Los Recursos Administrativos y el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
Oposición TFA-STI • Servicio Andaluz de Salud • OPE 2025
👨🏫 Preparado por Esteban Castro
🎯 Bienvenido/a al Tema 14
Este tema es fundamental para tu oposición y tu futuro como empleado público del SAS. Aquí aprenderás los mecanismos legales para impugnar actos administrativos que te afecten (resoluciones de concursos, sanciones disciplinarias, liquidaciones económicas, denegaciones de permisos…).
No es solo teoría jurídica: es el blindaje legal que necesitas conocer para defender tus derechos como técnico del SAS. Y créeme, en algún momento de tu carrera profesional, lo necesitarás.
💪 ¿Por qué es importante este tema?
- Cae en el examen casi todos los años: plazos, órganos competentes, diferencias entre recursos…
- Es práctico y útil para tu vida profesional en el SAS (recursos contra listas, traslados, provisión de puestos…)
- Se conecta con muchos otros temas: procedimiento administrativo (Tema 13), régimen disciplinario, contratación…
- Tiene mucha «chicha» memorística: plazos concretos, artículos específicos, competencias…
1. Introducción: El Sistema de Impugnación en el Sector Público
Imagina esta situación: te presentas a un concurso de traslado dentro del SAS, y cuando sale la resolución provisional, ves que no te han adjudicado la plaza que pediste en primer lugar, y que debería corresponderte por tu puntuación. ¿Qué haces?
O esta otra: te llega una sanción disciplinaria porque supuestamente has cometido una falta grave relacionada con el acceso indebido a historias clínicas en Diraya, pero tú sabes que fue un error del sistema. ¿Cómo te defiendes?
Pues bien, el ordenamiento jurídico español establece un sistema dual de impugnación de actos administrativos:
📋 Las dos vías de impugnación
- Vía Administrativa (Recursos Administrativos): Antes de acudir a los tribunales, puedes pedir a la propia Administración que revise su decisión. Es más rápido, no necesitas abogado, y resuelve la propia Administración.
- Vía Judicial (Jurisdicción Contencioso-Administrativa): Si la vía administrativa no prospera (o si prefieres ir directamente a juicio en algunos casos), puedes acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo. Aquí ya necesitas abogado y procurador.
1.1. Marco Normativo Fundamental
Este tema se rige principalmente por dos leyes que ya conoces de temas anteriores:
• Título V (arts. 112 a 126): Revisión de los actos en vía administrativa
• Recursos de alzada, potestativo de reposición, extraordinario de revisión
📜 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)
• Procedimiento judicial para impugnar actos y disposiciones de las Administraciones Públicas
Además, para el ámbito económico-administrativo (liquidaciones tributarias, sanciones económicas del SAS…):
• Título V: Revisión en vía administrativa (reclamaciones económico-administrativas)
2. Recursos Administrativos Ordinarios
Los recursos administrativos ordinarios son aquellos que tienen carácter general y pueden interponerse contra cualquier acto administrativo que afecte a tus derechos o intereses legítimos.
2.1. Recurso de Alzada
📌 Concepto
El recurso de alzada es el recurso administrativo por excelencia. Se interpone contra actos que NO ponen fin a la vía administrativa (es decir, contra actos dictados por órganos subordinados que no agotan la jerarquía administrativa).
Regulación legal
¿Cuándo se usa?
El recurso de alzada se interpone contra resoluciones de órganos que tienen un superior jerárquico dentro de la misma Administración. Por ejemplo:
🏥 Ejemplo SAS 1: Denegación de un permiso
El Jefe del Servicio de Informática del Hospital Virgen del Rocío te deniega un permiso por asuntos propios que solicitaste para ir a una conferencia técnica.
Recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Hospital (superior jerárquico del Jefe de Servicio).
🏥 Ejemplo SAS 2: Resolución provisional de concurso
Sale la resolución provisional de un concurso de traslados convocado por la Dirección General de Profesionales del SAS, y no estás de acuerdo con la puntuación que te han asignado.
Recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del SAS (órgano superior jerárquico de la Dirección General).
Plazo de interposición
Órgano competente
El recurso se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Puede ser:
- Presentación ante el órgano que dictó el acto (quien lo eleva al superior), o
- Directamente ante el órgano superior (menos habitual)
Efectos
- Suspensivo automático: NO. La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto (salvo que se solicite expresamente y se cumplan los requisitos del art. 117 LPACAP).
- Plazo de resolución: 3 MESES desde la interposición.
- Silencio administrativo: Si no resuelven en 3 meses, se entiende DESESTIMADO el recurso (silencio negativo). Esto te permite acudir ya a la vía judicial.
Contenido mínimo del recurso
- Identificación del interesado y, en su caso, de su representante.
- Acto que se recurre (fecha, número de expediente, órgano que lo dictó).
- Alegaciones jurídicas: por qué consideras que el acto es ilegal o lesiona tus derechos.
- Petición concreta (anulación del acto, revocación, modificación…).
- Lugar, fecha y firma.
💡 Consejo de Esteban para el examen
Las preguntas sobre el recurso de alzada suelen centrarse en: plazo (1 mes), órgano competente (superior jerárquico), y silencio negativo. Memoriza estos tres puntos a fuego y tendrás medio tema aprobado.
2.2. Recurso Potestativo de Reposición
📌 Concepto
El recurso potestativo de reposición es un recurso OPCIONAL que se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa o contra actos de órganos que no tienen superior jerárquico.
Se llama «potestativo» porque es voluntario: puedes interponerlo o puedes ir directamente a la vía contencioso-administrativa. Tú eliges.
Regulación legal
¿Cuándo se usa?
Se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Según el art. 114 LPACAP, estos son:
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de los procedimientos de impugnación de disposiciones generales.
- Las resoluciones de los órganos superiores que no admitan recurso de alzada (por ejemplo, resoluciones de Consejeros, Directores Generales cuando no hay superior jerárquico…).
- Las resoluciones de los órganos directivos de las Comunidades Autónomas, cuando así lo establezca su normativa.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
🏥 Ejemplo SAS 3: Resolución del Director Gerente
El Director Gerente del SAS dicta una resolución definitiva de un concurso de traslados tras resolver el recurso de alzada que interpusiste. No estás de acuerdo con el resultado.
Opciones:
- Recurso potestativo de reposición ante el propio Director Gerente (que resuelve su propia decisión).
- O ir directamente a la vía contencioso-administrativa (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo).
Esto se llama alternatividad: una vía O la otra, no las dos a la vez.
Plazo de interposición
OJO: Es el mismo plazo que el recurso de alzada (1 mes), no te líes.
Órgano competente
El recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Es decir, pides al órgano que dictó la resolución que la «reponga» (de ahí el nombre) o la revoque.
Efectos
- Plazo de resolución: 1 MES desde la interposición.
- Silencio administrativo: Si no resuelven en 1 mes, se entiende DESESTIMADO el recurso (silencio negativo). Podrás entonces acudir a la vía judicial.
- Suspensión: La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto.
• Recurso de alzada: plazo de resolución de 3 MESES
• Recurso de reposición: plazo de resolución de 1 MES
Esta diferencia cae MUCHO en los exámenes. Apúntatela con fuego.
¿Por qué se usa el recurso de reposición si es potestativo?
Buena pregunta. Aunque es opcional, muchos ciudadanos y empleados públicos lo usan porque:
- Es más rápido que un proceso judicial (1 mes de resolución vs. años en los juzgados).
- No necesitas abogado ni procurador (sí los necesitas en lo contencioso-administrativo).
- Es gratuito (no pagas tasas judiciales).
- Das una oportunidad a la Administración de corregir su error sin llegar a juicio.
2.3. Cuadro Comparativo: Alzada vs. Reposición
| Aspecto | Recurso de Alzada | Recurso Potestativo de Reposición |
|---|---|---|
| ¿Contra qué actos? | Actos que NO ponen fin a la vía administrativa | Actos que SÍ ponen fin a la vía administrativa |
| Órgano competente | Superior jerárquico del que dictó el acto | El mismo órgano que dictó el acto |
| Plazo interposición | 1 MES | 1 MES |
| Plazo resolución | 3 MESES | 1 MES |
| Silencio administrativo | Negativo (desestimado) | Negativo (desestimado) |
| ¿Es obligatorio? | NO (pero si no lo interpones, no puedes recurrir en alzada después) | NO (puedes ir directamente a la vía judicial) |
| Base legal | Art. 121-122 LPACAP | Art. 123-124 LPACAP |
💡 Truco mnemotécnico de Esteban
Alzada → «subes» (AL-ZA-DA) al superior jerárquico → plazo de resolución: 3 meses (más largo)
Reposición → «vuelves» al mismo órgano → plazo de resolución: 1 mes (más rápido)
3. Recursos Administrativos Extraordinarios
Los recursos extraordinarios son aquellos que solo pueden interponerse en supuestos tasados (limitados) establecidos por la ley. No puedes usarlos «porque sí», sino solo cuando concurran las causas legales específicas.
3.1. Recurso Extraordinario de Revisión
📌 Concepto
Es un recurso excepcional que permite revisar actos administrativos firmes (es decir, actos contra los que ya no cabe ningún recurso ordinario) cuando concurren determinadas circunstancias muy graves que vician radicalmente el acto.
Regulación legal
Causas tasadas (art. 125.1)
Solo puedes interponer este recurso si concurre alguna de estas cuatro causas:
- Documentos de valor esencial para la resolución del asunto que eran desconocidos en el momento de dictarse el acto, o que no pudieron aportarse al procedimiento por causa no imputable al interesado.
- Documentos falsos o inexactos en que se hubiera fundamentado el acto administrativo (por ejemplo, certificados médicos falsos, informes técnicos manipulados…).
- Prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible que haya dado lugar al acto administrativo (se requiere que esto haya sido declarado por sentencia judicial firme).
- Sentencias judiciales firmes que anulen actos o disposiciones generales en las que se fundó el acto administrativo recurrido (por ejemplo, si te sancionaron basándose en una Orden que luego el Tribunal Supremo anula).
🏥 Ejemplo SAS 4: Recurso extraordinario de revisión
Te sancionaron con 6 meses de suspensión de empleo y sueldo por presunto acceso indebido a historias clínicas. Ya agotaste todos los recursos (alzada, reposición, contencioso-administrativo) y la sanción es firme. Han pasado 2 años.
Pero… aparece un informe pericial informático que demuestra que el acceso a esas historias clínicas lo realizó otra persona suplantando tu identidad mediante el robo de tu tarjeta de identificación. Este informe no existía en el momento del procedimiento sancionador.
Recurso extraordinario de revisión ante la Dirección Gerencia del SAS (o el órgano que dictó el acto), alegando la causa 1ª: documentos de valor esencial para la resolución que eran desconocidos.
Plazo de interposición
Órgano competente
Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto (como el recurso de reposición), pero en este caso es el órgano competente para resolverlo (art. 125.2 LPACAP).
Efectos
- Plazo de resolución: No hay plazo específico en la LPACAP (se aplica el general de 3 meses del art. 21).
- Silencio administrativo: Negativo (desestimado).
- Suspensión: La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto, SALVO que el órgano competente acuerde la suspensión cautelar (es potestativo).
«¿En qué plazo puede interponerse el recurso extraordinario de revisión?»
Respuesta correcta: 3 MESES desde el conocimiento de la causa (documentos, sentencia…), con el límite general de 4 AÑOS desde que se dictó el acto.
Trampas típicas: Te ponen opciones como «1 mes», «6 meses», «sin plazo»… ¡No caigas!
3.2. Revocación de Actos y Rectificación de Errores
Aunque no son recursos propiamente dichos (no los interpone el interesado, sino que los inicia la propia Administración), es importante conocerlos porque también permiten revisar actos administrativos y aparecen en el temario oficial.
A) Revocación de actos (art. 109 LPACAP)
Las Administraciones Públicas pueden revocar (dejar sin efecto) sus actos de gravamen o desfavorables, de oficio o a instancia del interesado, siempre que:
- No se vulneren derechos adquiridos de terceros.
- Se fundamente en nuevas circunstancias o pruebas sobrevenidas.
Ejemplo: El SAS te sanciona con una amonestación por un retraso reiterado, pero luego descubre que los sistemas de fichaje estaban fallando esos días (nuevo informe técnico del Servicio de Informática). Puede revocar la sanción de oficio.
B) Rectificación de errores materiales o de hecho (art. 109.2 LPACAP)
Las Administraciones pueden rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Requisitos:
- Error evidente, manifiesto e indiscutible.
- Debe apreciarse «a simple vista» (sin necesidad de interpretaciones jurídicas complejas).
- No puede alterar el sentido del acto ni perjudicar derechos de terceros.
🏥 Ejemplo SAS 5: Rectificación de error material
En la resolución de un concurso de traslados, tu puntuación aparece como 45,00 puntos, pero en el expediente consta claramente que son 54,00 puntos (error de transcripción).
Rectificación de error material de oficio (o a instancia tuya). Es inmediato, no necesita recurso, y no altera el sentido del acto (es un mero error aritmético).
4. Actos que Ponen Fin a la Vía Administrativa
Esta es una sección FUNDAMENTAL para determinar qué recurso cabe contra cada acto. Si no sabes qué actos ponen fin a la vía administrativa, no sabrás si interponer alzada o reposición (o ir directamente al contencioso-administrativo).
O al revés: «¿Qué recurso cabe contra una resolución de [tal órgano]?»
Enumeración legal (art. 114 LPACAP)
Ponen fin a la vía administrativa los siguientes actos:
- Las resoluciones de los recursos de alzada (lógico: ya no hay más superior jerárquico).
- Las resoluciones de los procedimientos de impugnación de disposiciones generales.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
- La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial (Tema 15 del temario, importante).
- La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora (por ejemplo, determinación de la cuantía de la multa).
- Los actos de los órganos de las Comunidades Autónomas cuando así lo establezca su normativa específica.
¿Qué órganos del SAS dictan actos que ponen fin a la vía administrativa?
En el ámbito del SAS, típicamente:
- El Director Gerente del SAS (máximo órgano ejecutivo del SAS, no tiene superior jerárquico dentro del SAS).
- Los Directores Generales cuando resuelven recursos de alzada (porque ya no hay órgano superior dentro de esa línea jerárquica).
- Los Directores-Gerentes de Hospitales y Distritos cuando resuelven recursos de alzada interpuestos contra actos de sus órganos subordinados (Jefes de Servicio, Coordinadores…).
🏥 Ejemplo SAS 6: Identificando el recurso correcto
Caso 1:
El Jefe del Servicio de Informática del Hospital Virgen Macarena te deniega un permiso.
→ Recurso de ALZADA ante la Dirección Gerencia del Hospital (el acto NO pone fin a la vía administrativa).
Caso 2:
La Dirección Gerencia del Hospital resuelve tu recurso de alzada (del caso anterior) y lo desestima.
→ Recurso POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante la Dirección Gerencia del Hospital (el acto SÍ pone fin a la vía administrativa), o directamente al contencioso-administrativo.
Caso 3:
El Director Gerente del SAS dicta una resolución definitiva de un concurso de traslados.
→ Recurso POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el Director Gerente del SAS, o directamente al contencioso-administrativo (el acto pone fin a la vía administrativa porque el Director Gerente del SAS no tiene superior jerárquico dentro del SAS).
💡 Regla de oro de Esteban
Para saber qué recurso cabe:
- Identifica el órgano que dictó el acto.
- Pregúntate: ¿Tiene superior jerárquico dentro de la misma Administración?
- SÍ → Recurso de ALZADA ante ese superior.
- NO → Recurso de REPOSICIÓN ante el mismo órgano, o vía judicial.
- Si es una resolución de un recurso de alzada → Siempre REPOSICIÓN o vía judicial.
5. Reclamaciones Previas al Ejercicio de Acciones en Vía Judicial
Las reclamaciones previas son un requisito procesal obligatorio que debes cumplir antes de acudir a determinadas vías judiciales. Si no las presentas, tu demanda será inadmitida por falta de requisito previo.
5.1. Reclamación Previa a la Vía Civil
📌 Concepto
Antes de interponer una demanda en la vía civil contra una Administración Pública, es obligatorio formular una reclamación previa ante el órgano administrativo competente.
Regulación legal
¿Cuándo se usa?
Se usa cuando quieres reclamar una cantidad de dinero a la Administración por vía civil (por ejemplo, reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico con un vehículo del SAS, reclamación de cantidades no abonadas en una relación contractual…).
Plazo y órgano competente
- Plazo: No hay plazo específico para la reclamación previa en sí (depende de la prescripción de la acción civil, generalmente 5 años).
- Órgano: Se presenta ante el órgano administrativo competente de la Administración demandada (en el SAS, ante la Dirección Gerencia o el órgano que corresponda según la materia).
5.2. Reclamación Previa a la Vía Laboral
📌 Concepto
Antes de interponer una demanda en la vía laboral contra una Administración Pública, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el órgano autonómico equivalente.
Regulación legal
¿Cuándo se usa?
Se usa cuando quieres reclamar cantidades derivadas de la relación laboral con el SAS (salarios impagados, complementos, horas extras, indemnizaciones…).
🏥 Ejemplo SAS 7: Reclamación previa laboral
Llevas 6 meses haciendo guardias localizadas en el Servicio de Informática del SAS, pero no te las han abonado. Has reclamado por vía administrativa (escrito al Jefe de Servicio, recurso de alzada…) y no te resuelven nada.
Solución:
- Presentas papeleta de conciliación ante el SERCLA (Servicio de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía).
- Se celebra el acto de conciliación (intentar llegar a un acuerdo con el SAS).
- Si no hay acuerdo → puedes presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
6. Reclamaciones Económico-Administrativas
Las reclamaciones económico-administrativas son un procedimiento especial de revisión que se aplica en el ámbito tributario y económico-financiero de las Administraciones Públicas.
📌 Concepto
Son un medio de impugnación específico para revisar actos relacionados con tributos, sanciones tributarias, ingresos de derecho público y, en general, cualquier materia económico-administrativa.
Regulación legal
Real Decreto 520/2005, por el que se aprueba el Reglamento de revisión en vía administrativa
Ámbito de aplicación en el SAS
Aunque el SAS no gestiona directamente tributos, estas reclamaciones pueden aplicarse en casos como:
- Liquidaciones por tasas sanitarias (por ejemplo, emisión de certificados médicos, copias de historias clínicas…).
- Reclamaciones de cantidades indebidamente percibidas por profesionales del SAS (reintegros de nóminas).
- Sanciones económicas derivadas de procedimientos disciplinarios que conlleven descuentos salariales.
Órganos competentes
Los órganos económico-administrativos son:
- Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC): Órgano superior, con competencia estatal (Ministerio de Hacienda).
- Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR): Uno por cada Comunidad Autónoma.
- Tribunales Económico-Administrativos Locales (TEAL): En algunas Administraciones locales.
🏥 Ejemplo SAS 8: Reclamación económico-administrativa
Te notifican una liquidación de 2.500€ en concepto de reintegro de nóminas indebidamente percibidas (por un error en el cálculo de tu antigüedad durante 6 meses). No estás de acuerdo con el cálculo.
Solución: Presentar reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEAR Andalucía).
Plazo de interposición
Efectos
- Suspensión automática: NO. La interposición de la reclamación no suspende la ejecución del acto, salvo que se preste garantía (aval bancario, depósito…) o se solicite y acuerde la suspensión cautelar.
- Plazo de resolución: 1 AÑO desde la interposición.
- Silencio administrativo: Si no resuelven en 1 año, la reclamación se entiende DESESTIMADA (silencio negativo), pudiendo acudir entonces a la vía contencioso-administrativa.
Las reclamaciones económico-administrativas son POTESTATIVAS, como el recurso de reposición. Puedes acudir directamente a la vía contencioso-administrativa sin presentar la reclamación.
7. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
Una vez agotada (o renunciada) la vía administrativa, llega el momento de acudir a los tribunales. Aquí entramos en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que es la «rama» del Poder Judicial especializada en controlar la legalidad de las Administraciones Públicas.
⚖️ ¿Qué es la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?
Es el orden jurisdiccional (conjunto de tribunales) que tiene competencia para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en las pretensiones que se deduzcan en relación con:
- La actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo.
- Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley.
- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones.
- El personal al servicio de las Administraciones Públicas (en lo relativo a su estatuto).
Regulación legal
7.1. Extensión y Límites de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
A) Conocerán los Tribunales Contencioso-Administrativos (art. 1-2 LJCA):
- Las cuestiones que se susciten en relación con actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo.
- Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley (Reglamentos, Órdenes, Decretos, Resoluciones…) emanadas de las Administraciones Públicas.
- Los actos y disposiciones de los organismos reguladores (CNE, CMT, CNMV…).
- Las cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas (selección, provisión de puestos, carrera administrativa, situaciones administrativas, régimen disciplinario…).
- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio.
- Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de contratos del sector público.
B) Quedan EXCLUIDOS de la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 3 LJCA):
- Conflictos de carácter civil, laboral o penal (aunque una de las partes sea una Administración).
- Conflictos entre Administraciones Públicas que deban resolverse por otros procedimientos (por ejemplo, conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA → Tribunal Constitucional).
- Cuestiones atribuidas a otros órdenes jurisdiccionales por sus leyes reguladoras.
🏥 Ejemplo SAS 9: Determinando la jurisdicción competente
Caso A: El SAS te sanciona con suspensión de empleo y sueldo por una falta grave.
→ Jurisdicción CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (materia de personal estatutario/funcionarial).
Caso B: No te abonan las guardias que hiciste como personal laboral del SAS.
→ Jurisdicción SOCIAL (materia laboral, relación jurídico-laboral).
Caso C: Tienes un accidente de tráfico con un vehículo del SAS y reclamas daños y perjuicios.
→ Jurisdicción CIVIL (responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación).
7.2. Legitimación para Recurrir
No cualquier persona puede interponer un recurso contencioso-administrativo. Se requiere tener legitimación activa (art. 19 LJCA).
Están legitimados para recurrir:
- Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo afectado por el acto o disposición impugnada.
- Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos que resulten afectados o estén legalmente habilitados para defender derechos colectivos o intereses difusos.
- El Ministerio Fiscal cuando actúe en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley.
No basta con tener un «interés» genérico en que la Administración actúe correctamente. Debes demostrar que el acto o disposición impugnada te afecta de manera directa, personal y legítima.
Ejemplo: Si impugnas una lista de admitidos a una oposición, tienes interés legítimo si te presentaste a esa oposición. Pero NO lo tienes si solo quieres que «se haga justicia» sin que te afecte personalmente.
8. Órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
La jurisdicción contencioso-administrativa se estructura en cuatro instancias de órganos judiciales, cada uno con competencias específicas según la materia y la cuantía.
8.1. Estructura Orgánica
| Órgano Judicial | Ámbito Territorial | Competencias Principales |
|---|---|---|
| Juzgados de lo Contencioso-Administrativo | Provincial (hay varios por provincia) |
• Recursos de cuantía ≤ 1.000.000€ • Personal (excepto separación de funcionarios con plaza en propiedad) • Extranjería • Derecho de reunión • Sanciones administrativas (excepto las impuestas por Consejeros o Ministros) |
| Tribunales Superiores de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) | Autonómico (uno por CCAA) |
• Recursos contra actos de órganos autonómicos (Consejeros, Direcciones Generales…) • Cuestiones de personal (separación de funcionarios de carrera) • Cuantía indeterminada de órganos autonómicos • Recursos de apelación contra sentencias de Juzgados • Disposiciones generales autonómicas de rango inferior a Ley |
| Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo) | Estatal |
• Recursos contra actos de Ministros y Secretarios de Estado • Disposiciones generales estatales • Organismos reguladores (CNMC, CNE…) • Recursos de cuantía > 600.000€ en materia tributaria • Responsabilidad patrimonial del Estado (cuantía > 30.000€) |
| Tribunal Supremo (Sala Tercera – Sala de lo Contencioso-Administrativo) | Nacional |
• Recursos de casación contra sentencias de TSJ y AN • Recursos contra actos del Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas • Disposiciones generales del Gobierno • Cuestiones de competencia entre Tribunales • Doctrina jurisprudencial unificadora |
8.2. Reglas de Competencia (art. 8-14 LJCA)
Las reglas para determinar qué órgano es competente son:
🎯 Regla general por el órgano autor del acto
El órgano jurisdiccional competente se determina en función del rango del órgano administrativo que dictó el acto o disposición impugnada.
- Acto de un órgano local o autonómico de rango inferior → Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
- Acto de un Consejero autonómico o Director General autonómico → TSJ
- Acto de un Ministro o Secretario de Estado → Audiencia Nacional
- Acto del Consejo de Ministros → Tribunal Supremo
🏥 Ejemplo SAS 10: Determinando el órgano jurisdiccional competente
Caso A: Impugnas la lista definitiva de admitidos a una OPE del SAS, dictada por el Director General de Profesionales del SAS.
→ Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), porque el acto lo dicta un órgano autonómico de rango superior (Director General).
Caso B: Te sancionan con una multa de 500€ por una falta administrativa relacionada con el acceso indebido a Diraya. La sanción la impone el Jefe del Servicio de Informática de tu hospital.
→ Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de tu provincia, porque:
• La cuantía es inferior a 1.000.000€
• El órgano que la impuso no es Ministro, Secretario de Estado ni Consejero
Caso C: Impugnas un Decreto de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que regula las condiciones de trabajo del personal del SAS.
→ Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, porque se impugna una disposición general de rango reglamentario de una Comunidad Autónoma.
💡 Truco mnemotécnico de Esteban
Para recordar las competencias:
- Juzgado = «asuntos pequeños» (cuantía baja, sanciones menores, personal sin plaza…)
- TSJ = «órganos autonómicos» (Consejeros, Direcciones Generales de CCAA…)
- Audiencia Nacional = «órganos estatales altos» (Ministros, Secretarios de Estado…)
- Tribunal Supremo = «casación y Gobierno» (Consejo de Ministros, unificación de doctrina…)
9. El Procedimiento Contencioso-Administrativo
Una vez que decides acudir a la vía judicial, debes conocer las fases del procedimiento contencioso-administrativo. Aquí te explico las principales etapas de forma esquemática.
9.1. Plazo para Interponer el Recurso Contencioso-Administrativo
⏰ Plazos según el tipo de acto impugnado:
9.2. Fases del Procedimiento Ordinario
📋 Esquema general del procedimiento
1. Interposición del recurso (art. 45 LJCA)
- Se presenta escrito de interposición ante el órgano jurisdiccional competente.
- Contenido mínimo: identificación del recurrente y su representante (abogado y procurador), acto impugnado, pretensión que se deduce.
- El tribunal admite o inadmite el recurso (art. 50-51 LJCA).
2. Reclamación del expediente administrativo (art. 48 LJCA)
- El tribunal requiere al órgano administrativo que dictó el acto para que remita el expediente administrativo completo (todos los documentos del procedimiento).
- Plazo: 20 DÍAS (ampliables a 40 días si el expediente es complejo).
3. Demanda (art. 52-56 LJCA)
- El recurrente presenta escrito de demanda (alegaciones jurídicas completas, fundamentación, petición concreta…).
- Plazo: 20 DÍAS desde que se le notifica que el expediente está completo.
4. Contestación a la demanda (art. 54 LJCA)
- La Administración demandada contesta a las alegaciones del recurrente.
- Plazo: 20 DÍAS desde el traslado de la demanda.
5. Prueba (art. 60-65 LJCA)
- Si es necesario, se abre un período de prueba (pericial, testifical, documental…).
- Duración: 30 DÍAS (prorrogables).
6. Conclusiones (art. 66 LJCA)
- Las partes presentan sus conclusiones escritas resumiendo sus pretensiones.
7. Vista oral (opcional) (art. 67 LJCA)
- Si alguna parte lo solicita o el tribunal lo considera necesario, se celebra vista pública.
8. Sentencia (art. 67-73 LJCA)
- El tribunal dicta sentencia estimando o desestimando el recurso.
- Plazo: 10 DÍAS desde las conclusiones o la vista.
- Contenido: fundamentos de derecho, fallo (estimatorio o desestimatorio), pronunciamiento sobre costas.
9.3. Procedimiento Abreviado (art. 78 LJCA)
Para asuntos más sencillos o de menor cuantía, existe un procedimiento abreviado con plazos más cortos y tramitación simplificada.
Se aplica en:
- Asuntos de cuantía ≤ 30.000€.
- Cuestiones de personal (salvo separación de funcionarios de carrera).
- Extranjería (devoluciones, expulsiones…).
- Derecho de reunión.
Diferencias principales:
- Plazo para la demanda: 10 DÍAS (en lugar de 20).
- No hay fase de conclusiones escrita.
- Vista oral obligatoria (en el procedimiento ordinario es opcional).
9.4. Recursos contra Sentencias
Las sentencias de los órganos contencioso-administrativos pueden ser recurridas mediante:
📌 Recursos disponibles
1. Recurso de Apelación (art. 80-85 LJCA)
- Contra sentencias de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
- Se interpone ante el Tribunal Superior de Justicia de la CCAA.
- Plazo: 15 DÍAS desde la notificación de la sentencia.
2. Recurso de Casación (art. 86-95 LJCA)
- Contra sentencias de TSJ y Audiencia Nacional.
- Se interpone ante el Tribunal Supremo.
- Plazo: 30 DÍAS desde la notificación de la sentencia.
- Requisitos: Que la sentencia impugnada sea de cuantía superior a 600.000€, o que presente interés casacional objetivo (para unificar doctrina).
3. Recurso de Casación en Unificación de Doctrina (art. 96-99 LJCA)
- Cuando exista contradicción entre sentencias de distintos TSJ sobre el mismo asunto.
- Se interpone ante el Tribunal Supremo.
- Plazo: 30 DÍAS.
💡 Tabla resumen de plazos judiciales (para el examen)
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Interponer recurso contencioso-administrativo | 2 MESES |
| Presentar demanda (procedimiento ordinario) | 20 DÍAS |
| Presentar demanda (procedimiento abreviado) | 10 DÍAS |
| Recurso de apelación | 15 DÍAS |
| Recurso de casación | 30 DÍAS |
10. Casos Prácticos Resueltos
🏥 CASO PRÁCTICO 1: Concurso de Traslados
SITUACIÓN:
Eres Técnico de Sistemas del SAS en el Hospital de Valme (Sevilla). Participas en un concurso de traslados para ir al Hospital Virgen del Rocío. Sale la resolución provisional y ves que te han adjudicado una plaza en el Hospital Torrecárdenas (Almería), que no pediste. Consideras que hay un error en la baremación de méritos.
PREGUNTA: ¿Qué vías de impugnación tienes? Desarrolla el procedimiento completo.
SOLUCIÓN:
PASO 1: Recurso de ALZADA contra la resolución provisional
- Plazo: 1 MES desde la publicación de la resolución provisional.
- Ante quién: Ante el órgano que dictó la resolución provisional (suele ser la Dirección General de Profesionales del SAS) para que lo eleve al superior jerárquico (Director Gerente del SAS).
- Contenido: Alegaciones sobre el error en la baremación, aportando documentación que acredite tus méritos (certificados de cursos, certificado de servicios prestados…).
PASO 2: Resolución del recurso de alzada
La Dirección Gerencia del SAS tiene 3 MESES para resolver tu recurso de alzada. Puede:
- Estimarlo: Corrige el error y te adjudica la plaza correcta.
- Desestimarlo: Confirma la resolución provisional.
- No resolver (silencio administrativo negativo): Pasados 3 meses sin respuesta, se entiende desestimado.
PASO 3: Si se desestima el recurso de alzada
Sale la resolución definitiva del concurso (que pone fin a la vía administrativa). Tienes dos opciones:
OPCIÓN A: Recurso POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
- Plazo: 1 MES desde la notificación de la resolución definitiva.
- Ante quién: Ante el Director Gerente del SAS (mismo órgano que la dictó).
- Plazo de resolución: 1 MES. Si no resuelven, silencio negativo.
OPCIÓN B: Directamente a la VÍA JUDICIAL
- Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo).
- Plazo: 2 MESES desde la notificación de la resolución definitiva.
- Necesitas: Abogado y procurador.
- Fundamentación: Alegaciones de ilegalidad de la resolución por error en la baremación, vulneración del derecho a la promoción interna, etc.
PASO 4: Si eliges la OPCIÓN A y se desestima la reposición
Acudes al TSJ de Andalucía en el plazo de 2 MESES desde la notificación de la resolución del recurso de reposición.
🏥 CASO PRÁCTICO 2: Sanción Disciplinaria
SITUACIÓN:
Te imponen una sanción de suspensión de empleo y sueldo por 3 meses por presunto acceso indebido a historias clínicas en Diraya. La sanción la impone el Director Gerente de tu hospital. Consideras que la sanción es injusta porque el acceso fue por motivos asistenciales legítimos.
PREGUNTA: ¿Qué vías de impugnación tienes?
SOLUCIÓN:
PASO 1: Determinar si el acto pone fin a la vía administrativa
La sanción la impone el Director Gerente del hospital, que tiene superior jerárquico (la Dirección Gerencia del SAS). Por tanto, NO pone fin a la vía administrativa.
PASO 2: Recurso de ALZADA
- Plazo: 1 MES desde la notificación de la sanción.
- Ante quién: Ante la Dirección Gerencia del SAS (superior jerárquico del Director Gerente del hospital).
- Contenido: Alegaciones de improcedencia de la sanción (acreditar que el acceso fue legítimo, aportar informes clínicos, testimonios de compañeros…).
PASO 3: Si se desestima el recurso de alzada
La Dirección Gerencia del SAS resuelve el recurso de alzada (esta resolución SÍ pone fin a la vía administrativa). Tienes dos opciones:
- Recurso POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante la Dirección Gerencia del SAS.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de tu provincia (porque se trata de una sanción disciplinaria de cuantía inferior a 1.000.000€ y no fue impuesta por un Consejero o Ministro).
PASO 4: Proceso judicial
Si acudes al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, este enjuiciará la legalidad de la sanción. Puede:
- Estimar el recurso: Anula la sanción y ordena tu reincorporación con abono de los salarios dejados de percibir.
- Desestimar el recurso: Confirma la sanción.
PASO 5: Recurso de apelación (si desestiman)
Puedes interponer recurso de apelación ante el TSJ de Andalucía en el plazo de 15 DÍAS desde la notificación de la sentencia del Juzgado.
11. Cuestionario de Autoevaluación (30 Preguntas Tipo Test)
Ahora viene la parte más importante para tu oposición: PRACTICAR. Te he preparado 30 preguntas tipo test con nivel real de examen, incluyendo algunas «trampa» que suelen aparecer en las oposiciones del SAS. Hazlas primero sin mirar las respuestas, y luego revisa las explicaciones detalladas.
1. Según la Ley 39/2015, el plazo para interponer un recurso de alzada contra un acto administrativo es de:
A) 10 días hábiles desde la notificación del acto.
B) 15 días hábiles desde la notificación del acto.
C) 1 mes desde la notificación del acto.
D) 2 meses desde la notificación del acto.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación: El artículo 122.1 de la Ley 39/2015 establece que el plazo para interponer el recurso de alzada es de UN MES contado desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto impugnado.
Trampa típica: Confundir con el plazo de 2 meses del recurso contencioso-administrativo.
Normativa: Art. 122.1 LPACAP
2. El recurso potestativo de reposición se interpone ante:
A) El órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
B) El mismo órgano que dictó el acto impugnado.
C) El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
D) El Ministerio de Justicia.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna (art. 124.1 LPACAP). A diferencia del recurso de alzada (que va al superior jerárquico), aquí se pide al propio órgano que «reponga» o revoque su decisión.
Diferencia clave: Alzada → superior jerárquico; Reposición → mismo órgano.
Normativa: Art. 124.1 LPACAP
3. ¿Cuál de los siguientes actos pone fin a la vía administrativa?
A) Una resolución dictada por el Jefe del Servicio de Informática de un hospital del SAS.
B) La resolución de un recurso de alzada dictada por el Director Gerente del SAS.
C) Una resolución provisional de un concurso de traslados.
D) Ninguna de las anteriores.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: Según el art. 114.1.a) LPACAP, las resoluciones de los recursos de alzada ponen fin a la vía administrativa. Una vez resuelto el recurso de alzada, ya no hay más recursos en vía administrativa (solo quedaría el recurso potestativo de reposición o acudir a la vía judicial).
Por qué las otras no: A) El Jefe de Servicio tiene superior jerárquico (Director Gerente del hospital), por tanto NO pone fin a la vía administrativa. C) Las resoluciones provisionales NUNCA ponen fin a la vía administrativa.
Normativa: Art. 114.1.a) LPACAP
4. El plazo máximo para resolver un recurso de alzada es de:
A) 1 mes.
B) 2 meses.
C) 3 meses.
D) 6 meses.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación: El art. 122.3 LPACAP establece que el plazo para resolver el recurso de alzada es de 3 MESES. Si la Administración no resuelve en ese plazo, se produce silencio administrativo negativo (se entiende desestimado el recurso).
Diferencia con reposición: El recurso de reposición tiene un plazo de resolución de 1 MES.
Normativa: Art. 122.3 LPACAP
5. Si no se resuelve un recurso de reposición en el plazo legalmente establecido, se entiende:
A) Estimado el recurso (silencio positivo).
B) Desestimado el recurso (silencio negativo).
C) Que la Administración debe resolver en el plazo adicional de 15 días.
D) Anulado el acto administrativo impugnado.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: El art. 24.1 LPACAP establece que, como regla general, el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios (negativos) en los procedimientos de impugnación. Esto significa que si la Administración no resuelve tu recurso de reposición en 1 mes, se entiende que lo ha desestimado, y puedes ya acudir a la vía judicial.
Normativa: Art. 24.1 LPACAP
6. ¿Cuál de las siguientes NO es una causa para interponer un recurso extraordinario de revisión?
A) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que eran desconocidos en el momento de dictarse el acto.
B) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
C) Que el acto haya sido dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
D) Que el interesado esté simplemente disconforme con la resolución adoptada.
✅ Respuesta correcta: D
Explicación: La simple disconformidad del interesado NO es causa para el recurso extraordinario de revisión. Este recurso solo procede en los cuatro supuestos tasados del art. 125.1 LPACAP (documentos esenciales desconocidos, documentos falsos, prevaricación/cohecho, sentencias judiciales que anulen actos en que se basó la resolución).
Clave: El recurso extraordinario de revisión es EXCEPCIONAL y solo para casos muy graves que vician radicalmente el acto.
Normativa: Art. 125.1 LPACAP
7. El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión cuando aparecen documentos de valor esencial que eran desconocidos es de:
A) 1 mes desde el conocimiento de los documentos.
B) 3 meses desde el conocimiento de los documentos.
C) 6 meses desde el conocimiento de los documentos.
D) No hay plazo (se puede interponer en cualquier momento).
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: El art. 125.2 LPACAP establece que el recurso extraordinario de revisión debe interponerse dentro del plazo de 3 MESES contados desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Límite máximo: En cualquier caso, no podrá interponerse pasados 4 AÑOS desde la fecha de notificación de la resolución impugnada.
Normativa: Art. 125.2 LPACAP
8. ¿Qué recurso administrativo es POTESTATIVO (opcional)?
A) Recurso de alzada.
B) Recurso de reposición.
C) Recurso extraordinario de revisión.
D) Ninguno de los anteriores.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: El recurso potestativo
de reposición es opcional (art. 123.1 LPACAP). El interesado puede elegir entre:
• Interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano, o
• Acudir directamente al recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
Diferencia: El recurso de alzada NO es potestativo (si no lo interpones en su momento, pierdes la oportunidad). El recurso de reposición sí lo es.
Normativa: Art. 123.1 LPACAP
9. El plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo es, con carácter general, de:
A) 1 mes desde la notificación del acto.
B) 2 meses desde la notificación del acto.
C) 3 meses desde la notificación del acto.
D) 6 meses desde la notificación del acto.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: El art. 46.1 LJCA establece que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto o disposición impugnada.
Diferencia clave: Recursos administrativos (alzada, reposición) → 1 MES; Recurso contencioso-administrativo → 2 MESES.
Normativa: Art. 46.1 LJCA
10. ¿Ante qué órgano jurisdiccional se interpone un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Director Gerente del SAS que desestima un recurso de alzada en materia de personal?
A) Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
B) Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
C) Audiencia Nacional.
D) Tribunal Supremo.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: Según el art. 10.1.a) LJCA, los Tribunales Superiores de Justicia conocen de los recursos contra actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. El Director Gerente del SAS es un órgano de la Junta de Andalucía, por tanto la competencia corresponde al TSJ de Andalucía.
Regla: Actos de órganos autonómicos de alto nivel (Consejeros, Direcciones Generales, Director Gerente SAS…) → TSJ de la CCAA.
Normativa: Art. 10.1.a) LJCA
11. Un Técnico del SAS presenta un recurso de reposición contra una sanción. Mientras espera la resolución, ¿puede interponer simultáneamente un recurso contencioso-administrativo?
A) Sí, ambas vías son compatibles.
B) No, son vías alternativas (una u otra, no las dos simultáneamente).
C) Sí, pero solo en materia de personal.
D) Depende de la cuantía de la sanción.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: El art. 123.1 LPACAP establece que el recurso de reposición es alternativo a la vía contencioso-administrativa. Si interpones el recurso de reposición, debes esperar a que se resuelva (o se produzca silencio) antes de poder acudir a los tribunales. No puedes hacer las dos cosas a la vez.
Razón: Se busca evitar duplicidades y que el interesado tenga que elegir una estrategia (vía administrativa rápida y gratuita, o vía judicial más garantista pero más lenta y costosa).
Normativa: Art. 123.1 LPACAP
12. ¿Qué órgano jurisdiccional es competente para conocer de un recurso contra una sanción de 800€ impuesta por el Jefe del Servicio de Informática de un hospital del SAS?
A) Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
B) Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
C) Juzgado de lo Social.
D) Audiencia Nacional.
✅ Respuesta correcta: A
Explicación: Según el art. 8.2.a) LJCA, los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen de las sanciones
administrativas que no sean competencia de otros órganos jurisdiccionales (salvo que sean
impuestas por Ministros o Secretarios de Estado). En este caso:
• Cuantía inferior a 1.000.000€
• Órgano que la impuso: Jefe de Servicio (no Consejero ni Ministro)
→ Competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Normativa: Art. 8.2.a) LJCA
13. El recurso de apelación contra una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se interpone ante:
A) El mismo Juzgado que dictó la sentencia.
B) El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
C) La Audiencia Nacional.
D) El Tribunal Supremo.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: El art. 80.1 LJCA establece que las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo son susceptibles de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Plazo: 15 DÍAS desde la notificación de la sentencia.
Normativa: Art. 80.1 y 81.1 LJCA
14. El plazo para interponer un recurso de apelación contra una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo es de:
A) 10 días desde la notificación de la sentencia.
B) 15 días desde la notificación de la sentencia.
C) 1 mes desde la notificación de la sentencia.
D) 2 meses desde la notificación de la sentencia.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: El art. 81.1 LJCA establece que el plazo para interponer el recurso de apelación es de 15 DÍAS contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.
Diferencia: El recurso de casación tiene un plazo de 30 DÍAS.
Normativa: Art. 81.1 LJCA
15. ¿Ante qué órgano jurisdiccional se interpone un recurso contra una Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que regula aspectos organizativos del SAS?
A) Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
B) Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
C) Audiencia Nacional.
D) Tribunal Supremo.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: El art. 10.1.a) LJCA establece que los Tribunales Superiores de Justicia conocen de los recursos contra disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas (Decretos, Órdenes de Consejerías…). Una Orden de la Consejería de Salud es una disposición general autonómica, por tanto la competencia corresponde al TSJ de Andalucía.
Normativa: Art. 10.1.a) LJCA
16. La interposición de un recurso de alzada, ¿suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado?
A) Sí, siempre.
B) No, salvo que se solicite y se cumplan los requisitos legales.
C) Sí, pero solo en materia de personal.
D) Sí, pero solo si la cuantía supera los 30.000€.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: Como regla general, la interposición
de un recurso administrativo NO suspende la ejecución del acto impugnado
(art. 117.1 LPACAP). Solo se suspenderá si:
• Lo solicita expresamente el interesado
• Se cumplen los requisitos del art. 117.2 (perjuicio de difícil o imposible reparación,
o apariencia de buen derecho)
Normativa: Art. 117 LPACAP
17. ¿Qué tipo de procedimiento contencioso-administrativo se aplica en cuestiones de personal del SAS que no impliquen separación de funcionarios de carrera?
A) Procedimiento ordinario.
B) Procedimiento abreviado.
C) Procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.
D) Procedimiento de revisión.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: El art. 78.1 LJCA establece que se tramitan por el procedimiento abreviado las cuestiones de personal (salvo las que impliquen separación de funcionarios de carrera). Este procedimiento es más rápido y tiene plazos más cortos que el ordinario.
Ventaja: Resolución más rápida de conflictos laborales/estatutarios (concursos, provisión de puestos, permisos, licencias…).
Normativa: Art. 78.1 LJCA
18. Un empleado del SAS quiere impugnar una lista provisional de admitidos a una OPE porque no aparece su nombre, pese a haber presentado la solicitud. ¿Qué recurso debe interponer?
A) Recurso de reposición, porque la lista es provisional.
B) Recurso de alzada ante el órgano superior.
C) Recurso contencioso-administrativo directamente.
D) No puede recurrir hasta que salga la lista definitiva.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: Las listas provisionales de admitidos son actos de trámite que deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto (al excluirte de la OPE, te impiden continuar en el proceso). Contra estos actos cabe recurso de alzada (art. 112.1 LPACAP).
Por qué las otras no: A) El recurso de reposición solo cabe contra actos que ponen fin a la vía administrativa, y una lista provisional NO lo hace. D) Es incorrecto, porque las listas provisionales son recurribles.
Normativa: Art. 112.1 y 121 LPACAP
19. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el recurso de casación es CORRECTA?
A) Se interpone contra sentencias de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
B) Se interpone ante el Tribunal Superior de Justicia.
C) Se interpone ante el Tribunal Supremo contra sentencias de TSJ y Audiencia Nacional.
D) El plazo de interposición es de 15 días.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación: El recurso de casación se interpone ante el Tribunal Supremo contra sentencias dictadas en única instancia por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional (art. 86 LJCA).
Por qué las otras no: A) Contra sentencias de Juzgados cabe recurso de APELACIÓN, no casación. B) El TSJ resuelve apelaciones, no casaciones. D) El plazo de casación es de 30 DÍAS, no 15.
Normativa: Art. 86 LJCA
20. Las reclamaciones económico-administrativas se presentan ante:
A) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
B) Los Tribunales Económico-Administrativos.
C) La Agencia Tributaria.
D) El Tribunal Supremo.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: Las reclamaciones económico-administrativas se presentan ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEAC a nivel estatal, TEAR a nivel regional…), que son órganos administrativos especializados en revisión de actos tributarios y económicos (art. 226 LGT).
Importante: No son órganos judiciales, sino órganos administrativos que resuelven reclamaciones dentro de la vía administrativa (aunque funcionan con garantías parecidas a las judiciales).
Normativa: Art. 226 y ss. Ley 58/2003 (LGT)
21. Según la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento:
A) Los errores de derecho contenidos en sus actos.
B) Los errores materiales, de hecho o aritméticos.
C) Cualquier error que detecten, sin limitaciones.
D) Solo los errores denunciados por los interesados.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: El art. 109.2 LPACAP establece que las Administraciones pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Requisitos: Debe ser un error evidente, manifiesto e indiscutible (apreciable «a simple vista»), y no puede alterar el sentido del acto.
Ejemplo: Error de transcripción en una puntuación, equivocación en una suma, confusión de nombres…
Normativa: Art. 109.2 LPACAP
22. ¿Cuál de los siguientes NO es un órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo?
A) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
B) Tribunales Superiores de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo).
C) Tribunales Económico-Administrativos Regionales.
D) Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo).
✅ Respuesta correcta: C
Explicación: Los Tribunales Económico-Administrativos NO son órganos jurisdiccionales, sino órganos administrativos especializados en la revisión de actos tributarios y económicos dentro de la vía administrativa (antes de acudir a los tribunales).
Órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos: Juzgados, TSJ, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo (todos ellos del Poder Judicial).
Normativa: Art. 6 LJCA
23. En un procedimiento contencioso-administrativo ordinario, ¿cuál es el plazo para presentar la demanda una vez recibido el expediente administrativo completo?
A) 10 días.
B) 15 días.
C) 20 días.
D) 1 mes.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación: El art. 52.1 LJCA establece que el demandante dispondrá de un plazo de 20 DÍAS para presentar el escrito de demanda, contados desde el siguiente a la notificación de la recepción completa del expediente administrativo.
Diferencia: En el procedimiento abreviado, el plazo para la demanda es de 10 DÍAS.
Normativa: Art. 52.1 LJCA
24. ¿Ante qué órgano se presenta la reclamación previa a la vía civil contra el SAS?
A) Juzgado de Primera Instancia.
B) Dirección Gerencia del SAS u órgano competente según la materia.
C) Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
D) No es necesaria reclamación previa en el ámbito del SAS.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: Antes de interponer una demanda en la vía civil contra una Administración Pública (incluido el SAS), es obligatorio presentar una reclamación previa ante el órgano administrativo competente (normalmente la Dirección Gerencia del SAS o el órgano que corresponda según la materia).
Finalidad: Permitir que la Administración intente resolver el conflicto antes de llegar a juicio.
Consecuencia: Si no se presenta la reclamación previa, el juez inadmitirá la demanda.
25. La reclamación previa a la vía laboral se realiza mediante:
A) Recurso de alzada ante el órgano superior.
B) Papeleta de conciliación ante el SMAC o SERCLA.
C) Demanda directa ante el Juzgado de lo Social.
D) Reclamación económico-administrativa ante el TEAR.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: En materia laboral, antes de acudir al Juzgado de lo Social es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) del Ministerio de Trabajo, o el órgano autonómico equivalente (en Andalucía, el SERCLA).
Objetivo: Intentar que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial antes de judicializar el conflicto.
Normativa: Art. 63 Ley 36/2011 (Ley reguladora de la jurisdicción social)
26. Un Técnico del SAS considera que una resolución del Director Gerente del SAS es ilegal. ¿Puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo sin agotar la vía administrativa?
A) No, debe agotar obligatoriamente la vía administrativa.
B) Sí, porque el recurso de reposición es potestativo.
C) Solo si la cuantía supera los 100.000€.
D) Solo si se trata de materia de personal.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: Cuando un acto pone fin a la vía
administrativa (como una resolución del Director Gerente del SAS), el interesado puede elegir
entre:
• Interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, o
• Acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
Razón: El recurso de reposición es opcional (art. 123.1 LPACAP), no obligatorio.
Normativa: Art. 123.1 LPACAP
27. El plazo de resolución del recurso potestativo de reposición es de:
A) 15 días.
B) 1 mes.
C) 2 meses.
D) 3 meses.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: El art. 124.2 LPACAP establece que el plazo para resolver el recurso de reposición es de 1 MES desde su interposición. Si no se resuelve en ese plazo, se entiende desestimado por silencio administrativo negativo.
Diferencia clave:
• Recurso de reposición → plazo de resolución: 1 MES
• Recurso de alzada → plazo de resolución: 3 MESES
Normativa: Art. 124.2 LPACAP
28. Contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en materia contencioso-administrativa, ¿qué recurso cabe?
A) Recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.
B) Recurso de casación ante el Tribunal Supremo (si se cumplen requisitos).
C) Recurso de reposición ante el propio TSJ.
D) No cabe recurso (sentencia firme).
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: Contra las sentencias dictadas en única instancia por los Tribunales Superiores de Justicia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (art. 86 LJCA), siempre que se cumplan los requisitos legales (cuantía superior a 600.000€, o interés casacional objetivo).
Plazo: 30 DÍAS desde la notificación de la sentencia.
Normativa: Art. 86 LJCA
29. ¿Cuál de las siguientes materias NO es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa?
A) Impugnación de un concurso de traslados del SAS.
B) Reclamación de salarios impagados de personal laboral del SAS.
C) Impugnación de una sanción disciplinaria a un funcionario del SAS.
D) Responsabilidad patrimonial del SAS por demora en una cirugía.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: La reclamación de salarios impagados de personal laboral es competencia de la jurisdicción social (Juzgados de lo Social), NO de la contencioso-administrativa (art. 3.b) LJCA).
Regla:
• Personal estatutario/funcionario → Contencioso-administrativo
• Personal laboral → Jurisdicción social
Por qué las otras SÍ son contencioso-administrativo: A) y C) son cuestiones de personal estatutario; D) es responsabilidad patrimonial de la Administración.
Normativa: Art. 2 y 3 LJCA
30. ¿Qué sucede si se presenta un recurso de alzada fuera de plazo?
A) Se admite igualmente, pero con una sanción económica.
B) Se inadmite por extemporáneo (presentado fuera de plazo).
C) Se transforma automáticamente en recurso de reposición.
D) Se prorroga el plazo automáticamente por 15 días más.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación: Los plazos para interponer recursos administrativos son perentorios (no prorrogables). Si se presenta el recurso fuera del plazo establecido (1 mes en el caso del recurso de alzada), el órgano competente lo inadmitirá por extemporáneo, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Consecuencia: El acto administrativo gana firmeza (ya no puede ser impugnado en vía administrativa, aunque sí cabría acudir a la vía judicial si aún se está en plazo).
Normativa: Art. 122.1 LPACAP
💡 ¿Cómo te ha ido con el cuestionario?
Si has acertado 25-30 preguntas (83-100%): ¡Enhorabuena! Dominas el tema. Repasa los conceptos que hayas fallado y continúa con el siguiente tema.
Si has acertado 20-24 preguntas (67-80%): Buen nivel, pero necesitas repasar algunos puntos clave (plazos, órganos competentes, diferencias entre recursos…). Vuelve a leer esas secciones del tema y rehace las preguntas que hayas fallado.
Si has acertado menos de 20 preguntas (<67%): No te desanimes, este tema es denso y tiene mucha memorización. Vuelve a estudiarlo con calma, haciendo esquemas y mapas mentales. Después rehaz el cuestionario completo.
12. Mapa Conceptual del Tema
🗺️ SISTEMA DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
1️⃣ VÍA ADMINISTRATIVA
🔄 RECURSOS ORDINARIOS
- Recurso de ALZADA → Contra actos que NO ponen fin a la vía administrativa → Ante el superior jerárquico → Plazo: 1 MES → Resolución: 3 MESES
- Recurso POTESTATIVO de REPOSICIÓN → Contra actos que SÍ ponen fin a la vía administrativa → Ante el mismo órgano → Plazo: 1 MES → Resolución: 1 MES → OPCIONAL
⚡ RECURSOS EXTRAORDINARIOS
- Recurso EXTRAORDINARIO de REVISIÓN → Contra actos firmes → 4 causas tasadas (documentos esenciales desconocidos, documentos falsos, prevaricación/cohecho, sentencias judiciales) → Plazo: 3 MESES (límite: 4 AÑOS)
💰 RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
- Ante Tribunales Económico-Administrativos (TEAC, TEAR…) → Materias tributarias y económicas → Plazo: 1 MES → Resolución: 1 AÑO
2️⃣ VÍA JUDICIAL (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA)
⚖️ ÓRGANOS JURISDICCIONALES
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo → Cuantía ≤ 1.000.000€, personal (excepto separación funcionarios carrera), sanciones menores…
- Tribunal Superior de Justicia → Actos de órganos autonómicos (Consejeros, Direcciones Generales, Director Gerente SAS…), apelaciones…
- Audiencia Nacional → Actos de Ministros, Secretarios de Estado, organismos reguladores…
- Tribunal Supremo → Casación, actos del Consejo de Ministros, unificación de doctrina…
📋 PROCEDIMIENTOS
- Procedimiento ORDINARIO → Plazo interposición: 2 MESES → Plazo demanda: 20 DÍAS
- Procedimiento ABREVIADO → Cuantía ≤ 30.000€, personal, extranjería… → Plazo demanda: 10 DÍAS → Vista oral obligatoria
🔁 RECURSOS CONTRA SENTENCIAS
- Recurso de APELACIÓN → Contra sentencias de Juzgados → Ante TSJ → Plazo: 15 DÍAS
- Recurso de CASACIÓN → Contra sentencias de TSJ y AN → Ante Tribunal Supremo → Plazo: 30 DÍAS
💡 Regla de oro: 1 MES para recursos administrativos | 2 MESES para recursos judiciales
13. Referencias Normativas y Bibliográficas
13.1. Legislación Fundamental
📜 Normativa Estatal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
- Título V (arts. 112-126): Revisión de los actos en vía administrativa
- Recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (LRJSP).
- Organización administrativa, relaciones interadministrativas
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
- Procedimiento judicial contencioso-administrativo completo
- Órganos jurisdiccionales, competencias, procedimientos
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
- Título V: Revisión en vía administrativa (reclamaciones económico-administrativas)
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
- Reclamación previa a la vía laboral (papeleta de conciliación)
13.2. Normativa Autonómica Andaluza
📜 Comunidad Autónoma de Andalucía
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Organización administrativa autonómica
- Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, que modifica
el Decreto 206/2013, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud.
- Organización del SAS (importante para determinar órganos competentes para recursos)
13.3. Bibliografía Recomendada
📚 Manuales y Tratados
- GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, T.R., Curso de Derecho Administrativo,
Ed. Civitas-Thomson Reuters (última edición).
- Referencia básica de Derecho Administrativo en España. Tomos I y II.
- PARADA VÁZQUEZ, R., Derecho Administrativo, Ed. Open (última edición).
- Tratado completo y actualizado de Derecho Administrativo.
- SANTAMARÍA PASTOR, J.A., Principios de Derecho Administrativo
General, Ed. Iustel (última edición).
- Manual de referencia para opositores de alto nivel.
📖 Manuales específicos de Procedimiento
- GAMERO CASADO, E. y FERNÁNDEZ RAMOS, S., Manual Básico de Derecho Administrativo,
Ed. Tecnos (última edición).
- Excelente manual didáctico, muy usado en oposiciones.
13.4. Enlaces de Interés
- BOE (Boletín Oficial del Estado): https://www.boe.es → Para consultar toda la legislación vigente.
- BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía): https://www.juntadeandalucia.es/boja → Legislación autonómica.
- Servicio Andaluz de Salud: https://www.sspa.juntadeandalucia.es → Web oficial del SAS.
- Consejo General del Poder Judicial: https://www.poderjudicial.es → Base de datos de jurisprudencia (CENDOJ).
- Tribunal Supremo: http://www.tribunalsupremo.es → Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
14. Conclusiones y Consejos de Estudio
🎓 Reflexión Final de Esteban Castro
Hemos llegado al final del Tema 14, uno de los más prácticos y útiles del temario. Si has llegado hasta aquí, ya dominas los mecanismos de impugnación administrativa y judicial que te protegerán durante toda tu carrera profesional en el SAS.
Este tema no es solo «para aprobar el examen». Es tu seguro jurídico para cuando te encuentres con una resolución injusta, una sanción que consideres desproporcionada, o una lista de admitidos en la que tu nombre debería aparecer.
14.1. Ideas Clave para el Examen
🔑 Los 10 conceptos que TIENES que saber a la perfección:
- Plazos de recursos administrativos: 1 MES para alzada y reposición.
- Plazos de resolución: 3 MESES alzada, 1 MES reposición.
- Plazo recurso contencioso-administrativo: 2 MESES.
- Actos que ponen fin a la vía administrativa: Resoluciones de recursos de alzada, actos de órganos sin superior jerárquico…
- Diferencia alzada/reposición: Alzada → superior jerárquico; Reposición → mismo órgano.
- Recurso extraordinario de revisión: 4 causas tasadas, plazo 3 MESES (límite 4 AÑOS).
- Órganos jurisdiccionales: Juzgado (cuantía baja, sanciones menores) / TSJ (órganos autonómicos) / AN (Ministros) / TS (casación).
- Silencio administrativo en recursos: NEGATIVO (desestimado).
- Recurso de apelación: 15 DÍAS contra sentencias de Juzgados, ante TSJ.
- Recurso de casación: 30 DÍAS contra sentencias de TSJ/AN, ante Tribunal Supremo.
14.2. Estrategia de Estudio
📅 Plan de Estudio Recomendado (1 semana)
DÍA 1-2: Lectura comprensiva
- Lee todo el tema de forma tranquila, subrayando conceptos clave.
- Haz anotaciones en los márgenes con tus propias palabras.
DÍA 3: Esquemas y mapas mentales
- Crea tu propio esquema del sistema de impugnación (vía administrativa vs. vía judicial).
- Dibuja un diagrama de flujo: ¿Qué hago si me sancionan? ¿Y si me deniegan un permiso?
DÍA 4: Memorización de plazos
- Crea tarjetas Anki con todos los plazos del tema.
- Repasa los plazos hasta que los sepas sin pensar.
DÍA 5: Casos prácticos
- Lee los casos prácticos resueltos del tema.
- Inventa tus propios casos y resuélvelos aplicando lo aprendido.
DÍA 6: Test de autoevaluación
- Haz las 30 preguntas del cuestionario sin mirar las respuestas.
- Revisa los fallos y repasa las secciones correspondientes.
DÍA 7: Repaso general
- Repasa todo el tema de forma rápida (esquemas, tarjetas, mapa conceptual).
- Vuelve a hacer las preguntas test que fallaste el día anterior.
14.3. Conexión con Otros Temas
🔗 Este tema se relaciona con:
- Tema 13 – El Procedimiento Administrativo Común: Los recursos administrativos son parte del procedimiento administrativo general.
- Tema 15 – La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas: Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial ponen fin a la vía administrativa, y su resolución puede ser impugnada.
- Tema 16 – Los Contratos del Sector Público: Los actos de preparación, adjudicación y ejecución de contratos son susceptibles de recursos administrativos y contencioso-administrativos.
- Temas de Personal (60-70): Los recursos en materia de personal (provisión de puestos, situaciones administrativas, régimen disciplinario…) siguen los cauces de este tema.
14.4. Mensaje Final
💪 ¡Tú puedes con esto!
El Tema 14 es denso, con mucha memorización, pero es FUNDAMENTAL para tu oposición y tu vida profesional. Dedícale el tiempo necesario, hazlo tuyo, y verás cómo en el examen te sale solo.
Recuerda: cada tema que dominas es un paso más hacia tu plaza en el SAS. ¡Sigue adelante, futuro/a compañero/a!
🎯 Tu preparador, Esteban Castro
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🎓 FIN DEL TEMA 14
Los Recursos Administrativos y el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
Preparado por Esteban Castro para la Oposición TFA-STI SAS 2025
Material elaborado en noviembre de 2025
