Tema 14. El Estatuto Básico del Empleado Público
Objeto y ámbito de aplicación · Clases de personal · Derechos y deberes · Código de conducta · Adquisición y pérdida de la relación de servicio
Marco normativo y contextualización
Si hay un tema que el tribunal de Administrativo/a del SAS nunca olvida poner en el examen, es el TREBEP. Y tiene mucho sentido: tú vas a convertirte en empleado/a público/a estatutario/a, y este texto legal es, en buena parte, tu futura constitución laboral. Cuanto más lo domines, más seguro/a estarás el día del examen.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP o EBEP), es la norma de referencia para todos los empleados públicos en España, con independencia de la Administración para la que trabajen. Su carácter de legislación básica (dictada al amparo del art. 149.1.18.ª CE) hace que sea de obligado conocimiento para cualquier opositor a la Administración pública.
| Norma | Ámbito | Relación con el Administrativo/a SAS |
|---|---|---|
| TREBEP (RDLeg. 5/2015) | Todo el personal de todas las AAPP | Marco básico: derechos, deberes, código de conducta, clases de personal |
| Estatuto Marco (Ley 55/2003) | Personal estatutario de servicios de salud | Norma específica del SAS: provisión, retribuciones, régimen disciplinario |
| Ley 2/1998 (Ley de Salud de Andalucía) | SSPA y SAS | Estructura y funcionamiento del SAS como empleador |
1. Objeto y ámbito de aplicación del TREBEP
1.1. Objeto (art. 1 TREBEP)
El TREBEP tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación, y determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. También establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público.
1.2. Ámbito de aplicación (arts. 2–7 TREBEP)
El TREBEP se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral de:
- La Administración General del Estado
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Las Administraciones de las Entidades Locales
- Los organismos públicos, agencias y entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a cualquier Administración
- Las Universidades Públicas
1.3. Exclusiones del ámbito de aplicación (art. 4 TREBEP)
Quedan excluidos del ámbito del TREBEP, aunque se rigen por su propia normativa específica:
- El personal laboral con contrato de trabajo ordinario (Estatuto de los Trabajadores)
- El personal militar (profesional de las Fuerzas Armadas)
- El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- El personal retribuido por arancel
- El personal de las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público
2. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas
El art. 8 TREBEP distingue cuatro grandes categorías de empleados públicos. Apréndelas de memoria porque el tribunal pregunta exactamente esta clasificación.
| Clase | Artículo TREBEP | Características clave |
|---|---|---|
| Funcionarios de carrera | Art. 9 | Relación estatutaria permanente. Vinculados por nombramiento legal. Desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. |
| Funcionarios interinos | Art. 10 | Nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Carácter temporal. Causas: vacantes, sustituciones, programas temporales, exceso de tareas. |
| Personal laboral | Art. 11 | Vinculado por contrato de trabajo. Puede ser: fijo, por tiempo indefinido o temporal. Sometido al ET con las peculiaridades del TREBEP. |
| Personal eventual | Art. 12 | Desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial. Libre nombramiento y cese. No puede desempeñar puestos de trabajo ordinarios. |
2.1. Grupos de clasificación profesional (art. 76 TREBEP)
Los funcionarios de carrera se clasifican, según la titulación exigida para el acceso, en los siguientes grupos:
| Grupo | Subgrupo | Titulación requerida |
|---|---|---|
| A | A1 | Título universitario de Grado / Licenciatura / Ingeniería / Arquitectura |
| A | A2 | Título universitario de Grado / Diplomatura / Ingeniería Técnica / Arquitectura Técnica |
| C | C1 | Título de Bachiller o Técnico |
| C | C2 | Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) |
| Agrupaciones profesionales | Sin titulación exigida o de escolaridad obligatoria | |
2.2. Personal estatutario en el SAS: diferencia con el TREBEP
El Estatuto Marco (Ley 55/2003, art. 5) clasifica al personal estatutario del SAS de manera diferente:
- Por la función desempeñada: personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios (aquí se encuadra el Administrativo/a).
- Por el nivel académico del título: personal de formación universitaria y personal de formación profesional. El Administrativo/a, que requiere Bachillerato o FP de Grado Medio/Superior, pertenece al personal de formación profesional.
- Por la duración del vínculo: fijo, temporal e interino.
3. Derechos de los empleados públicos
El Capítulo II del Título III (arts. 14–19 TREBEP) regula los derechos. Distingue entre derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente.
3.1. Derechos individuales (art. 14 TREBEP)
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en relación con el vínculo funcionarial o estatutario:
- A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera
- Al desempeño efectivo de las funciones propias del cuerpo, escala, categoría o especialidad
- A la progresión en la carrera profesional y promoción interna
- A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio
- A participar en la consecución de los objetivos de la unidad y a ser informado de los resultados
- A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos
- A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales
- Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral
- A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial, sexo, orientación sexual, religión, convicción, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición
- A la adopción de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
- A la libre expresión de sus opiniones, dentro de los límites del ordenamiento jurídico
- A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables
- A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación
- A la libre asociación profesional
- A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico
3.2. Derechos individuales ejercidos colectivamente (art. 15 TREBEP)
Los empleados públicos también tienen los siguientes derechos en su dimensión colectiva:
- A la libertad sindical
- A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo
- Al ejercicio de la huelga, garantizando el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
- Al planteamiento de conflictos colectivos
- Al reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 del TREBEP
4. Deberes de los empleados públicos
El art. 52 TREBEP establece los deberes de los empleados públicos. Son el reflejo de los principios que deben guiar toda actuación pública. Apréndetelos bien porque el tribunal pregunta sus artículos de forma literal.
4.1. Deberes generales (art. 52 TREBEP)
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales, actuando conforme a los siguientes principios:
- Objetividad
- Integridad
- Neutralidad
- Responsabilidad
- Imparcialidad
- Confidencialidad
- Dedicación al servicio público
- Transparencia
- Ejemplaridad
- Austeridad
- Accesibilidad
- Eficacia
- Honradez
- Promoción del entorno cultural y medioambiental
- Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres
5. Código de conducta de los empleados públicos
Los arts. 52–54 TREBEP establecen el Código de Conducta, que integra los principios éticos y de conducta que deben regir la actuación de todo empleado público. Es una herramienta esencial para garantizar la confianza ciudadana en la Administración.
5.1. Principios éticos (art. 53 TREBEP)
Entre los principios éticos destacan:
- Respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico
- Actuación conforme al principio de legalidad
- Abstención en asuntos donde tengan interés personal (conflicto de intereses)
- No utilizar la posición para obtener ventajas personales o de terceros
- No influir en la agilización o resolución de asunto alguno en que la entidad privada o particular tenga interés
- Cumplir con diligencia las instrucciones y resoluciones que reciban de sus superiores, salvo que sean manifiestamente ilegales
- Informar a los ciudadanos sobre las materias de la competencia del órgano
- Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad y no utilizarlos en provecho propio
- Rechazar cualquier regalo, favor o servicio que pueda condicionar el ejercicio de sus funciones
- Garantizar la atención al ciudadano en la lengua oficial que elija cuando sea oficialmente reconocida en el territorio
5.2. Principios de conducta (art. 54 TREBEP)
Son los principios que deben regir las relaciones con los ciudadanos y con la propia Administración:
- Tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos, superiores, compañeros y subordinados
- El desempeño de sus tareas de forma que se facilite la simplificación administrativa
- Informar a los ciudadanos sobre las materias de competencia del órgano y orientarlos
- Abstenerse de realizar actividades que supongan conflicto de intereses
- No cobrar honorarios por la actuación en el ejercicio de sus funciones
- Respetar los límites de confidencialidad sobre los asuntos que conozcan por razón de sus funciones
- Poner en conocimiento de sus superiores las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad
- Guardar secreto de las deliberaciones de los órganos colegiados de los que formen parte
6. Adquisición y pérdida de la relación de servicio
6.1. Adquisición de la condición de funcionario de carrera (arts. 59–67 TREBEP)
La condición de funcionario de carrera se adquiere mediante la concurrencia sucesiva de los siguientes requisitos (art. 62 TREBEP):
- Superación del proceso selectivo (oposición, concurso-oposición o concurso libre)
- Nombramiento por el órgano o autoridad competente
- Acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico
- Toma de posesión dentro del plazo establecido
Requisitos de acceso al empleo público (art. 56 TREBEP)
Para participar en los procesos selectivos, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 (acceso de nacionales de otros estados)
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
- Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las AAPP ni hallarse inhabilitado para funciones públicas
- Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida
6.2. Sistemas selectivos (art. 61 TREBEP)
Los procedimientos de selección de funcionarios y personal laboral fijo son:
- Oposición: examen de conocimientos y/o aptitudes. Más meritocrática en cuanto a resultado del examen.
- Concurso-oposición: fase de oposición más valoración de méritos.
- Concurso: solo valoración de méritos. Solo se puede usar excepcionalmente y con carácter justificado.
6.3. Pérdida de la condición de funcionario de carrera (art. 63 TREBEP)
Las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera son:
| Causa | Descripción | ¿Es reversible? |
|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | Solicitada por el interesado. No puede estar motivada por presión. Surte efectos cuando se acuerde su admisión. | No |
| Pérdida de la nacionalidad | Pérdida de la nacionalidad española o, en su caso, de los requisitos para ser nacional comunitario. | Posible si se recupera la nacionalidad |
| Jubilación total | Voluntaria anticipada, forzosa (por edad) o por incapacidad permanente. | No |
| Sanción disciplinaria de separación del servicio | La sanción firme de separación del servicio implica la pérdida definitiva. | No (salvo revisión de la sanción) |
| Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial | Condena penal firme que incluya inhabilitación. | Al cumplirse la condena puede recuperarse |
6.4. Situaciones administrativas de los funcionarios (arts. 85–92 TREBEP)
Los funcionarios de carrera pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio activo: situación normal. Desempeñan funciones propias de su cuerpo/escala.
- Servicios especiales: cuando ocupan cargos de elección pública, son nombrados para determinados puestos de alta dirección, etc.
- Servicio en otras Administraciones Públicas: cuando pasan a prestar servicios en otra Administración mediante los procedimientos establecidos.
- Excedencia: voluntaria (por interés particular, por cuidado de familiar, por violencia de género, etc.), forzosa o por agrupación familiar.
- Suspensión de funciones: provisional (durante tramitación de expediente disciplinario) o firme (como sanción disciplinaria). La suspensión firme determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses.
Aplicación práctica en el SAS
Caso práctico 1: Gestión de una excedencia en GERHONTE (Hospital Virgen del Rocío)
El/la Administrativo/a de la Unidad de Personal del HH.UU. Virgen del Rocío recibe la solicitud de un/a auxiliar de enfermería que solicita una excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2 TREBEP). El trámite en el SAS involucra:
- Verificar en GERHONTE que el/la trabajador/a lleva más de 5 años en servicio activo (requisito para la excedencia voluntaria por interés particular)
- Comprobar que la excedencia no deriva en derechos de reserva de puesto (la excedencia voluntaria por interés particular solo da derecho a reingreso cuando exista vacante)
- Tramitar la resolución de la Subdirección de Personal, que queda registrada en el sistema
- Notificar al interesado y generar el acto administrativo correspondiente, con registro en el Registro General de Entrada/Salida del centro
Como Administrativo/a, debes conocer qué situaciones generan reserva de puesto (excedencia por cuidado de familiar, por violencia de género…) y cuáles no (la excedencia voluntaria por interés particular), para asesorar correctamente o derivar al técnico de RRHH correspondiente.
Caso práctico 2: Conflicto de intereses y abstención en un Distrito de Atención Primaria
Un/a Administrativo/a del Distrito Sanitario Sevilla Sur tramita un expediente de incompatibilidades. Detecta que un compañero/a de la misma unidad es el familiar en primer grado de uno de los solicitantes. Conforme al Código de Conducta (art. 53 TREBEP) y al régimen de abstención de la Ley 40/2015 (art. 23), debe:
- Poner en conocimiento inmediato de su superior jerárquico la situación de posible conflicto de intereses
- Abstenerse de tramitar o resolver ese expediente concreto
- No comunicar a terceros información relativa al procedimiento (deber de confidencialidad, art. 53.11 TREBEP)
Este escenario conecta el Tema 14 con los Temas 18 y 19 (LRJSP) y con el propio Código de Conducta del SAS.
Preguntas de exámenes oficiales SAS
A continuación encontrarás preguntas reales de convocatorias de Administrativo/a del SAS directamente relacionadas con el Tema 14. Analízalas con calma: el patrón de respuesta se repite.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, recoge, entre otras, las siguientes clases de empleados públicos:
- Funcionarios interinos.
- Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- Las respuestas A) y B) son correctas.
- Personal sustituto.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, recoge los derechos individuales de los empleados públicos en el:
- Artículo 6.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
Según el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), los empleados públicos deberán actuar, entre otros, con arreglo a los siguientes principios:
- Integridad, responsabilidad, exclusividad, dedicación al servicio público.
- Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, honradez, eficacia y autonomía.
- Objetividad, neutralidad, confidencialidad, promoción del entorno cultural y medioambiental.
- Transparencia, austeridad, parcialidad y ejemplaridad.
Entre los derechos individuales de los empleados públicos que se establecen en el TREBEP no se recoge:
- La libertad sindical.
- La estabilidad laboral.
- La libertad de expresión, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
- La jubilación, según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
Según lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, la renuncia a la condición de funcionario de carrera es causa de:
- Pérdida del puesto de trabajo, pero no de la plaza de funcionario.
- Suspensión de la condición de funcionario de carrera por un plazo de 2 años.
- Interrupción temporal de la condición de funcionario.
- Pérdida de la condición de funcionario de carrera.
Según la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, la suspensión firme de funciones:
- Se impondrá en virtud de sentencia dictada por los órganos judiciales.
- La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 5 años.
- Determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
- No procederá en virtud de sanción disciplinaria.
Mapa conceptual — Tema 14 TREBEP
Cuestionario tipo test interactivo — 27 preguntas
Pon a prueba tus conocimientos. Selecciona la opción correcta en cada pregunta y recibe retroalimentación inmediata con la explicación normativa.
Estrategia de estudio y conexiones con el temario
Las 5 ideas clave que debes llevar al examen
Qué memorizar literalmente
- Art. 14 TREBEP — Lista completa de derechos individuales (especialmente cuáles NO están: estabilidad laboral, libertad sindical)
- Art. 52 TREBEP — Lista de principios de conducta (memorizar los más contraintuitivos: «promoción entorno cultural y medioambiental», «austeridad», «accesibilidad»)
- Art. 63 TREBEP — Las 5 causas de pérdida de la condición de funcionario
- Grupos C1 y C2 — Bachillerato/Técnico vs. ESO
- 6 meses — Suspensión firme y pérdida del puesto
Cómo estudiar con Anki / tarjetas
- Tarjeta 1: Anverso: «¿Qué artículo del TREBEP regula los derechos individuales?» / Reverso: «Art. 14»
- Tarjeta 2: Anverso: «¿Está la «libertad sindical» entre los derechos individuales del art. 14?» / Reverso: «No, es un derecho colectivo del art. 15»
- Tarjeta 3: Anverso: «Causas de pérdida de la condición de funcionario (art. 63)» / Reverso: «Renuncia / Pérdida nacionalidad / Jubilación total / Separación del servicio / Inhabilitación»
- Tarjeta 4: Anverso: «¿Cuándo la suspensión firme de funciones determina la pérdida del puesto?» / Reverso: «Cuando excede de 6 meses»
Conexiones con otros temas del temario
Advertencias sobre errores frecuentes
- ⚠️ Confundir el TREBEP (funcionarios en general) con el Estatuto Marco (personal estatutario sanitario). El Estatuto Marco añade figuras propias como el «personal sustituto».
- ⚠️ Mezclar art. 14 (derechos individuales) con art. 15 (derechos colectivos). La libertad sindical es del 15, no del 14.
- ⚠️ Creer que la renuncia produce una suspensión temporal. No: produce pérdida definitiva.
- ⚠️ Olvidar que la suspensión firme >6 meses implica pérdida del puesto de trabajo (no de la condición de funcionario). Son cosas distintas.
- ⚠️ El personal eventual desempeña funciones de confianza y asesoramiento, no funciones ordinarias. No puede cubrir plazas de la relación de puestos de trabajo ordinaria.
Referencias normativas y bibliografía
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015). Arts. 1–12, 14–15, 52–54, 56, 61–63, 85–92.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Arts. 5, 13–19, 70–73.
- Constitución Española de 1978. Arts. 103 y 149.1.18.ª
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 23 (abstención y recusación).
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
