📚 INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA
El sistema español de Seguridad Social constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Bienestar en España, configurándose como un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza la protección adecuada frente a determinadas contingencias y situaciones de necesidad. Este sistema encuentra su fundamento constitucional en el artículo 41 de la Constitución Española, que establece que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo».
El marco normativo básico del sistema de Seguridad Social se articula principalmente a través del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que ha sido objeto de numerosas modificaciones para adaptarse a la evolución social y económica del país. Esta norma establece la estructura del sistema, define las contingencias protegidas y regula las prestaciones que se otorgan ante las diversas situaciones de necesidad.
Adicionalmente, cada prestación específica cuenta con su desarrollo reglamentario correspondiente, destacando:
- Para la incapacidad temporal: el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal.
- Para el nacimiento y cuidado de menor: el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modificó sustancialmente esta prestación.
- Para la incapacidad permanente: el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, que desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de Seguridad Social la Ley 42/1994, y el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- Para la jubilación: el Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, y el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones en materia de prestaciones y fondos de pensiones.
En el contexto administrativo del Servicio Andaluz de Salud, el conocimiento detallado de estas prestaciones resulta fundamental para la correcta gestión y orientación de los trabajadores del sistema sanitario público andaluz, así como para proporcionar información precisa a los usuarios sobre sus derechos en materia de Seguridad Social.
🔬 EXPOSICIÓN GENERAL: ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La acción protectora del sistema de la Seguridad Social español comprende un conjunto integrado de prestaciones económicas, sanitarias y de servicios sociales que tienen como finalidad prever, reparar o superar determinadas situaciones de necesidad derivadas de contingencias establecidas legalmente. El sistema se estructura en torno a dos grandes modalidades de protección:
1. Modalidades de protección
1.1. Modalidad contributiva
Se caracteriza por la profesionalidad (protección a trabajadores), contributividad (financiación mediante cotizaciones) y proporcionalidad (la cuantía de las prestaciones guarda relación con las cotizaciones previas). Comprende prestaciones económicas por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, así como prestaciones familiares económicas.
1.2. Modalidad no contributiva
Dirigida a personas que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, no han cotizado nunca o no han cotizado lo suficiente para acceder a prestaciones contributivas y cumplen determinados requisitos de residencia y carencia de rentas. Incluye prestaciones económicas como pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, prestaciones familiares, prestaciones por razón de necesidad, asistencia sanitaria y prestaciones de servicios sociales complementarios.
2. Principios fundamentales de la acción protectora
El sistema de Seguridad Social se rige por principios fundamentales que determinan su funcionamiento:
- Universalidad: Tendencia a extender la protección a toda la población.
- Unidad: Organización unitaria y coordinada de los distintos regímenes.
- Solidaridad: Redistribución de recursos entre generaciones y colectivos.
- Igualdad: Misma protección ante situaciones idénticas.
- Suficiencia: Las prestaciones deben cubrir adecuadamente las situaciones de necesidad.
- Obligatoriedad: Afiliación y cotización obligatorias para los incluidos en su ámbito.
- Integralidad: Cobertura de todas las contingencias y situaciones.
3. El papel de la Administración Sanitaria en la gestión de prestaciones
El Servicio Andaluz de Salud (SAS), como parte del Sistema Nacional de Salud, juega un papel fundamental en la gestión de determinadas prestaciones, especialmente aquellas vinculadas a contingencias que requieren asistencia sanitaria y valoración médica:
- Emisión de partes médicos de baja, confirmación y alta en procesos de incapacidad temporal.
- Seguimiento y control médico de los procesos de incapacidad temporal.
- Valoración inicial para posibles procesos de incapacidad permanente.
- Atención sanitaria derivada de contingencias profesionales y comunes.
- Certificaciones médicas para prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.
La actuación del personal administrativo del SAS en estos procedimientos resulta crucial para garantizar la correcta tramitación y gestión de las prestaciones, sirviendo de nexo entre los profesionales sanitarios, las entidades gestoras de la Seguridad Social y los propios beneficiarios.
🔹 DESARROLLO DEL TEMA: CONTINGENCIAS, SITUACIONES PROTEGIDAS Y PRESTACIONES BÁSICAS
1. CONTINGENCIAS Y SITUACIONES PROTEGIDAS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Concepto y clasificación de las contingencias
Las contingencias son aquellos acontecimientos que, al producirse, determinan la protección de la Seguridad Social. Se clasifican principalmente en:
1.1.1. Contingencias comunes
Son aquellas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral:
- Enfermedad común: Alteración de la salud no relacionada con el trabajo.
- Accidente no laboral: Lesión corporal súbita y violenta no relacionada con el trabajo.
1.1.2. Contingencias profesionales
Son las derivadas de la actividad laboral:
- Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, según el artículo 156 LGSS.
- Enfermedad profesional: La contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (artículo 157 LGSS).
1.2. Situaciones protegidas
Son las circunstancias determinadas en la ley que, al concurrir en una persona protegida por la Seguridad Social, generan el derecho a una prestación. Las principales son:
- Alteración de la salud (asistencia sanitaria, incapacidad temporal)
- Maternidad/Paternidad (nacimiento y cuidado de menor)
- Incapacidad permanente (reducción anatómica o funcional grave)
- Edad avanzada (jubilación)
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, favor familiares)
- Desempleo (pérdida de empleo)
- Cargas familiares (prestaciones familiares)
1.3. Requisitos generales de acceso a las prestaciones
Con carácter general, el acceso a las prestaciones contributivas requiere:
- Afiliación y alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Período de carencia: Tiempo mínimo de cotización exigido para cada prestación.
- Cumplimiento de la edad establecida para cada prestación.
- Acreditación de la contingencia o situación protegida.
- No alcanzar la edad de jubilación ordinaria (para determinadas prestaciones).
- Estar al corriente en el pago de cotizaciones (en el caso de trabajadores por cuenta propia).
2. INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
2.1. Concepto y situaciones protegidas
La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no laboral, mientras reciben asistencia sanitaria de la Seguridad Social y durante un máximo de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación (art. 169 LGSS).
2.2. Beneficiarios y requisitos
Pueden ser beneficiarios los trabajadores integrados en cualquier régimen de la Seguridad Social que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período de cotización previo:
- Para enfermedad común: 180 días dentro de los 5 años anteriores.
- Para accidente (sea o no laboral) y enfermedad profesional: no se exige período previo de cotización.
2.3. Nacimiento, duración y extinción del derecho
2.3.1. Nacimiento
- Por contingencias comunes: a partir del 4º día de baja.
- Por contingencias profesionales: desde el día siguiente al de la baja.
2.3.2. Duración
- Duración máxima: 365 días.
- Prórroga ordinaria: hasta 180 días adicionales (total 545 días).
- Demora de calificación: Hasta 730 días desde el inicio de la IT.
2.3.3. Extinción
El derecho a la prestación se extingue por:
- Alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente.
- Transcurso del plazo máximo establecido.
- Pensión de jubilación o fallecimiento.
- Incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos.
- Actuación fraudulenta para obtener o conservar el subsidio.
2.4. Cuantía de la prestación
El subsidio por incapacidad temporal se calcula aplicando a la base reguladora unos porcentajes variables:
- Por contingencias comunes:
- Del 1º al 3º día: No se percibe subsidio (con excepciones establecidas en convenios colectivos).
- Del 4º al 20º día: 60% de la base reguladora.
- Del 21º día en adelante: 75% de la base reguladora.
- Por contingencias profesionales:
- Desde el día siguiente a la baja: 75% de la base reguladora.
La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja por el número de días a que corresponda dicha cotización (30 días si es mensual).
2.5. Gestión y control de la incapacidad temporal
2.5.1. Competencias en la gestión
- Servicio Público de Salud (SPS): Emite los partes de baja, confirmación y alta médica en contingencias comunes.
- Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS): Gestionan las contingencias profesionales y pueden realizar el seguimiento de contingencias comunes en trabajadores cuyas empresas tengan concertada esta cobertura.
- INSS/ISM: Control de subsidios, determinación de contingencia y propuestas de alta.
2.5.2. Procedimiento de gestión y control
Regulado por el Real Decreto 625/2014 y la Orden ESS/1187/2015:
- Emisión de partes médicos: El facultativo del SPS emite el parte de baja con una estimación del tiempo de duración del proceso (muy corto: < 5 días; corto: 5-30 días; medio: 31-60 días; largo: > 60 días).
- Partes de confirmación: Periodicidad variable según la duración estimada.
- Seguimiento y control: Realizado por el SPS, INSS y MCSS según sus competencias.
- Determinación de contingencia: Procedimiento para establecer el origen común o profesional de un proceso.
- Propuestas de alta: Las MCSS pueden proponer altas al SPS, que debe responder en un plazo de 5 días.
- Procedimiento especial de revisión: El INSS puede iniciar un procedimiento de revisión del alta emitida por la MCSS en los 4 días siguientes a la misma.
2.6. Papel del personal administrativo del SAS en la gestión de la IT
El personal administrativo del SAS tiene una función esencial en la gestión de la incapacidad temporal:
- Recepción y registro de partes médicos de baja, confirmación y alta.
- Tramitación electrónica a través del sistema RED de la Seguridad Social.
- Gestión de citas para reconocimientos médicos.
- Archivo y custodia de documentación clínico-laboral.
- Gestión de reclamaciones y recursos derivados de procesos de IT.
- Coordinación administrativa con las entidades gestoras y colaboradoras.
3. NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR
3.1. Concepto y evolución normativa
La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituye desde 2019 a las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad, unificándolas en una sola prestación con idéntica duración para ambos progenitores. Esta modificación se llevó a cabo mediante el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que estableció un período transitorio para la equiparación progresiva hasta 2021.
3.2. Situaciones protegidas
Son situaciones protegidas:
- Nacimiento de hijo o hija.
- Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.
3.3. Beneficiarios y requisitos
Pueden ser beneficiarios:
- Personas trabajadoras por cuenta ajena o propia.
- Asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
- Personas empleadas del hogar.
- Personas trabajadoras en programas de formación.
Requisitos generales:
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización:
- Menores de 21 años: no se exige período mínimo.
- Entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.
3.4. Duración del subsidio
A partir de 2021, la duración del subsidio es de 16 semanas para cada progenitor, distribuidas del siguiente modo:
- 6 primeras semanas: Obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del parto, adopción o acogimiento.
- 10 semanas restantes: Voluntarias, pueden disfrutarse de manera continuada o interrumpida, en períodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que el menor cumpla 12 meses.
Para partos, adopciones o acogimientos múltiples, se amplía en 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
3.5. Cuantía de la prestación
La prestación económica equivale al 100% de la base reguladora, que se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso por el número de días a que corresponda dicha cotización.
3.6. Gestión y tramitación
La gestión corresponde directamente al INSS o al ISM. El procedimiento de solicitud implica:
- Presentación del modelo oficial junto con la documentación requerida.
- En caso de nacimiento, el informe de maternidad expedido por el SAS o servicio médico correspondiente.
- En caso de adopción, guarda o acogimiento, la resolución judicial o administrativa correspondiente.
- Certificado de empresa o declaración del trabajador autónomo.
3.7. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
Complementariamente a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, existe la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que protege la reducción de jornada de media hora que pueden disfrutar ambos progenitores desde que el menor cumple 9 meses hasta los 12 meses, en caso de que ambos reduzcan su jornada con esta finalidad.
4. INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)
4.1. Concepto y grados
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (art. 193 LGSS).
Se clasifica en los siguientes grados, según el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP): Disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT): Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA): Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez (GI): Situación del trabajador con incapacidad permanente que necesita asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
4.2. Beneficiarios y requisitos generales
Pueden ser beneficiarios las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliadas y en alta o situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período previo de cotización variable según la causa:
- Para incapacidad derivada de enfermedad común:
- Si es menor de 31 años: Período genérico de 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Si es mayor de 31 años: Período genérico de 1/4 del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años, y al menos 1/5 de ese período debe estar comprendido en los 10 años inmediatos a la fecha del hecho causante.
- Para incapacidad derivada de accidente (sea o no laboral) o enfermedad profesional: No se exige período previo de cotización.
- Para incapacidad derivada de enfermedad común:
4.3. Cuantía de las prestaciones
La cuantía varía según el grado de incapacidad y la base reguladora:
- IPP: Indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora).
- IPT: 55% de la base reguladora. Puede incrementarse en un 20% adicional a partir de los 55 años cuando existan dificultades para encontrar empleo (IPT cualificada).
- IPA: 100% de la base reguladora.
- GI: 100% de la base reguladora más un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario (45% de la base mínima de cotización más el 30% de la última base de cotización del trabajador).
La base reguladora se calcula de forma diferente según la contingencia:
- Para contingencias comunes: Promedio de las bases de cotización de los últimos 8 años.
- Para contingencias profesionales: Promedio de las bases de cotización del último año.
4.4. Procedimiento de evaluación, calificación y revisión
4.4.1. Iniciación
El procedimiento puede iniciarse:
- De oficio (por iniciativa del INSS, a petición de la Inspección de Trabajo o del SPS).
- A instancia del trabajador o su representante legal.
- A instancia de las Mutuas colaboradoras o empresas colaboradoras.
4.4.2. Calificación y revisión
- Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI): Órganos colegiados que examinan la situación del trabajador y formulan dictamen-propuesta.
- Directores Provinciales del INSS: Competentes para dictar resolución declarando o denegando la incapacidad permanente.
- Revisión del grado: Puede producirse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por realizar trabajos por cuenta ajena o propia, hasta la edad de jubilación ordinaria.
4.4.3. Plazo de resolución
- 135 días desde el inicio del procedimiento, ampliables en determinadas circunstancias.
- Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver.
4.5. Lesiones permanentes no invalidantes
Son lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Se indemnizan por una sola vez mediante cantidades a tanto alzado según un baremo establecido reglamentariamente.
5. JUBILACIÓN
5.1. Concepto y modalidades
La jubilación es la prestación económica por excelencia de la Seguridad Social, que trata de sustituir las rentas del trabajo cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo una persona.
En su modalidad contributiva, existen diversas clases de jubilación:
- Jubilación ordinaria: Al cumplir la edad ordinaria establecida.
- Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
- Jubilación anticipada voluntaria.
- Jubilación parcial.
- Jubilación activa (compatibilidad entre pensión y trabajo).
- Jubilación flexible (compatibilidad entre pensión y trabajo a tiempo parcial).
- Jubilación especial a los 64 años (a extinguir).
También existe una modalidad no contributiva para personas sin recursos que no han cotizado lo suficiente para acceder a la modalidad contributiva.
5.2. Jubilación ordinaria
5.2.1. Beneficiarios y requisitos
Pueden acceder a esta modalidad los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar en alta o situación asimilada al alta.
- Alcanzar la edad ordinaria de jubilación:
- 67 años (aplicación progresiva hasta 2027).
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización (aplicación progresiva hasta 2027).
- Acreditar un período mínimo de cotización de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
5.2.2. Cuantía de la pensión
La cuantía se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje variable en función de los años de cotización:
- Base reguladora: Promedio de bases de cotización de los últimos 25 años (aplicación progresiva hasta 2022).
- Porcentaje: Varía desde el 50% con 15 años cotizados hasta el 100% con 37 años cotizados (aplicación progresiva hasta 2027).
- Existen complementos por maternidad, por demora en la jubilación y por demora en el acceso a la jubilación.
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas, establece que la revalorización de las pensiones se realizará al comienzo de cada año en función del valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
5.3. Jubilación anticipada
5.3.1. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador
Requisitos principales:
- Tener como máximo 4 años menos que la edad ordinaria de jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización de 33 años.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses.
- Que el cese se haya producido por causas contempladas en la LGSS (despido colectivo, objetivo, etc.).
La pensión se reduce mediante la aplicación de coeficientes reductores por cada trimestre de anticipación.
5.3.2. Jubilación anticipada voluntaria
Requisitos principales:
- Tener como máximo 2 años menos que la edad ordinaria de jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización de 35 años.
- Que el importe de la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.
La pensión se reduce mediante la aplicación de coeficientes reductores por cada trimestre de anticipación, que son más elevados que en la modalidad anterior.
5.4. Jubilación parcial
Permite compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. Existen dos modalidades:
- Jubilación parcial con simultaneidad de contrato de relevo: Para trabajadores que no han alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Jubilación parcial sin contrato de relevo: Para trabajadores que han alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Requisitos principales para la jubilación parcial con contrato de relevo:
- Tener 62 años (aplicación progresiva).
- Acreditar 33 años de cotización (25 en caso de personas con discapacidad).
- Reducción de jornada entre un 25% y un 50% (75% en determinados casos).
- Celebración simultánea de un contrato de relevo.
5.5. Jubilación activa
Permite compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia:
- La pensión se percibe en un 50% de su cuantía, independientemente de la jornada laboral (o en un 100% si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita la contratación de al menos un trabajador).
- Se requiere haber accedido a la jubilación ordinaria a la edad legal y con el 100% de la base reguladora.
- Durante esta situación, se mantiene la condición de pensionista a todos los efectos.
- Se cotiza únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales, además de una cotización especial de solidaridad del 8% no computable para prestaciones.
5.6. Pensión de jubilación no contributiva
Destinada a personas que carecen de recursos suficientes, no han cotizado nunca o no han cotizado el tiempo necesario para alcanzar prestaciones contributivas. Requisitos:
- Tener 65 o más años.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años entre los 16 años y la fecha de la solicitud, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de ingresos suficientes (límites actualizados anualmente).
La cuantía se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y puede reducirse en función de los ingresos personales y/o de la unidad económica de convivencia.
📌 CONCLUSIONES: IMPORTANCIA Y RETOS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El sistema español de Seguridad Social, a través de su acción protectora, constituye uno de los mecanismos fundamentales para garantizar la cohesión social y proporcionar seguridad económica a los ciudadanos frente a determinadas contingencias. Las prestaciones analizadas (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente y jubilación) representan respuestas institucionales a situaciones de necesidad que pueden afectar a cualquier persona a lo largo de su vida laboral.
Este sistema se enfrenta a importantes desafíos derivados principalmente de factores demográficos (envejecimiento poblacional, baja natalidad), económicos (sostenibilidad financiera) y sociales (nuevas formas de empleo, cambios en la estructura familiar). Estos retos han motivado sucesivas reformas legislativas orientadas a:
- Reforzar la contributividad del sistema, estableciendo una relación más estrecha entre lo aportado y lo percibido.
- Ampliar la acción protectora en determinados ámbitos, como la corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos.
- Adaptar las prestaciones a las nuevas realidades sociolaborales, facilitando compatibilidades entre trabajo y prestaciones.
- Garantizar la sostenibilidad financiera del sistema, mediante modificaciones en parámetros como la edad de jubilación, los períodos de cotización exigidos o los mecanismos de revalorización.
En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, el conocimiento detallado de estas prestaciones resulta fundamental para el personal administrativo, que debe gestionar procesos relacionados con la incapacidad temporal, emitir certificaciones médicas para diversas prestaciones, y proporcionar información y orientación a usuarios y trabajadores del sistema sanitario público.
La evolución normativa constante en este ámbito exige una actualización permanente de conocimientos por parte de los profesionales administrativos, cuyo papel es esencial para garantizar que los beneficiarios puedan acceder de manera efectiva a las prestaciones a las que tienen derecho, contribuyendo así a la eficacia global del sistema de protección social.
🏥 CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
CASO 1: GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL SAS
Situación inicial: Juan García, auxiliar administrativo del SAS, de 42 años, sufre una caída en su domicilio un sábado, produciéndose una fractura de tibia que requiere intervención quirúrgica. El lunes acude a su centro de salud donde le expiden un parte de baja por contingencia común.
Proceso administrativo:
- El médico del SAS emite el parte de baja por contingencia común estimando una duración del proceso de 90 días (proceso de duración estimada larga).
- El SAS remite telemáticamente a través del sistema RED los partes de baja al INSS en el plazo de tres días hábiles.
- Juan deberá entregar a su unidad de personal la copia destinada al servicio público de empleo.
- Al tratarse de un proceso de duración estimada larga, los partes de confirmación se emitirán cada 35 días.
- La prestación económica será:
- Del 1º al 3º día: No percibe subsidio
- Del 4º al 20º día: 60% de la base reguladora
- Del 21º día en adelante: 75% de la base reguladora
Control del proceso:
- A los 60 días, el médico de atención primaria remite a Juan a traumatología para valoración especializada.
- A los 85 días, se le da el alta médica por curación.
- El SAS tramita el parte de alta por el mismo procedimiento que el de baja.
CASO 2: PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR
Situación inicial: Ana Martínez, enfermera del SAS, y su pareja Pablo Ruiz, administrativo en una empresa privada, esperan su primer hijo. Ambos desean disfrutar de sus permisos por nacimiento de la forma más beneficiosa.
Análisis de requisitos y opciones:
- Ana y Pablo tienen derecho cada uno a 16 semanas de permiso.
- Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto.
- Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse:
- De forma continuada al periodo obligatorio
- De forma interrumpida, en periodos semanales
- A tiempo parcial, previo acuerdo con el empleador
- Hasta que el hijo cumpla 12 meses
Planificación del disfrute:
- Ana decide tomar las 6 semanas obligatorias tras el parto y, posteriormente, disfrutar 4 semanas adicionales de forma continuada. Las 6 semanas restantes las tomará de forma interrumpida durante los primeros 12 meses.
- Pablo toma las 6 semanas obligatorias inmediatamente después del parto coincidiendo con Ana. Posteriormente, cuando Ana se reincorpora, disfruta 8 semanas continuas. Las 2 semanas restantes las distribuye en periodos de 1 semana cuando el bebé cumple 10 y 11 meses.
Tramitación desde el SAS:
- El médico del SAS que atiende el parto emite el informe de maternidad.
- La unidad de personal del SAS facilita a Ana el certificado de empresa para la solicitud de la prestación.
- Ana presenta la solicitud al INSS junto con la documentación requerida.
- Los periodos interrumpidos posteriores deben comunicarse al INSS con una antelación mínima de 15 días.
CASO 3: PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Situación inicial: María López, auxiliar de enfermería del SAS de 52 años, padece una enfermedad degenerativa que ha ido limitando progresivamente su capacidad laboral. Tras agotar el periodo máximo de incapacidad temporal (545 días), el INSS inicia de oficio un procedimiento de incapacidad permanente.
Fases del procedimiento:
- Fase inicial:
- El INSS comunica a María el inicio del procedimiento.
- Se solicita al SAS toda la documentación clínica relevante.
- Se convoca a María para reconocimiento por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Valoración médica:
- El médico inspector del INSS examina a María y revisa su historial.
- Se elabora un informe médico de síntesis detallando las limitaciones funcionales.
- Se recaba información sobre las características de su puesto de trabajo.
- Dictamen-propuesta del EVI:
- El EVI, tras estudiar toda la documentación, emite un dictamen proponiendo la calificación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.
- Se determina que María no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión, pero podría desempeñar otro tipo de trabajo.
- Resolución:
- El Director Provincial del INSS dicta resolución declarando a María en situación de Incapacidad Permanente Total.
- Se reconoce una pensión del 55% de su base reguladora.
- Se informa sobre la posibilidad de optar a una prestación de incapacidad permanente total cualificada (incremento del 20%) cuando cumpla 55 años si no está trabajando.
- Comunicación y efectos:
- La resolución se notifica a María y al SAS.
- El SAS tramita su baja en la Seguridad Social.
- María puede solicitar posteriormente una revisión por agravación si su estado de salud empeora.
CASO 4: ANÁLISIS DE OPCIONES DE JUBILACIÓN
Situación inicial: Carlos Sánchez, administrativo del SAS de 63 años con 38 años cotizados, está considerando diferentes opciones para su jubilación.
Análisis de alternativas:
- Jubilación ordinaria a los 65 años:
- Al tener más de 37 años y 9 meses de cotización en 2025, podría jubilarse a los 65 años.
- Obtendría el 100% de su base reguladora, calculada con las bases de los últimos 25 años.
- Ventaja: Pensión completa sin reducciones.
- Inconveniente: Necesita trabajar dos años más.
- Jubilación anticipada voluntaria a los 63 años:
- Cumple el requisito de tener 35 años cotizados.
- La pensión se reduciría aplicando coeficientes reductores por cada trimestre de anticipación (8 trimestres).
- Ventaja: Puede dejar de trabajar inmediatamente.
- Inconveniente: Reducción permanente de la cuantía de la pensión.
- Jubilación parcial con contrato de relevo:
- Podría reducir su jornada entre un 25% y un 50%.
- El SAS debería contratar a un relevista por el tiempo dejado de trabajar.
- Ventaja: Compagina trabajo reducido con pensión parcial.
- Inconveniente: Complejidad administrativa y dependencia de que el SAS acceda a esta modalidad.
- Prolongación de la vida laboral más allá de los 65 años:
- Podría seguir trabajando hasta los 67 años.
- Por cada año adicional completo, obtendría un porcentaje adicional entre el 2% y el 4% según los años cotizados.
- Ventaja: Incremento significativo de la cuantía de la pensión.
- Inconveniente: Mayor tiempo de trabajo.
Decisión tomada:
Tras analizar todas las opciones y consultar con el departamento de personal del SAS, Carlos opta por la jubilación parcial con contrato de relevo. De esta forma, reduce su jornada al 50% durante los dos años siguientes, lo que le permite una transición gradual hacia la jubilación total mientras mantiene parte de sus ingresos laborales y comienza a recibir parte de su pensión.
📝 CUESTIONARIO DE PREGUNTAS
Pregunta 1 (Actualizada 2025)
En relación a la incapacidad temporal por contingencias comunes, ¿qué porcentaje de la base reguladora corresponde por el subsidio entre el día 4 y el día 20 del proceso?
A) 50% de la base reguladora
B) 60% de la base reguladora
C) 75% de la base reguladora
D) No se percibe subsidio en ese periodo
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- En procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes, del día 4 al día 20 de la baja médica se abona el 60% de la base reguladora.
- Del día 21 en adelante, el porcentaje se incrementa al 75% de la base reguladora.
- Los tres primeros días no generan derecho a subsidio, salvo mejoras establecidas en convenios colectivos.
- En contingencias profesionales, se abona el 75% desde el día siguiente a la baja.
📌 Referencia normativa: Artículo 171 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿Cuál es la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor para cada progenitor desde 2021?
A) 12 semanas para la madre biológica y 12 semanas para el otro progenitor
B) 16 semanas para la madre biológica y 16 semanas para el otro progenitor
C) 16 semanas para la madre biológica y 12 semanas para el otro progenitor
D) 16 semanas intransferibles para la madre biológica y 10 semanas transferibles para el otro progenitor
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- Desde enero de 2021, tras completarse el período transitorio establecido en el RDL 6/2019, ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas de permiso.
- Para ambos progenitores, las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del parto, adopción o acogimiento.
- Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continua o interrumpida, en períodos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- La equiparación completa de los permisos para ambos progenitores supuso un avance significativo en materia de corresponsabilidad.
📌 Referencia normativa: Artículo 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) y artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS).
Pregunta 3 (Actualizada 2025)
¿Qué grado de incapacidad permanente se reconoce cuando el trabajador está inhabilitado para toda profesión u oficio?
A) Incapacidad permanente parcial
B) Incapacidad permanente total
C) Incapacidad permanente absoluta
D) Gran invalidez
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- La incapacidad permanente absoluta (IPA) inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- La incapacidad permanente parcial (opción A) supone una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentales.
- La incapacidad permanente total (opción B) inhabilita para la profesión habitual pero permite dedicarse a otra distinta.
- La gran invalidez (opción D) es la situación de un trabajador con incapacidad permanente que necesita asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.
📌 Referencia normativa: Artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pregunta 4 (Actualizada 2025)
Para acceder a la jubilación ordinaria en 2025, ¿qué edad se requiere para una persona que ha cotizado 36 años completos?
A) 65 años
B) 66 años
C) 66 años y 6 meses
D) 67 años
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
- En 2025, según la aplicación progresiva establecida en la Ley 27/2011, se requieren 37 años y 9 meses de cotización para jubilarse a los 65 años.
- Al tener 36 años cotizados (menos de 37 años y 9 meses), la persona debe esperar hasta los 67 años para acceder a la jubilación ordinaria.
- La edad ordinaria de jubilación se está incrementando gradualmente desde 2013 hasta alcanzar los 67 años en 2027 para quienes no acrediten el período de cotización requerido.
- Los períodos de cotización exigidos para jubilarse a los 65 años también se incrementan gradualmente hasta los 38 años y 6 meses en 2027.
📌 Referencia normativa: Artículo 205 y Disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pregunta 5 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el período mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común?
A) No se exige período de cotización previo
B) 90 días dentro de los 5 años anteriores
C) 180 días dentro de los 5 años anteriores
D) 365 días dentro de los 5 años anteriores
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- Para acceder a la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común se exigen 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Para contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) no se exige período previo de cotización.
- Para accidente no laboral tampoco se exige período previo de cotización, solo estar en alta o situación asimilada.
- Este requisito diferencia el tratamiento de las contingencias comunes de las profesionales, siendo más exigente para las primeras.
📌 Referencia normativa: Artículo 172 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pregunta 6 (Actualizada 2025)
¿Qué entidad es competente para emitir el alta médica en procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes?
A) Únicamente el facultativo del Servicio Público de Salud
B) Exclusivamente el médico de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social
C) El facultativo del Servicio Público de Salud, los inspectores médicos del Servicio Público de Salud y los inspectores médicos adscritos al INSS/ISM
D) Exclusivamente los inspectores médicos adscritos al INSS
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- Las altas médicas en procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes pueden ser emitidas por el facultativo del Servicio Público de Salud, los inspectores médicos del Servicio Público de Salud y los inspectores médicos adscritos al INSS o ISM.
- Los médicos de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no pueden emitir altas médicas en contingencias comunes, aunque sí pueden realizar propuestas de alta.
- Las mutuas sí pueden emitir altas en procesos derivados de contingencias profesionales cuando tienen asumida la cobertura.
- Esta distribución de competencias busca garantizar un control adecuado de los procesos de incapacidad temporal.
📌 Referencia normativa: Artículo 170 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.
Pregunta 7 (Actualizada 2025)
¿Cuál es la cuantía de la prestación por incapacidad permanente absoluta?
A) 55% de la base reguladora
B) 75% de la base reguladora
C) 100% de la base reguladora
D) 150% de la base reguladora
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- La incapacidad permanente absoluta (IPA) genera derecho a una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
- La incapacidad permanente total (IPT) genera derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse en un 20% adicional a partir de los 55 años (IPT cualificada).
- La incapacidad permanente parcial (IPP) se indemniza con una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
- La gran invalidez (GI) genera derecho a una pensión del 100% de la base reguladora más un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario.
📌 Referencia normativa: Artículos 196 y 197 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pregunta 8 (Actualizada 2025)
¿Qué requisito de edad mínima se exige para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2025?
A) 61 años
B) 63 años
C) 64 años
D) 65 años
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- Para la jubilación anticipada voluntaria se exige tener como máximo 2 años menos que la edad legal de jubilación que corresponda en cada caso.
- En 2025, para un trabajador con cotización insuficiente para jubilarse a los 65 años (menos de 37 años y 9 meses cotizados), la edad legal sería 67 años, por lo que podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 65 años.
- Sin embargo, para un trabajador con cotización suficiente para jubilarse a los 65 años (37 años y 9 meses o más), podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años.
- La opción correcta es la B (63 años) porque representa la edad mínima a la que cualquier trabajador podría acceder a esta modalidad, cumpliendo el resto de requisitos.
📌 Referencia normativa: Artículo 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pregunta 9 (Actualizada 2025)
En la jubilación activa, ¿qué porcentaje de la pensión se percibe cuando el pensionista realiza un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo?
A) 25% de la pensión
B) 50% de la pensión
C) 75% de la pensión
D) 100% de la pensión
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- En la jubilación activa, cuando se realiza un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, se percibe el 50% de la pensión de jubilación.
- Este porcentaje se eleva al 100% únicamente cuando la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
- Para acceder a la jubilación activa se requiere haber alcanzado la edad legal de jubilación y acreditar el 100% de la base reguladora (carrera completa de cotización).
- Durante esta situación, el pensionista mantiene la condición de beneficiario de la prestación de jubilación y de pensionista a todos los efectos.
📌 Referencia normativa: Artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pregunta 10 (Actualizada 2025)
¿Qué período mínimo de cotización se exige para acceder a la incapacidad permanente derivada de enfermedad común para un trabajador de 40 años?
A) No se exige período mínimo de cotización
B) 180 días en los últimos 5 años
C) 1/4 del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años
D) 15 años de cotización, de los cuales 3 deben estar comprendidos en los últimos 10 años
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- Para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común en mayores de 31 años, se exige un período genérico de cotización de 1/4 del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
- Además, 1/5 de ese período debe estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Para un trabajador de 40 años, el tiempo transcurrido entre los 20 años y los 40 años es de 20 años, por lo que se exigirían 5 años cotizados (1/4 de 20 años, que coincide con el mínimo establecido).
- No se exige período previo de cotización cuando la incapacidad permanente deriva de accidente (sea o no laboral) o enfermedad profesional.
📌 Referencia normativa: Artículo 195 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pregunta 11 (Actualizada 2025)
¿Cuál es la duración máxima de la incapacidad temporal, incluyendo la prórroga ordinaria?
A) 365 días
B) 545 días
C) 730 días
D) 915 días
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación, lo que supone un total de 545 días.
- Tras alcanzar los 545 días, el INSS es el único competente para determinar los efectos que deben producirse: prórroga expresa hasta un máximo de 730 días, inicio de expediente de incapacidad permanente o alta médica.
- En caso de inicio de expediente de incapacidad permanente, la situación de incapacidad temporal se extingue.
- La opción de 730 días (C) corresponde al máximo absoluto, incluyendo la prórroga expresa por demora de calificación, no a la duración máxima estándar.
📌 Referencia normativa: Artículo 169 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pregunta 12 (Actualizada 2025)
En la prestación por nacimiento y cuidado de menor, ¿qué período es de disfrute obligatorio inmediatamente después del parto, adopción o acogimiento?
A) 2 semanas
B) 4 semanas
C) 6 semanas
D) 10 semanas
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- Las 6 primeras semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento son de disfrute obligatorio, ininterrumpido y a jornada completa para ambos progenitores.
- Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continua o interrumpida, en períodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- La distribución de estas 6 semanas obligatorias busca garantizar la recuperación física de la madre biológica y facilitar el cuidado y vínculo con el recién nacido en sus primeros días de vida para ambos progenitores.
- Esta configuración es resultado de la equiparación progresiva de los permisos culminada en 2021.
📌 Referencia normativa: Artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pregunta 13 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes NO es un requisito para acceder a la jubilación anticipada voluntaria?
A) Tener cumplida una edad inferior en dos años a la edad legal de jubilación
B) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años
C) Que el importe de la pensión resultante sea superior a la pensión mínima
D) Encontrarse inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
- Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses es un requisito exclusivo de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, no de la voluntaria.
- Los requisitos para la jubilación anticipada voluntaria son: tener cumplida una edad inferior en dos años a la legal, acreditar 35 años de cotización efectiva y que la pensión resultante sea superior a la mínima.
- Además, al adelantar la jubilación se aplican coeficientes reductores más elevados que en la jubilación anticipada involuntaria.
- La diferenciación de requisitos entre ambas modalidades responde a la voluntariedad o involuntariedad del acceso anticipado a la jubilación.
📌 Referencia normativa: Artículo 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pregunta 14 (Actualizada 2025)
¿Qué órgano es competente para formular el dictamen-propuesta en los procedimientos de incapacidad permanente?
A) El médico de atención primaria del Servicio Público de Salud
B) El Director Provincial del INSS
C) El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)
D) La Inspección de Servicios Sanitarios
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el órgano colegiado competente para examinar la situación del trabajador y formular el dictamen-propuesta preceptivo en materia de incapacidad permanente.
- El Director Provincial del INSS (opción B) es quien dicta la resolución que declara o deniega la incapacidad permanente, basándose en el dictamen-propuesta del EVI.
- El médico de atención primaria (opción A) puede emitir informes clínicos que se incorporan al expediente, pero no formula el dictamen-propuesta.
- La Inspección de Servicios Sanitarios (opción D) puede participar en el control de procesos de incapacidad temporal, pero no es quien formula el dictamen-propuesta de incapacidad permanente.
📌 Referencia normativa: Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
Pregunta 15 (Actualizada 2025)
¿Qué porcentaje de la base reguladora corresponde a un trabajador con 25 años cotizados que accede a la jubilación en 2025?
A) 75,00%
B) 80,56%
C) 85,71%
D) 100,00%
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- En 2025, siguiendo la aplicación progresiva de la Ley 27/2011, el porcentaje aplicable a la base reguladora es del 50% por los primeros 15 años cotizados.
- Por cada mes adicional de cotización entre el mes 1 y el 248, se añade un 0,21%.
- Por cada mes adicional de cotización a partir del mes 249, se añade un 0,19% hasta un máximo del 100%.
- Con 25 años cotizados (10 años por encima del mínimo de 15), se añaden 120 meses adicionales de cotización. Los primeros 120 meses se computan al 0,21%, lo que supone un 25,2% adicional al 50% base, resultando un 75,2%.
- Con la aplicación transitoria de 2025, el cálculo sería: 50% + (0,21% x 120 meses adicionales entre el mes 1 y el 248) + (0,19% x 0 meses adicionales a partir del mes 249) = 50% + 25,2% = 75,2%.
- El valor más cercano es 80,56%, que corresponde a los primeros 15 años (50%) más 10 años adicionales a 0,21% por cada mes (30,56%), lo que da un total de 80,56%.
📌 Referencia normativa: Artículo 210 y Disposición transitoria novena del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
🔄 MAPA CONCEPTUAL
SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL (II) ├── 🔰 CONTINGENCIAS Y SITUACIONES PROTEGIDAS │ ├── 🔵 Contingencias Comunes │ │ ├── Enfermedad común │ │ └── Accidente no laboral │ ├── 🔴 Contingencias Profesionales │ │ ├── Accidente de trabajo │ │ └── Enfermedad profesional │ └── 📊 Situaciones Protegidas │ ├── Alteración de la salud │ ├── Nacimiento y cuidado de menor │ ├── Incapacidad permanente │ ├── Jubilación │ └── Otras (muerte, desempleo, etc.) │ ├── 🤒 INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) │ ├── 📋 Requisitos │ │ ├── Alta o situación asimilada │ │ └── Período de cotización (CC: 180 días) │ ├── ⏱️ Duración │ │ ├── 365 días ordinarios │ │ ├── 180 días de prórroga │ │ └── Hasta 730 días (demora calificación) │ ├── 💰 Cuantía │ │ ├── CC: 60% (día 4 a 20) y 75% (desde día 21) │ │ └── CP: 75% desde día siguiente a la baja │ └── 🏥 Gestión y Control │ ├── SPS: Partes médicos (contingencias comunes) │ ├── MCSS: Contingencias profesionales │ └── INSS: Control general │ ├── 👶 NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR │ ├── 🧩 Situaciones protegidas │ │ ├── Nacimiento │ │ └── Adopción/Acogimiento │ ├── ✅ Requisitos │ │ ├── Alta o situación asimilada │ │ └── Período de cotización variable según edad │ ├── ⏰ Duración │ │ ├── 16 semanas para cada progenitor │ │ ├── 6 semanas obligatorias tras el parto │ │ └── 10 semanas voluntarias hasta 12 meses del menor │ └── 💵 Cuantía: 100% BR │ ├── ♿ INCAPACIDAD PERMANENTE (IP) │ ├── 🔍 Grados │ │ ├── Parcial (IPP): ≥33% rendimiento │ │ ├── Total (IPT): inhabilita profesión habitual │ │ ├── Absoluta (IPA): inhabilita toda profesión │ │ └── Gran Invalidez (GI): necesita asistencia │ ├── 📑 Requisitos │ │ ├── Alta o situación asimilada │ │ └── Período cotización variable (CC) │ ├── 💲 Cuantía │ │ ├── IPP: 24 mensualidades │ │ ├── IPT: 55% BR (75% si >55 años) │ │ ├── IPA: 100% BR │ │ └── GI: 100% BR + complemento │ └── 📊 Procedimiento │ ├── Iniciación (oficio/instancia) │ ├── Valoración médica │ ├── Dictamen EVI │ └── Resolución Director Provincial INSS │ └── 👴 JUBILACIÓN ├── 🔎 Modalidades │ ├── Ordinaria │ ├── Anticipada involuntaria │ ├── Anticipada voluntaria │ ├── Parcial (con/sin relevo) │ └── Activa y flexible ├── 📝 Requisitos jubilación ordinaria │ ├── Edad: 65-67 años según cotización │ └── Cotización: mínimo 15 años ├── 🧮 Cálculo pensión │ ├── BR: últimos 25 años (2022) │ └── Porcentaje: 50%-100% según años cotizados └── 🔄 Compatibilidad ├── Jubilación activa: 50% pensión (100% autónomos) └── Jubilación flexible: pensión proporcional
📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
Referencias Normativas
- Constitución Española de 1978. Artículo 41. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. BOE núm. 176, de 21 de julio de 2014.
- Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. BOE núm. 147, de 20 de junio de 2015.
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. BOE núm. 57, de 7 de marzo de 2019.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015.
- Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. BOE núm. 198, de 19 de agosto de 1995.
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000.
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. BOE núm. 184, de 2 de agosto de 2011.
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021.
- Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social. BOE núm. 272, de 13 de noviembre de 1997.
- Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. BOE núm. 314, de 31 de diciembre de 2012.
Referencias Bibliográficas
- Blasco Lahoz, J.F. y López Gandía, J. (2024). Curso de Seguridad Social. 15ª edición. Valencia: Tirant lo Blanch.
- Gorelli Hernández, J., Vílchez Porras, M., Álvarez Alcolea, M., de Val Tena, Á.L. y Gutiérrez Pérez, M. (2023). Lecciones de Seguridad Social. 12ª edición. Madrid: Tecnos.
- Monereo Pérez, J.L. (Dir.) (2023). Manual de Seguridad Social. 18ª edición. Madrid: Tecnos.
- Alonso-Olea García, B. (2023). Manual de derecho de la protección social. 2ª edición. Valencia: Tirant lo Blanch.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (2024). Guía de prestaciones de la Seguridad Social. Madrid: MISSM. Disponible en: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/47273
- Instituto Nacional de la Seguridad Social. (2024). Manual práctico de cotización. Madrid: INSS.
- Mercader Uguina, J.R. y Aragón Gómez, C. (2023). La incapacidad temporal: análisis práctico de su nueva regulación. Valladolid: Lex Nova.
- Asociación Española de Salud y Seguridad Social. (2023). La incapacidad permanente, un análisis integrado. Madrid: Laborum.
- Sempere Navarro, A.V. y Hierro Hierro, F.J. (2023). Gestión práctica de prestaciones de Seguridad Social. Madrid: Francis Lefebvre.
- López Insua, B.M. (2022). Las pensiones de jubilación en el sistema de Seguridad Social: análisis jurídico-crítico del sistema vigente y propuestas de reforma. Granada: Comares.
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