OPE 2025 TFA INF. Tema 15. Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Principios de Responsabilidad. La Responsabilidad de las Autoridades y del Personal al servicio de la Administración Pública. Derecho a indemnización. Criterios de valoración. Procedimientos para la exigencia de responsabilidad. Abstención y recusación. Principios de Potestad Sancionadora.

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Tema 15 – Responsabilidad Patrimonial – TFA-STI SAS | Esteban Castro

📚 Tema 15

Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Principios de Responsabilidad. La Responsabilidad de las Autoridades y del Personal al servicio de la Administración Pública. Derecho a indemnización. Criterios de valoración. Procedimientos para la exigencia de responsabilidad. Abstención y recusación. Principios de Potestad Sancionadora.

📋 Temario: TFA-STI (Técnico/a de Función Administrativa – Sistemas y Tecnología de la Información)

🏛️ Organismo: Servicio Andaluz de Salud (SAS)

👨‍🏫 Preparador: Esteban Castro

📅 Actualización: Noviembre 2025 (Normativa vigente)

⏱️ Tiempo estimado de estudio: 8-10 horas

⭐ Importancia: ⭐⭐⭐⭐⭐ (Muy Alta – Tema recurrente en exámenes)

🎯 Compañero/a opositor/a,

Este tema es uno de los pilares fundamentales del Derecho Administrativo. No solo es técnicamente denso, sino que tiene una aplicación práctica constante en el día a día del SAS. Como TFA-STI, vas a lidiar con procedimientos administrativos, con sistemas que manejan datos sensibles, y con decisiones que pueden afectar a ciudadanos. Entender la responsabilidad patrimonial, la abstención y la potestad sancionadora no es solo aprobar el examen… es comprender el marco ético y legal en el que vas a desarrollar tu carrera profesional.

Te lo digo con toda la experiencia de quien ha preparado a cientos de opositores: este tema cae SIEMPRE. Y no solo cae, sino que caen preguntas trampa sobre plazos, sobre procedimientos, sobre causas de abstención. Así que respira hondo, prepárate un café (o dos), y vamos a por ello con toda la energía. ¡Vamos a destrozar este tema juntos!

🎓 Introducción y Contextualización

El Tema 15 aborda uno de los pilares esenciales del funcionamiento de cualquier Administración Pública moderna: la responsabilidad. En un Estado de Derecho, las Administraciones no son entes todopoderosos que actúan con impunidad. Todo lo contrario: están sujetas a la ley y deben responder cuando su actuación (o falta de actuación) causa daños a los ciudadanos.

Este tema se enmarca en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que junto con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), conforman el núcleo normativo del Derecho Administrativo español actual. Estas dos leyes sustituyeron a la antigua Ley 30/1992, modernizando y adaptando el régimen jurídico a las nuevas realidades tecnológicas y sociales.

🔍 ¿Por qué es importante para un TFA-STI del SAS?

Como Técnico de Función Administrativa en Sistemas y Tecnología de la Información del Servicio Andaluz de Salud, vas a estar en constante contacto con procedimientos administrativos, gestión de expedientes electrónicos, tratamiento de datos sensibles de salud, y toma de decisiones que pueden afectar tanto a profesionales sanitarios como a pacientes. Comprender los mecanismos de responsabilidad patrimonial te permitirá:

  • Identificar situaciones de riesgo en la gestión de sistemas de información.
  • Saber cuándo debes abstenerte o promover la recusación en un procedimiento.
  • Entender el marco legal de sanciones disciplinarias en el ámbito público.
  • Proteger tanto a la Administración como a los ciudadanos mediante una actuación conforme a Derecho.

Además, este tema es especialmente relevante en el contexto de la transformación digital del SAS. Los sistemas de información que gestionas (Diraya, BDU, SIGLO, etc.) almacenan datos críticos. Un fallo en estos sistemas, una filtración de datos, o un error en la gestión de expedientes electrónicos puede generar responsabilidad patrimonial para la Administración. Por eso, conocer estos mecanismos no es solo cultura general jurídica, sino una herramienta de gestión de riesgos.

1️⃣ La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública

1.1. Marco Normativo y Fundamento Constitucional

El derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas cuando sufran lesiones en sus bienes y derechos tiene rango constitucional. El artículo 106.2 de la Constitución Española establece:

«Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.»

Este mandato constitucional se desarrolla en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en los artículos 32 a 37 del Título Preliminar. Además, el procedimiento para exigir esta responsabilidad se regula en la Ley 39/2015 (LPACAP) y en normativa autonómica específica de Andalucía.

✅ Principio fundamental: La responsabilidad de la Administración es objetiva. Esto significa que no es necesario demostrar culpa o negligencia de la Administración para que nazca el derecho a indemnización. Basta con que exista una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido.

1.2. Principios de la Responsabilidad Patrimonial

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se rige por los siguientes principios esenciales:

  1. Responsabilidad objetiva: Como hemos dicho, no se requiere dolo, culpa o negligencia. La Administración responde siempre que haya nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño.
  2. Responsabilidad directa: Los particulares no tienen que dirigirse contra el funcionario o empleado que causó el daño, sino directamente contra la Administración. Será esta la que, posteriormente, pueda ejercer acción de regreso contra el personal si hubo dolo, culpa o negligencia grave (art. 36 LRJSP).
  3. Indemnización integral: La indemnización debe cubrir la totalidad del daño efectivamente sufrido, incluyendo tanto el daño emergente (pérdida patrimonial) como el lucro cesante (ganancia dejada de obtener).
  4. Antijuridicidad del daño: El ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar el daño. Es decir, la lesión debe ser antijurídica, no justificada por el ordenamiento.

Perla de Examen

OJO CON ESTO: En los exámenes suelen poner preguntas sobre si es necesario demostrar culpa para que exista responsabilidad patrimonial. La respuesta es NO. Basta con demostrar:

  • Existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
  • Que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público.
  • Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño.
  • Que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño.

1.3. Requisitos para que exista Responsabilidad Patrimonial

Para que proceda la responsabilidad patrimonial de la Administración, deben concurrir los siguientes requisitos (art. 32 LRJSP):

Requisito Descripción Ejemplo en el contexto del SAS
1. Daño efectivo Lesión real, no hipotética o futura. Debe ser evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Un paciente sufre un retraso de 6 meses en una operación programada debido a un error en el sistema Diraya que eliminó su cita. El retraso agrava su patología, causándole secuelas permanentes evaluables económicamente.
2. Antijuridicidad El particular no tiene el deber jurídico de soportar el daño. No se indemnizan daños derivados del ejercicio legítimo de potestades administrativas que el ciudadano debe tolerar. Si un servidor del CPD del SAS se apaga para mantenimiento preventivo comunicado con antelación, y eso causa molestias, no hay antijuridicidad (el ciudadano debe tolerar mantenimientos programados).
3. Relación de causalidad Nexo directo entre el funcionamiento del servicio público (normal o anormal) y el daño producido. Una fuga de datos de historiales clínicos desde el sistema InterSAS debido a una vulnerabilidad de seguridad no parcheada causa daños morales y patrimoniales a los afectados. Hay nexo causal claro.
4. Ausencia de fuerza mayor No procede indemnización cuando el daño deriva de acontecimientos naturales o externos inevitables e imprevisibles. Si un terremoto destruye el CPD del SAS y se pierden datos, es fuerza mayor. Pero si la pérdida se debe a falta de copias de seguridad, SÍ hay responsabilidad.

🚨 IMPORTANTE: El artículo 32.2 LRJSP excluye expresamente de la responsabilidad patrimonial los daños derivados de fuerza mayor. Pero cuidado: la jurisprudencia es muy restrictiva con este concepto. Solo se admite fuerza mayor cuando el hecho es absolutamente inevitable, imprevisible y externo a la organización administrativa.

1.4. Funcionamiento Normal vs. Anormal del Servicio Público

Tradicionalmente, la doctrina distinguía entre responsabilidad derivada del funcionamiento «normal» y del «anormal» de los servicios públicos. Sin embargo, la Ley 40/2015 ha eliminado esta distinción formal. Ahora, la Administración responde en todo caso, funcione el servicio de manera normal o anormal, siempre que concurran los requisitos del artículo 32 LRJSP.

No obstante, en la práctica, sigue siendo útil entender esta distinción:

  • Funcionamiento anormal: Existe un mal funcionamiento evidente del servicio (retraso injustificado, error administrativo, negligencia). Ejemplo: Un TFA-STI pierde un expediente administrativo en papel porque no lo registró correctamente en el sistema.
  • Funcionamiento normal: El servicio funciona correctamente, pero aun así causa un daño. Ejemplo: La Administración aprueba una normativa que, siendo legítima, causa perjuicios económicos a un colectivo concreto.

Caso Práctico SAS: Responsabilidad por Error en Sistema de Cita Previa

Situación: En 2023, un error en el módulo de cita previa del sistema ClicSalud+ provoca que se cancelen automáticamente todas las citas de oncología programadas para el mes siguiente en el Hospital Virgen del Rocío. Los pacientes no reciben notificación de la cancelación, y muchos acuden al hospital encontrándose que su cita no existe. Algunos de ellos sufren retrasos en tratamientos quimioterápicos, con el consiguiente agravamiento de su estado de salud.

Análisis de responsabilidad:

  • ✅ Existe daño efectivo: Agravamiento de la salud, sufrimiento psicológico, desplazamientos innecesarios.
  • ✅ Hay antijuridicidad: Los pacientes no tienen deber de soportar errores del sistema.
  • ✅ Existe relación de causalidad: El daño deriva directamente del error del sistema.
  • ✅ No hay fuerza mayor: El error es interno al sistema, no es un hecho inevitable externo.

Conclusión: Procede responsabilidad patrimonial del SAS. Los afectados tienen derecho a indemnización por los daños sufridos.

2️⃣ Responsabilidad de las Autoridades y del Personal al Servicio de la Administración

2.1. Responsabilidad Directa de la Administración

El artículo 32.1 LRJSP establece que las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por los daños causados en sus bienes y derechos. Es decir, la responsabilidad es de la Administración como institución, no del funcionario o empleado público individual.

Esto tiene una enorme importancia práctica: el ciudadano siempre reclama contra la Administración, nunca directamente contra el empleado público que materialmente causó el daño. Esto protege tanto al ciudadano (que tiene la garantía de cobro del patrimonio público) como al empleado público (que no tiene que enfrentarse directamente a demandas de particulares).

2.2. Acción de Regreso (art. 36 LRJSP)

Ahora bien, que la Administración sea quien pague no significa que el empleado público negligente quede impune. El artículo 36 LRJSP regula la llamada «acción de regreso»: una vez que la Administración ha indemnizado al particular, puede reclamar al empleado público responsable.

Esquema de la Acción de Regreso

PASO 1: Particular reclama responsabilidad patrimonial contra la Administración.
PASO 2: La Administración reconoce la responsabilidad e indemniza al particular.
PASO 3: La Administración abre expediente disciplinario contra el empleado público responsable.
PASO 4: Si se demuestra dolo, culpa o negligencia grave, la Administración exige al empleado (acción de regreso) el reembolso total o parcial de lo pagado.

🚨 REQUISITOS para la acción de regreso:

  • Que la Administración haya indemnizado previamente al particular.
  • Que se acredite dolo, culpa o negligencia grave del empleado público.
  • Que exista relación de causalidad entre la conducta del empleado y el daño.
  • Que se siga el procedimiento legalmente establecido (expediente disciplinario).

2.3. Diferencias con la Responsabilidad Penal y Disciplinaria

Es fundamental no confundir la responsabilidad patrimonial con otras formas de responsabilidad del empleado público:

Tipo de Responsabilidad Naturaleza Consecuencias Ejemplo
Patrimonial Resarcitoria (indemnización) Pago de daños y perjuicios TFA-STI del SAS borra por error copias de seguridad críticas. La Administración indemniza al SAS y luego reclama al TFA-STI.
Penal Punitiva (castigo) Penas privativas de libertad, multas, inhabilitaciones Funcionario filtra deliberadamente historiales clínicos a una empresa privada a cambio de dinero (delito de cohecho + revelación de secretos).
Disciplinaria Correctiva (sanción administrativa) Amonestación, suspensión de funciones, separación del servicio TFA-STI accede sin autorización a historiales clínicos de familiares por curiosidad (falta muy grave).

Las tres responsabilidades son compatibles entre sí. Un mismo hecho puede generar responsabilidad patrimonial, penal y disciplinaria de forma simultánea.

Perla de Examen

En exámenes suelen preguntar sobre la compatibilidad de responsabilidades. Memoriza esto:

  • ✅ Las tres responsabilidades (patrimonial, penal, disciplinaria) son independientes y compatibles.
  • ✅ La Administración responde patrimonialmente aunque no haya culpa del empleado.
  • ✅ La acción de regreso solo procede si hay dolo, culpa o negligencia grave.
  • ✅ El ciudadano siempre reclama contra la Administración, nunca directamente contra el empleado.

3️⃣ Derecho a Indemnización y Criterios de Valoración

3.1. Derecho a la Indemnización (art. 34 LRJSP)

El artículo 34 de la Ley 40/2015 establece que solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Es decir, volvemos al concepto de antijuridicidad del daño.

La indemnización debe cubir:

  • Daño emergente: Pérdida patrimonial efectivamente sufrida. Ejemplo: Coste de tratamiento médico privado al que tuvo que acudir un paciente por error del SAS.
  • Lucro cesante: Ganancia dejada de obtener. Ejemplo: Salario que dejó de percibir un trabajador autónomo durante el tiempo que estuvo incapacitado por un error médico.
  • Daños morales: Sufrimiento psicológico, angustia, etc. Aunque más difíciles de cuantificar, son indemnizables.

⚖️ Principio de indemnización integral: La indemnización debe colocar al perjudicado en una situación lo más parecida posible a la que estaría si no se hubiera producido el daño. No se trata de enriquecerlo, pero tampoco de dejarlo sin reparación completa.

3.2. Criterios de Valoración de los Daños

La valoración de los daños se rige por los siguientes criterios generales (art. 34.2 LRJSP):

  1. Valoración individualizada: Cada caso debe valorarse según sus circunstancias concretas. No hay «tarifas» fijas de indemnización.
  2. Criterios técnicos: Se tienen en cuenta informes periciales médicos, económicos, actuariales, etc.
  3. Referencia al sistema de valoración de daños personales: En casos de lesiones físicas o psíquicas, se toma como referencia el sistema de valoración de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (baremo de tráfico).
  4. Deducción de beneficios: Se deducen los beneficios que haya obtenido el perjudicado derivados de la misma circunstancia. Ejemplo: Indemnización de seguro privado ya cobrada.
  5. Intereses de demora: Desde el momento en que se produce el daño hasta el pago efectivo.

💼 Ejemplo Práctico: Valoración de Daños por Error en Diraya

Caso: Una paciente de 45 años acude al Hospital Virgen Macarena para una intervención quirúrgica programada. Debido a un error en el sistema Diraya, el cirujano consulta el historial de otra paciente con nombre similar y realiza una intervención diferente a la programada. La paciente sufre complicaciones que le causan una incapacidad temporal de 6 meses y secuelas permanentes que reducen su movilidad en un 15%.

Valoración de la indemnización:

  • Daño emergente: Gastos de tratamiento médico adicional, rehabilitación, adaptación del domicilio = 15.000€
  • Lucro cesante: Salario dejado de percibir durante 6 meses de IT = 18.000€
  • Incapacidad permanente parcial: Según baremo de tráfico (referencia), reducción de movilidad del 15% = 40.000€
  • Daño moral: Sufrimiento psicológico acreditado con informe psiquiátrico = 10.000€
  • TOTAL aproximado: 83.000€ + intereses de demora desde la fecha del daño.

3.3. Prescripción del Derecho a Reclamar

Este es un punto crítico para el examen. El artículo 67 de la Ley 39/2015 (LPACAP) establece que:

«El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.»

Perla de Examen – MEMORIZA ESTO

PLAZO GENERAL: 1 año desde que se produjo el hecho lesivo O desde que se manifestó el efecto lesivo.

PLAZO ESPECIAL en daños físicos/psíquicos: 1 año desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.

⚠️ TRAMPA FRECUENTE: En exámenes ponen opciones diciendo que el plazo es de 2 años, 3 años, 5 años… ¡NO! Es 1 año, pero con matices según el tipo de daño.

4️⃣ Procedimiento para la Exigencia de Responsabilidad Patrimonial

4.1. Inicio del Procedimiento

El procedimiento de responsabilidad patrimonial puede iniciarse (art. 67 LPACAP):

  • A instancia de parte: El perjudicado presenta una solicitud de indemnización ante la Administración responsable.
  • De oficio: La propia Administración, cuando tenga conocimiento de un daño que pueda generar responsabilidad, puede iniciar el procedimiento.

En la práctica, lo más habitual es que sea a instancia de parte. El perjudicado debe presentar una solicitud que contenga:

  1. Identificación del reclamante.
  2. Exposición detallada de los hechos.
  3. Valoración económica de los daños (puede ser provisional).
  4. Documentación acreditativa del daño (informes médicos, facturas, testigos, etc.).

4.2. Tramitación del Procedimiento

Una vez iniciado el procedimiento, la tramitación sigue estos pasos principales:

Fases del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial

FASE 1: INSTRUCCIÓN
  • Admisión de la solicitud (o inicio de oficio).
  • Petición de informes al servicio cuyo funcionamiento haya causado la presunta lesión (plazo: 10 días).
  • Práctica de pruebas: informes periciales, testimonios, inspecciones, etc.
  • Trámite de audiencia al interesado.
FASE 2: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
  • El órgano instructor elabora una propuesta de resolución.
  • Nuevo trámite de audiencia si se introducen hechos nuevos.
FASE 3: RESOLUCIÓN
  • El órgano competente dicta resolución expresa.
  • Plazo máximo: 6 meses desde la solicitud o inicio de oficio.
  • Si transcurren 6 meses sin resolución: silencio administrativo NEGATIVO (se entiende desestimada la reclamación).

🚨 CRÍTICO para el examen:

  • ⏱️ Plazo máximo de resolución: 6 meses.
  • 🔕 Silencio administrativo: NEGATIVO (desestimatorio). Es decir, si la Administración no resuelve en 6 meses, se entiende que ha denegado la indemnización.
  • 📄 Informe del servicio: Es preceptivo (obligatorio) solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento causó el daño. Plazo de emisión: máximo 10 días.

4.3. Órganos Competentes

La competencia para resolver depende de la cuantía de la indemnización solicitada:

Administración Órgano Competente Cuantía
Estado Ministro competente Cualquier cuantía
Estado Consejo de Ministros Superior a 6.000.000€
Junta de Andalucía Consejero competente por razón de la materia Hasta 150.000€ (aprox., varía según normativa autonómica)
Junta de Andalucía Consejo de Gobierno Superior a 150.000€

Nota: Las cuantías concretas de competencia pueden variar según la normativa autonómica específica. En el caso del SAS, la competencia suele corresponder a la Consejería de Salud y Consumo.

4.4. Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía

En determinados supuestos, es preceptivo (obligatorio) solicitar dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía antes de resolver. Según la normativa autonómica, se requiere dictamen cuando:

  • La cuantía supera un determinado umbral (varía según la normativa, generalmente > 50.000€ o > 150.000€).
  • Exista oposición entre la propuesta de resolución y el informe del servicio responsable.
  • Se trate de supuestos de especial complejidad o trascendencia.

Perla de Examen

En la Pregunta 142 del cuestionario real OPE 2025 TFA preguntaban: «Indemnización de 52.000€. ¿Es necesario dictamen del Consejo Consultivo?» La respuesta correcta era: NO es necesario en este caso concreto. Esto depende del umbral establecido por la normativa autonómica específica. Revisa la normativa vigente de Andalucía para conocer los umbrales actuales.

4.5. Resolución y Recursos

La resolución que ponga fin al procedimiento debe ser motivada y contendrá:

  • Hechos probados.
  • Fundamentación jurídica.
  • Pronunciamiento sobre la existencia o no de responsabilidad.
  • En su caso, cuantía de la indemnización.
  • Recursos que procedan.

Contra la resolución, el interesado puede interponer:

  • Recurso de reposición (potestativo) ante el mismo órgano que dictó la resolución.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Caso Práctico SAS: Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial

Situación: Un profesional sanitario del Hospital Regional de Málaga solicita indemnización por responsabilidad patrimonial. Alega que, debido a un error en el sistema de nóminas GIRO, no se le ha abonado correctamente su complemento de productividad durante 12 meses, causándole un perjuicio económico de 8.000€ y graves problemas financieros (impago de hipoteca, intereses de demora bancarios, etc.).

Tramitación:

  1. El profesional presenta solicitud de responsabilidad patrimonial ante el SAS.
  2. El SAS admite la solicitud e inicia el procedimiento.
  3. Se solicita informe al Servicio de Gestión Económica y al responsable TIC del sistema GIRO (plazo: 10 días).
  4. Los informes confirman el error del sistema: un bug en el módulo de cálculo de productividad.
  5. Se practica prueba: análisis del código del sistema, logs de cálculo, extractos bancarios del afectado.
  6. Trámite de audiencia al interesado.
  7. Propuesta de resolución: Se reconoce responsabilidad patrimonial. Indemnización: 8.000€ (nóminas) + 1.200€ (intereses bancarios sufridos) + intereses de demora = 9.200€ + int.
  8. Resolución favorable en plazo de 4 meses desde la solicitud.

Lecciones:

  • ✅ El procedimiento se tramitó correctamente en plazo.
  • ✅ Se cubrieron tanto daño emergente (intereses bancarios) como lucro cesante implícito.
  • ✅ No fue necesario dictamen del Consejo Consultivo (cuantía < 50.000€).
  • ✅ La responsabilidad fue del SAS, no del TFA-STI que gestionaba el sistema (responsabilidad directa de la Administración).

5️⃣ Abstención y Recusación

La abstención y la recusación son institutos jurídicos esenciales para garantizar la imparcialidad de la Administración Pública. Están regulados en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 (LRJSP).

5.1. Concepto y Finalidad

  • Abstención: Obligación del empleado público de no participar en un procedimiento cuando concurran circunstancias que puedan afectar a su imparcialidad.
  • Recusación: Derecho de los interesados a solicitar que un empleado público se aparte del procedimiento por las mismas causas que justifican la abstención.

Ambas figuras persiguen el mismo fin: garantizar la objetividad e imparcialidad en la actuación administrativa. La diferencia está en quién toma la iniciativa: en la abstención, es el propio empleado público quien se aparta voluntariamente; en la recusación, es el interesado quien lo solicita.

5.2. Causas de Abstención y Recusación (art. 23 LRJSP)

Las causas están tasadas en la ley. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas en las que se dé alguna de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento:

  1. Interés personal directo o indirecto en el asunto: El empleado o familiares tienen algún interés económico, profesional o de otro tipo.
  2. Parentesco: Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.
  3. Amistad íntima o enemistad manifiesta: Relación personal muy estrecha (positiva o negativa) con los interesados que pueda influir en la decisión.
  4. Haber intervenido como perito o testigo: Haber actuado en el mismo asunto como perito, testigo, representante o defensor.
  5. Tener litigio pendiente: Tener pleito pendiente con algún interesado.
  6. Haber sido sancionado disciplinariamente: Haber sido sancionado por el interesado en virtud de denuncia o por reclamación ante superiores.
  7. Vínculo profesional o de servicios: Tener o haber tenido en los dos últimos años relación de servicio, con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado servicios profesionales de cualquier tipo.
  8. Otras circunstancias análogas: Cualquier otra circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad.

Perla de Examen – GRADOS DE PARENTESCO

Este es el punto más preguntado en exámenes sobre abstención y recusación:

  • 📏 Consanguinidad: Hasta el 4º grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos hermanos).
  • 💑 Afinidad: Hasta el 2º grado (suegros, yernos/nueras, cuñados).

EJEMPLO EXAMEN (Pregunta 118 OPE 2025): «Vocal RTV tiene un pariente que es candidato: el hijo del primo hermano del vocal (5º grado de consanguinidad). ¿Procede recusación?» RESPUESTA: NO, porque el 5º grado supera el límite del 4º grado de consanguinidad.

5.3. Procedimiento de Abstención

Cuando un empleado público aprecie en sí mismo alguna de las causas de abstención:

  1. Lo comunicará inmediatamente a su superior jerárquico.
  2. Aportará las razones y pruebas que justifiquen la abstención.
  3. El superior decidirá en el plazo de 3 días si acepta o rechaza la abstención.
  4. Mientras se resuelve, el empleado público puede continuar o suspender su actuación, según decida el superior.

5.4. Procedimiento de Recusación (art. 24 LRJSP)

Los interesados pueden promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El procedimiento es el siguiente:

Procedimiento de Recusación

PASO 1: Presentación de la recusación
  • El interesado presenta escrito de recusación ante el mismo órgano.
  • Momento: En cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
  • Debe indicar la causa de recusación y aportar pruebas.
PASO 2: Traslado al recusado
  • Se traslada el escrito al empleado público recusado.
  • Este debe manifestar si se da o no la causa alegada.
PASO 3: Resolución del superior
  • El superior jerárquico del recusado resuelve.
  • Plazo: 3 días, previos los informes y comprobaciones oportunos.
  • La resolución es irrecurrible (sin perjuicio de alegar la recusación al interponer recurso contra el acto final).
PASO 4: Efectos suspensivos
  • El incidente de recusación suspende la tramitación del procedimiento.
  • La suspensión opera desde que se plantea hasta que se resuelve.

🚨 PUNTOS CLAVE para el examen:

  • ⏱️ Plazo de resolución: 3 días.
  • 👤 Quién resuelve: Superior jerárquico del recusado (NO el propio recusado, obvio).
  • 🛑 Efectos: El incidente SUSPENDE el procedimiento principal.
  • 🚫 Recursos: La resolución NO es recurrible por sí misma. Solo se puede alegar al recurrir el acto final.
  • 📅 Momento: La recusación se puede plantear en CUALQUIER MOMENTO del procedimiento.

Caso Práctico SAS: Recusación en Concurso de Traslados

Situación: Se publica la composición del tribunal calificador de un concurso-oposición de TFA-STI del SAS. Entre los vocales figura D. José García. Uno de los candidatos, D. Manuel López, descubre que su hermano está casado con la hermana de D. José García (es decir, D. Manuel y D. José son concuñados: afinidad de 3er grado).

Análisis:

  • ¿Existe causa de recusación? NO. La afinidad de 3er grado NO está incluida (solo hasta 2º grado).
  • ❌ Por tanto, D. Manuel NO tiene motivos legales para recusar a D. José.
  • 📚 Si D. Manuel presenta la recusación igualmente, el superior la desestimará.

Variante del caso: Supongamos que D. José es cuñado directo de D. Manuel (afinidad de 2º grado).

  • ¿Existe causa? SÍ. Afinidad de 2º grado está incluida.
  • ⚙️ D. Manuel presenta recusación.
  • 🛑 Se suspende el procedimiento del concurso.
  • 👤 El superior de D. José (p.ej., el Presidente del Tribunal) resuelve en 3 días.
  • ✅ Si se acepta la recusación, D. José debe abstenerse y se designa un vocal suplente.

6️⃣ Principios de la Potestad Sancionadora

La potestad sancionadora es la capacidad de las Administraciones Públicas para imponer sanciones a los particulares (y también al personal a su servicio) cuando cometan infracciones administrativas. Esta potestad está regulada en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015 (LRJSP), y se inspira en los principios del Derecho Penal, pero con ciertas particularidades propias del ámbito administrativo.

6.1. Fundamento Constitucional

El artículo 25 de la Constitución Española establece los principios básicos de la potestad sancionadora administrativa:

«Artículo 25 CE:
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. (…)
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.»

6.2. Principios de la Potestad Sancionadora (art. 25-31 LRJSP)

La Ley 40/2015 desarrolla los siguientes principios fundamentales:

1. Principio de Legalidad (art. 25 LRJSP)

  • Solo pueden sancionarse conductas tipificadas como infracciones por una norma con rango de ley (o por norma reglamentaria en casos de relaciones de especial sujeción, como empleados públicos).
  • Las sanciones deben estar previamente establecidas en la ley.
  • Es el equivalente al principio penal «nullum crimen, nulla poena sine lege» (no hay delito ni pena sin ley previa).

2. Principio de Irretroactividad (art. 26 LRJSP)

  • Solo se sancionan hechos que eran infracciones en el momento de cometerlos.
  • Excepción: Las normas sancionadoras sí son retroactivas cuando favorecen al presunto infractor (retroactividad de la ley más favorable).

💼 Ejemplo: Retroactividad de Ley más Favorable

Un TFA-STI del SAS comete una infracción disciplinaria en 2024, sancionable con suspensión de empleo y sueldo de 6 meses. Durante la tramitación del expediente, en 2025 se aprueba una nueva normativa que reduce la sanción para esa misma conducta a 3 meses. Resultado: Se aplica la normativa de 2025 (más favorable), aunque los hechos sean de 2024.

3. Principio de Tipicidad (art. 27 LRJSP)

  • Las infracciones deben estar descritas de forma precisa en la norma.
  • No caben interpretaciones extensivas ni analogías.
  • El infractor debe poder conocer claramente qué conductas están prohibidas.

4. Principio de Responsabilidad (art. 28 LRJSP)

  • Solo pueden ser sancionadas las personas físicas o jurídicas responsables de la infracción.
  • La responsabilidad es subjetiva: se requiere dolo o culpa (aunque sea leve).
  • No cabe responsabilidad objetiva en el ámbito sancionador (a diferencia de la responsabilidad patrimonial).

5. Principio de Proporcionalidad (art. 29 LRJSP)

  • La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción.
  • Se tienen en cuenta circunstancias atenuantes y agravantes.
  • Clasificación de infracciones: leves, graves y muy graves.

6. Principio de Prescripción (art. 30 LRJSP)

Tanto las infracciones como las sanciones prescriben. Los plazos varían según la gravedad:

Gravedad Prescripción de Infracciones Prescripción de Sanciones
Muy graves 3 años 3 años
Graves 2 años 2 años
Leves 6 meses 1 año

Perla de Examen

⚠️ CUIDADO: En exámenes suelen poner trampas mezclando plazos de prescripción de infracciones y de sanciones. MEMORIZA:

  • Infracciones muy graves: 3 años
  • Infracciones graves: 2 años
  • Infracciones leves: 6 meses
  • Sanciones leves prescriben en 1 año (no 6 meses como las infracciones)

7. Principio Non Bis in Idem (art. 31 LRJSP)

  • No se puede sancionar dos veces por los mismos hechos.
  • Esto no impide la concurrencia de responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria, siempre que sean de distinta naturaleza.

6.3. Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador común se regula en el Real Decreto 1398/1993 (aunque cada Administración puede tener su propio procedimiento específico). Las fases principales son:

Fases del Procedimiento Sancionador Común

1. INICIACIÓN
  • De oficio o por denuncia.
  • Acuerdo de inicio, que debe especificar los hechos y la calificación jurídica provisional.
  • Nombramiento de instructor.
2. INSTRUCCIÓN
  • Práctica de pruebas.
  • Alegaciones del interesado.
  • Propuesta de resolución (debe contener los hechos probados, calificación jurídica y sanción propuesta).
  • Nuevo trámite de alegaciones.
3. RESOLUCIÓN
  • Debe ser motivada.
  • Plazo máximo: varía según el tipo de procedimiento (generalmente 6 meses).
  • Si no se resuelve en plazo: caducidad del procedimiento (pero se puede reabrir si no ha prescrito).

Caso Práctico SAS: Expediente Disciplinario

Situación: Un TFA-STI del Hospital Virgen del Rocío, sin autorización y sin causa justificada, accede al historial clínico de Diraya de varios compañeros de trabajo y familiares, movido por curiosidad. Un compañero lo detecta al revisar los logs de acceso y lo denuncia.

Calificación jurídica:

  • Conducta tipificada como falta muy grave en el régimen disciplinario de empleados públicos.
  • Violación del deber de confidencialidad (art. 53.5 EBEP).
  • Posible infracción del RGPD (acceso no autorizado a datos personales de salud).

Procedimiento disciplinario:

  1. El SAS inicia expediente disciplinario de oficio.
  2. Se nombra instructor y se notifica al empleado.
  3. Fase de instrucción: análisis de logs, declaraciones, alegaciones del empleado.
  4. Propuesta de resolución: Falta muy grave, sanción de suspensión de funciones 6 meses.
  5. Nuevo trámite de alegaciones.
  6. Resolución final del órgano competente (Dirección del SAS).
  7. El empleado puede recurrir en vía administrativa y contencioso-administrativa.

Compatibilidad de responsabilidades:

  • Disciplinaria: Suspensión de funciones.
  • Penal: Posible delito de revelación de secretos (art. 197 CP).
  • Patrimonial: Si algún afectado sufrió daños, podría reclamar indemnización al SAS, y este ejercer acción de regreso.

📝 Cuestionarios – Tema 15

Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública | TFA-STI SAS

📋 Instrucciones para el Cuestionario

Este cuestionario contiene más de 25 preguntas tipo test basadas en el contenido del Tema 15, incluyendo:

  • Preguntas del examen real OPE 2025 (extraídas del cuestionario oficial)
  • Preguntas adicionales creadas siguiendo el mismo nivel de dificultad y estilo
  • Casos prácticos aplicados al contexto del SAS

Recomendaciones:

  • 🕐 Intenta responder cada pregunta en máximo 60-90 segundos (ritmo de examen real)
  • 📖 Lee con atención cada opción antes de marcar tu respuesta
  • 🧠 Presta especial atención a palabras clave: «EXCEPTO», «NO es correcto», «INCORRECTA»
  • ✍️ Anota las preguntas que fallas para repasarlas después

📚 Cuestionario Principal – Responsabilidad Patrimonial

Pregunta 1
Según el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es:
  • A) Subjetiva, requiere acreditar dolo o culpa del empleado público responsable.
  • B) Objetiva, basta con acreditar el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido.
  • C) Subsidiaria, solo responde la Administración cuando el particular no pueda reclamar contra el empleado público directamente.
  • D) Mancomunada, responden conjuntamente la Administración y el empleado público que causó el daño.
✅ Respuesta Correcta: B

💡 Argumentación:

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es objetiva (art. 32.1 LRJSP). Esto significa que no es necesario demostrar culpa o negligencia de la Administración o de sus empleados. Basta con probar que existe un daño efectivo, que este daño es antijurídico (el particular no tiene el deber de soportarlo), y que existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido.

Esta es una de las características fundamentales que diferencia la responsabilidad patrimonial de otras formas de responsabilidad, como la penal o la disciplinaria, que sí requieren demostrar dolo o culpa.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A) Incorrecta: La responsabilidad es objetiva, no subjetiva. No requiere acreditar culpa.

C) Incorrecta: La responsabilidad es directa, no subsidiaria. El particular reclama directamente contra la Administración, no contra el empleado.

D) Incorrecta: No es mancomunada. Solo responde la Administración, aunque luego pueda ejercer acción de regreso contra el empleado si hubo dolo, culpa o negligencia grave.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 1.2 – Principios de la Responsabilidad Patrimonial

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 32.1

Pregunta 2
¿Cuál de los siguientes NO es un requisito para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración Pública según el artículo 32 LRJSP?
  • A) Existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
  • B) Que el daño sea antijurídico (el particular no tenga el deber de soportarlo).
  • C) Que se acredite dolo, culpa o negligencia de la Administración o sus empleados.
  • D) Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño.
✅ Respuesta Correcta: C

💡 Argumentación:

La pregunta pide identificar lo que NO es un requisito. La opción C es la correcta porque, como hemos visto, la responsabilidad patrimonial es objetiva: NO es necesario acreditar dolo, culpa o negligencia. Los requisitos reales son:

  • Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado (opción A)
  • Antijuridicidad del daño (opción B)
  • Relación de causalidad (opción D)
  • Ausencia de fuerza mayor

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A, B y D) Son requisitos legales válidos recogidos en el artículo 32 LRJSP.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 1.3 – Requisitos para que exista Responsabilidad Patrimonial

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 32

Pregunta 3
Según el artículo 36 de la Ley 40/2015 (LRJSP), la Administración podrá ejercer la «acción de regreso» contra el empleado público responsable del daño cuando:
  • A) Concurra cualquier tipo de culpa o negligencia, incluso leve.
  • B) Concurra dolo, culpa o negligencia grave del empleado público.
  • C) Se trate de un funcionario de carrera, no aplicándose a personal laboral o eventual.
  • D) La Administración no está facultada para ejercer acción de regreso en ningún caso.
✅ Respuesta Correcta: B

💡 Argumentación:

El artículo 36 LRJSP establece que la Administración, una vez que ha indemnizado al particular, podrá ejercer acción de regreso contra las autoridades y personal a su servicio cuando concurra dolo, culpa o negligencia grave. Es decir, no basta con cualquier tipo de culpa o negligencia (debe ser al menos grave), pero tampoco se requiere necesariamente dolo.

Esta acción de regreso permite a la Administración reclamar al empleado público responsable el reembolso total o parcial de la indemnización pagada al particular.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A) Incorrecta: No basta con cualquier culpa, debe ser al menos grave.

C) Incorrecta: Se aplica a todo el personal al servicio de la Administración, sin distinción por tipo de vínculo.

D) Incorrecta: Sí está facultada, es precisamente el contenido del artículo 36 LRJSP.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 2.2 – Acción de Regreso

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 36

Pregunta 4 ⭐ (OPE 2025)
Según establece la Ley 39/2015 (LPACAP), en el caso de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial es correcto todo lo que se redacta en las siguientes respuestas, EXCEPTO:
  • A) Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
  • B) Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo para su emisión.
  • C) El procedimiento de responsabilidad patrimonial podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
  • D) Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial no será necesario que no haya prescrito el derecho o la acción a la reclamación del interesado.
✅ Respuesta Correcta: D

💡 Argumentación:

La pregunta pide identificar la afirmación INCORRECTA (EXCEPTO). La opción D es falsa porque, aunque la Administración inicie de oficio el procedimiento, SÍ es necesario que no haya prescrito el derecho a reclamar. La prescripción es una institución que opera tanto si el procedimiento se inicia a instancia de parte como de oficio.

El resto de opciones son correctas:

  • A) Correcto: Plazo máximo 6 meses, silencio negativo.
  • B) Correcto: Informe preceptivo del servicio, plazo máximo 10 días.
  • C) Correcto: Puede iniciarse de oficio o a instancia de parte.

❌ Justificación de opción incorrecta:

D) Es la incorrecta (por tanto, la respuesta correcta a esta pregunta). Siempre es necesario que no haya prescrito el derecho, independientemente de quién inicie el procedimiento.

📖 Referencia Temario: OPE 2025 TFA. Tema 15 – Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial

⚖️ Referencia Normativa: Ley 39/2015, artículos 67-70

🎯 Fuente: Pregunta 27 del Cuestionario Completo SAS OPE 2025

Pregunta 5 ⭐ (OPE 2025)
¿Puede plantear el interesado un procedimiento de responsabilidad patrimonial? Señale la respuesta INCORRECTA según lo referido a este tema en la Ley 40/2015 (LRJSP):
  • A) Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.
  • B) El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
  • C) En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
  • D) El derecho a reclamar prescribirá sólo al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización.
✅ Respuesta Correcta: D

💡 Argumentación:

La pregunta busca la afirmación INCORRECTA. La opción D es falsa porque omite una parte esencial del artículo 67 LPACAP: el plazo de 1 año se computa desde que se produjo el hecho O desde que se manifestó su efecto lesivo. Es decir, hay dos momentos posibles de inicio del cómputo, no solo uno.

Además, la opción D no menciona la regla especial para daños físicos/psíquicos que sí recoge correctamente la opción C.

❌ Justificación de opciones:

A, B y C) Son correctas y reproducen fielmente el contenido del artículo 67 LPACAP.

D) Es la incorrecta (por tanto, la respuesta correcta a esta pregunta) porque es incompleta: falta «o se manifieste su efecto lesivo».

💎 Perla de Examen: Este es uno de los artículos más preguntados. MEMORIZA: Prescripción 1 año desde el hecho O desde manifestación del efecto. En daños físicos/psíquicos: desde curación o determinación de secuelas.

📖 Referencia Temario: OPE 2025 TFA. Tema 15 – Prescripción del derecho a reclamar

⚖️ Referencia Normativa: Ley 39/2015, artículo 67

🎯 Fuente: Pregunta 141 del Cuestionario Completo SAS OPE 2025

Pregunta 6 ⭐ (OPE 2025)
Hechos por el reclamante los cálculos de la valoración de la indemnización a solicitar, éstos ascienden a 52.000 euros. ¿Es necesario que la Administración solicite dictamen del Consejo Consultivo?
  • A) No es necesario en este caso en concreto.
  • B) Siempre es necesario.
  • C) Sí, es necesario porque la indemnización supera los 50.000 euros.
  • D) Ninguna de las respuestas es correcta.
✅ Respuesta Correcta: A

💡 Argumentación:

La respuesta correcta es A porque, según la normativa autonómica de Andalucía vigente en el momento del examen, el umbral para solicitar dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía estaba por encima de 52.000€. Los umbrales varían según la normativa específica de cada Comunidad Autónoma y pueden modificarse.

IMPORTANTE: Este tipo de preguntas requiere conocer la normativa autonómica específica vigente. En el caso de Andalucía, consulta siempre la normativa actualizada sobre competencias del Consejo Consultivo en materia de responsabilidad patrimonial.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

B) Incorrecta: No siempre es necesario, depende de la cuantía y otros factores.

C) Incorrecta: Aunque 52.000€ supera los 50.000€, el umbral autonómico puede ser superior.

D) Incorrecta: La A sí es correcta.

📖 Referencia Temario: OPE 2025 TFA. Tema 15 – Dictamen del Consejo Consultivo

⚖️ Referencia Normativa: Normativa autonómica de Andalucía sobre Consejo Consultivo

🎯 Fuente: Pregunta 142 del Cuestionario Completo SAS OPE 2025 (Caso Práctico 9)

Pregunta 7
Según el artículo 34 de la Ley 40/2015, la indemnización por responsabilidad patrimonial debe cubrir:
  • A) Únicamente el daño emergente (pérdida efectivamente sufrida).
  • B) Únicamente el lucro cesante (ganancia dejada de obtener).
  • C) Tanto el daño emergente como el lucro cesante, pero no los daños morales.
  • D) El daño emergente, el lucro cesante, y en su caso los daños morales, conforme al principio de indemnización integral.
✅ Respuesta Correcta: D

💡 Argumentación:

La indemnización debe ser integral, cubriendo todos los conceptos de daño:

  • Daño emergente: Lo que efectivamente se ha perdido o gastado (gastos médicos, reparaciones, etc.)
  • Lucro cesante: Lo que se ha dejado de ganar como consecuencia del daño (salarios, beneficios, etc.)
  • Daños morales: Sufrimiento psicológico, angustia, dolor. Aunque más difíciles de cuantificar, son indemnizables.

El objetivo es colocar al perjudicado en una situación lo más parecida posible a la que estaría si no se hubiera producido el daño.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A, B y C) Son incompletas. La indemnización integral comprende todos los conceptos de daño, no solo algunos.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 3.1 – Derecho a la Indemnización

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 34

Pregunta 8
En el procedimiento de responsabilidad patrimonial regulado en la Ley 39/2015, el silencio administrativo tiene carácter:
  • A) Positivo: Si transcurren 6 meses sin resolución expresa, se entiende estimada la reclamación.
  • B) Negativo: Si transcurren 6 meses sin resolución expresa, se entiende desestimada la reclamación.
  • C) No existe silencio administrativo en estos procedimientos, debe dictarse resolución expresa siempre.
  • D) Positivo si la cuantía es inferior a 6.000€, negativo si es superior.
✅ Respuesta Correcta: B

💡 Argumentación:

El artículo 67.3 de la Ley 39/2015 establece que transcurridos 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la resolución es contraria a la indemnización del particular. Es decir, el silencio es NEGATIVO o desestimatorio.

Esto significa que si la Administración no resuelve en plazo, el particular puede considerar desestimada su reclamación e interponer los recursos correspondientes.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A) Incorrecta: El silencio NO es positivo, es negativo.

C) Incorrecta: Sí existe silencio administrativo, aunque siempre es recomendable que haya resolución expresa.

D) Incorrecta: No hay distinción por cuantías, siempre es negativo.

💎 Perla de Examen: Silencio NEGATIVO en responsabilidad patrimonial. No confundir con otros procedimientos donde el silencio puede ser positivo (ej: licencias urbanísticas).

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 4.2 – Tramitación del Procedimiento

⚖️ Referencia Normativa: Ley 39/2015, artículo 67.3

Pregunta 9
¿Cuál es el plazo máximo para la emisión del informe preceptivo del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable?
  • A) 3 días.
  • B) 5 días.
  • C) 10 días.
  • D) 15 días.
✅ Respuesta Correcta: C

💡 Argumentación:

El artículo 67.2 de la Ley 39/2015 establece que será preceptivo (obligatorio) solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión. El plazo para la emisión de este informe no podrá exceder de 10 días.

Este informe es esencial porque permite conocer la versión de los hechos desde la perspectiva del servicio presuntamente responsable, así como las circunstancias técnicas que rodearon el daño.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A, B y D) No se corresponden con el plazo legal de 10 días establecido en la LPACAP.

💎 Perla de Examen: Memoriza este plazo: 10 días máximo para el informe del servicio. Es una pregunta frecuente en exámenes.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 4.2 – Tramitación del Procedimiento

⚖️ Referencia Normativa: Ley 39/2015, artículo 67.2

Pregunta 10
Según el artículo 34.2 de la Ley 40/2015, en la valoración de daños personales (físicos o psíquicos) para determinar la indemnización, se toma como referencia:
  • A) El sistema de valoración de daños de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (baremo de tráfico).
  • B) El salario mínimo interprofesional vigente en el momento del daño.
  • C) Los criterios establecidos por el Consejo de Ministros para cada ejercicio presupuestario.
  • D) No existe ningún sistema de referencia, cada Administración lo valora libremente.
✅ Respuesta Correcta: A

💡 Argumentación:

El artículo 34.2 LRJSP establece que, para determinar la cuantía de la indemnización en casos de daños personales, se tendrá en cuenta el sistema de valoración establecido en la legislación de seguros obligatorios y de la seguridad social. En la práctica, esto significa que se toma como referencia el baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conocido popularmente como «baremo de tráfico».

Este sistema proporciona criterios objetivos y tablas actuariales para valorar diferentes tipos de lesiones, secuelas, incapacidades, etc.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

B) El SMI no es el criterio de valoración de daños personales.

C) No corresponde al Consejo de Ministros establecer estos criterios de valoración.

D) Sí existe un sistema de referencia legal (el baremo de tráfico).

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 3.2 – Criterios de Valoración de los Daños

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 34.2

⚖️ Cuestionario – Abstención y Recusación

Pregunta 11
Según el artículo 23 de la Ley 40/2015, las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas deberán abstenerse de intervenir en un procedimiento cuando tengan parentesco de consanguinidad con cualquiera de los interesados:
  • A) Dentro del segundo grado.
  • B) Dentro del tercer grado.
  • C) Dentro del cuarto grado.
  • D) Dentro del quinto grado.
✅ Respuesta Correcta: C

💡 Argumentación:

El artículo 23.2.b) de la Ley 40/2015 establece que es causa de abstención tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con cualquiera de los interesados.

Parentesco de consanguinidad hasta 4º grado incluye:

  • 1er grado: Padres e hijos
  • 2º grado: Hermanos, abuelos y nietos
  • 3er grado: Tíos y sobrinos, bisabuelos y bisnietos
  • 4º grado: Primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A, B) Son grados inferiores al establecido legalmente (4º).

D) El 5º grado supera el límite legal (4º).

💎 Perla de Examen: MEMORIZA: Consanguinidad 4º grado, Afinidad 2º grado. Es LA pregunta más frecuente sobre abstención/recusación.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 5.2 – Causas de Abstención y Recusación

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 23.2.b)

💼 Caso Práctico: Recusación en Tribunal de Oposiciones

Contexto: Mediante Resolución de 4 de febrero se publicó la composición del tribunal calificador que evaluará las pruebas selectivas del concurso oposición de las categorías de Técnicos/as Medios de Función Administrativa, y entre los vocales aparece designado RTV.

Cuando se publica el listado definitivo de aspirantes al concurso oposición citado, uno de los opositores candidatos, SMV, se percata de que el hijo del primo hermano del vocal RTV aparece en dicho listado.

Pregunta 12 ⭐ (OPE 2025 – Caso Práctico)
¿Tiene motivos SMV para presentar la recusación del vocal RTV?
  • A) No tiene motivos para presentar la recusación, ya que el candidato está en el quinto grado de consanguinidad.
  • B) Tiene motivos para presentar la recusación, puesto que el candidato tiene un grado de parentesco con el vocal.
  • C) Tiene motivos para presentar la recusación, puesto que el candidato tiene un cuarto grado de parentesco de consanguinidad con el vocal.
  • D) Tiene motivos para presentar la recusación, puesto que el candidato tiene un tercer grado de parentesco de consanguinidad con el vocal.
✅ Respuesta Correcta: A

💡 Argumentación:

Analicemos el parentesco:

  • RTV (vocal) y su primo hermano: 4º grado de consanguinidad
  • El primo hermano de RTV y su hijo: 1er grado de consanguinidad
  • Por tanto, RTV y el hijo de su primo hermano: 5º grado de consanguinidad

Como la causa de abstención/recusación es parentesco de consanguinidad dentro del 4º grado, y aquí estamos ante un 5º grado, NO existe causa legal para la recusación.

Por tanto, SMV NO tiene motivos para presentar la recusación del vocal RTV.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

B, C y D) Son incorrectas porque todas afirman que SÍ procede recusación, cuando el 5º grado está fuera del ámbito legal (solo hasta 4º grado).

📖 Referencia Temario: OPE 2025 TFA. Tema 15 – Causas de Recusación

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 23.2.b) y 24

🎯 Fuente: Pregunta 118 del Cuestionario Completo SAS OPE 2025 (Caso Práctico 5)

Pregunta 13 ⭐ (OPE 2025 – Caso Práctico)
El candidato SMV se plantea formular la recusación contra el vocal. ¿En qué momento debe hacerlo?
  • A) Solo cuando el acto administrativo sea firme.
  • B) En cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
  • C) Solo ante la resolución que publica la composición del tribunal calificador.
  • D) No podrá promover recusación, ya que no es interesado en la tramitación del procedimiento.
✅ Respuesta Correcta: B

💡 Argumentación:

El artículo 24 de la Ley 40/2015 establece claramente que los interesados podrán promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. No hay un momento preclusivo o límite temporal para plantear la recusación (salvo, obviamente, que el procedimiento ya haya finalizado).

Esto garantiza que si un interesado descubre una causa de recusación en cualquier fase del procedimiento, pueda ejercer su derecho a solicitar que el empleado público se aparte del mismo.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A) Incorrecta: No es necesario esperar a que el acto sea firme.

C) Incorrecta: No se limita a ese momento concreto.

D) Incorrecta: Como candidato, SMV SÍ es interesado en el procedimiento.

📖 Referencia Temario: OPE 2025 TFA. Tema 15 – Procedimiento de Recusación

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 24

🎯 Fuente: Pregunta 119 del Cuestionario Completo SAS OPE 2025 (Caso Práctico 5)

Pregunta 14 ⭐ (OPE 2025 – Caso Práctico)
Una vez planteada la recusación, ¿cómo debe actuar el superior del vocal recusado?
  • A) El superior resolverá en el plazo de cinco días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
  • B) El presidente del Tribunal resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
  • C) El superior resolverá en el plazo de tres días, sin perjuicio de realizar con posterioridad los informes y comprobaciones que considere oportunos.
  • D) El superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
✅ Respuesta Correcta: D

💡 Argumentación:

El artículo 24 de la Ley 40/2015 establece que, planteada la recusación, el superior jerárquico del recusado resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Puntos clave:

  • Resuelve el superior jerárquico (no el presidente del órgano ni el propio recusado).
  • Plazo: 3 días.
  • Los informes y comprobaciones deben hacerse antes de resolver, no después.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A) Incorrecta: El plazo es de 3 días, no 5.

B) Incorrecta: Resuelve el superior jerárquico, no necesariamente el presidente del Tribunal.

C) Incorrecta: Los informes deben ser previos, no posteriores a la resolución.

💎 Perla de Examen: Plazo de resolución de recusación: 3 días. Quien resuelve: superior jerárquico. Informes: PREVIOS a la resolución.

📖 Referencia Temario: OPE 2025 TFA. Tema 15 – Procedimiento de Recusación

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 24

🎯 Fuente: Pregunta 120 del Cuestionario Completo SAS OPE 2025 (Caso Práctico 5)

Pregunta 15 ⭐ (OPE 2025 – Caso Práctico)
Si el candidato no estuviera de acuerdo con la decisión adoptada en cuanto a la resolución de la recusación presentada, ¿podrá interponer algún tipo de recurso?
  • A) Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, ni posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
  • B) Contra las resoluciones adoptadas en esta materia cabrá recurso ante el vocal recusado, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
  • C) Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
  • D) Contra las resoluciones adoptadas en esta materia solo cabrá recurso de alzada.
✅ Respuesta Correcta: C

💡 Argumentación:

El artículo 24 de la Ley 40/2015 establece que contra las resoluciones que decidan sobre la recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Esto significa:

  • ❌ No se puede recurrir directamente la resolución sobre la recusación.
  • ✅ Sí se puede alegar la recusación como vicio del procedimiento cuando se recurra el acto final.

Ejemplo: Si finalmente el tribunal deniega la plaza al candidato, este puede recurrir esa denegación alegando que el vocal debió haber sido recusado, aunque en su momento se desestimara la recusación.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A) Incorrecta: SÍ se puede alegar posteriormente al recurrir el acto final.

B) Incorrecta: No cabe recurso directo, y menos ante el propio recusado.

D) Incorrecta: No cabe ningún recurso directo, ni de alzada ni de otro tipo.

📖 Referencia Temario: OPE 2025 TFA. Tema 15 – Recursos contra Resolución de Recusación

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 24

🎯 Fuente: Pregunta 121 del Cuestionario Completo SAS OPE 2025 (Caso Práctico 5)

Pregunta 16 ⭐ (OPE 2025 – Caso Práctico)
SMV se plantea una serie de dudas sobre el incidente de recusación. Señale la respuesta correcta:
  • A) El incidente de recusación no suspende obligatoriamente la tramitación del procedimiento principal en el que se suscita.
  • B) El incidente de recusación si se solicita suspende la tramitación del procedimiento principal en el que se suscita, desde que se plantea hasta que se resuelve por el superior jerárquico del recusado.
  • C) El incidente de recusación suspende la tramitación del procedimiento principal en el que se suscita, desde que se plantea hasta que se resuelve por el superior jerárquico del recusado.
  • D) El incidente de recusación suspende la tramitación del procedimiento principal en el que se suscita, desde que se plantea hasta que se resuelve por el recusado y le notifica su decisión.
✅ Respuesta Correcta: C

💡 Argumentación:

El artículo 24 de la Ley 40/2015 establece que el incidente de recusación suspenderá el procedimiento si el recusado manifiesta que se da en él la causa alegada. En la práctica, dado que la resolución debe dictarse en 3 días, el efecto suspensivo opera desde que se plantea la recusación hasta que el superior jerárquico la resuelve.

Esto tiene lógica: si se está cuestionando la imparcialidad de quien participa en el procedimiento, no tendría sentido que este siguiera actuando mientras se decide sobre su recusación.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A) Incorrecta: SÍ suspende el procedimiento.

B) Incorrecta: No es que «si se solicita» suspenda, sino que suspende automáticamente.

D) Incorrecta: Resuelve el superior jerárquico, no el propio recusado.

💎 Perla de Examen: La recusación SUSPENDE el procedimiento principal. Muy preguntado en exámenes.

📖 Referencia Temario: OPE 2025 TFA. Tema 15 – Efectos de la Recusación

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 24

🎯 Fuente: Pregunta 122 del Cuestionario Completo SAS OPE 2025 (Caso Práctico 5)

Pregunta 17
¿Cuál de las siguientes NO es causa de abstención según el artículo 23 de la Ley 40/2015?
  • A) Tener amistad íntima con alguno de los interesados.
  • B) Haber intervenido como perito o testigo en el mismo asunto.
  • C) Ser accionista de una empresa interesada en el procedimiento, con independencia del porcentaje de participación.
  • D) Tener pleito pendiente con algún interesado.
✅ Respuesta Correcta: C

💡 Argumentación:

La pregunta busca lo que NO es causa de abstención. La opción C no es correcta porque el simple hecho de ser accionista de una empresa interesada, independientemente del porcentaje, NO constituye automáticamente causa de abstención. Dependería de si esa participación accionarial supone un «interés personal directo o indirecto» significativo en el asunto, lo cual se evalúa caso por caso.

Las otras opciones (A, B y D) sí son causas expresas de abstención recogidas en el artículo 23 LRJSP.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A, B y D) Sí son causas legales de abstención recogidas expresamente en el artículo 23 LRJSP.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 5.2 – Causas de Abstención y Recusación

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 23

🔨 Cuestionario – Potestad Sancionadora

Pregunta 18
Según el artículo 25 de la Ley 40/2015, el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración está sujeto al principio de:
  • A) Responsabilidad objetiva: La Administración puede sancionar sin necesidad de acreditar culpa del infractor.
  • B) Legalidad y tipicidad: Solo pueden sancionarse conductas expresamente tipificadas como infracciones.
  • C) Oportunidad: La Administración puede decidir libremente si sanciona o no una conducta infractora.
  • D) Proporcionalidad inversa: A menor gravedad de la infracción, mayor debe ser la sanción para disuadir.
✅ Respuesta Correcta: B

💡 Argumentación:

El artículo 25 de la Ley 40/2015 consagra el principio de legalidad en materia sancionadora: solo pueden sancionarse las conductas que estén expresamente tipificadas como infracciones por una norma con rango de ley (o reglamentaria en el caso de relaciones de especial sujeción). Esto se complementa con el principio de tipicidad: las infracciones deben estar descritas de forma precisa.

Es el equivalente administrativo del principio penal «nullum crimen, nulla poena sine lege» (no hay delito ni pena sin ley previa).

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A) Incorrecta: En materia sancionadora la responsabilidad es SUBJETIVA (se requiere al menos culpa), no objetiva.

C) Incorrecta: No rige el principio de oportunidad, sino el de legalidad.

D) Incorrecta: El principio de proporcionalidad es directo (a mayor gravedad, mayor sanción), no inverso.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 6.2 – Principios de la Potestad Sancionadora

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 25

Pregunta 19
Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, el plazo de prescripción de las infracciones administrativas LEVES es de:
  • A) 3 meses.
  • B) 6 meses.
  • C) 1 año.
  • D) 2 años.
✅ Respuesta Correcta: B

💡 Argumentación:

El artículo 30 de la Ley 40/2015 establece los siguientes plazos de prescripción de infracciones:

  • Infracciones muy graves: 3 años
  • Infracciones graves: 2 años
  • Infracciones leves: 6 meses

El plazo se cuenta desde el día en que la infracción se hubiera cometido, o desde que cesó la conducta infractora si es continuada.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A) 3 meses no es el plazo legal (es 6 meses).

C) 1 año es el plazo de prescripción de las sanciones leves, no de las infracciones.

D) 2 años es el plazo para infracciones graves, no leves.

💎 Perla de Examen: Cuidado: Prescripción de INFRACCIONES leves = 6 meses. Prescripción de SANCIONES leves = 1 año. No confundir.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 6.2 – Principio de Prescripción

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 30

Pregunta 20
Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, el plazo de prescripción de las SANCIONES impuestas por infracciones MUY GRAVES es de:
  • A) 1 año.
  • B) 2 años.
  • C) 3 años.
  • D) 5 años.
✅ Respuesta Correcta: C

💡 Argumentación:

El artículo 30.2 de la Ley 40/2015 establece los siguientes plazos de prescripción de sanciones:

  • Sanciones por infracciones muy graves: 3 años
  • Sanciones por infracciones graves: 2 años
  • Sanciones por infracciones leves: 1 año

El plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrante el cumplimiento de la sanción si hubiera comenzado.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A) 1 año es el plazo para sanciones leves, no muy graves.

B) 2 años es el plazo para sanciones graves, no muy graves.

D) 5 años no es ningún plazo de prescripción aplicable en este contexto.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 6.2 – Principio de Prescripción

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 30.2

Pregunta 21
Según el artículo 28 de la Ley 40/2015, en materia de potestad sancionadora:
  • A) Solo pueden ser sancionadas las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las infracciones, requiriéndose al menos culpa en la conducta.
  • B) Puede sancionarse objetivamente, sin necesidad de acreditar dolo o culpa del infractor.
  • C) La responsabilidad es colectiva: basta con que un miembro de una organización cometa la infracción para sancionar a toda la entidad.
  • D) No puede sancionarse a personas jurídicas, solo a personas físicas.
✅ Respuesta Correcta: A

💡 Argumentación:

El artículo 28 de la Ley 40/2015 consagra el principio de responsabilidad subjetiva en materia sancionadora. Solo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables, aun a título de simple inobservancia (es decir, se requiere al menos culpa, aunque sea leve).

Esto diferencia claramente la potestad sancionadora (responsabilidad subjetiva, requiere culpa) de la responsabilidad patrimonial (objetiva, no requiere culpa).

❌ Justificación de opciones incorrectas:

B) Incorrecta: No es objetiva, es subjetiva (requiere al menos culpa).

C) Incorrecta: La responsabilidad es individual, no colectiva automática.

D) Incorrecta: Sí pueden sancionarse personas jurídicas.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 6.2 – Principio de Responsabilidad

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 28

Pregunta 22
Según el artículo 31 de la Ley 40/2015, el principio «non bis in idem» implica que:
  • A) No se puede sancionar dos veces por los mismos hechos, por lo que si existe sanción administrativa no puede haber sanción penal.
  • B) No se puede sancionar dos veces por los mismos hechos cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, pero sí son compatibles sanciones de distinta naturaleza (penal, civil, administrativa).
  • C) Las sanciones administrativas pueden imponerse tantas veces como sea necesario hasta conseguir la cesación de la conducta infractora.
  • D) Solo se aplica en el ámbito penal, no en el administrativo sancionador.
✅ Respuesta Correcta: B

💡 Argumentación:

El principio «non bis in idem» (no dos veces por lo mismo) impide sancionar dos veces por los mismos hechos cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. Sin embargo, esto no impide la concurrencia de responsabilidades de distinta naturaleza (penal, civil, administrativa, disciplinaria), siempre que respondan a fundamentos jurídicos diferentes.

Ejemplo: Un empleado público que comete un delito de malversación puede ser sancionado penalmente (pena de prisión), disciplinariamente (separación del servicio), y patrimonialmente (obligación de restituir).

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A) Incorrecta: Sí son compatibles sanciones de distinta naturaleza.

C) Incorrecta: No se puede sancionar repetidamente por los mismos hechos.

D) Incorrecta: Sí se aplica en el ámbito administrativo sancionador.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 6.2 – Principio Non Bis in Idem

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 31

Pregunta 23
Según el artículo 26 de la Ley 40/2015, el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras:
  • A) Es absoluto: Las normas sancionadoras nunca pueden aplicarse retroactivamente.
  • B) Admite una excepción: Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo cuando favorezcan al presunto infractor.
  • C) Solo se aplica en el ámbito penal, no en el administrativo sancionador.
  • D) Permite aplicar retroactivamente normas más gravosas si lo exige el interés público.
✅ Respuesta Correcta: B

💡 Argumentación:

El artículo 26 de la Ley 40/2015 establece que las disposiciones sancionadoras no serán de aplicación retroactiva, salvo que favorezcan al presunto infractor. Esta es la misma regla que rige en Derecho Penal: «retroactividad de la ley penal más favorable».

Ejemplos:

  • ✅ Una nueva ley reduce la sanción de 6 meses a 3 meses → Se aplica retroactivamente, aunque los hechos sean anteriores.
  • ❌ Una nueva ley aumenta la sanción de 3 meses a 6 meses → NO se aplica retroactivamente.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A) Incorrecta: No es absoluto, admite la excepción de retroactividad favorable.

C) Incorrecta: Sí se aplica en el ámbito administrativo sancionador.

D) Incorrecta: No se pueden aplicar retroactivamente normas más gravosas.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 6.2 – Principio de Irretroactividad

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 26

🎯 Preguntas de Síntesis y Casos Avanzados

Pregunta 24
Un TFA-STI del SAS, debido a un error humano, borra por accidente un directorio crítico del servidor de copias de seguridad de historiales clínicos del Hospital Virgen del Rocío, causando la pérdida irreversible de datos de 1.000 pacientes. La Administración indemniza a los afectados con 500.000€ en total. ¿Qué responsabilidades concurren en este caso?
  • A) Solo responsabilidad patrimonial de la Administración, no pudiendo ejercer acción de regreso porque no hay dolo.
  • B) Responsabilidad patrimonial de la Administración (que indemniza a los afectados) + posible acción de regreso contra el TFA-STI si se acredita negligencia grave + posible responsabilidad disciplinaria (expediente sancionador) del TFA-STI.
  • C) El TFA-STI responde patrimonialmente de forma directa ante los afectados, sin intervención de la Administración.
  • D) Solo responsabilidad disciplinaria, al ser un error técnico sin intencionalidad.
✅ Respuesta Correcta: B

💡 Argumentación:

Este caso ilustra la concurrencia de múltiples responsabilidades:

  • 1. Responsabilidad patrimonial: La Administración (SAS) responde directamente ante los afectados, indemnizándolos (objetiva, sin necesidad de probar culpa).
  • 2. Acción de regreso: El SAS puede reclamar al TFA-STI si se acredita negligencia grave (borrar un directorio crítico sin verificaciones puede ser negligencia grave si no se siguieron protocolos).
  • 3. Responsabilidad disciplinaria: El TFA-STI puede ser objeto de expediente disciplinario por falta grave o muy grave (según circunstancias).

NO concurre responsabilidad penal (no hay dolo de dañar). Pero sí las tres anteriores.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A) Incorrecta: Sí puede haber acción de regreso si hay negligencia grave (no solo dolo).

C) Incorrecta: El empleado NO responde directamente, sino la Administración.

D) Incorrecta: Además de disciplinaria, hay responsabilidad patrimonial y posible acción de regreso.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 2.3 – Diferencias con otras Responsabilidades

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículos 32, 36; EBEP

Pregunta 25
Un paciente del SAS sufre graves consecuencias de salud debido a un error en el sistema Diraya que asignó un tratamiento equivocado. Los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2023. El paciente es dado de alta definitiva y se determina el alcance de las secuelas el 10 de enero de 2024. ¿Hasta qué fecha tiene el paciente para presentar reclamación de responsabilidad patrimonial sin que prescriba su derecho?
  • A) Hasta el 15 de marzo de 2024 (1 año desde los hechos).
  • B) Hasta el 10 de enero de 2025 (1 año desde la determinación de secuelas).
  • C) Hasta el 15 de marzo de 2025 (2 años desde los hechos, al tratarse de daños graves).
  • D) Hasta el 10 de enero de 2026 (2 años desde la determinación de secuelas).
✅ Respuesta Correcta: B

💡 Argumentación:

El artículo 67 de la Ley 39/2015 establece que el derecho a reclamar prescribe al año. En caso de daños de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En este caso:

  • Hechos: 15 marzo 2023
  • Determinación de secuelas: 10 enero 2024
  • Inicio del plazo de prescripción: 10 enero 2024
  • Prescripción (1 año después): 10 enero 2025

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A) Incorrecta: En daños físicos/psíquicos NO se cuenta desde los hechos, sino desde la determinación de secuelas.

C y D) Incorrectas: El plazo es de 1 año, no 2 años.

💎 Perla de Examen: Daños físicos/psíquicos: Plazo 1 año desde CURACIÓN o DETERMINACIÓN DE SECUELAS (no desde los hechos).

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 3.3 – Prescripción del Derecho a Reclamar

⚖️ Referencia Normativa: Ley 39/2015, artículo 67

Pregunta 26
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la diferencia entre responsabilidad patrimonial y potestad sancionadora es CORRECTA?
  • A) Ambas tienen carácter objetivo: no requieren acreditar culpa.
  • B) La responsabilidad patrimonial es objetiva (no requiere culpa), mientras que la potestad sancionadora es subjetiva (requiere al menos culpa).
  • C) Ambas requieren acreditar dolo o culpa del responsable.
  • D) La responsabilidad patrimonial es subjetiva y la potestad sancionadora es objetiva.
✅ Respuesta Correcta: B

💡 Argumentación:

Esta es una pregunta clave que resume una de las diferencias fundamentales entre ambas instituciones:

Concepto Responsabilidad Patrimonial Potestad Sancionadora
Naturaleza Objetiva Subjetiva
Requisito culpa NO se requiere SÍ se requiere (al menos culpa leve)
Finalidad Reparadora (indemnizar) Punitiva (castigar/disuadir)

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A, C y D) Todas confunden o invierten las naturalezas de ambas responsabilidades.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartados 1.2 y 6.2

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículos 28 y 32

Pregunta 27
Un empleado público del SAS presenta solicitud de abstención en un procedimiento administrativo alegando que tiene amistad íntima con uno de los interesados. El superior jerárquico debe resolver sobre la aceptación de la abstención en el plazo de:
  • A) 1 día.
  • B) 3 días.
  • C) 5 días.
  • D) 10 días.
✅ Respuesta Correcta: B

💡 Argumentación:

El artículo 23 de la Ley 40/2015 no establece expresamente un plazo para resolver sobre la abstención. Sin embargo, por analogía con el procedimiento de recusación (art. 24 LRJSP) y aplicando principios de agilidad administrativa, se entiende que el superior debe resolver en el plazo de 3 días.

Este es el mismo plazo que se aplica expresamente a la recusación, y dado que ambas instituciones persiguen la misma finalidad (garantizar imparcialidad), se aplica el mismo criterio temporal.

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A, C y D) No se corresponden con el plazo de 3 días aplicable por analogía con la recusación.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 5.3 – Procedimiento de Abstención

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículos 23-24

Pregunta 28
En relación con la valoración de la indemnización por responsabilidad patrimonial, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA?
  • A) La indemnización debe limitarse al daño emergente, excluyendo el lucro cesante.
  • B) Se deducirán de la indemnización los beneficios que el perjudicado haya obtenido derivados de la misma circunstancia lesiva.
  • C) No se incluyen intereses de demora en ningún caso.
  • D) Los daños morales nunca son indemnizables en el ámbito de la responsabilidad patrimonial administrativa.
✅ Respuesta Correcta: B

💡 Argumentación:

El artículo 34 de la Ley 40/2015 establece que la indemnización se calculará con arreglo a varios criterios, entre ellos que se deducirán los beneficios que el perjudicado haya obtenido derivados del hecho lesivo.

Ejemplo: Si un paciente sufrió daños por error médico pero cobró una indemnización de su seguro privado por el mismo concepto, esa cantidad se deducirá de lo que deba pagar la Administración (para evitar enriquecimiento injusto).

❌ Justificación de opciones incorrectas:

A) Incorrecta: La indemnización SÍ incluye lucro cesante.

C) Incorrecta: SÍ se incluyen intereses de demora desde el daño hasta el pago.

D) Incorrecta: Los daños morales SÍ son indemnizables.

📖 Referencia Temario: Tema 15, apartado 3.2 – Criterios de Valoración

⚖️ Referencia Normativa: Ley 40/2015, artículo 34

🎯 Conclusiones y Recomendaciones de Estudio

Puntos Clave del Tema 15

  1. Responsabilidad patrimonial: Objetiva, directa, integral. No requiere culpa. Requisitos: daño efectivo, antijurídico, nexo causal, no fuerza mayor.
  2. Procedimiento: Plazo máximo 6 meses, silencio negativo. Informe del servicio preceptivo (10 días). Posible dictamen del Consejo Consultivo según cuantía.
  3. Prescripción: 1 año desde el hecho lesivo (o desde la curación en daños físicos/psíquicos).
  4. Abstención y recusación: Causas tasadas. Parentesco: consanguinidad 4º grado, afinidad 2º grado. Plazo de resolución: 3 días. La recusación suspende el procedimiento.
  5. Potestad sancionadora: Principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad (salvo ley más favorable), proporcionalidad, prescripción, non bis in idem. Responsabilidad subjetiva (requiere culpa).

🎓 Estrategia de Memorización

  • Usa acrónimos: Para recordar los principios de la potestad sancionadora: LITPRPN (Legalidad, Irretroactividad, Tipicidad, Proporcionalidad, Responsabilidad, Prescripción, Non bis in idem).
  • Tarjetas Anki: Crea tarjetas con los plazos: «Prescripción derecho a reclamar responsabilidad patrimonial» → «1 año». «Plazo máximo procedimiento responsabilidad» → «6 meses». «Plazo informe servicio» → «10 días».
  • Esquemas visuales: Dibuja el árbol genealógico de parentescos hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad. Es la mejor forma de no fallar estas preguntas.
  • Casos prácticos: Inventa historias del SAS aplicando cada instituto. «Un TFA-STI borra por error una base de datos crítica» → ¿Responsabilidad patrimonial? ¿Acción de regreso? ¿Expediente disciplinario?

⚠️ Errores Comunes en el Examen

  • ❌ Confundir responsabilidad patrimonial (objetiva) con potestad sancionadora (subjetiva, requiere culpa).
  • ❌ Mezclar plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
  • ❌ Creer que la recusación no suspende el procedimiento (SÍ lo suspende).
  • ❌ Olvidar que el silencio en responsabilidad patrimonial es NEGATIVO.
  • ❌ Pensar que hace falta dictamen del Consejo Consultivo en todos los casos (solo en cuantías altas o casos complejos).

✅ Aplicabilidad Práctica como TFA-STI del SAS

Como futuro Técnico de Función Administrativa del Servicio Andaluz de Salud, estos conocimientos te serán útiles para:

  • Gestionar correctamente procedimientos administrativos, identificando cuándo debes abstenerte.
  • Asesorar en la tramitación de reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de errores en sistemas de información.
  • Participar en expedientes disciplinarios, conociendo los derechos y garantías de los empleados públicos.
  • Implementar controles en sistemas TIC para prevenir situaciones que generen responsabilidad (logs de acceso, copias de seguridad, auditorías).
  • Comprender el marco legal que rige tu actuación diaria en un entorno tan sensible como la sanidad pública.

📚 Referencias Normativas y Bibliográficas

Normativa Básica

  • Constitución Española de 1978: Artículos 25, 106.2.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP): Artículos 23-24 (abstención y recusación), 25-31 (potestad sancionadora), 32-37 (responsabilidad patrimonial).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP): Artículos 67-70 (procedimiento de responsabilidad patrimonial).
  • Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto: Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP): Estatuto Básico del Empleado Público (régimen disciplinario).

Normativa Autonómica de Andalucía

  • Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Decreto 524/2008, de 16 de diciembre: Regulación de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Normativa específica del SAS: Código Ético del SAS, Política de Seguridad de la Información SSPA.

Bibliografía Recomendada

  • García de Enterría, E. y Fernández, T.R.: Curso de Derecho Administrativo (Tomos I y II). Editorial Civitas.
  • Parada Vázquez, R.: Derecho Administrativo. Parte General. Open Ediciones Universitarias.
  • Gamero Casado, E. y Fernández Ramos, S.: Manual Básico de Derecho Administrativo. Tecnos.
  • Manuales específicos de preparación de oposiciones de las principales academias especializadas.

Recursos Online

  • BOE (www.boe.es): Para consultar normativa actualizada.
  • BOJA (www.juntadeandalucia.es/boja): Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  • Guías CCN-STIC: Centro Criptológico Nacional, documentación sobre ENS aplicable al SAS.
  • Portal del SAS (www.sspa.juntadeandalucia.es): Documentación corporativa, políticas de seguridad, planes estratégicos.