📚 Tema 15
🎯 Compañero/a opositor/a,
Este tema es uno de los pilares fundamentales del Derecho Administrativo. No solo es técnicamente denso, sino que tiene una aplicación práctica constante en el día a día del SAS. Como TFA-STI, vas a lidiar con procedimientos administrativos, con sistemas que manejan datos sensibles, y con decisiones que pueden afectar a ciudadanos. Entender la responsabilidad patrimonial, la abstención y la potestad sancionadora no es solo aprobar el examen… es comprender el marco ético y legal en el que vas a desarrollar tu carrera profesional.
Te lo digo con toda la experiencia de quien ha preparado a cientos de opositores: este tema cae SIEMPRE. Y no solo cae, sino que caen preguntas trampa sobre plazos, sobre procedimientos, sobre causas de abstención. Así que respira hondo, prepárate un café (o dos), y vamos a por ello con toda la energía. ¡Vamos a destrozar este tema juntos!
🎓 Introducción y Contextualización
El Tema 15 aborda uno de los pilares esenciales del funcionamiento de cualquier Administración Pública moderna: la responsabilidad. En un Estado de Derecho, las Administraciones no son entes todopoderosos que actúan con impunidad. Todo lo contrario: están sujetas a la ley y deben responder cuando su actuación (o falta de actuación) causa daños a los ciudadanos.
Este tema se enmarca en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que junto con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), conforman el núcleo normativo del Derecho Administrativo español actual. Estas dos leyes sustituyeron a la antigua Ley 30/1992, modernizando y adaptando el régimen jurídico a las nuevas realidades tecnológicas y sociales.
🔍 ¿Por qué es importante para un TFA-STI del SAS?
Como Técnico de Función Administrativa en Sistemas y Tecnología de la Información del Servicio Andaluz de Salud, vas a estar en constante contacto con procedimientos administrativos, gestión de expedientes electrónicos, tratamiento de datos sensibles de salud, y toma de decisiones que pueden afectar tanto a profesionales sanitarios como a pacientes. Comprender los mecanismos de responsabilidad patrimonial te permitirá:
- Identificar situaciones de riesgo en la gestión de sistemas de información.
- Saber cuándo debes abstenerte o promover la recusación en un procedimiento.
- Entender el marco legal de sanciones disciplinarias en el ámbito público.
- Proteger tanto a la Administración como a los ciudadanos mediante una actuación conforme a Derecho.
Además, este tema es especialmente relevante en el contexto de la transformación digital del SAS. Los sistemas de información que gestionas (Diraya, BDU, SIGLO, etc.) almacenan datos críticos. Un fallo en estos sistemas, una filtración de datos, o un error en la gestión de expedientes electrónicos puede generar responsabilidad patrimonial para la Administración. Por eso, conocer estos mecanismos no es solo cultura general jurídica, sino una herramienta de gestión de riesgos.
1️⃣ La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública
1.1. Marco Normativo y Fundamento Constitucional
El derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas cuando sufran lesiones en sus bienes y derechos tiene rango constitucional. El artículo 106.2 de la Constitución Española establece:
Este mandato constitucional se desarrolla en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en los artículos 32 a 37 del Título Preliminar. Además, el procedimiento para exigir esta responsabilidad se regula en la Ley 39/2015 (LPACAP) y en normativa autonómica específica de Andalucía.
✅ Principio fundamental: La responsabilidad de la Administración es objetiva. Esto significa que no es necesario demostrar culpa o negligencia de la Administración para que nazca el derecho a indemnización. Basta con que exista una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido.
1.2. Principios de la Responsabilidad Patrimonial
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se rige por los siguientes principios esenciales:
- Responsabilidad objetiva: Como hemos dicho, no se requiere dolo, culpa o negligencia. La Administración responde siempre que haya nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño.
- Responsabilidad directa: Los particulares no tienen que dirigirse contra el funcionario o empleado que causó el daño, sino directamente contra la Administración. Será esta la que, posteriormente, pueda ejercer acción de regreso contra el personal si hubo dolo, culpa o negligencia grave (art. 36 LRJSP).
- Indemnización integral: La indemnización debe cubrir la totalidad del daño efectivamente sufrido, incluyendo tanto el daño emergente (pérdida patrimonial) como el lucro cesante (ganancia dejada de obtener).
- Antijuridicidad del daño: El ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar el daño. Es decir, la lesión debe ser antijurídica, no justificada por el ordenamiento.
Perla de Examen
OJO CON ESTO: En los exámenes suelen poner preguntas sobre si es necesario demostrar culpa para que exista responsabilidad patrimonial. La respuesta es NO. Basta con demostrar:
- Existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
- Que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público.
- Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño.
- Que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
1.3. Requisitos para que exista Responsabilidad Patrimonial
Para que proceda la responsabilidad patrimonial de la Administración, deben concurrir los siguientes requisitos (art. 32 LRJSP):
| Requisito | Descripción | Ejemplo en el contexto del SAS |
|---|---|---|
| 1. Daño efectivo | Lesión real, no hipotética o futura. Debe ser evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. | Un paciente sufre un retraso de 6 meses en una operación programada debido a un error en el sistema Diraya que eliminó su cita. El retraso agrava su patología, causándole secuelas permanentes evaluables económicamente. |
| 2. Antijuridicidad | El particular no tiene el deber jurídico de soportar el daño. No se indemnizan daños derivados del ejercicio legítimo de potestades administrativas que el ciudadano debe tolerar. | Si un servidor del CPD del SAS se apaga para mantenimiento preventivo comunicado con antelación, y eso causa molestias, no hay antijuridicidad (el ciudadano debe tolerar mantenimientos programados). |
| 3. Relación de causalidad | Nexo directo entre el funcionamiento del servicio público (normal o anormal) y el daño producido. | Una fuga de datos de historiales clínicos desde el sistema InterSAS debido a una vulnerabilidad de seguridad no parcheada causa daños morales y patrimoniales a los afectados. Hay nexo causal claro. |
| 4. Ausencia de fuerza mayor | No procede indemnización cuando el daño deriva de acontecimientos naturales o externos inevitables e imprevisibles. | Si un terremoto destruye el CPD del SAS y se pierden datos, es fuerza mayor. Pero si la pérdida se debe a falta de copias de seguridad, SÍ hay responsabilidad. |
🚨 IMPORTANTE: El artículo 32.2 LRJSP excluye expresamente de la responsabilidad patrimonial los daños derivados de fuerza mayor. Pero cuidado: la jurisprudencia es muy restrictiva con este concepto. Solo se admite fuerza mayor cuando el hecho es absolutamente inevitable, imprevisible y externo a la organización administrativa.
1.4. Funcionamiento Normal vs. Anormal del Servicio Público
Tradicionalmente, la doctrina distinguía entre responsabilidad derivada del funcionamiento «normal» y del «anormal» de los servicios públicos. Sin embargo, la Ley 40/2015 ha eliminado esta distinción formal. Ahora, la Administración responde en todo caso, funcione el servicio de manera normal o anormal, siempre que concurran los requisitos del artículo 32 LRJSP.
No obstante, en la práctica, sigue siendo útil entender esta distinción:
- Funcionamiento anormal: Existe un mal funcionamiento evidente del servicio (retraso injustificado, error administrativo, negligencia). Ejemplo: Un TFA-STI pierde un expediente administrativo en papel porque no lo registró correctamente en el sistema.
- Funcionamiento normal: El servicio funciona correctamente, pero aun así causa un daño. Ejemplo: La Administración aprueba una normativa que, siendo legítima, causa perjuicios económicos a un colectivo concreto.
Caso Práctico SAS: Responsabilidad por Error en Sistema de Cita Previa
Situación: En 2023, un error en el módulo de cita previa del sistema ClicSalud+ provoca que se cancelen automáticamente todas las citas de oncología programadas para el mes siguiente en el Hospital Virgen del Rocío. Los pacientes no reciben notificación de la cancelación, y muchos acuden al hospital encontrándose que su cita no existe. Algunos de ellos sufren retrasos en tratamientos quimioterápicos, con el consiguiente agravamiento de su estado de salud.
Análisis de responsabilidad:
- ✅ Existe daño efectivo: Agravamiento de la salud, sufrimiento psicológico, desplazamientos innecesarios.
- ✅ Hay antijuridicidad: Los pacientes no tienen deber de soportar errores del sistema.
- ✅ Existe relación de causalidad: El daño deriva directamente del error del sistema.
- ✅ No hay fuerza mayor: El error es interno al sistema, no es un hecho inevitable externo.
Conclusión: Procede responsabilidad patrimonial del SAS. Los afectados tienen derecho a indemnización por los daños sufridos.
2️⃣ Responsabilidad de las Autoridades y del Personal al Servicio de la Administración
2.1. Responsabilidad Directa de la Administración
El artículo 32.1 LRJSP establece que las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por los daños causados en sus bienes y derechos. Es decir, la responsabilidad es de la Administración como institución, no del funcionario o empleado público individual.
Esto tiene una enorme importancia práctica: el ciudadano siempre reclama contra la Administración, nunca directamente contra el empleado público que materialmente causó el daño. Esto protege tanto al ciudadano (que tiene la garantía de cobro del patrimonio público) como al empleado público (que no tiene que enfrentarse directamente a demandas de particulares).
2.2. Acción de Regreso (art. 36 LRJSP)
Ahora bien, que la Administración sea quien pague no significa que el empleado público negligente quede impune. El artículo 36 LRJSP regula la llamada «acción de regreso»: una vez que la Administración ha indemnizado al particular, puede reclamar al empleado público responsable.
Esquema de la Acción de Regreso
🚨 REQUISITOS para la acción de regreso:
- Que la Administración haya indemnizado previamente al particular.
- Que se acredite dolo, culpa o negligencia grave del empleado público.
- Que exista relación de causalidad entre la conducta del empleado y el daño.
- Que se siga el procedimiento legalmente establecido (expediente disciplinario).
2.3. Diferencias con la Responsabilidad Penal y Disciplinaria
Es fundamental no confundir la responsabilidad patrimonial con otras formas de responsabilidad del empleado público:
| Tipo de Responsabilidad | Naturaleza | Consecuencias | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Patrimonial | Resarcitoria (indemnización) | Pago de daños y perjuicios | TFA-STI del SAS borra por error copias de seguridad críticas. La Administración indemniza al SAS y luego reclama al TFA-STI. |
| Penal | Punitiva (castigo) | Penas privativas de libertad, multas, inhabilitaciones | Funcionario filtra deliberadamente historiales clínicos a una empresa privada a cambio de dinero (delito de cohecho + revelación de secretos). |
| Disciplinaria | Correctiva (sanción administrativa) | Amonestación, suspensión de funciones, separación del servicio | TFA-STI accede sin autorización a historiales clínicos de familiares por curiosidad (falta muy grave). |
Las tres responsabilidades son compatibles entre sí. Un mismo hecho puede generar responsabilidad patrimonial, penal y disciplinaria de forma simultánea.
Perla de Examen
En exámenes suelen preguntar sobre la compatibilidad de responsabilidades. Memoriza esto:
- ✅ Las tres responsabilidades (patrimonial, penal, disciplinaria) son independientes y compatibles.
- ✅ La Administración responde patrimonialmente aunque no haya culpa del empleado.
- ✅ La acción de regreso solo procede si hay dolo, culpa o negligencia grave.
- ✅ El ciudadano siempre reclama contra la Administración, nunca directamente contra el empleado.
3️⃣ Derecho a Indemnización y Criterios de Valoración
3.1. Derecho a la Indemnización (art. 34 LRJSP)
El artículo 34 de la Ley 40/2015 establece que solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Es decir, volvemos al concepto de antijuridicidad del daño.
La indemnización debe cubir:
- Daño emergente: Pérdida patrimonial efectivamente sufrida. Ejemplo: Coste de tratamiento médico privado al que tuvo que acudir un paciente por error del SAS.
- Lucro cesante: Ganancia dejada de obtener. Ejemplo: Salario que dejó de percibir un trabajador autónomo durante el tiempo que estuvo incapacitado por un error médico.
- Daños morales: Sufrimiento psicológico, angustia, etc. Aunque más difíciles de cuantificar, son indemnizables.
⚖️ Principio de indemnización integral: La indemnización debe colocar al perjudicado en una situación lo más parecida posible a la que estaría si no se hubiera producido el daño. No se trata de enriquecerlo, pero tampoco de dejarlo sin reparación completa.
3.2. Criterios de Valoración de los Daños
La valoración de los daños se rige por los siguientes criterios generales (art. 34.2 LRJSP):
- Valoración individualizada: Cada caso debe valorarse según sus circunstancias concretas. No hay «tarifas» fijas de indemnización.
- Criterios técnicos: Se tienen en cuenta informes periciales médicos, económicos, actuariales, etc.
- Referencia al sistema de valoración de daños personales: En casos de lesiones físicas o psíquicas, se toma como referencia el sistema de valoración de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (baremo de tráfico).
- Deducción de beneficios: Se deducen los beneficios que haya obtenido el perjudicado derivados de la misma circunstancia. Ejemplo: Indemnización de seguro privado ya cobrada.
- Intereses de demora: Desde el momento en que se produce el daño hasta el pago efectivo.
💼 Ejemplo Práctico: Valoración de Daños por Error en Diraya
Caso: Una paciente de 45 años acude al Hospital Virgen Macarena para una intervención quirúrgica programada. Debido a un error en el sistema Diraya, el cirujano consulta el historial de otra paciente con nombre similar y realiza una intervención diferente a la programada. La paciente sufre complicaciones que le causan una incapacidad temporal de 6 meses y secuelas permanentes que reducen su movilidad en un 15%.
Valoración de la indemnización:
- Daño emergente: Gastos de tratamiento médico adicional, rehabilitación, adaptación del domicilio = 15.000€
- Lucro cesante: Salario dejado de percibir durante 6 meses de IT = 18.000€
- Incapacidad permanente parcial: Según baremo de tráfico (referencia), reducción de movilidad del 15% = 40.000€
- Daño moral: Sufrimiento psicológico acreditado con informe psiquiátrico = 10.000€
- TOTAL aproximado: 83.000€ + intereses de demora desde la fecha del daño.
3.3. Prescripción del Derecho a Reclamar
Este es un punto crítico para el examen. El artículo 67 de la Ley 39/2015 (LPACAP) establece que:
Perla de Examen – MEMORIZA ESTO
PLAZO GENERAL: 1 año desde que se produjo el hecho lesivo O desde que se manifestó el efecto lesivo.
PLAZO ESPECIAL en daños físicos/psíquicos: 1 año desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
⚠️ TRAMPA FRECUENTE: En exámenes ponen opciones diciendo que el plazo es de 2 años, 3 años, 5 años… ¡NO! Es 1 año, pero con matices según el tipo de daño.
4️⃣ Procedimiento para la Exigencia de Responsabilidad Patrimonial
4.1. Inicio del Procedimiento
El procedimiento de responsabilidad patrimonial puede iniciarse (art. 67 LPACAP):
- A instancia de parte: El perjudicado presenta una solicitud de indemnización ante la Administración responsable.
- De oficio: La propia Administración, cuando tenga conocimiento de un daño que pueda generar responsabilidad, puede iniciar el procedimiento.
En la práctica, lo más habitual es que sea a instancia de parte. El perjudicado debe presentar una solicitud que contenga:
- Identificación del reclamante.
- Exposición detallada de los hechos.
- Valoración económica de los daños (puede ser provisional).
- Documentación acreditativa del daño (informes médicos, facturas, testigos, etc.).
4.2. Tramitación del Procedimiento
Una vez iniciado el procedimiento, la tramitación sigue estos pasos principales:
Fases del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial
- Admisión de la solicitud (o inicio de oficio).
- Petición de informes al servicio cuyo funcionamiento haya causado la presunta lesión (plazo: 10 días).
- Práctica de pruebas: informes periciales, testimonios, inspecciones, etc.
- Trámite de audiencia al interesado.
- El órgano instructor elabora una propuesta de resolución.
- Nuevo trámite de audiencia si se introducen hechos nuevos.
- El órgano competente dicta resolución expresa.
- Plazo máximo: 6 meses desde la solicitud o inicio de oficio.
- Si transcurren 6 meses sin resolución: silencio administrativo NEGATIVO (se entiende desestimada la reclamación).
🚨 CRÍTICO para el examen:
- ⏱️ Plazo máximo de resolución: 6 meses.
- 🔕 Silencio administrativo: NEGATIVO (desestimatorio). Es decir, si la Administración no resuelve en 6 meses, se entiende que ha denegado la indemnización.
- 📄 Informe del servicio: Es preceptivo (obligatorio) solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento causó el daño. Plazo de emisión: máximo 10 días.
4.3. Órganos Competentes
La competencia para resolver depende de la cuantía de la indemnización solicitada:
| Administración | Órgano Competente | Cuantía |
|---|---|---|
| Estado | Ministro competente | Cualquier cuantía |
| Estado | Consejo de Ministros | Superior a 6.000.000€ |
| Junta de Andalucía | Consejero competente por razón de la materia | Hasta 150.000€ (aprox., varía según normativa autonómica) |
| Junta de Andalucía | Consejo de Gobierno | Superior a 150.000€ |
Nota: Las cuantías concretas de competencia pueden variar según la normativa autonómica específica. En el caso del SAS, la competencia suele corresponder a la Consejería de Salud y Consumo.
4.4. Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía
En determinados supuestos, es preceptivo (obligatorio) solicitar dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía antes de resolver. Según la normativa autonómica, se requiere dictamen cuando:
- La cuantía supera un determinado umbral (varía según la normativa, generalmente > 50.000€ o > 150.000€).
- Exista oposición entre la propuesta de resolución y el informe del servicio responsable.
- Se trate de supuestos de especial complejidad o trascendencia.
Perla de Examen
En la Pregunta 142 del cuestionario real OPE 2025 TFA preguntaban: «Indemnización de 52.000€. ¿Es necesario dictamen del Consejo Consultivo?» La respuesta correcta era: NO es necesario en este caso concreto. Esto depende del umbral establecido por la normativa autonómica específica. Revisa la normativa vigente de Andalucía para conocer los umbrales actuales.
4.5. Resolución y Recursos
La resolución que ponga fin al procedimiento debe ser motivada y contendrá:
- Hechos probados.
- Fundamentación jurídica.
- Pronunciamiento sobre la existencia o no de responsabilidad.
- En su caso, cuantía de la indemnización.
- Recursos que procedan.
Contra la resolución, el interesado puede interponer:
- Recurso de reposición (potestativo) ante el mismo órgano que dictó la resolución.
- Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Caso Práctico SAS: Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial
Situación: Un profesional sanitario del Hospital Regional de Málaga solicita indemnización por responsabilidad patrimonial. Alega que, debido a un error en el sistema de nóminas GIRO, no se le ha abonado correctamente su complemento de productividad durante 12 meses, causándole un perjuicio económico de 8.000€ y graves problemas financieros (impago de hipoteca, intereses de demora bancarios, etc.).
Tramitación:
- El profesional presenta solicitud de responsabilidad patrimonial ante el SAS.
- El SAS admite la solicitud e inicia el procedimiento.
- Se solicita informe al Servicio de Gestión Económica y al responsable TIC del sistema GIRO (plazo: 10 días).
- Los informes confirman el error del sistema: un bug en el módulo de cálculo de productividad.
- Se practica prueba: análisis del código del sistema, logs de cálculo, extractos bancarios del afectado.
- Trámite de audiencia al interesado.
- Propuesta de resolución: Se reconoce responsabilidad patrimonial. Indemnización: 8.000€ (nóminas) + 1.200€ (intereses bancarios sufridos) + intereses de demora = 9.200€ + int.
- Resolución favorable en plazo de 4 meses desde la solicitud.
Lecciones:
- ✅ El procedimiento se tramitó correctamente en plazo.
- ✅ Se cubrieron tanto daño emergente (intereses bancarios) como lucro cesante implícito.
- ✅ No fue necesario dictamen del Consejo Consultivo (cuantía < 50.000€).
- ✅ La responsabilidad fue del SAS, no del TFA-STI que gestionaba el sistema (responsabilidad directa de la Administración).
5️⃣ Abstención y Recusación
La abstención y la recusación son institutos jurídicos esenciales para garantizar la imparcialidad de la Administración Pública. Están regulados en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 (LRJSP).
5.1. Concepto y Finalidad
- Abstención: Obligación del empleado público de no participar en un procedimiento cuando concurran circunstancias que puedan afectar a su imparcialidad.
- Recusación: Derecho de los interesados a solicitar que un empleado público se aparte del procedimiento por las mismas causas que justifican la abstención.
Ambas figuras persiguen el mismo fin: garantizar la objetividad e imparcialidad en la actuación administrativa. La diferencia está en quién toma la iniciativa: en la abstención, es el propio empleado público quien se aparta voluntariamente; en la recusación, es el interesado quien lo solicita.
5.2. Causas de Abstención y Recusación (art. 23 LRJSP)
Las causas están tasadas en la ley. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas en las que se dé alguna de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento:
- Interés personal directo o indirecto en el asunto: El empleado o familiares tienen algún interés económico, profesional o de otro tipo.
- Parentesco: Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.
- Amistad íntima o enemistad manifiesta: Relación personal muy estrecha (positiva o negativa) con los interesados que pueda influir en la decisión.
- Haber intervenido como perito o testigo: Haber actuado en el mismo asunto como perito, testigo, representante o defensor.
- Tener litigio pendiente: Tener pleito pendiente con algún interesado.
- Haber sido sancionado disciplinariamente: Haber sido sancionado por el interesado en virtud de denuncia o por reclamación ante superiores.
- Vínculo profesional o de servicios: Tener o haber tenido en los dos últimos años relación de servicio, con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado servicios profesionales de cualquier tipo.
- Otras circunstancias análogas: Cualquier otra circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad.
Perla de Examen – GRADOS DE PARENTESCO
Este es el punto más preguntado en exámenes sobre abstención y recusación:
- 📏 Consanguinidad: Hasta el 4º grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos hermanos).
- 💑 Afinidad: Hasta el 2º grado (suegros, yernos/nueras, cuñados).
EJEMPLO EXAMEN (Pregunta 118 OPE 2025): «Vocal RTV tiene un pariente que es candidato: el hijo del primo hermano del vocal (5º grado de consanguinidad). ¿Procede recusación?» RESPUESTA: NO, porque el 5º grado supera el límite del 4º grado de consanguinidad.
5.3. Procedimiento de Abstención
Cuando un empleado público aprecie en sí mismo alguna de las causas de abstención:
- Lo comunicará inmediatamente a su superior jerárquico.
- Aportará las razones y pruebas que justifiquen la abstención.
- El superior decidirá en el plazo de 3 días si acepta o rechaza la abstención.
- Mientras se resuelve, el empleado público puede continuar o suspender su actuación, según decida el superior.
5.4. Procedimiento de Recusación (art. 24 LRJSP)
Los interesados pueden promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El procedimiento es el siguiente:
Procedimiento de Recusación
- El interesado presenta escrito de recusación ante el mismo órgano.
- Momento: En cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
- Debe indicar la causa de recusación y aportar pruebas.
- Se traslada el escrito al empleado público recusado.
- Este debe manifestar si se da o no la causa alegada.
- El superior jerárquico del recusado resuelve.
- Plazo: 3 días, previos los informes y comprobaciones oportunos.
- La resolución es irrecurrible (sin perjuicio de alegar la recusación al interponer recurso contra el acto final).
- El incidente de recusación suspende la tramitación del procedimiento.
- La suspensión opera desde que se plantea hasta que se resuelve.
🚨 PUNTOS CLAVE para el examen:
- ⏱️ Plazo de resolución: 3 días.
- 👤 Quién resuelve: Superior jerárquico del recusado (NO el propio recusado, obvio).
- 🛑 Efectos: El incidente SUSPENDE el procedimiento principal.
- 🚫 Recursos: La resolución NO es recurrible por sí misma. Solo se puede alegar al recurrir el acto final.
- 📅 Momento: La recusación se puede plantear en CUALQUIER MOMENTO del procedimiento.
Caso Práctico SAS: Recusación en Concurso de Traslados
Situación: Se publica la composición del tribunal calificador de un concurso-oposición de TFA-STI del SAS. Entre los vocales figura D. José García. Uno de los candidatos, D. Manuel López, descubre que su hermano está casado con la hermana de D. José García (es decir, D. Manuel y D. José son concuñados: afinidad de 3er grado).
Análisis:
- ✅ ¿Existe causa de recusación? NO. La afinidad de 3er grado NO está incluida (solo hasta 2º grado).
- ❌ Por tanto, D. Manuel NO tiene motivos legales para recusar a D. José.
- 📚 Si D. Manuel presenta la recusación igualmente, el superior la desestimará.
Variante del caso: Supongamos que D. José es cuñado directo de D. Manuel (afinidad de 2º grado).
- ✅ ¿Existe causa? SÍ. Afinidad de 2º grado está incluida.
- ⚙️ D. Manuel presenta recusación.
- 🛑 Se suspende el procedimiento del concurso.
- 👤 El superior de D. José (p.ej., el Presidente del Tribunal) resuelve en 3 días.
- ✅ Si se acepta la recusación, D. José debe abstenerse y se designa un vocal suplente.
6️⃣ Principios de la Potestad Sancionadora
La potestad sancionadora es la capacidad de las Administraciones Públicas para imponer sanciones a los particulares (y también al personal a su servicio) cuando cometan infracciones administrativas. Esta potestad está regulada en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015 (LRJSP), y se inspira en los principios del Derecho Penal, pero con ciertas particularidades propias del ámbito administrativo.
6.1. Fundamento Constitucional
El artículo 25 de la Constitución Española establece los principios básicos de la potestad sancionadora administrativa:
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. (…)
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.»
6.2. Principios de la Potestad Sancionadora (art. 25-31 LRJSP)
La Ley 40/2015 desarrolla los siguientes principios fundamentales:
1. Principio de Legalidad (art. 25 LRJSP)
- Solo pueden sancionarse conductas tipificadas como infracciones por una norma con rango de ley (o por norma reglamentaria en casos de relaciones de especial sujeción, como empleados públicos).
- Las sanciones deben estar previamente establecidas en la ley.
- Es el equivalente al principio penal «nullum crimen, nulla poena sine lege» (no hay delito ni pena sin ley previa).
2. Principio de Irretroactividad (art. 26 LRJSP)
- Solo se sancionan hechos que eran infracciones en el momento de cometerlos.
- Excepción: Las normas sancionadoras sí son retroactivas cuando favorecen al presunto infractor (retroactividad de la ley más favorable).
💼 Ejemplo: Retroactividad de Ley más Favorable
Un TFA-STI del SAS comete una infracción disciplinaria en 2024, sancionable con suspensión de empleo y sueldo de 6 meses. Durante la tramitación del expediente, en 2025 se aprueba una nueva normativa que reduce la sanción para esa misma conducta a 3 meses. Resultado: Se aplica la normativa de 2025 (más favorable), aunque los hechos sean de 2024.
3. Principio de Tipicidad (art. 27 LRJSP)
- Las infracciones deben estar descritas de forma precisa en la norma.
- No caben interpretaciones extensivas ni analogías.
- El infractor debe poder conocer claramente qué conductas están prohibidas.
4. Principio de Responsabilidad (art. 28 LRJSP)
- Solo pueden ser sancionadas las personas físicas o jurídicas responsables de la infracción.
- La responsabilidad es subjetiva: se requiere dolo o culpa (aunque sea leve).
- No cabe responsabilidad objetiva en el ámbito sancionador (a diferencia de la responsabilidad patrimonial).
5. Principio de Proporcionalidad (art. 29 LRJSP)
- La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción.
- Se tienen en cuenta circunstancias atenuantes y agravantes.
- Clasificación de infracciones: leves, graves y muy graves.
6. Principio de Prescripción (art. 30 LRJSP)
Tanto las infracciones como las sanciones prescriben. Los plazos varían según la gravedad:
| Gravedad | Prescripción de Infracciones | Prescripción de Sanciones |
|---|---|---|
| Muy graves | 3 años | 3 años |
| Graves | 2 años | 2 años |
| Leves | 6 meses | 1 año |
Perla de Examen
⚠️ CUIDADO: En exámenes suelen poner trampas mezclando plazos de prescripción de infracciones y de sanciones. MEMORIZA:
- Infracciones muy graves: 3 años
- Infracciones graves: 2 años
- Infracciones leves: 6 meses
- Sanciones leves prescriben en 1 año (no 6 meses como las infracciones)
7. Principio Non Bis in Idem (art. 31 LRJSP)
- No se puede sancionar dos veces por los mismos hechos.
- Esto no impide la concurrencia de responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria, siempre que sean de distinta naturaleza.
6.3. Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador común se regula en el Real Decreto 1398/1993 (aunque cada Administración puede tener su propio procedimiento específico). Las fases principales son:
Fases del Procedimiento Sancionador Común
- De oficio o por denuncia.
- Acuerdo de inicio, que debe especificar los hechos y la calificación jurídica provisional.
- Nombramiento de instructor.
- Práctica de pruebas.
- Alegaciones del interesado.
- Propuesta de resolución (debe contener los hechos probados, calificación jurídica y sanción propuesta).
- Nuevo trámite de alegaciones.
- Debe ser motivada.
- Plazo máximo: varía según el tipo de procedimiento (generalmente 6 meses).
- Si no se resuelve en plazo: caducidad del procedimiento (pero se puede reabrir si no ha prescrito).
Caso Práctico SAS: Expediente Disciplinario
Situación: Un TFA-STI del Hospital Virgen del Rocío, sin autorización y sin causa justificada, accede al historial clínico de Diraya de varios compañeros de trabajo y familiares, movido por curiosidad. Un compañero lo detecta al revisar los logs de acceso y lo denuncia.
Calificación jurídica:
- Conducta tipificada como falta muy grave en el régimen disciplinario de empleados públicos.
- Violación del deber de confidencialidad (art. 53.5 EBEP).
- Posible infracción del RGPD (acceso no autorizado a datos personales de salud).
Procedimiento disciplinario:
- El SAS inicia expediente disciplinario de oficio.
- Se nombra instructor y se notifica al empleado.
- Fase de instrucción: análisis de logs, declaraciones, alegaciones del empleado.
- Propuesta de resolución: Falta muy grave, sanción de suspensión de funciones 6 meses.
- Nuevo trámite de alegaciones.
- Resolución final del órgano competente (Dirección del SAS).
- El empleado puede recurrir en vía administrativa y contencioso-administrativa.
Compatibilidad de responsabilidades:
- ✅ Disciplinaria: Suspensión de funciones.
- ✅ Penal: Posible delito de revelación de secretos (art. 197 CP).
- ✅ Patrimonial: Si algún afectado sufrió daños, podría reclamar indemnización al SAS, y este ejercer acción de regreso.
