ADMINISTRATIVO. Tema 14. El Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Servicio Andaluz de Salud JUNTA DE ANDALUCÍA Administrativo
Tema 14 – El Estatuto Básico del Empleado Público | Administrativo/a SAS | escapa.es
BLOQUE B — Administración Pública y Procedimiento Administrativo

Tema 14. El Estatuto Básico del Empleado Público

Objeto y ámbito de aplicación · Clases de personal · Derechos y deberes · Código de conducta · Adquisición y pérdida de la relación de servicio

📚 Categoría: Administrativo/a SAS 📖 Norma base: RDLeg. 5/2015 (TREBEP) ✍️ Preparador: Esteban Castro | escapa.es 📅 Actualización: Abril 2026

Marco normativo y contextualización

Si hay un tema que el tribunal de Administrativo/a del SAS nunca olvida poner en el examen, es el TREBEP. Y tiene mucho sentido: tú vas a convertirte en empleado/a público/a estatutario/a, y este texto legal es, en buena parte, tu futura constitución laboral. Cuanto más lo domines, más seguro/a estarás el día del examen.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP o EBEP), es la norma de referencia para todos los empleados públicos en España, con independencia de la Administración para la que trabajen. Su carácter de legislación básica (dictada al amparo del art. 149.1.18.ª CE) hace que sea de obligado conocimiento para cualquier opositor a la Administración pública.

El TREBEP convive en el SAS con el Estatuto Marco del personal estatutario (Ley 55/2003). Ambas normas regulan al personal del SAS, pero el TREBEP es de aplicación supletoria y subsidiaria al Estatuto Marco en lo que éste no prevea expresamente. En el examen te pueden preguntar de ambas normas para este bloque temático.
NormaÁmbitoRelación con el Administrativo/a SAS
TREBEP (RDLeg. 5/2015) Todo el personal de todas las AAPP Marco básico: derechos, deberes, código de conducta, clases de personal
Estatuto Marco (Ley 55/2003) Personal estatutario de servicios de salud Norma específica del SAS: provisión, retribuciones, régimen disciplinario
Ley 2/1998 (Ley de Salud de Andalucía) SSPA y SAS Estructura y funcionamiento del SAS como empleador

1. Objeto y ámbito de aplicación del TREBEP

1.1. Objeto (art. 1 TREBEP)

El TREBEP tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación, y determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. También establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público.

1.2. Ámbito de aplicación (arts. 2–7 TREBEP)

El TREBEP se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral de:

  • La Administración General del Estado
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla
  • Las Administraciones de las Entidades Locales
  • Los organismos públicos, agencias y entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a cualquier Administración
  • Las Universidades Públicas
¿Y el personal del SAS? El personal estatutario del SAS es personal al servicio de una Administración Pública (la Junta de Andalucía), con su norma específica: el Estatuto Marco (Ley 55/2003). El TREBEP se aplica al personal estatutario en lo que el Estatuto Marco no regule, es decir, con carácter supletorio.

1.3. Exclusiones del ámbito de aplicación (art. 4 TREBEP)

Quedan excluidos del ámbito del TREBEP, aunque se rigen por su propia normativa específica:

  • El personal laboral con contrato de trabajo ordinario (Estatuto de los Trabajadores)
  • El personal militar (profesional de las Fuerzas Armadas)
  • El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • El personal retribuido por arancel
  • El personal de las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público
En exámenes del SAS se ha preguntado si determinados colectivos (personal de las Fuerzas Armadas, personal retribuido por arancel…) están incluidos o excluidos del TREBEP. La respuesta es siempre exclusión: tienen sus propias normas.

2. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas

El art. 8 TREBEP distingue cuatro grandes categorías de empleados públicos. Apréndelas de memoria porque el tribunal pregunta exactamente esta clasificación.

ClaseArtículo TREBEPCaracterísticas clave
Funcionarios de carrera Art. 9 Relación estatutaria permanente. Vinculados por nombramiento legal. Desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Funcionarios interinos Art. 10 Nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Carácter temporal. Causas: vacantes, sustituciones, programas temporales, exceso de tareas.
Personal laboral Art. 11 Vinculado por contrato de trabajo. Puede ser: fijo, por tiempo indefinido o temporal. Sometido al ET con las peculiaridades del TREBEP.
Personal eventual Art. 12 Desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial. Libre nombramiento y cese. No puede desempeñar puestos de trabajo ordinarios.
Pregunta recurrente (examen SAS 2024 y 2025): «El TREBEP recoge, entre otras, las siguientes clases de empleados públicos: A) Funcionarios interinos. B) Personal laboral. C) Las respuestas A y B son correctas. D) Personal sustituto.» → Respuesta correcta: C. El «personal sustituto» no es una categoría del TREBEP; es una figura propia del Estatuto Marco.

2.1. Grupos de clasificación profesional (art. 76 TREBEP)

Los funcionarios de carrera se clasifican, según la titulación exigida para el acceso, en los siguientes grupos:

GrupoSubgrupoTitulación requerida
AA1Título universitario de Grado / Licenciatura / Ingeniería / Arquitectura
AA2Título universitario de Grado / Diplomatura / Ingeniería Técnica / Arquitectura Técnica
CC1Título de Bachiller o Técnico
CC2Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
Agrupaciones profesionalesSin titulación exigida o de escolaridad obligatoria
El puesto de Administrativo/a del SAS corresponde al grupo C, Subgrupo C1 (Bachillerato o Técnico de FP). Es importante que lo tengas claro porque en el propio examen o en preguntas sobre retribuciones puede aparecer esta clasificación.

2.2. Personal estatutario en el SAS: diferencia con el TREBEP

El Estatuto Marco (Ley 55/2003, art. 5) clasifica al personal estatutario del SAS de manera diferente:

  • Por la función desempeñada: personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios (aquí se encuadra el Administrativo/a).
  • Por el nivel académico del título: personal de formación universitaria y personal de formación profesional. El Administrativo/a, que requiere Bachillerato o FP de Grado Medio/Superior, pertenece al personal de formación profesional.
  • Por la duración del vínculo: fijo, temporal e interino.

3. Derechos de los empleados públicos

El Capítulo II del Título III (arts. 14–19 TREBEP) regula los derechos. Distingue entre derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente.

3.1. Derechos individuales (art. 14 TREBEP)

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en relación con el vínculo funcionarial o estatutario:

  • A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera
  • Al desempeño efectivo de las funciones propias del cuerpo, escala, categoría o especialidad
  • A la progresión en la carrera profesional y promoción interna
  • A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio
  • A participar en la consecución de los objetivos de la unidad y a ser informado de los resultados
  • A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos
  • A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales
  • Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral
  • A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial, sexo, orientación sexual, religión, convicción, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición
  • A la adopción de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
  • A la libre expresión de sus opiniones, dentro de los límites del ordenamiento jurídico
  • A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables
  • A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación
  • A la libre asociación profesional
  • A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico
Trampa clásica del examen: «La estabilidad laboral» NO aparece como derecho individual en el art. 14 TREBEP. La norma habla de «inamovilidad en la condición de funcionario». Si ves «estabilidad laboral» entre las opciones, descártala. ✓ Examen SAS Administrativo/a 2021: Pregunta 32 — respuesta correcta B (la estabilidad laboral NO se recoge).

3.2. Derechos individuales ejercidos colectivamente (art. 15 TREBEP)

Los empleados públicos también tienen los siguientes derechos en su dimensión colectiva:

  • A la libertad sindical
  • A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo
  • Al ejercicio de la huelga, garantizando el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
  • Al planteamiento de conflictos colectivos
  • Al reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 del TREBEP
La libertad sindical aparece como derecho colectivo (art. 15), no como derecho individual del art. 14. Esta distinción es un distractor habitual. En el examen SAS 2021, se preguntó precisamente sobre qué NO figuraba en el art. 14: la «libertad sindical» (colectivo) y la «estabilidad laboral» (que no aparece en ninguno de los dos).

4. Deberes de los empleados públicos

El art. 52 TREBEP establece los deberes de los empleados públicos. Son el reflejo de los principios que deben guiar toda actuación pública. Apréndetelos bien porque el tribunal pregunta sus artículos de forma literal.

4.1. Deberes generales (art. 52 TREBEP)

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales, actuando conforme a los siguientes principios:

  • Objetividad
  • Integridad
  • Neutralidad
  • Responsabilidad
  • Imparcialidad
  • Confidencialidad
  • Dedicación al servicio público
  • Transparencia
  • Ejemplaridad
  • Austeridad
  • Accesibilidad
  • Eficacia
  • Honradez
  • Promoción del entorno cultural y medioambiental
  • Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres
Pregunta del examen SAS 2021: «Según el art. 52 TREBEP, los empleados públicos deberán actuar con arreglo, entre otros, a: A) Integridad, responsabilidad, exclusividad, dedicación al servicio público. B) Respeto igualdad, honradez, eficacia y autonomía. C) Objetividad, neutralidad, confidencialidad, promoción del entorno cultural y medioambiental. D) Transparencia, austeridad, parcialidad y ejemplaridad.» → Respuesta correcta: C. Los distractores incluyen «exclusividad», «autonomía» y «parcialidad», que NO aparecen en el art. 52.

5. Código de conducta de los empleados públicos

Los arts. 52–54 TREBEP establecen el Código de Conducta, que integra los principios éticos y de conducta que deben regir la actuación de todo empleado público. Es una herramienta esencial para garantizar la confianza ciudadana en la Administración.

5.1. Principios éticos (art. 53 TREBEP)

Entre los principios éticos destacan:

  • Respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico
  • Actuación conforme al principio de legalidad
  • Abstención en asuntos donde tengan interés personal (conflicto de intereses)
  • No utilizar la posición para obtener ventajas personales o de terceros
  • No influir en la agilización o resolución de asunto alguno en que la entidad privada o particular tenga interés
  • Cumplir con diligencia las instrucciones y resoluciones que reciban de sus superiores, salvo que sean manifiestamente ilegales
  • Informar a los ciudadanos sobre las materias de la competencia del órgano
  • Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad y no utilizarlos en provecho propio
  • Rechazar cualquier regalo, favor o servicio que pueda condicionar el ejercicio de sus funciones
  • Garantizar la atención al ciudadano en la lengua oficial que elija cuando sea oficialmente reconocida en el territorio

5.2. Principios de conducta (art. 54 TREBEP)

Son los principios que deben regir las relaciones con los ciudadanos y con la propia Administración:

  • Tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos, superiores, compañeros y subordinados
  • El desempeño de sus tareas de forma que se facilite la simplificación administrativa
  • Informar a los ciudadanos sobre las materias de competencia del órgano y orientarlos
  • Abstenerse de realizar actividades que supongan conflicto de intereses
  • No cobrar honorarios por la actuación en el ejercicio de sus funciones
  • Respetar los límites de confidencialidad sobre los asuntos que conozcan por razón de sus funciones
  • Poner en conocimiento de sus superiores las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad
  • Guardar secreto de las deliberaciones de los órganos colegiados de los que formen parte
El Código de Conducta del TREBEP (arts. 52–54) es la base ética del empleo público. En el SAS, este código se complementa con el Código de conducta del SAS y las normas de buen uso de los sistemas de información (TIC). Para un/a Administrativo/a, la confidencialidad es especialmente crítica dado el acceso a datos de carácter personal de pacientes y profesionales.
Pregunta del examen SAS 2023: «Según el TREBEP, con relación al código de conducta, los empleados públicos deberán actuar con arreglo al principio de: A) Objetividad, y también con el de B) Imparcialidad. C) Compromiso político. D) Las respuestas A y B son correctas.» → Respuesta correcta: D (A y B son correctas). «Compromiso político» es el distractor; no aparece como principio del código de conducta.

6. Adquisición y pérdida de la relación de servicio

6.1. Adquisición de la condición de funcionario de carrera (arts. 59–67 TREBEP)

La condición de funcionario de carrera se adquiere mediante la concurrencia sucesiva de los siguientes requisitos (art. 62 TREBEP):

  1. Superación del proceso selectivo (oposición, concurso-oposición o concurso libre)
  2. Nombramiento por el órgano o autoridad competente
  3. Acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico
  4. Toma de posesión dentro del plazo establecido

Requisitos de acceso al empleo público (art. 56 TREBEP)

Para participar en los procesos selectivos, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 (acceso de nacionales de otros estados)
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
  • Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las AAPP ni hallarse inhabilitado para funciones públicas
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida
Para la oposición de Administrativo/a del SAS, la titulación exigida es el Bachillerato o el Título de Técnico (FP de Grado Medio o equivalente). Cuidado con confundirlo con el nivel del Grupo C2 (solo ESO), que es para categorías como Auxiliar Administrativo/a.

6.2. Sistemas selectivos (art. 61 TREBEP)

Los procedimientos de selección de funcionarios y personal laboral fijo son:

  • Oposición: examen de conocimientos y/o aptitudes. Más meritocrática en cuanto a resultado del examen.
  • Concurso-oposición: fase de oposición más valoración de méritos.
  • Concurso: solo valoración de méritos. Solo se puede usar excepcionalmente y con carácter justificado.

6.3. Pérdida de la condición de funcionario de carrera (art. 63 TREBEP)

Las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera son:

CausaDescripción¿Es reversible?
Renuncia voluntaria Solicitada por el interesado. No puede estar motivada por presión. Surte efectos cuando se acuerde su admisión. No
Pérdida de la nacionalidad Pérdida de la nacionalidad española o, en su caso, de los requisitos para ser nacional comunitario. Posible si se recupera la nacionalidad
Jubilación total Voluntaria anticipada, forzosa (por edad) o por incapacidad permanente. No
Sanción disciplinaria de separación del servicio La sanción firme de separación del servicio implica la pérdida definitiva. No (salvo revisión de la sanción)
Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial Condena penal firme que incluya inhabilitación. Al cumplirse la condena puede recuperarse
Pregunta del examen SAS 2023 Turno Libre: «Según el TREBEP, la renuncia a la condición de funcionario de carrera es causa de: A) Pérdida del puesto de trabajo, pero no de la plaza. B) Suspensión por 2 años. C) Interrupción temporal. D) Pérdida de la condición de funcionario de carrera.» → Respuesta correcta: D. La renuncia lleva aparejada la pérdida de la condición de funcionario, no una mera suspensión.

6.4. Situaciones administrativas de los funcionarios (arts. 85–92 TREBEP)

Los funcionarios de carrera pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Servicio activo: situación normal. Desempeñan funciones propias de su cuerpo/escala.
  • Servicios especiales: cuando ocupan cargos de elección pública, son nombrados para determinados puestos de alta dirección, etc.
  • Servicio en otras Administraciones Públicas: cuando pasan a prestar servicios en otra Administración mediante los procedimientos establecidos.
  • Excedencia: voluntaria (por interés particular, por cuidado de familiar, por violencia de género, etc.), forzosa o por agrupación familiar.
  • Suspensión de funciones: provisional (durante tramitación de expediente disciplinario) o firme (como sanción disciplinaria). La suspensión firme determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses.
Muy preguntado: La suspensión firme de funciones determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses (art. 90.2 TREBEP). Este plazo aparece en prácticamente todos los exámenes SAS de los últimos años.

Aplicación práctica en el SAS

Caso práctico 1: Gestión de una excedencia en GERHONTE (Hospital Virgen del Rocío)

El/la Administrativo/a de la Unidad de Personal del HH.UU. Virgen del Rocío recibe la solicitud de un/a auxiliar de enfermería que solicita una excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2 TREBEP). El trámite en el SAS involucra:

  • Verificar en GERHONTE que el/la trabajador/a lleva más de 5 años en servicio activo (requisito para la excedencia voluntaria por interés particular)
  • Comprobar que la excedencia no deriva en derechos de reserva de puesto (la excedencia voluntaria por interés particular solo da derecho a reingreso cuando exista vacante)
  • Tramitar la resolución de la Subdirección de Personal, que queda registrada en el sistema
  • Notificar al interesado y generar el acto administrativo correspondiente, con registro en el Registro General de Entrada/Salida del centro

Como Administrativo/a, debes conocer qué situaciones generan reserva de puesto (excedencia por cuidado de familiar, por violencia de género…) y cuáles no (la excedencia voluntaria por interés particular), para asesorar correctamente o derivar al técnico de RRHH correspondiente.

Caso práctico 2: Conflicto de intereses y abstención en un Distrito de Atención Primaria

Un/a Administrativo/a del Distrito Sanitario Sevilla Sur tramita un expediente de incompatibilidades. Detecta que un compañero/a de la misma unidad es el familiar en primer grado de uno de los solicitantes. Conforme al Código de Conducta (art. 53 TREBEP) y al régimen de abstención de la Ley 40/2015 (art. 23), debe:

  1. Poner en conocimiento inmediato de su superior jerárquico la situación de posible conflicto de intereses
  2. Abstenerse de tramitar o resolver ese expediente concreto
  3. No comunicar a terceros información relativa al procedimiento (deber de confidencialidad, art. 53.11 TREBEP)

Este escenario conecta el Tema 14 con los Temas 18 y 19 (LRJSP) y con el propio Código de Conducta del SAS.

Sistemas de información relevantes para este tema: GERHONTE es el sistema corporativo de Gestión de Recursos Humanos del SAS. A través de él se gestionan las situaciones administrativas (excedencias, comisiones de servicio, suspensiones…), los datos de clasificación del personal y la trazabilidad de los procesos de personal. Como Administrativo/a, trabajarás con GERHONTE a diario en las unidades de personal de hospitales, AGS y servicios centrales.

Preguntas de exámenes oficiales SAS

A continuación encontrarás preguntas reales de convocatorias de Administrativo/a del SAS directamente relacionadas con el Tema 14. Analízalas con calma: el patrón de respuesta se repite.

📄 Examen SAS Administrativo/a 2024 – Turno Libre · Pregunta 21 (también en Promoción Interna)

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, recoge, entre otras, las siguientes clases de empleados públicos:

  1. Funcionarios interinos.
  2. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  3. Las respuestas A) y B) son correctas.
  4. Personal sustituto.
✅ Respuesta correcta: C — El TREBEP (art. 8) clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual. El «personal sustituto» es figura propia del Estatuto Marco (Ley 55/2003), no del TREBEP.
📄 Examen SAS Administrativo/a 2024 – Turno Libre · Pregunta 22

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, recoge los derechos individuales de los empleados públicos en el:

  1. Artículo 6.
  2. Artículo 14.
  3. Artículo 15.
  4. Artículo 16.
✅ Respuesta correcta: B — Los derechos individuales están en el art. 14 TREBEP. El art. 15 regula los derechos individuales ejercidos colectivamente (libertad sindical, huelga, negociación colectiva…).
📄 Examen SAS Administrativo/a 2021 – Turno Libre · Pregunta 31

Según el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), los empleados públicos deberán actuar, entre otros, con arreglo a los siguientes principios:

  1. Integridad, responsabilidad, exclusividad, dedicación al servicio público.
  2. Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, honradez, eficacia y autonomía.
  3. Objetividad, neutralidad, confidencialidad, promoción del entorno cultural y medioambiental.
  4. Transparencia, austeridad, parcialidad y ejemplaridad.
✅ Respuesta correcta: C — Los distractores son: «exclusividad» (no aparece en el art. 52), «autonomía» (idem) y «parcialidad» (exactamente lo contrario de lo que dice la norma: debe haber imparcialidad).
📄 Examen SAS Administrativo/a 2021 – Turno Libre · Pregunta 32

Entre los derechos individuales de los empleados públicos que se establecen en el TREBEP no se recoge:

  1. La libertad sindical.
  2. La estabilidad laboral.
  3. La libertad de expresión, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
  4. La jubilación, según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
✅ Respuesta correcta: B — «La estabilidad laboral» no es un derecho recogido en el art. 14 TREBEP. El art. 14 habla de «inamovilidad en la condición de funcionario de carrera», que es algo distinto. La libertad sindical (A) es un derecho colectivo (art. 15), no individual del art. 14 — pero aparece en el TREBEP; «la estabilidad laboral» directamente no aparece.
📄 Examen SAS Administrativo/a 2023 – Turno Libre · Pregunta 22

Según lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, la renuncia a la condición de funcionario de carrera es causa de:

  1. Pérdida del puesto de trabajo, pero no de la plaza de funcionario.
  2. Suspensión de la condición de funcionario de carrera por un plazo de 2 años.
  3. Interrupción temporal de la condición de funcionario.
  4. Pérdida de la condición de funcionario de carrera.
✅ Respuesta correcta: D — La renuncia voluntaria es una de las causas de pérdida definitiva de la condición de funcionario de carrera (art. 63 TREBEP). No es una suspensión ni una interrupción temporal.
📄 Examen SAS Administrativo/a APEX Agencias 2023 · Tema relacionado: Estatuto Marco — suspensión firme

Según la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, la suspensión firme de funciones:

  1. Se impondrá en virtud de sentencia dictada por los órganos judiciales.
  2. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 5 años.
  3. Determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
  4. No procederá en virtud de sanción disciplinaria.
✅ Respuesta correcta: C — La suspensión firme de funciones (art. 72 Estatuto Marco / art. 90 TREBEP) determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses. Este es un dato fijo de examen.

Mapa conceptual — Tema 14 TREBEP

TEMA 14 — EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP) RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre │ ├── 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN │ ├── Bases del régimen estatutario (Art. 1) │ ├── Ámbito subjetivo (Art. 2) │ │ ├── AGE, CCAA, EELL, Organismos públicos, Universidades │ │ └── Personal estatutario SAS → aplicación supletoria │ └── Exclusiones (Art. 4) │ ├── FF.AA., Fuerzas Seguridad del Estado │ └── Personal retribuido por arancel, Soc. mercantiles │ ├── 2. CLASES DE PERSONAL (Art. 8) │ ├── Funcionarios de carrera (Art. 9) ── relación permanente │ ├── Funcionarios interinos (Art. 10) ── temporal, necesidad urgente │ │ └── Causas: vacante, sustitución, programa temporal, exceso tareas │ ├── Personal laboral (Art. 11) ── fijo / indefinido / temporal │ └── Personal eventual (Art. 12) ── confianza y asesoramiento │ ├── 3. GRUPOS PROFESIONALES (Art. 76) │ ├── Grupo A → A1 (Grado/Lic.) · A2 (Diplomatura/Grado) │ ├── Grupo C → C1 (Bachillerato/Técnico) ← Administrativo/a SAS │ │ C2 (ESO) │ └── Agrupaciones profesionales (sin titulación mínima) │ ├── 4. DERECHOS (Título III, Cap. II) │ ├── Individuales (Art. 14) ──── inamovilidad, retribuciones, │ │ formación, conciliación, jubilación… │ │ ⚠️ NO: «estabilidad laboral» │ └── Colectivos (Art. 15) ────── libertad sindical, huelga, │ negociación colectiva, reunión │ ├── 5. DEBERES (Art. 52) │ └── Objetividad · Integridad · Neutralidad · Responsabilidad │ Imparcialidad · Confidencialidad · Transparencia · Eficacia │ Honradez · Ejemplaridad · Austeridad · Accesibilidad │ Igualdad mujeres/hombres · Promoción entorno cultural y medioambiental │ ├── 6. CÓDIGO DE CONDUCTA (Arts. 52–54) │ ├── Principios éticos (Art. 53) ── legalidad, abstención, no gifts, │ │ austeridad, confidencialidad │ └── Principios de conducta (Art. 54) ── respeto, información al ciudadano, │ simplificación, secreto deliberaciones │ └── 7. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO ├── Adquisición (Art. 62) ── superación proceso + nombramiento + │ acatamiento CE + toma de posesión ├── Requisitos de acceso (Art. 56) ── nacionalidad, 16 años, capacidad, │ no separado, titulación ├── Sistemas selectivos (Art. 61) ── oposición / concurso-oposición / concurso ├── Pérdida (Art. 63) │ ├── Renuncia voluntaria → pérdida DEFINITIVA │ ├── Pérdida de nacionalidad │ ├── Jubilación total (voluntaria / forzosa / IP) │ ├── Separación del servicio (sanción firme) │ └── Inhabilitación absoluta o especial (pena firme) └── Situaciones administrativas (Arts. 85–92) ├── Servicio activo ├── Servicios especiales ├── Servicio en otras AAPP ├── Excedencia (voluntaria, forzosa, cuidado familiar, violencia de género) └── Suspensión de funciones ├── Provisional (durante expediente disciplinario) └── Firme → pérdida del puesto si excede 6 meses ⚠️

Cuestionario tipo test interactivo — 27 preguntas

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Estrategia de estudio y conexiones con el temario

Las 5 ideas clave que debes llevar al examen

01
Art. 14 = derechos individuales. Art. 15 = derechos colectivos. «Estabilidad laboral» no está en ninguno.
02
4 clases de empleados: carrera, interinos, laborales, eventuales. «Personal sustituto» = Estatuto Marco.
03
Suspensión firme > 6 meses → pérdida del puesto de trabajo. Dato numérico de examen recurrente.
04
Art. 52 principios de conducta: objetividad, neutralidad, confidencialidad, promoción entorno cultural… «Parcialidad» y «autonomía» son distractores.
05
Renuncia voluntaria = pérdida DEFINITIVA de la condición de funcionario. No es suspensión temporal.

Qué memorizar literalmente

  • Art. 14 TREBEP — Lista completa de derechos individuales (especialmente cuáles NO están: estabilidad laboral, libertad sindical)
  • Art. 52 TREBEP — Lista de principios de conducta (memorizar los más contraintuitivos: «promoción entorno cultural y medioambiental», «austeridad», «accesibilidad»)
  • Art. 63 TREBEP — Las 5 causas de pérdida de la condición de funcionario
  • Grupos C1 y C2 — Bachillerato/Técnico vs. ESO
  • 6 meses — Suspensión firme y pérdida del puesto

Cómo estudiar con Anki / tarjetas

  • Tarjeta 1: Anverso: «¿Qué artículo del TREBEP regula los derechos individuales?» / Reverso: «Art. 14»
  • Tarjeta 2: Anverso: «¿Está la «libertad sindical» entre los derechos individuales del art. 14?» / Reverso: «No, es un derecho colectivo del art. 15»
  • Tarjeta 3: Anverso: «Causas de pérdida de la condición de funcionario (art. 63)» / Reverso: «Renuncia / Pérdida nacionalidad / Jubilación total / Separación del servicio / Inhabilitación»
  • Tarjeta 4: Anverso: «¿Cuándo la suspensión firme de funciones determina la pérdida del puesto?» / Reverso: «Cuando excede de 6 meses»

Conexiones con otros temas del temario

📌 Tema 15 — La Administración Pública: mismos principios constitucionales (art. 103 CE)
📌 Tema 18 — LRJSP: abstención y recusación (art. 23 Ley 40/2015)
📌 Tema 23 — RRHH SAS: plantillas y planificación sobre las clases de personal
📌 Tema 24 — Provisión de plazas: sistemas selectivos TREBEP + Estatuto Marco
📌 Tema 27 — Régimen disciplinario: la suspensión firme de funciones
📌 Tema 28 — Incompatibilidades: deberes del Código de Conducta art. 53
📌 Tema 29 — Retribuciones: grupos de clasificación C1/C2
📌 Tema 41 — Sistemas de información SAS: GERHONTE para gestión de situaciones

Advertencias sobre errores frecuentes

  • ⚠️ Confundir el TREBEP (funcionarios en general) con el Estatuto Marco (personal estatutario sanitario). El Estatuto Marco añade figuras propias como el «personal sustituto».
  • ⚠️ Mezclar art. 14 (derechos individuales) con art. 15 (derechos colectivos). La libertad sindical es del 15, no del 14.
  • ⚠️ Creer que la renuncia produce una suspensión temporal. No: produce pérdida definitiva.
  • ⚠️ Olvidar que la suspensión firme >6 meses implica pérdida del puesto de trabajo (no de la condición de funcionario). Son cosas distintas.
  • ⚠️ El personal eventual desempeña funciones de confianza y asesoramiento, no funciones ordinarias. No puede cubrir plazas de la relación de puestos de trabajo ordinaria.

Referencias normativas y bibliografía

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015). Arts. 1–12, 14–15, 52–54, 56, 61–63, 85–92.
  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Arts. 5, 13–19, 70–73.
  • Constitución Española de 1978. Arts. 103 y 149.1.18.ª
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art. 23 (abstención y recusación).
  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Tema 14 · Administrativo/a SAS · escapa.es · Preparador: Esteban Castro

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