TFA ADM GRAL. Tema 38. La Administración Electrónica. Soportes de la Administración electrónica: La firma electrónica. El certificado electrónico. Prestadores de servicios de certificación. Puntos de acceso electrónico en Andalucía (Servicios, trámites y contenidos): Plataformas para la Administración electrónica, portales y sedes electrónicas. Carpeta ciudadana. Registros electrónicos y comunicaciones interiores. Notificaciones electrónicas. Normativa vigente en administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Atención e información al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos a través de Internet. Legislación de Administración Electrónica. Convenio FNMT-RCM y Junta de Andalucía.

Servicio Andaluz de Salud JUNTA DE ANDALUCÍA TFA ADM. GRAL.
Tema 38 – La Administración Electrónica

📚 Tema 38

La Administración Electrónica
Oposición: Técnico/a de Función Administrativa – Administración General del SAS
Bloque: Administración Electrónica | Última actualización: Febrero 2026
Preparador: Esteban Castro | Material basado en exámenes oficiales SAS 2021-2025

1. Introducción y Contextualización

La Administración Electrónica representa uno de los cambios más profundos en la gestión pública de las últimas décadas. No estamos hablando de una mera digitalización de papel, sino de una transformación radical en cómo las administraciones públicas se relacionan con los ciudadanos y gestionan sus procedimientos internos.

Para ti, como futuro Técnico de Función Administrativa del SAS, esto significa que prácticamente el 80% de tu trabajo diario pasará por plataformas electrónicas: tramitación de expedientes en GERHONTE, gestión de contratos en la Plataforma de Contratación, comunicaciones con proveedores a través de sedes electrónicas, notificaciones a profesionales sanitarios por medios telemáticos…

⚠️ Relevancia para la Oposición:

Este tema aparece en prácticamente TODAS las convocatorias recientes del SAS. Las preguntas más frecuentes versan sobre:
  • Artículos concretos de la Ley 39/2015 (especialmente sobre documentos electrónicos y notificaciones)
  • La plataforma @FIRMA de la Junta de Andalucía
  • El Decreto 622/2019 sobre Carpeta Ciudadana
  • Registro electrónico y su disponibilidad 24/7
  • Sistemas de identificación y firma electrónica

1.1. Marco Normativo Fundamental

La Administración Electrónica en España se rige por un complejo entramado normativo que debes conocer perfectamente:

1.2. Principios Rectores de la Administración Electrónica

La Ley 40/2015 establece en su artículo 3 los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, aplicables también al ámbito electrónico:

  1. Servicio efectivo a los ciudadanos: La tecnología como herramienta para mejorar el servicio
  2. Simplicidad, claridad y proximidad: Interfaces intuitivas, lenguaje comprensible
  3. Participación, objetividad y transparencia: Información pública y accesible
  4. Racionalización y agilidad: Reducción de cargas administrativas
  5. Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional

Además, la LPAC (Ley 39/2015) añade principios específicos para la administración electrónica:

🔑 Principios Clave (Art. 3 y 4 LPAC):



Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente: Todas las personas tienen derecho a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos. Ciertas personas jurídicas y colectivos tienen la OBLIGACIÓN de hacerlo.



Validez y eficacia: Los documentos electrónicos tienen la misma validez y eficacia que los tradicionales en papel.



Accesibilidad: Las sedes electrónicas y aplicaciones deben ser accesibles para personas con discapacidad.



Interoperabilidad: Los sistemas deben poder intercambiar información y datos entre sí.

2. Soportes de la Administración Electrónica: Identificación y Firma

Pongamos las cosas claras desde el principio: en el mundo físico, tú acreditas tu identidad con tu DNI y firmas con tu puño y letra. En el mundo electrónico, necesitas herramientas equivalentes pero tecnológicamente más sofisticadas.

2.1. Sistemas de Identificación Electrónica

El artículo 9 de la Ley 39/2015 establece los sistemas de identificación admitidos para que los ciudadanos acrediten su identidad ante las administraciones públicas:

2.1.1. El Certificado Electrónico

Un certificado electrónico es un documento digital que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad. Es como tu «carné digital» que te identifica de manera inequívoca en Internet.

🔐 Componentes de un Certificado Electrónico:



  • Datos del titular: Nombre, apellidos, NIF/NIE
  • Clave pública: Para verificar las firmas electrónicas del titular
  • Periodo de validez: Fecha de emisión y de caducidad
  • Datos del emisor: Entidad de certificación que lo expide (PSC)
  • Firma electrónica del emisor: Garantiza la autenticidad del certificado
  • Nivel de seguridad: Cualificado/Reconocido o no cualificado

Tipos de certificados más utilizados en el SAS:

  • DNI electrónico (DNI-e): El más universal, emitido por la DGP. Válido para todo tipo de trámites.
  • Certificados de la FNMT-RCM: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda. Gratuitos y muy utilizados.
  • Certificados de empleado público de la Junta de Andalucía: Para el personal al servicio de la administración autonómica.

2.1.2. Prestadores de Servicios de Certificación (PSC)

Son las entidades autorizadas para emitir certificados electrónicos. En España, los principales PSC son:

  • FNMT-RCM (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)
  • DGP (Dirección General de la Policía) – para el DNI-e
  • ACCV (Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunidad Valenciana)
  • CATCert (Agencia de Ciberseguridad de Cataluña)
  • PSC privados: Camerfirma, Firmaprofesional, etc.
💡 TRUCO PARA EL EXAMEN:

Memoriza esto: El DNI-e lo emite la DGP (Dirección General de la Policía), NO la FNMT. La FNMT emite certificados digitales de usuario, pero NO el chip del DNI-e. Esto lo preguntan para confundirte.

2.2. La Firma Electrónica

La firma electrónica es el equivalente digital de tu firma manuscrita, pero con garantías legales y técnicas mucho más robustas. Según el artículo 10 de la Ley 39/2015:

Definición Legal (Art. 10 LPAC):

«Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.»

2.2.1. Tipos de Firma Electrónica (según Reglamento eIDAS)

  1. Firma Electrónica Simple: Datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos. Nivel de seguridad BAJO. No tiene validez jurídica plena.
  2. Firma Electrónica Avanzada: Vinculada al firmante de manera única, permite identificar al firmante, ha sido creada por medios bajo control exclusivo del firmante, está vinculada con los datos firmados. Nivel de seguridad MEDIO.
  3. Firma Electrónica Cualificada/Reconocida: Es una firma electrónica avanzada PERO creada por un dispositivo cualificado de creación de firmas y basada en un certificado cualificado. Nivel de seguridad ALTO. Esta es la que tiene los MISMOS EFECTOS JURÍDICOS que la firma manuscrita (Art. 25.1 eIDAS).
🎯 PREGUNTA RECURRENTE:

«¿Qué funciones cumple el certificado digital?» → RESPUESTA: TODAS son correctas:
  • Identifica al titular
  • Permite la firma electrónica de documentos
  • Permite el cifrado de comunicaciones
Esta pregunta ha salido literalmente así en exámenes de 2021 y 2023.

2.3. El Convenio FNMT-RCM y Junta de Andalucía

La Junta de Andalucía mantiene un convenio de colaboración con la FNMT-RCM para la provisión de servicios de certificación electrónica al personal al servicio de la administración andaluza.

Servicios cubiertos por el convenio:

  • Emisión de certificados de empleado público
  • Emisión de certificados de sede electrónica
  • Emisión de certificados de sello electrónico
  • Servicios de sellado de tiempo (timestamping)
  • Servicios de validación de certificados

2.4. La Plataforma @FIRMA de la Junta de Andalucía

Y aquí llegamos a uno de los conceptos MÁS PREGUNTADOS en los exámenes del SAS.

⚠️ DEFINICIÓN OFICIAL (Memoriza esto literalmente):



@FIRMA es la plataforma corporativa de autenticación y firma electrónica de la Junta de Andalucía.

@FIRMA proporciona servicios centralizados de:

  • Verificación de certificados electrónicos: Comprueba que un certificado es válido, no ha caducado y no ha sido revocado.
  • Validación de firmas electrónicas: Verifica que una firma es auténtica y corresponde al documento firmado.
  • Generación de firmas electrónicas: Permite a las aplicaciones corporativas firmar documentos de forma centralizada.
  • Sellado de tiempo: Asocia una fecha y hora verificable a un documento electrónico.
  • Custodia de firmas electrónicas: Almacenamiento seguro de documentos firmados para su posterior verificación.
🚨 CUIDADO CON ESTA TRAMPA:

En el examen te preguntarán: «¿Qué es @FIRMA?» con opciones como:
  • A) Plataforma exclusiva de la Administración Sanitaria
  • B) Plataforma corporativa de autenticación y firma de la Junta de Andalucía ✅
  • C) Plataforma exclusiva de la Administración del Estado
  • D) Todas son correctas
La respuesta correcta es la B. @FIRMA NO es exclusiva de sanidad, es de TODA la Junta de Andalucía.

3. Puntos de Acceso Electrónico en Andalucía

La Junta de Andalucía ha desarrollado una completa infraestructura de servicios electrónicos para facilitar la relación entre la administración y la ciudadanía. Vamos a ver los principales canales que utilizarás a diario en tu trabajo en el SAS.

3.1. La Sede Electrónica

El artículo 38 de la Ley 40/2015 define la sede electrónica como:

Definición Legal:

«Aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.»

Características esenciales de una sede electrónica:

  1. Accesibilidad 24 horas, 7 días a la semana (salvo mantenimientos programados)
  2. Identificación clara del titular
  3. Certificado de sede electrónica reconocido (seguridad HTTPS)
  4. Publicación del inventario de procedimientos y servicios
  5. Relación de sellos electrónicos utilizados
  6. Información sobre protección de datos personales
  7. Calendario de días inhábiles
  8. Fecha y hora oficial
💡 PREGUNTA FRECUENTE:

«¿Qué es una sede electrónica?» → Te pondrán opciones confusas como «dirección física», «teléfono», «web cualquiera». La correcta es: «Dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración Pública.»

3.1.1. Sede Electrónica de la Junta de Andalucía

La sede electrónica principal de la Junta de Andalucía está ubicada en:

🌐 Dirección Oficial (según Decreto 622/2019):

www.juntadeandalucia.es

🎯 PREGUNTA LITERAL DE EXAMEN 2025:

«Dirección electrónica del Portal de la Junta de Andalucía (Decreto 622/2019):»
  • A) andaluciajunta.es
  • B) junta-andalucia.es
  • C) portalandalucia.es
  • D) www.juntadeandalucia.es ✅
Respuesta: D. Memoriza esto tal cual.

Contenidos y servicios disponibles en la sede electrónica:

  • Catálogo de procedimientos y trámites
  • Acceso al registro electrónico
  • Consulta del estado de los expedientes
  • Tablón de anuncios y edictos
  • Normativa y legislación
  • Acceso a la Carpeta Ciudadana
  • Perfil del contratante (licitaciones)
  • Datos abiertos (Open Data)

3.2. El Registro Electrónico

El artículo 16 de la Ley 39/2015 regula los registros electrónicos. En Andalucía, el Decreto 68/2008 estableció el Registro Electrónico Único.

⚠️ CARACTERÍSTICA MÁS PREGUNTADA:

El registro electrónico admite la presentación de documentos TODOS LOS DÍAS DEL AÑO durante las 24 HORAS (Art. 16.4 LPAC).
🚨 PREGUNTA RECURRENTE (ha salido en 2021, 2023 y 2025):

«El registro electrónico:»
  • A) Cierra los fines de semana
  • B) Admite documentos todos los días del año, durante las 24 horas ✅
  • C) Horario de oficina
  • D) Solo laborables
Respuesta: B. SIEMPRE disponible.

Funciones del registro electrónico:

  1. Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración
  2. Expedición de recibo electrónico acreditativo de la fecha y hora de presentación
  3. Remisión automática de la solicitud al órgano competente
  4. Garantía de la integridad y autenticidad de los documentos

3.3. La Carpeta Ciudadana

La Carpeta Ciudadana es el servicio más personal e individualizado de administración electrónica. Está regulada por el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Definición Oficial (Decreto 622/2019):

«Servicio de administración electrónica para el acceso de las personas a la información y documentación personal almacenada en los sistemas de información de la Administración de la Junta de Andalucía, así como al conjunto de procedimientos y trámites que puedan ser de su interés.»
🎯 PREGUNTA LITERAL DE EXAMEN 2023:

«Según el Decreto 622/2019, el servicio para acceso a información personal y procedimientos se denomina:»
  • A) Carpeta Ciudadana ✅
  • B) Registro Personal
  • C) Sede Electrónica
  • D) Gestión Documental
Respuesta: A. No confundir con Sede Electrónica.

Contenidos de la Carpeta Ciudadana:

  • Mis expedientes: Seguimiento en tiempo real de trámites en curso
  • Mis notificaciones: Buzón de notificaciones electrónicas
  • Mis documentos: Repositorio personal de documentación aportada
  • Mis autorizaciones: Gestión de representaciones y autorizaciones a terceros
  • Mis datos: Información personal registrada en la administración
  • Mis preferencias: Configuración de avisos y medios de contacto

3.4. Otras Plataformas y Portales Específicos

3.4.1. Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC)

Específica para profesionales sanitarios del SAS y otros colectivos profesionales. Permite:

  • Solicitud de credenciales de acceso
  • Gestión de permisos y licencias
  • Consulta de nóminas y certificados
  • Tramitación telemática de incidencias

3.4.2. Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía

Portal específico para la publicidad y gestión de contratos públicos. Como TFA-AG la usarás constantemente para:

  • Publicación de licitaciones
  • Presentación de ofertas por parte de los licitadores
  • Comunicaciones en el procedimiento de contratación
  • Adjudicación y formalización de contratos

3.4.3. Portal de Transparencia

Cumplimiento de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno:

  • Publicación activa de información institucional
  • Solicitud de acceso a información pública
  • Portal de datos abiertos (Open Data)

4. Registros Electrónicos y Comunicaciones Interiores. Notificaciones Electrónicas

Esta es probablemente la parte más técnica del tema, pero también la que más vas a utilizar en tu día a día. Vamos paso a paso.

4.1. Documentos Electrónicos Válidos (Art. 26 LPAC)

El artículo 26 de la Ley 39/2015 establece qué documentos electrónicos tienen validez administrativa:

🎯 PREGUNTA RECURRENTE (Examen 2023):

«Según el artículo 26 de la Ley 39/2015, para que los documentos electrónicos sean válidos, deben… (señale la INCORRECTA):»
  • A) Disponer de datos de identificación
  • B) Incorporar referencia local del lugar donde ha sido emitido ❌ (INCORRECTA – no es requisito)
  • C) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan
  • D) Incorporar los metadatos mínimos exigidos
La respuesta INCORRECTA es la B. NO se exige «referencia local» del lugar, solo temporal (fecha/hora).

4.2. Las Notificaciones Electrónicas (Art. 43 LPAC)

Las notificaciones son actos de comunicación fundamentales en el procedimiento administrativo. En el entorno electrónico, el artículo 43 de la LPAC las regula exhaustivamente.

4.2.1. Obligados a Relacionarse Electrónicamente (Art. 14.2 y 14.3 LPAC)

Estas personas están OBLIGADAS a recibir notificaciones electrónicas:

  1. Personas jurídicas
  2. Entidades sin personalidad jurídica
  3. Profesionales colegiados para trámites con las AAPP en ejercicio de su actividad
  4. Representantes de un interesado que actúe en nombre de obligados
  5. Empleados públicos para trámites relacionados con su condición de empleado
⚠️ MUY IMPORTANTE:

Las personas físicas que NO están en la lista anterior pueden ELEGIR si prefieren notificaciones electrónicas o en papel. Pero una vez que eligen la vía electrónica, deben mantenerla durante toda la tramitación del procedimiento.

4.2.2. Cómo se Practican las Notificaciones Electrónicas (Art. 43 LPAC)

Las notificaciones electrónicas se practican mediante dos sistemas alternativos:

  1. Comparecencia en la sede electrónica de la Administración actuante o en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEH)
  2. Mediante ambos sistemas de forma simultánea (sistema mixto)
🚨 PREGUNTA MÁS FRECUENTE SOBRE NOTIFICACIONES:

«Artículo 43 Ley 39/2015, notificaciones electrónicas:»
  • A) Se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica o dirección electrónica habilitada única ✅
  • B) En el momento en que se envían (FALSO – son cuando se accede)
  • C) Se rechazan a los 30 días (FALSO – son 10 días naturales)
  • D) Ninguna correcta
Respuesta: A. Memoriza que son 10 días naturales para acceder.

4.2.3. La Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

Es un sistema de buzón electrónico único que permite recibir notificaciones de CUALQUIER Administración Pública sin tener que entrar en múltiples sedes electrónicas. El ciudadano puede consultar todas sus notificaciones en un solo lugar.

Ventajas de la DEH:

  • Acceso unificado a notificaciones de todas las AAPP
  • Avisos automáticos a dispositivos móviles
  • Histórico de notificaciones
  • Mayor seguridad jurídica

4.3. Comunicaciones Interiores entre Órganos Administrativos

El artículo 17 de la Ley 39/2015 establece que los órganos administrativos de una misma Administración pueden intercambiar información por medios electrónicos, garantizando:

  • La interoperabilidad de los sistemas
  • La seguridad de las comunicaciones
  • El respeto a la protección de datos personales
  • La trazabilidad de las actuaciones

En el SAS, las comunicaciones interiores fluyen principalmente a través de:

  • Sistema de Gestión de Expedientes electrónicos
  • Plataforma de intercambio de documentos entre centros
  • GERHONTE para comunicaciones de personal
  • Correo corporativo (con firma electrónica cuando es necesario)

5. Atención e Información al Ciudadano y Tramitación de Procedimientos a través de Internet

5.1. Derecho a la Información y Asistencia (Art. 12 y 13 LPAC)

Los ciudadanos tienen derecho a obtener información y asistencia sobre:

  • Los requisitos para tramitar un procedimiento
  • El órgano competente
  • La normativa aplicable
  • Los modelos normalizados de solicitud
  • El estado de tramitación de su expediente
  • Los medios de impugnación

Esta información debe estar disponible de forma permanente y actualizada en:

  • Sede electrónica
  • Oficinas de asistencia en materia de registros
  • Puntos de información y atención presencial
  • Guías de procedimientos y servicios

5.2. Inicio del Procedimiento (Arts. 54-56 LPAC)

Los procedimientos administrativos pueden iniciarse:

  1. De oficio (por la propia Administración)
  2. A solicitud del interesado

Cuando el interesado presenta una solicitud electrónica, debe incluir:

  • Identificación del interesado
  • Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud
  • Lugar y fecha
  • Firma (electrónica si es por medios electrónicos)
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige

5.3. Presentación de Documentación (Art. 28 LPAC)

Los documentos que los interesados pueden presentar electrónicamente son:

  • Copias digitalizadas de documentos en papel, cuya fidelidad garantiza el interesado mediante firma electrónica
  • Documentos electrónicos originales
  • Documentos obtenidos de archivo electrónico
⚠️ PRINCIPIO DE NO APORTACIÓN DE DOCUMENTOS:

Los interesados NO están obligados a aportar documentos que ya obran en poder de cualquier Administración Pública (Art. 28.2 LPAC). La Administración debe recabarlos de oficio, salvo oposición expresa del interesado.

5.4. Sistemas de Validación y Comparación de Datos

Para evitar la aportación reiterada de documentos, las AAPP españolas disponen de:

  • Plataforma de Intermediación de Datos (PID): Permite consultar datos de otras AAPP
  • Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI): Valida DNI/NIE
  • Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR)
  • Verificación de Datos de Titulaciones Universitarias
  • Consultas a la Base de Datos de la Seguridad Social

Estos sistemas permiten que cuando presentas, por ejemplo, una solicitud de permiso de paternidad en el SAS, NO tengas que aportar el libro de familia (la administración lo comprueba directamente con el Registro Civil).

5.5. Tramitación del Expediente Electrónico

El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo. El artículo 70 de la Ley 39/2015 establece sus características:

Fases del expediente electrónico en el SAS:

  1. Iniciación: Asignación de número de expediente
  2. Instrucción: Incorporación de documentos, informes, alegaciones
  3. Resolución: Acto administrativo que pone fin al procedimiento
  4. Archivo: Conservación del expediente completo

6. Legislación de Administración Electrónica: Desarrollo Completo

La Administración Electrónica en España y en Andalucía está regulada por un complejo entramado normativo que debes dominar perfectamente. Vamos a verlo de forma estructurada y práctica.

6.1. Marco Normativo Europeo

6.1.1. Reglamento eIDAS (UE) 910/2014

El Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Ámbito y objetivo: Establecer un marco común europeo para la identificación electrónica segura y los servicios de confianza en transacciones electrónicas.

Conceptos clave que regula:

  • Identificación electrónica (eID)
  • Firma electrónica: simple, avanzada, cualificada
  • Sello electrónico
  • Sellado de tiempo
  • Servicio de entrega electrónica certificada
  • Certificados de autenticación de sitios web

6.2. Normativa Estatal Básica

6.2.1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP

Esta es LA LEY fundamental que debes conocer al dedillo. Contiene 177 artículos distribuidos en 6 Títulos:

Artículos más relevantes para Administración Electrónica:

  • Arts. 9-10: Identificación y firma electrónica
  • Arts. 14-15: Obligación de relacionarse electrónicamente
  • Art. 16: Registros electrónicos
  • Arts. 26-27: Documentos y copias electrónicas
  • Art. 38: Representación electrónica
  • Arts. 40-46: Notificaciones y comunicaciones
  • Art. 53: Acceso de los ciudadanos a la información pública
  • Art. 66: Instrucción del procedimiento electrónico
  • Art. 70: Expediente administrativo electrónico

6.2.2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Regula aspectos organizativos y de funcionamiento del sector público. En materia de administración electrónica destaca:

  • Art. 3: Principios de actuación (incluye principios de administración electrónica)
  • Arts. 38-42: Sedes electrónicas, registros electrónicos, archivo electrónico
  • Art. 155: Reutilización de aplicaciones y sistemas
  • Art. 156: Esquema Nacional de Interoperabilidad
  • Art. 157: Esquema Nacional de Seguridad

6.2.3. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero – Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)

Regula la capacidad de los sistemas de información para intercambiar datos y facilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

Principios básicos del ENI:

  1. Interoperabilidad como cualidad integral: Organizativa, semántica y técnica
  2. Carácter multidimensional: Debe abordarse desde varias perspectivas
  3. Enfoque de soluciones multilaterales: Soluciones válidas para múltiples AAPP

6.2.4. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero – Esquema Nacional de Seguridad (ENS)

Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los sistemas de información de las Administraciones Públicas.

Categorías de seguridad del ENS:

  • BAJO: Información no sensible
  • MEDIO: Información de carácter personal, datos sanitarios básicos
  • ALTO: Información especialmente protegida, datos clínicos sensibles

Los sistemas del SAS que gestionan datos de salud (DIRAYA, historias clínicas) suelen estar clasificados en categoría MEDIO-ALTO.

6.3. Normativa Autonómica de Andalucía

6.3.1. Decreto 622/2019, de 27 de diciembre

Es la norma MÁS IMPORTANTE de administración electrónica a nivel autonómico. Tiene por objeto:

Objeto del Decreto 622/2019 (Art. 1):

Establecer las bases de la administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales del sector público andaluz.

Contenido principal:

  • Capítulo I: Objeto, ámbito y principios
  • Capítulo II: Instrumentos para la administración electrónica
    • Sede electrónica
    • Registro electrónico
    • Carpeta Ciudadana
    • Sistemas de identificación y firma
  • Capítulo III: Procedimientos administrativos
    • Iniciación y tramitación electrónica
    • Comunicaciones y notificaciones
    • Resolución y terminación
  • Capítulo IV: Simplificación administrativa
  • Capítulo V: Racionalización organizativa
🎯 RECUERDA:

El Decreto 622/2019 establece que la dirección electrónica del portal de la Junta de Andalucía es www.juntadeandalucia.es y regula el servicio de Carpeta Ciudadana. Ambos conceptos han sido preguntados en exámenes de 2023 y 2025.

6.3.2. Decreto 68/2008, de 26 de febrero – Registro Electrónico Único

Crea y regula el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

Características del Registro Electrónico Único:

  • Disponible 24 horas, 365 días al año
  • Acceso desde la sede electrónica
  • Expedición automática de recibo
  • Remisión automática al órgano competente

6.4. Normativa de Protección de Datos (aplicable a la Administración Electrónica)

6.4.1. Reglamento (UE) 2016/679 – RGPD (General Data Protection Regulation)

Regula el tratamiento de datos personales en la UE. Aplicable directamente desde el 25 de mayo de 2018.

Principios del RGPD:

  1. Licitud, lealtad y transparencia
  2. Limitación de la finalidad
  3. Minimización de datos
  4. Exactitud
  5. Limitación del plazo de conservación
  6. Integridad y confidencialidad
  7. Responsabilidad proactiva

6.4.2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre – LOPDGDD

Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Complementa el RGPD en España.

Derechos digitales reconocidos:

  • Derecho a la neutralidad de Internet
  • Derecho de acceso universal a Internet
  • Derecho a la seguridad digital
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
  • Derecho al olvido

7. Aplicación Práctica de la Administración Electrónica en el SAS

Vale, ya tienes toda la teoría. Ahora vamos a ver cómo se aplica esto EN TU DÍA A DÍA como Técnico de Función Administrativa del SAS.

7.1. Gestión de Personal: GERHONTE

El sistema GERHONTE (Gestión de Recursos Humanos de RRHH de Nóminas y Tramitación Electrónica) es tu herramienta principal para todo lo relacionado con personal:

  • Tramitación de nóminas electrónicas con firma electrónica del responsable
  • Gestión de permisos y licencias solicitados y autorizados telemáticamente
  • Alta y baja de personal en el sistema con certificado digital
  • Consulta del estado de expedientes de carrera profesional, trienios, etc.
  • Notificaciones electrónicas a profesionales sobre modificaciones retributivas

7.2. Contratación Pública: Plataforma de Contratación

Todos los expedientes de contratación del SAS se tramitan electrónicamente:

  • Publicación de licitaciones en el perfil del contratante
  • Presentación electrónica de ofertas por los licitadores (con firma electrónica)
  • Comunicaciones del procedimiento mediante notificaciones electrónicas
  • Apertura de sobres electrónicos con acta digital
  • Adjudicación y formalización con firma electrónica del contrato

7.3. Gestión Económica: Expedientes de Gasto Electrónicos

La tramitación de expedientes económicos es completamente electrónica:

  • Propuestas de gasto firmadas electrónicamente por el órgano proponente
  • Fiscalización electrónica por la Intervención con firma cualificada
  • Autorización y disposición del gasto mediante firma electrónica
  • Facturación electrónica (obligatoria para proveedores desde 2015)
  • Ordenación de pagos con certificado de sello electrónico

7.4. Atención al Ciudadano: Tramitación de Solicitudes

Los ciudadanos pueden realizar múltiples trámites electrónicos con el SAS:

  • Solicitud de cita previa (sin necesidad de certificado digital)
  • Elección y cambio de médico de familia y pediatra
  • Consulta de recetas electrónicas
  • Acceso a la historia digital de salud (con identificación fuerte)
  • Presentación de quejas y sugerencias
  • Solicitud de certificados (asistencia, tratamiento, etc.)

7.5. Comunicaciones Internas entre Centros del SAS

La comunicación electrónica entre hospitales, distritos y servicios centrales es constante:

  • Traslados de historias clínicas entre centros (sistema DIRAYA)
  • Interconsultas electrónicas entre especialistas
  • Informes de alta y continuidad asistencial
  • Coordinación de actividad asistencial (listas de espera, derivaciones)
  • Tramitación de expedientes administrativos entre unidades
💡 CONSEJO PRÁCTICO:

Cuando llegues a tu puesto como TFA-AG, lo primero que debes hacer es:
  1. Solicitar tu certificado de empleado público de la Junta de Andalucía
  2. Configurar tu correo corporativo con firma electrónica
  3. Familiarizarte con el acceso a GERHONTE y demás aplicaciones corporativas
  4. Configurar tu perfil en la Carpeta Ciudadana (sí, también la usarás para trámites personales)

8. Conclusiones y Consejos de Estudio

8.1. Ideas Clave que Debes Memorizar

  1. @FIRMA es la plataforma corporativa de autenticación y firma de la Junta de Andalucía (NO exclusiva de sanidad ni del Estado)
  2. Carpeta Ciudadana (Decreto 622/2019) es el servicio de acceso a información personal y procedimientos
  3. El registro electrónico admite documentos 24 horas, 365 días
  4. La sede electrónica de la Junta es www.juntadeandalucia.es
  5. Notificaciones electrónicas: 10 días naturales para acceder, si no se considera rechazada
  6. Art. 26 LPAC: documentos electrónicos válidos NO requieren «referencia local» sino temporal (fecha/hora)
  7. Obligados a relacionarse electrónicamente: personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados, representantes, empleados públicos
  8. Firma electrónica cualificada = mismos efectos que firma manuscrita

8.2. Estrategia de Memorización

📚 Método de Estudio Recomendado:



DÍA 1-2: Normativa base
  • Lee y subraya Ley 39/2015 (arts. 9, 10, 14, 16, 26, 43)
  • Haz flashcards con los artículos clave
DÍA 3-4: Conceptos técnicos
  • Certificados, firma electrónica, tipos
  • Plataforma @FIRMA, Carpeta Ciudadana
  • Haz un cuadro comparativo
DÍA 5-6: Procedimientos
  • Notificaciones electrónicas paso a paso
  • Expediente electrónico
  • Haz un diagrama de flujo
DÍA 7: Decreto 622/2019
  • Memoriza literalmente: dirección sede, Carpeta Ciudadana
  • Repasa artículos preguntados en exámenes anteriores
DÍA 8-9: Test y repaso
  • Haz TODOS los tests de este tema
  • Repasa los errores
  • Vuelve a leer solo lo que has fallado
DÍA 10: Aplicación práctica SAS
  • Visualiza cómo usarás esto en tu trabajo diario
  • Conecta con otros temas (GERHONTE, contratación, etc.)

8.3. Errores Comunes a Evitar

❌ NO CAIGAS EN ESTAS TRAMPAS:

  1. Confundir @FIRMA con un sistema exclusivo sanitario → Es de TODA la Junta
  2. Pensar que el registro electrónico cierra los fines de semana → SIEMPRE está abierto
  3. Creer que la notificación electrónica se produce al enviarla → Se produce al ACCEDER a ella
  4. Mezclar Carpeta Ciudadana con Sede Electrónica → Son servicios distintos
  5. Pensar que el DNI-e lo emite la FNMT → Lo emite la DGP (Policía)
  6. Olvidar los 10 días para acceder a notificaciones → Es uno de los plazos más preguntados

8.4. Relación con Otros Temas del Temario

La Administración Electrónica no es un tema aislado. Conéctalo con:

  • Tema 39: Utilidades de la Administración Electrónica (VEC, web SAS)
  • Temas 13-14, 20-21: Procedimiento administrativo y recursos (aplicación electrónica)
  • Temas 81-90: Contratación Pública (plataforma electrónica de contratación)
  • Temas 73: GERHONTE (tramitación electrónica de nóminas)
  • Tema 38 (Protección de Datos): RGPD y LOPDGDD en administración electrónica

9. 📚 Referencias Normativas y Bibliográficas

Normativa Estatal:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 02/10/2015)
  • Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS)
  • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE núm. 25, de 29/01/2010)
  • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE núm. 25, de 29/01/2010)
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 06/12/2018)

Normativa Autonómica (Junta de Andalucía):

  • Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 3, de 06/01/2020)
  • Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de notificaciones por medios electrónicos (BOJA núm. 57, de 21/03/2008)

Bibliografía Recomendada:

  • Gamero Casado, Eduardo y Fernández Ramos, Severiano: «Manual básico de Derecho Administrativo», Ed. Tecnos (última edición)
  • García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón: «Curso de Derecho Administrativo», Ed. Civitas (última edición)
  • Cotino Hueso, Lorenzo: «El derecho fundamental de acceso a la información pública», Ed. Tirant lo Blanch
  • Guías de la Agencia Española de Protección de Datos sobre protección de datos en administración electrónica
  • Portal de Administración Electrónica (PAe) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: https://administracionelectronica.gob.es/

Recursos Online:

  • Sede Electrónica de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es
  • Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia.html
  • Centro de Atención a Usuarios (CAU) de la Junta de Andalucía para administración electrónica
  • Documentación técnica de @FIRMA en el Portal del Empleado Público de la Junta de Andalucía

10. ¡Mucho ánimo, futuro compañero del SAS!

Has llegado al final del Tema 38. Ahora tienes TODO lo necesario para dominar la Administración Electrónica en el examen. Repasa, haz los tests, y sobre todo: VISUALÍZATE trabajando en tu puesto del SAS usando estas herramientas cada día.

«La preparación es la clave del éxito. Y tú ya estás preparado.»

– Esteban Castro, tu preparador

11. Palabras Clave

Administración Electrónica SAS Ley 39/2015 LPAC Firma Electrónica Certificado Digital @FIRMA Junta Andalucía Carpeta Ciudadana Sede Electrónica Registro Electrónico Notificaciones Electrónicas DNI Electrónico Decreto 622/2019 GERHONTE Expediente Electrónico RGPD Protección Datos Interoperabilidad ENI

📚 Material elaborado por Esteban Castro

Preparador Especializado en Oposiciones de Técnico/a de Función Administrativa del SAS

Este documento ha sido creado específicamente para la preparación de las oposiciones de Técnico/a de Función Administrativa, opción Administración General del Servicio Andaluz de Salud. Toda la información está actualizada a enero de 2026 e incluye preguntas oficiales de exámenes anteriores.

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