OPE 2025. ADMINISTRATIV@. TEMA 33. GESTIÓN PRESUPUESTARIA (II): EL CICLO PRESUPUESTARIO. FASES DEL PRESUPUESTO. PRÓRROGA. CRÉDITOS DE ANUALIDADES FUTURAS. LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: TIPOS Y ÓRGANOS COMPETENTES. LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: FASES DE INGRESO Y DE GASTO Y DOCUMENTOS CONTABLES. EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA: CLASES DE CONTROL Y ÓRGANOS COMPETENTES. EL CONTROL DE LA CÁMARA DE CUENTAS.

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1. TÍTULO Y CONTEXTUALIZACIÓN

1.1. Marco normativo básico

La gestión presupuestaria de la Junta de Andalucía se rige fundamentalmente por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPJA), que establece el marco jurídico del ciclo presupuestario, las modificaciones presupuestarias, la contabilidad pública y los sistemas de control.

Este marco se complementa con otras normas relevantes como:

  • Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
  • Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
  • Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Órdenes anuales sobre cierre y apertura de ejercicio presupuestario.
  • Órdenes anuales para la elaboración del Presupuesto.

2. RESUMEN/INTRODUCCIÓN

El ciclo presupuestario constituye un proceso completo que abarca desde la elaboración del presupuesto hasta su control posterior, pasando por fases de aprobación, ejecución y liquidación. Este sistema garantiza la correcta gestión de los fondos públicos y su adecuación a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia y eficacia.

En el presente tema, analizaremos el ciclo presupuestario completo en la Junta de Andalucía, desglosando las diferentes fases que lo componen. Estudiaremos las particularidades de la prórroga presupuestaria y los créditos de anualidades futuras, así como los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias y los órganos competentes para aprobarlas. Profundizaremos en el sistema de contabilidad presupuestaria, examinando las fases de ingreso y gasto, y los documentos contables asociados. Finalmente, abordaremos los mecanismos de control de la actividad financiera, con especial atención al papel de la Cámara de Cuentas de Andalucía como órgano de control externo.

3. DESARROLLO Y APARTADOS PRINCIPALES

3.1. El ciclo presupuestario

El ciclo presupuestario en la Junta de Andalucía comprende un conjunto de fases sucesivas que abarcan desde la elaboración del presupuesto hasta su control, pasando por su aprobación, ejecución y liquidación. Este ciclo, regulado principalmente por el TRLGHPJA, se desarrolla anualmente, sin perjuicio de la posibilidad de contemplar escenarios plurianuales.

3.1.1. Elaboración

La fase de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía está regulada en el artículo 35 del TRLGHPJA y desarrollada anualmente mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda. Las principales características de esta fase son:

  1. Inicio del proceso: Comienza con la emisión de la Orden de elaboración del Presupuesto, que establece criterios, plazos y procedimientos.
  2. Anteproyectos sectoriales: Antes del 1 de julio, cada Consejería remite a la Consejería competente en materia de Hacienda su anteproyecto de presupuestos, considerando:
    • Liquidación del ejercicio anterior
    • Avance de ejecución del ejercicio corriente
    • Evaluación de necesidades para el siguiente ejercicio
    • Alineamiento con la planificación estratégica vigente
  3. Elaboración del estado de ingresos: Es competencia de la Consejería responsable de Hacienda.
  4. Integración y consolidación: La Dirección General de Presupuestos integra todos los anteproyectos, adaptándolos a las directrices del Gobierno andaluz y a los objetivos de política económica.
  5. Documentación anexa: El anteproyecto se acompaña de:
    • Cuenta consolidada del Presupuesto
    • Memoria explicativa de contenido y modificaciones
    • Liquidación del Presupuesto anterior y avance del corriente
    • Informe económico-financiero
    • Clasificación por programas
  6. Aprobación por el Consejo de Gobierno: La Consejería competente en materia de Hacienda somete el anteproyecto al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

3.1.2. Aprobación

La fase de aprobación sigue un proceso parlamentario reglado:

  1. Presentación del Proyecto de Ley: El Consejo de Gobierno presenta al Parlamento de Andalucía el Proyecto de Ley del Presupuesto antes del 1 de noviembre del año anterior al que se refiere.
  2. Tramitación parlamentaria: Incluye:
    • Debate de totalidad
    • Enmiendas parciales en comisión
    • Dictamen de la comisión
    • Debate final en Pleno
  3. Aprobación definitiva: El Parlamento de Andalucía aprueba la Ley del Presupuesto, que debe publicarse en el BOJA antes del 31 de diciembre.
  4. Entrada en vigor: La Ley del Presupuesto entra en vigor el 1 de enero del año correspondiente, salvo que se establezca otra fecha.

3.1.3. Ejecución

La fase de ejecución supone la aplicación efectiva del presupuesto durante el ejercicio, desarrollándose a través de diversas operaciones presupuestarias:

  1. Gestión de ingresos: Mediante el reconocimiento de derechos y su recaudación.
  2. Gestión de gastos: A través de las fases de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación y pago.
  3. Modificaciones presupuestarias: Ajustes que pueden realizarse durante el ejercicio para adaptar el presupuesto a las necesidades emergentes.
  4. Seguimiento y control: Monitorización continua de la ejecución mediante informes periódicos.

3.1.4. Liquidación

La liquidación constituye el cierre del ciclo presupuestario anual:

  1. Cierre del ejercicio: Regulado por la Orden anual de cierre, establece los plazos límite para las diferentes operaciones presupuestarias (normalmente hasta el 15 de enero del año siguiente).
  2. Resultado presupuestario: Determinación de la diferencia entre derechos reconocidos y obligaciones reconocidas.
  3. Remanente de tesorería: Cálculo de los recursos disponibles para financiar gastos en ejercicios futuros.
  4. Formación de la Cuenta General: Incluye las cuentas de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes, elaborada por la Intervención General.

3.1.5. Control

El control se extiende a todas las fases anteriores y se prolonga después del cierre:

  1. Control interno: Ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
  2. Control externo: Realizado por la Cámara de Cuentas de Andalucía y, en su caso, por el Tribunal de Cuentas.
  3. Control parlamentario: A través de la Comisión de Hacienda y Administración Pública.

3.2. Fases del presupuesto

Las fases del presupuesto se dividen en dos grandes bloques: las fases del presupuesto de ingresos y las fases del presupuesto de gastos.

3.2.1. Fases del presupuesto de ingresos

Según el artículo 35 de la Orden de 19 de febrero de 2015, las fases de ejecución del presupuesto de ingresos son:

  1. Reconocimiento del derecho (DR): Acto por el que se determina la existencia de un crédito a favor de la Junta de Andalucía. Se produce cuando, por aplicación de la normativa, se reconoce el derecho a cobrar cantidades determinadas.
  2. Recaudación o ingreso (I): Materialización del cobro efectivo de las cantidades adeudadas. Puede realizarse:
    • En periodo voluntario
    • En periodo ejecutivo
  3. Devolución de ingresos (MI): Reembolso de cantidades ingresadas indebidamente o por error.
  4. Prescripción (PR): Extinción del derecho a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas por el transcurso de un determinado plazo (generalmente 4 años).
  5. Rectificación (R): Corrección de errores materiales o aritméticos en las anotaciones contables.

3.2.2. Fases del presupuesto de gastos

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 19 de febrero de 2015, las fases de ejecución del presupuesto de gastos son:

  1. Retención de crédito (RC): Acto mediante el cual se expide un documento contable que certifica la existencia de saldo suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito. Pueden ser:
    • Para gastar (RC): Reserva de crédito para un futuro gasto.
    • Para transferir (RT): Reserva previa a una transferencia de crédito.
  2. Autorización (A): Acto mediante el cual la autoridad competente acuerda realizar un gasto, por una cuantía determinada o aproximada. No implica relación con terceros.
  3. Compromiso o disposición (D): Acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto previamente autorizado, por un importe exactamente determinado y con un tercero concreto.
  4. Reconocimiento de la obligación (O): Acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto autorizado y comprometido, tras acreditarse documentalmente la realización de la prestación.
  5. Propuesta de pago (P): Solicitud de pago de una obligación reconocida.
  6. Ordenación del pago: Operación por la que el ordenador de pagos competente expide la correspondiente orden contra la Tesorería, en base a una propuesta de pago recibida.
  7. Pago material: Salida material o virtual de fondos de la Tesorería, que da lugar a la cancelación de una deuda.

Estas fases pueden agruparse en documentos contables mixtos que reflejen varias de ellas:

  • AD: Autorización y compromiso
  • OP: Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago
  • ADOP: Autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago

3.3. Prórroga presupuestaria

La prórroga presupuestaria se produce cuando no se ha aprobado el nuevo Presupuesto antes del primer día del ejercicio económico correspondiente. Se regula en el artículo 37 del TRLGHPJA y presenta las siguientes características:

3.3.1. Concepto y aplicación

La prórroga presupuestaria es la extensión de la vigencia del Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el BOJA. Tiene carácter automático, sin necesidad de acto administrativo que la declare.

3.3.2. Ámbito y contenido

La prórroga afecta a:

  1. Estado de ingresos: Se prorrogan las previsiones iniciales del ejercicio anterior.
  2. Estado de gastos: Se prorroga por su importe inicial, con las siguientes excepciones:
    • No se prorrogan los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que finalicen en el ejercicio anterior
    • No se prorrogan los créditos financiados con recursos finalistas cuya vigencia no continúe en el ejercicio siguiente

3.3.3. Ajustes de la prórroga

Para adecuar el presupuesto prorrogado a las necesidades reales:

  1. El Consejo de Gobierno puede establecer las condiciones específicas de la prórroga.
  2. La Consejería competente en materia de Hacienda puede realizar ajustes para evitar:
    • Desequilibrios presupuestarios
    • Incumplimiento de compromisos adquiridos
    • Desviaciones respecto a los objetivos de estabilidad presupuestaria

3.3.4. Efectos y fin de la prórroga

  1. Vigencia temporal: La prórroga mantiene su vigencia hasta la publicación del nuevo Presupuesto en el BOJA.
  2. Integración de operaciones: Las operaciones realizadas durante la prórroga se consideran incluidas en el nuevo Presupuesto.
  3. Ajustes posteriores: Tras la aprobación del nuevo Presupuesto, se realizan los ajustes necesarios para adaptar las operaciones realizadas durante la prórroga a los créditos finalmente aprobados.

3.4. Créditos de anualidades futuras

Los créditos de anualidades futuras permiten adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios posteriores al de la aprobación del presupuesto. En la Junta de Andalucía, se regulan principalmente en el artículo 40 del TRLGHPJA.

3.4.1. Concepto y finalidad

Son compromisos de gasto que se adquieren en el ejercicio corriente pero que afectarán a presupuestos de ejercicios futuros. Permiten la planificación a medio y largo plazo de determinadas actuaciones y proyectos plurianuales.

3.4.2. Requisitos y límites

Para poder adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Autorización previa: El gasto debe ser autorizado por el Consejo de Gobierno, si su importe es superior a 3.000.000 euros, o por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en los restantes casos.
  2. Límite temporal: El número de ejercicios futuros no puede exceder de seis años, salvo para arrendamientos de bienes inmuebles, contratación del suministro de energía y convenios o contratos programa.
  3. Límites cuantitativos: Los porcentajes máximos del crédito inicial correspondiente al ejercicio en que se adquiere el compromiso son:
    • Primer ejercicio futuro: 70%
    • Segundo ejercicio futuro: 60%
    • Tercer y cuarto ejercicio futuro: 50%
    • Ejercicios posteriores: 50%
  4. Excepciones a los límites: No se aplican estos límites a:
    • Créditos para inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital financiados con fondos europeos o estatales
    • Contratos de suministro de energía eléctrica, agua, gas y contratos de arrendamiento de equipos, y similares
    • Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles
    • Cargas financieras derivadas del endeudamiento
    • Convenios y contratos programa
    • Transferencias corrientes para financiar conciertos educativos

3.4.3. Gestión contable

Los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros se contabilizan mediante:

  1. Documentos contables de anualidades futuras: Documento «Z6» para el registro inicial.
  2. Documentos de gestión de compromisos de futuro: Documentos «A», «D», «AD» con indicación del ejercicio futuro.
  3. Traspaso de anualidades futuras: Finalizado el ejercicio, los documentos de anualidades futuras procedentes del ejercicio anterior se traspasan al ejercicio corriente mediante un proceso de arrastre o traspaso.
  4. Reajustes de anualidades: Posibilidad de modificar la distribución temporal de los compromisos para adaptarlos a la ejecución real.

3.5. Las modificaciones presupuestarias: tipos y órganos competentes

Las modificaciones presupuestarias permiten adaptar los créditos iniciales del Presupuesto a las necesidades reales que surgen durante su ejecución. Se regulan en el Capítulo II del Título II del TRLGHPJA (artículos 38 a 48).

3.5.1. Tipos de modificaciones presupuestarias

  1. Transferencias de crédito (Artículo 45 TRLGHPJA):
    • Concepto: Traslados de disponibilidades presupuestarias entre aplicaciones presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
    • Limitaciones: No pueden afectar a créditos extraordinarios o suplementos de crédito, ni a créditos generados por ingresos. Los créditos afectados por transferencias no podrán ser objeto de nuevas transferencias, salvo las relacionadas con el programa de Imprevistos y no programados.
    • Documento contable: «Z9».
  2. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito (Artículo 43 TRLGHPJA):
    • Crédito extraordinario: Dotación no prevista inicialmente en los Presupuestos.
    • Suplemento de crédito: Incremento de un crédito que resulta insuficiente.
    • Requisitos: Necesidad inaplazable y no posibilidad de demora para el ejercicio siguiente.
    • Financiación: Con cargo al remanente de tesorería, ingresos no previstos, baja en otros créditos o declaración de no disponibilidad.
    • Documentos contables: «Z3» para créditos extraordinarios y «Z4» para suplementos de crédito.
  3. Ampliaciones de crédito (Artículo 39 TRLGHPJA):
    • Concepto: Aumento de la cuantía de determinados créditos hasta el límite que se establezca.
    • Carácter: Sólo pueden ampliarse los créditos declarados ampliables expresamente en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
    • Documento contable: «Z5».
  4. Generaciones de crédito (Artículo 46 TRLGHPJA):
    • Concepto: Modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
    • Supuestos:
      • Aportaciones del Estado, sus organismos o instituciones o de la UE
      • Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar gastos
      • Enajenación de bienes
      • Prestación de servicios
      • Reembolso de préstamos
      • Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas
    • Documento contable: «Z8».
  5. Incorporaciones de remanentes (Artículo 41 TRLGHPJA):
    • Concepto: Adición a los créditos del ejercicio corriente de remanentes de créditos del ejercicio anterior.
    • Supuestos: Créditos extraordinarios, suplementos de crédito y transferencias que se hayan concedido o autorizado en el último mes del ejercicio anterior; créditos que amparen compromisos de gastos contraídos antes del cierre; créditos para operaciones de capital; créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.
    • Documento contable: «Z7».
  6. Redistribuciones de créditos (Artículo 46 bis TRLGHPJA):
    • Concepto: Traslados de créditos dentro de la misma vinculación jurídica.
    • Limitaciones: No alteran el montante de la vinculación ni la distribución por programas de gasto.
    • Documento contable: «Z2».

3.5.2. Órganos competentes

La competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias varía según el tipo y cuantía:

  1. Parlamento de Andalucía:
    • Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
  2. Consejo de Gobierno:
    • Transferencias de crédito entre diferentes secciones presupuestarias que excedan de 3.000.000 euros
    • Transferencias que afecten a las dotaciones de fondos carentes de personalidad jurídica
    • Generaciones de crédito que excedan de 3.000.000 euros (excepto las derivadas de ingresos efectivamente recaudados no previstos)
    • Otras modificaciones específicas según la Ley anual de Presupuestos
  3. Consejería competente en materia de Hacienda:
    • Transferencias entre créditos de diferentes secciones que no excedan de 3.000.000 euros
    • Transferencias entre diferentes programas dentro de una misma sección
    • Generaciones de crédito no reservadas al Consejo de Gobierno
    • Ampliaciones de crédito
    • Incorporaciones de remanentes de crédito
  4. Titulares de las Consejerías y agencias administrativas o de régimen especial:
    • Transferencias entre créditos del mismo programa y diferente servicio/sección, excepto del Capítulo I
    • Redistribuciones de crédito
  5. Titulares de las diferentes Consejerías:
    • Redistribuciones de los créditos asignados a un determinado programa, siempre que no impliquen cambio en la clasificación económica entre los capítulos VI y VII

3.5.3. Tramitación de modificaciones presupuestarias

El procedimiento general para tramitar modificaciones presupuestarias incluye:

  1. Propuesta motivada: Del órgano gestor correspondiente, justificando la necesidad de la modificación y el destino del crédito.
  2. Informes preceptivos: De los órganos competentes (Intervención General, Dirección General de Presupuestos, etc.).
  3. Resolución o acuerdo: Del órgano competente según el tipo y cuantía de la modificación.
  4. Contabilización: Mediante el correspondiente documento contable de modificación.
  5. Plazo de tramitación: Según establece la Orden anual de cierre del ejercicio presupuestario, generalmente hasta principios de diciembre.

3.6. La contabilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía: fases de ingreso y de gasto y documentos contables

La contabilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía está regulada por la Orden de 19 de febrero de 2015, que establece un marco normativo completo para el registro de las operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

3.6.1. Sistema contable

El sistema contable de la Junta de Andalucía se articula a través del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO), implantado mediante Orden de 17 de diciembre de 2014.

  1. Principios contables: La contabilidad se rige por los principios de:
    • Entidad contable
    • Gestión continuada
    • Uniformidad
    • Importancia relativa
    • Registro
    • Prudencia
    • Devengo
    • Imputación de la transacción
    • Precio de adquisición
    • Correlación de ingresos y gastos
    • No compensación
    • Desafectación
  2. Órganos y unidades que intervienen:
    • Intervención General: Como centro directivo y gestor de la contabilidad pública
    • Oficinas de gestión: Unidades administrativas para la ejecución o modificación del presupuesto
    • Oficinas contables: Para la contabilización de las operaciones
    • Oficinas de tesorería: Para el registro de operaciones financieras y pagos

3.6.2. Documentos contables de ingresos

Los documentos contables del presupuesto de ingresos reflejan las operaciones de ejecución presupuestaria de los ingresos. Según el artículo 35 de la Orden de 19 de febrero de 2015, son:

  1. Documento «DR»: Reconocimiento de derechos. Refleja el surgimiento de un derecho de cobro a favor de la Hacienda Pública.
  2. Documento «I»: Ingreso. Registra la recaudación efectiva de los derechos reconocidos.
  3. Documento «MI»: Mandamiento de ingreso. Recoge operaciones de ingreso que no suponen reconocimiento previo de derecho.
  4. Documento «DRI»: Reconocimiento e ingreso. Combina en un solo documento las fases de reconocimiento y recaudación.
  5. Documento «RI»: Reintegro. Refleja la devolución de cantidades previamente pagadas por la Administración.
  6. Documento «RI/»: Devolución de ingresos. Registra la devolución de ingresos indebidos.
  7. Documento «MULTI»: Documento múltiple de ingresos. Permite contabilizar varios conceptos de ingreso en un único documento.
  8. Documento «R»: Rectificación. Para corregir errores producidos en cualquiera de las fases anteriores.
  9. Documento «PR»: Prescripción. Registra la extinción de derechos por prescripción.

3.6.3. Documentos contables de gastos

Los documentos contables del presupuesto de gastos reflejan las diferentes fases de la ejecución presupuestaria. Según los artículos 14 y 15 de la Orden de 19 de febrero de 2015, son:

  1. Documentos de créditos iniciales y modificaciones:
    • «Z0»: Créditos iniciales
    • «Z2»: Redistribuciones de crédito
    • «Z3»: Créditos extraordinarios
    • «Z4»: Suplementos de créditos
    • «Z5»: Ampliaciones de créditos
    • «Z6»: Anualidades futuras
    • «Z7»: Incorporaciones de remanentes
    • «Z8»: Generaciones de crédito
    • «Z9»: Transferencias de crédito
  2. Documentos de ejecución:
    • «RC»: Retención de crédito para gastar
    • «RT»: Retención de crédito para transferencias
    • «A»: Autorización de gasto
    • «D»: Compromiso o disposición de gasto
    • «O»: Reconocimiento de la obligación
    • «P»: Propuesta de pago
    • «AD»: Autorización y compromiso de gasto
    • «OP»: Reconocimiento de obligación y propuesta de pago
    • «ADOP»: Autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago
  3. Documentos especiales:
    • «J»: Justificación de libramientos
    • «T»: Reintegro de pagos
    • «FJ»: Reintegro de pago de ejercicios anteriores
    • «R»: Barrado o rectificación
    • «DOD»: Documento de operaciones devengadas
  4. Documentos de ejercicios futuros: Los compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros se contabilizan mediante documentos similares a los de ejecución (RC, A, D, AD), indicando el ejercicio futuro correspondiente.
  5. Documentos de residuos de ejercicios anteriores: Para la anulación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores.

3.6.4. Contabilización de operaciones específicas

  1. Arrastre o traspaso de anualidades futuras (Artículo 22 de la Orden de 19 de febrero de 2015):
    • Los documentos contables de anualidades futuras del ejercicio anterior se contabilizan como documentos del ejercicio corriente.
    • Se realiza mediante un procedimiento de arrastre o traspaso.
    • Los documentos conservan su código original.
    • La forma y secuencia se establece en la Orden de cierre del ejercicio presupuestario.
  2. Arrastre o traspaso de residuos (Artículo 21 de la Orden de 19 de febrero de 2015):
    • Las obligaciones reconocidas pendientes de pago al cierre se incorporan al ejercicio siguiente como residuos.
    • Se realiza automáticamente en fase «OP» o «P», según corresponda.
  3. Devoluciones de ingresos (Artículo 39 de la Orden de 19 de febrero de 2015):
    • Se contabilizan mediante documentos «RI/».
    • Generan automáticamente un documento extrapresupuestario de pago.
    • Se contabilizan siempre en el ejercicio corriente, independientemente de cuando se realizó el ingreso.
  4. Justificación de libramientos (Artículo 24 de la Orden de 19 de febrero de 2015):
    • Para libramientos sujetos a justificación posterior, se utiliza el documento «J».
    • La justificación debe realizarse en los plazos establecidos en la normativa específica.
    • El seguimiento de las justificaciones se realiza a través de un módulo específico.

3.7. El control de la actividad financiera: clases de control y órganos competentes

El control de la actividad financiera de la Junta de Andalucía garantiza la correcta gestión de los fondos públicos y su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. Se estructura en distintos tipos de control, ejercidos por diferentes órganos.

3.7.1. Clases de control

Según el TRLGHPJA, existen tres clases principales de control:

  1. Control interno: Ejercido por la propia Administración, a través de la Intervención General, se enfoca en verificar que las actuaciones económico-financieras se ajustan a las disposiciones aplicables. Se realiza mediante:a) Función interventora o fiscalización previa: Control de legalidad que se ejerce antes de que se produzcan los actos administrativos con contenido económico. Puede ser:
    • Plena: Examina todos los aspectos del expediente
    • Limitada: Examina solo determinados aspectos básicos
    • Mediante técnicas de muestreo: Examina una muestra representativa

    b) Control financiero permanente: Verificación continua de la situación y funcionamiento de los órganos y entidades en el aspecto económico-financiero. Incluye:

    • Comprobación del cumplimiento de la normativa
    • Seguimiento de la ejecución presupuestaria
    • Verificación de la fiabilidad de la información contable
    • Análisis de los procedimientos de gestión

    c) Auditoría pública: Control posterior mediante técnicas de auditoría. Comprende:

    • Auditoría de regularidad (financiera y de cumplimiento)
    • Auditoría operativa (de programas y de sistemas y procedimientos)
    • Auditoría de contratos-programas y de seguimiento de planes de equilibrio
  2. Control externo: Realizado por órganos independientes de la Administración ejecutora. Lo ejercen:a) Cámara de Cuentas de Andalucía: Órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía, que realiza:
    • Control de legalidad
    • Control de eficiencia y economía
    • Fiscalización de la Cuenta General y de cuentas parciales

    b) Tribunal de Cuentas: Órgano supremo fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del Estado, que:

    • Fiscaliza las cuentas y la gestión económica
    • Enjuicia la responsabilidad contable
    • Coordina su actuación con la Cámara de Cuentas
  3. Control político: Ejercido por el Parlamento de Andalucía, mediante:
    • Aprobación del Presupuesto
    • Aprobación de la Cuenta General
    • Control parlamentario del Gobierno
    • Comisiones de investigación
    • Preguntas e interpelaciones

3.7.2. Órganos competentes del control interno

El control interno es ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía, como órgano superior de control interno y de contabilidad pública. Su estructura incluye:

  1. Intervención General: Órgano superior con rango de Secretaría General, dependiente de la Consejería competente en materia de Hacienda.
  2. Intervenciones Delegadas: Situadas en las diferentes Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial.
  3. Intervenciones Provinciales: Ubicadas en cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Hacienda.
  4. Intervenciones de Centros del Gasto: Para determinados centros específicos (hospitales, centros educativos, etc.).

Las competencias de estos órganos están definidas en el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en la normativa posterior que lo desarrolla.

3.7.3. Plan anual de control financiero

La Intervención General aprueba anualmente un Plan de Control Financiero que determina las actuaciones de control a realizar durante el ejercicio. Este plan contempla:

  1. Las actuaciones de control financiero permanente
  2. Las actuaciones de auditoría pública
  3. Las entidades sujetas a control
  4. El alcance temporal, material y procedimental
  5. Los medios y recursos asignados

Los resultados se plasman en informes que incluyen:

  • Observaciones sobre las deficiencias detectadas
  • Medidas a adoptar para corregirlas
  • Actuaciones correctoras efectivamente adoptadas

3.8. El control de la Cámara de Cuentas

La Cámara de Cuentas de Andalucía constituye el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía. Se regula por la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3.8.1. Naturaleza y ámbito de actuación

  1. Naturaleza jurídica: Órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía, con autonomía organizativa, funcional y presupuestaria.
  2. Ámbito subjetivo: Su competencia se extiende a:
    • La Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, instituciones y empresas
    • Las Corporaciones Locales de Andalucía y sus organismos y empresas
    • Las Universidades públicas andaluzas
    • Cualesquiera otros organismos y entidades que gestionen fondos públicos de Andalucía
  3. Ámbito objetivo: El control abarca:
    • La gestión económica, financiera y contable
    • El uso y aplicación de fondos públicos
    • Las subvenciones, créditos, avales y ayudas concedidas por el sector público andaluz

3.8.2. Funciones

Las funciones de la Cámara de Cuentas, ejercidas con total independencia, son:

  1. Fiscalización externa: De la actividad económico-financiera del sector público andaluz, velando por:
    • La legalidad de los actos que generen derechos y obligaciones económicas
    • La eficiencia en la gestión de los recursos
    • La adecuación a los principios contables
  2. Asesoramiento al Parlamento: En materia económica y financiera.
  3. Emisión de informes: Sobre la Cuenta General de la Junta de Andalucía y las entidades del sector público andaluz.
  4. Propuesta de medidas: Para mejorar la gestión económico-financiera del sector público.
  5. Instrucción de procedimientos: Para el esclarecimiento de posibles responsabilidades contables.

3.8.3. Estructura orgánica

La estructura orgánica de la Cámara de Cuentas comprende:

  1. El Pleno: Órgano colegiado compuesto por siete Consejeros, incluidos el Presidente y el Vicepresidente.
  2. La Comisión de Gobierno: Integrada por el Presidente, el Vicepresidente y un Consejero designado por el Pleno.
  3. El Presidente: Representa a la institución, convoca y preside el Pleno y la Comisión de Gobierno, y ejerce la jefatura superior del personal.
  4. El Vicepresidente: Sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y ejerce las funciones que éste le delegue.
  5. La Secretaría General: Órgano de asistencia técnica y administrativa.
  6. Departamentos: Unidades de fiscalización especializadas.

3.8.4. Procedimiento de fiscalización

El procedimiento de fiscalización sigue las siguientes fases:

  1. Planificación:
    • Aprobación del Plan Anual de Actuación por el Pleno
    • Designación de Consejeros responsables para cada fiscalización
  2. Ejecución:
    • Inicio de actuaciones mediante comunicación a la entidad fiscalizada
    • Desarrollo de los trabajos de campo
    • Obtención de evidencias mediante análisis de documentos, visitas, entrevistas, etc.
    • Elaboración de un borrador de informe
  3. Alegaciones:
    • Remisión del borrador a la entidad fiscalizada
    • Plazo de alegaciones (normalmente 15-30 días)
    • Análisis e incorporación, en su caso, de las alegaciones
  4. Aprobación:
    • Debate y aprobación del informe definitivo por el Pleno
    • Inclusión de votos particulares, si los hubiera
  5. Comunicación y seguimiento:
    • Remisión simultánea al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la entidad fiscalizada
    • Publicación en el BOJA
    • Seguimiento de las recomendaciones formuladas

3.8.5. Tipos de informes

La Cámara de Cuentas emite distintos tipos de informes:

  1. Informe anual sobre la Cuenta General de la Junta de Andalucía: Análisis de la cuenta general y la gestión económico-financiera de la Junta y sus entidades.
  2. Informes específicos de fiscalización: Sobre determinados organismos, contratos, programas o aspectos de la gestión pública.
  3. Memoria anual de actividades: Resumen de las actuaciones realizadas durante el ejercicio.
  4. Informes especiales: Derivados de actuaciones urgentes o específicas.
  5. Dictámenes y consultas: En respuesta a solicitudes del Parlamento o de las entidades fiscalizadas.

3.8.6. Relación con el Tribunal de Cuentas

La Cámara de Cuentas mantiene una relación de coordinación y colaboración con el Tribunal de Cuentas:

  1. Delegación de funciones: El Tribunal de Cuentas puede delegar en la Cámara de Cuentas la instrucción de procedimientos jurisdiccionales.
  2. Remisión de informes: La Cámara de Cuentas remite al Tribunal de Cuentas todos sus informes.
  3. Convenios de colaboración: Para evitar duplicidades y mejorar la eficiencia.
  4. Denuncia: Cuando la Cámara de Cuentas aprecia indicios de responsabilidad contable, debe ponerlo en conocimiento del Tribunal de Cuentas para la exigencia de responsabilidades.

4. CONCLUSIONES

El ciclo presupuestario constituye un proceso fundamental para la correcta gestión de los fondos públicos, garantizando su adecuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y transparencia. La Junta de Andalucía dispone de un marco normativo completo que regula todas las fases de este ciclo, desde la elaboración hasta el control, pasando por la aprobación, ejecución y liquidación.

Las diferentes fases del presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, se articulan a través de un sistema contable avanzado (GIRO) que permite el registro ordenado y normalizado de todas las operaciones. Este sistema facilita el control y la rendición de cuentas, aspectos cruciales para una Administración Pública moderna.

La posibilidad de prorrogar el presupuesto y de adquirir compromisos de gasto plurianuales otorga la flexibilidad necesaria para adaptar la gestión a las necesidades reales, mientras que las modificaciones presupuestarias permiten ajustar los créditos iniciales durante la ejecución.

El sistema de control, tanto interno como externo, garantiza la correcta gestión económico-financiera y la rendición de cuentas ante la ciudadanía. La Intervención General, como órgano de control interno, y la Cámara de Cuentas, como órgano de control externo, complementan sus funciones para ofrecer una fiscalización integral de la actividad económico-financiera.

Los retos actuales de la gestión presupuestaria, en un contexto de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, requieren una constante adaptación de procedimientos y técnicas, así como un fortalecimiento de los mecanismos de control y transparencia, para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos al servicio de la sociedad andaluza.

5. CASOS PRÁCTICOS O EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

Caso Práctico 1: Tramitación de una modificación presupuestaria

Supuesto: La Consejería de Educación necesita realizar una transferencia de crédito por importe de 5.000.000 euros desde el programa 42D (Educación Secundaria) al programa 54C (Innovación y Evaluación Educativa) para financiar un nuevo proyecto de digitalización de centros educativos.

Procedimiento a seguir:

  1. Propuesta inicial: El órgano gestor de la Consejería de Educación elabora una propuesta justificativa que incluye:
    • Justificación de la necesidad
    • Partidas afectadas (origen y destino)
    • Incidencia en objetivos y programas
  2. Informes preceptivos:
    • Informe de la Intervención Delegada sobre la legalidad de la modificación
    • Informe de la Dirección General de Presupuestos sobre la incidencia en los escenarios presupuestarios
  3. Tramitación y aprobación:
    • Al superar los 3.000.000 euros, la competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno
    • La Consejería de Hacienda prepara la propuesta de acuerdo
    • El Consejo de Gobierno aprueba la modificación mediante Acuerdo específico
  4. Contabilización:
    • Se emite el documento contable «Z9» de transferencia de crédito
    • Se remite a la Intervención para su fiscalización y contabilización
    • Se comunica la aprobación a los centros gestores implicados
  5. Publicación y eficacia:
    • El Acuerdo del Consejo de Gobierno se publica en BOJA
    • La modificación es efectiva desde la fecha de aprobación

Caso Práctico 2: Gestión de compromisos plurianuales

Supuesto: La Consejería de Fomento necesita licitar un contrato de construcción de una carretera con un plazo de ejecución de 3 años y un presupuesto total de 30.000.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades:

  • Año actual (2025): 5.000.000 euros
  • Año 2026: 15.000.000 euros
  • Año 2027: 10.000.000 euros

Procedimiento a seguir:

  1. Comprobación de límites:
    • La dotación inicial en el programa correspondiente es de 25.000.000 euros
    • Año 2026: 15.000.000 € / 25.000.000 € = 60% (no supera el límite del 70%)
    • Año 2027: 10.000.000 € / 25.000.000 € = 40% (no supera el límite del 60%)
  2. Autorización:
    • Al superar los 3.000.000 euros, es necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno
    • La Consejería propone la autorización al Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Hacienda
    • El Consejo de Gobierno aprueba el gasto plurianual mediante Acuerdo específico
  3. Contabilización:
    • Se emite documento contable «Z6» de anualidades futuras
    • Se emite documento «RC» por el importe correspondiente al ejercicio corriente
    • Se emiten documentos de compromiso de futuro («A» de futuro, «D» de futuro, etc.)
  4. Seguimiento y ajustes:
    • Durante la ejecución del contrato pueden surgir desviaciones que requieran reajustes de anualidades
    • Los reajustes se tramitan mediante el procedimiento específico previsto en la normativa
    • Al finalizar cada ejercicio, los compromisos para ejercicios futuros se traspasan al siguiente
  5. Cierre del proyecto:
    • Una vez finalizada la obra y realizados todos los pagos, se procede al cierre del proyecto
    • Se liberan los saldos no utilizados, en su caso

Caso Práctico 3: Control por la Cámara de Cuentas

Supuesto: La Cámara de Cuentas incluye en su Plan Anual de Actuación la fiscalización de los contratos tramitados por procedimiento de emergencia durante la pandemia COVID-19 por la Consejería de Salud.

Procedimiento de fiscalización:

  1. Inicio y planificación:
    • La Cámara de Cuentas comunica a la Consejería el inicio de la fiscalización
    • Solicita información sobre los contratos tramitados, importes, adjudicatarios, etc.
    • Elabora un programa de trabajo detallado
  2. Ejecución del trabajo de campo:
    • Analiza los expedientes de contratación seleccionados
    • Verifica el cumplimiento de la normativa aplicable
    • Comprueba la recepción de los bienes y servicios contratados
    • Examina la documentación justificativa de los pagos realizados
  3. Elaboración del informe provisional:
    • Identifica posibles incumplimientos normativos
    • Detecta deficiencias en la tramitación o justificación
    • Valora la efectividad de las medidas de control interno
    • Prepara conclusiones y recomendaciones
  4. Trámite de alegaciones:
    • Remite el informe provisional a la Consejería
    • La Consejería dispone de 15 días para formular alegaciones
    • La Cámara de Cuentas analiza las alegaciones e incorpora las que procedan
  5. Aprobación del informe definitivo:
    • El Pleno de la Cámara de Cuentas debate y aprueba el informe
    • Remite el informe al Parlamento, al Tribunal de Cuentas y a la Consejería
    • Publica el informe en el BOJA y en su página web
  6. Seguimiento:
    • La Cámara de Cuentas realiza un seguimiento posterior de las recomendaciones
    • El Parlamento puede solicitar comparecencias para explicar las medidas adoptadas

6. CUESTIONARIO DE PREGUNTAS

Pregunta 1 (Actualizada 2025)

¿Qué órgano es competente para autorizar una transferencia de crédito entre diferentes secciones presupuestarias por importe de 4.000.000 euros?

A) El Parlamento de Andalucía

B) El Consejo de Gobierno

C) La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda

D) La Intervención General de la Junta de Andalucía

✅ Respuesta correcta: B) El Consejo de Gobierno

📌 Explicación:

  • Según el artículo 45 del TRLGHPJA, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar las transferencias de créditos entre diferentes secciones presupuestarias cuando su importe exceda de 3.000.000 euros.
  • Las transferencias por importe inferior a 3.000.000 euros entre diferentes secciones son competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

📌 Referencia normativa: Artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Pregunta 2 (Actualizada 2025)

¿Cuál de las siguientes NO es una fase de ejecución del presupuesto de gastos?

A) Autorización

B) Compromiso o disposición

C) Reconocimiento del derecho

D) Reconocimiento de la obligación

✅ Respuesta correcta: C) Reconocimiento del derecho

📌 Explicación:

  • El reconocimiento del derecho es una fase de ejecución del presupuesto de ingresos, no del presupuesto de gastos.
  • Las fases de ejecución del presupuesto de gastos son: retención de crédito (RC), autorización (A), compromiso o disposición (D), reconocimiento de la obligación (O) y propuesta de pago (P).
  • En el presupuesto de ingresos, las fases son: reconocimiento del derecho (DR) y recaudación o ingreso (I).

 

📌 Referencia normativa: Artículos 15 y 35 de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

Pregunta 3 (Actualizada 2025)

¿Qué documento contable se utiliza para registrar las incorporaciones de remanentes de crédito?

A) Z3

B) Z5

C) Z7

D) Z9

✅ Respuesta correcta: C) Z7

📌 Explicación:

  • El documento contable Z7 es el que se utiliza para las incorporaciones de remanentes de crédito.
  • El Z3 corresponde a créditos extraordinarios, el Z5 a ampliaciones de crédito y el Z9 a transferencias de crédito.
  • Cada tipo de modificación presupuestaria tiene asociado un documento contable específico que refleja su naturaleza.

📌 Referencia normativa: Artículo 14.3 de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

Pregunta 4 (Actualizada 2025)

En relación con los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, ¿cuál es el límite de gasto que puede comprometerse para el segundo ejercicio futuro respecto al crédito inicial del año en curso, con carácter general?

A) 50%

B) 60%

C) 70%

D) 80%

✅ Respuesta correcta: B) 60%

📌 Explicación:

  • Según el artículo 40.4 del TRLGHPJA, los porcentajes máximos de gasto que pueden comprometerse respecto al crédito inicial son:
    • Primer ejercicio futuro: 70%
    • Segundo ejercicio futuro: 60%
    • Tercer y cuarto ejercicio futuro: 50%
  • Existen excepciones a estos límites para determinados tipos de gastos como inversiones reales financiadas con fondos europeos, arrendamientos de bienes inmuebles, etc.

📌 Referencia normativa: Artículo 40.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Pregunta 5 (Actualizada 2025)

¿Cuál de las siguientes funciones NO corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía?

A) Fiscalizar la Cuenta General de la Junta de Andalucía

B) Aprobar las modificaciones presupuestarias durante el ejercicio

C) Emitir informes sobre las Universidades públicas andaluzas

D) Elaborar informes sobre las Corporaciones Locales andaluzas

✅ Respuesta correcta: B) Aprobar las modificaciones presupuestarias durante el ejercicio

📌 Explicación:

  • La Cámara de Cuentas es un órgano de control externo, no un órgano de gestión. Su función es fiscalizar a posteriori, no aprobar modificaciones presupuestarias.
  • La aprobación de modificaciones presupuestarias corresponde, según el tipo y cuantía, al Parlamento, al Consejo de Gobierno, a la Consejería de Hacienda o a los titulares de las distintas Consejerías.
  • La Cámara de Cuentas se encarga de fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público andaluz, incluidas la Junta de Andalucía, las Corporaciones Locales y las Universidades públicas.

📌 Referencia normativa: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Pregunta 6 (Actualizada 2025)

¿Cuál es el plazo máximo general de años para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros?

A) 4 años

B) 5 años

C) 6 años

D) 10 años

✅ Respuesta correcta: C) 6 años

📌 Explicación:

  • El artículo 40.2 del TRLGHPJA establece que, con carácter general, el número de ejercicios futuros a los que pueden aplicarse los gastos no será superior a seis años.
  • Existen excepciones para determinados tipos de gastos como arrendamientos de bienes inmuebles, contratación del suministro de energía y convenios o contratos programa.

📌 Referencia normativa: Artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Pregunta 7 (Actualizada 2025)

¿Qué órgano tiene la competencia para regular la contabilidad pública de la Junta de Andalucía?

A) El Parlamento de Andalucía

B) El Consejo de Gobierno

C) La Intervención General de la Junta de Andalucía

D) La Cámara de Cuentas de Andalucía

✅ Respuesta correcta: C) La Intervención General de la Junta de Andalucía

📌 Explicación:

  • Según el artículo 99 del TRLGHPJA, la Intervención General es el órgano directivo y gestor de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
  • Le corresponden, entre otras funciones, someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad y proponer la estructura y normas de elaboración de las cuentas de las entidades del sector público de Andalucía.

📌 Referencia normativa: Artículos 99 y 100 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Pregunta 8 (Actualizada 2025)

En la fase de ejecución presupuestaria, ¿qué ocurre cuando se inicia un expediente de gasto en el que no se conoce el importe exacto del compromiso a adquirir?

A) Se emite directamente un documento contable AD

B) Se emite un documento contable A

C) Se emite un documento contable RC para retener el crédito necesario

D) No se puede iniciar un expediente de gasto sin conocer el importe exacto

✅ Respuesta correcta: B) Se emite un documento contable A

📌 Explicación:

  • El documento «A» (Autorización) se expide cuando se instruye un expediente de gasto en el que, en el momento de la aprobación del mismo, no se conoce el importe exacto del compromiso a adquirir por la Administración.
  • Posteriormente, cuando se conoce el importe exacto y el tercero con el que se va a contratar, se emite el documento «D» (Disposición o Compromiso).

📌 Referencia normativa: Artículo 15.4.b) de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

Pregunta 9 (Actualizada 2025)

¿Cuál de las siguientes limitaciones NO afecta a las transferencias de crédito según el TRLGHPJA?

A) No pueden afectar a créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio

B) No pueden afectar a créditos generados por ingresos

C) No pueden afectar a créditos ampliados en el ejercicio

D) No pueden afectar a créditos de operaciones de capital para utilizarlos en gastos corrientes

✅ Respuesta correcta: C) No pueden afectar a créditos ampliados en el ejercicio

📌 Explicación:

  • El artículo 45.2 del TRLGHPJA establece que las transferencias de crédito no pueden afectar a créditos extraordinarios o suplementos de crédito, ni a créditos generados por ingresos.
  • También establece que no podrán minorarse créditos de operaciones de capital para incrementar créditos de operaciones corrientes.
  • Sin embargo, no establece limitaciones específicas respecto a créditos ampliados en el ejercicio.

📌 Referencia normativa: Artículo 45.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Pregunta 10 (Actualizada 2025)

¿Qué tipo de control ejerce la Intervención General de la Junta de Andalucía?

A) Control interno únicamente

B) Control externo únicamente

C) Control interno y externo

D) Control político

✅ Respuesta correcta: A) Control interno únicamente

📌 Explicación:

  • La Intervención General de la Junta de Andalucía es el órgano superior de control interno.
  • El control externo corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía y al Tribunal de Cuentas.
  • El control político es ejercido por el Parlamento de Andalucía.

📌 Referencia normativa: Artículos 86 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Pregunta 11 (Actualizada 2025)

¿Qué ocurre con el Presupuesto cuando llega el 1 de enero y no se ha aprobado el Presupuesto del nuevo ejercicio?

A) Se produce un vacío legal que debe ser cubierto mediante un Decreto-Ley

B) Se prorroga automáticamente el Presupuesto del ejercicio anterior

C) La Consejería de Hacienda debe aprobar un Presupuesto provisional

D) El Consejo de Gobierno debe solicitar autorización al Parlamento para gestionar provisionalmente los créditos

✅ Respuesta correcta: B) Se prorroga automáticamente el Presupuesto del ejercicio anterior

📌 Explicación:

  • El artículo 37 del TRLGHPJA establece que si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediato anterior.
  • La prórroga afecta a los créditos iniciales del Presupuesto por su importe íntegro, excepto los créditos para programas que finalicen en el ejercicio anterior o para obligaciones que se extingan en el mismo.

📌 Referencia normativa: Artículo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Pregunta 12 (Actualizada 2025)

¿Qué tipo de modificación presupuestaria debe utilizarse para dotar de crédito una aplicación presupuestaria que no figura en el Presupuesto inicial y para la que no existe crédito adecuado?

A) Generación de crédito

B) Ampliación de crédito

C) Transferencia de crédito

D) Crédito extraordinario

✅ Respuesta correcta: D) Crédito extraordinario

📌 Explicación:

  • El crédito extraordinario es la modificación presupuestaria que se utiliza cuando hay que realizar un gasto inaplazable y no existe crédito adecuado en el Presupuesto de gastos.
  • La ampliación de crédito solo puede aplicarse a créditos previamente declarados ampliables.
  • La transferencia de crédito requiere la existencia previa de las aplicaciones presupuestarias.
  • La generación de crédito está vinculada a la obtención de determinados ingresos no previstos.

📌 Referencia normativa: Artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Pregunta 13 (Actualizada 2025)

¿Qué documento contable se utiliza para registrar la autorización y el compromiso de gasto simultáneamente?

A) AC

B) AD

C) DO

D) OP

✅ Respuesta correcta: B) AD

📌 Explicación:

  • El documento contable «AD» se utiliza para registrar simultáneamente las fases de autorización (A) y compromiso o disposición (D) del gasto.
  • Se utiliza en aquellos casos en los que se conoce desde el principio el importe exacto del gasto y el tercero con el que se va a contratar.
  • El documento «OP» registra conjuntamente el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

📌 Referencia normativa: Artículo 15.4 de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

Pregunta 14 (Actualizada 2025)

¿A quién corresponde la elaboración de la Cuenta General de la Junta de Andalucía?

A) A la Consejería competente en materia de Hacienda

B) A la Cámara de Cuentas de Andalucía

C) A la Intervención General de la Junta de Andalucía

D) Al Consejo de Gobierno

✅ Respuesta correcta: C) A la Intervención General de la Junta de Andalucía

📌 Explicación:

  • Según el artículo 107 del TRLGHPJA, la Intervención General de la Junta de Andalucía es la encargada de formar la Cuenta General de la Junta de Andalucía.
  • La Cuenta General se remite a la Cámara de Cuentas antes del 31 de julio del año siguiente al que se refiere.
  • Posteriormente, la Cámara de Cuentas emite un informe sobre la misma.

📌 Referencia normativa: Artículo 107 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Pregunta 15 (Actualizada 2025)

¿Qué tipo de control se ejerce cuando se verifica, de manera continua, la situación y funcionamiento de un órgano o entidad en el aspecto económico-financiero?

A) Función interventora

B) Control financiero permanente

C) Auditoría pública

D) Control parlamentario

✅ Respuesta correcta: B) Control financiero permanente

📌 Explicación:

  • El control financiero permanente es el que se ejerce de forma continua sobre los órganos y entidades para comprobar que su funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de buena gestión financiera.
  • La función interventora se ejerce con carácter previo a la adopción de actos administrativos.
  • La auditoría pública consiste en la verificación posterior a través de técnicas de auditoría específicas.

📌 Referencia normativa: Artículo 93 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Pregunta 16 (Actualizada 2025)

¿En qué fecha debe cerrarse, como máximo, la contabilidad de gastos, ingresos y operaciones extrapresupuestarias de cada ejercicio?

A) 31 de diciembre del ejercicio en curso

B) 10 de enero del ejercicio siguiente

C) 15 de enero del ejercicio siguiente

D) 31 de enero del ejercicio siguiente

✅ Respuesta correcta: C) 15 de enero del ejercicio siguiente

📌 Explicación:

  • Según la Orden anual de cierre de ejercicio, el día 15 de enero se cierra tanto la contabilidad de gastos, como la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio anterior.
  • A partir de esa fecha comienzan las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.
  • Las propuestas de documentos contables que a esa fecha no estén contabilizadas se anulan de oficio.

📌 Referencia normativa: Orden de cierre del ejercicio presupuestario y apertura del ejercicio siguiente.

Pregunta 17 (Actualizada 2025)

¿Cuál de los siguientes créditos NO puede ser incorporado como remanente al ejercicio siguiente?

A) Créditos extraordinarios concedidos en el último mes del ejercicio anterior

B) Créditos que amparen compromisos de gastos contraídos antes del cierre

C) Créditos para operaciones corrientes no comprometidos

D) Créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados

✅ Respuesta correcta: C) Créditos para operaciones corrientes no comprometidos

📌 Explicación:

  • El artículo 41 del TRLGHPJA establece taxativamente los supuestos de créditos que pueden ser incorporados como remanentes.
  • Entre ellos se incluyen los créditos extraordinarios concedidos en el último mes, los comprometidos antes del cierre y los destinados a operaciones de capital.
  • Sin embargo, los créditos para operaciones corrientes que no estén comprometidos no pueden ser incorporados como remanentes, salvo excepciones específicas.

📌 Referencia normativa: Artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Pregunta 18 (Actualizada 2025)

¿Cuál es la composición del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía?

A) Tres Consejeros, incluidos el Presidente y el Vicepresidente

B) Cinco Consejeros, incluidos el Presidente y el Vicepresidente

C) Siete Consejeros, incluidos el Presidente y el Vicepresidente

D) Nueve Consejeros, incluidos el Presidente y el Vicepresidente

✅ Respuesta correcta: C) Siete Consejeros, incluidos el Presidente y el Vicepresidente

📌 Explicación:

  • Según el artículo 16 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, modificado por la Ley 3/2011, el Pleno de la Cámara de Cuentas está compuesto por siete Consejeros.
  • De entre los siete Consejeros son elegidos la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Vicepresidencia.
  • El Pleno no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de la persona titular de la Presidencia o de la persona titular de la Vicepresidencia.

📌 Referencia normativa: Artículo 16 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, modificado por la Ley 3/2011.

Pregunta 19 (Actualizada 2025)

¿A través de qué sistema informático se gestiona la contabilidad pública de la Junta de Andalucía?

A) JÚPITER

B) GIRO

C) SIRhUS

D) SÉNECA

✅ Respuesta correcta: B) GIRO

📌 Explicación:

  • El Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO) es el sistema contable de la Junta de Andalucía desde su implantación mediante Orden de 17 de diciembre de 2014.
  • Anteriormente se utilizaba el Sistema JÚPITER (Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera).
  • SIRhUS es el Sistema de Información de Recursos Humanos, mientras que SÉNECA es el sistema de gestión educativa.

📌 Referencia normativa: Orden de 17 de diciembre de 2014, por la que se acuerda la implantación del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Pregunta 20 (Actualizada 2025)

¿Qué tipo de modificación presupuestaria se realiza cuando se incrementan los créditos como consecuencia de la realización de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial?

A) Ampliación de crédito

B) Generación de crédito

C) Suplemento de crédito

D) Incorporación de remanentes

✅ Respuesta correcta: B) Generación de crédito

📌 Explicación:

  • Las generaciones de crédito son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
  • Pueden generar crédito: aportaciones del Estado o UE, aportaciones de personas físicas o jurídicas, enajenación de bienes, prestación de servicios, reembolso de préstamos e ingresos legalmente afectados.
  • Se contabilizan mediante el documento «Z8».

📌 Referencia normativa: Artículo 46 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.


7. MAPA CONCEPTUAL

📊 GESTIÓN PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA

🔄 CICLO PRESUPUESTARIO

├─ 📝 Elaboración

├─ Orden de elaboración (Consejería de Hacienda)

├─ Anteproyectos sectoriales (Consejerías)

└─ Consolidación (Dirección General de Presupuestos)

├─ ✅ Aprobación

├─ Proyecto de Ley (Consejo de Gobierno)

└─ Tramitación parlamentaria (Parlamento)

├─ 🔨 Ejecución

├─ Gestión de ingresos

└─ Gestión de gastos

├─ 🔚 Liquidación

├─ Cierre del ejercicio

└─ Cuenta General

└─ 🔍 Control

├─ Control interno (Intervención General)

└─ Control externo (Cámara de Cuentas)

🔄 PRÓRROGA PRESUPUESTARIA

├─ Aplicación automática (1 de enero)

├─ Exclusiones (programas finalizados)

└─ Ajustes (Consejería de Hacienda)

📆 CRÉDITOS DE ANUALIDADES FUTURAS

├─ Límite temporal (6 años máximo)

├─ Límites cuantitativos (70%, 60%, 50%)

└─ Excepciones (inversiones con fondos UE, arrendamientos…)

🔀 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

├─ 🔄 Transferencias de crédito

├─ ➕ Créditos extraordinarios

├─ ⬆️ Suplementos de crédito

├─ 📈 Ampliaciones de crédito

├─ 🆕 Generaciones de crédito

├─ 🔄 Incorporaciones de remanentes

└─ 🔄 Redistribuciones de crédito

📝 CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

├─ 💰 Presupuesto de ingresos

├─ Reconocimiento del derecho (DR)

└─ Recaudación (I)

└─ 💸 Presupuesto de gastos

├─ Retención de crédito (RC)

├─ Autorización (A)

├─ Compromiso (D)

├─ Obligación (O)

└─ Propuesta de pago (P)

🔍 CONTROL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

├─ 🏛️ Control interno (Intervención General)

│ ├─ Función interventora

│ ├─ Control financiero permanente

│ └─ Auditoría pública

│ ├─ 🔍 Control externo (Cámara de Cuentas)

│ ├─ Fiscalización de la Cuenta General

│ ├─ Informes específicos

│ └─ Recomendaciones

│ └─ 👥 Control político (Parlamento)

├─ Aprobación del Presupuesto

└─ Aprobación de la Cuenta General

8. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

8.1. Normativa básica

  • Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  • Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
  • Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
  • Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
  • Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
  • Orden de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024.
  • Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
  • Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del control financiero.

8.2. Bibliografía y documentación de interés

  • Intervención General de la Junta de Andalucía. (2023). Manual de Procedimiento de Gestión del Gasto Público en la Junta de Andalucía. Consejería de Hacienda, Junta de Andalucía.
  • Dirección General de Presupuestos. (2024). Guía para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía. Consejería de Hacienda, Junta de Andalucía.
  • Cámara de Cuentas de Andalucía. (2024). Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2023. Sevilla.
  • Gavira Sánchez, L. (2022). La gestión presupuestaria en la administración pública: El caso de Andalucía. Editorial Comares, Granada.
  • Martínez Lago, M.A., & García de la Mora, L. (2023). Lecciones de Derecho Financiero y Tributario. Editorial Iustel, Madrid.
  • Pascual García, J. (2023). Régimen jurídico del gasto público: Presupuestación, ejecución y control. Boletín Oficial del Estado, Madrid.
  • Rodríguez Bereijo, A. (2021). El control parlamentario del presupuesto en el ordenamiento jurídico español. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor.

8.3. Enlaces digitales

 

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