OPE 2025 TFA INF. Tema 14. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos administrativos. Régimen jurídico de los distintos recursos administrativos. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial. Las reclamaciones económico-administrativas. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El procedimiento contencioso-administrativo.

OPE 2025. TFA INFORMÁTICA

 

1. Concepto y Finalidad de los Recursos Administrativos

Los recursos administrativos son medios de impugnación interna mediante los cuales los administrados pueden solicitar a la propia administración la revisión, modificación o anulación de actos administrativos que consideren contrarios a la legalidad o les afecten sus derechos. Estos mecanismos constituyen una garantía procesal que permite agotar la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso‐administrativa, promoviendo la solución de conflictos de forma más rápida y menos costosa, y procurando la autocomposición del conflicto en el seno del propio órgano administrativo.

Finalidad:

  • Control Interno: Permiten al órgano que emitió el acto corregir posibles errores o excesos sin intervenir en el ámbito judicial.
  • Protección del Interesado: Garantizan el derecho de defensa y la tutela efectiva de los derechos e intereses de los administrados frente a posibles arbitrariedades o irregularidades en la actuación administrativa.
  • Mejora de la Actuación Administrativa: Fomentan la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia en la gestión pública, contribuyendo a la evolución normativa y práctica de la administración.

2. Clases y Principios Generales de la Regulación

El marco normativo que regula los recursos administrativos se fundamenta en las Leyes 39/2015 y 40/2015, que establecen el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. Estas normas se apoyan en diversos principios esenciales:

Principios Generales:

  • Legalidad: Todo acto debe ajustarse a la norma jurídica vigente.
  • Celeridad y Economía Procesal: Se busca que la revisión administrativa sea rápida y sin formalidades excesivas.
  • Transparencia y Motivación: Las decisiones deben ser expresas, motivadas y notificadas de forma que se permita al administrado conocer las razones y fundamentos de la resolución.
  • Derecho de Defensa: Se garantiza la posibilidad de interponer recursos sin que se vulneren los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Clases de Recursos:

  • Recurso de Alzada:
    Impugnación dirigida al superior jerárquico del órgano que dictó el acto. Su finalidad es la revisión de la decisión en un marco de control jerárquico y suele ser obligatorio antes de acudir a la vía judicial.
  • Recurso Potestativo de Reposición:
    Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, solicitando su revisión interna. Aunque es potestativo, se convierte en requisito previo para ciertos actos, salvo en los supuestos en que la ley exija la agotar la vía administrativa.
  • Recurso Extraordinario de Revisión:
    Procede en situaciones excepcionales (como cuando aparecen documentos o hechos nuevos, se produce un error de hecho, o se vulneran derechos fundamentales). Este recurso tiene carácter extraordinario y su interposición suele estar sujeta a plazos y condiciones estrictas.
  • Reclamación Administrativa Previa:
    Antes de iniciar la vía judicial, el administrado debe presentar una reclamación previa que exija a la administración la revisión del acto, salvo en aquellos casos en que la ley permita la impugnación directa.

3. Actos que Ponen Fin a la Vía Administrativa

La vía administrativa concluye de forma expresa o tácita mediante la emisión de una resolución definitiva o, en su defecto, a través del silencio administrativo.

  • Resolución expresa: Es el acto mediante el cual la administración resuelve de forma formal el recurso interpuesto. Debe estar debidamente motivada y notificada, estableciendo los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión.
  • Silencio administrativo:
    • Silencio positivo: Se entiende como aprobación tácita del recurso cuando la administración no emite respuesta en el plazo legalmente establecido.
    • Silencio negativo: Se considera desestimatoria y permite al administrado acudir a la vía judicial, salvo que la ley disponga lo contrario.

En ambos casos, el acto que pone fin a la vía administrativa constituye el punto de partida para el eventual ejercicio de la acción judicial en el orden contencioso‐administrativo.


4. La Resolución de los Recursos Administrativos

La resolución de los recursos administrativos es un acto administrativo que debe cumplir con los requisitos de motivación, publicidad y notificación, garantizando la tutela judicial efectiva del administrado.

  • Contenido de la resolución: Debe incluir una exposición clara de los hechos, fundamentos de derecho, y la motivación que justifica la decisión de estimar o desestimar el recurso.
  • Notificación y efectos: La resolución debe ser notificada a los interesados, haciendo saber los plazos y la posibilidad de impugnación en la jurisdicción contencioso‐administrativa si se considera que se ha vulnerado la legalidad o los derechos del administrado.

La motivación es esencial para garantizar la transparencia y permitir el control judicial, facilitando que el órgano jurisdiccional revise de forma adecuada la actuación administrativa.


5. Régimen Jurídico de los Recursos Administrativos

El régimen jurídico de los recursos se define a través de normas generales y específicas que establecen:

  • Plazos y formalidades: La ley fija los plazos para la interposición, admisión y resolución de cada tipo de recurso, así como los requisitos formales que deben cumplirse (por ejemplo, forma, contenido y documentación anexa).
  • Efectos de la interposición: En muchos casos, la interposición de un recurso suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que la ley disponga lo contrario.
  • Revisión y control judicial: Una vez agotada la vía administrativa, el administrado puede acudir a la jurisdicción contencioso‐administrativa, lo que implica que la resolución final de la administración es susceptible de revisión judicial.

La Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 constituyen el marco normativo que regula de forma general estos procedimientos, complementado por normativas sectoriales y la doctrina consolidada de la jurisprudencia.


6. Reclamaciones Previas al Ejercicio de Acciones en Vía Judicial

Antes de acudir a la jurisdicción contencioso‐administrativa, en muchos casos es necesario agotar la vía administrativa mediante la interposición de recursos o reclamaciones previas.

  • Obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa: Este requisito busca evitar la judicialización de conflictos que pueden resolverse internamente, permitiendo una solución más rápida y menos onerosa.
  • Excepciones: En determinados supuestos (por ejemplo, en casos de actos nulos de pleno derecho o cuando se vulneran derechos fundamentales de manera manifiesta), la ley permite la impugnación directa sin agotar la vía administrativa.

Este mecanismo protege el derecho de defensa y alienta a la administración a corregir sus errores antes de que se inicie un proceso judicial.


7. Las Reclamaciones Económico-Administrativas

Las reclamaciones económico‐administrativas son aquellas que se interpongan contra actos o decisiones relacionados con el ámbito económico, tributario o con la gestión de recursos públicos.

  • Órganos especializados: La resolución de estas reclamaciones se lleva a cabo mediante órganos especializados, como los Tribunales Económico‐Administrativos Regionales y el Tribunal Económico‐Administrativo Central.
  • Objeto: Su finalidad es revisar tanto la legalidad como la cuantía de los actos administrativos que afectan a intereses económicos de los particulares, garantizando que la actuación del Estado se ajuste a los principios de eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica.
  • Procedimiento: Se aplican reglas específicas en cuanto a plazos, forma y contenido de las reclamaciones, y se basa en la valoración técnica de hechos y documentos aportados por las partes.

8. Órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo

El control judicial de la actividad administrativa se ejerce a través del orden jurisdiccional contencioso‐administrativo, compuesto por:

  • Juzgados Contencioso‐Administrativos: Son los órganos de primera instancia encargados de resolver las controversias surgidas de la impugnación de actos administrativos.
  • Tribunales Contencioso‐Administrativos: Actúan como instancias superiores que revisan las resoluciones de los juzgados. En algunos casos, la sentencia puede ser recurrida a través de recursos extraordinarios (por ejemplo, recurso de casación).

Estos órganos garantizan la tutela judicial efectiva de los administrados, revisando la legalidad de los actos y protegiendo los derechos fundamentales frente a la actividad administrativa.


9. Procedimiento Contencioso-Administrativo

El procedimiento contencioso‐administrativo se inicia cuando se agota la vía administrativa o cuando la ley permite la impugnación directa de ciertos actos.

  • Fases del procedimiento:
    • Presentación de la demanda: El administrado o interesado interpone la demanda ante el órgano jurisdiccional competente, exponiendo los hechos y fundamentos de derecho.
    • Admisión a trámite: El juez analiza si la demanda cumple los requisitos formales y si es admisible.
    • Fase de alegaciones y pruebas: Se practican las pruebas documentales y, en su caso, periciales, y se celebran vistas orales para que las partes expongan sus argumentos.
    • Sentencia: El tribunal dicta sentencia que puede confirmar, modificar o anular el acto impugnado.
  • Recursos contra la sentencia: Dependiendo del caso, las partes pueden interponer recursos extraordinarios, como el recurso de casación, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

El procedimiento se caracteriza por su oralidad, concentración y eficacia, buscando equilibrar la protección de los derechos de los administrados con la seguridad jurídica y el respeto al principio de legalidad.


Conclusión

El sistema de recursos administrativos y el procedimiento contencioso‐administrativo constituyen herramientas esenciales para el control de la actuación administrativa y la protección de los derechos de los ciudadanos. Estos mecanismos se fundamentan en un marco normativo robusto (principalmente las Leyes 39/2015 y 40/2015) y en principios procesales que garantizan la transparencia, la motivación y el derecho de defensa. La clasificación en distintos tipos de recursos (de alzada, potestativo de reposición, extraordinario de revisión y reclamaciones previas) permite una revisión escalonada y especializada de los actos administrativos, mientras que la existencia de órganos contencioso‐administrativos asegura una tutela judicial efectiva.

Este entramado jurídico y procesal no solo facilita la corrección interna de posibles errores, sino que también contribuye a la mejora continua de la actividad administrativa, fomentando la eficiencia, la seguridad jurídica y la participación ciudadana. En definitiva, el estudio de estos recursos y del procedimiento contencioso‐administrativo es fundamental para comprender el equilibrio entre la potestad administrativa y la protección de los derechos de los administrados en el Estado de Derecho.


cuestionario de 30 preguntas sobre el Tema 14  . Cada pregunta cuenta con cuatro alternativas, de las cuales solo una es correcta, y se incluye un argumento detallado que explica por qué es correcta y por qué no lo son las otras opciones.


1. Concepto y Finalidad de los Recursos Administrativos

Pregunta 1:
¿Cuál es el concepto fundamental de un recurso administrativo?
A) Es un mecanismo judicial para impugnar actos de la administración.
B) Es una vía interna que permite al administrado solicitar la revisión, modificación o anulación de un acto administrativo sin acudir inmediatamente a la vía judicial.
C) Es un procedimiento para obtener beneficios económicos de la administración.
D) Es un medio para que la administración se exima de responsabilidades.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): Define con precisión que el recurso administrativo es el medio interno para revisar actos administrativos, permitiendo corregir errores o irregularidades sin necesidad de acudir inicialmente a la vía judicial.
  • Opción A: Se confunde con un procedimiento judicial; el recurso administrativo es previo.
  • Opción C: No tiene relación con la obtención de beneficios económicos.
  • Opción D: No es un mecanismo para evadir responsabilidades, sino para corregir actuaciones.

Pregunta 2:
¿Cuál es la finalidad principal de los recursos administrativos?
A) Garantizar la revisión interna de los actos administrativos y proteger el derecho de defensa de los administrados.
B) Incrementar los ingresos de la administración mediante sanciones.
C) Facilitar exclusivamente la formación de los funcionarios.
D) Reemplazar los procedimientos judiciales en todos los casos.

Respuesta correcta: A
Argumento:

  • Opción A (Correcta): La finalidad es permitir la revisión interna de los actos administrativos y proteger los derechos de los ciudadanos, evitando, en lo posible, la judicialización.
  • Opción B: No es un fin económico.
  • Opción C: La formación es secundaria en este contexto.
  • Opción D: No se pretende eliminar la vía judicial en todos los casos, sino agotar la vía administrativa antes de acudir a ella.

2. Principios Generales y Régimen Normativo

Pregunta 3:
¿Cuáles son los principios generales que deben regir los recursos administrativos?
A) Legalidad, celeridad, economía procesal, transparencia y derecho de defensa.
B) Exclusividad, centralización y discrecionalidad.
C) Sigilo, inmediatez y unilateralidad.
D) Flexibilidad, informalidad y arbitrariedad.

Respuesta correcta: A
Argumento:

  • Opción A (Correcta): Enumera los principios fundamentales: legalidad, celeridad, economía procesal, transparencia y derecho de defensa.
  • Opción B: La exclusividad y centralización no son principios básicos en este ámbito, y la discrecionalidad contraviene la legalidad.
  • Opción C: El sigilo y la unilateralidad no son adecuados para garantizar la transparencia y el derecho de defensa.
  • Opción D: Aunque la flexibilidad puede ser deseable, la informalidad y arbitrariedad son contrarias a la seguridad jurídica.

Pregunta 4:
¿Qué normativa constituye el marco general para la regulación de los recursos administrativos en España?
A) La Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
B) El Código Civil.
C) La Ley de Transparencia.
D) La Ley de Contratación del Sector Público.

Respuesta correcta: A
Argumento:

  • Opción A (Correcta): La Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común) y la Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público) son el fundamento normativo de estos recursos.
  • Opción B: El Código Civil no regula estos procedimientos.
  • Opción C: La Ley de Transparencia tiene un enfoque diferente.
  • Opción D: La Ley de Contratación se ocupa de aspectos contractuales, no de impugnaciones administrativas.

3. Clases de Recursos Administrativos

Pregunta 5:
¿Cuál es la característica principal del recurso de alzada?
A) Se interpone directamente ante la jurisdicción contencioso‑administrativa.
B) Se presenta ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto impugnado.
C) Es exclusivo para actos relacionados con cuestiones económicas.
D) Es un recurso que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): El recurso de alzada se interpone ante el superior jerárquico del órgano que emitió el acto, permitiendo su revisión.
  • Opción A: No se dirige directamente a la vía judicial.
  • Opción C: No está limitado a cuestiones económicas.
  • Opción D: Esa descripción corresponde al recurso potestativo de reposición.

Pregunta 6:
¿Qué recurso se conoce como potestativo de reposición?
A) El recurso interpuesto ante el superior jerárquico.
B) El recurso que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, para su revisión interna.
C) El recurso que procede en situaciones excepcionales.
D) El recurso que se presenta únicamente en materia tributaria.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): El recurso potestativo de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto para su revisión interna.
  • Opción A: Eso corresponde al recurso de alzada.
  • Opción C: Se refiere al recurso extraordinario de revisión.
  • Opción D: No está limitado a materia tributaria.

Pregunta 7:
¿Qué recurso se interpone en casos excepcionales, como la aparición de hechos o documentos nuevos?
A) Recurso de alzada.
B) Recurso potestativo de reposición.
C) Recurso extraordinario de revisión.
D) Reclamación administrativa previa.

Respuesta correcta: C
Argumento:

  • Opción C (Correcta): El recurso extraordinario de revisión se utiliza en situaciones excepcionales, cuando aparecen hechos o documentos nuevos, o se detectan errores graves.
  • Opción A y B: No se aplican a situaciones excepcionales.
  • Opción D: La reclamación previa es un trámite previo a la vía judicial, no destinado a casos excepcionales.

Pregunta 8:
¿Cuál es la finalidad de la reclamación administrativa previa?
A) Impedir que el administrado acuda a la vía judicial.
B) Agotar la vía administrativa, permitiendo una revisión interna antes de acudir a los tribunales.
C) Obtener beneficios económicos directos del Estado.
D) Reemplazar el recurso de alzada.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): La reclamación administrativa previa es el trámite que, en general, debe agotarse antes de acudir a la jurisdicción contencioso‑administrativa, salvo excepciones.
  • Opción A: No se busca impedir la justicia, sino resolver internamente.
  • Opción C: No tiene fines económicos.
  • Opción D: No sustituye el recurso de alzada, sino que es un requisito previo en ciertos casos.

4. Actos que Ponen Fin a la Vía Administrativa y Resolución de Recursos

Pregunta 9:
¿Qué acto administrativo pone fin a la vía administrativa de forma expresa?
A) La notificación del recurso interpuesto.
B) La resolución administrativa definitiva, debidamente motivada y notificada.
C) La interposición del recurso de alzada.
D) El inicio del procedimiento contencioso‑administrativo.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): La resolución definitiva, ya sea expresada o por efecto del silencio administrativo (según proceda), concluye la vía administrativa.
  • Opción A: Es un requisito formal, pero no finaliza el proceso.
  • Opción C: La interposición del recurso lo inicia.
  • Opción D: Se inicia una vez agotada la vía administrativa.

Pregunta 10:
¿Qué significa el silencio administrativo positivo?
A) Que la administración ha denegado expresamente el recurso.
B) Que se entiende como la aprobación tácita del recurso al no emitir respuesta en el plazo legal.
C) Que la administración se abstiene de emitir cualquier respuesta, sin efectos legales.
D) Que se inicia automáticamente un procedimiento judicial.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): El silencio administrativo positivo se interpreta como una aceptación tácita del recurso cuando la administración no responde en el plazo previsto.
  • Opción A: Esa es la interpretación del silencio negativo.
  • Opción C: La abstención no tiene efectos, pero en este caso el silencio positivo sí produce efectos legales.
  • Opción D: No inicia automáticamente la vía judicial, sino que permite acudir a ella si se desestima tácitamente el recurso.

Pregunta 11:
¿Por qué es esencial la motivación en la resolución de un recurso administrativo?
A) Permite que la administración actúe con discreción sin rendir cuentas.
B) Obliga a la administración a exponer los fundamentos fácticos y jurídicos de su decisión, facilitando el control y la eventual revisión judicial.
C) Incrementa el costo del procedimiento sin aportar transparencia.
D) Sirve únicamente para extender los plazos del proceso.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): La motivación es esencial para que se pueda entender y evaluar la decisión administrativa, garantizando la transparencia y el derecho de defensa, y permitiendo su control judicial.
  • Opción A: Es lo contrario; la motivación obliga a la administración a justificar su actuación.
  • Opción C: No es un fin, sino un medio que fortalece la seguridad jurídica.
  • Opción D: No se relaciona con la extensión de plazos.

5. Régimen Jurídico y Reclamaciones Económico‑Administrativas

Pregunta 12:
¿Cuál es el objetivo principal de las reclamaciones económico‑administrativas?
A) Revisar la legalidad y la cuantía de los actos administrativos que afectan intereses económicos de los administrados.
B) Impedir la intervención judicial en materia económica.
C) Obtener una compensación económica inmediata sin revisión del acto.
D) Reemplazar todos los recursos administrativos en materia económica.

Respuesta correcta: A
Argumento:

  • Opción A (Correcta): Las reclamaciones económico‑administrativas buscan revisar tanto la legalidad como la cuantía de actos administrativos que afectan intereses económicos, garantizando la corrección y proporcionalidad en dichos actos.
  • Opción B: No se pretende impedir la vía judicial, sino agotar la vía administrativa especializada.
  • Opción C: No se trata de obtener compensación inmediata, sino de corregir un acto.
  • Opción D: Es un recurso específico, no un sustituto de todos los demás.

Pregunta 13:
¿Qué órgano es competente para resolver las reclamaciones económico‑administrativas?
A) Los Juzgados Contencioso‑Administrativos.
B) Los Tribunales Económico‑Administrativos Regionales y el Tribunal Económico‑Administrativo Central.
C) La Dirección General de Tecnología Sanitaria.
D) El Ministerio de Hacienda.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): Los Tribunales Económico‑Administrativos Regionales y el Central son los órganos especializados en resolver reclamaciones relacionadas con cuestiones económicas en el ámbito administrativo.
  • Opción A: Los Juzgados Contencioso‑Administrativos abordan impugnaciones generales, no especializadas en materia económica.
  • Opción C y D: No son órganos jurisdiccionales para este tipo de reclamaciones.

6. Órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso‑Administrativo

Pregunta 14:
¿Qué función cumplen los Juzgados y Tribunales Contencioso‑Administrativos?
A) Resolver exclusivamente conflictos laborales.
B) Dirimir las controversias surgidas de la impugnación judicial de actos administrativos definitivos.
C) Gestionar recursos administrativos internos.
D) Supervisar exclusivamente la actividad económica del Estado.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): Son los órganos encargados de resolver, vía judicial, las controversias derivadas de la impugnación de actos administrativos, tras agotar la vía administrativa.
  • Opción A: No se dedican a conflictos laborales.
  • Opción C: La gestión interna corresponde a la vía administrativa.
  • Opción D: Su ámbito es amplio y no se limita a lo económico.

Pregunta 15:
¿Cuál es una característica distintiva del procedimiento contencioso‑administrativo?
A) Es un proceso exclusivamente documental sin audiencias orales.
B) Es un procedimiento oral y concentrado que permite la práctica de pruebas y alegaciones para revisar la legalidad del acto administrativo.
C) Se basa únicamente en pruebas periciales sin intervención de las partes.
D) No admite recursos contra la sentencia dictada.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): Este procedimiento es conocido por su oralidad y concentración, permitiendo la práctica de pruebas y la exposición de argumentos de las partes para una revisión exhaustiva de la legalidad.
  • Opción A: No es meramente documental.
  • Opción C: Las pruebas periciales son solo parte del proceso.
  • Opción D: Existen recursos, como el recurso de casación, en determinados supuestos.

7. Relación entre la Vía Administrativa y el Contencioso‑Administrativo

Pregunta 16:
¿Cuál es la relación entre la vía administrativa y el procedimiento contencioso‑administrativo?
A) El agotamiento de la vía administrativa es obligatorio en todos los casos sin excepciones.
B) Generalmente, se debe agotar la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso‑administrativa, salvo excepciones previstas por la ley.
C) La vía administrativa es irrelevante para impugnar actos ante la justicia.
D) Ambos procedimientos se desarrollan de forma simultánea.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): La norma establece que, salvo supuestos excepcionales, es requisito agotar la vía administrativa antes de acudir al contencioso‑administrativo.
  • Opción A: Existen excepciones.
  • Opción C: Es relevante y generalmente obligatoria.
  • Opción D: Se desarrollan de manera sucesiva.

Pregunta 17:
¿Qué se entiende por acto administrativo definitivo que pone fin a la vía administrativa?
A) Un acto provisional que debe ser ratificado judicialmente.
B) Un acto resuelto de forma expresa (o por silencio administrativo) que cierra la posibilidad de revisión interna y, si se desea, permite acudir a la vía judicial.
C) Una comunicación informal sin efectos legales.
D) Un acto que únicamente suspende la ejecución del acto impugnado.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): Un acto definitivo es aquel que, ya sea expresado o por silencio (positivo o negativo), concluye la vía administrativa y habilita el acceso a la jurisdicción contencioso‑administrativa.
  • Opción A: No es provisional.
  • Opción C: No tiene carácter formal ni efectos legales.
  • Opción D: La suspensión es una medida cautelar, no el acto definitivo.

8. Aspectos Procesales y de Notificación

Pregunta 18:
¿Qué efecto produce la interposición de un recurso administrativo en la ejecución del acto impugnado?
A) La ejecución se paraliza automáticamente.
B) La ejecución continúa, salvo que se solicite y conceda la suspensión expresamente.
C) El acto queda anulado de inmediato.
D) La ejecución se reanuda automáticamente tras la presentación del recurso.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): Por norma general, la interposición de un recurso no suspende automáticamente la ejecución del acto, salvo que se solicite y se conceda la suspensión.
  • Opción A: No es automático.
  • Opción C: La anulación depende de la resolución del recurso.
  • Opción D: No refleja el procedimiento legal.

Pregunta 19:
¿Qué efecto tiene la notificación de la resolución administrativa en el proceso de impugnación?
A) Concluye el procedimiento sin posibilidad de impugnación.
B) Informa al administrado sobre los fundamentos de la decisión y los plazos para interponer recursos ante la jurisdicción contencioso‑administrativa.
C) Obliga a la administración a revisar automáticamente su decisión.
D) Suspende todos los actos administrativos futuros.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): La notificación es el acto formal que comunica al administrado la resolución, explicando los fundamentos y señalando las vías de impugnación, lo que permite ejercer el derecho de defensa.
  • Opción A: No impide la impugnación judicial.
  • Opción C: No obliga a una revisión automática.
  • Opción D: No afecta a actos futuros.

Pregunta 20:
¿Cuál es el principal objetivo del procedimiento contencioso‑administrativo?
A) Revisar la legalidad de los actos administrativos definitivos, garantizando la tutela judicial efectiva de los derechos de los administrados.
B) Sustituir por completo el procedimiento administrativo.
C) Revisar exclusivamente los aspectos económicos de los actos administrativos.
D) Limitar la participación de los administrados en el proceso judicial.

Respuesta correcta: A
Argumento:

  • Opción A (Correcta): El objetivo principal del procedimiento contencioso‑administrativo es revisar la legalidad de los actos administrativos y proteger los derechos de los ciudadanos, tras haber agotado la vía administrativa.
  • Opción B: No sustituye la vía administrativa, sino que la complementa.
  • Opción C: Su ámbito es mucho más amplio que lo económico.
  • Opción D: Garantiza, por el contrario, la participación efectiva de los administrados.

9. Reclamaciones Previas y Excepciones

Pregunta 21:
¿Cuál es uno de los supuestos en los que se permite acudir directamente a la jurisdicción contencioso‑administrativa sin agotar la vía administrativa?
A) Cuando el acto impugnado es favorable al administrado.
B) Cuando el acto es nulo de pleno derecho o vulnera derechos fundamentales de manera manifiesta.
C) Cuando la administración se retrasa en la notificación, aunque no se evidencie ilegalidad.
D) Cuando el administrado prefiere una revisión judicial inmediata por cuestiones de tiempo.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): La normativa permite acudir directamente a la jurisdicción contencioso‑administrativa en casos excepcionales, como actos nulos de pleno derecho o que vulneren derechos fundamentales.
  • Opción A: No es un supuesto de excepción.
  • Opción C: El retraso puede dar lugar a silencio administrativo, pero no es un motivo de excepción per se.
  • Opción D: La preferencia personal no justifica el acceso directo a la vía judicial.

Pregunta 22:
¿Qué requisito formal debe cumplir la interposición de un recurso administrativo?
A) Presentarse únicamente en formato digital y sin necesidad de identificación.
B) Contener una exposición clara de los hechos y fundamentos jurídicos, junto con la documentación justificativa pertinente.
C) Incluir siempre una solicitud de indemnización.
D) No requerir la firma del recurrente.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): Es esencial que el recurso contenga la exposición de hechos, fundamentos de derecho y documentación que sustente la impugnación, cumpliendo así los requisitos formales.
  • Opción A: La identificación y forma son obligatorias; el formato puede ser digital o papel, según lo establecido.
  • Opción C: No es requisito solicitar indemnización.
  • Opción D: La firma es indispensable para la validez del recurso.

Pregunta 23:
¿Cuál es uno de los objetivos de la digitalización de la administración sanitaria?
A) Eliminar por completo la atención presencial.
B) Complementar y optimizar la gestión administrativa y la atención clínica mediante el uso de tecnologías digitales, sin sustituir el contacto humano.
C) Reducir el número de profesionales sanitarios.
D) Centralizar todos los servicios en un único sistema sin flexibilidad.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): La digitalización busca integrar tecnologías que optimicen la gestión y atención, complementando la atención presencial, sin sustituir el contacto humano, lo que mejora la eficiencia y la calidad de los servicios.
  • Opción A: La atención presencial sigue siendo esencial.
  • Opción C: No se pretende reducir el personal, sino mejorar su eficacia.
  • Opción D: Aunque se centralizan algunos procesos, se busca también adaptabilidad local.

Pregunta 24:
¿Qué significa el principio de legalidad en el contexto de los recursos administrativos?
A) Que la administración puede actuar arbitrariamente.
B) Que los actos administrativos deben ajustarse estrictamente a la normativa vigente y respetar los derechos de los administrados.
C) Que solo se aplica en materia económica.
D) Que la administración no está obligada a motivar sus decisiones.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): El principio de legalidad exige que la actuación administrativa se ajuste a la ley y respete los derechos fundamentales, siendo la base para la impugnación de actos contrarios a la norma.
  • Opción A: Es lo contrario a la legalidad.
  • Opción C: Se aplica en todas las materias.
  • Opción D: La motivación es un componente esencial para cumplir con la legalidad.

Pregunta 25:
¿Qué función cumple la resolución motivada en el proceso de impugnación de un acto administrativo?
A) Permite que la administración evite el control judicial.
B) Facilita el análisis de la legalidad del acto al exponer sus fundamentos fácticos y jurídicos, sirviendo como base para un eventual recurso ante la jurisdicción contencioso‑administrativa.
C) Es irrelevante para la revisión judicial.
D) Se utiliza para retrasar el inicio del proceso contencioso.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): La motivación permite conocer en detalle la base de la decisión administrativa, lo que es esencial para que los tribunales puedan evaluar su legalidad.
  • Opción A: No evita el control judicial; al contrario, lo facilita.
  • Opción C: Es crucial para la revisión.
  • Opción D: No se utiliza con ese fin.

Pregunta 26:
¿Cuál es uno de los objetivos del procedimiento contencioso‑administrativo?
A) Revisar únicamente la gestión interna de la administración.
B) Asegurar que los actos administrativos definitivos se ajusten a la legalidad y proteger los derechos de los administrados, permitiendo su impugnación judicial.
C) Limitar la posibilidad de recursos posteriores.
D) Automatizar la revisión de los actos sin intervención humana.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): El procedimiento contencioso‑administrativo está diseñado para revisar la legalidad de los actos administrativos y garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, permitiendo la impugnación de decisiones irregulares.
  • Opción A: No se centra únicamente en la gestión interna.
  • Opción C: Se pueden interponer recursos, como el de casación, en determinados supuestos.
  • Opción D: La revisión requiere la intervención de órganos judiciales y no es automatizada.

Pregunta 27:
¿Cuál de los siguientes aspectos NO es un objetivo de la transformación digital en el sector sanitario?
A) Mejorar la eficiencia en la gestión administrativa y clínica.
B) Aumentar la interoperabilidad entre sistemas de información.
C) Reducir la participación y empoderamiento de los ciudadanos.
D) Fortalecer la seguridad y protección de los datos clínicos.

Respuesta correcta: C
Argumento:

  • Opción C (Correcta): La transformación digital busca, entre otros, aumentar la participación ciudadana y empoderar al paciente, no reducirla.
  • Opción A, B y D: Son objetivos fundamentales de la transformación digital, orientados a optimizar la gestión, mejorar la comunicación entre sistemas y garantizar la seguridad de la información.

Pregunta 28:
¿Qué recurso se utiliza cuando se interponen reclamaciones que afectan aspectos económicos y tributarios?
A) Recurso de alzada.
B) Recurso potestativo de reposición.
C) Recurso extraordinario de revisión.
D) Reclamación económico‑administrativa.

Respuesta correcta: D
Argumento:

  • Opción D (Correcta): Las reclamaciones económico‑administrativas están diseñadas para impugnar actos administrativos que afectan intereses económicos o tributarios, revisando tanto su legalidad como la cuantía.
  • Opción A, B y C: Son recursos administrativos generales que no están especializados en cuestiones económicas.

Pregunta 29:
¿Qué elemento es crucial para garantizar la interoperabilidad en el ámbito sanitario digital?
A) La desconexión de los sistemas para evitar vulnerabilidades.
B) La utilización de sistemas de historia clínica electrónica y estándares técnicos que faciliten el intercambio seguro de información.
C) La centralización de todos los datos en un único sistema sin posibilidad de comunicación.
D) La formación en software de ofimática únicamente.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): La interoperabilidad se basa en la utilización de sistemas integrados (como la historia clínica electrónica) y en la aplicación de estándares técnicos que aseguran la comunicación fluida y segura entre distintos sistemas.
  • Opción A: Es contrario a la interoperabilidad.
  • Opción C: La centralización total sin comunicación no es interoperable.
  • Opción D: La formación en ofimática no es suficiente para asegurar la interoperabilidad.

Pregunta 30:
¿Cuál de los siguientes enunciados resume mejor la importancia de la motivación y notificación en la resolución de un recurso administrativo?
A) Permite que la administración actúe sin justificación y de forma discrecional.
B) Es fundamental para que el administrado conozca los fundamentos de la decisión, facilitando el control judicial y el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
C) Solo es un requisito formal sin consecuencias prácticas.
D) Permite extender indefinidamente el procedimiento administrativo.

Respuesta correcta: B
Argumento:

  • Opción B (Correcta): La motivación y notificación adecuadas son esenciales para que el administrado entienda la decisión administrativa y pueda ejercer su derecho de defensa, lo que a su vez facilita la revisión judicial en caso de impugnación.
  • Opción A: Es lo opuesto a la transparencia y el control.
  • Opción C: No es solo formal; tiene consecuencias prácticas importantes.
  • Opción D: No se utiliza para extender el procedimiento.

Estas 30 preguntas abarcan de forma integral los conceptos, normas y procedimientos relacionados con los recursos administrativos y el procedimiento contencioso‑administrativo. ¿Te gustaría que complementemos este cuestionario con mapas conceptuales o ejemplos gráficos para profundizar en estos temas?

 


 

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