📚 TEMA 26
1. Contextualización y Relevancia
Bueno, aquí estamos con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad… Sí, lo sé, es de 1986, y algunos pensaréis: «¿todavía seguimos con esto?» Pues sí, porque aunque haya sido modificada y complementada por otras normas más modernas (como la Ley de Cohesión de 2003 o la Ley de Salud Pública de 2011), esta ley sigue siendo el pilar fundamental sobre el que se construyó todo el Sistema Nacional de Salud tal y como lo conocemos hoy.
Para ti, como futuro Técnico de Función Administrativa del SAS, esta ley no es solo teoría de libro antiguo. Es la base legal que justifica tu puesto de trabajo, que estructura los centros donde trabajarás, que regula las actuaciones sanitarias que administrarás, y que establece el marco de infracciones y sanciones que tendrás que aplicar cuando tramites expedientes disciplinarios o de responsabilidad.
📌 ¿Por qué es importante la LGS para un TFA-AG?
Porque te vas a encontrar con ella constantemente:
- Cuando gestiones la documentación de plazas vinculadas universidad-hospital (art. 105)
- Cuando tramites conciertos para docencia con instituciones sanitarias (art. 104)
- Cuando supervises expedientes de productos farmacéuticos (art. 95)
- Cuando participes en la gestión de financiación sanitaria (art. 79)
- Cuando apliques los principios organizativos en tu día a día (art. 7)
Marco Normativo General
La Ley General de Sanidad se sitúa en el siguiente contexto constitucional y legal:
- Constitución Española de 1978: Artículo 43 – Derecho a la protección de la salud
- Ley 14/1986, de 25 de abril: General de Sanidad (la que estudiamos hoy)
- Ley 16/2003, de 28 de mayo: De cohesión y calidad del SNS
- Ley 33/2011, de 4 de octubre: General de Salud Pública
- Ley 2/1998, de 15 de junio: De Salud de Andalucía
Conexión con Otros Temas del Temario
Este tema 26 se relaciona directamente con:
- Tema 23: El derecho a la protección de la salud
- Tema 24: Ley de Cohesión y Calidad del SNS
- Tema 27: Servicios de Salud de las CCAA y Áreas de Salud
- Tema 28: Organización sanitaria de Andalucía
- Temas 81-90: Contratación pública (conciertos sanitarios)
2. DESARROLLO DEL TEMA
1. PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA LEY: PREÁMBULO Y TÍTULO PRELIMINAR
1.1. El Preámbulo: contexto histórico y filosófico
El Preámbulo de la LGS no es solo retórica legislativa (aunque alguno pensaréis que sí). Es el ADN ideológico de todo nuestro sistema sanitario público. Recoge los valores que inspiraron la transición del antiguo sistema de Seguridad Social al actual Sistema Nacional de Salud.
Ideas clave del Preámbulo:
- Universalización de la asistencia sanitaria: Antes de 1986, solo tenían derecho a sanidad pública los cotizantes y sus beneficiarios. La LGS extiende este derecho a TODOS los ciudadanos.
- Financiación pública vía impuestos: Se abandona el modelo asegurador basado en cotizaciones sociales y se avanza hacia la financiación fiscal.
- Descentralización en las Comunidades Autónomas: Se reconoce la competencia autonómica en sanidad, algo que ha marcado profundamente la gestión del SAS.
- Participación comunitaria: Se crean órganos de participación (Consejos de Salud) para acercar la sanidad a los ciudadanos.
- Integración de servicios: Se supera la antigua fragmentación entre sanidad preventiva, asistencial y de Seguridad Social.
1.2. Título Preliminar (artículos 1-6)
El Título Preliminar establece las disposiciones generales de la ley:
Artículo 1 – Objeto de la Ley:
- Regular todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE)
- Establece los principios generales del Sistema Nacional de Salud
Artículo 2 – Concepto de Sistema Nacional de Salud:
- Conjunto coordinado de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
- Integra todas las funciones y prestaciones sanitarias
Artículo 3 – Principios generales:
Los 10 Mandamientos del SNS (art. 3 LGS):
- La organización sanitaria debe permitir garantizar la salud como derecho inalienable de la población
- Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto hacia la prevención de enfermedades
- Los medios y actuaciones se orientarán prioritariamente a la promoción y protección de la salud
- Se promoverá el interés individual, familiar y social por la salud mediante la educación sanitaria
- Se garantizará que las medidas de prevención alcancen a toda la población
- Se garantizará la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud
- Se orientará hacia la superación de desequilibrios territoriales y sociales
- Se fomentará una efectiva coordinación de las Administraciones Públicas Sanitarias
- Se impulsará la participación comunitaria
- Se promoverá la cooperación con otros Estados
Artículo 4 – Responsabilidad de las Administraciones Públicas Sanitarias
Artículo 5 – Actuaciones sanitarias del Sistema de Salud (se desarrolla en el Título I)
Artículo 6 – Actuaciones sanitarias en el ámbito de las Comunidades Autónomas
1.3. El artículo 7: Principios de organización del SNS
Este artículo es CLAVE ABSOLUTA para el examen. Aparece en casi todas las convocatorias.
Artículo 7.1 LGS: «Los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento del Sistema de Salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.»
Análisis de cada principio:
| Principio | Significado para un TFA-AG |
|---|---|
| Eficacia | Los servicios deben lograr los objetivos propuestos. En tu trabajo: tramitar expedientes que realmente resuelvan los problemas administrativos. |
| Celeridad | Rapidez en la actuación administrativa. Respetar los plazos de procedimientos, no dilatar innecesariamente las gestiones. |
| Economía | Uso racional de recursos públicos. Optimizar procesos, evitar gastos innecesarios, gestión eficiente del presupuesto. |
| Flexibilidad | Capacidad de adaptación a circunstancias cambiantes. En el SAS: responder a picos asistenciales, emergencias, cambios organizativos. |
«La Ley 14/1986 (General de Sanidad), artículo 7, establece principios de organización:»
A) Eficacia, rigurosidad, celeridad y economía
B) Eficacia, celeridad, economía y flexibilidad ✅ CORRECTA
C) Eficiencia, rigurosidad, celeridad y economía
D) Eficiencia, celeridad, economía y flexibilidad
TRUCO: No es «eficiencia» sino «eficacia». No es «rigurosidad» sino «flexibilidad».
2. ACTUACIONES SANITARIAS GENERALES Y SECTORIALES DEL SISTEMA DE SALUD (TÍTULO I)
2.1. Actuaciones sanitarias generales (Capítulo I)
El Capítulo I del Título I (artículos 8-17) regula las actuaciones que son transversales a todo el sistema sanitario:
Artículo 8 – Educación sanitaria:
- Se realizarán programas de educación sanitaria
- Fomentarán la salud individual, familiar y comunitaria
Artículo 9 – Seguridad alimentaria:
- Control sanitario de la producción, comercialización y suministro de alimentos
Artículo 10 – Procedimientos sanitarios y de investigación:
Artículo 10.4 LGS: Uso de procedimientos en docencia e investigación
Este artículo aparece MUCHO en exámenes. Dice textualmente:
«Todo el procedimiento médico o sanitario podrá ser usado en proyectos de docencia o de investigación cuando en ningún caso pueda comportar peligro adicional para la salud del enfermo, siendo en todo caso imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.»
«Según el art. 10.4 de la LGS, ¿bajo qué supuestos podrá utilizarse un procedimiento en un proyecto docente o de investigación?»
A) Que pueda comportar peligro adicional… siendo imprescindible autorización del paciente y aceptación médico/Dirección
B) Que no pueda comportar peligro adicional… no siendo imprescindible autorización
C) Que no pueda comportar peligro adicional… siendo imprescindible autorización paciente y aceptación médico
D) Que el proyecto docente o de investigación, en ningún caso, pueda comportar peligro adicional para su salud, siendo en todo caso imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario ✅ CORRECTA
Artículos 11-17: Regulan otras actuaciones generales como salud mental, salud laboral, control sanitario del medio ambiente, etc.
2.2. Actuaciones sanitarias del Sistema de Salud en Atención Primaria (Capítulo II)
Artículo 18 – Concepto de Atención Primaria:
- Nivel básico e inicial de atención
- Garantiza la globalidad y continuidad de la atención
- Actuará como regulador de flujos de pacientes
2.3. Atención Especializada (Capítulo III)
Artículo 20 – Servicios de Atención Especializada:
- Asistencia especializada en consultas, hospital de día, hospitalización y urgencias
2.4. Salud Mental, Farmacia, Productos Sanitarios (Capítulos IV, V y VI)
Mención especial al Artículo 95 – Productos farmacéuticos:
Artículo 95 LGS: Productos farmacéuticos
Apartado 1: Corresponde a la Administración Sanitaria del Estado valorar la idoneidad sanitaria de los medicamentos.
Apartado 2: Para la circulación y uso de medicamentos será exigible autorización previa.
Apartado 3: Solo se autorizarán medicamentos cuyos componentes hayan demostrado su eficacia y seguridad.
«Sobre productos farmacéuticos (art 95 LGS), señale la INCORRECTA:»
A) Corresponde a la Administración Sanitaria del Estado valorar idoneidad
B) Para circulación y uso… no será exigible la autorización previa, pero en caso de no tenerla, deberán someterse a control posterior en 3 meses ✅ INCORRECTA (Sí es exigible autorización previa)
C) Sólo se autorizarán medicamentos seguros y eficaces
D) El procedimiento asegurará garantías de eficacia, tolerancia, etc.
3. LA INTERVENCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES SANITARIAS (TÍTULO V)
3.1. Docencia e investigación (Capítulo II)
Artículo 104 – Formación de profesionales:
«Las Administraciones Públicas competentes en educación y en sanidad establecerán los mecanismos de coordinación que resulten precisos para determinar las directrices generales sobre criterios de selección y número de plazas en las instituciones docentes, así como para el establecimiento del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se debe impartir docencia para la formación de profesionales sanitarios.»
«Según art. 104.3 LGS, ¿cómo se establecerá el régimen de conciertos para docencia práctica?»
A) Las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad establecerán el régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias… ✅ CORRECTA
B) La Administración Pública competente en sanidad y cultura…
C) Las Administraciones… entre Universidades de enseñanza universitaria y no universitaria
D) Las Administraciones… enseñanza exclusivamente teórica universitaria
Artículo 105 – Acceso a plazas vinculadas (Modificado por LO 2/2023):
Las plazas vinculadas son aquellas en las que un profesional sanitario tiene simultáneamente:
- Una plaza asistencial en una institución sanitaria (hospital del SAS, por ejemplo)
- Una plaza docente en la Universidad (como profesor)
El artículo 105 fue modificado en 2023 para mejorar el acceso a estas plazas. Ahora establece:
Artículo 105 LGS (Modificado por LO 2/2023)
- Quienes participen en procesos de provisión de plazas que permitan la acreditación nacional deberán acreditar estar en posesión del título de Especialista
- Las comisiones de selección valorarán, además de los méritos asistenciales, los relativos a la labor investigadora y docente
- Se proveerán mediante concurso de méritos
«El artículo 105 LGS (modificado por LO 2/2023). Acceso a plazas vinculadas. Señale la correcta:»
A) Se proveerán por libre designación
B) Quienes participen en procesos de acreditación nacional… acreditarán estar en posesión del título de especialista ✅ CORRECTA
C) El título de Especialista será mérito adicional
D) Las comisiones… valorarán exclusivamente méritos asistenciales
3.2. Financiación (Capítulo III)
Artículo 79 – Financiación del Sistema Nacional de Salud:
Artículo 79 LGS: Fuentes de financiación
La financiación de las actuaciones y servicios sanitarios se realizará con cargo a:
- Cotizaciones sociales
- Transferencias del Estado (que abarcarán la compensación por la extensión de la asistencia sanitaria a personas sin recursos económicos)
- Tasas por la prestación de determinados servicios
- Ingresos patrimoniales
- Tributos estatales cedidos
«El artículo 79 de la Ley 14/1986 (LGS) determina que la financiación se realizará con cargo a: (Señale la INCORRECTA)»
A) Cotizaciones sociales
B) Transferencias del Estado, que abarcarán la compensación por la extensión de la asistencia a personas con y sin recursos económicos
C) Tasas por la prestación de determinados servicios
D) Tributos estatales cedidos ✅ (La B es incorrecta porque la compensación es solo para personas SIN recursos, no «con y sin»)
4. INFRACCIONES Y SANCIONES (TÍTULO VI)
4.1. Marco general del régimen sancionador
El Título VI de la LGS (artículos 106-115) establece el régimen de infracciones y sanciones en materia sanitaria. Ahora bien, este régimen ha sido complementado y en gran parte sustituido por normativa posterior, especialmente:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 30: prescripción de infracciones y sanciones)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (Título IV: Potestad sancionadora)
- Normativa autonómica específica (Ley de Salud de Andalucía, etc.)
4.2. Tipos de infracciones sanitarias
Las infracciones sanitarias se clasifican en:
| Tipo | Ejemplos | Sanciones |
|---|---|---|
| Muy graves |
– Negativa a prestación obligatoria de asistencia sanitaria – Comercialización de medicamentos sin autorización – Falsificación de productos sanitarios |
Multa de 3.005,07 a 601.012,10 euros |
| Graves |
– Incumplimiento de protocolos de calidad – Falta de higiene en centros sanitarios – No comunicar datos epidemiológicos |
Multa de 300,52 a 3.005,06 euros |
| Leves |
– Retrasos injustificados en prestación de servicios – Deficiencias en la información a usuarios – Incumplimientos formales |
Multa hasta 300,51 euros |
4.3. Prescripción de infracciones y sanciones
Aunque la LGS establece plazos de prescripción, actualmente se aplica el artículo 30 de la Ley 40/2015:
Artículo 30 Ley 40/2015: Prescripción (cuando las leyes no fijan plazos)
Infracciones:
- Muy graves: 3 años
- Graves: 2 años
- Leves: 1 año
El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Sanciones:
- Impuestas por infracciones muy graves: 3 años
- Impuestas por infracciones graves: 2 años
- Impuestas por infracciones leves: 1 año
El plazo comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción.
«Según art. 30 Ley 40/2015, si las leyes no fijan plazos de prescripción de infracciones:»
A) Muy graves no prescriben…
B) Muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año (desde que la infracción se hubiera cometido) ✅ CORRECTA
C) Sanciones muy graves no prescriben…
D) Sanciones muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año (desde día siguiente a ejecutable)
4.4. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador en materia sanitaria sigue las reglas generales establecidas en la Ley 39/2015 (arts. 85-96):
- Iniciación: De oficio (por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otros órganos, por denuncia)
- Instrucción: Práctica de pruebas, audiencia al interesado
- Propuesta de resolución (art. 89.3): Debe incluir hechos probados, infracción, sanción propuesta, valoración de pruebas
- Resolución: Pone fin al procedimiento. Debe ser motivada
4.5. Principios de la potestad sancionadora aplicables
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia sanitaria se rige por los principios del artículo 29 de la Ley 40/2015:
- Legalidad: Solo pueden sancionarse conductas tipificadas previamente como infracciones
- Irretroactividad: Salvo que favorezca al presunto infractor
- Tipicidad: Las infracciones deben estar claramente definidas en la ley
- Proporcionalidad: La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción
- Culpabilidad: Solo se puede sancionar por hechos constitutivos de infracción administrativa a título de dolo o culpa
- Prescripción: Las infracciones y sanciones prescriben en los plazos establecidos
3. CASOS PRÁCTICOS APLICADOS AL SAS
Caso 1: Tramitación de expediente de plaza vinculada
Supuesto
El Hospital Universitario Virgen del Rocío quiere convocar una plaza vinculada de Jefe de Servicio de Cirugía General. Como TFA-AG en la Dirección de RRHH, te encargan tramitar el expediente administrativo.
¿Qué debes hacer?
- Verificar normativa aplicable: Art. 105 LGS (modificado por LO 2/2023), normativa autonómica, convenio SAS-Universidad de Sevilla
- Comprobar requisitos: Los candidatos deben tener el título de Especialista
- Preparar bases de convocatoria: Sistema de concurso de méritos, valoración de méritos asistenciales, docentes e investigadores
- Coordinar con Universidad: Aplicar el régimen de conciertos (art. 104.3 LGS)
- Tramitar presupuestariamente: RC (retención de crédito) para la plaza
- Publicar convocatoria: BOJA, web del SAS, Portal de Profesionales
Caso 2: Expediente sancionador por deficiencias en higiene
Supuesto
Inspección detecta deficiencias graves de higiene en la zona quirúrgica de un hospital del SAS. Te encargan tramitar el expediente sancionador al responsable del servicio de limpieza (empresa concertada).
Actuación administrativa
- Calificación: Infracción grave según LGS
- Inicio de oficio: Por informe de Inspección de Servicios Sanitarios
- Instrucción: Dar audiencia al interesado, práctica de pruebas (fotografías, informes técnicos, testimonios)
- Propuesta de resolución (art. 89.3 Ley 39/2015): Incluir hechos probados, calificación jurídica, sanción propuesta (multa entre 300,52 y 3.005,06 euros), valoración de pruebas
- Resolución motivada
- Control de plazos: Máximo 6 meses (procedimiento ordinario)
Caso 3: Gestión de financiación extraordinaria
Supuesto
El SAS recibe una transferencia extraordinaria del Estado para atender a población sin recursos económicos en un contexto de crisis migratoria. Como TFA-AG en Gestión Económica, participas en la tramitación.
Base legal y tramitación
Artículo 79.2 LGS: Las transferencias del Estado abarcarán la compensación por la extensión de la asistencia sanitaria a personas sin recursos económicos suficientes.
- Recepción del crédito: Generación de crédito en el presupuesto del SAS
- Imputación contable: Registro en el sistema COAN (contabilidad analítica)
- Distribución territorial: Asignación a Áreas de Gestión Sanitaria según población atendida
- Seguimiento: Control de ejecución, justificación ante el Estado
4. CONCLUSIONES Y CLAVES DE ESTUDIO
Ideas fuerza del tema
- La Ley 14/1986, General de Sanidad, es la norma fundacional del Sistema Nacional de Salud moderno, basado en la universalización, integración y descentralización de la asistencia sanitaria.
- Los principios organizativos del artículo 7 (eficacia, celeridad, economía y flexibilidad) son de aplicación directa en tu trabajo como TFA-AG y son pregunta recurrente en exámenes.
- Las actuaciones sanitarias se estructuran en generales (educación sanitaria, control alimentario, investigación) y sectoriales (Atención Primaria, Atención Especializada, Salud Mental, Farmacia).
- La intervención de las Administraciones abarca docencia (art. 104: conciertos universidad-hospital), investigación, plazas vinculadas (art. 105: acceso mediante concurso de méritos con título de especialista) y financiación (art. 79: cotizaciones, transferencias, tasas, tributos cedidos).
- El régimen de infracciones y sanciones se complementa con la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, estableciendo un procedimiento sancionador garantista con plazos de prescripción de 3-2-1 años.
Estrategia de memorización
🧠 Mnemotecnias para recordar
Principios del art. 7 (ECEF):
- Eficacia
- Celeridad
- Economía
- Flexibilidad
Frase: «En el Centro Eficiente y Flexible» (adapta la E de Eficacia al inicio)
Financiación art. 79 (COTTIT):
- COtizaciones sociales
- Transferencias del Estado
- Tasas
- Ingresos patrimoniales
- Tributos estatales cedidos
Plazos de prescripción (3-2-1):
Como una cuenta atrás: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves)
Errores comunes a evitar en el examen
- NO es «eficiencia» → Es «eficacia» (art. 7)
- NO es «rigurosidad» → Es «flexibilidad» (art. 7)
- NO se necesita consentimiento si NO hay peligro adicional → SÍ se necesita SIEMPRE (art. 10.4)
- NO es solo la Universidad quien regula conciertos → Son Administraciones de educación Y sanidad (art. 104.3)
- NO confundir plazos de infracciones vs. sanciones → Son distintos (art. 30 Ley 40/2015)
- NO confundir la LGS con la Ley de Cohesión → Son complementarias pero diferentes
Conexión con la práctica profesional
Como futuro Técnico de Función Administrativa del SAS, la Ley General de Sanidad te acompañará en:
- Tramitación de expedientes de personal (plazas vinculadas, contratos para docencia)
- Gestión económico-presupuestaria (financiación, transferencias, tasas)
- Procedimientos sancionadores (infracciones sanitarias, inspección)
- Contratación de servicios sanitarios (conciertos, convenios)
- Aplicación de principios organizativos en tu gestión diaria
5. Cuestionario de Autoevaluación (25 preguntas)
6. MAPA CONCEPTUAL TEMA 26
7. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
Normativa Básica
BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986
Texto consolidado: Última modificación por LO 2/2023
BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978
Artículo 43: Derecho a la protección de la salud
Por la que se modifica la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificación art. 105 LGS)
BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023
Normativa Complementaria
BOE núm. 128, de 29 de mayo de 2003
BOE núm. 240, de 5 de octubre de 2011
BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2003
BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015
Título IV: Potestad sancionadora (arts. 85-96)
BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015
Artículo 29: Principios de la potestad sancionadora
Artículo 30: Prescripción de infracciones y sanciones
Normativa Andaluza
BOJA núm. 74, de 4 de julio de 1998
BOJA núm. 255, de 30 de diciembre de 2011
BOJA núm. 140, de 17 de julio de 2007
Bibliografía Recomendada
- GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y FERNÁNDEZ, T.R.: Curso de Derecho Administrativo, Civitas.
- SÁNCHEZ MORÓN, M.: Derecho Administrativo. Parte General, Tecnos.
- LÓPEZ MENUDO, F.: Derecho de la Sanidad y de la Salud, Marcial Pons.
- PEMÁN GAVÍN, J.: Derecho de la Sanidad, Aranzadi.
- AA.VV.: Manual de Administración y Gestión Sanitaria, Díaz de Santos.
Documentación Oficial SAS
- Portal del Servicio Andaluz de Salud: www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud
- Consejería de Salud y Consumo: www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
- BOE – Base de datos de legislación: www.boe.es
- BOJA – Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/eboja.html
