INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA
La gestión presupuestaria constituye un elemento fundamental en la administración de los recursos públicos, encontrándose regulada por un marco normativo específico que permite establecer los mecanismos necesarios para la asignación, distribución y control de los recursos económicos disponibles. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta regulación viene determinada principalmente por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante, TRLGHP), así como por las sucesivas Leyes de Presupuestos que se aprueban con carácter anual.
Esta normativa se fundamenta en las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Estatuto de Autonomía, cuyo artículo 109 permite al Parlamento delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, como es el caso del TRLGHP. Además, debemos tener en cuenta el marco normativo estatal, especialmente la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establecen principios y normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas.
El TRLGHP, como norma de referencia en la delimitación del marco económico-financiero, ha experimentado diversas modificaciones a lo largo del tiempo para adaptarse a la evolución del sistema de financiación autonómico, al nuevo marco de estabilidad presupuestaria y a la creación de nuevas figuras jurídicas como son las Agencias Administrativas, que tienen un papel relevante en la ejecución del presupuesto y en la prestación de servicios públicos.
EXPOSICIÓN GENERAL
La gestión presupuestaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía se articula fundamentalmente a través de dos instrumentos normativos: el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública y la Ley de Presupuestos anual. Ambos conforman el marco jurídico esencial para la ordenación económico-financiera de la Administración andaluza y sus entidades instrumentales.
El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía constituye la norma marco que regula todos los aspectos relativos a la administración, gestión y control de los recursos financieros de la Comunidad Autónoma. Esta ley establece los principios básicos de la actividad económico-financiera, define el régimen jurídico del presupuesto, regula las operaciones financieras, el control interno, la contabilidad pública y el régimen de responsabilidades.
Por su parte, la Ley de Presupuestos de cada ejercicio no solo contiene la previsión de ingresos y la autorización de gastos para el año correspondiente, sino que también incluye normas específicas para su ejecución y gestión. Se trata, por tanto, de una ley con un contenido eminentemente económico, pero que también puede incluir disposiciones de carácter general relacionadas con la ordenación económico-financiera de la Comunidad Autónoma.
En este marco normativo, las Agencias Administrativas, como entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, desempeñan un papel fundamental en la ejecución del presupuesto y en la prestación de servicios públicos. Estas entidades, reguladas por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tienen atribuidas competencias específicas en materia presupuestaria que les permiten gestionar y ejecutar su presupuesto con autonomía, aunque siempre dentro del marco establecido por el TRLGHP y la Ley de Presupuestos vigente.
DESARROLLO DEL TEMA
1. La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
1.1. Antecedentes y evolución normativa
La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene su origen en la Ley 5/1983, de 19 de julio, que ha experimentado numerosas modificaciones a lo largo de los años hasta su refundición en el actual Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. La delegación legislativa para esta refundición fue otorgada por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, en su disposición final tercera.
Entre las principales modificaciones que ha sufrido esta normativa, destacan las introducidas por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, así como las sucesivas Leyes de Presupuestos anuales, que han ido adaptando el texto a las nuevas realidades económicas y administrativas de la Comunidad Autónoma.
El texto refundido supuso una importante labor de sistematización y armonización de la normativa existente, integrando en un único texto legal todas las disposiciones vigentes en la materia y adaptándolas al nuevo marco estatutario y a la evolución del sistema de financiación autonómico.
1.2. Estructura del TRLGHP
El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se estructura formalmente en siete títulos, precedidos de un título preliminar, con el siguiente contenido:
- Título Preliminar: Disposiciones generales. Define el objeto y ámbito de aplicación de la ley, así como los principios generales de la Hacienda Pública andaluza, entre los que destacan los de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, coordinación, transparencia y control en la programación y ejecución del gasto público.
- Título I: Del régimen jurídico de la Hacienda de la Junta de Andalucía. Establece los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública, así como las prerrogativas y el régimen jurídico aplicable.
- Título II: Del Presupuesto. Regula el procedimiento de elaboración, estructura, contenido, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
- Título III: Del endeudamiento. Establece el régimen jurídico del endeudamiento de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
- Título IV: De la Tesorería y de los avales. Regula la Tesorería General de la Junta de Andalucía y el régimen de los avales prestados por la Comunidad Autónoma.
- Título V: Del control interno y de la contabilidad pública. Establece el sistema de control interno y contabilidad de la gestión económico-financiera de la Administración andaluza.
- Título VI: De las responsabilidades. Regula el régimen de responsabilidades derivadas de la gestión de los fondos públicos.
- Título VII: De las subvenciones. Establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía.
Es importante destacar que, a diferencia de la Ley 5/1983, en el TRLGHP se integran en un solo título (el V) las materias relativas a la intervención y a la contabilidad, que anteriormente figuraban en títulos separados.
1.3. Contenido y aspectos generales
Entre los aspectos más relevantes del contenido del TRLGHP, podemos destacar los siguientes:
a) Ámbito de aplicación: El TRLGHP es de aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), sus consorcios y demás entidades del sector público andaluz.
b) Régimen jurídico de la Hacienda Pública andaluza: Define los derechos y obligaciones de naturaleza económica de la Hacienda de la Junta de Andalucía, estableciendo sus prerrogativas y el marco jurídico aplicable. Entre los derechos económicos se incluyen los tributos propios, los cedidos total o parcialmente por el Estado, las tasas y precios públicos, las transferencias, los productos del patrimonio, etc.
c) Régimen presupuestario: Regula todo el ciclo presupuestario, desde la elaboración y aprobación del Presupuesto hasta su liquidación, pasando por las fases de ejecución y modificación. Establece la estructura del presupuesto, los principios que lo rigen, el procedimiento para su aprobación y los mecanismos para su ejecución.
d) Endeudamiento: Regula las operaciones de endeudamiento de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, estableciendo los límites y requisitos para su concertación.
e) Tesorería y avales: Configura la Tesorería General como el conjunto de recursos financieros de la Junta de Andalucía y sus agencias, y regula la prestación de avales por parte de la Comunidad Autónoma.
f) Control interno y contabilidad pública: Establece un sistema integral de control a través de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que ejerce el control interno mediante la función interventora, el control financiero y la auditoría pública. Además, configura un sistema de información contable que permite el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria.
g) Responsabilidades: Determina el régimen de responsabilidades de las autoridades y personal al servicio de la Administración que, por dolo, culpa o negligencia graves, adopten resoluciones o realicen actos que infrinjan la normativa presupuestaria y financiera.
h) Subvenciones: Establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía, desarrollando los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
2.1. Naturaleza y características
La Ley de Presupuestos es una norma con rango de ley que se aprueba anualmente y constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público andaluz. Su naturaleza jurídica es compleja, ya que no solo contiene la autorización de gastos y la previsión de ingresos, sino que también incluye normas que regulan aspectos diversos de la ordenación económico-financiera de la Comunidad Autónoma.
Entre sus características más relevantes podemos señalar:
- Su periodicidad anual, coincidiendo con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre).
- Su carácter temporal, limitado al ejercicio presupuestario para el que se aprueba.
- Su contenido necesario, que debe incluir la totalidad de los gastos e ingresos del sector público andaluz.
- Su naturaleza formal y material, en tanto que contiene autorizaciones de gasto y normas que afectan a materias conexas con la ordenación presupuestaria.
- Su tramitación especial, con plazos y procedimientos específicos establecidos en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.
- La prevalencia de la Ley de Presupuestos sobre las leyes anteriores incompatibles, en virtud del principio de especialidad.
2.2. Estructura de la Ley de Presupuestos
La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía presenta una estructura formal que, con pequeñas variaciones según los ejercicios, se compone habitualmente de:
- Exposición de motivos: Donde se explican los objetivos y prioridades que orientan la política presupuestaria del ejercicio correspondiente.
- Texto articulado: Que contiene las disposiciones normativas necesarias para la ejecución y gestión del Presupuesto, estructurado en títulos que abordan diferentes aspectos:
- Título I: De los créditos iniciales y sus modificaciones.
- Título II: De los gastos de personal del sector público andaluz.
- Título III: De la gestión y control presupuestarios.
- Título IV: De las operaciones financieras.
- Título V: De las normas tributarias.
- Título VI: De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales.
- Título VII: De la información y control parlamentario.
- Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
- Estados numéricos: Que incluyen:
- Estado de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía.
- Estado de ingresos y gastos de las agencias administrativas.
- Estado de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial.
- Presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y otras entidades controladas o financiadas por la Junta de Andalucía.
- Presupuestos de los consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.
- Presupuesto consolidado de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
- Anexos: Con información complementaria sobre diferentes aspectos del Presupuesto, como los beneficios fiscales, la distribución provincial de inversiones, etc.
2.3. Contenido de la Ley de Presupuestos
En cuanto al contenido material de la Ley de Presupuestos, podemos distinguir entre:
a) Contenido necesario o mínimo: Constituido por la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales durante el ejercicio económico. Este contenido incluye:
- La estimación de los ingresos que se prevén liquidar durante el ejercicio.
- Los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
- Los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.
b) Contenido posible o eventual: Integrado por disposiciones que, sin formar parte del contenido esencial del Presupuesto, guardan una relación directa con los ingresos y gastos, con los criterios de política económica o con la ejecución presupuestaria. Entre estas disposiciones podemos destacar:
- La determinación del límite máximo de gasto no financiero.
- La regulación de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.
- El establecimiento de normas para la gestión presupuestaria.
- La autorización de operaciones de endeudamiento.
- La regulación de las transferencias de financiación a entidades instrumentales.
- La modificación de disposiciones normativas con incidencia económica.
- El establecimiento de normas en materia tributaria.
La Ley de Presupuestos para 2025 (Ley 7/2024, de 23 de diciembre), mantiene la estructura tradicional, pero incorpora algunas novedades significativas, como las relacionadas con los mecanismos de financiación de las políticas públicas, la ordenación del sector público instrumental o la implementación de medidas de control y transparencia en la gestión de los fondos públicos.
3. Competencias de las Agencias Administrativas
3.1. Naturaleza y régimen jurídico
Las Agencias Administrativas son entidades públicas que, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se caracterizan por realizar actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación, en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería. Están dotadas de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y de autonomía de gestión en los términos previstos en la ley.
El régimen jurídico de las Agencias Administrativas viene determinado principalmente por:
- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que las define y regula como entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
- El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que las incluye expresamente dentro de su ámbito de aplicación y establece su régimen presupuestario, de control y contabilidad.
- La Ley de Presupuestos de cada ejercicio, que determina sus créditos iniciales y las normas específicas para su gestión.
- Sus estatutos específicos, aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, que regulan su organización, funcionamiento y competencias.
En cuanto a su régimen presupuestario, las Agencias Administrativas se caracterizan por:
- Integrarse en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con secciones presupuestarias propias.
- Estar sometidas al mismo régimen presupuestario que la Administración de la Junta de Andalucía.
- Sujetarse a la función interventora y al control financiero en los términos establecidos en el TRLGHP.
- Disponer de tesorería propia, que forma parte de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
3.2. Competencias en materia presupuestaria
Las Agencias Administrativas tienen atribuidas importantes competencias en materia presupuestaria, que les permiten gestionar y ejecutar su presupuesto con autonomía, aunque siempre dentro del marco establecido por el TRLGHP y la Ley de Presupuestos vigente. Entre estas competencias destacan:
a) Elaboración del anteproyecto de presupuesto: Según el artículo 15 del TRLGHP, corresponde a las Agencias Administrativas elaborar su anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos, estructurado según las clasificaciones presupuestarias vigentes, y remitirlo a la Consejería a la que estén adscritas para su integración en el anteproyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Esta elaboración debe ajustarse a las directrices, normas y criterios establecidos por la Consejería competente en materia de Hacienda.
b) Ejecución presupuestaria: Las Agencias Administrativas gestionan y ejecutan su presupuesto conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y control, ajustándose a las normas establecidas en el TRLGHP y en la Ley de Presupuestos vigente. En este ámbito, sus competencias incluyen:
- La aprobación de los gastos y su compromiso, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos.
- La gestión, liquidación y recaudación de sus derechos económicos.
- La administración y gestión de sus bienes y derechos.
- La tramitación y aprobación de las modificaciones presupuestarias de su competencia.
c) Modificaciones presupuestarias: Las Agencias Administrativas pueden realizar determinadas modificaciones presupuestarias sin necesidad de autorización por parte de órganos superiores, como las transferencias entre créditos del mismo capítulo y programa presupuestario, siempre que no afecten a créditos de personal o a las limitaciones establecidas en la normativa vigente.
d) Gestión de tesorería: Disponen de tesorería propia, integrada en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, para la gestión de sus recursos financieros. En este ámbito, pueden realizar cobros y pagos, así como la gestión de los fondos y valores de su titularidad.
e) Contratación: Tienen capacidad para celebrar contratos administrativos y privados en el ámbito de sus competencias, con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa aplicable.
f) Concesión de subvenciones: Pueden conceder subvenciones con cargo a su presupuesto en el ámbito de sus competencias, con sujeción a la normativa general de subvenciones y a las normas específicas contenidas en el TRLGHP.
g) Rendición de cuentas: Están obligadas a rendir cuentas de sus operaciones, formando parte de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se rinde anualmente a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
h) Control interno: Su actividad económico-financiera está sujeta al control interno ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía a través de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, según lo establecido en el TRLGHP.
3.3. Especialidades presupuestarias de las Agencias Administrativas
Las Agencias Administrativas presentan algunas especialidades en su régimen presupuestario que las diferencian de otras entidades del sector público andaluz:
a) Financiación: Su financiación procede principalmente de transferencias consignadas en los Presupuestos de la Junta de Andalucía, aunque también pueden disponer de otros recursos como tasas, precios públicos, ingresos derivados de su actividad, etc.
b) Vinculación de créditos: Sus créditos tienen carácter limitativo y vinculante, al igual que los de la Administración de la Junta de Andalucía, aunque la Ley de Presupuestos puede establecer vinculaciones específicas para determinados créditos.
c) Régimen de modificaciones presupuestarias: Están sujetas al mismo régimen de modificaciones presupuestarias que la Administración de la Junta de Andalucía, con algunas especialidades reguladas en el TRLGHP y en la Ley de Presupuestos. Así, por ejemplo, las transferencias de créditos entre diferentes secciones presupuestarias que afecten a las Agencias Administrativas requieren autorización del Consejo de Gobierno.
d) Control financiero: Están sometidas al régimen de fiscalización previa o control financiero permanente, según lo que determine la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. En los últimos años, se ha producido una tendencia a sustituir la fiscalización previa por el control financiero permanente en determinadas áreas de gestión.
e) Tesorería: Disponen de tesorería propia, integrada en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, lo que les permite una gestión más ágil de sus recursos financieros, aunque siempre con sujeción al principio de unidad de caja establecido en el TRLGHP.
f) Inventario y patrimonio: Tienen la obligación de llevar un inventario de sus bienes y derechos, que se integra en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los bienes que tienen adscritos siguen perteneciendo al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
CONCLUSIONES
La gestión presupuestaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía se configura como un sistema complejo y completo que tiene como pilares fundamentales el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública y las Leyes de Presupuestos anuales. Este marco normativo establece los principios, procedimientos y competencias que rigen la actividad económico-financiera de la Administración andaluza y de sus entidades instrumentales, entre las que destacan las Agencias Administrativas.
El TRLGHP constituye la norma de referencia en la delimitación del marco económico-financiero de la Junta de Andalucía, regulando aspectos esenciales como el régimen jurídico de la Hacienda Pública, el ciclo presupuestario, el endeudamiento, la tesorería, el control interno, la contabilidad pública y el régimen de responsabilidades. Por su parte, la Ley de Presupuestos anual concreta para cada ejercicio los créditos disponibles y las normas específicas para su ejecución, configurándose como el instrumento fundamental para la implementación de las políticas públicas.
En este sistema, las Agencias Administrativas desempeñan un papel fundamental como entidades instrumentales que participan activamente en la gestión presupuestaria y en la prestación de servicios públicos. Dotadas de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, estas entidades disponen de importantes competencias en materia presupuestaria, que les permiten elaborar su anteproyecto de presupuesto, ejecutar sus créditos, realizar modificaciones presupuestarias, gestionar su tesorería, contratar y conceder subvenciones, siempre dentro del marco establecido por el TRLGHP y la Ley de Presupuestos.
El modelo de gestión presupuestaria andaluz se caracteriza por la búsqueda del equilibrio entre la autonomía de gestión de las entidades instrumentales y la necesaria coordinación y control por parte de los órganos centrales de la Administración. Este equilibrio se logra mediante la aplicación de principios como los de unidad presupuestaria, legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y control, que garantizan una adecuada gestión de los recursos públicos.
En definitiva, la gestión presupuestaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía se configura como un sistema orientado a la consecución de los objetivos de política económica y social establecidos por el Gobierno autonómico, la asignación eficiente de los recursos públicos y el establecimiento de mecanismos de control que garanticen la legalidad y correcta gestión de los fondos públicos.
CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
1. Elaboración y aprobación del Presupuesto
Caso práctico: La Agencia Administrativa «Servicio Andaluz de Empleo» (SAE) debe elaborar su anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2025. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir y qué normativa debe aplicar?
Solución: El SAE, como Agencia Administrativa, debe elaborar su anteproyecto de presupuesto siguiendo estos pasos:
- Recibir las directrices, normas y criterios establecidos por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que para el ejercicio 2025 se han concretado en la Orden de 24 de mayo de 2024.
- Elaborar su anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos, estructurado según las clasificaciones orgánica, funcional por programas y económica.
- Remitir dicho anteproyecto a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que está adscrita, para su revisión y validación.
- La Consejería, una vez validado, lo remitirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para su integración en el anteproyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
- El anteproyecto será aprobado por el Consejo de Gobierno y remitido al Parlamento para su tramitación y aprobación definitiva mediante la Ley de Presupuestos.
2. Ejecución presupuestaria
Caso práctico: El Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), como Agencia Administrativa, necesita realizar un gasto para la organización de un curso de formación para empleados públicos. Dicho curso tiene un coste de 15.000 euros y está previsto en su plan anual de formación. ¿Qué procedimiento debe seguir para la ejecución de este gasto?
Solución: El IAAP debe seguir el siguiente procedimiento:
- Comprobar la existencia de crédito adecuado y suficiente en su presupuesto de gastos, en la partida correspondiente a actividades formativas.
- Aprobar el gasto (fase A) mediante resolución de la persona titular de la dirección del Instituto.
- Comprometer el gasto (fase D) mediante la contratación del servicio de formación, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
- Una vez realizado el curso y recibida la factura, reconocer la obligación (fase O) mediante la correspondiente resolución.
- Proponer el pago (fase P) a la Tesorería del Instituto, que lo hará efectivo con cargo a sus fondos.
- Todas estas operaciones estarán sujetas a fiscalización por parte de la Intervención, ya sea mediante fiscalización previa o control financiero permanente, según lo establecido en la Ley de Presupuestos para 2025.
3. Modificaciones presupuestarias
Caso práctico: La Agencia Administrativa «Instituto Andaluz de la Mujer» (IAM) necesita realizar una transferencia de crédito desde el Capítulo II (Gastos corrientes en bienes y servicios) al Capítulo IV (Transferencias corrientes) de su presupuesto, por importe de 50.000 euros, para incrementar la dotación destinada a subvenciones para programas de igualdad. ¿Cuál es el procedimiento a seguir y qué órgano es competente para su aprobación?
Solución: El procedimiento a seguir dependerá del nivel de vinculación de los créditos afectados:
- Si los créditos pertenecen al mismo programa presupuestario, la competencia para aprobar la transferencia corresponde a la persona titular de la dirección del IAM, de acuerdo con el artículo 45.6.b) del TRLGHP.
- Si los créditos pertenecen a distintos programas presupuestarios, la competencia correspondería a la persona titular de la Consejería a la que está adscrita el IAM (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad).
- En ambos casos, se requiere un expediente de modificación presupuestaria que incluya:
- Memoria justificativa de la necesidad de la modificación.
- Certificado de existencia de crédito disponible en la partida a minorar.
- Informe favorable de la Intervención.
- Resolución de aprobación del órgano competente.
- Una vez aprobada la modificación, deberá ser comunicada a la Dirección General de Presupuestos para su contabilización en el sistema GIRO (Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos).
4. Control interno
Caso práctico: El Servicio Andaluz de Salud (SAS), como Agencia Administrativa, va a realizar la contratación de un suministro de material sanitario por importe de 200.000 euros. ¿Qué tipo de control interno se aplica a esta operación según el TRLGHP y qué órgano es el responsable de ejercerlo?
Solución: Según el TRLGHP y la Ley de Presupuestos para 2025, el control interno de esta operación se realizaría de la siguiente manera:
- El tipo de control aplicable sería la fiscalización previa, al tratarse de un expediente de contratación de cuantía significativa (200.000 euros).
- El órgano responsable de ejercer este control es la Intervención Central del SAS o la Intervención Provincial correspondiente, dependiendo de dónde se tramite el expediente.
- La fiscalización previa incluiría la verificación de los siguientes aspectos:
- Existencia de crédito adecuado y suficiente.
- Competencia del órgano que aprueba el gasto.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
- Adecuación del procedimiento de contratación elegido.
- Si el informe de fiscalización es favorable, el expediente podrá continuar su tramitación. En caso contrario, se deberán subsanar las deficiencias señaladas o, si se trata de reparos esenciales, tramitar el correspondiente procedimiento de discrepancia.
CUESTIONARIO DE PREGUNTAS
Pregunta 1 (Actualizada 2025)
¿Cuál es la norma fundamental que regula la gestión presupuestaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía?
A) La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
B) El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
C) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
D) La Ley de Presupuestos anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La opción B es correcta porque el Decreto Legislativo 1/2010 es la norma marco que regula todos los aspectos relativos a la gestión presupuestaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– La opción A es incorrecta porque es una ley estatal que establece principios generales de estabilidad presupuestaria, pero no regula específicamente la gestión presupuestaria de Andalucía.
– La opción C es incorrecta porque regula la organización y funcionamiento de la Administración andaluza, pero no específicamente la gestión presupuestaria.
– La opción D es incorrecta porque, aunque contiene normas específicas para cada ejercicio, no es la norma fundamental que regula el sistema presupuestario andaluz.
Referencia normativa: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes no es un título del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía?
A) Del Presupuesto.
B) Del endeudamiento.
C) De la contratación administrativa.
D) De las subvenciones.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La opción C es correcta porque no existe un título específico dedicado a la contratación administrativa en el TRLGHP. Esta materia se regula por la legislación específica de contratos del sector público.
– Las opciones A, B y D son incorrectas porque son títulos que efectivamente forman parte del TRLGHP (Títulos II, III y VII, respectivamente).
Referencia normativa: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, estructura del texto.
Pregunta 3 (Actualizada 2025)
¿Qué norma estableció la delegación legislativa para la elaboración del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía?
A) La Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
B) La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
C) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
D) El Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007.
✅ Respuesta correcta: A
Explicación:
– La opción A es correcta porque fue la Ley 3/2008, en su disposición final tercera, la que otorgó la delegación legislativa al Consejo de Gobierno para aprobar un texto refundido de la Ley 5/1983.
– La opción B es incorrecta porque es la ley original que fue objeto de refundición, no la que autorizó dicha refundición.
– La opción C es incorrecta porque esta ley regula la Administración de la Junta de Andalucía, pero no contiene la delegación legislativa para la refundición de la Ley de Hacienda.
– La opción D es incorrecta porque, aunque el Estatuto prevé la posibilidad de delegación legislativa en su artículo 109, no fue este texto el que la otorgó específicamente para la refundición de la Ley de Hacienda.
Referencia normativa: Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, disposición final tercera.
Pregunta 4 (Actualizada 2025)
¿Qué tipo de clasificación utiliza el Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía?
A) Orgánica y económica exclusivamente.
B) Funcional por programas y económica exclusivamente.
C) Orgánica, funcional por programas y económica.
D) Orgánica, económica y territorial exclusivamente.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La opción C es correcta porque, según el artículo 34.2 del TRLGHP, el estado de gastos aplica la clasificación orgánica, funcional por programas y económica.
– Las opciones A, B y D son incorrectas porque no incluyen todas las clasificaciones que utiliza el Presupuesto de gastos o incluyen algunas que no se aplican a todos los gastos (la clasificación territorial solo se aplica a los gastos de inversión).
Referencia normativa: Artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP).
Pregunta 5 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía es correcta?
A) Tiene vigencia indefinida hasta su derogación por otra ley de presupuestos.
B) Solo contiene la autorización de gastos y la previsión de ingresos, pero no puede incluir normas en materia tributaria.
C) Su ámbito temporal coincide con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.
D) Debe ser aprobada necesariamente antes del 1 de octubre del año anterior al de su vigencia.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La opción C es correcta porque, efectivamente, la Ley de Presupuestos tiene vigencia anual, coincidiendo con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).
– La opción A es incorrecta porque la vigencia de la Ley de Presupuestos es temporal, limitada al ejercicio económico para el que se aprueba.
– La opción B es incorrecta porque la Ley de Presupuestos puede incluir normas en materia tributaria, siempre que tengan relación directa con los ingresos y gastos.
– La opción D es incorrecta porque, aunque el proyecto de ley debe presentarse antes del 1 de noviembre (no octubre) del año anterior, su aprobación puede producirse en fechas posteriores.
Referencia normativa: Artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP).
Pregunta 6 (Actualizada 2025)
¿Qué órgano es competente para elaborar el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía?
A) El Parlamento de Andalucía.
B) La Consejería competente en materia de Hacienda.
C) El Consejo de Gobierno.
D) La Intervención General de la Junta de Andalucía.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La opción B es correcta porque, según el artículo 35 del TRLGHP, corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda (actualmente, Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos) la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos.
– La opción A es incorrecta porque al Parlamento le corresponde la aprobación del Presupuesto, no la elaboración del anteproyecto.
– La opción C es incorrecta porque, aunque el Consejo de Gobierno aprueba el proyecto de Ley y lo remite al Parlamento, no es el órgano que elabora inicialmente el anteproyecto.
– La opción D es incorrecta porque la Intervención General tiene funciones de control interno y contabilidad, no de elaboración del anteproyecto de Presupuestos.
Referencia normativa: Artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP).
Pregunta 7 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes entidades es una Agencia Administrativa de la Junta de Andalucía?
A) Agencia Andaluza de la Energía.
B) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.
C) Instituto Andaluz de Administración Pública.
D) Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La opción C es correcta porque el Instituto Andaluz de Administración Pública es una Agencia Administrativa, según lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 9/2007.
– La opción A es incorrecta porque la Agencia Andaluza de la Energía es una agencia pública empresarial.
– La opción B es incorrecta porque la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol es, como su nombre indica, una agencia pública empresarial.
– La opción D es incorrecta porque la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud es una fundación del sector público andaluz, no una agencia administrativa.
Referencia normativa: Artículo 34.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Pregunta 8 (Actualizada 2025)
¿Qué órgano ejerce el control interno de la gestión económico-financiera de las Agencias Administrativas?
A) La Cámara de Cuentas de Andalucía.
B) La Intervención General de la Junta de Andalucía.
C) La Consejería a la que están adscritas.
D) El Tribunal de Cuentas.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La opción B es correcta porque, según el artículo 86 del TRLGHP, corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía el control interno de la gestión económico-financiera del sector público andaluz, incluidas las Agencias Administrativas.
– La opción A es incorrecta porque la Cámara de Cuentas de Andalucía ejerce el control externo, no el interno.
– La opción C es incorrecta porque, aunque la Consejería de adscripción ejerce el control de eficacia, no es el órgano responsable del control interno en términos económico-financieros.
– La opción D es incorrecta porque el Tribunal de Cuentas es un órgano estatal de control externo, no el responsable del control interno.
Referencia normativa: Artículo 86 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP).
Pregunta 9 (Actualizada 2025)
¿Quién aprueba los estatutos de las Agencias Administrativas?
A) El Parlamento de Andalucía.
B) La Consejería a la que están adscritas.
C) El Consejo de Gobierno.
D) La propia Agencia Administrativa mediante acuerdo de su órgano de gobierno.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La opción C es correcta porque, según el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, los estatutos de las agencias administrativas se aprueban por decreto del Consejo de Gobierno.
– La opción A es incorrecta porque al Parlamento le corresponde la creación de las agencias mediante ley, no la aprobación de sus estatutos.
– La opción B es incorrecta porque, aunque la Consejería de adscripción propone los estatutos, no es el órgano que los aprueba.
– La opción D es incorrecta porque las agencias no tienen capacidad para aprobar sus propios estatutos.
Referencia normativa: Artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Pregunta 10 (Actualizada 2025)
¿Qué competencia tienen las Agencias Administrativas en relación con su anteproyecto de presupuesto?
A) Aprobar definitivamente su presupuesto de forma autónoma.
B) Elaborar su anteproyecto de presupuesto y remitirlo a la Consejería a la que están adscritas.
C) Solo proponer modificaciones al anteproyecto elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda.
D) No tienen competencias en esta materia, pues su presupuesto lo elabora íntegramente la Consejería de adscripción.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La opción B es correcta porque, según el artículo 15 del TRLGHP, corresponde a las Agencias Administrativas elaborar su anteproyecto de presupuesto y remitirlo a la Consejería a la que estén adscritas.
– La opción A es incorrecta porque las Agencias no aprueban definitivamente su presupuesto, sino que este se integra en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
– La opción C es incorrecta porque las Agencias no se limitan a proponer modificaciones, sino que elaboran su propio anteproyecto de presupuesto.
– La opción D es incorrecta porque las Agencias sí tienen competencias para elaborar su anteproyecto de presupuesto.
Referencia normativa: Artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP).
Pregunta 11 (Actualizada 2025)
En el ámbito de la ejecución presupuestaria, ¿qué competencias tienen las Agencias Administrativas?
A) Solo pueden reconocer obligaciones, correspondiendo a la Consejería de adscripción la autorización y disposición de los gastos.
B) Solo pueden autorizar gastos, pero no comprometer ni reconocer obligaciones.
C) Pueden aprobar los gastos, comprometerlos, reconocer obligaciones y proponer pagos.
D) Solo pueden proponer gastos a la Consejería competente en materia de Hacienda.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La opción C es correcta porque, según el artículo 15 del TRLGHP, las Agencias Administrativas pueden aprobar gastos, comprometerlos, reconocer obligaciones y proponer pagos dentro de los límites de su presupuesto.
– Las opciones A, B y D son incorrectas porque limitan indebidamente las competencias de las Agencias en materia de ejecución presupuestaria.
Referencia normativa: Artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP).
Pregunta 12 (Actualizada 2025)
¿Qué tipo de tesorería tienen las Agencias Administrativas?
A) No tienen tesorería propia, utilizan la de la Consejería a la que están adscritas.
B) Tienen tesorería completamente independiente de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
C) Tienen tesorería propia, que forma parte de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
D) Solo pueden disponer de cuentas bancarias para gastos de funcionamiento de pequeña cuantía.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La opción C es correcta porque, según el artículo 73.2 del TRLGHP, las Agencias Administrativas disponen de tesorería propia, que forma parte de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
– La opción A es incorrecta porque las Agencias sí tienen tesorería propia.
– La opción B es incorrecta porque su tesorería no es independiente, sino que forma parte de la Tesorería General.
– La opción D es incorrecta porque no están limitadas a cuentas para gastos de pequeña cuantía.
Referencia normativa: Artículo 73.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP).
Pregunta 13 (Actualizada 2025)
¿Quién ejerce el control de eficacia de las Agencias Administrativas?
A) La Intervención General de la Junta de Andalucía.
B) La Consejería a la que están adscritas.
C) El Parlamento de Andalucía.
D) La Dirección General de Presupuestos.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La opción B es correcta porque, según el artículo 63 de la Ley 9/2007, las agencias están sometidas a un control de eficacia ejercido por la Consejería o, en su caso, por la entidad a la que estén adscritas.
– La opción A es incorrecta porque la Intervención ejerce el control interno económico-financiero, no el control de eficacia.
– La opción C es incorrecta porque el Parlamento ejerce el control político, no el control de eficacia.
– La opción D es incorrecta porque la Dirección General de Presupuestos tiene funciones relacionadas con la elaboración y seguimiento presupuestario, no con el control de eficacia.
Referencia normativa: Artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Pregunta 14 (Actualizada 2025)
¿Cómo se crea una Agencia Administrativa en la Junta de Andalucía?
A) Por Decreto del Consejo de Gobierno.
B) Por Orden de la Consejería a la que vaya a adscribirse.
C) Por Ley.
D) Por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La opción C es correcta porque, según el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, la creación de las agencias administrativas se efectúa por ley.
– Las opciones A, B y D son incorrectas porque ninguno de esos instrumentos normativos o actos administrativos es el adecuado para la creación de una Agencia Administrativa.
Referencia normativa: Artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Pregunta 15 (Actualizada 2025)
¿Qué órgano elabora y aprueba el plan inicial de actuación de una Agencia Administrativa?
A) El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de adscripción.
B) La persona titular de la Consejería de adscripción, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública.
C) El órgano de dirección de la Agencia, con la aprobación de su Consejo Rector.
D) La Dirección General de Planificación y Evaluación.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La opción B es correcta porque, según el artículo 58.1 de la Ley 9/2007, el plan inicial de actuación de las agencias es aprobado por la persona titular de la Consejería de adscripción, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública.
– Las opciones A, C y D son incorrectas porque no son estos órganos los que aprueban el plan inicial de actuación.
Referencia normativa: Artículo 58.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Pregunta 16 (Actualizada 2025)
¿Qué vigencia temporal tiene el plan inicial de actuación de una Agencia Administrativa?
A) Un año, coincidiendo con el ejercicio presupuestario.
B) Dos años, prorrogables por otros dos.
C) Tres años, prorrogables anualmente.
D) Cuatro años.
✅ Respuesta correcta: D
Explicación:
– La opción D es correcta porque, según el artículo 58.2 de la Ley 9/2007, el plan inicial de actuación de las agencias tiene un ámbito temporal de cuatro años.
– Las opciones A, B y C son incorrectas porque no reflejan correctamente la duración establecida en la normativa.
Referencia normativa: Artículo 58.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Pregunta 17 (Actualizada 2025)
¿Qué tipo de clasificación presenta el estado de ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía?
A) Orgánica, funcional y económica.
B) Orgánica y económica.
C) Solo económica.
D) Orgánica, funcional, económica y territorial.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La opción B es correcta porque, según el artículo 34.2 del TRLGHP, el estado de ingresos aplica la clasificación orgánica y económica.
– Las opciones A, C y D son incorrectas porque no reflejan correctamente las clasificaciones que se aplican al estado de ingresos.
Referencia normativa: Artículo 34.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP).
Pregunta 18 (Actualizada 2025)
En relación con los recursos económicos de las Agencias Administrativas, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
A) No pueden percibir ingresos propios por la prestación de servicios.
B) Su financiación procede exclusivamente de transferencias de la Consejería a la que están adscritas.
C) Pueden percibir ingresos por la prestación de servicios o por el desarrollo de actividades que constituyan su objeto.
D) Su financiación solo puede provenir de fondos europeos o estatales.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La opción C es correcta porque, entre los recursos económicos de las Agencias Administrativas, pueden incluirse los ingresos que perciban por la prestación de servicios o por el desarrollo de actividades que constituyan su objeto.
– Las opciones A, B y D son incorrectas porque limitan indebidamente las posibles fuentes de financiación de las Agencias Administrativas.
Referencia normativa: Artículos 65 de la Ley 9/2007 y 16 del Decreto Legislativo 1/2010.
Pregunta 19 (Actualizada 2025)
¿Qué órgano es competente para aprobar las modificaciones presupuestarias que supongan transferencias de créditos entre diferentes secciones presupuestarias que afecten a las Agencias Administrativas?
A) La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
B) El Consejo de Gobierno.
C) El Parlamento de Andalucía.
D) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La opción B es correcta porque, según el artículo 45.3 del TRLGHP, las transferencias de créditos entre diferentes secciones presupuestarias son competencia del Consejo de Gobierno.
– Las opciones A, C y D son incorrectas porque no corresponde a estos órganos la aprobación de este tipo de modificaciones presupuestarias.
Referencia normativa: Artículo 45.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP).
Pregunta 20 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes no es un elemento integrante del Título Preliminar del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía?
A) Definición del objeto y ámbito de aplicación de la ley.
B) Establecimiento de los principios generales de la Hacienda Pública andaluza.
C) Regulación del procedimiento de elaboración del Presupuesto.
D) Distribución de competencias en materia de Hacienda Pública.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La opción C es correcta porque la regulación del procedimiento de elaboración del Presupuesto no se encuentra en el Título Preliminar, sino en el Título II del TRLGHP.
– Las opciones A, B y D son incorrectas porque son elementos que efectivamente forman parte del contenido del Título Preliminar.
Referencia normativa: Estructura del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP).
MAPA CONCEPTUAL
GESTIÓN PRESUPUESTARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ├── MARCO NORMATIVO │ ├── Estatuto de Autonomía para Andalucía │ ├── Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP) │ │ ├── Antecedentes: Ley 5/1983 │ │ └── Modificaciones posteriores │ ├── Ley 9/2007 (Administración de la Junta de Andalucía) │ └── Normativa estatal aplicable │ ├── Ley 47/2003 (General Presupuestaria) │ └── Ley Orgánica 2/2012 (Estabilidad Presupuestaria) ├── LEY GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA │ ├── Estructura │ │ ├── Título Preliminar: Disposiciones generales │ │ ├── Título I: Régimen jurídico de la Hacienda │ │ ├── Título II: Del Presupuesto │ │ ├── Título III: Del endeudamiento │ │ ├── Título IV: De la Tesorería y de los avales │ │ ├── Título V: Del control interno y contabilidad │ │ ├── Título VI: De las responsabilidades │ │ └── Título VII: De las subvenciones │ └── Contenido general │ ├── Ámbito de aplicación │ ├── Principios presupuestarios │ ├── Estructura y contenido del Presupuesto │ ├── Procedimiento de elaboración y aprobación │ ├── Ejecución presupuestaria │ └── Régimen de modificaciones presupuestarias ├── LEY DE PRESUPUESTOS ANUAL │ ├── Naturaleza jurídica y características │ │ ├── Periodicidad anual │ │ ├── Carácter temporal │ │ └── Naturaleza formal y material │ ├── Estructura formal │ │ ├── Exposición de motivos │ │ ├── Texto articulado (7 títulos) │ │ ├── Disposiciones adicionales, transitorias y finales │ │ └── Estados numéricos y anexos │ └── Contenido material │ ├── Contenido necesario (ingresos y gastos) │ └── Contenido posible (normas conexas) └── AGENCIAS ADMINISTRATIVAS ├── Naturaleza y régimen jurídico │ ├── Definición y características │ ├── Creación y estatutos │ └── Plan inicial de actuación ├── Competencias presupuestarias │ ├── Elaboración del anteproyecto │ ├── Ejecución presupuestaria │ ├── Modificaciones presupuestarias │ ├── Gestión de tesorería │ ├── Contratación │ └── Concesión de subvenciones └── Especialidades de su régimen presupuestario ├── Financiación ├── Vinculación de créditos ├── Control interno └── Rendición de cuentas
REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
1. Referencias normativas
- Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de 18 de marzo de 2010).
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31 de octubre de 2007).
- Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 (BOJA de 28 de diciembre de 2024).
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2003).
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE núm. 103, de 30 de abril de 2012).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 272, de 9 de noviembre de 2017).
- Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025 (BOJA de 30 de mayo de 2024).
- Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (BOJA de 27 de septiembre de 2024).
2. Bibliografía y recursos técnicos
- Carrasco Díaz, D. (2023): «Contabilidad pública y gestión presupuestaria en el sector público». Editorial Pirámide, Madrid.
- Moreno Seijas, J.M. (2022): «La legislación presupuestaria autonómica». Instituto de Estudios Fiscales, Madrid.
- Pascual García, J. (2024): «Régimen jurídico del gasto público. Presupuestación, ejecución y control». Boletín Oficial del Estado, Madrid.
- Rodríguez Bereijo, A. (2023): «Derecho financiero y presupuestario». Civitas, Madrid.
- Sánchez Revenga, J. (2023): «Manual de Presupuestos y Gestión Financiera del Sector Público». Instituto de Estudios Fiscales, Madrid.
- Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos (2024): «Manual práctico de gestión presupuestaria de la Junta de Andalucía». Junta de Andalucía, Sevilla.
- Dirección General de Presupuestos (2024): «Guía práctica para la elaboración del presupuesto». Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Junta de Andalucía, Sevilla.
- Intervención General de la Junta de Andalucía (2024): «Manual de procedimientos de control interno». Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Junta de Andalucía, Sevilla.
- Instituto Andaluz de Administración Pública (2024): «La gestión presupuestaria en la Administración de la Junta de Andalucía». Colección Formación y Apoyo a la Gestión, IAAP, Sevilla.
- Portal web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos.html (consultado en abril de 2025).