OPE 2025. ADMINISTRATIV@. Tema 34. Normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público: Tipos de Contratos. Órganos competentes para su celebración. Incapacidad y prohibiciones. Invalidez de los Contratos. Actuaciones Administrativas preparatorias de los contratos. Procedimientos de Contratación. Efecto, cumplimiento y extinción de los Contratos

OPE 2025. ADMINISTRATIV@

INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA

La contratación pública constituye uno de los principales instrumentos a través de los cuales las Administraciones Públicas satisfacen sus necesidades, adquieren bienes y servicios y ejecutan las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines. En España, esta materia está regulada fundamentalmente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Esta ley supuso un importante avance en la modernización de nuestra contratación pública, al incorporar aspectos cruciales como la contratación electrónica obligatoria, criterios de sostenibilidad social y medioambiental, y mecanismos para facilitar el acceso de las PYMES a la contratación pública. Todo ello con el propósito de obtener una mejor relación calidad-precio en las adquisiciones públicas y garantizar los principios básicos de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

Posteriormente, se han publicado diversas modificaciones y normativas complementarias, entre las que destacan la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se actualizan los límites económicos de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024, y la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que, entre otras cuestiones, establece nuevos requisitos de accesibilidad que deberán tenerse en cuenta en las prescripciones técnicas de los contratos a partir del 28 de junio de 2025.

En el ámbito autonómico andaluz, es relevante el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que regula aspectos organizativos fundamentales como la composición y funcionamiento de las Mesas de contratación.

En el caso específico del Servicio Andaluz de Salud (SAS), la contratación pública adquiere una especial relevancia dada la magnitud de recursos que gestiona esta entidad y la importancia de los suministros, servicios y obras que requiere para garantizar la adecuada prestación sanitaria. La correcta aplicación de la normativa de contratación resulta esencial para asegurar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos destinados a la atención sanitaria en Andalucía.


EXPOSICIÓN GENERAL

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece un completo marco normativo que regula todo el ciclo de vida de los contratos públicos, desde su preparación hasta su extinción. Esta ley no solo busca garantizar la legalidad y transparencia en la contratación, sino también promover objetivos estratégicos como la sostenibilidad medioambiental, la inclusión social y la innovación.

El tema que abordaremos analiza de manera detallada los distintos aspectos de la contratación pública: la tipología de contratos existentes en el sector público, los órganos competentes para su celebración, los supuestos de incapacidad y prohibiciones para contratar, los casos de invalidez contractual, las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, los diversos procedimientos de contratación, y finalmente, los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.

La contratación pública está regida por varios principios fundamentales: la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de los procedimientos, la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y la eficiencia en la utilización de los fondos públicos mediante la definición previa de las necesidades a satisfacer y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Estos principios se manifiestan a lo largo de todo el procedimiento contractual y son la guía para la interpretación y aplicación de la normativa.

La legislación establece diferentes tipos de contratos (obras, suministro, servicios, concesión de obras y concesión de servicios), cada uno con sus propias peculiaridades en cuanto a su objeto, preparación y ejecución. Asimismo, distingue entre contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) y no sujetos, en función de su cuantía y naturaleza, lo que implica diferentes requisitos procedimentales.

Para garantizar la adecuada gestión contractual, la ley regula detalladamente quiénes pueden ser órganos de contratación en las distintas administraciones, sus competencias y limitaciones, así como los supuestos en que determinadas personas no pueden contratar con el sector público, ya sea por incapacidad o por estar incursas en prohibiciones específicas. También se contemplan los casos en que un contrato puede ser inválido, ya sea por nulidad o anulabilidad, y los efectos que de ello se derivan.

Las actuaciones preparatorias y los procedimientos de contratación están minuciosamente regulados, estableciéndose reglas específicas según el tipo de contrato y su cuantía, con el objetivo de asegurar la concurrencia, la transparencia y la selección de la mejor oferta. Por último, la ley regula los efectos y el cumplimiento de los contratos, las prerrogativas de la Administración durante su ejecución, y las causas y consecuencias de su extinción.


DESARROLLO DEL TEMA

1. TIPOS DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

La LCSP establece una clasificación de los contratos del sector público, diferenciando entre contratos administrativos y contratos privados, con régimen jurídico distinto en cada caso.

1.1. Contratos Administrativos

Según el artículo 25 de la LCSP, tendrán carácter administrativo los contratos celebrados por una Administración Pública que se correspondan con alguno de los siguientes tipos:

1.1.1. Contratos Típicos

  • Contrato de obras (art. 13 LCSP): Tiene por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la ley. Por «obra» se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.
  • Contrato de concesión de obras (art. 14 LCSP): Su objeto es la realización por el concesionario de una obra o trabajo de los definidos anteriormente, a cambio del derecho a explotar la obra o de dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Este contrato implica la transferencia al concesionario de un riesgo operacional.
  • Contrato de concesión de servicios (art. 15 LCSP): En este contrato, un poder adjudicador encomienda a título oneroso a una o varias personas la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, a cambio del derecho a explotar el servicio o de este derecho junto con el de percibir un precio. También conlleva la transferencia de un riesgo operacional.
  • Contrato de suministro (art. 16 LCSP): Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, excluyendo los relativos a propiedades incorporales o valores negociables.
  • Contrato de servicios (art. 17 LCSP): Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

1.1.2. Contratos Mixtos

De acuerdo con el artículo 18 de la LCSP, son aquellos que contienen prestaciones correspondientes a otro u otros contratos de distinta clase. Para determinar las normas que deben observarse en su adjudicación, se atenderá al carácter de la prestación principal.

1.1.3. Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (SARA)

Son aquellos que, por su cuantía, están sometidos a las directrices de las normas comunitarias. Según la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, a partir del 1 de enero de 2024, se consideran contratos SARA:

  • Contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros.
  • Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros (143.000 euros cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado).
  • Contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros (143.000 euros cuando sean adjudicados por la AGE).
  • Contratos de servicios especiales del Anexo IV (servicios sociales, sanitarios, educativos, etc.) cuyo valor estimado sea igual o superior a 750.000 euros.

1.2. Contratos Privados

Según el artículo 26 de la LCSP, tendrán la consideración de contratos privados:

  • Los celebrados por las Administraciones Públicas cuyo objeto sea distinto de los contratos administrativos típicos (por ejemplo, servicios financieros, creación e interpretación artística, suscripciones, etc.).
  • Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
  • Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador.

La distinción fundamental radica en su régimen jurídico: mientras los contratos administrativos se rigen íntegramente por la LCSP y sus normas de desarrollo, los contratos privados se rigen en cuanto a su preparación y adjudicación por la LCSP, y en cuanto a sus efectos, modificación y extinción, por el derecho privado.

2. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS

2.1. Órganos de Contratación

Son aquellos que tienen atribuida la facultad para celebrar contratos en nombre de las entidades del sector público. La LCSP los regula principalmente en su Libro IV, Título I, Capítulo I.

2.1.1. En la Administración General del Estado

Según el artículo 323 de la LCSP, son órganos de contratación en la AGE:

  • Los Ministros y los Secretarios de Estado.
  • Los Presidentes o Directores de organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
  • El Director General del Patrimonio del Estado.
  • Los representantes legales de las sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal.

2.1.2. En las Comunidades Autónomas

En Andalucía, según el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, son órganos de contratación:

  • Las personas titulares de las Consejerías.
  • Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales.
  • Las personas titulares de las Agencias Administrativas.
  • Los órganos establecidos como tales en los estatutos de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, consorcios y demás entidades vinculadas a la Junta de Andalucía.

2.1.3. En las Entidades Locales

De acuerdo con el artículo 61 de la LCSP y la normativa de régimen local:

  • Alcaldes y Presidentes de las Entidades Locales.
  • Juntas de Gobierno Local.
  • Plenos de las Corporaciones Locales.

2.1.4. En el Servicio Andaluz de Salud

Según la estructura orgánica establecida en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, y la Resolución de 14 de marzo de 2024 de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, son órganos de contratación en el SAS:

  • La persona titular de la Dirección Gerencia del SAS.
  • Las personas titulares de las Direcciones Gerencia de los hospitales y áreas de gestión sanitaria.
  • Las personas titulares de las Direcciones de Distritos de Atención Primaria.
  • Las personas titulares de los Centros de Transfusión, Tejidos y Células.
  • La persona titular de la Dirección Gerencia del Centro de Emergencias Sanitarias.

2.2. Órganos de Asistencia

Son órganos colegiados que asisten a los órganos de contratación en el procedimiento de adjudicación de los contratos.

2.2.1. Mesas de Contratación

Reguladas en el artículo 326 de la LCSP, son los órganos competentes para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. Su composición incluye:

  • Un Presidente, con rango mínimo de Jefatura de Servicio.
  • Al menos cuatro vocales, entre los que deben figurar obligatoriamente:
    • Un letrado o asesor jurídico.
    • Un interventor o quien tenga atribuidas funciones de control económico-presupuestario.
    • Otros según la normativa aplicable.
  • Un secretario, que será un funcionario de la entidad.

2.2.2. Mesa Especial del Diálogo Competitivo o del Procedimiento de Asociación para la Innovación

Regulada en el artículo 327 de la LCSP, incorpora, además de los miembros de la mesa de contratación ordinaria, a personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación.

2.3. Órganos Consultivos

Proporcionan asesoramiento en materia de contratación pública:

  • Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (art. 328 LCSP).
  • Comité de cooperación en materia de contratación pública (art. 329 LCSP).
  • Órganos consultivos autonómicos (en Andalucía, la Comisión Consultiva de Contratación Pública).

3. INCAPACIDAD Y PROHIBICIONES PARA CONTRATAR

3.1. Condiciones de Aptitud para Contratar

Según el artículo 65 de la LCSP, solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Tener plena capacidad de obrar.
  • No estar incursas en alguna prohibición de contratar.
  • Acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional o, cuando sea exigible, estar debidamente clasificadas.
  • Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

3.2. Prohibiciones de Contratar

El artículo 71 de la LCSP establece un amplio catálogo de circunstancias que impiden a los empresarios contratar con el sector público:

3.2.1. Prohibiciones Relacionadas con Condenas Penales

No podrán contratar las personas condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución de organización criminal, corrupción, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos al medio ambiente, entre otros.

3.2.2. Prohibiciones Relacionadas con Sanciones Administrativas

Quedan excluidas las empresas sancionadas con carácter firme por infracciones graves en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracciones muy graves en materia medioambiental, laboral o social.

3.2.3. Prohibiciones Relacionadas con la Situación Económica

No podrán contratar las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes, o estén sujetas a intervención judicial.

3.2.4. Prohibiciones Relacionadas con Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social

Quedan excluidas las empresas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

3.2.5. Otras Prohibiciones

También se incluyen prohibiciones relacionadas con la veracidad de la información proporcionada, conflictos de intereses e incompatibilidades, e incumplimientos contractuales anteriores.

3.3. Apreciación, Competencia y Efectos de las Prohibiciones de Contratar

De acuerdo con los artículos 72 y 73 de la LCSP:

  • Algunas prohibiciones (como las relacionadas con condenas penales o insolvencia) se aprecian directamente por los órganos de contratación.
  • La competencia para declarar otras prohibiciones corresponde al Ministro de Hacienda o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
  • Las prohibiciones pueden afectar a todo el sector público o limitarse al ámbito de una Comunidad Autónoma o entidad local.
  • Su duración no excederá de cinco años en casos de condena penal firme, ni de tres años en los demás casos.

4. INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS

4.1. Supuestos de Invalidez

Según el artículo 38 de la LCSP, los contratos del sector público serán inválidos:

  • Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo.
  • En los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

4.2. Causas de Nulidad de Derecho Administrativo

El artículo 39 de la LCSP establece como causas de nulidad de derecho administrativo:

4.2.1. Causas Generales de Nulidad

Se remite al artículo 47 de la Ley 39/2015, que establece como nulos de pleno derecho los actos que:

  • Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • Sean dictados por órgano manifiestamente incompetente.
  • Tengan un contenido imposible.
  • Sean constitutivos de infracción penal.
  • Se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
  • Sean contrarios al ordenamiento jurídico y se adquieran facultades careciendo de los requisitos esenciales.

4.2.2. Causas Específicas de Nulidad en Materia de Contratación

Además, son nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La falta de capacidad de obrar o de solvencia del adjudicatario.
  • La falta de habilitación empresarial o profesional exigible.
  • La falta de clasificación cuando sea exigible.
  • Que el adjudicatario esté incurso en alguna prohibición para contratar.
  • La falta o insuficiencia de crédito, salvo en casos de emergencia.
  • La adjudicación de contratos sin publicación previa del anuncio de licitación cuando sea preceptivo.
  • La no formalización del contrato en plazo por causas imputables al adjudicatario, cuando se hubiera fundado la adjudicación en su oferta.

4.3. Causas de Anulabilidad de Derecho Administrativo

Según el artículo 40 de la LCSP, son causas de anulabilidad:

  • Las demás infracciones del ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 39/2015.
  • El incumplimiento de los requisitos exigidos para la modificación de los contratos.
  • Las disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos que otorguen ventajas a empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.

4.4. Revisión de Oficio y Efectos de la Declaración de Nulidad

La revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación se efectúa conforme a lo establecido en la Ley 39/2015. La declaración de nulidad, cuando sea firme, conlleva la del contrato, que entra en fase de liquidación. Las partes deben restituirse recíprocamente las cosas recibidas, y la parte culpable debe indemnizar los daños y perjuicios causados.

4.5. Causas de Invalidez de Derecho Civil

La invalidez por causas reconocidas en el derecho civil se sujeta a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento se somete a lo previsto para la revisión de oficio.

5. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREPARATORIAS DE LOS CONTRATOS

5.1. Consultas Preliminares del Mercado

Reguladas en el artículo 115 de la LCSP, permiten a los órganos de contratación realizar estudios de mercado y consultar a los operadores económicos para preparar correctamente la licitación e informar sobre sus planes y requisitos. Deben realizarse de forma transparente y publicarse en el perfil del contratante.

5.2. Expediente de Contratación

Según el artículo 116 de la LCSP, la celebración de contratos requiere la previa tramitación del correspondiente expediente, que debe contener:

  • La motivación de la necesidad del contrato.
  • El informe de insuficiencia de medios (en contratos de servicios).
  • Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
  • El certificado de existencia de crédito.
  • La fiscalización previa de la Intervención.
  • La justificación del procedimiento elegido y los criterios de adjudicación.
  • La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

5.3. Aprobación del Expediente

Una vez completado el expediente, se dicta resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, lo que implica también la aprobación del gasto (art. 117 LCSP).

5.4. Clases de Tramitación del Expediente

La LCSP prevé tres tipos de tramitación:

5.4.1. Tramitación Ordinaria

Es la habitual para la mayoría de los contratos y sigue todos los trámites establecidos con carácter general.

5.4.2. Tramitación Urgente

Regulada en el artículo 119 de la LCSP, se aplica cuando una necesidad inaplazable o razones de interés público lo aconsejen. Los plazos se reducen a la mitad, excepto el de 15 días hábiles de espera antes de la formalización.

5.4.3. Tramitación de Emergencia

Según el artículo 120 de la LCSP, se utiliza en casos de acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional. Permite ordenar la ejecución de lo necesario sin obligación de tramitar expediente ni sujetarse a los requisitos formales de la ley, incluyendo la posibilidad de contratar sin fiscalización previa.

5.5. Expediente de Contratación en Contratos Menores

Para los contratos menores (valor estimado inferior a 40.000 euros en obras o a 15.000 euros en suministros y servicios), el artículo 118.1 de la LCSP establece un expediente simplificado que requiere:

  • Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
  • Aprobación del gasto.
  • Incorporación de la factura correspondiente.
  • En el contrato de obras, además, el presupuesto de las obras y, cuando sea necesario, el proyecto e informe de supervisión.

5.6. Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas

Son documentos esenciales en la preparación de los contratos:

5.6.1. Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales

Establecen las características básicas del contrato y del procedimiento (art. 121 LCSP).

5.6.2. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares

Incluyen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes (art. 122 LCSP).

5.6.3. Pliegos de Prescripciones Técnicas

Contienen las especificaciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definen sus calidades y condiciones sociales y ambientales (arts. 123-124 LCSP).

6. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

6.1. Procedimiento Abierto

Regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP, es el procedimiento ordinario de adjudicación, en el que cualquier empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.

6.1.1. Procedimiento Abierto Simplificado

Regulado en el artículo 159 de la LCSP, es una variante para contratos de obras con valor estimado igual o inferior a 2 millones de euros, y para suministros y servicios hasta 140.000 euros. Se caracteriza por plazos más breves (15 días para obras, 10 para suministros y servicios) y la exigencia de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores.

6.1.2. Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado

Previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, se aplica a contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y contratos de suministros y servicios inferiores a 60.000 euros. Tiene un plazo máximo de 10 días hábiles, no requiere acreditación de solvencia ni garantía definitiva, y puede prescindir de Mesa de contratación.

6.2. Procedimiento Restringido

Regulado en los artículos 160 a 165 de la LCSP, solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. Se desarrolla en dos fases: selección de candidatos y presentación de ofertas.

6.3. Procedimientos con Negociación

6.3.1. Procedimiento con Negociación con Publicidad

Regulado en los artículos 166 a 171 de la LCSP, permite negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. Solo puede utilizarse en los supuestos establecidos en el artículo 167, como cuando:

  • Las necesidades no pueden satisfacerse sin adaptar soluciones disponibles.
  • La prestación incluye un diseño o soluciones innovadoras.
  • El contrato no puede adjudicarse sin negociaciones previas por circunstancias específicas.
  • No es posible establecer con precisión las especificaciones técnicas.
  • En procedimientos previos solo se han presentado ofertas irregulares o inaceptables.

6.3.2. Procedimiento Negociado sin Publicidad

Conforme al artículo 168 de la LCSP, permite adjudicar contratos sin publicidad previa únicamente en supuestos tasados:

  • Cuando no se haya presentado ninguna oferta o solicitud de participación adecuada en un procedimiento abierto o restringido previo.
  • Cuando el contrato solo pueda ser encomendado a un empresario determinado por razones técnicas o artísticas, o por derechos exclusivos.
  • Cuando exista una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles.
  • En determinados casos de suministros complementarios o repetidos.

6.4. Diálogo Competitivo

Regulado en los artículos 172 a 176 de la LCSP, se caracteriza porque el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados para desarrollar soluciones que sirvan de base para las ofertas. Es especialmente adecuado para contratos complejos y puede utilizarse en los mismos supuestos que el procedimiento con negociación.

6.5. Procedimiento de Asociación para la Innovación

Establecido en los artículos 177 a 182 de la LCSP, está orientado al desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y su posterior compra. Se estructura en fases sucesivas siguiendo la secuencia del proceso de investigación e innovación.

6.6. Concursos de Proyectos

Regulados en los artículos 183 a 187 de la LCSP, son procedimientos dirigidos a la obtención de planos o proyectos, principalmente en arquitectura, urbanismo, ingeniería y procesamiento de datos, mediante una selección que se encomienda a un jurado.

7. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

7.1. Efectos de los Contratos

Según el artículo 188 de la LCSP, los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, y se rigen por la propia ley, sus disposiciones de desarrollo, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y derecho privado.

7.2. Prerrogativas de la Administración

El artículo 190 de la LCSP reconoce a las Administraciones Públicas las siguientes prerrogativas:

  • Interpretar los contratos administrativos.
  • Resolver las dudas sobre su cumplimiento.
  • Modificarlos por razones de interés público.
  • Declarar la responsabilidad imputable al contratista.
  • Suspender su ejecución.
  • Acordar su resolución y determinar sus efectos.

7.3. Ejecución de los Contratos

Durante la ejecución, el contratista debe cumplir con diversas obligaciones:

  • Ejecutar el contrato a su riesgo y ventura (art. 197 LCSP).
  • Cumplir los plazos totales y parciales (art. 193 LCSP).
  • Abonar los gastos de formalización (art. 153 LCSP).
  • Indemnizar los daños a terceros (art. 196 LCSP).

La Administración tiene como obligación principal el pago del precio en plazo (art. 198 LCSP).

7.4. Modificación de los Contratos

La LCSP regula en los artículos 203 a 207 dos tipos de modificaciones:

7.4.1. Modificaciones Previstas en el Pliego

Según el artículo 204, se permiten cuando:

  • La cláusula se formule de forma clara, precisa e inequívoca.
  • Se establezca el alcance, límites y naturaleza de la modificación.
  • Se fijen las condiciones de uso.
  • No supere el 20% del precio inicial.

7.4.2. Modificaciones No Previstas en el Pliego

El artículo 205 las permite solo cuando:

  • Sea necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales.
  • La necesidad derive de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
  • Las modificaciones no sean sustanciales.

7.5. Suspensión de los Contratos

Según el artículo 208 de la LCSP, la Administración puede acordar la suspensión por motivos de interés público, debiendo levantar un acta y abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos (gastos de personal, alquileres, seguros, etc.).

7.6. Extinción de los Contratos

Los contratos se extinguen por cumplimiento o por resolución.

7.6.1. Cumplimiento de los Contratos

Según el artículo 209 de la LCSP, el contrato se entiende cumplido cuando el contratista ha realizado la totalidad de la prestación a satisfacción de la Administración, lo que se constata mediante un acto formal de recepción o conformidad.

7.6.2. Resolución de los Contratos

Los artículos 211 a 213 de la LCSP establecen como causas de resolución:

  • La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
  • La declaración de concurso o insolvencia.
  • El mutuo acuerdo.
  • La demora en el cumplimiento de los plazos por el contratista o en el pago por la Administración.
  • El incumplimiento de la obligación principal o de las restantes obligaciones esenciales.
  • La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.
  • El impago de salarios o incumplimiento de condiciones establecidas en convenios colectivos.

Los efectos de la resolución varían según la causa, pero generalmente, cuando se produce por causa imputable al contratista, éste debe indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados.


CONCLUSIONES

La contratación pública constituye un ámbito fundamental en la actividad administrativa, con importantes repercusiones económicas y sociales. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ha supuesto un avance significativo en esta materia, incorporando numerosas novedades orientadas a incrementar la transparencia, la eficiencia y la integridad en la contratación, así como a facilitar el acceso de las PYMES y a incorporar aspectos sociales y medioambientales.

La ley establece un sistema completo y detallado que regula los distintos tipos de contratos, los órganos competentes para su celebración, las condiciones que deben cumplir los contratistas, los supuestos de invalidez, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de adjudicación y los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Todo ello configurado con el objetivo de garantizar que la contratación pública cumpla su doble finalidad: satisfacer las necesidades de la Administración y contribuir a la consecución de objetivos sociales, medioambientales y de innovación.

Entre los aspectos más destacables de la regulación actual, podemos mencionar la ampliación de su ámbito de aplicación, la introducción de nuevos procedimientos de contratación más ágiles (como el procedimiento abierto simplificado), el refuerzo de los mecanismos de control y lucha contra la corrupción, la implementación obligatoria de la contratación electrónica, y la consolidación de criterios sociales y medioambientales.

Para el personal administrativo del Servicio Andaluz de Salud, el conocimiento profundo de esta normativa resulta esencial, dada la importancia que la contratación pública tiene en el funcionamiento de esta entidad. La correcta aplicación de los procedimientos de contratación garantiza no solo la legalidad de las actuaciones, sino también la eficiencia en la utilización de los recursos públicos destinados a la atención sanitaria.

Los principales retos de futuro en este ámbito se centran en la profesionalización de la contratación pública, la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas, y la adaptación a las nuevas tecnologías y formas de contratación. En este sentido, es destacable la reciente modificación introducida por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que a partir del 28 de junio de 2025 establecerá nuevos requisitos de accesibilidad en las prescripciones técnicas, en línea con el compromiso de hacer la contratación pública más inclusiva y accesible para todas las personas.


CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

CASO PRÁCTICO 1: Elección del procedimiento de contratación adecuado

Supuesto: El Hospital Universitario Virgen del Rocío (Sevilla), perteneciente al SAS, necesita contratar el servicio de mantenimiento de los equipos de resonancia magnética. El valor estimado del contrato es de 135.000 euros (sin IVA) y tiene una duración prevista de 2 años.

Solución:

Para determinar el procedimiento adecuado, debemos analizar:

  • Tipo de contrato: Contrato de servicios (art. 17 LCSP).
  • Valor estimado: 135.000 euros.
  • ¿Es un contrato SARA? No, ya que el umbral para los contratos de servicios es de 221.000 euros (según la Orden HFP/1352/2023).
  • Procedimientos posibles: Al no ser un contrato SARA y no superar los 140.000 euros, podemos utilizar el procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP).

Por tanto, el procedimiento más adecuado sería el procedimiento abierto simplificado, que permitiría una tramitación más ágil con las siguientes características:

  • Plazo mínimo para presentación de ofertas: 15 días.
  • Exención de garantía provisional.
  • Obligación de inscripción en el ROLECE para los licitadores.
  • Simplificación de la documentación a presentar.
  • Valoración de las ofertas por la Mesa de contratación en un plazo máximo de 20 días.

CASO PRÁCTICO 2: Prohibición para contratar en el ámbito sanitario

Supuesto: Una empresa de suministros médicos, que ha sido sancionada firme por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales hace 6 meses, desea participar en una licitación del SAS para el suministro de material sanitario.

Solución:

Según el artículo 71.1.b) de la LCSP, no podrán contratar con el sector público las personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia laboral, que incluye la prevención de riesgos laborales.

Por tanto, la empresa está incursa en una prohibición de contratar y no podrá participar en la licitación del SAS mientras dure dicha prohibición. De acuerdo con el artículo 73 de la LCSP, esta prohibición no excederá de tres años desde la fecha en que fue firme la sanción.

Sin embargo, el artículo 72.5 de la LCSP prevé la posibilidad de aplicar medidas de «self-cleaning» o autocorrección. La empresa podría solicitar que no se le aplique la prohibición si demuestra:

  • Que ha pagado o se ha comprometido a pagar las indemnizaciones o sanciones.
  • Que ha aclarado los hechos y circunstancias de forma exhaustiva.
  • Que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar futuras infracciones.

Si estas medidas son consideradas suficientes por el órgano competente, podría levantarse la prohibición de contratar.

CASO PRÁCTICO 3: Invalidez de un contrato por falta de crédito

Supuesto: El Distrito Sanitario Sevilla Sur ha adjudicado un contrato para la adquisición de mobiliario clínico por importe de 45.000 euros. Posteriormente, se detecta que no existía crédito suficiente en el presupuesto para hacer frente a este gasto, ya que la partida correspondiente estaba comprometida para otras necesidades urgentes.

Solución:

Este caso constituye una causa de nulidad de pleno derecho del contrato, según el artículo 39.2.b) de la LCSP, que establece como tal «la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia».

El procedimiento a seguir sería la revisión de oficio del acto de adjudicación, conforme al artículo 41 de la LCSP y al artículo 106 de la Ley 39/2015. Los pasos serían:

  • Iniciación del procedimiento de revisión de oficio por el órgano de contratación.
  • Solicitud de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (preceptivo).
  • Resolución declarando la nulidad del contrato.

Consecuencias de la declaración de nulidad (art. 42 LCSP):

  • El contrato entra en fase de liquidación.
  • Las partes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del contrato.
  • Si la restitución no es posible, se devolverá el valor de las prestaciones.
  • La parte culpable (en este caso, la Administración) deberá indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios sufridos.

CUESTIONARIO DE PREGUNTAS

Pregunta 1 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes contratos NO está sujeto a regulación armonizada según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público?
A) Un contrato de obras con un valor estimado de 6.000.000 euros.
B) Un contrato de suministro con un valor estimado de 230.000 euros adjudicado por una entidad local.
C) Un contrato de servicios de defensa con un valor estimado de 500.000 euros.
D) Un contrato de concesión de servicios con un valor estimado de 6.000.000 euros.

✅ Respuesta correcta: C) Un contrato de servicios de defensa con un valor estimado de 500.000 euros.
📌 Explicación:
– Los contratos de servicios relacionados con la defensa están excluidos de la regulación armonizada según el artículo 19.2 de la LCSP, independientemente de su valor.
– Las opciones A, B y D superan los umbrales establecidos para contratos SARA: 5.538.000 euros para obras y concesiones, y 221.000 euros para suministros adjudicados por entidades distintas a la AGE.

Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes NO es un órgano de contratación en el Servicio Andaluz de Salud?
A) La persona titular de la Dirección Gerencia del SAS.
B) Las personas titulares de las Direcciones Gerencia de los hospitales.
C) La Junta Consultiva de Contratación Pública de Andalucía.
D) Las personas titulares de las Direcciones de Distritos de Atención Primaria.

✅ Respuesta correcta: C) La Junta Consultiva de Contratación Pública de Andalucía.
📌 Explicación:
– La Junta Consultiva de Contratación Pública de Andalucía es un órgano consultivo en materia de contratación, no un órgano de contratación.
– Según el Decreto 105/2019, y la Resolución de 14 de marzo de 2024, los órganos de contratación en el SAS son los mencionados en las opciones A, B y D.

Pregunta 3 (Actualizada 2025)
Según la Ley 9/2017, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre las prohibiciones de contratar es INCORRECTA?
A) Las prohibiciones de contratar por condena penal firme no excederán de cinco años.
B) Las empresas pueden evitar la aplicación de una prohibición de contratar mediante medidas de autocorrección (self-cleaning).
C) La prohibición de contratar por no estar al corriente en las obligaciones tributarias se aprecia directamente por los órganos de contratación.
D) Las prohibiciones de contratar afectan siempre a todo el sector público nacional.

✅ Respuesta correcta: D) Las prohibiciones de contratar afectan siempre a todo el sector público nacional.
📌 Explicación:
– Según el artículo 73.1 de la LCSP, las prohibiciones de contratar pueden afectar al ámbito del órgano que las declara, a todo el sector público, o solo al ámbito de una Comunidad Autónoma o entidad local, dependiendo de quién las declare.
– Las opciones A, B y C son correctas según los artículos 72.1, 72.5 y 73.2 de la LCSP, respectivamente.

Pregunta 4 (Actualizada 2025)
En relación con las causas de nulidad de los contratos administrativos, señale la opción CORRECTA:
A) La falta de habilitación empresarial es causa de anulabilidad, no de nulidad de pleno derecho.
B) La carencia o insuficiencia de crédito es causa de nulidad, salvo en los supuestos de emergencia.
C) La falta de publicación del anuncio de licitación es siempre causa de nulidad, independientemente del procedimiento utilizado.
D) Las causas de nulidad solo pueden hacerse valer durante el primer año de vigencia del contrato.

✅ Respuesta correcta: B) La carencia o insuficiencia de crédito es causa de nulidad, salvo en los supuestos de emergencia.
📌 Explicación:
– El artículo 39.2.b) de la LCSP establece la falta de habilitación empresarial como causa de nulidad, no de anulabilidad.
– La falta de publicación solo es causa de nulidad cuando sea preceptiva según el procedimiento utilizado.
– No existe un plazo de un año para invocar las causas de nulidad; la revisión de oficio puede ejercitarse mientras persistan los efectos del acto.

Pregunta 5 (Actualizada 2025)
En relación con el procedimiento abierto simplificado abreviado, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA?
A) Se puede utilizar para contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros.
B) El plazo de presentación de ofertas no podrá ser superior a 10 días hábiles.
C) No se requiere la constitución de Mesa de contratación.
D) La garantía definitiva es obligatoria, con un 5% del precio final ofertado.

✅ Respuesta correcta: D) La garantía definitiva es obligatoria, con un 5% del precio final ofertado.
📌 Explicación:
– Según el artículo 159.6.f) de la LCSP, en el procedimiento abierto simplificado abreviado no se requerirá la constitución de garantía definitiva.
– Las opciones A, B y C son correctas según el artículo 159.6 de la LCSP, que establece las características de este procedimiento.

Pregunta 6 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes contratos NO es un tipo de contrato administrativo según la Ley 9/2017?
A) Contrato de concesión de servicios.
B) Contrato de suministro.
C) Contrato de gestión de servicios públicos.
D) Contrato de obras.

✅ Respuesta correcta: C) Contrato de gestión de servicios públicos.
📌 Explicación:
– La LCSP eliminó la figura del contrato de gestión de servicios públicos, sustituyéndolo por el contrato de concesión de servicios y el contrato de servicios.
– Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios son los tipos de contratos administrativos reconocidos en los artículos 13 a 17 de la LCSP.

Pregunta 7 (Actualizada 2025)
Respecto a la tramitación de emergencia del expediente de contratación, es CORRECTO afirmar que:
A) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a dos meses, contados desde la adopción del acuerdo de tramitación de emergencia.
B) En estos casos, no es necesaria la fiscalización previa de los actos económicos.
C) La tramitación de emergencia solo puede utilizarse en caso de acontecimientos catastróficos, nunca por razones de defensa nacional.
D) Una vez ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a la revisión de oficio de lo realizado.

✅ Respuesta correcta: B) En estos casos, no es necesaria la fiscalización previa de los actos económicos.
📌 Explicación:
– Según el artículo 120.1.c) de la LCSP, el libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos de emergencia se realizará «sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley», lo que incluye la exención de fiscalización previa.
– El plazo de inicio de la ejecución no podrá ser superior a un mes (no dos).
– La tramitación de emergencia también se puede utilizar para necesidades que afecten a la defensa nacional.
– No es necesaria la revisión de oficio, sino la justificación posterior.

Pregunta 8 (Actualizada 2025)
En la contratación pública electrónica, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA?
A) Las notificaciones se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única.
B) La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando exclusivamente medios electrónicos.
C) La tramitación electrónica permite reducir en cinco días el plazo de presentación de ofertas en procedimientos abiertos.
D) Los órganos de contratación pueden exigir el uso de medios no electrónicos cuando se presenten modelos físicos o a escala que no puedan transmitirse electrónicamente.

✅ Respuesta correcta: C) La tramitación electrónica permite reducir en cinco días el plazo de presentación de ofertas en procedimientos abiertos.
📌 Explicación:
– Según la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos se pueden reducir en cinco días (no como regla, sino como posibilidad) cuando se acepten ofertas electrónicas, excepto cuando haya una situación de urgencia.
– Las demás opciones son correctas según la Disposición adicional decimoquinta y el artículo 143 de la LCSP.

Pregunta 9 (Actualizada 2025)
En relación con la subcontratación en los contratos del sector público, señale la afirmación CORRECTA:
A) Los subcontratistas quedan obligados solo ante el contratista principal, que asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato.
B) El contratista puede subcontratar hasta el 100% del importe de adjudicación, salvo que el pliego establezca un límite inferior.
C) Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante.
D) La celebración de subcontratos requiere en todos los casos autorización expresa del órgano de contratación.

✅ Respuesta correcta: A) Los subcontratistas quedan obligados solo ante el contratista principal, que asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato.
📌 Explicación:
– El artículo 215.4 de la LCSP establece esta regla.
– El límite general de subcontratación, según el artículo 215.2.e), es del 50% del importe de adjudicación, no del 100%.
– Los subcontratistas pueden tener acción directa por impago en determinados supuestos (art. 216 LCSP).
– La celebración de subcontratos solo requiere autorización previa cuando así lo establezcan los pliegos o cuando las cualidades técnicas o personales del contratista hayan sido razón determinante para la adjudicación.

Pregunta 10 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes supuestos NO permite la utilización del procedimiento negociado sin publicidad?
A) Cuando no se haya presentado ninguna oferta o solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto.
B) Cuando el contrato solo pueda ser encomendado a un empresario determinado por razones técnicas.
C) Cuando el valor estimado del contrato de servicios sea inferior a 100.000 euros.
D) Cuando exista una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación.

✅ Respuesta correcta: C) Cuando el valor estimado del contrato de servicios sea inferior a 100.000 euros.
📌 Explicación:
– La LCSP eliminó la posibilidad de utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía.
– Los demás supuestos están contemplados en el artículo 168 de la LCSP como causas para utilizar este procedimiento.

Pregunta 11 (Actualizada 2025)
En relación con la modificación de los contratos, indique la afirmación INCORRECTA:
A) Las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no podrán superar el 20% del precio inicial.
B) Una modificación se considerará sustancial cuando introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos.
C) Cuando sea necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales no previstos inicialmente, el incremento no podrá superar el 50% del precio inicial del contrato.
D) Las modificaciones no previstas en el pliego que no sean sustanciales pueden realizarse sin limitación cuantitativa.

✅ Respuesta correcta: D) Las modificaciones no previstas en el pliego que no sean sustanciales pueden realizarse sin limitación cuantitativa.
📌 Explicación:
– Según el artículo 205.2.c) de la LCSP, incluso las modificaciones no sustanciales están sujetas a un límite: aislada o conjuntamente, no pueden alterar el precio inicial del contrato en más de un 50%.
– Las demás opciones son correctas según los artículos 204 y 205 de la LCSP.

Pregunta 12 (Actualizada 2025)
Respecto a los contratos menores, indique la afirmación CORRECTA según la Ley 9/2017:
A) Son contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 50.000 euros (obras) o a 18.000 euros (suministros y servicios).
B) La tramitación del expediente exigirá la aprobación del gasto, la incorporación de la factura y, en el caso de obras, el presupuesto.
C) Los contratos menores no pueden tener una duración superior a 6 meses ni ser objeto de prórroga.
D) Los contratos menores deben publicarse trimestralmente en el perfil de contratante, excepto aquellos de valor estimado inferior a 5.000 euros pagados mediante anticipo de caja fija.

✅ Respuesta correcta: D) Los contratos menores deben publicarse trimestralmente en el perfil de contratante, excepto aquellos de valor estimado inferior a 5.000 euros pagados mediante anticipo de caja fija.
📌 Explicación:
– El artículo 63.4 de la LCSP establece esta obligación y excepción.
– Los umbrales actuales son 40.000 euros para obras y 15.000 euros para suministros y servicios (art. 118.1).
– Además de la aprobación del gasto y la factura, se requiere un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato (art. 118.2).
– Su duración no puede ser superior a un año ni ser objeto de prórroga (art. 29.8).

Pregunta 13 (Actualizada 2025)
En cuanto a las consultas preliminares del mercado, señale la opción INCORRECTA:
A) Su finalidad es preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos.
B) El asesoramiento obtenido podrá ser utilizado para planificar el procedimiento de licitación, siempre que no falsee la competencia.
C) La participación en las consultas preliminares del mercado implica la exclusión automática del procedimiento de licitación.
D) El órgano de contratación debe tomar medidas para garantizar que la participación de los operadores en las consultas no falsee la competencia.

✅ Respuesta correcta: C) La participación en las consultas preliminares del mercado implica la exclusión automática del procedimiento de licitación.
📌 Explicación:
– Según el artículo 115.3 de la LCSP, la participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que se inicie.
– Las demás opciones son correctas conforme al artículo 115 de la LCSP.

Pregunta 14 (Actualizada 2025)
En relación con los criterios de adjudicación, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA?
A) La mejor relación calidad-precio debe evaluarse exclusivamente con criterios económicos.
B) Los criterios de adjudicación deberán ser formulados de manera genérica para permitir flexibilidad en su aplicación.
C) En los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos personales, es obligatorio incluir como criterio de adjudicación la valoración de la formación del personal en materia de protección de datos.
D) La aplicación de más de un criterio de adjudicación es obligatoria en los contratos de servicios de carácter intelectual.

✅ Respuesta correcta: D) La aplicación de más de un criterio de adjudicación es obligatoria en los contratos de servicios de carácter intelectual.
📌 Explicación:
– El artículo 145.3.g) de la LCSP establece esta obligación.
– La mejor relación calidad-precio se evalúa con criterios económicos y cualitativos (art. 145.2).
– Los criterios deben estar formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad (art. 145.5).
– No existe tal obligación respecto a la protección de datos como criterio de adjudicación, aunque sí como condición especial de ejecución.

Pregunta 15 (Actualizada 2025)
En relación con la solvencia exigible a los empresarios, señale la afirmación INCORRECTA:
A) Para los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros, es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.
B) La solvencia económica y financiera puede acreditarse mediante un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales.
C) Los órganos de contratación pueden exigir una determinada clasificación a los empresarios para acreditar su solvencia en cualquier tipo de contrato.
D) En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una PYME, los requisitos de solvencia no podrán suponer un obstáculo a su participación.

✅ Respuesta correcta: C) Los órganos de contratación pueden exigir una determinada clasificación a los empresarios para acreditar su solvencia en cualquier tipo de contrato.
📌 Explicación:
– Según el artículo 77 de la LCSP, la clasificación solo es exigible en contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros. Para contratos de servicios no es exigible, aunque los empresarios pueden acreditar su solvencia mediante su clasificación.
– Las demás opciones son correctas según los artículos 74, 77 y 87 de la LCSP.

Pregunta 16 (Actualizada 2025)
Sobre la cesión de los contratos, indique la opción CORRECTA:
A) Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero sin necesidad de autorización previa del órgano de contratación.
B) Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán preverlo expresamente.
C) El cesionario debe tener capacidad para contratar y la solvencia exigida al cedente en la licitación.
D) La cesión de un contrato en ejecución sólo puede realizarse una vez transcurrido el 30% de su plazo de duración.

✅ Respuesta correcta: C) El cesionario debe tener capacidad para contratar y la solvencia exigida al cedente en la licitación.
📌 Explicación:
– El artículo 214.2.c) de la LCSP establece este requisito.
– La cesión requiere autorización previa y expresa del órgano de contratación (art. 214.1).
– No es necesario que los pliegos lo prevean expresamente; lo que establece el artículo 214 es que los pliegos pueden establecer mecanismos de control.
– La cesión debe realizarse cuando se haya ejecutado al menos el 20% (no el 30%) del importe del contrato (art. 214.2.b).

Pregunta 17 (Actualizada 2025)
En relación con la resolución del contrato, ¿cuál de las siguientes NO es una causa de resolución según la LCSP?
A) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses.
B) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación principal del contrato.
C) La falta de entrega por el contratista de la garantía complementaria requerida en casos de ofertas anormalmente bajas.
D) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores.

✅ Respuesta correcta: C) La falta de entrega por el contratista de la garantía complementaria requerida en casos de ofertas anormalmente bajas.
📌 Explicación:
– Esta circunstancia no aparece entre las causas de resolución enumeradas en el artículo 211 de la LCSP. La no constitución de la garantía definitiva (no la complementaria) sí es causa de resolución de la adjudicación, pero no del contrato ya formalizado.
– Las demás opciones son causas de resolución según el artículo 211 de la LCSP.

Pregunta 18 (Actualizada 2025)
Respecto a las Mesas de contratación, señale la afirmación INCORRECTA:
A) La Mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica especializada en los procedimientos de adjudicación.
B) El personal eventual puede formar parte de la Mesa de contratación como vocal en contratos de especial complejidad técnica.
C) En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.
D) La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, en el ámbito de las Entidades Locales.

✅ Respuesta correcta: B) El personal eventual puede formar parte de la Mesa de contratación como vocal en contratos de especial complejidad técnica.
📌 Explicación:
– El artículo 326.5 de la LCSP establece que «en ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual».
– Las demás opciones son correctas según los artículos 326 y 327 de la LCSP.

Pregunta 19 (Actualizada 2025)
En cuanto a la revisión de precios de los contratos públicos, indique la afirmación CORRECTA:
A) Los contratos menores nunca pueden ser objeto de revisión de precios.
B) Para que proceda la revisión de precios, se requiere que haya transcurrido un año desde la formalización del contrato.
C) La revisión de precios se realizará mediante la aplicación de índices generales de precios, como el IPC.
D) La revisión de precios no podrá incluir las variaciones de los costes de la mano de obra, salvo en los contratos de obra.

✅ Respuesta correcta: B) Para que proceda la revisión de precios, se requiere que haya transcurrido un año desde la formalización del contrato.
📌 Explicación:
– El artículo 103.4 de la LCSP establece este requisito temporal.
– Los contratos menores no pueden ser objeto de revisión de precios, pero esto se debe a su duración limitada a un año (art. 29.8), no a una prohibición expresa.
– Según el artículo 103.2, la revisión de precios no podrá realizarse con índices generales de precios, sino mediante fórmulas que reflejen los componentes de coste de la prestación (Ley 2/2015, de desindexación).
– El artículo 103.2 también establece que no se incluirán en las fórmulas de revisión las variaciones de los costes de mano de obra, salvo en los contratos de obra y suministro de fabricación de armamento y equipamiento (no solo en los de obra).

Pregunta 20 (Actualizada 2025)
En relación con los efectos del incumplimiento del plazo total de ejecución por parte del contratista, indique la opción CORRECTA:
A) La Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias.
B) Las penalidades por demora se impondrán automáticamente, sin necesidad de intimación previa al contratista.
C) En caso de incumplimiento del plazo total, las penalidades diarias serán siempre de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
D) La imposición de penalidades por demora es incompatible con la exigencia de indemnización por daños y perjuicios.

✅ Respuesta correcta: A) La Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias.
📌 Explicación:
– El artículo 193.3 de la LCSP establece esta facultad de elección.
– Las penalidades requieren previa intimación al contratista constituido en mora (art. 193.1).
– El artículo 193.3 establece esa cuantía como regla general, pero los pliegos pueden establecer penalidades distintas.
– Las penalidades por demora son compatibles con la indemnización que proceda por los daños y perjuicios ocasionados (art. 194.1).


MAPA CONCEPTUAL

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
├── TIPOS DE CONTRATOS
│   ├── Contratos administrativos
│   │   ├── Obras
│   │   ├── Concesión de obras
│   │   ├── Concesión de servicios
│   │   ├── Suministro
│   │   └── Servicios
│   ├── Contratos mixtos
│   ├── Contratos SARA (sujetos a regulación armonizada)
│   └── Contratos privados
│
├── ÓRGANOS COMPETENTES
│   ├── Órganos de contratación
│   │   ├── Administración General del Estado
│   │   ├── Comunidades Autónomas (Andalucía)
│   │   ├── Entidades Locales
│   │   └── Servicio Andaluz de Salud
│   ├── Órganos de asistencia
│   │   ├── Mesas de contratación
│   │   └── Mesa especial (diálogo competitivo)
│   └── Órganos consultivos
│       ├── Junta Consultiva (estatal)
│       └── Comisiones consultivas autonómicas
│
├── INCAPACIDAD Y PROHIBICIONES
│   ├── Condiciones de aptitud
│   └── Prohibiciones de contratar
│       ├── Por condenas penales
│       ├── Por sanciones administrativas
│       ├── Por situación económica
│       ├── Por obligaciones tributarias y S.S.
│       └── Otras prohibiciones
│
├── INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS
│   ├── Causas de nulidad de derecho administrativo
│   ├── Causas de anulabilidad
│   ├── Causas de invalidez de derecho civil
│   └── Efectos de la invalidez
│
├── ACTUACIONES PREPARATORIAS
│   ├── Consultas preliminares del mercado
│   ├── Expediente de contratación
│   │   ├── Ordinario
│   │   ├── Urgente
│   │   └── Emergencia
│   ├── Expediente para contratos menores
│   └── Pliegos (administrativos y técnicos)
│
├── PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
│   ├── Procedimiento abierto
│   │   ├── Abierto ordinario
│   │   ├── Abierto simplificado
│   │   └── Abierto simplificado abreviado
│   ├── Procedimiento restringido
│   ├── Procedimientos con negociación
│   │   ├── Con publicidad
│   │   └── Sin publicidad
│   ├── Diálogo competitivo
│   ├── Asociación para la innovación
│   └── Concursos de proyectos
│
└── EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
    ├── Efectos
    ├── Prerrogativas de la Administración
    ├── Ejecución
    ├── Modificación
    │   ├── Prevista en pliegos
    │   └── No prevista en pliegos
    ├── Suspensión
    └── Extinción
        ├── Por cumplimiento
        └── Por resolución

REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

Referencias normativas

  1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  2. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo que no se oponga a la LCSP).
  3. Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  4. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo que no se oponga a la LCSP).
  5. Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.
  6. Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad y otras materias, que modifica varios aspectos de la Ley 9/2017.
  7. Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
  8. Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.
  9. Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de contratación en el Servicio Andaluz de Salud.
  10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Bibliografía y recursos técnicos

  1. GIMENO FELIU, J.M. (2022): Estudio sistemático de la Ley de Contratos del Sector Público. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor.
  2. MORENO MOLINA, J.A. (2023): Comentarios a la Ley de Contratos del Sector Público. 5ª edición. La Ley Wolters Kluwer, Madrid.
  3. PALOMAR OLMEDA, A. y VÁZQUEZ GARRANZO, J. (2022): Práctica de la Contratación del Sector Público. La Ley, Madrid.
  4. MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, J.M. (2023): Los procedimientos de contratación en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. El Consultor de los Ayuntamientos, Madrid.
  5. GAMERO CASADO, E. y FERNÁNDEZ RAMOS, S. (2023): Manual Básico de Derecho Administrativo. 20ª edición. Tecnos, Madrid.
  6. PINTOS SANTIAGO, J. (2023): Todo sobre el contrato menor. 4ª edición. Wolters Kluwer, Madrid.
  7. VÁZQUEZ MATILLA, J. (2022): Manual de Derecho de la Contratación Pública. Iustel, Madrid.
  8. GONZÁLEZ CELADA, M.Á. (2022): Régimen de invalidez y recursos en la Ley de Contratos del Sector Público. Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados.
  9. GALLEGO CÓRCOLES, I. (2023): Los procedimientos de adjudicación en la LCSP: análisis normativo y jurisprudencial. Revista Contratación Administrativa Práctica.
  10. Portal de Contratación Pública de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica.html
  11. Plataforma de Contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es
  12. Observatorio de Contratación Pública: http://www.obcp.es

 

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