INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA
La contratación en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se configura como un elemento de especial relevancia para la prestación de servicios sanitarios de calidad, permitiendo la adquisición de los bienes, la ejecución de obras y la obtención de servicios necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario público andaluz.
El marco normativo vigente en materia de contratación pública está constituido fundamentalmente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Esta ley supuso un importante avance en la modernización de la contratación pública española, incorporando principios como la integridad, la transparencia, la inclusión de aspectos sociales y medioambientales, y la promoción de la participación de pequeñas y medianas empresas.
En el ámbito autonómico, destacan el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, establece el régimen de delegación de competencias en materia de contratación, configurando las Centrales Provinciales de Compras como organizaciones funcionales para la gestión centralizada de compras, contratación, almacenaje, distribución y facturación a nivel provincial.
La comprensión de este marco normativo y de las particularidades de los diferentes tipos de contratos (obras, suministros y servicios) resulta fundamental para el personal administrativo del Servicio Andaluz de Salud, dado su papel esencial en la tramitación de los expedientes de contratación y en la gestión de los recursos públicos.
EXPOSICIÓN GENERAL
El presente tema aborda la contratación en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, centrándose en tres tipos contractuales fundamentales: el contrato de obras, el contrato de suministros y el contrato de servicios. Para cada uno de ellos, se analizan las actuaciones previas, los expedientes de contratación, los procedimientos de adjudicación, la formalización y otros aspectos específicos según la naturaleza del contrato.
El contrato de obras tiene por objeto la ejecución de trabajos de construcción o ingeniería civil, siendo esencial para la construcción y reforma de centros sanitarios. Se estudiarán las actuaciones previas (elaboración y supervisión del proyecto, replanteo), el expediente de contratación, los procedimientos para la contratación, la formalización, las certificaciones de obra y, finalmente, la liquidación.
El contrato de suministros, orientado a la adquisición, arrendamiento o ubicación de productos o bienes muebles, resulta fundamental para el aprovisionamiento de medicamentos, material sanitario, equipamiento médico y otros productos necesarios para la actividad asistencial. Se analizarán las actuaciones preparatorias, las formas de adjudicación y la formalización de estos contratos.
El contrato de servicios, cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, permite la obtención de servicios como la limpieza, el mantenimiento, la seguridad o el transporte sanitario. Se examinarán el objeto del contrato, su preparación, adjudicación y formalización.
Por último, se estudiará el régimen de delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud, esencial para comprender qué órganos son competentes en cada fase del procedimiento de contratación y cuáles son los límites y el alcance de la delegación. Se prestará especial atención a la configuración actual de las estructuras de contratación en el SAS, con las Centrales Provinciales de Compras y las funciones de coordinación de la contratación pública.
DESARROLLO DEL TEMA
1. MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
1.1. Normativa estatal
La contratación en el Servicio Andaluz de Salud se rige principalmente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece el marco general aplicable a todas las administraciones públicas. Esta ley introdujo importantes novedades respecto a la normativa anterior, entre las que destacan:
- La incorporación de criterios sociales y medioambientales en la contratación.
- El refuerzo de la publicidad y transparencia.
- La simplificación de trámites administrativos.
- La creación de nuevos procedimientos de adjudicación.
- El impulso a la participación de pequeñas y medianas empresas.
Otras normas estatales relevantes incluyen:
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo que no contradiga a la LCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la anterior Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la delegación de competencias.
- Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.
1.2. Normativa autonómica
En el ámbito autonómico, destacan las siguientes normas:
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía (modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero).
- Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
- Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos.
- Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se encomiendan funciones de coordinación de la contratación pública del Servicio Andaluz de Salud.
- Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de Contratación en el Servicio Andaluz de Salud.
1.3. Principios generales de la contratación pública
Los principios fundamentales que rigen la contratación pública son:
- Libertad de acceso a las licitaciones
- Publicidad y transparencia de los procedimientos
- No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos
- Integridad
- Eficiencia en la utilización de los fondos públicos
- Estabilidad presupuestaria y control del gasto
- Salvaguarda de la libre competencia
2. EL CONTRATO DE OBRAS EN EL SAS
2.1. Concepto y características
El contrato de obras tiene por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP. Por «obra» se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
En el ámbito del SAS, los contratos de obras son esenciales para la construcción, reforma, rehabilitación o ampliación de centros sanitarios, como hospitales, centros de salud, y otras instalaciones asistenciales.
2.2. Actuaciones previas y expedientes de contratación
a) Actuaciones previas
Antes de iniciar un expediente de contratación de obras, es necesario realizar las siguientes actuaciones previas:
- Elaboración del proyecto de obras: Debe contener los documentos exigidos en el artículo 233 de la LCSP:
- Memoria
- Planos
- Pliego de prescripciones técnicas particulares
- Presupuesto con precios unitarios y descompuestos
- Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra
- Estudio de seguridad y salud
- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición
- Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario
- Supervisión del proyecto: Es obligatoria cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 500.000 euros, o cuando se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. La supervisión verifica que el proyecto incluye todos los documentos necesarios y que estos han sido redactados conforme a la normativa vigente.
- Replanteo del proyecto: Consiste en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. También verificará los supuestos básicos del proyecto que definen la obra a realizar.
- Aprobación del proyecto: Una vez supervisado, el proyecto debe ser aprobado por el órgano de contratación.
b) Expedientes de contratación
Una vez realizadas las actuaciones previas, se inicia el expediente de contratación, que debe incluir:
- Documentación administrativa:
- Resolución de iniciación del expediente
- Certificado de existencia de crédito o documento que lo sustituya
- Pliego de cláusulas administrativas particulares
- Pliego de prescripciones técnicas
- Informe del Servicio Jurídico
- Fiscalización previa
- Aprobación del expediente: El órgano de contratación debe aprobar el expediente y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación.
- Tramitación del expediente: Puede ser ordinaria, urgente o de emergencia, según las necesidades a satisfacer.
2.3. Procedimiento para la contratación
El procedimiento para la contratación de obras en el SAS puede ser:
- Procedimiento abierto: Cualquier empresa interesada puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Es el procedimiento ordinario de adjudicación.
- Procedimiento abierto simplificado: Aplicable a contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 euros. Tiene plazos más reducidos y tramitación más ágil.
- Procedimiento abierto supersimplificado: Para contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros. Su tramitación es aún más sencilla y los plazos más breves.
- Procedimiento restringido: Solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
- Procedimiento con negociación: El contrato se adjudica al licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. Se utiliza en los supuestos del artículo 167 de la LCSP.
- Procedimiento negociado sin publicidad: Aplicable únicamente en los casos establecidos en el artículo 168 de la LCSP, como situaciones de urgencia imperiosa o cuando no se haya presentado ninguna oferta en un procedimiento abierto previo.
- Diálogo competitivo: Para contratos particularmente complejos, donde el órgano de contratación establece un diálogo con los candidatos seleccionados para desarrollar soluciones que satisfagan sus necesidades.
- Asociación para la innovación: Para casos en que resulte necesario el desarrollo de obras innovadoras y su ulterior adquisición, cuando las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación.
- Contratos menores: Para obras de valor estimado inferior a 40.000 euros. Su tramitación es muy simplificada, pero tienen limitaciones en su duración y número.
La licitación se publica en el perfil de contratante del órgano de contratación y, cuando proceda, en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los criterios de adjudicación pueden ser económicos (precio) o incluir aspectos cualitativos (calidad, plazo, características medioambientales, etc.).
2.4. Formalización del contrato
Una vez adjudicado el contrato, debe formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. Este documento constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contrato debe formalizarse en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Si es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
La formalización se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, en un plazo no superior a 15 días tras su perfeccionamiento. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se publicará además en el DOUE.
2.5. Certificaciones
Las certificaciones de obra son documentos expedidos por el director facultativo que acreditan la ejecución de una parte de la obra y sirven para abonar al contratista el importe correspondiente a la obra ejecutada. Sus características principales son:
- Periodicidad: Las certificaciones se expiden mensualmente, dentro de los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan.
- Contenido:
- Identificación de la obra
- Periodo al que corresponde
- Obra ejecutada en ese periodo
- Valoración de la obra ejecutada
- Firma del director facultativo
- Conformidad del contratista
- Aprobación: La certificación debe ser aprobada por el órgano de contratación.
- Pago: La Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra.
- Tipos de certificaciones:
- Ordinarias: las emitidas mensualmente.
- De revisión de precios: cuando proceda la revisión según el contrato.
- De acopios: para valorar materiales acopiados en la obra.
- De anticipos: para valorar instalaciones y equipos.
- Final: la emitida tras la recepción de la obra.
2.6. Liquidación
La liquidación del contrato de obras se produce tras la finalización de la obra y el transcurso del plazo de garantía. El proceso incluye:
- Recepción de la obra: Acto formal por el que la Administración recibe la obra ejecutada. A la recepción asisten:
- Representante de la Administración (normalmente el responsable del contrato)
- Director facultativo
- Contratista
- Representante de la Intervención (cuando sea preceptivo)
Se debe levantar un acta que puede ser:
- De recepción: si la obra está bien ejecutada.
- De recepción con defectos leves: si hay defectos subsanables.
- De no recepción: si hay defectos graves.
- Medición general: En el plazo de un mes desde la recepción, el director de la obra debe realizar la medición general de la obra ejecutada, con citación del contratista.
- Certificación final: En base a la medición general, el director de la obra debe expedir la certificación final en el plazo de tres meses desde la recepción. Esta certificación será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
- Plazo de garantía: Periodo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, durante el cual el contratista responde de los defectos que pudieran aparecer en la obra. No puede ser inferior a un año, salvo casos especiales.
- Informe sobre el estado de las obras: Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo debe redactar un informe sobre el estado de las obras.
- Liquidación: Si el informe es favorable o, en caso contrario, una vez reparados los defectos, se procederá a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
- Plazo para el pago del saldo resultante: La Administración debe abonar al contratista el saldo resultante de la liquidación en el plazo de 60 días.
3. EL CONTRATO DE SUMINISTROS EN EL SAS
3.1. Concepto y características
El contrato de suministro tiene por objeto la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. En el ámbito del SAS, los contratos de suministros son fundamentales para la adquisición de medicamentos, material sanitario, equipamiento médico, mobiliario, etc.
No se consideran contratos de suministro los relativos a propiedades incorporales o valores negociables, ni los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se consideran contratos de servicios.
3.2. Actuaciones preparatorias
Las actuaciones preparatorias del contrato de suministro incluyen:
- Determinación de la necesidad: Identificación clara de los bienes a adquirir y justificación de su necesidad.
- Elaboración del pliego de prescripciones técnicas particulares: Debe incluir:
- Características técnicas de los bienes
- Condiciones de entrega y recepción
- En su caso, condiciones de mantenimiento
- Garantías técnicas
- Otras especificaciones necesarias
- Elaboración del presupuesto: Valoración económica de los bienes a adquirir, que puede hacerse por precios unitarios o por precio a tanto alzado.
- Expediente de contratación: Incluye:
- Resolución de inicio
- Pliego de cláusulas administrativas particulares
- Pliego de prescripciones técnicas
- Certificado de existencia de crédito
- Fiscalización previa
- Aprobación del gasto
- Particularidades en determinados suministros:
- Suministros con fabricación: Cuando el empresario deba elaborar los productos según características fijadas por la Administración. Se aplicarán las reglas del contrato de obras en lo referente al proyecto y comprobación material.
- Suministros en función de las necesidades: Cuando no se defina con exactitud el número de unidades a adquirir (acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición).
- Adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas informáticos: Deben definirse las necesidades administrativas a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta.
3.3. Formas de adjudicación
El contrato de suministros puede adjudicarse mediante los mismos procedimientos descritos para el contrato de obras:
- Procedimiento abierto: Cualquier empresa interesada puede presentar una proposición.
- Procedimiento abierto simplificado: Para contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o inferior a 140.000 euros.
- Procedimiento abierto supersimplificado: Para contratos de suministros de valor estimado inferior a 60.000 euros.
- Procedimiento restringido: Solo pueden presentar proposiciones los empresarios previamente seleccionados.
- Procedimiento con negociación: Se negocia con los candidatos los términos del contrato.
- Procedimiento negociado sin publicidad: En los casos previstos en el artículo 168 de la LCSP.
- Diálogo competitivo y asociación para la innovación: Para suministros complejos o innovadores.
- Contratos menores: Para suministros de valor estimado inferior a 15.000 euros.
Especialmente relevantes en el ámbito sanitario son los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición, que permiten racionalizar la contratación de suministros recurrentes. El SAS utiliza frecuentemente estas técnicas para la adquisición centralizada de medicamentos, material sanitario y otros productos de uso común en los centros sanitarios.
3.4. Formalización
La formalización del contrato de suministros sigue las mismas reglas que las explicadas para el contrato de obras:
- Plazo: No superior a 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Si es susceptible de recurso especial, no antes de 15 días hábiles desde dicha notificación.
- Documento: Se formaliza en documento administrativo que constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público.
- Publicidad: La formalización se publica en el perfil de contratante y, cuando proceda, en el DOUE.
El contrato puede formalizarse en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
4. EL CONTRATO DE SERVICIOS EN EL SAS
4.1. Objeto del contrato
El contrato de servicios tiene por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. En el ámbito del SAS, estos contratos son esenciales para servicios como:
- Limpieza y desinfección de centros sanitarios
- Seguridad y vigilancia
- Mantenimiento de instalaciones y equipos
- Transporte sanitario
- Servicios informáticos
- Alimentación hospitalaria
- Lavandería
- Servicios profesionales especializados
Los contratos de servicios se dividen en categorías según el Anexo II de la LCSP, distinguiéndose entre servicios prioritarios y no prioritarios.
4.2. Preparación
La preparación del contrato de servicios incluye:
- Determinación de la necesidad: Identificación del servicio requerido y justificación de su necesidad.
- Elaboración del pliego de prescripciones técnicas particulares: Debe incluir:
- Descripción de las prestaciones
- Condiciones de ejecución
- Criterios de calidad
- Medios personales y materiales adscritos a la ejecución
- Otras especificaciones necesarias
- Elaboración del presupuesto: Puede establecerse por precios unitarios o a tanto alzado.
- Expediente de contratación: Similar a los demás tipos de contratos, incluye:
- Resolución de inicio
- Pliego de cláusulas administrativas particulares
- Pliego de prescripciones técnicas
- Certificado de existencia de crédito
- Fiscalización previa
- Aprobación del gasto
- Particularidades:
- Cuando el contrato implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establecerán requisitos específicos en el pliego de prescripciones técnicas.
- Si el objeto es la vigilancia, control, conservación o mantenimiento de edificios o instalaciones, debe especificarse el régimen de vigilancia y los medios técnicos que el contratista debe disponer.
4.3. Adjudicación
El contrato de servicios puede adjudicarse mediante los mismos procedimientos explicados anteriormente para los contratos de obras y suministros.
En la adjudicación de los contratos de servicios, especialmente relevantes son los criterios cualitativos, como la calidad, las características técnicas, la cualificación del personal adscrito al contrato, el plazo de ejecución o las consideraciones de tipo social y ambiental.
4.4. Formalización
La formalización del contrato de servicios sigue las mismas reglas explicadas para los contratos de obras y suministros:
- Plazo: No superior a 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Si es susceptible de recurso especial, no antes de 15 días hábiles desde dicha notificación.
- Documento: Se formaliza en documento administrativo que constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público.
- Publicidad: La formalización se publica en el perfil de contratante y, cuando proceda, en el DOUE.
5. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
5.1. Marco normativo de la delegación de competencias
La delegación de competencias en materia de contratación en el SAS se fundamenta en:
- Normativa general:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 8 a 10).
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (artículos 101 a 105).
- Normativa específica:
- Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
- Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos.
- Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se encomiendan funciones de coordinación de la contratación pública del SAS.
5.2. Órganos competentes en materia de contratación
El órgano de contratación originario en el SAS es la persona titular de la Dirección Gerencia, que puede delegar sus competencias en otros órganos:
- Dirección General de Gestión Económica y Servicios: Para contratos cuya cuantía sea inferior a doce millones de euros en el ámbito de los Servicios Centrales. También tiene delegadas otras competencias específicas:
- Aprobación de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
- Regulación de la organización y funcionamiento de las mesas de contratación.
- Supervisión de expedientes de concesiones de obras y servicios.
- Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios: Para contratos en su ámbito de competencia, con diferentes límites según el tipo de centro y el procedimiento de contratación.
- Direcciones Gerencias de Distritos de Atención Primaria y Áreas de Gestión Sanitaria: Para contratos en su ámbito de competencia, con los límites establecidos en la Resolución de delegación.
- Centrales Provinciales de Compras: Anteriormente denominadas Plataformas Logísticas Sanitarias, son estructuras organizativas para la gestión centralizada de compras, contratación, almacenaje, distribución y facturación a nivel provincial.
5.3. Alcance y límites de la delegación
La delegación de competencias en materia de contratación incluye:
- Competencias delegadas:
- Aprobar el gasto
- Acordar la iniciación del expediente
- Aprobar los pliegos
- Adjudicar el contrato
- Formalizar el contrato
- Resolver los recursos
- Acordar prórrogas, modificaciones y extinciones
- Autorizar la cesión del contrato
- Límites de la delegación:
- Cuantía máxima según el órgano delegado
- Tipo de procedimiento
- Ámbito territorial o funcional
- Tipo de contrato
- Aspectos formales:
- Las resoluciones administrativas adoptadas por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia.
- La delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante.
- No pueden delegarse competencias ya delegadas (prohibición de la subdelegación, salvo autorización expresa).
5.4. Configuración actual de las estructuras de contratación en el SAS
La Resolución de 20 de enero de 2022 modificó la denominación de las Plataformas Logísticas Sanitarias, que pasaron a llamarse Centrales Provinciales de Compras, manteniendo su configuración como organizaciones funcionales para la gestión de compras, contratación, almacenaje, distribución y facturación.
Posteriormente, mediante Resolución de 14 de marzo de 2024, se encomendaron funciones de coordinación de la contratación pública del SAS, con el objetivo de sentar las bases para futuras estructuras integradas para la contratación de obras, bienes y servicios a nivel provincial y central.
Las tendencias actuales en la contratación del SAS apuntan hacia:
- Mayor centralización de determinadas compras para obtener economías de escala.
- Uso de técnicas de racionalización de la contratación (acuerdos marco, sistemas dinámicos).
- Incorporación de criterios de sostenibilidad y responsabilidad social.
- Digitalización de los procesos de contratación.
CONCLUSIONES
La contratación pública en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud constituye un elemento estratégico para la prestación de servicios sanitarios de calidad, siendo los contratos de obras, suministros y servicios los principales instrumentos para la adquisición de los recursos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario público andaluz.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha supuesto una importante modernización del marco normativo, incorporando principios como la eficiencia en la utilización de los fondos públicos, la transparencia, la integridad y la inclusión de aspectos sociales y medioambientales en la contratación. Los procedimientos se han simplificado y se han introducido nuevas figuras contractuales que permiten una mayor adaptación a las necesidades específicas de cada caso.
El contrato de obras, con sus fases de actuaciones previas, expediente de contratación, procedimiento de adjudicación, formalización, certificaciones y liquidación, permite al SAS disponer de las infraestructuras necesarias para la prestación sanitaria. Por su parte, el contrato de suministros resulta esencial para la adquisición de medicamentos, material sanitario, equipamiento, etc., mientras que el contrato de servicios hace posible la externalización de determinadas actividades complementarias a la asistencia sanitaria.
La delegación de competencias en materia de contratación en el SAS permite una gestión más eficiente y adaptada a las necesidades de cada centro o área sanitaria, aunque dentro de un marco común que garantiza la coherencia del sistema. La tendencia actual hacia una mayor centralización de determinadas compras busca aprovechar las economías de escala y mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
El personal administrativo del SAS debe conocer en profundidad los procedimientos y requisitos específicos de cada tipo de contrato, así como el régimen de delegación de competencias, para contribuir a una gestión eficaz y ajustada a la normativa de la contratación pública en el ámbito sanitario andaluz. La formación continua en esta materia resulta fundamental, dada la complejidad y constante evolución del marco normativo de la contratación pública.
CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
Caso práctico 1: Contrato de obras para la ampliación de un centro de salud
El Distrito de Atención Primaria necesita ampliar un centro de salud de Mairena del Aljarafe debido al incremento de población en la zona. El proyecto tiene un presupuesto base de licitación de 1.200.000 euros (IVA incluido) y un plazo de ejecución de 10 meses.
Actuaciones a realizar:
- Elaboración del proyecto por un arquitecto externo contratado previamente
- Supervisión del proyecto por la oficina de supervisión del SAS (obligatoria por superar los 500.000 euros)
- Replanteo del proyecto y verificación de la disponibilidad de los terrenos
- Inicio del expediente de contratación mediante resolución motivada
- Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
- Emisión de informe jurídico y fiscalización previa
- Aprobación del expediente y del gasto por el órgano de contratación competente (Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria por delegación)
- Publicación de la licitación en el perfil del contratante (procedimiento abierto simplificado por ser inferior a 2.000.000 euros)
- Recepción y valoración de ofertas por la mesa de contratación
- Adjudicación a la oferta con mejor relación calidad-precio
- Formalización del contrato en documento administrativo
- Publicación de la formalización en el perfil del contratante
Seguimiento de la ejecución:
- Designación de director facultativo
- Comprobación del replanteo e inicio de las obras
- Emisión de certificaciones mensuales durante los 10 meses de ejecución
- Modificación del contrato (si fuera necesaria y estuviera prevista en los pliegos)
- Recepción de la obra con asistencia del representante de la Administración, el director facultativo, el contratista y el interventor
- Medición general de la obra ejecutada en el plazo de un mes desde la recepción
- Emisión de certificación final en el plazo de tres meses desde la recepción
- Período de garantía de un año
- Informe del director facultativo sobre el estado de las obras antes de finalizar el plazo de garantía
- Liquidación del contrato y devolución de la garantía si el informe es favorable
Caso práctico 2: Contrato de suministro de equipamiento médico
El Hospital Universitario Virgen del Rocío necesita adquirir equipos de radiología digital para renovar los existentes. El valor estimado del contrato es de 500.000 euros (IVA excluido).
Procedimiento a seguir:
- Elaboración de informe de necesidad por el servicio de radiología
- Estudio de mercado para definir las prescripciones técnicas
- Elaboración del pliego de prescripciones técnicas con las características técnicas de los equipos, condiciones de entrega, instalación, mantenimiento y garantía
- Elaboración del pliego de cláusulas administrativas particulares
- Informe jurídico y fiscalización previa
- Aprobación del expediente y del gasto por la Dirección Gerencia del Hospital (por delegación)
- Tramitación del expediente mediante procedimiento abierto
- Publicación en el perfil del contratante y en el DOUE (por superar el umbral de 221.000 euros)
- Establecimiento de criterios de adjudicación: calidad técnica (60%), precio (30%), mantenimiento (10%)
- Recepción de ofertas y valoración por la mesa de contratación
- Adjudicación al licitador que presente la oferta con mejor relación calidad-precio
- Formalización del contrato tras el plazo de 15 días hábiles (por ser susceptible de recurso especial)
- Ejecución: entrega, instalación y puesta en marcha de los equipos en el plazo establecido
- Formación al personal sanitario en el manejo de los equipos
- Recepción de conformidad y plazo de garantía según lo establecido en el pliego
Caso práctico 3: Contrato de servicios de limpieza hospitalaria
El Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla necesita contratar el servicio de limpieza para sus instalaciones. El valor estimado es de 3.000.000 euros (IVA excluido) para un periodo de 3 años con posibilidad de 2 prórrogas anuales.
Procedimiento a seguir:
- Elaboración de estudio económico del servicio con análisis de costes de personal, materiales, maquinaria, etc.
- Definición de necesidades: personal mínimo necesario, frecuencias de limpieza según zonas, protocolos específicos para áreas críticas, etc.
- Elaboración de pliegos:
- Pliego de prescripciones técnicas: detallando las tareas a realizar, frecuencias, materiales, etc.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares: incluyendo criterios sociales (estabilidad en el empleo, formación) y medioambientales (uso de productos ecológicos)
- Informe jurídico y fiscalización previa
- Aprobación del expediente por el órgano de contratación
- Publicación en el perfil del contratante y en el DOUE (por superar el umbral de 221.000 euros)
- Procedimiento abierto con criterios múltiples: precio (40%), mejoras en las frecuencias de limpieza (20%), plan de formación (15%), plan de calidad (15%), uso de productos ecológicos (10%)
- Obligación de subrogación del personal existente (información en anexo del pliego)
- Establecimiento de sistema de control de calidad mediante indicadores de cumplimiento
- Nombramiento de responsable del contrato para supervisar su ejecución
- Establecimiento de sistema de penalizaciones por incumplimientos
- Previsión de modificaciones (hasta 20%) por apertura de nuevas instalaciones o ampliación de servicios
- Adjudicación, formalización y publicidad
- Control periódico de la ejecución mediante informes mensuales
CUESTIONARIO DE PREGUNTAS
Pregunta 1 (Actualizada 2025)
En relación con el contrato de obras en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, ¿cuándo es obligatoria la supervisión del proyecto?
A) Siempre, independientemente del importe del contrato.
B) Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 300.000 euros.
C) Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 500.000 euros, o cuando se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad.
D) Únicamente cuando se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, independientemente de su cuantía.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La supervisión del proyecto es obligatoria cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 500.000 euros, o cuando se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, según establece el artículo 235 de la LCSP.
– Las respuestas A, B y D son incorrectas porque no reflejan los supuestos establecidos en la normativa.
Referencia normativa: Artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el plazo máximo para expedir la certificación final de una obra en el Servicio Andaluz de Salud tras la recepción de la misma?
A) 1 mes.
B) 2 meses.
C) 3 meses.
D) 6 meses.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– Según el artículo 243.1 de la LCSP, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas.
– El plazo de 1 mes (respuesta A) corresponde a la medición general, no a la certificación final.
– Los plazos de 2 meses (respuesta B) y 6 meses (respuesta D) no están contemplados en la normativa para la certificación final.
Referencia normativa: Artículo 243.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 3 (Actualizada 2025)
En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, ¿qué órgano tiene delegada la competencia para aprobar los modelos de pliegos de cláusulas administrativas que deben regir en la contratación administrativa?
A) Las Direcciones Gerencias de los Hospitales Universitarios.
B) La Dirección General de Personal.
C) La Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
D) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– Según la Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del SAS, se delega en la Dirección General de Gestión Económica y Servicios la competencia para la aprobación de modelos de pliegos de cláusulas administrativas.
– Las respuestas A, B y D son incorrectas porque estos órganos no tienen delegada esta competencia específica.
Referencia normativa: Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos (BOJA núm. 22, de 2 de febrero de 2022).
Pregunta 4 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el valor estimado máximo para poder tramitar un contrato menor de suministros en el Servicio Andaluz de Salud?
A) 40.000 euros, IVA excluido.
B) 15.000 euros, IVA excluido.
C) 18.000 euros, IVA incluido.
D) 50.000 euros, IVA excluido.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– Según el artículo 118.1 de la LCSP, se consideran contratos menores los contratos de suministros de valor estimado inferior a 15.000 euros, IVA excluido.
– La respuesta A (40.000 euros) se refiere al umbral para contratos menores de obras, no de suministros.
– La respuesta C es incorrecta porque el umbral se refiere al valor estimado, que siempre es IVA excluido.
– La respuesta D excede el umbral establecido para contratos menores de suministros.
Referencia normativa: Artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 5 (Actualizada 2025)
En relación con los contratos de servicios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, señale la respuesta correcta:
A) El objeto del contrato siempre debe estar incluido en los CPV definidos en el Anexo II de la LCSP.
B) No pueden tener una duración superior a 3 años, incluidas las prórrogas.
C) Pueden tener por objeto servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.
D) Pueden tener por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
✅ Respuesta correcta: D
Explicación:
– La definición correcta del contrato de servicios es la que aparece en la respuesta D, según establece el artículo 17 de la LCSP.
– La respuesta A es incorrecta porque el Anexo II de la LCSP no define CPV sino que establece una codificación diferente.
– La respuesta B es incorrecta porque la duración máxima, incluyendo prórrogas, puede ser de hasta 5 años, con excepciones que permiten plazos mayores.
– La respuesta C es incorrecta porque, según el artículo 17 de la LCSP, no pueden ser objeto de contrato de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Referencia normativa: Artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 6 (Actualizada 2025)
¿Qué documento acredita mensualmente la ejecución de las obras realizadas en un contrato de obras del Servicio Andaluz de Salud?
A) El acta de recepción.
B) La certificación de obra.
C) El informe de supervisión.
D) La liquidación provisional.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– Las certificaciones de obra son los documentos que se expiden mensualmente para acreditar la ejecución de una parte de la obra y servir de base para el abono al contratista.
– El acta de recepción (respuesta A) es un documento que se elabora al finalizar completamente la obra, no mensualmente.
– El informe de supervisión (respuesta C) es previo al inicio de la obra y verifica que el proyecto incluye todos los documentos necesarios.
– La liquidación (respuesta D) es posterior a la finalización de la obra y al periodo de garantía, no es un documento mensual.
Referencia normativa: Artículo 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 7 (Actualizada 2025)
En el contrato de suministros del Servicio Andaluz de Salud, las actuaciones preparatorias incluyen:
A) La medición general de los suministros a adquirir.
B) La elaboración del pliego de prescripciones técnicas particulares.
C) La certificación final de los productos recibidos.
D) El replanteo previo de las entregas.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– El pliego de prescripciones técnicas particulares es un documento fundamental en las actuaciones preparatorias del contrato de suministros, donde se especifican las características técnicas de los bienes a adquirir.
– La medición general (respuesta A) es propia de los contratos de obras, no de suministros.
– La certificación final (respuesta C) es un documento que se emite tras la ejecución, no en la fase preparatoria.
– El replanteo previo (respuesta D) corresponde a los contratos de obras, no siendo aplicable a los suministros.
Referencia normativa: Artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 8 (Actualizada 2025)
La formalización de un contrato del Servicio Andaluz de Salud susceptible de recurso especial en materia de contratación:
A) Puede efectuarse de forma inmediata tras la adjudicación.
B) Debe realizarse en un plazo no superior a 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
C) No podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
D) Requiere siempre escritura pública ante notario.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– Según el artículo 153.3 de la LCSP, cuando el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores.
– La respuesta A es incorrecta porque existe un plazo mínimo obligatorio de espera.
– La respuesta B es incorrecta porque establece un plazo máximo demasiado corto e ignora el plazo mínimo obligatorio.
– La respuesta D es incorrecta porque los contratos administrativos se formalizan en documento administrativo, no siendo necesaria la escritura pública.
Referencia normativa: Artículo 153.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 9 (Actualizada 2025)
Según la Resolución de 20 de enero de 2022, las anteriormente denominadas «Plataformas Logísticas Sanitarias» del Servicio Andaluz de Salud pasan a denominarse:
A) Órganos Integrados de Compras y Suministros.
B) Unidades Provinciales de Contratación Sanitaria.
C) Centrales Provinciales de Compras.
D) Plataformas Integradas de Gestión Logística.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– Según la Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del SAS, las Plataformas Logísticas Sanitarias pasan a denominarse «Centrales Provinciales de Compras».
– Las respuestas A, B y D son incorrectas porque no corresponden a la denominación establecida en dicha resolución.
Referencia normativa: Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos (BOJA núm. 22, de 2 de febrero de 2022).
Pregunta 10 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el plazo de garantía mínimo establecido legalmente para un contrato de obras del Servicio Andaluz de Salud?
A) 6 meses.
B) 1 año.
C) 2 años.
D) 3 años.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– Según el artículo 243.3 de la LCSP, el plazo de garantía para los contratos de obras no puede ser inferior a un año, salvo casos especiales.
– Las respuestas A, C y D son incorrectas porque no corresponden al plazo mínimo establecido en la normativa.
Referencia normativa: Artículo 243.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 11 (Actualizada 2025)
¿Qué procedimiento de adjudicación puede utilizarse en el Servicio Andaluz de Salud para contratos de suministros cuyo valor estimado sea inferior a 60.000 euros?
A) Únicamente el procedimiento abierto.
B) Procedimiento abierto supersimplificado (o simplificado abreviado).
C) Exclusivamente el procedimiento negociado sin publicidad.
D) Solo mediante diálogo competitivo.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– Para contratos de suministros de valor estimado inferior a 60.000 euros, puede utilizarse el procedimiento abierto supersimplificado, según establece el artículo 159.6 de la LCSP.
– La respuesta A es incorrecta porque no es el único procedimiento aplicable, existiendo opciones más ágiles.
– La respuesta C es incorrecta porque el procedimiento negociado sin publicidad solo puede utilizarse en supuestos específicos del artículo 168 LCSP.
– La respuesta D es incorrecta porque el diálogo competitivo está pensado para contratos particularmente complejos, no siendo adecuado para estos importes.
Referencia normativa: Artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 12 (Actualizada 2025)
En los contratos de servicios del Servicio Andaluz de Salud, ¿qué afirmación es correcta?
A) Pueden tener por objeto servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
B) Son siempre contratos administrativos, independientemente de la naturaleza del servicio.
C) Su duración máxima, incluidas las prórrogas, no puede exceder de cinco años, salvo excepciones.
D) Solo pueden adjudicarse mediante procedimiento abierto.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– Según el artículo 29.4 de la LCSP, la duración máxima de los contratos de servicios, incluidas las prórrogas, no puede exceder de cinco años, con determinadas excepciones previstas en la ley.
– La respuesta A es incorrecta porque expresamente se excluyen los servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos (art. 17 LCSP).
– La respuesta B es incorrecta porque pueden ser contratos administrativos o privados según su naturaleza.
– La respuesta D es incorrecta porque pueden adjudicarse mediante diversos procedimientos (abierto, restringido, negociado, etc.).
Referencia normativa: Artículos 17 y 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 13 (Actualizada 2025)
Para la recepción de un contrato de obras en el Servicio Andaluz de Salud, ¿qué personas deben asistir a este acto?
A) Solo el contratista y el interventor.
B) El director facultativo y un representante del Ministerio de Hacienda.
C) El representante de la Administración, el director facultativo, el contratista y, cuando sea preceptivo, el interventor.
D) Únicamente el director facultativo y el representante de la Administración.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– Según el artículo 243.1 de la LCSP, a la recepción de la obra deben concurrir el representante designado por la Administración, el director facultativo, el contratista y, cuando sea preceptivo, un representante de la Intervención.
– Las respuestas A, B y D son incorrectas porque no incluyen a todos los asistentes requeridos por la normativa o incluyen figuras no contempladas.
Referencia normativa: Artículo 243.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 14 (Actualizada 2025)
¿Qué documento es necesario incluir en el expediente de contratación antes de la licitación de un contrato en el Servicio Andaluz de Salud?
A) El acta de replanteo definitiva.
B) La clasificación del contratista.
C) El certificado de existencia de crédito o documento que lo sustituya.
D) La certificación final de obra.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– El certificado de existencia de crédito o documento que lo sustituya es un documento esencial que debe incluirse en todo expediente de contratación antes de la licitación, según establece el artículo 116.3 de la LCSP.
– El acta de replanteo definitiva (respuesta A) es específico de contratos de obras y posterior a la adjudicación.
– La clasificación del contratista (respuesta B) no es necesaria en todos los contratos.
– La certificación final de obra (respuesta D) se emite tras la ejecución y recepción, no antes de la licitación.
Referencia normativa: Artículo 116.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 15 (Actualizada 2025)
En la delegación de competencias en materia de contratación del Servicio Andaluz de Salud, ¿qué afirmación es correcta?
A) La delegación implica la transferencia de la titularidad de la competencia al órgano delegado.
B) Las resoluciones administrativas adoptadas por delegación no necesitan indicar esta circunstancia.
C) El órgano delegante puede revocar la delegación en cualquier momento.
D) Las competencias delegadas pueden subdelegarse libremente sin restricciones.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– Según el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, la delegación de competencias puede ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
– La respuesta A es incorrecta porque la delegación transfiere solo el ejercicio de la competencia, no su titularidad.
– La respuesta B es incorrecta porque las resoluciones adoptadas por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia (art. 9.4 Ley 40/2015).
– La respuesta D es incorrecta porque las competencias delegadas no pueden subdelegarse, salvo autorización expresa (art. 9.5 Ley 40/2015).
Referencia normativa: Artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Pregunta 16 (Actualizada 2025)
En relación con el procedimiento abierto simplificado en el Servicio Andaluz de Salud, ¿cuál es el plazo mínimo para la presentación de proposiciones en contratos de obras?
A) 15 días naturales.
B) 20 días naturales.
C) 26 días hábiles.
D) 35 días naturales.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– Según el artículo 159.3 de la LCSP, el plazo mínimo para la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto simplificado para contratos de obras es de 20 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
– La respuesta A es incorrecta porque 15 días es el plazo para contratos de suministros y servicios en procedimiento abierto simplificado, no para obras.
– Las respuestas C y D son incorrectas porque establecen plazos mayores que no se corresponden con lo establecido en la normativa para este procedimiento.
Referencia normativa: Artículo 159.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 17 (Actualizada 2025)
¿Qué tipo de tramitación del expediente de contratación se puede aplicar en el Servicio Andaluz de Salud cuando exista una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público?
A) Tramitación simplificada.
B) Tramitación urgente.
C) Tramitación preferente.
D) Tramitación anticipada.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La tramitación urgente, regulada en el artículo 119 de la LCSP, es la que se aplica cuando existe una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
– La respuesta A es incorrecta porque no existe la «tramitación simplificada» como modalidad de tramitación del expediente.
– La respuesta C es incorrecta porque no existe la «tramitación preferente» en la LCSP.
– La respuesta D es incorrecta porque la tramitación anticipada se refiere a expedientes que se inician en el ejercicio anterior a aquel en que vaya a comenzar su ejecución.
Referencia normativa: Artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 18 (Actualizada 2025)
¿Qué competencia en materia de contratación NO está delegada en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del SAS según la Resolución de 20 de enero de 2022?
A) La aprobación de modelos de pliegos de cláusulas administrativas.
B) La regulación de la organización de las mesas de contratación.
C) La fiscalización previa de los expedientes de contratación.
D) La supervisión general de los expedientes de concesiones de obras y servicios.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La fiscalización previa de los expedientes de contratación corresponde a la Intervención y no es una competencia delegable en la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
– Las respuestas A, B y D sí son competencias delegadas en la Dirección General de Gestión Económica y Servicios según la Resolución de 20 de enero de 2022 de la Dirección Gerencia del SAS.
Referencia normativa: Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos (BOJA núm. 22, de 2 de febrero de 2022).
Pregunta 19 (Actualizada 2025)
En un contrato de suministros del Servicio Andaluz de Salud, ¿qué ocurre si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados?
A) La Administración solo puede solicitar una rebaja en el precio.
B) La Administración puede reclamar al contratista la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
C) Se requerirá necesariamente la resolución del contrato.
D) El plazo de garantía se suspende hasta la resolución del problema sin otras consecuencias.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– Según el artículo 305.2 de la LCSP, si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tiene derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
– La respuesta A es incorrecta porque la Administración no está limitada a solicitar solo una rebaja en el precio.
– La respuesta C es incorrecta porque la resolución del contrato no es necesaria en todos los casos de vicios o defectos.
– La respuesta D es incorrecta porque la normativa no contempla la suspensión automática del plazo de garantía.
Referencia normativa: Artículo 305.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 20 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes contratos del Servicio Andaluz de Salud requiere publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)?
A) Un contrato de obras de 3.000.000 euros, IVA excluido.
B) Un contrato de suministros de 190.000 euros, IVA excluido.
C) Un contrato de servicios de 221.000 euros, IVA excluido.
D) Un contrato de servicios sociales de 500.000 euros, IVA excluido.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– Según la Orden HFP/1352/2023, el umbral para contratos de servicios que requieren publicación en el DOUE es de 221.000 euros (IVA excluido) para entidades del sector público autonómico como el SAS.
– La respuesta A es incorrecta porque el umbral para obras es de 5.538.000 euros, por lo que un contrato de 3.000.000 euros no requiere publicación en el DOUE.
– La respuesta B es incorrecta porque un contrato de suministros de 190.000 euros está por debajo del umbral de 221.000 euros.
– La respuesta D podría ser correcta en algunos casos, pero para servicios sociales y otros servicios específicos del Anexo IV de la LCSP el umbral es de 750.000 euros, por lo que 500.000 euros estaría por debajo.
Referencia normativa: Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.
Pregunta 21 (Actualizada 2025)
En relación con la modificación de los contratos del Servicio Andaluz de Salud, ¿qué afirmación es correcta?
A) Las modificaciones no previstas en el pliego solo pueden realizarse cuando sean necesarias por razones de interés público y cumplan determinados requisitos.
B) Todas las modificaciones requieren una nueva licitación, independientemente de su alcance.
C) Las modificaciones pueden superar el 50% del precio inicial en cualquier caso.
D) No es necesario publicar las modificaciones de los contratos en el perfil del contratante.
✅ Respuesta correcta: A
Explicación:
– Según el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones no previstas en el pliego solo pueden realizarse cuando sean necesarias por razones de interés público y cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.
– La respuesta B es incorrecta porque no todas las modificaciones requieren una nueva licitación.
– La respuesta C es incorrecta porque las modificaciones no previstas no pueden superar el 50% del precio inicial (art. 205.2.c LCSP).
– La respuesta D es incorrecta porque las modificaciones deben publicarse en el perfil del contratante (art. 207.3 LCSP).
Referencia normativa: Artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 22 (Actualizada 2025)
En cuanto a la composición de las mesas de contratación en el Servicio Andaluz de Salud, según la normativa vigente:
A) Pueden formar parte de ellas cargos públicos representativos y personal eventual.
B) Deben estar formadas exclusivamente por funcionarios de carrera.
C) La presidencia debe recaer en un funcionario de la Intervención.
D) Al menos un tercio de sus miembros debe ser personal funcionario de carrera o laboral fijo.
✅ Respuesta correcta: D
Explicación:
– Según el artículo 326.4 de la LCSP, en ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación los cargos públicos representativos ni el personal eventual, y la mayoría de sus miembros deberá ser personal funcionario de carrera o laboral fijo. En particular, al menos un tercio del total de miembros debe tener esta condición.
– Las respuestas A, B y C son incorrectas porque no se ajustan a lo establecido en la normativa vigente.
Referencia normativa: Artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 23 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el plazo máximo para el pago del precio en los contratos del Servicio Andaluz de Salud?
A) 15 días desde la fecha de recepción de la factura.
B) 30 días desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad.
C) 60 días desde la fecha de recepción de los bienes o prestación de servicios.
D) 90 días desde la fecha de entrega de la mercancía.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– Según el artículo 198.4 de la LCSP, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato.
– Las respuestas A, C y D son incorrectas porque establecen plazos o momentos de inicio del cómputo que no se corresponden con lo establecido en la normativa.
Referencia normativa: Artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 24 (Actualizada 2025)
En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, ¿qué tipo de contrato es el que tiene por objeto el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles?
A) Contrato de servicios.
B) Contrato de suministro.
C) Contrato administrativo especial.
D) Contrato de arrendamiento de bienes.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– Según el artículo 16.1 de la LCSP, el contrato de suministro tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
– La respuesta A es incorrecta porque el contrato de servicios tiene por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad.
– La respuesta C es incorrecta porque los contratos administrativos especiales son aquellos que, teniendo un objeto distinto a los típicos, satisfacen de forma directa una finalidad pública.
– La respuesta D es incorrecta porque no existe esta categoría como tipo específico de contrato en la LCSP.
Referencia normativa: Artículo 16.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Pregunta 25 (Actualizada 2025)
Según la Ley 9/2017, ¿qué criterio de adjudicación NO puede utilizarse en la contratación pública del Servicio Andaluz de Salud?
A) La calidad, incluido el valor técnico.
B) La organización, cualificación y experiencia del personal que vaya a ejecutar el contrato.
C) La experiencia previa de la empresa con la Administración.
D) Las características medioambientales y sociales.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La experiencia previa de la empresa con la Administración no puede utilizarse como criterio de adjudicación, ya que se trata de un aspecto relativo a la solvencia técnica o profesional y no a la oferta en sí misma.
– Las respuestas A, B y D sí son criterios de adjudicación válidos según el artículo 145 de la LCSP, siempre que estén vinculados al objeto del contrato.
Referencia normativa: Artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
MAPA CONCEPTUAL
CONTRATACIÓN EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ├── MARCO NORMATIVO │ ├── Normativa estatal │ │ ├── Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público │ │ ├── Real Decreto 1098/2001 (Reglamento) │ │ └── Real Decreto 817/2009 │ └── Normativa autonómica │ ├── Decreto 39/2011 (organización administrativa) │ └── Resolución 20/01/2022 (delegación competencias) │ ├── CONTRATO DE OBRAS │ ├── Actuaciones previas │ │ ├── Elaboración del proyecto │ │ ├── Supervisión (≥ 500.000€) │ │ ├── Replanteo │ │ └── Aprobación │ ├── Expediente contratación │ ├── Procedimientos adjudicación │ ├── Formalización │ ├── Certificaciones │ └── Liquidación │ ├── CONTRATO DE SUMINISTROS │ ├── Actuaciones preparatorias │ │ ├── Determinación de necesidad │ │ ├── Prescripciones técnicas │ │ └── Presupuesto │ ├── Formas adjudicación │ │ ├── Procedimientos ordinarios │ │ ├── Acuerdos marco │ │ └── Sistemas dinámicos │ ├── Formalización │ └── Ejecución y cumplimiento │ ├── CONTRATO DE SERVICIOS │ ├── Objeto del contrato │ ├── Preparación │ ├── Adjudicación │ └── Formalización │ └── DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ├── Dirección Gerencia SAS (originario) ├── Órganos competentes │ ├── D.G. Gestión Económica (< 12M€) │ ├── Direcciones Gerencias Hospitales │ └── Centrales Provinciales Compras └── Alcance y límites delegación
REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
Referencias normativas
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo que no contradiga a la LCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la anterior Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.
- Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
- Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.
- Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos (BOJA núm. 22, de 2 de febrero de 2022).
- Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se encomiendan funciones de coordinación de la contratación pública del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 62, de 2 de abril de 2024).
- Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de Contratación en el Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 71, de 15 de abril de 2024).
Bibliografía y recursos técnicos
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- Gimeno Feliu, J.M. (2022). La Ley de Contratos del Sector Público: sus principales novedades, los problemas interpretativos y las posibles soluciones. Aranzadi, Cizur Menor.
- Moreno Molina, J.A. (2022). Derecho de los Contratos Públicos. Estudio sistemático de la Ley 9/2017. Aranzadi, Cizur Menor.
- Palomar Olmeda, A. y Garcés Sanagustín, M. (2023). Comentarios a la Ley de Contratos del Sector Público. 3ª edición. La Ley, Madrid.
- Martínez Fernández, J.M. (2022). Contratación pública y estrategia. El fomento de la innovación social y ambiental a través de la contratación pública. Atelier, Barcelona.
- Villalba Pérez, F. (2020). La contratación pública en el sector sanitario. Comares, Granada.
- Portal de Contratación Pública del Servicio Andaluz de Salud: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/proveedores/contratacion-publica
- Plataforma de Contratación del Sector Público: https
- Plataforma de Contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es
- Observatorio de Contratación Pública: https://www.obcp.es
- Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: https://www.hacienda.gob.es/es-/Areas%20Tematicas/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/default.aspx
- Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/tribunaladministrativoderecursoscontractuales
- Manual de Contratación Pública del Servicio Andaluz de Salud (2024). Dirección General de Gestión Económica y Servicios del SAS.