organización de la salud públicaConfundir «reconoce» con «fomenta» o «tutela»
Libre elección AP (Decreto 60/1999)Ámbito: Distrito AP (no Zona Básica ni Área de Salud)Decir «libre en todo Andalucía» o «Zona Básica de Salud»
Libre elección especialista (Decreto 128/1997)Elección a través del médico de AP, no directamenteDecir que el ciudadano elige «directamente»
Ley 2/2010 deberes profesionales«limitación del esfuerzo terapéutico» (no «limitación del tratamiento»)Mezclar «información clínica» con «información asistencial»
LORE (Ley 3/2021)Firma en presencia de profesional sanitario que rubricaDecir que lo firma el médico responsable o que puede revocar un familiar
Inscripción RDQFecha = día de presentación de la solicitud por el pacienteFecha de prescripción del facultativo
Ley 41/2002 derecho a intimidad«Nadie puede acceder a datos de salud sin previa autorización legal» = derecho a la intimidadConfundirlo con derecho a la información o de acceso
Plan de Calidad SSPA3 líneas: ciudadanía, profesionales, espacio compartidoConfundir con «atención primaria, hospitalaria, salud mental»
ACSA vs AETSAACSA = calidad y certificación; AETSA = evaluación tecnologíasAsignar funciones de una a la otra
VVA — revocaciónSolo puede revocarla el propio declarante, en cualquier momentoPensar que puede revocarla un familiar o que requiere proceso formal

12. Mapa Conceptual

TEMA 12 — DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS EN EL SSPA │ ├── 1. MARCO CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO │ ├── CE art. 43 → derecho a la protección de la salud │ ├── Ley 14/1986 (Ley General de Sanidad) — arts. 10-11 │ ├── Ley 41/2002 (autonomía del paciente) → CI, HC, intimidad │ ├── Ley 2/1998 (Salud de Andalucía) → catálogo derechos/deberes │ ├── Ley 2/2010 (dignidad proceso muerte) — ANDALUCÍA │ └── Ley 3/2021 / LORE (eutanasia) — ESTADO │ ├── 2. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS (Ley 2/1998, art. 6) │ ├── Dignidad e intimidad (sin discriminación) │ ├── Libre elección de médico │ ├── Segunda opinión médica │ ├── Confidencialidad clínica / acceso HC │ ├── Participación en decisiones (consentimiento informado) │ └── Información sobre coste de prestaciones │ ├── 3. TIEMPOS DE RESPUESTA (Decreto 246/2005) │ ├── Cirugía → 6 meses máximo garantizados │ ├── Primera consulta especializada → 60 días hábiles │ ├── Pruebas diagnósticas → 30 días hábiles │ ├── Registro de Demanda Quirúrgica (RDQ) │ │ └── Fecha inscripción = día presentación solicitud por paciente │ └── Incumplimiento → derivación a centro alternativo (sin coste) │ ├── 4. LIBRE ELECCIÓN │ ├── AP — Decreto 60/1999 │ │ ├── Médico general y pediatra │ │ ├── Ámbito: DISTRITO DE ATENCIÓN PRIMARIA │ │ └── Director Distrito puede vetar nuevas asignaciones (res. motivada) │ └── Especialista y Hospital — Decreto 128/1997 │ ├── A través del médico de AP (no directamente) │ ├── Un solo especialista/hospital por proceso │ └── Válido en todo el SSPA │ ├── 5. COBERTURA SANITARIA │ ├── Acceso universal en Andalucía (empadronados + situaciones especiales) │ ├── Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) │ └── Base de Datos de Usuarios (BDU) — módulo DIRAYA │ ├── 6. SEGUNDA OPINIÓN — Decreto 209/2001 (mod. Decreto 96/2004) │ ├── Patología grave/oncológica, cirugía mayor alto riesgo │ ├── Trámite a través del centro sanitario │ └── Administrativo/a gestiona solicitud, HC y cita │ ├── 7. TRANSPARENCIA Y CALIDAD │ ├── Ley 1/2014 (Transparencia Andalucía) → derecho acceso info pública │ ├── Plan de Calidad SSPA → ciudadanía + profesionales + espacio compartido │ ├── ACSA → acreditación y certificación de calidad │ └── Reclamaciones → tramitación por UAC (20 días hábiles) │ ├── 8. DERECHOS EN EL PROCESO DE MUERTE (Ley 2/2010) │ ├── Cuidados paliativos integrales │ ├── Tratamiento del dolor / sedación paliativa │ ├── Derecho a rechazar tratamientos de soporte vital │ ├── Deberes profesionales: │ │ ├── Información clínica │ │ ├── Toma de decisiones clínicas │ │ ├── Declaración de VVA │ │ └── Limitación del ESFUERZO TERAPÉUTICO (no «del tratamiento») │ └── LORE 3/2021 (eutanasia) │ ├── Solicitud: firma en presencia de profesional sanitario │ └── Revocación: solo por el propio solicitante (personalísimo) │ └── 9. VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS ├── Ley 5/2003 (Andalucía) — crea el RVVA ├── Instrumento: Voluntad Vital Anticipada (VVA) ├── Registro: RVVA → integrado en DIRAYA ├── Formas: notarial | 3 testigos | UAC ├── Contenido: instrucciones, representante, valores, donación └── Revocación: en cualquier momento, por el declarante

13. Cuestionario Tipo Test — 25 Preguntas

Incluye preguntas de exámenes oficiales SAS (2021, APEX 2023, 2024 y 2025) y preguntas de elaboración propia al nivel SAS. Completa todas las preguntas antes de corregir.

25
Preguntas
Correctas
Incorrectas
Nota

14. Estrategia de Estudio

🎯 Las 5 ideas clave que no pueden faltarte en el examen

  1. CE art. 43.1 = reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Libre elección AP = dentro del Distrito de Atención Primaria (D. 60/1999). Especialista = a través del médico de AP (D. 128/1997).
  3. Ley 2/2010, deberes profesionales = información clínica + toma decisiones clínicas + VVA + limitación del esfuerzo terapéutico.
  4. LORE 3/2021 = solicitud firmada en presencia de profesional sanitario que la rubrica. Solo revocable por el solicitante.
  5. Inscripción RDQ = fecha de presentación de la solicitud por el paciente (no de prescripción del médico).

📌 Qué memorizar literalmente

  • Decretos: 60/1999 (AP), 128/1997 (especialista), 209/2001 (2ª opinión)
  • Leyes: 2/1998, 41/2002, 2/2010, 3/2021
  • Plazos: 6 meses cirugía, 60 días consulta, 30 días pruebas
  • Deberes Ley 2/2010: cuatro puntos exactos

🗂️ Esquemas recomendados (Anki)

  • Tabla: norma → ámbito → punto clave examen
  • Tarjeta: «Libre elección AP» → ¿qué ámbito territorial?
  • Tarjeta: «Quién elige al especialista» → ¿el ciudadano solo o a través del médico AP?
  • Tarjeta: «Revocación de la LORE» → ¿quién puede?

⚠️ Errores frecuentes

  • Confundir «información clínica» con «información asistencial» (Ley 2/2010)
  • Pensar que la libre elección de AP es en toda Andalucía
  • Confundir ACSA (calidad) con AETSA (tecnologías)
  • Creer que un familiar puede revocar la VVA o la solicitud de eutanasia

🔗 Cómo practicar

  • Resolver todas las preguntas de exámenes SAS 2021 y 2023 de este bloque
  • Crear tabla comparativa: VVA vs Consentimiento informado
  • Practicar casos prácticos desde la perspectiva del Administrativo/a de UAC
  • Repasar el Tema 11 (Plan de Calidad SSPA) y el Tema 42 (DIRAYA-BDU) con conexión directa

15. Conexiones con Otros Temas del Temario

Tema 11Plan de Calidad SSPA — organización y objetivos
Tema 21Atención ciudadanía (I) — sugerencias y reclamaciones en el SAS
Tema 22Atención ciudadanía (II) — derecho a la información y confidencialidad
Tema 42DIRAYA — historia digital, BDU, integración del RVVA
Tema 43Admisión y doc. clínica — listas de espera, UAC, RDQ
Tema 44AETSA — evaluación tecnologías sanitarias (no confundir con ACSA)
Tema 16Procedimiento administrativo — tramitación de reclamaciones
Tema 48Admin. electrónica — notificaciones electrónicas, carpeta ciudadana

16. Referencias Normativas y Bibliografía

  • Constitución Española de 1978, arts. 18, 43, 149.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (Título III, Derechos y Deberes).
  • Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de Voluntad Vital Anticipada de Andalucía.
  • Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte (Andalucía).
  • Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE).
  • Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
  • Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas para la libre elección de médico general y pediatra en el SSPA.
  • Decreto 128/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el SSPA.
  • Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece el derecho a la segunda opinión médica (modificado por Decreto 96/2004).
  • Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, de garantías de tiempos de respuesta asistencial del SSPA.
  • Decreto 59/2012, Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

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