OPE 2025. ADMINISTRATIV@. Tema 28. Incompatibilidades del personal del Servicio Andaluz de Salud. Normativa aplicable. Órganos competentes en la Administración de la Junta de Andalucía. Procedimiento.

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📚 INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA

El régimen de incompatibilidades del personal al servicio del Servicio Andaluz de Salud (SAS) constituye un elemento fundamental dentro del marco jurídico que regula las relaciones de empleo en el ámbito sanitario público andaluz. Este sistema normativo responde a la necesidad de garantizar la dedicación del personal a su función pública, evitar la concurrencia de intereses que puedan menoscabar la imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones, y asegurar la eficacia en la prestación de los servicios sanitarios.

El marco normativo que regula las incompatibilidades del personal del SAS se articula a través de una estructura piramidal, en cuya cúspide se sitúa la Constitución Española, que en su artículo 103.3 establece que la ley regulará el sistema de incompatibilidades de los funcionarios públicos. En desarrollo de este precepto constitucional, a nivel estatal se promulgó la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que constituye la normativa básica en la materia, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta normativa se complementa con el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz, que actualiza el régimen de atribución de competencias y procedimiento en esta materia. Asimismo, se cuenta con la Orden de 2 de febrero de 2022, por la que se aprueban los nuevos modelos obligatorios de solicitud de compatibilidad.

El personal del Servicio Andaluz de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de salud, se encuentra plenamente sometido a este régimen de incompatibilidades, con las particularidades propias derivadas de la naturaleza estatutaria de la mayor parte de su personal, regulado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.


🔬 EXPOSICIÓN GENERAL: PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

1. CONCEPTO Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE INCOMPATIBILIDADES

El régimen de incompatibilidades puede definirse como el conjunto de normas que establecen limitaciones y prohibiciones para el ejercicio simultáneo de actividades por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Este régimen se articula en torno a una serie de principios fundamentales:

1.1. Principio de dedicación a un solo puesto de trabajo

La Ley 53/1984 establece como principio fundamental la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo. Este principio general solo admite las excepciones expresamente establecidas en la propia ley, respondiendo a los criterios de eficacia administrativa y dedicación plena a la función pública.

1.2. Principio de imparcialidad e independencia

El sistema de incompatibilidades busca garantizar la imparcialidad e independencia del empleado público, evitando la interferencia de intereses ajenos que puedan comprometer su actuación. Se pretende así reforzar la confianza de los ciudadanos en la Administración Pública.

1.3. Principio de eficacia administrativa

La dedicación plena a un único puesto de trabajo se vincula directamente con la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos, optimizando el rendimiento del personal y la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos, especialmente relevante en el ámbito sanitario.

1.4. Principio de transparencia

El régimen de incompatibilidades incorpora mecanismos de declaración, autorización y control que garantizan la transparencia en la actividad del personal público, permitiendo la identificación y prevención de posibles conflictos de intereses.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO

El régimen de incompatibilidades se aplica a todo el personal del Servicio Andaluz de Salud, independientemente de la naturaleza jurídica de su relación de empleo. Así, quedan sometidos a este régimen:

  • Personal estatutario fijo e interino: La mayor parte del personal del SAS tiene condición estatutaria, siendo éste el régimen predominante para el personal sanitario y no sanitario.
  • Personal funcionario: Incluye tanto a los funcionarios de carrera como a los interinos que prestan servicios en el SAS, procedentes de diversos cuerpos, como el de Inspección Sanitaria o el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía.
  • Personal laboral: Ya sea fijo o temporal, que mantiene una relación contractual laboral con el SAS.
  • Personal eventual: Que ocupa puestos de confianza o asesoramiento especial.
  • Personal directivo: Que ocupa puestos de alta dirección en el SAS.

3. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA ACTIVIDADES PÚBLICAS

3.1. Prohibición general de desempeño de dos puestos en el sector público

Como regla general, el personal al servicio del SAS no puede compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos expresamente permitidos por la ley.

Se considera actividad en el sector público la desarrollada por:

  • La Administración General del Estado y sus organismos.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y sus organismos.
  • Las Administraciones Locales y sus organismos.
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Los órganos constitucionales.
  • Las empresas participadas por el sector público.
  • Cualquier otra entidad de derecho público.

3.2. Excepciones y supuestos de compatibilidad

No obstante, se establecen determinadas excepciones que permiten la compatibilidad entre dos actividades públicas:

  • Funciones docentes: Se puede autorizar la compatibilidad para el ejercicio de funciones docentes como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.
  • Actividad sanitaria y docente: El personal sanitario puede compatibilizar sus funciones con un segundo puesto en el sector sanitario o docente, siempre que ambos sean de prestación a tiempo parcial.
  • Cargos electivos locales: Es compatible el desempeño de un puesto en el SAS con el ejercicio de cargo electivo como miembro de las Corporaciones Locales, salvo que se desempeñen en régimen de dedicación exclusiva.
  • Actividades de investigación: Se puede autorizar la compatibilidad para actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento científico en supuestos concretos.

3.3. Requisitos y limitaciones para la autorización de compatibilidad

Para que pueda autorizarse la compatibilidad de actividades públicas, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Limitación retributiva: La cantidad total percibida por ambos puestos no puede superar la remuneración prevista para los Directores Generales (artículo 7.1 de la Ley 53/1984), ni superar la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un 30%.
  • Limitación horaria: El desempeño del segundo puesto no puede modificar la jornada de trabajo y horario del puesto principal, y se condiciona al estricto cumplimiento de ambos.
  • Razones de interés público: La autorización de compatibilidad solo procede cuando exista razón de especial interés para el servicio público.

3.4. Efectos administrativos y económicos

El personal que compatibilice dos actividades públicas con autorización está sujeto a las siguientes limitaciones:

  • Los servicios prestados en el segundo puesto no computan a efectos de trienios ni derechos pasivos.
  • Las pagas extraordinarias solo pueden percibirse por uno de los puestos.
  • La autorización de compatibilidad queda automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

4. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA ACTIVIDADES PRIVADAS

4.1. Principio general y actividades prohibidas

El personal del SAS puede compatibilizar su actividad pública con una actividad privada, previa autorización, siempre que no se relacione directamente con las funciones propias del puesto público y no impida o menoscabe su estricto cumplimiento.

Sin embargo, existen actividades privadas absolutamente incompatibles:

  • Actividades privadas que se relacionen directamente con las desarrolladas en el SAS.
  • El desempeño de actividades privadas en los asuntos en que esté interviniendo o haya intervenido en los dos últimos años.
  • Pertenencia a Consejos de Administración en entidades privadas que tengan contratos con el sector público.
  • La participación superior al 10% en empresas que tengan conciertos o contratos con el sector público.
  • Actividades privadas que requieran presencia efectiva durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria, salvo que la actividad pública sea a tiempo parcial.

4.2. Limitaciones específicas para el reconocimiento de compatibilidad

Existen limitaciones adicionales para la autorización de compatibilidad con actividades privadas:

  • Limitación retributiva: No puede reconocerse compatibilidad al personal que perciba complemento específico o concepto equiparable cuya cuantía supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. No obstante, para determinados colectivos (subgrupos A1 y A2), existen disposiciones específicas que permiten solicitar la reducción de dicho concepto retributivo.
  • Actividades profesionales: Se establecen límites específicos para el ejercicio de actividades profesionales correspondientes a determinados Cuerpos o Escalas.
  • Jornada y horario: El ejercicio de la actividad privada no puede impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes en el puesto público ni comprometer la imparcialidad e independencia.

4.3. Procedimiento para la autorización de compatibilidad

La solicitud de compatibilidad para actividades privadas debe tramitarse conforme al procedimiento establecido, requiriendo autorización previa y expresa. La resolución debe dictarse en el plazo de dos meses y la falta de resolución expresa tiene efectos desestimatorios.

5. ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Existen determinadas actividades que pueden realizarse sin necesidad de autorización o reconocimiento de compatibilidad:

  • Administración del patrimonio personal o familiar.
  • Dirección de seminarios o cursos cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año.
  • Participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
  • Participación en tribunales de tesis doctorales, tesinas y similares.
  • Colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios y conferencias.
  • Producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • Participación ocasional en coloquios y programas en medios de comunicación social.

🔹 DESARROLLO DEL TEMA: ÓRGANOS COMPETENTES Y PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES

1. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

1.1. Marco normativo específico

El Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, establece el régimen de atribución de competencias en materia de incompatibilidades para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, incluido el personal del Servicio Andaluz de Salud. Este decreto vino a actualizar la normativa autonómica anterior, adaptándola a los cambios organizativos y al Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRhUS).

1.2. Estructura competencial

La estructura de competencias en materia de incompatibilidades se organiza de forma jerárquica, con diversos órganos que intervienen según la naturaleza y características del procedimiento:

1.2.1. Consejería competente en materia de Administración Pública

Actualmente, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, ostenta las siguientes competencias:

  • Coordinar y dirigir la política general en materia de incompatibilidades.
  • Dictar instrucciones y criterios de aplicación general.
  • Resolver recursos contra resoluciones en materia de incompatibilidades.
  • Supervisar el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones.
1.2.2. Dirección General competente en materia de incompatibilidades

La Dirección General competente tiene asignadas las siguientes funciones:

  • Resolver las solicitudes de autorización o reconocimiento de compatibilidad.
  • Mantener un registro específico de las autorizaciones concedidas.
  • Comunicar las resoluciones de compatibilidad a la Dirección General de la Función Pública para su inscripción en el Registro General de Personal.
  • Comunicar dichas resoluciones a la Consejería, organismo o entidad donde la persona interesada desempeñe su actividad.
1.2.3. Inspección General de Servicios

La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, dependiente de la Secretaría General para la Administración Pública, ejerce las siguientes competencias:

  • Coordinar e impulsar el control del régimen de incompatibilidades.
  • Realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de la normativa.
  • Instruir procedimientos disciplinarios por incumplimiento del régimen de incompatibilidades.
  • Elaborar informes y propuestas en materia de incompatibilidades.
1.2.4. Órganos específicos del Servicio Andaluz de Salud

En el ámbito específico del SAS, existen órganos con competencias definidas en relación con el régimen de incompatibilidades:

  • Dirección General de Personal del SAS: Emite informes preceptivos sobre las solicitudes de compatibilidad del personal del SAS, que son remitidos a la Dirección General competente en materia de incompatibilidades.
  • Direcciones de centros sanitarios: Como órganos a los que competen la dirección, inspección o jefatura de los diversos servicios, tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal a su cargo.
  • Unidades de Personal de los centros: Tramitan las solicitudes de compatibilidad y mantienen los registros correspondientes a nivel de centro.

1.3. Delegación de competencias

El Decreto 524/2008 establece la posibilidad de delegación de competencias en materia de incompatibilidades. De conformidad con este marco, el SAS ha efectuado diversas delegaciones para agilizar la gestión de los procedimientos.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD

El procedimiento para la obtención de autorización o reconocimiento de compatibilidad se regula detalladamente en el Decreto 524/2008 y se ha actualizado con la Orden de 2 de febrero de 2022, que aprueba los nuevos modelos obligatorios de solicitud.

2.1. Tipos de procedimientos

Existen dos tipos principales de procedimientos:

2.1.1. Procedimiento de compatibilidad genérica

Se utiliza para solicitar la compatibilidad con una segunda actividad, ya sea pública o privada, de carácter general. Requiere la presentación del modelo normalizado junto con la documentación acreditativa correspondiente.

2.1.2. Procedimiento de compatibilidad específica

Es un procedimiento especial para el reconocimiento de compatibilidad para proyectos o trabajos técnicos concretos, generalmente de carácter temporal. Requiere la presentación de documentación adicional sobre el proyecto específico.

2.2. Iniciación del procedimiento

2.2.1. Sujetos legitimados

El procedimiento puede ser iniciado por:

  • La persona interesada que pretenda compatibilizar su actividad principal en el SAS con una segunda actividad pública o privada.
  • De oficio, por la propia Administración, cuando tenga conocimiento de situaciones que pudieran contravenir la normativa de incompatibilidades.
2.2.2. Solicitud y documentación

La solicitud debe presentarse por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accede desde la web del empleado público.

Debe aportarse la siguiente documentación:

  • Para actividades públicas: Certificación de la jornada y horario, retribuciones y características del segundo puesto.
  • Para actividades privadas: Descripción de la actividad, declaración de la empresa o entidad sobre jornada y horario, y documentación acreditativa de la naturaleza de la actividad.

2.3. Tramitación

2.3.1. Informes preceptivos

Durante la tramitación del procedimiento se recaban los siguientes informes:

  • Informe de la unidad de personal: Sobre la jornada, horario, retribuciones y funciones del solicitante en su puesto principal.
  • Informe del superior jerárquico: Sobre la compatibilidad entre las funciones del puesto principal y la actividad para la que se solicita compatibilidad.
  • Informe de la Dirección General de Personal del SAS: En el caso específico del personal del SAS.
2.3.2. Plazos

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

2.3.3. Efectos del silencio administrativo

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 del Decreto 524/2008.

2.4. Resolución

2.4.1. Órgano competente

La resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incompatibilidades de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública.

2.4.2. Contenido de la resolución

La resolución puede:

  • Autorizar la compatibilidad: Reconociendo el derecho a desempeñar la segunda actividad, con las limitaciones y condiciones establecidas.
  • Denegar la compatibilidad: Cuando no se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
  • Declarar la incompatibilidad: Cuando la actividad solicitada esté expresamente prohibida por la normativa.
2.4.3. Efectos de la resolución

La resolución favorable de compatibilidad:

  • No modifica la jornada de trabajo y horario del interesado.
  • Queda automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
  • Requiere inscripción en el Registro General de Personal.

2.5. Recursos

Contra la resolución en materia de incompatibilidades puede interponerse:

  • Recurso potestativo de reposición: Ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde su notificación.
  • Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución o desde la desestimación presunta del recurso de reposición.

3. DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES Y EJERCICIO DE OPCIÓN

3.1. Declaración de actividades

El personal del SAS que acceda a un nuevo puesto por cualquier título debe formular declaración de las actividades públicas y privadas que viniera desempeñando.

Esta declaración debe presentarse en el plazo de toma de posesión y sirve para:

  • Verificar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades.
  • Permitir a la Administración conocer las actividades que realiza su personal.
  • Servir de base para el ejercicio de la opción, cuando sea necesario.

3.2. Ejercicio de opción

Cuando el personal del SAS acceda a un nuevo puesto que resulte incompatible con el que viniera desempeñando, debe optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

Las consecuencias del ejercicio de opción son:

  • Si opta por el nuevo puesto: Pasa a la situación administrativa que corresponda en el puesto anterior (generalmente, excedencia).
  • Si opta por el puesto anterior: Renuncia al nuevo puesto.
  • Si no ejercita la opción: Se entiende que opta por el nuevo puesto.

3.3. Solicitud de compatibilidad para puestos susceptibles de ella

Si los puestos son susceptibles de compatibilidad, previa autorización, el interesado debe solicitarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado hasta que se notifique la resolución de compatibilidad.

4. CONTROL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

4.1. Mecanismos de control

El cumplimiento del régimen de incompatibilidades está sometido a diversos mecanismos de control:

  • Control jerárquico: Los órganos directivos, bajo su responsabilidad, deben velar por el cumplimiento de la normativa de incompatibilidades.
  • Control de la Inspección General de Servicios: Realiza inspecciones periódicas y actuaciones específicas cuando existen indicios de incumplimiento.
  • Registro General de Personal: Inscribe todas las resoluciones de compatibilidad.
  • Denuncia: Cualquier persona puede denunciar situaciones de incumplimiento.

4.2. Régimen disciplinario

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades constituye una infracción disciplinaria que puede ser sancionada conforme al régimen aplicable.

4.2.1. Tipificación de la infracción

En el caso del personal estatutario del SAS, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se tipifica como:

  • Falta muy grave: El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad (artículo 72.2.n de la Ley 55/2003).
  • Falta grave: El incumplimiento de disposiciones sobre incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad (artículo 72.3.h de la Ley 55/2003).
4.2.2. Sanciones aplicables

Las sanciones que pueden imponerse por infracciones en materia de incompatibilidades son:

  • Para faltas muy graves: Separación del servicio, suspensión de funciones (de 2 a 6 años), o traslado forzoso con cambio de localidad.
  • Para faltas graves: Suspensión de funciones (hasta 2 años) o traslado forzoso sin cambio de localidad.
4.2.3. Órganos competentes para la imposición de sanciones

Para el personal del SAS, los órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias son:

  • Faltas leves: La persona titular de la Dirección del Centro o equivalente.
  • Faltas graves: La persona titular de la Dirección General de Personal.
  • Faltas muy graves: La persona titular de la Dirección Gerencia del SAS.

4.3. Ejecutividad de la incompatibilidad

La declaración de incompatibilidad tiene carácter ejecutivo, independientemente de la responsabilidad disciplinaria que pueda derivarse. Esto implica la obligación inmediata de cesar en la actividad incompatible.


📌 CONCLUSIONES

El régimen de incompatibilidades del personal del Servicio Andaluz de Salud constituye un pilar fundamental para garantizar la dedicación, eficacia, imparcialidad e independencia en el ejercicio de las funciones públicas sanitarias. Este sistema normativo responde a la necesidad de asegurar que el personal del SAS desempeñe sus funciones con la máxima profesionalidad y dedicación, en beneficio de la calidad asistencial y la eficiencia del sistema sanitario público andaluz.

Los principios que sustentan este régimen (dedicación a un solo puesto de trabajo, imparcialidad, eficacia administrativa y transparencia) contribuyen a reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema sanitario y a mejorar la calidad de los servicios prestados.

La normativa establece un equilibrio entre la restricción general de simultanear actividades públicas y la posibilidad excepcional de autorizar compatibilidades en determinados supuestos, siempre que se cumplan requisitos específicos y limitaciones retributivas y horarias. Este equilibrio busca conciliar el interés público en la dedicación plena del personal sanitario con otros intereses también relevantes, como el aprovechamiento de conocimientos especializados en el ámbito docente o investigador.

El procedimiento administrativo para la autorización o reconocimiento de compatibilidad, así como los órganos competentes en esta materia, han sido objeto de una regulación detallada que garantiza la seguridad jurídica y la adecuada tramitación de las solicitudes. La implementación de medios electrónicos para la presentación y tramitación de solicitudes ha supuesto una modernización y agilización de los procedimientos.

Finalmente, el régimen disciplinario asociado al incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades subraya la importancia que el ordenamiento jurídico otorga a esta materia, estableciendo consecuencias severas para quienes vulneren sus preceptos.

En definitiva, el régimen de incompatibilidades constituye un elemento esencial para la configuración de un servicio sanitario público eficaz, profesional y orientado a la satisfacción de las necesidades de salud de la población andaluza.


🏥 CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

CASO 1: COMPATIBILIDAD PARA ACTIVIDAD DOCENTE EN UNIVERSIDAD

Situación inicial: Un médico especialista con plaza en propiedad en el Hospital Universitario Virgen del Rocío del SAS, con jornada completa y complemento específico superior al 30% de las retribuciones básicas, recibe una oferta para impartir docencia como profesor asociado en la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla, con dedicación de 6 horas semanales (3 horas lectivas y 3 horas de tutorías).

Procedimiento a seguir:

  1. El facultativo debe solicitar la compatibilidad mediante el modelo oficial aprobado por la Orden de 2 de febrero de 2022.
  2. La solicitud debe presentarse electrónicamente a través de la web del empleado público.
  3. Debe acompañar certificación de la Universidad sobre jornada, horario y retribuciones del puesto docente.
  4. La Dirección del Hospital emitirá informe sobre horarios y funciones del puesto principal.
  5. La Dirección General de Personal del SAS informará sobre la compatibilidad funcional.
  6. La Dirección General competente en materia de incompatibilidades resolverá en el plazo de dos meses.

Resolución del caso:
Dado que la Ley 53/1984 contempla expresamente la compatibilidad para el ejercicio de profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a tiempo parcial, y considerando que no existe conflicto horario ni funcional, la solicitud será resuelta favorablemente, aunque con las siguientes limitaciones:

  • Los servicios prestados en la actividad docente no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos.
  • Las pagas extraordinarias solo podrán percibirse por el puesto principal.
  • La autorización quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el SAS.
  • Al percibir complemento específico superior al 30% de las retribuciones básicas, deberá solicitar previamente la reducción del mismo para poder obtener la compatibilidad, de conformidad con la normativa vigente.

Fundamento jurídico: Este caso se fundamenta en el artículo 4.1 de la Ley 53/1984, que posibilita la compatibilidad para el profesorado universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial, en combinación con las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012 respecto a la posibilidad de reducción del complemento específico para el personal del subgrupo A1.

CASO 2: COMPATIBILIDAD PARA ACTIVIDAD PRIVADA

Situación inicial: Una enfermera estatutaria fija que presta servicios en un Centro de Salud del SAS en horario de mañana (8:00 a 15:00 horas), desea compatibilizar su actividad con el ejercicio privado de la enfermería en una clínica privada en horario de tarde (17:00 a 20:00 horas), tres días a la semana.

Procedimiento a seguir:

  1. La enfermera debe presentar solicitud de compatibilidad para actividad privada mediante el modelo normalizado.
  2. La solicitud debe acompañarse de certificación de la clínica privada sobre la actividad a desarrollar, jornada y horario.
  3. La Dirección del Centro de Salud emitirá informe sobre las funciones que desempeña en el SAS y posibles conflictos de interés.
  4. La Dirección General de Personal del SAS informará sobre la compatibilidad funcional.
  5. La Dirección General competente en materia de incompatibilidades resolverá en el plazo de dos meses.

Resolución del caso:
En este caso, la resolución dependerá de varios factores:

  • Si la enfermera percibe complemento específico superior al 30% de sus retribuciones básicas (situación habitual), la compatibilidad será denegada salvo que solicite previamente la reducción de dicho complemento.
  • Si no existe coincidencia horaria ni conflicto de intereses (la clínica privada no tiene concierto con el SAS para la misma área sanitaria), y una vez reducido el complemento específico si fuera necesario, la compatibilidad podría autorizarse con las siguientes condiciones:
    • No puede utilizar medios, instalaciones o personal del SAS en beneficio de la actividad privada.
    • No puede atender pacientes privados que estén siendo tratados por ella en el SAS.
    • La autorización no ampara el ejercicio de actividades privadas durante períodos de incapacidad temporal, permisos o licencias.

Fundamento jurídico: Este caso se fundamenta en los artículos 11 a 15 de la Ley 53/1984, que regulan las incompatibilidades con actividades privadas, y en particular en el artículo 16.4, que establece el límite del 30% del complemento específico para obtener autorización de compatibilidad con actividades privadas.

CASO 3: INCOMPATIBILIDAD Y EJERCICIO DE OPCIÓN

Situación inicial: Un administrativo interino del SAS que trabaja en un hospital a jornada completa aprueba un proceso selectivo y es nombrado funcionario de carrera de la Junta de Andalucía en un puesto también a jornada completa.

Procedimiento a seguir:

  1. En el momento de la toma de posesión como funcionario, debe presentar declaración de las actividades que viene desempeñando.
  2. Al tratarse de dos puestos a jornada completa en el sector público, son incompatibles según la normativa.
  3. Debe ejercitar la opción por uno de los dos puestos dentro del plazo de toma de posesión.

Resolución del caso:

  • Si opta por el puesto de funcionario de carrera: Cesará en su nombramiento como personal estatutario interino en el SAS.
  • Si opta por continuar como interino en el SAS: No tomará posesión como funcionario de carrera y decaerá en sus derechos al nombramiento.
  • Si no ejercita la opción expresamente: Se entenderá que opta por el nuevo puesto (funcionario de carrera), cesando automáticamente como interino en el SAS.

Fundamento jurídico: Este caso se fundamenta en el artículo 10 de la Ley 53/1984, que establece el régimen de opción cuando se accede a un nuevo puesto incompatible con el que se venía desempeñando, así como en el artículo 7 del Decreto 524/2008 de la Junta de Andalucía, que desarrolla este procedimiento.

CASO 4: ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Situación inicial: Un técnico de laboratorio del SAS es invitado a participar como ponente en un congreso científico internacional sobre técnicas analíticas innovadoras. Por su participación, recibirá una compensación económica y deberá ausentarse dos días de su puesto de trabajo.

Procedimiento a seguir:

  1. El técnico debe verificar si la actividad está incluida entre las exceptuadas del régimen de incompatibilidades.
  2. Debe solicitar el permiso correspondiente para ausentarse de su puesto durante los dos días.
  3. No es necesario que solicite autorización de compatibilidad para la actividad concreta.

Resolución del caso:
La participación ocasional en congresos, seminarios o conferencias está expresamente exceptuada del régimen de incompatibilidades por el artículo 19.h) de la Ley 53/1984, por lo que el técnico no necesita solicitar autorización de compatibilidad. Sin embargo, sí debe obtener el permiso correspondiente para ausentarse de su puesto de trabajo siguiendo el procedimiento establecido en el «Manual de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del SAS».

Fundamento jurídico: Este caso se fundamenta en el artículo 19 de la Ley 53/1984, que establece las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades, entre las que se incluye «la colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional».


📝 CUESTIONARIO DE PREGUNTAS

Pregunta 1 (Actualizada 2025)
El principio fundamental que inspira el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas según la Ley 53/1984 es:

A) La dedicación a tiempo parcial a la función pública
B) La dedicación a un solo puesto de trabajo en el sector público
C) La posibilidad de simultanear actividades públicas y privadas libremente
D) La autorización automática de compatibilidad para actividades docentes

Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La Ley 53/1984 establece como principio fundamental la dedicación del personal a un solo puesto de trabajo en el sector público.
– Las opciones A, C y D contradicen el principio general establecido en la normativa básica.
📌 Referencia normativa: Artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿Qué órgano es competente para resolver las solicitudes de autorización o reconocimiento de compatibilidad del personal del Servicio Andaluz de Salud?

A) La Dirección Gerencia del SAS
B) La Dirección General de Personal del SAS
C) La Dirección General competente en materia de incompatibilidades de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública
D) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía

Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La competencia para resolver corresponde a la Dirección General competente en materia de incompatibilidades de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública.
– La Dirección General de Personal del SAS emite informe preceptivo, pero no resuelve.
– La Dirección Gerencia del SAS no tiene competencia resolutiva en esta materia.
– El Consejo de Gobierno no interviene en la resolución de compatibilidades individuales.
📌 Referencia normativa: Artículo 5 del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.

Pregunta 3 (Actualizada 2025)
Para que pueda autorizarse la compatibilidad de actividades públicas, la cantidad total percibida por ambos puestos no podrá superar:

A) El importe equivalente al 75% de las retribuciones básicas de un Director General
B) El importe de la retribución prevista para los Directores Generales
C) El doble del sueldo mínimo interprofesional
D) La remuneración del puesto principal incrementada en un 50%

Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La normativa establece que la cantidad total percibida por ambos puestos no puede superar la remuneración prevista para los Directores Generales.
– Además, existe otra limitación: no puede superarse la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un 30%.
– Las opciones A, C y D no se ajustan a lo establecido en la normativa.
📌 Referencia normativa: Artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Pregunta 4 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes actividades NO está exceptuada del régimen de incompatibilidades?

A) La administración del patrimonio personal
B) La participación ocasional en coloquios y programas en medios de comunicación
C) La colaboración habitual remunerada en una revista científica
D) La participación en tribunales de tesis doctorales

Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La colaboración habitual remunerada en una revista científica no figura entre las actividades exceptuadas del artículo 19 de la Ley 53/1984.
– El carácter «habitual» y «remunerado» la excluye de las actividades exceptuadas.
– Las opciones A, B y D sí están contempladas como actividades exceptuadas.
📌 Referencia normativa: Artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Pregunta 5 (Actualizada 2025)
¿Qué plazo tiene la Administración para resolver y notificar una solicitud de compatibilidad?

A) Un mes
B) Dos meses
C) Tres meses
D) Seis meses

Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El plazo máximo para resolver y notificar es de dos meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
– Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.
– Las opciones A, C y D no corresponden al plazo establecido en la normativa.
📌 Referencia normativa: Artículo 7.3 del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.

Pregunta 6 (Actualizada 2025)
Cuando un empleado del SAS accede a un nuevo puesto incompatible con el que venía desempeñando y no ejercita la opción dentro del plazo de toma de posesión:

A) Se entiende que opta por el puesto anterior
B) Se entiende que opta por el nuevo puesto
C) Debe solicitar obligatoriamente excedencia en uno de los puestos
D) Se produce la suspensión de funciones en ambos puestos

Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La normativa establece que a falta de opción en el plazo señalado, se entiende que opta por el nuevo puesto.
– Esto supone el cese automático en el puesto anterior.
– Las opciones A, C y D no se ajustan a lo establecido en la normativa.
📌 Referencia normativa: Artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y artículo 7 del Decreto 524/2008.

Pregunta 7 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes actividades privadas es absolutamente incompatible para el personal del SAS?

A) El ejercicio de la abogacía en un despacho propio fuera del horario laboral
B) La gestión de un pequeño comercio familiar
C) El ejercicio profesional privado en asuntos en los que esté interviniendo en su puesto público
D) La docencia en una academia privada en horario de tarde

Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El ejercicio profesional privado en asuntos en los que esté interviniendo en su puesto público está expresamente prohibido por la normativa.
– Las actividades mencionadas en A, B y D podrían ser autorizadas siempre que se cumplan determinados requisitos (compatible horario, no afectar a funciones, etc.).
📌 Referencia normativa: Artículo 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Pregunta 8 (Actualizada 2025)
Para que pueda reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal del SAS que desempeñe puestos con complemento específico, su cuantía:

A) No podrá superar el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad
B) No podrá superar el 40% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad
C) No podrá superar el 50% del sueldo base
D) Debe ser reducida en todo caso, independientemente de su cuantía

Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– La normativa establece este límite del 30% de la retribución básica para poder obtener la compatibilidad.
– Si el complemento específico supera este porcentaje, deberá solicitarse previamente su reducción.
– Las opciones B, C y D no se ajustan a la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Pregunta 9 (Actualizada 2025)
Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad pública, una vez autorizada la compatibilidad:

A) Se computarán a efectos de trienios y derechos pasivos igual que en el puesto principal
B) Se computarán a efectos de trienios pero no de derechos pasivos
C) No se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos
D) Se computarán o no según lo que determine la resolución de compatibilidad

Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La normativa establece expresamente que los servicios prestados en el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos.
– Las pagas extraordinarias solo pueden percibirse por uno de los puestos.
– Las opciones A, B y D no se ajustan a lo establecido en la ley.
📌 Referencia normativa: Artículo 7.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Pregunta 10 (Actualizada 2025)
¿Qué plazo tiene un empleado del SAS para solicitar compatibilidad cuando accede a un nuevo puesto compatible con el anterior, previa autorización?

A) Tres días hábiles
B) Diez primeros días del plazo de toma de posesión
C) Un mes desde la toma de posesión
D) No existe un plazo específico

Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El plazo establecido es de diez días desde el inicio del plazo de toma de posesión.
– Durante este período, el plazo de toma de posesión se entiende prorrogado hasta que se notifique la resolución.
– Las opciones A, C y D no se ajustan a la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Artículo 10 de la Ley 53/1984 y artículo 7.2 del Decreto 524/2008.

Pregunta 11 (Actualizada 2025)
En relación con el procedimiento de autorización de compatibilidad, el silencio administrativo tiene carácter:

A) Estimatorio, entendiéndose concedida la compatibilidad
B) Desestimatorio, entendiéndose denegada la compatibilidad
C) Estimatorio para actividades públicas y desestimatorio para actividades privadas
D) Depende de lo establecido en la normativa específica de cada Comunidad Autónoma

Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio en los procedimientos de compatibilidad.
– Transcurrido el plazo de dos meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
– Las opciones A, C y D no se ajustan a lo establecido en la normativa.
📌 Referencia normativa: Artículo 7.3 del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Pregunta 12 (Actualizada 2025)
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades del personal estatutario del SAS, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad, se considera:

A) Falta leve
B) Falta grave
C) Falta muy grave
D) No constituye falta disciplinaria

Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El Estatuto Marco del personal estatutario tipifica este incumplimiento como falta muy grave.
– Cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad, se tipifica como falta grave.
– Las opciones A y D no son correctas según la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Artículo 72.2.n de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Pregunta 13 (Actualizada 2025)
La competencia para controlar el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades en los diversos servicios del SAS corresponde a:

A) Exclusivamente a la Inspección General de Servicios
B) A los órganos a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los respectivos servicios
C) Únicamente a la Dirección General de Personal del SAS
D) Al Servicio Andaluz de Salud en general, sin atribución específica

Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La normativa establece que los órganos a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los diversos servicios velarán, bajo su responsabilidad, por el cumplimiento de la normativa.
– Lo anterior es sin perjuicio de la competencia de coordinación e impulso de la Inspección General de Servicios.
– Las opciones A, C y D no reflejan correctamente lo establecido en la normativa.
📌 Referencia normativa: Artículo 9 del Decreto 524/2008 y artículo 20.3 de la Ley 53/1984.

Pregunta 14 (Actualizada 2025)
De las siguientes actividades, ¿cuál podría ser compatible con un puesto en el SAS, previa autorización?

A) Pertenencia al Consejo de Administración de una empresa que tenga concierto con el SAS
B) Un segundo puesto de trabajo como personal sanitario a tiempo completo en otra Administración
C) El desempeño de actividades privadas que coincidan con el horario de trabajo en el SAS
D) El ejercicio de la medicina privada fuera del horario de trabajo, sin atender a pacientes de su consulta pública

Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
– El ejercicio de la medicina privada fuera del horario y sin atender a pacientes de la consulta pública podría ser autorizado si se cumplen los demás requisitos.
– Las opciones A, B y C corresponden a actividades expresamente prohibidas por la normativa.
📌 Referencia normativa: Artículos 11 a 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Pregunta 15 (Actualizada 2025)
¿Qué medio debe utilizarse para presentar una solicitud de compatibilidad en el SAS?

A) Exclusivamente en formato papel en el registro del centro de trabajo
B) Exclusivamente de forma presencial en la Consejería competente en materia de Administración Pública
C) Por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
D) Indistintamente por cualquier medio, a elección del interesado

Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La normativa actual establece que las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único.
– Se accede a través de la web del empleado público de la Junta de Andalucía.
– Las opciones A, B y D no se ajustan a la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Orden de 2 de febrero de 2022, por la que se aprueban los nuevos modelos obligatorios de solicitud de compatibilidad.

Pregunta 16 (Actualizada 2025)
El reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas:

A) Permite al personal del SAS invocar su condición pública para el ejercicio de la actividad privada
B) Ampara el ejercicio de actividades privadas durante bajas por incapacidad temporal
C) Tiene una validez de cinco años, tras los cuales debe renovarse
D) No permite modificar la jornada y horario del interesado en su puesto público

Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
– El reconocimiento de compatibilidad no puede modificar la jornada y horario del interesado en su puesto público.
– La opción A es incorrecta: está expresamente prohibido invocar la condición pública.
– La opción B es incorrecta: la compatibilidad no ampara actividades durante bajas.
– La opción C es incorrecta: la autorización no tiene un plazo de caducidad establecido.
📌 Referencia normativa: Artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Pregunta 17 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes NO es una función de la Inspección General de Servicios en materia de incompatibilidades?

A) Coordinar e impulsar el control del régimen de incompatibilidades
B) Resolver las solicitudes de autorización o reconocimiento de compatibilidad
C) Realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de la normativa
D) Instruir procedimientos disciplinarios por incumplimiento del régimen de incompatibilidades

Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La competencia para resolver corresponde a la Dirección General competente en materia de incompatibilidades, no a la Inspección General de Servicios.
– Las opciones A, C y D sí corresponden a funciones de la Inspección General de Servicios.
📌 Referencia normativa: Artículos 5 y 9 del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre.

Pregunta 18 (Actualizada 2025)
Un médico del SAS que ejerce como concejal de su Ayuntamiento:

A) Necesita autorización de compatibilidad en todo caso
B) No necesita autorización de compatibilidad si el cargo electivo no se desempeña en régimen de dedicación exclusiva
C) Necesita autorización de compatibilidad solo si percibe retribuciones del Ayuntamiento
D) Necesita autorización de compatibilidad si el municipio tiene más de 20.000 habitantes

Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– No se requiere autorización para el desempeño del cargo electivo como miembro de las Corporaciones Locales cuando no se desempeñen en régimen de dedicación exclusiva.
– Si el cargo se desempeña en régimen de dedicación exclusiva, sería incompatible con cualquier otra actividad.
– Las opciones A, C y D no se ajustan a lo establecido en la normativa.
📌 Referencia normativa: Artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Pregunta 19 (Actualizada 2025)
La inscripción en el Registro General de Personal de las resoluciones de compatibilidad:

A) Es un trámite opcional que puede realizarse a petición del interesado
B) Es requisito indispensable para que puedan acreditarse haberes por un segundo puesto o actividad en el sector público
C) Debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde la resolución
D) Solo es necesaria para las compatibilidades con actividades privadas

Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La inscripción en el Registro General de Personal es requisito indispensable para que puedan acreditarse haberes por un segundo puesto o actividad en el sector público.
– Las opciones A, C y D no se ajustan a lo establecido en la normativa.
📌 Referencia normativa: Artículo 8 del Decreto 524/2008 y artículo 18 de la Ley 53/1984.

Pregunta 20 (Actualizada 2025)
¿Qué consecuencia tiene el cambio de puesto en el sector público sobre la autorización de compatibilidad previamente concedida?

A) Sigue vigente siempre que el nuevo puesto sea de la misma categoría
B) Queda automáticamente sin efecto
C) Queda en suspenso hasta que se solicite su actualización
D) Se mantiene vigente hasta completar un año desde su concesión

Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La autorización de compatibilidad queda automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
– Para el nuevo puesto, debe solicitarse una nueva autorización si se desea compatibilizar actividades.
– Las opciones A, C y D no se ajustan a lo establecido en la normativa.
📌 Referencia normativa: Artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.


🔄 MAPA CONCEPTUAL

INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL DEL SAS
├── 📜 MARCO NORMATIVO
│   ├── 🔹 Constitución Española (art. 103.3)
│   ├── 🔹 Ley 53/1984, de Incompatibilidades (normativa básica)
│   ├── 🔹 Real Decreto 598/1985 (desarrollo estatal)
│   ├── 🔹 Decreto 524/2008 (normativa andaluza)
│   └── 🔹 Orden de 2 de febrero de 2022 (modelos solicitud)
│
├── 🏛️ PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
│   ├── 📊 Dedicación a un solo puesto de trabajo
│   ├── 📊 Imparcialidad e independencia
│   ├── 📊 Eficacia administrativa
│   └── 📊 Transparencia
│
├── 👥 ÁMBITO DE APLICACIÓN
│   ├── 🧑‍⚕️ Personal estatutario
│   ├── 🧑‍💼 Personal funcionario
│   ├── 👷 Personal laboral
│   └── 🧑‍💻 Personal eventual
│
├── ⚠️ INCOMPATIBILIDADES ACTIVIDADES PÚBLICAS
│   ├── 🚫 Prohibición general de dos puestos públicos
│   ├── ✅ Excepciones (docencia, cargo electivo local...)
│   ├── 📋 Requisitos para autorización
│   │   ├── Limitación retributiva
│   │   ├── Limitación horaria
│   │   └── Razones de interés público
│   └── 📝 Efectos administrativos y económicos
│
├── 🏢 INCOMPATIBILIDADES ACTIVIDADES PRIVADAS
│   ├── 🚫 Actividades prohibidas
│   │   ├── Relacionadas con funciones del puesto
│   │   ├── Asuntos en los que intervenga
│   │   ├── Consejos de Administración
│   │   └── Participación superior al 10% en empresas
│   ├── 📋 Limitaciones para reconocimiento
│   │   ├── Complemento específico > 30%
│   │   └── Coincidencia horaria
│   └── 📝 Condiciones de la autorización
│
├── 🟢 ACTIVIDADES EXCEPTUADAS
│   ├── 🏠 Administración patrimonio personal/familiar
│   ├── 📚 Producción y creación literaria/artística
│   ├── 🎓 Participación en tribunales y seminarios
│   └── 📰 Participación ocasional en medios
│
├── 🏢 ÓRGANOS COMPETENTES
│   ├── 📋 Consejería competente (directrices)
│   ├── 📋 Dirección General (resolución)
│   ├── 📋 Inspección General de Servicios (control)
│   └── 📋 Órganos del SAS (informes y control)
│
└── 📑 PROCEDIMIENTO
    ├── 📝 Solicitud y documentación
    ├── 📝 Informes preceptivos
    ├── 📝 Resolución (plazo 2 meses)
    ├── 📝 Efectos (silencio negativo)
    ├── 📝 Comunicación e inscripción
    └── 📝 Régimen disciplinario

📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

Referencias Normativas

  1. Constitución Española. Artículo 103.3. Boletín Oficial del Estado núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  2. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial del Estado núm. 4, de 4 de enero de 1985.
  3. Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Boletín Oficial del Estado núm. 107, de 4 de mayo de 1985.
  4. Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 6, de 12 de enero de 2009.
  5. Orden de 2 de febrero de 2022, por la que se aprueban los nuevos modelos obligatorios de solicitud de compatibilidad genérica y específica. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 30, de 15 de febrero de 2022.
  6. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Boletín Oficial del Estado núm. 301, de 17 de diciembre de 2003.
  7. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Boletín Oficial del Estado núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
  8. Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 113, de 15 de junio de 2023.
  9. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Boletín Oficial del Estado núm. 168, de 14 de julio de 2012.
  10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial del Estado núm. 236, de 2 de octubre de 2015.

Referencias Bibliográficas

  1. Castillo Blanco, F.A. (2022). Régimen jurídico de las incompatibilidades de los empleados públicos. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública.
  2. Palomar Olmeda, A. (2021). Manual de empleo público. Barcelona: Wolters Kluwer.
  3. Sánchez Morón, M. (2023). Derecho de la función pública. Madrid: Tecnos.
  4. García de Enterría, E. y Fernández, T.R. (2022). Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Civitas.
  5. Dirección General de Función Pública (2023). Guía sobre el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Junta de Andalucía. Sevilla: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
  6. Servicio Andaluz de Salud (2024). Manual Práctico de Gestión de Personal. Sevilla: Consejería de Salud y Consumo.
  7. Arroyo Yanes, L.M. (2023). El Estatuto del Empleado Público de Andalucía: Análisis de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Sevilla: Instituto Andaluz de Administración Pública.
  8. Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía (2025). Acuerdos en materia de condiciones de trabajo del personal del Servicio Andaluz de Salud. Sevilla: Servicio Andaluz de Salud.
  9. Jiménez Asensio, R. (2022). El empleo público en España: problemas actuales y retos de futuro. Madrid: Marcial Pons.
  10. Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía (2024). Memoria anual de actividades en materia de incompatibilidades. Sevilla: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

 

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