OPE 2025. ADMINISTRATIV@. Tema 48. La Administración Electrónica y sus utilidades. Soportes de la Administración electrónica: La firma electrónica. El certificado electrónico. Prestadores de servicios de certificación. Puntos de acceso electrónico en Andalucía (Servicios, trámites y contenidos): Plataformas para la Administración electrónica, portales y sedes electrónicas. Carpeta ciudadana. Registros electrónicos y comunicaciones interiores. Notificaciones electrónicas. Normativa vigente en administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Atención e información al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos a través de internet. Ventanilla electrónica. Accesos y contenidos de atención al profesional a través de web para los profesionales del Servicio Andaluz de Salud.

OPE 2025. ADMINISTRATIV@

INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA

La Administración Electrónica representa la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos, transformando radicalmente las relaciones entre ciudadanos y administraciones públicas. Este tema se enmarca en el ámbito del Derecho Administrativo y las Tecnologías de la Información aplicadas a la Administración Pública, con especial énfasis en el contexto andaluz.

El marco normativo fundamental que sustenta la materia se compone de:

  • A nivel europeo: Reglamento (UE) nº 910/2014 (eIDAS), relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas.
  • A nivel estatal: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que configuran el eje normativo de la administración electrónica. En desarrollo de estas leyes, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • A nivel autonómico andaluz: Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, que constituye el marco normativo fundamental en la comunidad autónoma.

En este contexto normativo, resulta fundamental comprender la aplicación específica en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), como organismo clave en la prestación de servicios públicos esenciales a la ciudadanía andaluza, y cómo la administración electrónica ha transformado tanto su funcionamiento interno como la relación con los usuarios del sistema sanitario público.


EXPOSICIÓN GENERAL

La Administración Electrónica constituye un elemento transformador fundamental que representa la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procesos administrativos con el objetivo de mejorar la eficiencia, transparencia y calidad de los servicios públicos.

En el contexto actual, la digitalización administrativa no es una opción sino una necesidad impuesta tanto por la evolución tecnológica de la sociedad como por los mandatos normativos. La implantación de la administración electrónica supone un cambio profundo en la concepción tradicional de la gestión pública, estableciendo nuevos cauces de comunicación, garantías y procedimientos adaptados al entorno digital.

Los pilares fundamentales que sustentan este nuevo modelo de administración son:

  • Los soportes tecnológicos, que incluyen la firma electrónica, los certificados digitales y las infraestructuras de seguridad necesarias para garantizar la validez jurídica de las actuaciones electrónicas.
  • Las plataformas e infraestructuras que posibilitan la interacción digital, como las sedes electrónicas, los registros electrónicos y los sistemas de notificación.
  • El marco normativo que proporciona seguridad jurídica y establece derechos y obligaciones en el entorno digital.
  • Los servicios específicos para ciudadanos y profesionales, que materializan el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración.

En Andalucía, y particularmente en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, la administración electrónica ha supuesto una transformación profunda tanto en la gestión administrativa como en la prestación de servicios sanitarios, permitiendo una mayor accesibilidad, eficiencia y personalización de la atención al ciudadano.


DESARROLLO DEL TEMA

1. CONCEPTO Y MARCO NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

1.1. Definición y alcance de la Administración Electrónica

La Administración Electrónica puede definirse como el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en los procedimientos administrativos y en las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos o empresas, con el objetivo de mejorar los servicios públicos, reforzar los procesos democráticos y apoyar las políticas públicas.

Este concepto engloba:

  • La relación telemática entre administraciones y ciudadanos/empresas
  • La gestión electrónica de procedimientos internos
  • La cooperación e interoperabilidad entre distintas administraciones
  • La simplificación administrativa mediante herramientas digitales
  • La transformación de los servicios públicos hacia un modelo centrado en el usuario

1.2. Marco normativo general

El desarrollo normativo de la Administración Electrónica en España ha seguido una evolución progresiva hasta su consolidación actual:

A nivel estatal:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Establece el derecho y, en algunos casos, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Regula el funcionamiento electrónico interno de la Administración.
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
  • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
  • Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

A nivel autonómico andaluz:

  • Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
  • Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los modelos y las normas reguladoras de los formularios electrónicos de la Junta de Andalucía.
  • Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Digital Andalucía 2025.

1.3. Principios rectores de la Administración Electrónica

La implantación y desarrollo de la Administración Electrónica se rige por los siguientes principios fundamentales:

  • Principio de neutralidad tecnológica: Garantiza la independencia en la elección de alternativas tecnológicas.
  • Principio de accesibilidad: Asegura el acceso a los servicios electrónicos a todas las personas.
  • Principio de facilidad de uso: Los sistemas electrónicos deben ser intuitivos.
  • Principio de interoperabilidad: Capacidad de los sistemas para intercambiar información.
  • Principio de seguridad: Garantiza la integridad, confidencialidad y autenticidad de los datos.
  • Principio de proporcionalidad: Exigencia de garantías adecuadas a cada trámite.
  • Principio de transparencia: Facilita el conocimiento de los datos relativos a la actividad administrativa.
  • Principio de eficacia y eficiencia: Optimización de recursos y simplificación de procedimientos.

2. SOPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

2.1. La firma electrónica: concepto, tipos y usos

La firma electrónica constituye el pilar fundamental para garantizar la seguridad jurídica en las relaciones electrónicas. Está regulada por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que adapta el Reglamento (UE) nº 910/2014 (eIDAS).

Se define como un conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

Tipos de firma electrónica:

  • Firma electrónica simple: Datos en forma electrónica que se unen o asocian a otros datos.
  • Firma electrónica avanzada: Vinculada al firmante de manera única, permite su identificación, es creada bajo su control exclusivo y está vinculada a los datos firmados de modo que cualquier modificación es detectable.
  • Firma electrónica cualificada (o reconocida): Firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado y generada mediante un dispositivo cualificado de creación de firma.

Usos en la Administración:

En el ámbito administrativo, la Ley 40/2015 distingue entre:

  • Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada
  • Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
  • Firma electrónica de los interesados

2.2. El certificado electrónico: características y tipología

El certificado electrónico es un documento digital mediante el cual un tercero confiable garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto y su clave pública.

Características principales:

  • Función identificativa
  • Emisión por entidad cualificada
  • Vigencia temporal limitada
  • Revocabilidad
  • Verificabilidad

Tipología de certificados electrónicos:

  • Según el titular: de persona física, de persona jurídica, de componente
  • Según su nivel de cualificación: cualificados y no cualificados
  • Según su finalidad: de firma, de autenticación, de cifrado
  • Tipos específicos para la Administración: de empleado público, de sede electrónica, de sello electrónico, de representante

2.3. Prestadores de servicios de certificación

Los prestadores de servicios de certificación (PSC) son entidades que expiden certificados electrónicos o prestan otros servicios relacionados con la firma electrónica.

Están regulados por el Reglamento (UE) nº 910/2014 (eIDAS) y la Ley 6/2020.

Tipos de prestadores:

  • Prestadores cualificados
  • Prestadores no cualificados

Principales prestadores en España:

  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)
  • Dirección General de la Policía (DNIe)
  • Agencia Notarial de Certificación (ANCERT)
  • Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)
  • Firmaprofesional
  • Camerfirma

3. PUNTOS DE ACCESO ELECTRÓNICO EN ANDALUCÍA

3.1. Plataformas para la Administración electrónica en Andalucía

Andalucía ha desarrollado diversas plataformas tecnológicas que dan soporte a la administración electrónica:

  • Plataforma MOAD (Modelo Objetivo de Ayuntamiento Digital): Dirigida a entidades locales andaluzas.
  • Plataforma @firma: Sistema corporativo de autenticación y firma electrónica.
  • Plataforma Trew@: Plataforma corporativa de tramitación electrónica.
  • Plataforma CLARA (Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza): Enfocada en la atención ciudadana.
  • Sistema @rchivA: Gestión de archivos de la Junta de Andalucía.
  • Port@firmas: Sistema para el flujo de firma electrónica de documentos.
  • Plataforma SCSP (Supresión de Certificados en Soporte Papel): Intercambio de datos entre administraciones.

3.2. Portales y sedes electrónicas

Los portales y sedes electrónicas constituyen los puntos de acceso para la interacción con la administración andaluza:

Portales web:

Según el Decreto 622/2019, un portal es un punto de acceso electrónico a información publicada por una Administración Pública.

Principales portales en la Junta de Andalucía:

  • Portal de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es)
  • Portal de Salud de Andalucía
  • Portal del Servicio Andaluz de Salud
  • Portal de Transparencia de Andalucía

Sedes electrónicas:

La sede electrónica es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, con efectos jurídicos y responsabilidad respecto a la información.

Principales sedes electrónicas:

  • Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía
  • Sede Electrónica del Servicio Andaluz de Salud

3.3. Carpeta Ciudadana

La Carpeta Ciudadana es un espacio digital personalizado que permite a los ciudadanos acceder a su información administrativa, realizar trámites y recibir notificaciones.

Características principales:

  • Acceso personalizado mediante identificación electrónica
  • Integración de información del ciudadano con diferentes administraciones
  • Seguimiento de procedimientos
  • Repositorio documental
  • Gestión de notificaciones

En Andalucía se implementa a través de:

  • Carpeta Ciudadana de la Junta de Andalucía
  • Área Personal de Salud (ClicSalud+) en el ámbito sanitario

3.4. Registros electrónicos y comunicaciones interiores

El Registro Electrónico permite la presentación de documentos electrónicos dirigidos a las Administraciones Públicas.

Marco normativo: Ley 39/2015 y Decreto 622/2019.

Características:

  • Funciona 24 horas todos los días del año
  • Emite automáticamente recibos acreditativos
  • El cómputo de plazos se rige por la fecha y hora oficial de la sede

En Andalucía: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

Comunicaciones interiores:

Las comunicaciones entre órganos y unidades administrativas se gestionan a través del Sistema de Comunicaciones Interiores Electrónicas, integrado en la Plataforma Trew@.

3.5. Notificaciones electrónicas

Las notificaciones electrónicas son el medio por el cual la Administración comunica oficialmente sus actos y resoluciones por vía electrónica.

Marco normativo: Ley 39/2015, Real Decreto 203/2021 y Decreto 622/2019.

Características:

  • Validez jurídica equivalente a las notificaciones en papel
  • Obligatorias para determinados sujetos
  • Disponibilidad en la sede electrónica
  • Aviso complementario a dispositivo o correo
  • Acceso mediante identificación electrónica
  • Se entiende practicada al acceder al contenido o transcurridos 10 días hábiles

En Andalucía: Sistema de Notificaciones Telemáticas integrado en la Sede Electrónica General y plataforma Notific@.

4. NORMATIVA VIGENTE EN ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN ANDALUCÍA

4.1. Normativa de administración electrónica

Normativa básica autonómica:

  • Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
  • Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los modelos y las normas reguladoras de los formularios electrónicos de la Junta de Andalucía.

Normativa específica del SAS:

  • Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección Gerencia del SAS, sobre comunicaciones y notificaciones electrónicas.
  • Resolución SA 0015/15 de 4 de febrero de 2015, sobre el Acceso de los Profesionales a la Historia de Salud Electrónica.

4.2. Simplificación de procedimientos administrativos

Marco normativo:

  • Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Decreto 622/2019, Título III sobre simplificación de procedimientos.

Principales medidas de simplificación:

  • Reducción de la documentación exigida
  • Actuación administrativa automatizada
  • Tramitación simplificada
  • Implantación de sistemas de gestión de calidad

Catálogo de Procedimientos Administrativos: Herramienta para la simplificación.

4.3. Racionalización organizativa

Marco normativo: Título IV del Decreto 622/2019.

Principales medidas:

  • Oficinas de asistencia en materia de registro
  • Unidades administrativas de tramitación electrónica
  • Órganos colegiados electrónicos
  • Comisiones técnicas y grupos de trabajo

Estructuras específicas: Comisión Interdepartamental de Racionalización Administrativa (CIRA), Unidades de Innovación y Modernización, Oficina Técnica de Administración Electrónica.

5. ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO A TRAVÉS DE INTERNET

5.1. Servicios de información digital

Tipos de servicios informativos:

  • Portales web informativos
  • Catálogos y directorios
  • Canales de consulta electrónica
  • Servicios de información personalizada

En el ámbito sanitario:

  • Buscador de centros sanitarios
  • Información sobre cartera de servicios
  • Guías para pacientes
  • Información sobre derechos y deberes

5.2. Tramitación de procedimientos administrativos por internet

Fases de la tramitación electrónica:

  • Información previa
  • Identificación y autenticación
  • Presentación de solicitudes
  • Pago telemático de tasas
  • Seguimiento del expediente
  • Subsanación de deficiencias
  • Notificación electrónica

Catálogo de Procedimientos y Servicios: Recoge todos los procedimientos disponibles.

En el ámbito sanitario: Tarjeta sanitaria, libre elección de médico, segunda opinión médica, voluntad vital anticipada, reintegro de gastos, reclamaciones y sugerencias.

5.3. Ventanilla electrónica

La ventanilla electrónica es el punto de contacto digital entre la administración y el ciudadano.

Características:

  • Integración de servicios
  • Disponibilidad permanente
  • Seguridad
  • Validez jurídica
  • Trazabilidad

En Andalucía:

  • Presentación Electrónica General (PEG)
  • Ventanillas electrónicas específicas
  • Oficinas Virtuales

En el SAS:

  • Ventanilla electrónica de ClicSalud+
  • Ventanilla electrónica para profesionales
  • Ventanilla específica para proveedores

6. ACCESOS Y CONTENIDOS PARA PROFESIONALES DEL SAS

6.1. Portal de atención al profesional

Características generales:

  • Acceso restringido mediante identificación
  • Personalización según perfil profesional
  • Integración con sistemas corporativos
  • Disponibilidad desde red corporativa e internet
  • Adaptación a diferentes dispositivos

Componentes principales:

  • Portal del Profesional del SAS
  • Escritorio del Profesional
  • Servicios de colaboración

6.2. Aplicaciones y servicios electrónicos para profesionales

Aplicaciones asistenciales:

  • Diraya: Sistema integrado de información sanitaria
  • Estación Clínica: Herramienta para entorno hospitalario
  • Receta XXI: Sistema de prescripción y dispensación electrónica
  • PiCuida: Sistema de soporte a la práctica enfermera
  • MPA (Módulo de Pruebas Analíticas)

Aplicaciones de gestión:

  • GERHONTE: Sistema de gestión de recursos humanos
  • SIGLO: Gestión logística integral
  • COANh (Contabilidad Analítica Hospitalaria)
  • AGD (Aplicación de Gestión de la Demanda)

Servicios electrónicos para profesionales:

  • Formación continua
  • Biblioteca Virtual
  • Investigación y ensayos clínicos
  • Evaluación y calidad

6.3. Interoperabilidad y comunicación entre sistemas

Niveles de interoperabilidad:

  • Interoperabilidad técnica
  • Interoperabilidad semántica
  • Interoperabilidad organizativa
  • Interoperabilidad jurídica

Marco de interoperabilidad en el SAS:

  • Bus de Integración Corporativo
  • Estándares: HL7, DICOM, CDA, IHE, OpenEHR
  • Servicios web y APIs

Escenarios de interoperabilidad:

  • Interoperabilidad interna en el SAS
  • Interoperabilidad con otros organismos andaluces
  • Interoperabilidad nacional
  • Interoperabilidad internacional

CONCLUSIONES

La Administración Electrónica representa un cambio paradigmático en la relación entre ciudadanos y administraciones públicas, así como en la organización interna y funcionamiento de estas últimas. Este proceso de transformación digital se sustenta en tres pilares fundamentales:

En primer lugar, la base tecnológica, compuesta por los soportes técnicos como la firma electrónica, los certificados digitales y las infraestructuras de seguridad, que garantizan la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

En segundo lugar, el marco normativo, tanto a nivel estatal como autonómico, que proporciona seguridad jurídica y establece derechos y obligaciones en el entorno digital, adaptándose continuamente a los avances tecnológicos y a las necesidades sociales.

En tercer lugar, las herramientas y plataformas que materializan estos conceptos en servicios concretos: sedes electrónicas, registros electrónicos, notificaciones telemáticas y servicios específicos para ciudadanos y profesionales.

En el ámbito específico del Servicio Andaluz de Salud, la administración electrónica ha supuesto una transformación profunda tanto en la asistencia sanitaria como en la gestión, permitiendo una mayor accesibilidad a los servicios, una mejor coordinación entre niveles asistenciales y una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Los retos actuales y futuros de la administración electrónica incluyen garantizar la inclusión digital de todos los ciudadanos, reforzar la ciberseguridad ante amenazas crecientes, avanzar en la inteligencia artificial aplicada a los servicios públicos, y profundizar en la interoperabilidad para ofrecer servicios verdaderamente integrados.

El personal administrativo del SAS juega un papel fundamental en este contexto, siendo el nexo entre los ciudadanos y los sistemas electrónicos, así como pieza clave en la gestión interna digitalizada. Su capacitación y adaptación continua a las nuevas herramientas y procedimientos es esencial para el éxito de la administración electrónica en el ámbito sanitario andaluz.


CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

Caso Práctico 1: Gestión electrónica de una cita médica

Situación: Un ciudadano desea solicitar una cita con su médico de atención primaria utilizando los medios electrónicos disponibles.

Resolución:

  1. El ciudadano puede acceder a la cita a través de diferentes canales electrónicos:
    • ClicSalud+ (portal web o aplicación móvil)
    • App Salud Responde
    • Llamada al centro de contacto Salud Responde
  2. Si opta por ClicSalud+, deberá identificarse mediante certificado digital, sistema Cl@ve o credenciales de usuario.
  3. Una vez identificado, podrá:
    • Seleccionar el profesional (si tiene asignados varios)
    • Ver las franjas horarias disponibles
    • Elegir fecha y hora según disponibilidad
    • Recibir confirmación de la cita
  4. El sistema genera automáticamente:
    • Registro de la cita en el sistema de información sanitaria
    • Actualización de la agenda del profesional
    • Notificación al usuario (SMS o correo electrónico)
    • Recordatorio previo a la fecha de la cita
  5. Posteriormente, el ciudadano puede:
    • Consultar o modificar la cita
    • Anularla si ya no la necesita
    • Solicitar un justificante de asistencia electrónico tras la consulta

Este caso ejemplifica la implementación práctica de principios como la simplificación administrativa, la accesibilidad multicanal y la disponibilidad 24/7 de los servicios electrónicos.

Caso Práctico 2: Tramitación electrónica de una reclamación sanitaria

Situación: Un paciente desea presentar una reclamación por la atención recibida en un hospital del SAS.

Resolución:

  1. El ciudadano puede presentar su reclamación electrónicamente a través de:
    • Sede electrónica del SAS
    • Plataforma CLARA
    • ClicSalud+
  2. Proceso de presentación:
    • Identificación mediante certificado digital o Cl@ve
    • Cumplimentación del formulario electrónico normalizado
    • Exposición de los hechos y motivos de la reclamación
    • Adjuntar documentación complementaria (si procede)
    • Firma electrónica del documento
    • Obtención de un recibo acreditativo con código seguro de verificación
  3. Tramitación interna electrónica:
    • Registro automático en el sistema
    • Asignación al servicio de atención al usuario del centro afectado
    • Comunicaciones interiores electrónicas solicitando informes a los servicios implicados
    • Elaboración de la respuesta en soporte digital
    • Firma electrónica por el responsable competente
  4. Notificación electrónica al reclamante:
    • Envío de aviso a la dirección de correo o móvil facilitado
    • Puesta a disposición en la sede electrónica
    • Acceso mediante identificación electrónica
    • Acuse de recibo automático al acceder al contenido

Este caso ilustra la aplicación práctica de elementos como el registro electrónico, las comunicaciones interiores, el expediente electrónico y las notificaciones telemáticas en un procedimiento habitual del ámbito sanitario.

Caso Práctico 3: Acceso profesional a historia clínica electrónica

Situación: Un profesional sanitario necesita consultar la historia clínica de un paciente que acude a consulta en un centro distinto al habitual.

Resolución:

  1. El profesional accede al Portal del Profesional del SAS utilizando su certificado digital de empleado público o sus credenciales corporativas.
  2. Una vez autenticado, accede a la aplicación Diraya.
  3. El sistema registra automáticamente el acceso, generando una evidencia electrónica con fecha, hora, profesional y motivo del acceso.
  4. El profesional puede consultar:
    • Datos demográficos y administrativos del paciente
    • Historia clínica completa, independientemente del centro donde se haya generado
    • Prescripciones activas a través de Receta XXI
    • Pruebas diagnósticas realizadas
  5. Al finalizar la consulta, puede:
    • Registrar la nueva información clínica
    • Prescribir medicación si es necesario
    • Solicitar pruebas complementarias
    • Emitir informes con firma electrónica

Este caso muestra la interoperabilidad entre sistemas, la gestión de identidades y accesos, y la trazabilidad de las actuaciones profesionales, aspectos fundamentales de la administración electrónica en el ámbito sanitario.


CUESTIONARIO DE PREGUNTAS

Pregunta 1 (Actualizada 2025)
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿qué sujetos están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?
A) Todas las personas físicas, independientemente de su capacidad económica, técnica o dedicación profesional.
B) Exclusivamente las personas jurídicas, quedando las personas físicas exentas en cualquier caso.
C) Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, entre otros.
D) Únicamente las empresas con más de 10 trabajadores y los funcionarios públicos cuando actúen en calidad de ciudadanos.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La respuesta C es correcta porque recoge lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que establece la obligatoriedad para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes y empleados públicos.
– Las opciones A y B son incorrectas por ser extremas (todas las personas físicas o ninguna).
– La opción D es incorrecta porque añade un criterio de tamaño empresarial no contemplado en la Ley.
Referencia normativa: Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes NO es un tipo de firma electrónica según la normativa vigente?
A) Firma electrónica simple.
B) Firma electrónica avanzada.
C) Firma electrónica cualificada.
D) Firma electrónica certificada.
✅ Respuesta correcta: D
Explicación:
– La respuesta D es correcta porque la «firma electrónica certificada» no existe como categoría en la normativa vigente (Ley 6/2020 y Reglamento eIDAS).
– Las opciones A, B y C corresponden a los tres tipos legalmente reconocidos: simple, avanzada y cualificada.
– La cualificada es una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado y generada mediante un dispositivo cualificado.
Referencia normativa: Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y Reglamento (UE) nº 910/2014 (eIDAS).

Pregunta 3 (Actualizada 2025)
Respecto a las notificaciones electrónicas en la Administración Pública, ¿cuándo se entiende practicada una notificación electrónica?
A) En el momento en que el mensaje llega al servidor de correo electrónico del destinatario.
B) Cuando el destinatario accede al contenido de la notificación o transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a ella.
C) A las 24 horas de su envío, independientemente de que el destinatario acceda o no a la misma.
D) Cuando el destinatario accede al contenido de la notificación o transcurridos 10 días hábiles desde su puesta a disposición sin acceder a ella.
✅ Respuesta correcta: D
Explicación:
– La respuesta D es correcta según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, que establece que las notificaciones se entenderán practicadas cuando se acceda a su contenido o transcurridos diez días hábiles desde su puesta a disposición sin acceder a ella.
– La opción B es incorrecta porque menciona días naturales en lugar de hábiles.
– Las opciones A y C son incorrectas porque no se ajustan a lo establecido en la normativa.
Referencia normativa: Artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 4 (Actualizada 2025)
¿Cuál es la norma fundamental que regula la administración electrónica en Andalucía?
A) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
B) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
C) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
D) Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los modelos y las normas reguladoras de los formularios electrónicos de la Junta de Andalucía.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La respuesta B es correcta porque el Decreto 622/2019 es la norma específica y fundamental que regula la administración electrónica en Andalucía.
– La opción A es incorrecta porque la Ley 9/2007 es más general y anterior a la legislación estatal básica actual.
– La opción C es incorrecta porque la Ley 40/2015 es estatal y no específica de Andalucía.
– La opción D es incorrecta porque la Orden de 7 de mayo de 2021 tiene un ámbito más limitado.
Referencia normativa: Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Pregunta 5 (Actualizada 2025)
En el Servicio Andaluz de Salud, ¿cuál de las siguientes aplicaciones está específicamente diseñada para la prescripción y dispensación electrónica de medicamentos?
A) Diraya.
B) Receta XXI.
C) SIGLO.
D) PiCuida.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La respuesta B es correcta porque Receta XXI es el sistema específico de prescripción y dispensación electrónica de medicamentos del SAS.
– La opción A es incorrecta porque Diraya es el sistema global de historia clínica electrónica, que integra Receta XXI pero no se limita a la prescripción.
– La opción C es incorrecta porque SIGLO es el sistema de gestión logística y contratación.
– La opción D es incorrecta porque PiCuida es la aplicación para cuidados de enfermería.
Referencia normativa: Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, sobre comunicaciones y notificaciones electrónicas en el ámbito del SAS.

Pregunta 6 (Actualizada 2025)
¿Qué es la Carpeta Ciudadana en el contexto de la Administración Electrónica?
A) Un repositorio físico donde se almacenan los expedientes en papel de cada ciudadano.
B) Un espacio digital personalizado que permite al ciudadano acceder a su información administrativa, realizar trámites y recibir notificaciones.
C) Una aplicación exclusiva para funcionarios que gestiona los datos de los ciudadanos.
D) Un sistema de almacenamiento en la nube para que los ciudadanos guarden copias de sus documentos personales.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La respuesta B es correcta porque la Carpeta Ciudadana es precisamente un espacio digital personalizado que permite al ciudadano acceder a su información administrativa.
– La opción A es incorrecta porque hace referencia a un repositorio físico, cuando la Carpeta Ciudadana es completamente digital.
– La opción C es incorrecta porque está orientada a ciudadanos, no es exclusiva para funcionarios.
– La opción D es incorrecta porque no es simplemente un almacenamiento, sino una herramienta de interacción con la administración.
Referencia normativa: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Pregunta 7 (Actualizada 2025)
En relación con la sede electrónica, indique la afirmación INCORRECTA:
A) Su titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública.
B) Debe disponer de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras.
C) Es el portal web general de una administración, donde se publica cualquier tipo de información.
D) Tiene efectos jurídicos y responsabilidad respecto a la integridad, veracidad y actualización de la información.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La respuesta C es incorrecta porque confunde sede electrónica con portal web. La sede electrónica no es el portal general, sino una dirección electrónica con efectos jurídicos específicos.
– Las opciones A, B y D son correctas según la definición legal de sede electrónica recogida en la Ley 40/2015 y en el Decreto 622/2019.
– La diferencia fundamental es que la sede electrónica tiene efectos jurídicos y garantías legales específicas.
Referencia normativa: Artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 13 del Decreto 622/2019.

Pregunta 8 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes sistemas NO es una plataforma específica para la Administración electrónica en Andalucía?
A) Plataforma MOAD (Modelo Objetivo de Ayuntamiento Digital).
B) Plataforma @firma.
C) Plataforma Trew@.
D) Plataforma LexNET.
✅ Respuesta correcta: D
Explicación:
– La respuesta D es correcta porque LexNET es una plataforma de ámbito estatal para el sector justicia, no específica de la administración electrónica andaluza.
– Las opciones A, B y C son incorrectas porque todas son plataformas desarrolladas o adaptadas específicamente para la administración electrónica en Andalucía.
– MOAD es para entidades locales andaluzas, @firma es el sistema de autenticación y firma, y Trew@ es la plataforma de tramitación electrónica.
Referencia normativa: Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia y Decreto 622/2019.

Pregunta 9 (Actualizada 2025)
Según el Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía, ¿cuál de los siguientes documentos NO requiere obligatoriamente firma electrónica?
A) Las resoluciones administrativas.
B) Los documentos de juicio o conocimiento incorporados a un expediente.
C) Las notificaciones electrónicas.
D) Las comunicaciones interiores entre órganos administrativos.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La respuesta B es correcta porque los documentos de juicio o conocimiento no requieren obligatoriamente firma electrónica según el Decreto 622/2019, siendo suficiente la identificación de su autor.
– Las opciones A, C y D son incorrectas porque tanto las resoluciones administrativas, como las notificaciones electrónicas y las comunicaciones interiores sí requieren firma electrónica.
– Esta distinción responde al diferente valor jurídico de cada tipo de documento.
Referencia normativa: Artículo 23 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Pregunta 10 (Actualizada 2025)
¿Cuál es la aplicación principal que integra la historia clínica electrónica en el Servicio Andaluz de Salud?
A) Receta XXI.
B) Diraya.
C) SIGLO.
D) ClicSalud+.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La respuesta B es correcta porque Diraya es el sistema integrado de información sanitaria que incorpora la historia clínica electrónica en el SAS.
– La opción A es incorrecta porque Receta XXI es específicamente el módulo de prescripción electrónica.
– La opción C es incorrecta porque SIGLO es el sistema de gestión logística.
– La opción D es incorrecta porque ClicSalud+ es el portal del ciudadano.
Referencia normativa: Resolución SA 0015/15 de 4 de febrero de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, sobre el Acceso de los Profesionales a la Historia de Salud Electrónica.

Pregunta 11 (Actualizada 2025)
Respecto a los registros electrónicos, señale la afirmación correcta:
A) Funcionan exclusivamente en horario de oficina.
B) Emiten automáticamente un recibo que consiste únicamente en una copia autenticada del documento presentado.
C) Si el registro electrónico no está operativo un día inhábil, se admitirá la presentación el siguiente día hábil.
D) Permiten la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
✅ Respuesta correcta: D
Explicación:
– La respuesta D es correcta según lo establecido en la Ley 39/2015, art. 31, que establece que los registros electrónicos permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
– La opción A es incorrecta porque los registros electrónicos no están limitados al horario de oficina.
– La opción B es incorrecta porque el recibo incluye además fecha y hora de presentación, número de registro y relación de documentos.
– La opción C es incorrecta porque la inoperatividad un día inhábil no afecta al cómputo de plazos.
Referencia normativa: Artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 12 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes aplicaciones del SAS está específicamente diseñada para dar soporte a la práctica enfermera?
A) Estación Clínica.
B) PiCuida.
C) MPA (Módulo de Pruebas Analíticas).
D) AGD (Aplicación de Gestión de la Demanda).
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La respuesta B es correcta porque PiCuida es el sistema específicamente diseñado para dar soporte a la práctica enfermera, incluyendo planes de cuidados electrónicos.
– La opción A es incorrecta porque Estación Clínica es una herramienta general para entorno hospitalario.
– La opción C es incorrecta porque MPA se centra en la gestión de pruebas analíticas.
– La opción D es incorrecta porque AGD está orientada a la gestión de listas de espera y programación.
Referencia normativa: Instrucciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS sobre la implementación de herramientas digitales para la práctica enfermera.

Pregunta 13 (Actualizada 2025)
En relación con la interoperabilidad en el ámbito sanitario, ¿cuál de los siguientes NO es un estándar utilizado en el SAS?
A) HL7 (Health Level Seven).
B) DICOM para imágenes médicas.
C) SWIFT para transacciones sanitarias.
D) OpenEHR para modelos de datos clínicos.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La respuesta C es correcta porque SWIFT es un estándar utilizado en transacciones financieras internacionales, no en el ámbito sanitario.
– Las opciones A, B y D son incorrectas porque HL7, DICOM y OpenEHR sí son estándares utilizados en los sistemas de información sanitarios del SAS.
– HL7 se usa para información clínica, DICOM para imágenes médicas y OpenEHR para modelos de datos clínicos estructurados.
Referencia normativa: Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y normativa técnica del SAS.

Pregunta 14 (Actualizada 2025)
Según la normativa vigente, cuando una notificación electrónica es puesta a disposición del interesado y éste no accede a su contenido, ¿cuándo se entiende rechazada?
A) A los 3 días hábiles desde su puesta a disposición.
B) A los 5 días naturales desde su puesta a disposición.
C) A los 10 días hábiles desde su puesta a disposición.
D) A los 15 días naturales desde su puesta a disposición.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La respuesta C es correcta porque según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, cuando transcurren 10 días hábiles desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, se entiende rechazada.
– Las opciones A, B y D son incorrectas porque establecen plazos distintos a los legalmente establecidos.
– Es importante destacar que se trata de días hábiles, no naturales, y que el efecto es que se tiene por efectuado el trámite de notificación.
Referencia normativa: Artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 15 (Actualizada 2025)
¿Qué aplicación permite a los profesionales del SAS gestionar electrónicamente los recursos humanos, nóminas y situaciones administrativas?
A) SIGLO.
B) COANh.
C) GERHONTE.
D) AGD.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La respuesta C es correcta porque GERHONTE (Gestión de Recursos Humanos) es el sistema utilizado en el SAS para la gestión de personal, nóminas, turnos y situaciones administrativas.
– La opción A es incorrecta porque SIGLO es el sistema de gestión logística.
– La opción B es incorrecta porque COANh es el sistema de contabilidad analítica hospitalaria.
– La opción D es incorrecta porque AGD es la aplicación de gestión de la demanda asistencial.
Referencia normativa: Instrucciones de la Dirección General de Personal del SAS sobre la utilización de sistemas de información para la gestión de recursos humanos.

Pregunta 16 (Actualizada 2025)
En relación con la Presentación Electrónica General (PEG) de la Junta de Andalucía, señale la afirmación INCORRECTA:
A) Permite la presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación no asociados a procedimientos específicos.
B) Requiere identificación electrónica del interesado.
C) Emite un recibo acreditativo de la presentación.
D) Está diseñada exclusivamente para la presentación de quejas y sugerencias.
✅ Respuesta correcta: D
Explicación:
– La respuesta D es incorrecta porque la PEG no está limitada a quejas y sugerencias, sino que permite la presentación de cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación.
– Las opciones A, B y C son correctas según lo establecido en el Decreto 622/2019 respecto al funcionamiento de la Presentación Electrónica General.
– La PEG actúa como registro electrónico general para escritos dirigidos a la administración andaluza que no tengan un procedimiento específico.
Referencia normativa: Artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

Pregunta 17 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes NO es un principio rector de la Administración Electrónica según la normativa vigente?
A) Principio de neutralidad tecnológica.
B) Principio de centralización administrativa.
C) Principio de interoperabilidad.
D) Principio de accesibilidad.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La respuesta B es correcta porque el «principio de centralización administrativa» no es un principio rector de la administración electrónica; de hecho, es contrario a la tendencia de descentralización.
– Las opciones A, C y D son incorrectas porque la neutralidad tecnológica, la interoperabilidad y la accesibilidad sí son principios fundamentales.
– Estos principios están recogidos en la Ley 40/2015 y el Real Decreto 203/2021.
Referencia normativa: Artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 18 (Actualizada 2025)
En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, ¿qué plataforma o sistema permite a los ciudadanos el acceso a su historia clínica, la gestión de citas y otros servicios electrónicos?
A) Diraya.
B) ClicSalud+.
C) Salud Responde.
D) Receta XXI.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La respuesta B es correcta porque ClicSalud+ es la plataforma específica para ciudadanos que permite acceder a servicios sanitarios electrónicos.
– La opción A es incorrecta porque Diraya es el sistema interno utilizado por los profesionales.
– La opción C es incorrecta porque Salud Responde es un servicio de atención telefónica y app complementaria.
– La opción D es incorrecta porque Receta XXI es específicamente el sistema de prescripción electrónica.
Referencia normativa: Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección Gerencia del SAS, sobre comunicaciones y notificaciones electrónicas en el ámbito sanitario.

Pregunta 19 (Actualizada 2025)
Según el Decreto 622/2019, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre las sedes electrónicas es INCORRECTA?
A) Deben garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios durante 24 horas todos los días del año.
B) Se identifican mediante certificados de sede electrónica.
C) La responsabilidad sobre su gestión y contenidos corresponde al titular de la misma.
D) Pueden contener enlaces a webs privadas sin necesidad de aviso al usuario.
✅ Respuesta correcta: D
Explicación:
– La respuesta D es incorrecta porque según el Decreto 622/2019, las sedes electrónicas deben advertir claramente cuando redireccionen a recursos que no sean de titularidad de la administración.
– Las opciones A, B y C son correctas según la regulación andaluza sobre sedes electrónicas.
– La inclusión sin aviso de enlaces a webs privadas comprometería la seguridad y confianza en la sede.
Referencia normativa: Artículo 13.4 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

Pregunta 20 (Actualizada 2025)
¿Qué establece el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) respecto a las administraciones públicas?
A) La obligación de utilizar exclusivamente software propietario.
B) La prohibición de intercambiar información con otras administraciones.
C) Los criterios y recomendaciones para la interoperabilidad en el intercambio de información entre administraciones.
D) La obligación de crear bases de datos independientes para cada procedimiento administrativo.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La respuesta C es correcta porque el ENI (Real Decreto 4/2010) establece precisamente los criterios y recomendaciones para la interoperabilidad entre administraciones.
– La opción A es incorrecta porque el ENI promueve la neutralidad tecnológica.
– La opción B es incorrecta porque el ENI busca facilitar, no prohibir, el intercambio de información.
– La opción D es incorrecta porque el ENI promueve la reutilización y compartición de recursos.
Referencia normativa: Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.


MAPA CONCEPTUAL

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
├── SOPORTES TECNOLÓGICOS
│   ├── Firma electrónica
│   │   ├── Simple
│   │   ├── Avanzada
│   │   └── Cualificada
│   ├── Certificado electrónico
│   │   ├── De persona física
│   │   ├── De persona jurídica
│   │   ├── De empleado público
│   │   └── De sede electrónica
│   └── Prestadores de servicios de certificación
│       ├── FNMT-RCM
│       └── Otros prestadores cualificados
├── PUNTOS DE ACCESO ELECTRÓNICO
│   ├── Plataformas (@firma, Trew@, MOAD...)
│   ├── Portales y sedes electrónicas
│   │   ├── Portal Junta de Andalucía
│   │   ├── Portal SAS
│   │   └── Sede electrónica SAS
│   ├── Carpeta Ciudadana
│   ├── Registros electrónicos
│   └── Notificaciones electrónicas
├── MARCO NORMATIVO
│   ├── Normativa europea (eIDAS)
│   ├── Normativa estatal
│   │   ├── Ley 39/2015
│   │   ├── Ley 40/2015
│   │   └── Real Decreto 203/2021
│   └── Normativa andaluza
│       └── Decreto 622/2019
├── PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS
│   ├── Simplificación administrativa
│   ├── Racionalización organizativa
│   ├── Tramitación electrónica
│   └── Ventanilla electrónica
└── APLICACIÓN EN EL SAS
    ├── Portal del profesional
    ├── Aplicaciones sanitarias
    │   ├── Diraya (Historia clínica)
    │   ├── Receta XXI (Prescripción)
    │   ├── PiCuida (Enfermería)
    │   └── GERHONTE (RRHH)
    ├── Interoperabilidad entre sistemas
    └── Servicios al ciudadano (ClicSalud+)

REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

Referencias normativas

  1. Normativa europea:
    • Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS).
  2. Normativa estatal:
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
    • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
    • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
    • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
  3. Normativa autonómica andaluza:
    • Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
    • Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
    • Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los modelos y las normas reguladoras de los formularios electrónicos de la Junta de Andalucía.
    • Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Digital Andalucía 2025.
  4. Normativa específica del SAS:
    • Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, sobre las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
    • Resolución SA 0015/15 de 4 de febrero de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, sobre el Acceso de los Profesionales a la Historia de Salud Electrónica.

Bibliografía y recursos técnicos

  1. Gamero Casado, E. (2021). Administración electrónica. Editorial Tecnos. Madrid.
  2. Martínez Gutiérrez, R. (2019). Administración pública electrónica. Editorial Aranzadi. Navarra.
  3. Fundación Telefónica (2022). Sociedad Digital en España 2022. Editorial Taurus. Madrid.
  4. Cerrillo i Martínez, A. (2022). La transformación digital de la administración pública. Instituto Nacional de Administración Pública. Madrid.
  5. Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI) (2023). La Administración Electrónica en las Comunidades Autónomas. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Madrid.
  6. Palomar Olmeda, A. (2021). Procedimiento Administrativo y Administración Electrónica. Editorial Aranzadi. Navarra.
  7. García García, M.J. (2023). Manual práctico de Administración Electrónica en el Servicio Andaluz de Salud. Consejería de Salud y Consumo. Sevilla.
  8. Vega Cuesta, M. y Fernández Moreno, M. (2024). Simplificación administrativa y racionalización organizativa: manual operativo. Instituto Andaluz de Administración Pública. Sevilla.
  9. Fernández Ramos, S. y Pérez Monguió, J.M. (2022). La Administración electrónica en Andalucía. Instituto Andaluz de Administración Pública. Sevilla.
  10. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) (2022). Instrucciones y resoluciones en materia de administración electrónica: compilación actualizada. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Sevilla.

 

4 comentarios en «OPE 2025. ADMINISTRATIV@. Tema 48. La Administración Electrónica y sus utilidades. Soportes de la Administración electrónica: La firma electrónica. El certificado electrónico. Prestadores de servicios de certificación. Puntos de acceso electrónico en Andalucía (Servicios, trámites y contenidos): Plataformas para la Administración electrónica, portales y sedes electrónicas. Carpeta ciudadana. Registros electrónicos y comunicaciones interiores. Notificaciones electrónicas. Normativa vigente en administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Atención e información al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos a través de internet. Ventanilla electrónica. Accesos y contenidos de atención al profesional a través de web para los profesionales del Servicio Andaluz de Salud.»

  1. Se entenderá rechaza una notificación cuando no se acceda en diez días naturales, la respuesta está mal, lo acabo de verificar con la ley 39/2015 artículo 43, por si quieren cambiarlo .

    1. Esteban, gracias por tu aporte. Efectivamente, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 establece que, en el caso de notificaciones por medios electrónicos de carácter obligatorio o cuando el interesado haya optado expresamente por este medio, se entenderá **rechazada** la notificación si han transcurrido diez días naturales desde que se ha puesto a disposición sin que se acceda a su contenido.

      Pese a que el destinatario no llegue a «acceder» o consultar el contenido, la notificación se reputa efectuada y se inicia el cómputo de los plazos administrativos, garantizando así la eficacia del procedimiento. Esta interpretación—esencial para evitar dilaciones indebidas en la administración—es la que se aplica en la práctica y a la que se hace referencia en diversos artículos y comentarios doctrinales sobre el tema.

    2. Verificación Jurídica del Rechazo de Notificaciones Electrónicas por No Acceso en Plazo según la Ley 39/2015
      I. Verificación de la Afirmación sobre el Rechazo de Notificaciones Electrónicas
      A. Confirmación de la Afirmación del Usuario
      La afirmación «Se entenderá rechazada una notificación cuando no se acceda en diez días naturales» es, en esencia, correcta de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). Este precepto regula la práctica de las notificaciones por medios electrónicos y establece las consecuencias de la falta de acceso a las mismas por parte del interesado dentro de un plazo determinado.
      B. Contexto General de la Notificación Electrónica
      La LPACAP ha consolidado la notificación por medios electrónicos como la forma preferente y, en numerosos supuestos, obligatoria de comunicación entre las Administraciones Públicas y los interesados. Esta orientación hacia la digitalización de los procedimientos administrativos subraya la trascendencia de comprender con exactitud los mecanismos que rigen la notificación electrónica, incluido el supuesto de rechazo por falta de acceso.
      La transición hacia la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas para determinados sujetos, como las personas jurídicas según el artículo 14 de la LPACAP , confiere una relevancia aún mayor a la regla de los diez días para el rechazo. Para estas entidades, la vía electrónica no es una opción, sino el canal exclusivo para la recepción de comunicaciones administrativas. En consecuencia, el cumplimiento de los plazos de acceso y las implicaciones de su inobservancia, como el rechazo presunto, se convierten en aspectos fundamentales de su interacción jurídica con la Administración, sin que exista la alternativa de una notificación en papel que supla la falta de acceso electrónico.
      II. Fundamento Legal: Artículo 43 de la Ley 39/2015
      A. Práctica de las Notificaciones por Medios Electrónicos (Artículo 43.1 LPACAP)
      El artículo 43.1 de la LPACAP establece que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), o mediante ambos sistemas. La «comparecencia en la sede electrónica» se define como el acceso por el interesado, o su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación. Adicionalmente, los interesados pueden acceder a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración, que opera como un portal centralizado.
      La existencia de múltiples puntos de acceso (sede electrónica particular, DEHú, PAGe) persigue facilitar al ciudadano la recepción de sus notificaciones. No obstante, para la correcta aplicación de la regla de los diez días, es imperativo que el momento de la «puesta a disposición» de la notificación sea un evento claramente definido y sincronizado entre estas plataformas. La normativa sugiere que los sistemas deben estar coordinados, de modo que el acceso a través de cualquiera de los portales oficiales sea suficiente y quede registrado de manera consistente. Esta sincronización implica una exigencia técnica y jurídica de interoperabilidad entre los sistemas para registrar de forma unívoca tanto la «puesta a disposición» como el «acceso» por parte del interesado. La DEHú se configura como un elemento centralizador en este esquema.
      B. El Rechazo de la Notificación por Transcurso del Plazo (Artículo 43.2 LPACAP)
      El núcleo de la cuestión planteada reside en el artículo 43.2 de la LPACAP. Este apartado dispone que: «Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido».
      Es fundamental destacar el término «diez días naturales»:
      * El cómputo de este plazo se inicia a partir del día siguiente a aquel en que la notificación fue puesta a disposición del interesado en la sede electrónica o en la DEHú.
      * Si el último día del plazo resulta ser inhábil (festivo o sábado, conforme a la LPACAP), el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
      La «puesta a disposición» es, por tanto, el acto administrativo que da inicio al cómputo del plazo para entender rechazada la notificación. La elección legislativa del término «días naturales» en contraposición a «días hábiles» no es casual. Impone un marco temporal más estricto al interesado, ya que incluye fines de semana y festivos en el cómputo (salvo la excepción mencionada para el último día del plazo). Esta decisión refleja una voluntad de la Administración de imprimir celeridad a los procedimientos electrónicos, exigiendo una mayor diligencia y vigilancia por parte de quienes se relacionan por esta vía con los organismos públicos.
      C. Tabla: Disposiciones Clave del Artículo 43.2 LPACAP sobre Rechazo de Notificaciones Electrónicas
      Para una mayor claridad expositiva, se presenta una tabla que resume los aspectos fundamentales del artículo 43.2 de la LPACAP relativos al rechazo de notificaciones electrónicas. Esta estructura facilita la comprensión de la norma al desglosar el precepto en sus elementos operativos esenciales, respondiendo así de forma directa a la necesidad de verificar la afirmación objeto de este informe y mostrando sus fundamentos legales de manera concisa.
      | Aspecto Clave | Disposición Legal (Resumen) | Referencia Legal Primaria |
      |—|—|—|
      | Inicio del Plazo | Puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la DEHú. | Art. 43.1, 43.2 LPACAP |
      | Duración y Tipo de Plazo para Acceso | Diez días naturales. | Art. 43.2 LPACAP |
      | Condición para el Rechazo Automático | No acceso al contenido de la notificación dentro del plazo de diez días naturales. | Art. 43.2 LPACAP |
      | Consecuencia del No Acceso en Plazo | Se entenderá rechazada la notificación, teniéndose por efectuado el trámite y permitiendo la continuación del procedimiento. | Art. 43.2, Art. 41.5 LPACAP |
      | Excepción Principal al Rechazo Automático | Imposibilidad técnica o material del acceso, debidamente comprobada por la Administración (de oficio o a instancia de parte). | Art. 43.2 LPACAP |
      III. El Rechazo de la Notificación y sus Consecuencias Jurídicas
      A. Confirmación del «Rechazo» y Efectos para la Administración
      Una vez transcurridos los diez días naturales desde la puesta a disposición sin que el interesado haya accedido al contenido de la notificación electrónica, esta se considera legalmente «rechazada». Para la Administración, este rechazo tiene como principal consecuencia que el trámite de notificación se entiende por efectuado, tal como se desprende de la remisión implícita al artículo 41.5 de la LPACAP, que regula los efectos del rechazo de las notificaciones en general.
      Como resultado, el procedimiento administrativo puede seguir su curso normal. El mecanismo de rechazo automático previsto en el artículo 43.2 constituye una herramienta significativa para la eficiencia administrativa, ya que evita que los procedimientos queden paralizados indefinidamente por la inacción del interesado en acceder a las comunicaciones electrónicas. Este sistema contribuye al principio de celeridad en la actuación administrativa y facilita el cumplimiento de los plazos máximos de duración de los procedimientos establecidos legalmente (en relación con el artículo 21 de la LPACAP).
      B. Efectos para el Interesado
      Para el interesado, el rechazo de la notificación por no acceso en plazo implica que la notificación se considera válidamente practicada a todos los efectos legales. A partir de ese momento, pueden comenzar a computar los plazos para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones, como la interposición de recursos, la subsanación de deficiencias o cualquier otra actuación que dependa de la notificación del acto administrativo.
      Es crucial entender que el interesado no podrá alegar desconocimiento del contenido del acto notificado para eludir sus efectos jurídicos si no accedió a la notificación en el plazo establecido. Esta regla impone una carga de diligencia considerable sobre el interesado, quien debe monitorizar activamente los canales de notificación electrónica designados. La omisión de esta vigilancia no detiene los efectos jurídicos del acto administrativo notificado, lo que podría acarrear la pérdida de derechos o la preclusión de trámites, como la oportunidad de recurrir una resolución desfavorable. Este sistema refleja una corresponsabilidad en la comunicación, donde el ciudadano o entidad debe adoptar un rol proactivo en el entorno digital.
      C. Distinción con la «Notificación Infructuosa»
      Es importante distinguir el rechazo de la notificación electrónica por falta de acceso en plazo (artículo 43.2 LPACAP) de la figura de la «notificación infructuosa». Esta última se refiere a situaciones en las que la notificación no puede practicarse tras los intentos legalmente establecidos, como ocurre típicamente con las notificaciones en papel (artículo 42 LPACAP) o cuando se recurre a la publicación edictal (artículo 44 LPACAP).
      Una notificación rechazada conforme al artículo 43.2, al tenerse por efectuada, generalmente no requiere su publicación en el Tablón Edictal Único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE), a diferencia de lo que sucedería con una notificación infructuosa. Como se indica en la doctrina, «No debemos equiparar el rechazo de la notificación a que no se haya podido practicar. Porque en el rechazo es el interesado el responsable de frustrar el intento y puesta a disposición al no acceder a su contenido; mientras que la imposibilidad de práctica de la notificación exige los dos intentos previos». Esta distinción es fundamental para la correcta tramitación del procedimiento. Considerar una notificación rechazada electrónicamente bajo el artículo 43.2 como una notificación infructuosa que requiere publicación en el BOE sería un error procedimental que podría dilatar innecesariamente el procedimiento o incluso generar vicios.
      IV. Consideraciones Interpretativas y Prácticas Adicionales
      A. El Aviso de Notificación (Artículo 41.6 LPACAP)
      La LPACAP prevé que la Administración envíe un aviso de carácter meramente informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado. Este aviso informa de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica o en la DEHú. No obstante, es de capital importancia señalar que, según el artículo 41.6 de la LPACAP, «la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida».
      Aunque el envío del aviso constituye una buena práctica administrativa y facilita que el interesado tenga conocimiento de la existencia de una notificación pendiente, su naturaleza legalmente no vinculante refuerza la obligación principal del interesado de consultar periódica y activamente las plataformas oficiales de notificación (Sede Electrónica, DEHú). Confiar exclusivamente en la recepción de un aviso por correo electrónico o SMS es una práctica arriesgada, ya que el plazo de diez días comienza a computar desde la «puesta a disposición» en la plataforma oficial, con independencia de que el aviso se haya enviado o recibido correctamente. La responsabilidad última de estar al tanto de las notificaciones recae, por tanto, en la monitorización proactiva por parte del interesado.
      B. Excepción: Imposibilidad Técnica o Material del Acceso (Artículo 43.2 in fine LPACAP)
      El propio artículo 43.2 de la LPACAP contempla una excepción a la regla del rechazo automático. Establece que la notificación no se entenderá rechazada «cuando de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso».
      La doctrina y la jurisprudencia han abordado este concepto, señalando su carácter «ciertamente indeterminado». No existe una jurisprudencia consolidada que perfile con claridad su alcance exacto. El debate doctrinal se mueve entre una interpretación restrictiva, que limitaría la imposibilidad a fallos objetivos y probados del sistema de notificación de la propia Administración, y una interpretación más flexible, que podría abarcar ciertas eventualidades subjetivas del interesado.
      Sin embargo, la tendencia doctrinal mayoritaria, fundamentada en la literalidad del precepto, se inclina hacia una interpretación restrictiva. Esto significa que la imposibilidad técnica o material debería ser, por regla general, atribuible a fallos en los sistemas de la Administración que impidan el acceso, y no a problemas técnicos del equipo, la conexión a internet o el software del interesado, salvo que se puedan acreditar circunstancias excepcionales y generalizadas. La carga de la prueba de dicha imposibilidad recaería sobre el interesado que la alega, sin perjuicio de que la Administración pueda constatarla de oficio.
      Esta cláusula de «imposibilidad técnica o material» actúa como una salvaguarda, aunque de interpretación estricta, frente a fallos sistémicos de la infraestructura electrónica de la Administración. Su indeterminación y la probable interpretación restrictiva implican que ofrece un recurso limitado para problemas individuales del lado del usuario. Ello pone de manifiesto la necesidad crítica de que las Administraciones Públicas aseguren la fiabilidad y accesibilidad de sus servicios electrónicos, ya que un fallo en estos es una de las pocas causas reconocidas para invalidar un rechazo automático.
      C. Preferencia y Obligatoriedad de la Notificación Electrónica
      Conviene recordar que la LPACAP establece la notificación por medios electrónicos como la vía preferente (artículo 41.1) y, para determinados sujetos, como obligatoria (artículo 14, apartados 2 y 3). Entre los obligados se encuentran las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
      Para aquellos interesados que no están legalmente obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, existe la posibilidad de elegir este medio de comunicación. Si optan voluntariamente por la notificación electrónica, se les aplicará íntegramente el régimen previsto en el artículo 43.2, incluyendo la regla del rechazo por no acceso en diez días naturales. La distinción entre usuarios obligados y voluntarios es relevante en cuanto al origen de la sujeción al medio electrónico. No obstante, una vez que la notificación electrónica es el cauce operativo –ya sea por obligación legal o por elección expresa–, las reglas del artículo 43.2 son de aplicación general. El acto de optar por la vía electrónica implica la aceptación de las normas que la rigen, incluida la diligencia necesaria para la consulta de las notificaciones.
      V. Conclusión
      Del análisis realizado, se confirma de manera concluyente que la afirmación según la cual «se entenderá rechazada una notificación cuando no se acceda en diez días naturales» es correcta y se encuentra sólidamente fundamentada en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      El transcurso de este plazo de diez días naturales, contado desde la puesta a disposición de la notificación electrónica en la sede electrónica de la Administración o en la Dirección Electrónica Habilitada única, sin que el interesado acceda a su contenido, determina que dicha notificación se entienda legalmente rechazada. Este rechazo produce plenos efectos jurídicos, considerándose el trámite de notificación como efectuado y permitiendo la continuación del procedimiento administrativo.
      Es imperativo destacar la importancia de la diligencia por parte de los interesados en el seguimiento y acceso a las notificaciones electrónicas, dada la trascendencia de los plazos y las consecuencias de su incumplimiento. La única excepción relevante a la regla general del rechazo automático es la comprobación, de oficio o a instancia de parte, de una imposibilidad técnica o material de acceso, cuya interpretación doctrinal tiende a ser restrictiva, enfocándose principalmente en fallos imputables a los sistemas de la Administración.
      El mecanismo del artículo 43.2 de la LPACAP, si bien promueve la eficiencia administrativa en el entorno digital, refleja una transformación más amplia en la relación entre la Administración y los administrados. Demanda un mayor grado de alfabetización digital y un compromiso proactivo por parte de quienes interactúan con los entes públicos, evidenciando una modernización de los procedimientos que conlleva tanto beneficios en términos de agilidad y accesibilidad, como nuevas responsabilidades para los usuarios en la era de la administración electrónica.

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