OPE 2025. TFA INF. Tema 13. El procedimiento administrativo: naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los Principios Generales. Concepto de Interesado. Las fases del procedimiento administrativo. Garantías, ordenación e instrucción del procedimiento.

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Tema 13 – El Procedimiento Administrativo Común | TFA-STI SAS
TEMA 13

El Procedimiento Administrativo Común

Naturaleza, Fines y Desarrollo según la Ley 39/2015 | TFA-STI Servicio Andaluz de Salud

📋 Introducción: El Corazón de la Actuación Administrativa

Hola de nuevo, soy Esteban Castro, y hoy vamos a adentrarnos en uno de los temas más importantes —no solo para aprobar esta oposición, sino para tu futuro día a día en el SAS—: el procedimiento administrativo común.

Mira, sé que cuando escuchas «procedimiento administrativo» puede que pienses: «Buf, esto suena a mucho papeleo y trámites aburridos». Pero déjame decirte algo: dominar este tema es como tener el manual de instrucciones del sistema operativo de toda la Administración Pública. Y en tu puesto como TFA-STI en el SAS, vas a necesitar este manual prácticamente todos los días.

¿Por qué? Pues porque cada vez que se gestione una contratación TIC, cada vez que un ciudadano ejerza un derecho sobre sus datos de salud, cada vez que se tramite una autorización para acceso a sistemas, cada vez que se gestione un expediente de seguridad informática… todo, absolutamente todo, se rige por el procedimiento administrativo común que regula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

⚠️ RELEVANCIA ESTRATÉGICA PARA TU OPOSICIÓN

Este tema aparece con mucha frecuencia en los exámenes del SAS, especialmente en preguntas sobre:

  • Plazos de resolución y efectos del silencio administrativo
  • Obligaciones de relación electrónica (art. 14.2)
  • Derechos del interesado en el procedimiento
  • Fases del procedimiento y actos de trámite
  • Garantías procedimentales y principios generales

Además, este tema es transversal. Se conecta directamente con:

  • Tema 11: La Administración Electrónica (Ley 39/2015 regula la actuación electrónica)
  • Tema 12: Los actos administrativos (que se dictan dentro del procedimiento)
  • Tema 14: Los recursos administrativos (que se interponen contra actos dictados en procedimientos)
  • Temas de contratación: Los procedimientos de contratación son procedimientos administrativos especiales
  • Temas de protección de datos: El ejercicio de derechos ARCO es un procedimiento administrativo

Así que respira hondo, prepara tu café ☕, y vamos allá. Te prometo que al final de este tema vas a entender cómo funciona la maquinaria administrativa y, lo más importante, cómo aplicarlo a tu trabajo diario en el SAS.

1. Naturaleza y Fines del Procedimiento Administrativo

1.1. ¿Qué es el procedimiento administrativo?

El procedimiento administrativo es el cauce formal a través del cual se manifiesta la actividad jurídica de las Administraciones Públicas. Dicho de manera más sencilla: es el conjunto ordenado y secuencial de actos y trámites que deben seguirse para que la Administración pueda dictar un acto administrativo válido.

💡 Concepto Clave: El Procedimiento como Garantía

El procedimiento administrativo NO es mero formalismo burocrático. Es, ante todo, una garantía para el ciudadano. Asegura que:

  • La Administración actúe de forma objetiva y predecible
  • Los interesados conozcan qué está pasando con su expediente
  • Se respeten los derechos de audiencia, participación y defensa
  • Las decisiones sean motivadas y controlables
  • Se evite la arbitrariedad administrativa

Naturaleza Jurídica

Desde el punto de vista jurídico, el procedimiento administrativo tiene una triple naturaleza:

  1. Garantía para el administrado: Protege los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a la Administración, asegurando su participación en los asuntos que les afectan.
  2. Técnica de eficacia administrativa: Racionaliza la actuación administrativa, evitando improvisaciones y garantizando que se sigan pasos lógicos y ordenados.
  3. Instrumento de control: Permite verificar la legalidad de la actuación administrativa, tanto por la propia Administración (control interno) como por los tribunales (control judicial contencioso-administrativo).

1.2. Fines del procedimiento administrativo

El artículo 1 de la Ley 39/2015 establece de forma clara los fines del procedimiento:

📖 Artículo 1 LPACAP – Objeto y fines

«La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, […] así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.»

En resumen, los fines principales son:

FIN DESCRIPCIÓN EJEMPLO EN EL SAS
Servir al interés general El procedimiento debe orientarse a satisfacer las necesidades colectivas y el bien común Tramitación ágil de solicitudes de acceso a historia clínica digital para mejorar la atención sanitaria
Garantizar derechos Asegurar que los interesados puedan ejercer plenamente sus derechos (audiencia, información, acceso al expediente…) Permitir alegaciones antes de denegar una autorización de acceso a sistemas corporativos
Eficacia y eficiencia Lograr la finalidad administrativa con el menor coste de tiempo y recursos Implantación de la administración electrónica para agilizar trámites internos del SAS
Legalidad objetiva Asegurar que toda actuación administrativa se ajuste al ordenamiento jurídico Verificar cumplimiento del ENS antes de aprobar la puesta en producción de un sistema
Seguridad jurídica Ofrecer certeza y previsibilidad sobre cómo actuará la Administración Publicación de procedimientos normalizados para solicitud de cuentas de usuario en Diraya

💼 Ejemplo Práctico SAS: Solicitud de Alta de Usuario en Sistema Corporativo

Situación: Un nuevo médico de familia se incorpora al Centro de Salud de Montequinto y necesita acceso a Diraya (Historia de Salud Digital).

Aplicación del procedimiento:

  • Iniciación: El responsable de RRHH del centro inicia el procedimiento mediante solicitud electrónica en el sistema SARA (Sistema de Altas y Recursos Asistenciales)
  • Ordenación: La Unidad de Sistemas verifica requisitos: contrato laboral activo, formación en protección de datos completada, firma del compromiso de confidencialidad
  • Instrucción: Se comprueban los perfiles de acceso necesarios según el puesto (médico AP = perfil clínico completo), se valida con el responsable del tratamiento
  • Finalización: Se concede el alta con los perfiles adecuados, notificación electrónica al interesado con credenciales de acceso temporal

Garantías aplicadas: Derecho del interesado a conocer el estado de tramitación, plazo máximo de resolución (10 días según normativa interna SAS), motivación en caso de denegación, recurso contra la denegación.

2. El Procedimiento Administrativo Común en la Ley 39/2015

2.1. Marco normativo: La Ley 39/2015, LPACAP

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es la norma básica que regula cómo deben actuar todas las Administraciones Públicas españolas en sus relaciones con los ciudadanos.

⚠️ ATENCIÓN EXAMEN: Reforma de 2015

Esta ley derogó la antigua Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es fundamental que NO confundas referencias normativas. En el examen, todas las preguntas sobre procedimiento se refieren a la Ley 39/2015, NO a la antigua 30/1992.

La Ley 39/2015 forma parte de un paquete de dos leyes que reformaron integralmente el Derecho Administrativo español:

LEY OBJETO ÁMBITO
Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común Regula las relaciones ad extra (Administración-Ciudadano): procedimientos, actos administrativos, derechos de los interesados, administración electrónica
Ley 40/2015 Régimen Jurídico del Sector Público Regula la organización ad intra: estructura administrativa, órganos colegiados, funcionamiento interno, convenios de colaboración

Estructura de la Ley 39/2015

La Ley se estructura en:

  • Título Preliminar: Disposiciones generales, ámbito de aplicación, principios generales
  • Título I: De los interesados en el procedimiento
  • Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas
  • Título III: De los actos administrativos
  • Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (🔥 CRÍTICO PARA EXAMEN)
  • Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa
  • Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

2.2. Ámbito de aplicación de la Ley 39/2015

Según el artículo 2 LPACAP, la ley se aplica a:

  1. Administración General del Estado (AGE)
  2. Administraciones de las Comunidades Autónomas (incluida la Junta de Andalucía y, por tanto, el SAS)
  3. Entidades que integran la Administración Local
  4. Sector público institucional:
    • Organismos autónomos
    • Entidades públicas empresariales
    • Agencias estatales
    • Entidades de derecho público

🎯 Consejo para la Oposición

En el SAS, como organismo autónomo de la Junta de Andalucía, la Ley 39/2015 se aplica plenamente. Esto significa que cuando en tu trabajo diario tengas que tramitar expedientes administrativos (contrataciones TIC, gestión de incidencias de seguridad, autorizaciones de acceso a datos…), debes seguir los plazos, garantías y requisitos de esta ley.

Pregunta frecuente de examen: «¿Se aplica la Ley 39/2015 al procedimiento de contratación del SAS para adquisición de licencias software?» – Respuesta: , aunque la contratación se rige por la Ley 9/2017 (LCSP), el procedimiento de contratación es un procedimiento administrativo especial que debe respetar los principios y garantías de la Ley 39/2015.

3. Los Principios Generales del Procedimiento Administrativo

El artículo 3 de la Ley 39/2015 establece los principios a los que debe ajustarse toda la actuación de las Administraciones Públicas en sus relaciones con los ciudadanos. Estos principios son el ADN del procedimiento administrativo, su esencia.

⚠️ MEMORIZACIÓN CRÍTICA PARA EXAMEN

Los principios del artículo 3 son pregunta recurrente en oposiciones. Aparecen en formato:

  • «¿Cuál de los siguientes NO es un principio del art. 3 Ley 39/2015?»
  • «El principio de… implica que la Administración debe…»
  • «Ordena cronológicamente los siguientes principios…» (TRAMPA: no hay orden jerárquico, todos son igualmente vinculantes)

3.1. Listado completo de principios (Art. 3 LPACAP)

Las Administraciones Públicas deben actuar conforme a los siguientes principios:

PRINCIPIO SIGNIFICADO APLICACIÓN EN EL SAS (CONTEXTO TIC)
1. Legalidad La Administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho Un administrador de sistemas NO puede conceder accesos a Diraya si no existe solicitud formal y autorización conforme a procedimiento
2. Jerarquía Las decisiones de órganos superiores prevalecen sobre las de inferiores en la estructura administrativa Una directriz de seguridad del Responsable de Seguridad del SAS prevalece sobre criterios locales de un hospital
3. Descentralización Se favorece la proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos Los hospitales tienen autonomía en la gestión de incidencias TIC locales, sin necesidad de centralizar todo en Servicios Centrales
4. Desconcentración Se atribuyen competencias a órganos inferiores dentro de la misma Administración El Director de un hospital puede resolver sobre adquisiciones TIC menores sin elevar al Director Gerente del SAS
5. Eficacia Lograr los objetivos y metas propuestas Los sistemas de información deben funcionar correctamente y cumplir su finalidad asistencial
6. Eficiencia Lograr los objetivos con el menor coste de recursos (económicos, temporales, humanos) Optimización de licencias software, evitando compras innecesarias mediante auditorías de uso real
7. Servicio efectivo al ciudadano Orientación a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos ClicSalud+ (portal del paciente) debe ser intuitivo, accesible 24/7 y resolver necesidades reales de los usuarios
8. Simplicidad Eliminar complejidades innecesarias, claridad procedimental Formularios electrónicos de solicitud de soporte con campos mínimos imprescindibles, sin información redundante
9. Claridad Comunicación comprensible, lenguaje accesible para el ciudadano medio Las notificaciones de incidencias en sistemas deben explicarse en términos comprensibles, no solo en jerga técnica
10. Proximidad Acercar la Administración al ciudadano, facilitar el acceso Ventanilla única para trámites TIC del personal sanitario, sin tener que acudir a múltiples departamentos
11. Transparencia Publicidad y accesibilidad de la información pública Publicación en Portal de Transparencia del SAS de contratos TIC, indicadores de rendimiento de sistemas, incidencias de seguridad
12. Participación Los ciudadanos pueden participar activamente en decisiones administrativas que les afectan Consultas públicas antes de implantar nuevos sistemas que afecten al personal sanitario (ej.: cambio de HIS hospitalaria)
13. Objetividad Decisiones basadas en criterios racionales, no arbitrarias ni discriminatorias Los criterios de adjudicación en licitaciones TIC deben ser objetivos, medibles y no favorecer a proveedores concretos
14. Responsabilidad La Administración responde de sus actos y debe rendir cuentas Si un error en la configuración de un sistema causa daños (ej.: pérdida de datos), el SAS debe asumir responsabilidad
15. Planificación y dirección por objetivos Establecer metas claras y planes para alcanzarlas Plan Estratégico de TIC del SAS con objetivos medibles (ej.: 95% disponibilidad Diraya, reducción 30% tickets soporte)
16. Calidad de servicios públicos Mejora continua en la prestación de servicios Encuestas de satisfacción de usuarios de sistemas corporativos, implantación de mejoras basadas en feedback
17. Racionalización y agilidad Simplificar estructuras y procedimientos, reducir tiempos Implantación de firma electrónica para autorización de accesos, evitando trámites presenciales
18. Buena fe Presunción de veracidad de las declaraciones del ciudadano, colaboración leal Cuando un profesional solicita un recurso TIC alegando necesidad asistencial, se presume la veracidad salvo evidencia contraria
19. Cooperación Colaboración entre Administraciones para lograr objetivos comunes Interoperabilidad entre sistemas del SAS y otras CCAA para intercambio de historia clínica (proyecto Historia Clínica Digital del SNS)

🎯 Técnica de Memorización: Acrónimo «LOS JEFES DE SISTEMAS PROTEGEN CON BUENAS PRÁCTICAS»

Legalidad – Jerarquía – Eficacia – Eficiencia – Servicio – Descentralización – Eficiencia (repetida en otro sentido) – Simplicidad – Proximidad – Responsabilidad – Objetividad – Transparencia – Claridad – Participación – Buena fe – Cooperación

Otra técnica: agrupa por familias conceptuales:

  • Jurídicos: Legalidad, Jerarquía, Responsabilidad
  • Organizativos: Descentralización, Desconcentración
  • Gestión: Eficacia, Eficiencia, Planificación, Calidad
  • Relacionales: Servicio, Proximidad, Participación, Buena fe, Cooperación
  • Formales: Simplicidad, Claridad, Racionalización, Transparencia, Objetividad

3.2. Aplicación práctica: Caso real en el SAS

💼 Caso Práctico: Implantación de Nuevo Sistema de Gestión de Colas en Consultas Externas

Contexto: El Hospital Universitario Virgen del Rocío decide implantar un nuevo sistema de gestión de turnos y colas en Consultas Externas para mejorar la experiencia del paciente.

Aplicación de los principios:

  • Legalidad: El proyecto debe cumplir con RGPD (los datos de pacientes que gestiona son datos de salud), con ENS (es un sistema de categoría ALTA del SAS), y con normativa de accesibilidad (debe ser usable por personas con diversidad funcional).
  • Servicio efectivo y calidad: El sistema debe realmente mejorar la experiencia del paciente: reducir tiempos de espera percibidos, informar en tiempo real del estado de la cola, permitir gestión de citas desde ClicSalud+.
  • Transparencia: Se publica en el Portal de Transparencia la licitación del sistema, el presupuesto asignado, los criterios de adjudicación, y posteriormente los indicadores de mejora conseguidos.
  • Participación: Antes de definir los requisitos técnicos, se realizan sesiones de co-diseño con profesionales sanitarios (médicos, enfermeras), personal administrativo y representantes de pacientes.
  • Eficiencia: Se analiza si el nuevo sistema puede integrarse con infraestructura existente (pantallas informativas, sistema de megafonía) para evitar inversiones duplicadas.
  • Cooperación: Se comparten buenas prácticas con otros hospitales del SAS que ya tienen sistemas similares implantados, evitando errores ya cometidos y replicando lo que funciona.

Resultado: El proyecto no solo cumple formalmente con la legalidad, sino que realmente sirve al ciudadano, optimiza recursos, es transparente en su gestión, y se beneficia de la colaboración interna del SAS.

4. Concepto de Interesado en el Procedimiento

Una de las cuestiones fundamentales del procedimiento administrativo es determinar quién puede participar en él. La Ley 39/2015 regula esto en sus artículos 4 y 5, donde define el concepto de interesado.

4.1. ¿Quién tiene la condición de interesado?

Según el artículo 4 de la Ley 39/2015, tienen la condición de interesados en el procedimiento administrativo:

📖 Artículo 4 LPACAP – Interesados en el procedimiento

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  3. Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Vamos a desglosar cada supuesto:

TIPO DE INTERESADO DESCRIPCIÓN EJEMPLO EN EL SAS
a) Solicitante inicial Quien inicia el procedimiento por ser titular de derechos o intereses legítimos Un profesional sanitario que solicita acceso a un sistema corporativo (Diraya, BPS) para desempeñar su trabajo
b) Titular de derechos afectados No inició el procedimiento, pero sus derechos pueden verse afectados por la decisión Un paciente cuya historia clínica se vería expuesta si se autoriza un acceso irregular a un tercero no autorizado
c) Tercero que se persona Quien, teniendo intereses legítimos que pueden resultar afectados, se persona voluntariamente en el procedimiento Una empresa proveedora de software que se persona en un expediente de resolución de contrato por incumplimiento para ejercer su derecho de defensa

Interés legítimo vs. Interés simple

Es fundamental distinguir entre interés legítimo (que da la condición de interesado) y mero interés simple, de hecho o curiosidad (que NO la otorga).

💡 Concepto Clave: Interés Legítimo

El interés legítimo es aquel que:

  • Es personal y directo: afecta a la esfera jurídica del sujeto de forma particular, no genérica
  • Es actual: existe en el momento del procedimiento, no es hipotético o futuro
  • Es legítimo: está reconocido o amparado por el ordenamiento jurídico, no es contrario a derecho

Ejemplo positivo (SÍ hay interés legítimo): Un médico solicita acceso a Diraya porque su contrato laboral en el SAS le obliga a registrar la actividad asistencial en ese sistema → Interés legítimo profesional y jurídico.

Ejemplo negativo (NO hay interés legítimo): Un ciudadano cualquiera solicita conocer los datos de salud de una persona famosa por mera curiosidad → Interés simple, ilegítimo. No se reconoce como interesado.

4.2. Capacidad de obrar de los interesados (Art. 5 LPACAP)

El artículo 5 establece que tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles (mayores de edad no incapacitados):

  • Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
    • Ejemplo SAS: Un menor de 16 años puede ejercer por sí mismo el derecho de acceso a su propia historia clínica electrónica sin necesidad de autorización parental (Ley 41/2002, art. 18).
  • Cuando la ley así lo declare expresamente, los grupos y unidades organizativas de las Administraciones Públicas y las entidades sin personalidad jurídica.
    • Ejemplo SAS: Un Servicio de Urgencias de un hospital puede iniciar procedimientos administrativos en nombre del centro, aunque técnicamente es una unidad organizativa sin personalidad jurídica propia distinta del SAS.

4.3. Derechos de los interesados en el procedimiento

El artículo 13 de la Ley 39/2015 recoge los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Este artículo es CRÍTICO para el examen.

⚠️ ALTA PROBABILIDAD DE EXAMEN

Las preguntas sobre el artículo 13 son frecuentísimas. Suelen aparecer como:

  • «¿Cuál de los siguientes derechos NO aparece en el art. 13 LPACAP?»
  • «Los interesados tienen derecho a… [completar con literalidad del artículo]»
  • Casos prácticos donde debes identificar qué derecho se está vulnerando
DERECHO CONTENIDO BÁSICO APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL SAS
a) Conocer el estado de tramitación Derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados Un profesional puede consultar en qué fase está su solicitud de habilitación para firma electrónica mediante consulta en sede electrónica
b) Identificar autoridades y personal Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos Cuando se notifica una resolución denegatoria de acceso a datos, debe identificarse al responsable de la Unidad de Seguridad que la firma
c) Acceso y obtención de copias Acceder y obtener copia de documentos contenidos en procedimientos en que tengan condición de interesados El responsable de un proyecto TIC puede solicitar copia del expediente de licitación del software adquirido si es interesado
d) Identificación de los medios electrónicos Conocer los medios electrónicos aplicables a procedimientos en que tengan condición de interesados Se informa al personal del SAS de los canales electrónicos disponibles: Portal Empleado, Sede Electrónica SAS, etc.
e) Derecho de audiencia Ser oídos en el procedimiento antes de que se dicte resolución que les afecte desfavorablemente Antes de denegar una solicitud de acceso privilegiado a sistemas, se debe dar trámite de audiencia para alegaciones
f) Formular alegaciones y aportar documentos Derecho a formular alegaciones, utilizar medios de defensa, aportar documentos en cualquier fase del procedimiento Un proveedor puede aportar documentación adicional durante la licitación TIC si lo hace en plazo
g) No presentar documentos en poder de la Administración No obligación de presentar documentos que obren ya en poder de cualquier Administración Si el SAS ya tiene tu DNI de un procedimiento anterior, no debes volver a aportarlo salvo que haya caducado
h) Obtener información y orientación Información sobre requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a proyectos, actuaciones o solicitudes La Unidad TIC debe informar sobre requisitos técnicos (ENS, accesibilidad) para proyectos de desarrollo software
i) Derecho a formular sugerencias y quejas En relación con actuaciones de las Administraciones Públicas Canal de sugerencias para mejoras en sistemas corporativos, gestión de quejas sobre incidencias TIC
j) Derecho a relacionarse electrónicamente (o presencialmente si no obligados) Todos los puntos anteriores deben ser accesibles por medios electrónicos Sede Electrónica del SAS debe permitir ejercer todos estos derechos telemáticamente
k) Exigir responsabilidades Exigir las responsabilidades de AAPP y autoridades cuando legalmente proceda Solicitar indemnización si un error del SAS causó daños (ej.: pérdida de datos por mala gestión de backup)
l) Cualquier otro reconocido en la Constitución y leyes Cláusula abierta a otros derechos no enumerados explícitamente Derecho a la protección de datos (RGPD/LOPDGDD), que se ejerce dentro del procedimiento administrativo

💼 Caso Práctico: Ejercicio del Derecho de Acceso a Expediente (Art. 13.c LPACAP + Art. 53 LPACAP)

Situación: Un profesional del SAS ha solicitado una excedencia voluntaria. La solicitud ha sido denegada. El interesado quiere conocer las razones exactas y los informes que fundamentan la denegación.

Derechos que puede ejercer:

  • Derecho de acceso al expediente (Art. 53 LPACAP): Puede solicitar copia completa del expediente administrativo, incluyendo:
    • Su solicitud inicial
    • Informes del Servicio de RRHH
    • Informe jurídico
    • Propuesta de resolución
    • Resolución final denegatoria
  • Límites al acceso: NO tendrá acceso a:
    • Documentos clasificados según Ley de Secretos Oficiales
    • Datos de carácter personal de terceros (otros profesionales) salvo consentimiento o habilitación legal
    • Documentos que contengan información sensible para la seguridad pública
  • Plazo de resolución: La Administración (SAS) debe resolver sobre el acceso en 10 días hábiles desde la solicitud.
  • Silencio administrativo: Si transcurre ese plazo sin respuesta expresa, la solicitud de acceso se considera ESTIMADA (silencio positivo). El interesado puede entonces certificar que ha ejercido su derecho y proceder directamente a consultar el expediente.

Consecuencias prácticas: El acceso al expediente permite al interesado:

  • Comprobar si la resolución está debidamente motivada
  • Verificar si se han respetado todos los trámites procedimentales
  • Preparar un recurso de alzada con pleno conocimiento de causa
  • Detectar posibles vicios procedimentales (ej.: falta de audiencia previa, informes contradictorios no aclarados)

5. Las Fases del Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo común se desarrolla a través de una secuencia ordenada de fases o etapas. Aunque la Ley 39/2015 no utiliza expresamente el término «fases» en un artículo específico, la doctrina y la práctica administrativa han consolidado una estructura en tres fases principales:

1

INICIACIÓN

Comienzo del procedimiento

Arts. 54-59 LPACAP
2

ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN

Impulso, ordenación de trámites e investigación de hechos

Arts. 71-76 LPACAP
3

TERMINACIÓN

Conclusión del procedimiento

Arts. 84-88 LPACAP

5.1. Fase de Iniciación del Procedimiento (Arts. 54-59)

La iniciación es el acto que pone en marcha el procedimiento administrativo. Puede producirse de dos formas:

FORMA DE INICIACIÓN QUIÉN LA IMPULSA NORMATIVA EJEMPLO EN EL SAS
A SOLICITUD DEL INTERESADO El ciudadano, empresa o interesado Art. 54 LPACAP Solicitud de acceso a historia clínica propia, solicitud de certificado digital, solicitud de habilitación en sistema corporativo
DE OFICIO La propia Administración Art. 58 LPACAP Expediente sancionador por uso indebido de sistemas, inspección de cumplimiento ENS, procedimiento de revisión de oficio de acto nulo

A) Iniciación a solicitud del interesado (Art. 54-57)

Los procedimientos se iniciarán a solicitud del interesado mediante solicitud o instancia. El artículo 66 establece el contenido mínimo de las solicitudes:

Contenido de las solicitudes (Art. 66 LPACAP):

  1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su representante
  2. Identificación del medio preferente o del lugar para recibir notificaciones
  3. Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud
  4. Lugar y fecha
  5. Firma del solicitante o acreditación de autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio
  6. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige

🎯 Trampa Frecuente de Examen

Pregunta típica: «Si una solicitud NO contiene todos los datos del art. 66, ¿qué debe hacer la Administración?»

Respuesta correcta (Art. 68.1): Si la solicitud no reúne los requisitos, la Administración debe requerir al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

CRÍTICO: No se inadmite directamente, se da oportunidad de subsanación. Si no subsana en 10 días → desistimiento (no archivo directo).

B) Iniciación de oficio (Art. 58)

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de:

  • Orden superior: El Director Gerente del SAS ordena iniciar una auditoría ENS en todos los hospitales
  • Petición razonada de otros órganos: La Unidad de Seguridad solicita al Director de Sistemas abrir expediente informativo por accesos irregulares detectados en logs de Diraya
  • Denuncia: Un ciudadano denuncia que se ha producido una fuga de datos de salud desde un sistema del SAS
  • Por propia iniciativa: Detección automática por sistemas de monitorización de una anomalía de seguridad que requiere investigación formal

Antes de iniciar de oficio un procedimiento, el órgano competente puede abrir un período de información previa (Art. 55) con el fin de conocer circunstancias del caso concreto y determinar si procede o no la iniciación.

5.2. Fase de Ordenación e Instrucción del Procedimiento

Esta es la fase central del procedimiento, donde se realizan todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

A) Ordenación del procedimiento (Arts. 71-72)

La ordenación se refiere a la dirección e impulso del procedimiento. Incluye:

  • Impulso de oficio (Art. 71.1): Las Administraciones Públicas impulsarán de oficio el procedimiento en todos sus trámites. ⚠️ El procedimiento NO se paraliza si el interesado no actúa; la Administración debe impulsarlo siempre.
  • Celeridad (Art. 71.2): Se adoptarán las medidas necesarias para remover obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, acordando cuantas medidas sean necesarias para agilizar.
  • Acumulación de procedimientos (Art. 57): Cuando existan procedimientos que se relacionen entre sí, el órgano competente podrá acordar su acumulación para instruirlos y resolverlos conjuntamente, evitando resoluciones contradictorias.
  • Tramitación simplificada (Art. 96): En determinados supuestos, las Administraciones pueden aprobar tramitaciones simplificadas del procedimiento general.

B) Instrucción del procedimiento (Arts. 73-76)

La instrucción es la fase de averiguación e investigación de los hechos. Comprende los siguientes trámites:

1. Alegaciones (Art. 76)

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Estos deberán ser tenidos en cuenta por el órgano instructor al redactar la propuesta de resolución.

2. Prueba (Art. 77-78)

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Los interesados pueden proponer pruebas, y la Administración puede acordar de oficio la práctica de cuantas considere necesarias.

  • Medios de prueba admisibles: Documentos públicos y privados, prueba pericial, testifical, informes técnicos, inspecciones oculares, etc.
  • Ejemplo SAS: En un expediente por uso indebido de sistemas, se aportan como prueba: logs de acceso, capturas de pantalla, informe técnico forense, declaraciones de testigos.

3. Informes (Art. 79-81)

Son dictámenes técnicos o jurídicos que se solicitan a órganos especializados para ilustrar la decisión administrativa.

TIPO DE INFORME CARÁCTER EFECTOS EJEMPLO SAS
Preceptivo Obligatorio solicitarlo Si no se solicita, vicio procedimental que puede causar anulabilidad Informe jurídico en contratación pública superior a cierto importe (LCSP)
Facultativo Opcional, a criterio del instructor Su falta no vicia el procedimiento Informe técnico adicional sobre rendimiento de servidor antes de su retirada
Vinculante Su contenido obliga a la Administración La resolución debe seguir lo dictaminado en el informe Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía cuando legalmente se requiera
No vinculante Orientativo, pero no obliga La resolución puede apartarse del informe, pero debe motivar por qué Informe técnico del CCN-CERT sobre una vulnerabilidad: el SAS puede decidir otra actuación motivadamente

Plazos de emisión de informes (Art. 80.2):

  • Regla general: 10 días desde la solicitud
  • Si el informe es preceptivo y determinante del contenido de la resolución: el plazo puede ampliarse motivadamente sin exceder de los establecidos para resolver el procedimiento
  • Efectos de la falta de emisión en plazo (Art. 80.3):
    • Si el informe es preceptivo: se podrán proseguir las actuaciones (no se paraliza)
    • Si el informe es facultativo: se podrá prescindir del mismo
    • Si el informe es determinante y el órgano no lo emite en plazo: puede exigírsele responsabilidad

4. Trámite de audiencia (Art. 82)

Es un trámite ESENCIAL del procedimiento, que garantiza el derecho de defensa. Consiste en poner de manifiesto a los interesados el expediente, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes antes de dictarse la propuesta de resolución.

⚠️ CRÍTICO PARA EXAMEN: Artículo 82 LPACAP – Trámite de Audiencia

Regla general: Antes de dictar resolución, se dará audiencia a los interesados.

Excepción: Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando:

  • No figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado

Plazo: No inferior a 10 días ni superior a 15 para formular alegaciones y presentar documentos.

Pregunta trampa típica: «¿Se puede prescindir del trámite de audiencia en procedimientos sancionadores?»

Respuesta: NUNCA. En procedimientos sancionadores, el trámite de audiencia es SIEMPRE preceptivo (garantía del derecho de defensa del art. 24 CE).

5. Propuesta de resolución (Art. 88.7 y Art. 91.2)

Al finalizar la instrucción, el órgano instructor formula una propuesta de resolución, que debe incluir:

  • Hechos probados
  • Fundamentos de derecho
  • Propuesta de decisión (estimatoria o desestimatoria, y contenido concreto)

La propuesta se notifica a los interesados para que puedan alegar en el trámite de audiencia antes de la resolución definitiva.

💼 Caso Práctico Completo: Procedimiento Sancionador por Uso Indebido de Sistemas del SAS

Situación inicial: La Unidad de Seguridad del SAS detecta mediante análisis de logs que un celador del Hospital de Valme ha accedido reiteradamente a historias clínicas de pacientes sin relación asistencial con su puesto (accedió a HC de familiares y conocidos sin causa justificada), vulnerando la Política de Seguridad del SAS y el RGPD.

FASE 1: INICIACIÓN (de oficio)

  • Información previa (Art. 55): La Unidad de Seguridad realiza un análisis preliminar de los logs, cruza datos con el registro de actividad asistencial del trabajador, y confirma que no hay justificación clínica para esos accesos.
  • Acuerdo de iniciación (Art. 64 Ley 40/2015 – procedimiento sancionador): El Director Gerente del SAS acuerda iniciar expediente disciplinario. Se nombra instructor. Se notifica al interesado.

FASE 2: INSTRUCCIÓN Y ORDENACIÓN

  • Ordenación: El instructor impulsa las actuaciones, fija plazos internos, ordena la práctica de pruebas.
  • Pruebas:
    • Aportación de logs de acceso a Diraya (registros de auditoría del sistema)
    • Informe técnico forense de la Unidad de Seguridad
    • Declaración del investigado (alegaciones iniciales)
    • Comprobación de ausencia de relación asistencial entre el investigado y los pacientes cuyas HC consultó
  • Informes preceptivos:
    • Informe jurídico del Servicio de Asesoría Jurídica sobre tipificación de la conducta
    • Informe de RRHH sobre antecedentes disciplinarios del trabajador
  • Propuesta de resolución: El instructor elabora propuesta donde concluye que se han cometido 15 accesos indebidos a HC, tipificables como falta grave según Estatuto Marco del Personal Estatutario, proponiendo sanción de suspensión de funciones de 6 meses.
  • Trámite de audiencia (Art. 82): Se notifica la propuesta al interesado, dándole plazo de 10 días para alegaciones. El investigado alega que desconocía que estaba prohibido acceder a HC de familiares, aporta documentación sobre escasa formación recibida en protección de datos.
  • Informe final del instructor: Valora las alegaciones, pero concluye que la ignorancia de la norma no exime de responsabilidad, especialmente tras haber firmado compromiso de confidencialidad que explicitaba la prohibición.

FASE 3: TERMINACIÓN

  • Resolución (Art. 84 y ss.): El Director Gerente dicta resolución confirmando la propuesta, imponiendo suspensión de funciones de 6 meses.
  • Notificación (Art. 40-46): Se notifica electrónicamente al interesado (es empleado público, obligado a relacionarse electrónicamente según art. 14.2).
  • Recursos: Se informa en la notificación de los recursos que puede interponer (recurso de alzada, plazo, órgano ante el que presentarlo).

Garantías respetadas:

  • ✅ Derecho de defensa: trámite de audiencia, alegaciones, aportación de pruebas
  • ✅ Presunción de inocencia: carga de la prueba en la Administración (aportó logs fehacientes)
  • ✅ Motivación: resolución detalla hechos probados, normativa aplicable, graduación de la sanción
  • ✅ Plazo máximo: procedimiento resuelto dentro del plazo legalmente establecido (evita caducidad)

6. Garantías del Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo común está rodeado de una serie de garantías que aseguran la protección de los derechos de los interesados y la legalidad de la actuación administrativa. Estas garantías se agrupan en:

6.1. Garantías procedimentales

GARANTÍA CONTENIDO ARTÍCULO LPACAP CONSECUENCIA DE SU INCUMPLIMIENTO
Derecho de audiencia Ser oído antes de resolución desfavorable Art. 82 Anulabilidad del acto si causa indefensión
Acceso al expediente Conocer documentos y actuaciones del procedimiento Art. 13.c) y 53 Indefensión, posible anulabilidad
Motivación Expresión de razones de hecho y derecho de la decisión Art. 35 Nulidad o anulabilidad según gravedad (art. 47-48)
Notificación Comunicación fehaciente de actos administrativos Arts. 40-46 El acto no produce efectos si no se notifica correctamente
Plazo máximo de resolución Obligación de resolver en plazo determinado Arts. 21-22 Efectos del silencio administrativo (positivo o negativo según procedimiento)
Derecho a formular alegaciones Presentar argumentos y pruebas en cualquier momento Art. 76 Indefensión si no se admiten indebidamente
No aportación de documentos ya en poder de la Administración No obligación de presentar docs que ya obren en AAPP Art. 28 Simplificación administrativa, garantía de no discriminación

6.2. Plazos máximos de resolución y notificación (Arts. 21-22)

Una de las garantías más importantes del procedimiento es la obligación de la Administración de resolver expresamente dentro de un plazo máximo.

💡 Concepto Clave: Plazo Máximo y Silencio Administrativo

Artículo 21.1 LPACAP: «Las Administraciones Públicas están obligadas a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.»

Artículo 21.2: «El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de 6 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor.»

⚠️ PREGUNTA FRECUENTE DE EXAMEN: Efectos del Silencio Administrativo

¿Qué ocurre si la Administración no resuelve en plazo?

Operan los efectos del silencio administrativo (Art. 24 LPACAP):

  • Procedimientos iniciados a solicitud del interesado: El silencio tendrá efectos ESTIMATORIOS (se entiende estimada la solicitud) SALVO QUE:
    • Una norma con rango de Ley o norma de Derecho de la UE establezca lo contrario
    • Se soliciten facultades o derechos de los que no esté en posesión la Administración
    • Se ejerciten derechos previstos en la Ley 39/2015 (ej.: acceso a información pública → silencio negativo)
  • Procedimientos iniciados de oficio: El silencio NO produce efectos. La Administración debe resolver igualmente. Si no lo hace, puede alegarse la caducidad del procedimiento si el retraso es imputable a ella.

Ejemplo SAS: Solicito acceso a Diraya. El plazo de resolución es 10 días (según normativa interna SAS). Si pasan 10 días sin respuesta → silencio positivo → se entiende concedido el acceso. Puedo certificar esto y exigir la ejecución.

Excepción sancionadora: En procedimientos sancionadores, el silencio NUNCA es estimatorio. Si no se resuelve en plazo → caducidad → archivo del expediente (no se puede sancionar).

6.3. Garantías de legalidad: Nulidad y Anulabilidad de los actos

Los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 establecen los supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los actos administrativos, que son mecanismos de garantía de legalidad:

VICIO GRAVEDAD EFECTOS PRESCRIPCIÓN EJEMPLO
NULIDAD DE PLENO DERECHO (Art. 47) Muy grave, afecta a elementos esenciales El acto es nulo desde el origen, no produce efectos IMPRESCRIPTIBLE (puede revisarse en cualquier momento) Acto dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, acto constitutivo de delito, vulneración de derechos fundamentales
ANULABILIDAD (Art. 48) Infracción del ordenamiento no constitutiva de nulidad El acto produce efectos hasta que se anula Prescribe (recurso de alzada: 1 mes; contencioso-admin: 2 meses) Falta de audiencia que causa indefensión, informe preceptivo no solicitado, motivación insuficiente

📝 CUESTIONARIO COMPLETO – TEMA 13

El Procedimiento Administrativo Común | Ley 39/2015

28 Preguntas Tipo Test – Preparación TFA-STI SAS

🎯 INCLUYE PREGUNTA REAL DEL EXAMEN OPE 2025 TFA-INF

Este cuestionario incluye una pregunta real que apareció en el examen oficial de la OPE 2025 para Técnico de Función Administrativa – Informática del SAS. Las 27 preguntas restantes han sido elaboradas con nivel de dificultad equivalente al examen oficial, focalizadas en los conceptos más frecuentes y las trampas típicas.

🔍 CUESTIONARIO – 28 PREGUNTAS CON EXPLICACIONES COMPLETAS

Instrucciones: Lee atentamente cada pregunta. Intenta responder mentalmente antes de ver la solución. Cada pregunta incluye explicación detallada de la respuesta correcta y justificación de por qué las demás opciones son incorrectas. ¡Adelante!

PREGUNTA 1 ⭐ OPE 2025 – REAL

Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, ¿qué sujetos de los siguientes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo?

A) Cualquier ciudadano mayor de edad.
B) Las personas físicas que presenten escritos en nombre propio.
C) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
D) Sólo las empresas que contraten con la Administración.
✅ RESPUESTA CORRECTA: C) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

💡 Explicación Detallada

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 establece de forma taxativa los sujetos que están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre estos colectivos se encuentran los empleados públicos cuando actúan en su condición profesional.

Fundamento jurídico: Como TFA-STI del SAS, tú estás obligado a relacionarte electrónicamente con el SAS (solicitudes de formación, justificantes, comunicaciones oficiales, etc.). Esta obligación busca impulsar la administración electrónica y dar ejemplo desde el propio sector público.

Listado completo de obligados según art. 14.2:

  • a) Personas jurídicas
  • b) Entidades sin personalidad jurídica
  • c) Quienes ejerzan actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria
  • d) Representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente
  • e) Empleados de las Administraciones Públicas para trámites con ellas por razón de su condición

❌ Por qué las otras opciones son INCORRECTAS:

  • A) Cualquier ciudadano mayor de edad: FALSO. Para las personas físicas que actúan en nombre propio, relacionarse electrónicamente es un derecho, no una obligación. Pueden elegir el canal (electrónico o presencial). Art. 14.1: tienen derecho a elegir.
  • B) Las personas físicas que presenten escritos en nombre propio: FALSO. Como se indicó, tienen derecho a elegir, no están obligadas (salvo que se trate de alguno de los colectivos del 14.2: profesionales colegiados, representantes de obligados, o empleados públicos).
  • D) Sólo las empresas que contraten con la Administración: PARCIALMENTE CIERTO pero INCOMPLETO e INCORRECTO. Las personas jurídicas SÍ están obligadas (art. 14.2.a), pero NO solo las que contratan, sino TODAS las personas jurídicas sin excepción. Además, hay otros colectivos obligados (empleados públicos, profesionales colegiados, entidades sin personalidad…), por lo que esta opción es incorrecta por ser restrictiva y no recoger la literalidad de la ley.
📖 Referencia Normativa: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 14.2.

🎯 Consejo para el Examen

El artículo 14.2 es pregunta recurrente en oposiciones. Memoriza los 5 colectivos obligados. Truco mnemotécnico: «JEEPR»Jurídicas, Empleados públicos, Entidades sin personalidad, Profesionales colegiados, Representantes de obligados.

Pregunta trampa típica: confundir «derecho» con «obligación». Las personas físicas tienen DERECHO, los empleados públicos tienen OBLIGACIÓN.

PREGUNTA 2

¿Cuál es el plazo máximo de resolución de un procedimiento administrativo común cuando la norma reguladora específica NO fija un plazo concreto?

A) 1 mes
B) 3 meses
C) 6 meses
D) 1 año
✅ RESPUESTA CORRECTA: C) 6 meses

💡 Explicación Detallada

El artículo 21.2 de la Ley 39/2015 establece que «el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de 6 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor.»

Interpretación:

  • Regla general: Si la norma específica fija un plazo (ej.: «se resolverá en 2 meses»), ese es el plazo aplicable.
  • Regla supletoria: Si NO lo fija, se aplica el plazo máximo de 6 meses.
  • Excepción: Solo procedimientos regulados por Ley (no Reglamento) pueden fijar plazos superiores a 6 meses.

Ejemplo SAS: Si solicitas un certificado de servicios prestados y la normativa interna del SAS no especifica plazo, se aplicaría el plazo supletorio de 6 meses máximo.

❌ Por qué las otras opciones son incorrectas:

  • A) 1 mes: Es un plazo común para ciertos trámites concretos (ej.: plazo para subsanación art. 68, recurso de alzada si acto expreso art. 122), pero NO es el plazo máximo general de resolución del procedimiento común.
  • B) 3 meses: Es el plazo específico para MUCHOS procedimientos particulares (ej.: muchas autorizaciones, licencias, procedimientos tributarios…), pero NO es el máximo legal general. Es un plazo frecuente, pero no el techo legal.
  • D) 1 año: Excede el plazo máximo de 6 meses establecido por la ley sin justificación. Solo procedimientos especiales con habilitación legal expresa (norma con rango de Ley) pueden exceder los 6 meses. Un año sería desproporcionado y vulneraría el derecho a la buena administración.
📖 Referencia: Art. 21.2 Ley 39/2015

🎯 Memorización

«6 meses máximo, salvo Ley» – Frase clave para recordar el art. 21.2. Cuidado con confundir plazos específicos (1 mes para subsanar, 3 meses para muchos procedimientos concretos) con el MÁXIMO GENERAL (6 meses).

PREGUNTA 3

En un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, si la Administración NO resuelve en plazo y la norma no dice nada en contrario, ¿qué efectos produce el silencio administrativo?

A) Silencio negativo (se entiende desestimada la solicitud)
B) Silencio positivo (se entiende estimada la solicitud)
C) No produce ningún efecto, el procedimiento queda en suspenso
D) Se debe interponer recurso contencioso-administrativo directamente
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) Silencio positivo (se entiende estimada la solicitud)

💡 Explicación Detallada

El artículo 24.1 de la Ley 39/2015 establece la regla general del silencio administrativo:

«En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, salvo norma con rango de Ley o norma de Derecho de la Unión Europea o disposición legal que establezca lo contrario.»

Regla general: Procedimiento iniciado por el interesado + No resolución en plazo = SILENCIO POSITIVO

Efectos prácticos:

  • El interesado puede entender estimada su solicitud
  • Puede solicitar certificación del silencio producido
  • Puede actuar conforme a lo solicitado (ej.: si solicitó licencia, puede actuar como si estuviera concedida)
  • La Administración sigue obligada a resolver expresamente (art. 21.1), aunque se haya producido el silencio

❌ Por qué las otras opciones son incorrectas:

  • A) Silencio negativo: FALSO como regla general. El silencio negativo es la excepción, que solo se aplica en casos tasados por ley:
    • Ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE)
    • Procedimientos de impugnación de actos
    • Procedimientos de acceso a archivos y registros públicos (Ley 19/2013)
    • Procedimientos de responsabilidad patrimonial
    • Los que expresamente establezca una ley
  • C) No produce efecto: FALSO. El silencio SÍ produce efecto jurídico. Es un mecanismo de garantía del art. 24. El interesado queda legitimado para entender estimada su solicitud. No es «vacío jurídico», es una ficción legal de estimación.
  • D) Recurso contencioso directamente: CONFUSIÓN. Si el silencio es POSITIVO (estimatorio), el interesado está satisfecho, NO necesita recurrir. Si fuera negativo, podría recurrir en contencioso tras agotar vía administrativa. Pero la pregunta habla de un caso de silencio positivo, donde el interesado ha «ganado».
📖 Referencia: Art. 24.1 Ley 39/2015

🎯 Truco para Recordar

«YO solicito → silencio POSITIVO» (misma vocal final). Si YO inicio el procedimiento solicitando algo y no me responden, se presume que me lo conceden (salvo excepciones legales expresas).

Excepción crítica: En procedimientos sancionadores, el silencio no produce efectos. Si transcurre el plazo sin sancionar → CADUCIDAD del procedimiento (art. 25), no silencio estimatorio.

PREGUNTA 4

¿Cuál de los siguientes NO es un principio general de actuación de las Administraciones Públicas según el artículo 3 de la Ley 39/2015?

A) Transparencia y participación
B) Eficacia y eficiencia
C) Oportunidad política
D) Buena fe y cooperación
✅ RESPUESTA CORRECTA: C) Oportunidad política

💡 Explicación Detallada

El artículo 3 de la Ley 39/2015 NO incluye la «oportunidad política» como principio de actuación administrativa. Los principios deben ser jurídicos, objetivos y verificables, no políticos o discrecionales arbitrarios.

La Administración actúa sometida al principio de legalidad (art. 103.1 CE), no a criterios de oportunidad política. Las decisiones administrativas deben fundamentarse en criterios técnicos, jurídicos y de interés general, no en conveniencia partidista.

Los 19 principios SÍ recogidos en el art. 3 son:

  1. Legalidad
  2. Jerarquía
  3. Descentralización
  4. Desconcentración
  5. Eficacia
  6. Eficiencia
  7. Servicio efectivo a los ciudadanos
  8. Simplicidad
  9. Claridad
  10. Proximidad a los ciudadanos
  11. Transparencia
  12. Participación
  13. Objetividad
  14. Responsabilidad por la gestión pública
  15. Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión
  16. Calidad de los servicios públicos
  17. Racionalización y agilidad de los procedimientos
  18. Buena fe
  19. Cooperación

✅ Por qué las otras SÍ son principios del art. 3:

  • A) Transparencia y participación: CORRECTO. Recogidos expresamente en el art. 3.1. La transparencia (principio k) implica publicidad de la actuación administrativa. La participación (principio l) permite a los ciudadanos intervenir en decisiones que les afectan. Fundamento constitucional: art. 105 CE (audiencia y participación).
  • B) Eficacia y eficiencia: CORRECTO. Principios e) y f) del art. 3.1. Eficacia = lograr los objetivos propuestos. Eficiencia = lograrlos con el menor coste de recursos. Fundamento: art. 103.1 CE (eficacia como principio constitucional de la Administración).
  • D) Buena fe y cooperación: CORRECTO. Principios r) y s) del art. 3.1. Buena fe = presunción de veracidad de las declaraciones del ciudadano, actuación leal. Cooperación = colaboración entre Administraciones y con los ciudadanos para alcanzar fines comunes. Fundamento: art. 7 CC (buena fe como principio general del derecho).
📖 Referencia: Art. 3 Ley 39/2015; Art. 103.1 CE

🎯 Trampa Común

Pregunta típica de «opción intrusa». Todas las opciones parecen razonables, pero solo una NO está en la ley. La «oportunidad política» suena a algo que podría aplicarse, pero es justo lo contrario: la Administración NO actúa por oportunidad política, sino por legalidad y objetividad.

Recuerda: Administración = legalidad, NO conveniencia política.

PREGUNTA 5

Un médico del SAS solicita acceso a la historia clínica de su propio hijo menor de 15 años. ¿Tiene la condición de «interesado» en ese procedimiento?

A) SÍ, como titular de la patria potestad que ejerce en representación del menor
B) NO, porque es empleado del SAS y tiene conflicto de intereses
C) NO, porque la historia clínica es un derecho personalísimo del paciente
D) SÍ, pero solo si aporta autorización judicial previa
✅ RESPUESTA CORRECTA: A) SÍ, como titular de la patria potestad que ejerce en representación del menor

💡 Explicación Detallada

Según el artículo 4.1.a) de la Ley 39/2015, son interesados «quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos». El padre/madre que ejerce la patria potestad tiene legitimación legal para ejercer derechos en nombre de su hijo menor de edad.

Normativa aplicable (regulación conjunta):

  • Ley 41/2002 (Autonomía del Paciente), art. 18: «El paciente tiene derecho de acceso a la documentación de la historia clínica […]. El derecho de acceso puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.»
  • Art. 5 Ley 39/2015: Los menores tienen capacidad de obrar para ciertos derechos reconocidos por ley. Para los demás, actúan sus representantes legales.
  • Código Civil, arts. 154-156: La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno con el consentimiento del otro. Incluye la representación legal del menor.

Aplicación al caso:

  • El menor de 15 años NO tiene capacidad plena para ejercer por sí solo el derecho de acceso a su HC (salvo madurez suficiente acreditada según art. 162 CC)
  • Su padre/madre, ejerciendo la patria potestad, SÍ puede solicitar el acceso en su representación
  • El hecho de ser empleado del SAS NO impide ejercer derechos como ciudadano. Actúa en condición de padre/madre, no de profesional sanitario

❌ Por qué las otras opciones son incorrectas:

  • B) Conflicto de intereses por ser empleado SAS: FALSO. No existe conflicto. El médico solicita en su rol de PADRE, no de profesional. Dos esferas jurídicas distintas: (1) relación laboral con SAS, (2) patria potestad sobre su hijo. No hay incompatibilidad. Si solicitara acceso a HC de pacientes sin relación asistencial, SÍ habría problema, pero aquí actúa como representante legal legítimo.
  • C) Derecho personalísimo del paciente: PARCIALMENTE CIERTO pero CONCLUSIÓN ERRÓNEA. El derecho a la historia clínica es personalísimo del paciente, pero los menores de edad ejercen sus derechos personalísimos a través de sus representantes legales (patria potestad, tutela) hasta alcanzar capacidad plena. Todos los derechos de los menores son «personalísimos» y aun así se ejercen por representación. No hay contradicción.
  • D) Autorización judicial previa: FALSO. NO es necesaria. La patria potestad otorga legitimación directa. Solo se requeriría intervención judicial en casos excepcionales: (1) conflicto entre progenitores, (2) oposición del menor maduro (emancipado o 16+ años con suficiente madurez, según art. 9.4 Ley 41/2002), (3) sospecha de vulneración de derechos del menor. En el caso normal planteado, no procede autorización judicial.
📖 Referencias: Art. 4 Ley 39/2015; Art. 18 Ley 41/2002; Arts. 154-156 CC

🎯 Concepto Clave

Interesado legítimo: Quien tiene un derecho o interés legítimo que fundamenta su actuación en el procedimiento. La representación legal (patria potestad, tutela, curatela) otorga legitimación automática para ejercer derechos en nombre del representado.

Pregunta trampa frecuente: introducir elementos distractores (ser empleado público, derecho personalísimo, autorización judicial) para confundir sobre la legitimación básica que otorga la patria potestad.

PREGUNTA 6

En el trámite de audiencia del procedimiento administrativo, ¿cuál es el plazo MÍNIMO que debe concederse a los interesados para formular alegaciones?

A) 5 días hábiles
B) 10 días hábiles
C) 15 días hábiles
D) 20 días hábiles
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) 10 días hábiles

💡 Explicación Detallada

El artículo 82.2 de la Ley 39/2015 establece que «el trámite de audiencia se realizará en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, a fin de que los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.»

Interpretación normativa:

  • Plazo MÍNIMO: 10 días hábiles (por debajo vulnera el derecho de defensa)
  • Plazo MÁXIMO: 15 días hábiles (por encima dilata innecesariamente)
  • Flexibilidad: El órgano instructor puede fijar cualquier plazo dentro de esa horquilla: 10, 11, 12, 13, 14 o 15 días
  • Naturaleza de los días: Días HÁBILES (se excluyen sábados, domingos y festivos)

Fundamento del derecho de audiencia:

  • Art. 24 CE: Derecho fundamental a la defensa
  • Art. 105.c) CE: Audiencia de los ciudadanos en procedimientos
  • Art. 13.e) Ley 39/2015: Derecho a ser oído antes de resolución desfavorable

❌ Por qué las otras opciones son incorrectas:

  • A) 5 días hábiles: INFERIOR al mínimo legal de 10 días. Un plazo de 5 días sería insuficiente para preparar adecuadamente las alegaciones, vulneraría el derecho de defensa del art. 24 CE, y causaría la ANULABILIDAD del acto (art. 48.2 – defecto de forma) si produce indefensión. Doctrina jurisprudencial: el TS ha anulado actos por plazos de audiencia inferiores a 10 días cuando causaron indefensión material.
  • C) 15 días hábiles: Es el plazo MÁXIMO, no el MÍNIMO. La pregunta específicamente solicita el plazo mínimo. Error típico: confundir máximo con mínimo. Leer bien el enunciado. Si la pregunta dijera «¿cuál es el plazo habitual?» o «¿entre qué plazos se concede?», la respuesta sería «entre 10 y 15 días». Pero al preguntar por el MÍNIMO, la única respuesta correcta es 10.
  • D) 20 días hábiles: EXCEDE el plazo máximo de 15 días establecido por la ley. Un plazo de 20 días dilataría innecesariamente el procedimiento sin justificación. Solo procedimientos especiales con regulación específica podrían fijar plazos distintos (ej.: el procedimiento sancionador tributario tiene sus propios plazos en la LGT), pero el procedimiento administrativo COMÚN se rige por la horquilla 10-15 días del art. 82.2.
📖 Referencia: Art. 82.2 Ley 39/2015

🎯 Trampa Frecuente de Examen

Cuidado: La pregunta dice «MÍNIMO». Muchos opositores marcan 15 días pensando que es el plazo «habitual» o «estándar», pero la respuesta correcta al MÍNIMO es 10 días.

Memorización: «Audiencia: de 10 a 15» – Frase corta que recoge la horquilla completa.

Excepción importante: Se puede prescindir del trámite de audiencia (art. 82.1) cuando NO figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que las del interesado. PERO en procedimientos SANCIONADORES, la audiencia es SIEMPRE obligatoria sin excepciones.

PREGUNTA 7

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los informes en el procedimiento administrativo es CORRECTA?

A) Si un informe es preceptivo pero no vinculante, y no se emite en plazo, el procedimiento debe suspenderse hasta su emisión
B) Los informes facultativos no pueden solicitarse de oficio por el instructor, solo a instancia del interesado
C) El plazo general para emisión de informes es de 10 días, salvo que se establezca otro específico
D) Un informe vinculante obliga a la Administración a dictar resolución conforme a él, incluso si es manifiestamente contrario a derecho
✅ RESPUESTA CORRECTA: C) El plazo general para emisión de informes es de 10 días, salvo que se establezca otro específico

💡 Explicación Detallada

El artículo 80.2 de la Ley 39/2015 establece: «Salvo disposición en contrario, los informes serán emitidos en el plazo de diez días, a contar desde la recepción de la solicitud a tal efecto.»

Este es el plazo general aplicable cuando la norma reguladora del procedimiento específico no fija otro plazo. Es un plazo supletorio: si la norma dice otra cosa, se aplica lo que diga la norma; si no dice nada, se aplican 10 días.

Clasificación de informes y efectos del incumplimiento de plazo:

TIPO SI NO SE EMITE EN PLAZO
Preceptivo Se puede proseguir sin él (art. 80.3)
Facultativo Se puede prescindir de él
Determinante Responsabilidad del órgano informante

❌ Por qué las otras opciones son incorrectas:

  • A) Suspensión por falta de informe preceptivo: FALSO. El art. 80.3 establece expresamente que «transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado». Es decir: NO se suspende automáticamente, se CONTINÚA. Esta regla evita que la pasividad del órgano informante paralice indefinidamente el procedimiento.
  • B) Informes facultativos solo a instancia: FALSO. El art. 77.1 establece que «el instructor podrá ordenar la realización de las pruebas y la emisión de los informes que juzgue adecuados para la resolución del procedimiento». Es decir: el instructor puede ordenar DE OFICIO cuantos informes (facultativos u obligatorios) estime necesarios. No necesita que el interesado se lo pida. Principio de impulso de oficio (art. 71).
  • D) Informe vinculante contrario a derecho: FALSO y GRAVE. Ningún informe, por vinculante que sea, puede obligar a la Administración a dictar un acto ILEGAL. Si un informe vinculante propone algo manifiestamente contrario a derecho, la Administración tiene varias opciones:
    • Solicitar al órgano informante que RECONSIDERE su criterio
    • Elevar el conflicto al órgano superior común
    • En último caso, abstenerse de ejecutar lo propuesto y motivar exhaustivamente por qué no se sigue el informe
    El principio de legalidad (art. 103.1 CE) prevalece SIEMPRE. La Administración NO puede dictar actos nulos a sabiendas aunque un informe lo proponga.
📖 Referencias: Arts. 77, 79, 80 Ley 39/2015

🎯 Concepto Crítico: Informe Vinculante vs. Determinante

Vinculante: La Administración debe seguir su contenido (salvo que sea ilegal)

Determinante: Es el que fija el contenido esencial de la decisión

Un informe puede ser vinculante Y determinante (ej.: dictamen del Consejo de Estado en ciertos casos), solo vinculante (debe seguirse pero no es el único elemento), solo determinante (fija contenido pero no es obligatorio), o ninguna de las dos cosas.

PREGUNTA 8

Un ciudadano presenta una solicitud de certificado digital ante el SAS. La solicitud NO incluye el domicilio para notificaciones. ¿Qué debe hacer la Administración?

A) Inadmitir directamente la solicitud por defectos formales graves
B) Requerir al interesado para que subsane en un plazo de 10 días, con apercibimiento de desistimiento si no lo hace
C) Admitir la solicitud y notificar al domicilio que conste en el padrón municipal
D) Archivar el expediente sin más trámites por falta de datos esenciales
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) Requerir al interesado para que subsane en un plazo de 10 días, con apercibimiento de desistimiento si no lo hace

💡 Explicación Detallada

El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 regula expresamente este supuesto de solicitud con defectos:

«Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.»

Requisitos de las solicitudes (art. 66):

  1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente
  2. Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones (requisito que falta en el caso)
  3. Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud
  4. Lugar y fecha
  5. Firma del solicitante
  6. Órgano, centro o unidad a la que se dirige

Procedimiento correcto:

  1. Detectar la falta del requisito (domicilio/medio de notificación)
  2. Dictar requerimiento de subsanación
  3. Notificar el requerimiento (por el medio que sea posible)
  4. Conceder 10 días para subsanar
  5. Apercibirle de que si no subsana → desistimiento
  6. Si no subsana en plazo → dictar resolución declarando el desistimiento (no archivo automático)

❌ Por qué las otras opciones son incorrectas:

  • A) Inadmitir directamente: VULNERA el principio pro actione y el derecho de acceso a la justicia/administración. El art. 68.1 impone la obligación de DAR OPORTUNIDAD de subsanación, no inadmitir de plano. La inadmisión solo procedería en casos tasados (incompetencia manifiesta, prescripción evidente, cosa juzgada…), no por defectos subsanables. Doctrina constitucional: las exigencias formales no pueden ser obstáculos desproporcionados al ejercicio de derechos.
  • C) Notificar al padrón municipal: INCORRECTO por múltiples razones:
    • Vulnera el derecho del interesado a ELEGIR el medio preferente de notificación (art. 40 y 41 Ley 39/2015)
    • La Administración no puede imponer unilateralmente un domicilio sin consentimiento
    • El padrón contiene datos para otros fines, no necesariamente coincide con el domicilio real actual
    • No subsana el defecto formal de la solicitud (requisito del art. 66.1.b)
  • D) Archivar directamente: ILEGAL. El archivo sin requerimiento previo:
    • Vulnera el derecho de defensa (art. 24 CE)
    • Incumple el art. 68.1 que OBLIGA a requerir subsanación
    • Infringe el principio de buena administración y servicio efectivo
    • Causaría ANULABILIDAD del archivo si se recurriera (art. 48 – infracción del ordenamiento)
📖 Referencias: Arts. 66, 68 Ley 39/2015

🎯 Memorización Crítica

«SUBSANACIÓN: 10 días, desistimiento» – Este plazo y consecuencia aparecen CONSTANTEMENTE en exámenes.

Importante: El desistimiento NO es automático. Si el interesado no subsana en 10 días, la Administración debe dictar RESOLUCIÓN declarando el desistimiento (art. 21), con notificación, recursos… No es un simple archivo.

Diferencia clave: Desistimiento (renuncia al trámite, no a la pretensión) ≠ Renuncia al derecho (extinción definitiva). El desistido puede volver a iniciar otro procedimiento.

PREGUNTA 9

¿Cuál de los siguientes es un supuesto de NULIDAD DE PLENO DERECHO de un acto administrativo según el artículo 47 de la Ley 39/2015?

A) Dictado sin seguir el procedimiento legalmente establecido
B) Dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia
C) Que carece de motivación suficiente
D) Dictado sin informe preceptivo
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) Dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia

💡 Explicación Detallada

El artículo 47.1 de la Ley 39/2015 establece los supuestos tasados de nulidad de pleno derecho. El apartado 47.1.b) dice expresamente:

«Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: […] b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio

¿Qué significa «manifiestamente incompetente»?

  • Manifiesta: Evidente, palmaria, que no admite duda razonable. No es una incompetencia técnica o menor, sino una usurpación de funciones clara.
  • Por razón de la materia: El órgano actúa en un ámbito que no le corresponde según su naturaleza (ej.: un órgano sanitario dicta actos tributarios)
  • Por razón del territorio: El órgano actúa fuera de su demarcación territorial (ej.: un Ayuntamiento dicta actos sobre territorio de otro municipio)

Ejemplo SAS: El Director de un hospital del SAS (órgano competente en gestión sanitaria local) dicta un acto sancionador tributario contra una empresa (competencia exclusiva de la Agencia Tributaria). La incompetencia por materia es manifiesta → NULIDAD DE PLENO DERECHO.

Efectos jurídicos de la nulidad:

  • El acto es nulo desde el origen (ab initio), no produce efectos
  • Puede ser impugnado en cualquier momento (imprescriptible)
  • La Administración puede revisar de oficio declarando su nulidad (art. 106)
  • Los tribunales pueden declararla de oficio sin necesidad de alegación

Supuestos completos de nulidad (art. 47.1):

  1. Lesionen derechos fundamentales
  2. Dictados por órgano manifiestamente incompetente
  3. Contenido imposible
  4. Constitutivos de infracción penal
  5. Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
  6. Actos expresos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de requisitos esenciales
  7. Cualquier otro establecido expresamente por ley

❌ Por qué las otras opciones son causas de ANULABILIDAD (Art. 48), no de nulidad:

  • A) Defectos de procedimiento: Art. 48.2: «defectos de forma de los actos». Causa ANULABILIDAD, no nulidad, salvo casos excepcionales:
    • Que el defecto vulnere derechos fundamentales (entonces sí es nulidad por 47.1.a)
    • Que se haya prescindido TOTAL Y ABSOLUTAMENTE del procedimiento (entonces sí es nulidad por 47.1.e) – pero debe ser prescindencia absoluta, no mera irregularidad
    Un defecto procedimental «normal» (ej.: se siguió el procedimiento pero con alguna irregularidad) causa anulabilidad. Puede subsanarse o convalidarse en algunos casos.
  • C) Falta de motivación: Vicio formal que causa ANULABILIDAD (art. 48.2). La motivación es un requisito del art. 35, pero su omisión no llega al nivel de nulidad salvo que cause indefensión absoluta y vulnere el derecho fundamental del art. 24 CE (en cuyo caso sería nulidad por 47.1.a). En general, es anulabilidad y puede subsanarse mediante motivación complementaria en vía de recurso.
  • D) Falta de informe preceptivo: Defecto procedimental → ANULABILIDAD (art. 48.2), no nulidad de pleno derecho. Es un vicio de forma en la fase de instrucción. Jurisprudencia: el TS distingue:
    • Informe preceptivo y vinculante: su omisión causa anulabilidad salvo que haya causado indefensión material
    • Informe preceptivo pero no vinculante: su omisión puede no causar ni siquiera anulabilidad si se demuestra que la resolución habría sido la misma
    En ningún caso es nulidad de pleno derecho, que requiere vicios mucho más graves (los del art. 47.1).
📖 Referencias: Arts. 47, 48 Ley 39/2015

🎯 Diferenciación Crítica para Examen

NULIDAD DE PLENO DERECHO (Art. 47):

  • Vicios MUY GRAVES y tasados
  • Incompetencia MANIFIESTA, delito, vulneración DDFF, contenido imposible, prescindencia TOTAL del procedimiento
  • Imprescriptible
  • Revisable de oficio

ANULABILIDAD (Art. 48):

  • Cualquier otra infracción del ordenamiento
  • Defectos de forma, fondo, procedimiento (no gravísimos)
  • Prescribe (recursos: 1 mes alzada, 2 meses contencioso)
  • No revisable de oficio (salvo supuestos especiales art. 106-107)

Regla mnemotécnica: Si la pregunta dice «manifiestamente incompetente», es NULIDAD. Si dice «incompetente» sin «manifiestamente», hay que analizar si es grave → nulidad, o leve → anulabilidad.

PREGUNTA 10

En un procedimiento sancionador contra un empleado del SAS por uso indebido de sistemas informáticos, ¿se puede prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de sanción?

A) SÍ, si no hay otros hechos que los aportados por el propio interesado
B) SÍ, si el procedimiento se tramita por la vía de urgencia
C) NO, en procedimientos sancionadores el trámite de audiencia es SIEMPRE obligatorio
D) SÍ, si el órgano instructor considera suficientemente probados los hechos
✅ RESPUESTA CORRECTA: C) NO, en procedimientos sancionadores el trámite de audiencia es SIEMPRE obligatorio

💡 Explicación Detallada

El artículo 82.1 de la Ley 39/2015 permite prescindir del trámite de audiencia «cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.»

PERO existe una excepción absoluta que prevalece sobre todo:

En PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, el trámite de audiencia es SIEMPRE obligatorio, sin excepciones.

Fundamento constitucional y legal:

  • Art. 24 CE: Derecho fundamental a la defensa y a no declararse culpable
  • Presunción de inocencia: El investigado tiene derecho a conocer las imputaciones y defenderse antes de la sanción
  • Principio acusatorio: Separación entre acusación/investigación y decisión
  • Art. 82.4 Ley 39/2015: Remisión a la normativa especial sancionadora, que exige SIEMPRE audiencia

Doctrina jurisprudencial consolidada:

  • El Tribunal Supremo ha establecido REITERADAMENTE que la omisión del trámite de audiencia en procedimientos sancionadores causa NULIDAD del acto sancionador por vulneración del derecho fundamental a la defensa (art. 47.1.a Ley 39/2015 – vulneración de derechos fundamentales)
  • STS de 29 de junio de 2020: «El trámite de audiencia en el procedimiento sancionador es un requisito esencial e inexcusable, cuya omisión determina la nulidad de la resolución sancionadora»
  • STEDH caso Öztürk c. Alemania: las garantías del art. 6 CEDH se aplican a sanciones administrativas con carácter punitivo

Aplicación al caso SAS: En un expediente disciplinario por uso indebido de sistemas (acceso no autorizado a Diraya, consultas irregulares de HC…), aunque los logs informáticos demuestren fehacientemente los accesos, el investigado DEBE tener trámite de audiencia para:

  • Conocer exactamente los hechos que se le imputan
  • Alegar causas justificativas (urgencia médica, error de buena fe, etc.)
  • Proponer pruebas de descargo
  • Cuestionar la valoración jurídica de los hechos
  • Solicitar atenuantes

❌ Por qué las otras opciones son incorrectas:

  • A) Sin otros hechos que los del interesado: Esta excepción del art. 82.1 NO aplica a procedimientos sancionadores. Es válida para procedimientos de solicitud (ej.: concesión de licencia donde el interesado ha aportado toda la documentación y no hay nada más que valorar). En sanciones, SIEMPRE hay «otros hechos»: la imputación, las pruebas de cargo, la calificación jurídica, la propuesta de sanción… Todo eso debe conocerse en audiencia aunque el investigado no haya dicho nada hasta ese momento. Error típico: confundir reglas generales con especialidades sancionadoras.
  • B) Vía de urgencia: La tramitación urgente de un procedimiento sancionador (que excepcionalmente puede darse en casos graves) puede:
    • Reducir a la MITAD los plazos ordinarios
    • Simplificar ciertos trámites no esenciales
    Pero NUNCA puede:
    • Eliminar el trámite de audiencia
    • Suprimir el derecho de defensa
    • Obviar la separación entre instrucción y decisión
    La urgencia no justifica vulneración de derechos fundamentales. Art. 55 CE solo permite suspensión de ciertos derechos en estados excepcionales, NO el art. 24 (defensa).
  • D) Hechos suficientemente probados: IRRELEVANTE e INCORRECTO. Aunque los hechos estén probadísimos (ej.: grabación en vídeo del empleado accediendo irregularmente al sistema, confesión del investigado, logs informáticos irrefutables), el investigado SIEMPRE tiene derecho constitucional a:
    • Ser oído y alegar lo que estime conveniente
    • Explicar su versión de los hechos (aunque parezca evidente la culpabilidad)
    • Solicitar atenuantes o causas eximentes
    • Cuestionar la proporcionalidad de la sanción propuesta
    La «evidencia» de los hechos no exime del procedimiento. Principio: en derecho sancionador, las formas son garantías, no obstáculos.
📖 Referencias: Arts. 82, 64 Ley 39/2015; Art. 24 CE; Ley 40/2015 (régimen disciplinario)

🎯 REGLA DE ORO PARA EXAMEN

SANCIÓN = AUDIENCIA SIEMPRE. SIN EXCEPCIONES.

Cualquier pregunta que sugiera posibilidad de prescindir del trámite de audiencia en procedimiento sancionador es FALSA, independientemente de cómo esté formulada (urgencia, hechos probados, ausencia de otros hechos, confesión…).

Memorización: «Sancionar sin oír al investigado = vulnerar art. 24 CE = NULIDAD de pleno derecho»

Trampa típica: Mezclar reglas del procedimiento general (art. 82.1) con procedimientos sancionadores. En el examen, si ves «procedimiento sancionador» + «prescindir de audiencia» en la misma frase → FALSO automáticamente.

PREGUNTA 11

¿Cuál de las siguientes formas de iniciación del procedimiento administrativo es INCORRECTA según la Ley 39/2015?

A) A solicitud del interesado
B) De oficio por acuerdo del órgano competente
C) Por denuncia que obliga a iniciar procedimiento
D) Por acuerdo del Defensor del Pueblo que obliga a iniciar procedimiento
✅ RESPUESTA CORRECTA: D) Por acuerdo del Defensor del Pueblo que obliga a iniciar procedimiento

💡 Explicación Detallada

El artículo 58 de la Ley 39/2015 regula la iniciación de oficio del procedimiento. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de:

  • Orden superior
  • Petición razonada de otros órganos
  • Denuncia

El Defensor del Pueblo (institución regulada en art. 54 CE y LO 3/1981) puede:

  • Sugerir o recomendar a la Administración que inicie un procedimiento
  • Formular recomendaciones sobre actuaciones administrativas
  • Recordar los deberes legales de la Administración

Pero sus resoluciones tienen carácter de recomendación NO vinculante. La Administración debe motivar si no las sigue, pero NO está jurídicamente obligada a cumplirlas. El Defensor carece de poder coactivo.

Fundamento: El Defensor del Pueblo es un «comisionado de las Cortes» (art. 54 CE) con función de supervisión, pero NO es un órgano administrativo ni jurisdiccional. No puede obligar directamente, solo persuadir mediante la publicidad y la autoridad moral de sus resoluciones.

✅ Por qué las otras SÍ son formas válidas de iniciación:

  • A) A solicitud del interesado: CORRECTO. Art. 54 Ley 39/2015. Es la forma más común. Ej.: solicitud de licencia, autorización, certificado, inscripción en registro…
  • B) De oficio por acuerdo del órgano competente: CORRECTO. Art. 58. El órgano decide por sí mismo iniciar el procedimiento (por propia iniciativa). Ej.: Inspector detecta irregularidad → inicia expediente sancionador.
  • C) Por denuncia: CORRECTO. Art. 62 Ley 39/2015. La denuncia pone en conocimiento de la Administración hechos que pueden justificar la iniciación de oficio de un procedimiento. MATIZ IMPORTANTE: La denuncia NO obliga a iniciar el procedimiento (la Administración valora si procede o no), pero SÍ es una forma válida de impulsar la iniciación. La opción C es correcta porque menciona «denuncia», aunque añade «que obliga» (que sería técnicamente incorrecto si se interpreta como obligación absoluta). Sin embargo, comparando con D, es claro que D es la más incorrecta porque el Defensor del Pueblo nunca obliga, mientras que la denuncia al menos puede dar lugar a la iniciación.
📖 Referencias: Arts. 54, 58, 62 Ley 39/2015; Art. 54 CE; LO 3/1981 del Defensor del Pueblo

🎯 Concepto Clave: Naturaleza del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo NO es:

  • Órgano administrativo (no dicta actos)
  • Órgano jurisdiccional (no juzga)
  • Órgano con poder coactivo (no obliga)

SÍ es:

  • Alto comisionado de las Cortes
  • Defensor de derechos fundamentales
  • Supervisor de la Administración
  • Mediador y persuasor (mediante autoridad moral)
PREGUNTA 12

En un procedimiento de concesión de licencias, la Administración debe resolver en 3 meses. Han transcurrido 4 meses sin respuesta. ¿Qué puede hacer el interesado?

✅ RESPUESTA CORRECTA: B) Certificar el silencio positivo, entendiendo estimada su solicitud

💡 Explicación

Art. 24.1: Procedimiento iniciado a solicitud + transcurso del plazo sin resolución = SILENCIO POSITIVO. El interesado puede entender estimada la solicitud y actuar conforme, o esperar resolución expresa.

PREGUNTA 13

¿Cuál de los siguientes derechos NO figura entre los reconocidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015?

✅ RESPUESTA CORRECTA: C) Derecho a la retroactividad favorable de las normas administrativas sancionadoras

💡 Explicación

La retroactividad favorable está en el art. 128.2 (materia sancionadora), NO en el art. 13 (derechos generales del interesado).

PREGUNTA 14

La propuesta de resolución en el procedimiento administrativo debe contener obligatoriamente:

A) Solo los hechos probados
B) Solo los fundamentos de derecho
C) Hechos probados, fundamentos de derecho y propuesta de decisión
D) Únicamente la propuesta de decisión sin necesidad de motivación
✅ RESPUESTA CORRECTA: C) Hechos probados, fundamentos de derecho y propuesta de decisión

💡 Explicación Detallada

Según el artículo 88.7 en relación con el artículo 91.2 de la Ley 39/2015, la propuesta de resolución debe incluir TRES elementos esenciales:

  1. Hechos probados: Relación clara y precisa de los hechos que han quedado acreditados en la instrucción
  2. Fundamentos de derecho: Normativa aplicable y razonamiento jurídico que fundamenta la propuesta
  3. Propuesta de decisión: Contenido concreto de lo que se propone resolver (estimación/desestimación, contenido específico)

La propuesta de resolución es el documento que cierra la fase de instrucción y sirve de base para el órgano decisor. Debe ser completa y motivada para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa en el trámite de audiencia.

❌ Por qué las otras opciones son incorrectas:

  • A) Solo hechos probados: INCOMPLETO. Sin fundamentos jurídicos ni propuesta, no se cumple con la motivación exigida.
  • B) Solo fundamentos de derecho: INCOMPLETO. Faltan los hechos (base fáctica) y la propuesta concreta.
  • D) Solo propuesta sin motivación: ILEGAL. Vulneraría el art. 35 (obligación de motivar) y el derecho de defensa. La propuesta debe estar fundamentada.
📖 Referencias: Arts. 88.7, 91.2 Ley 39/2015
PREGUNTA 15

¿Qué recurso administrativo NO existe en el ordenamiento jurídico español actual?

A) Recurso de alzada
B) Recurso potestativo de reposición
C) Recurso de súplica
D) Recurso extraordinario de revisión
✅ RESPUESTA CORRECTA: C) Recurso de súplica

💡 Explicación Detallada

El recurso de súplica NO es un recurso de la vía administrativa. Es un recurso del ámbito JURISDICCIONAL (procesal), específicamente contra providencias y autos no definitivos en algunos órdenes jurisdiccionales (ej.: proceso laboral).

Recursos administrativos vigentes (Ley 39/2015):

  • Recurso de alzada (arts. 121-122): Contra actos no definitivos ante órgano superior jerárquico. Plazo: 1 mes (acto expreso) / 3 meses (silencio)
  • Recurso potestativo de reposición (arts. 123-124): Optativo, ante el mismo órgano que dictó el acto. Plazo: 1 mes
  • Recurso extraordinario de revisión (art. 125): Contra actos firmes por causas tasadas muy graves (error de hecho, documentos falsos, prevaricación, etc.). Plazo: 4 años o 3 meses según causa

✅ Por qué los otros SÍ son recursos administrativos válidos:

  • A) Recurso de alzada: CORRECTO. El recurso ordinario por excelencia en vía administrativa.
  • B) Recurso potestativo de reposición: CORRECTO. Alternativa opcional antes de ir a alzada o contencioso.
  • D) Recurso extraordinario de revisión: CORRECTO. Para casos excepcionales contra actos firmes.
📖 Referencias: Arts. 112, 121-128 Ley 39/2015

🎯 Trampa Común

El recurso de súplica suena a recurso administrativo, pero es procesal. No confundir ámbitos: administrativo (alzada, reposición, revisión) vs. jurisdiccional (súplica, apelación, casación).

🔍 PREGUNTAS 16-30 – DESARROLLO COMPLETO

PREGUNTA 16

El plazo para interponer recurso de alzada contra un acto administrativo expreso es de:

A) 1 mes desde la notificación del acto
B) 10 días hábiles desde la notificación
C) 3 meses desde la notificación
D) 6 meses desde la notificación
✅ RESPUESTA CORRECTA: A) 1 mes desde la notificación del acto

💡 Explicación Detallada

El artículo 122.1 de la Ley 39/2015 establece expresamente:

«El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.»

Distinción fundamental – Plazos según tipo de acto:

TIPO DE ACTO PLAZO RECURSO ALZADA CÓMPUTO
Acto EXPRESO 1 mes Desde el día siguiente a la notificación
Acto por SILENCIO 3 meses Desde el día siguiente al que se produzca el silencio

Naturaleza del mes: Mes natural, no hábil. Se cuenta de fecha a fecha (art. 30 Ley 39/2015). Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.

Ejemplo SAS: Se notifica el 15 de enero una resolución denegatoria de acceso a un sistema. El plazo para recurrir en alzada vence el 15 de febrero a las 24:00h (o el primer día hábil siguiente si el 15 de febrero fuera festivo).

❌ Por qué las otras opciones son incorrectas:

  • B) 10 días hábiles: CONFUSIÓN con otros plazos. 10 días es el plazo para: subsanar defectos (art. 68), emisión de informes (art. 80), audiencia (mínimo, art. 82). NO es el plazo para recurso de alzada.
  • C) 3 meses: Este plazo SÍ es correcto, pero SOLO cuando se recurre un acto presunto (por silencio administrativo), NO cuando es un acto expreso. Art. 122.1: «Si el acto no fuera expreso, el plazo será de tres meses». Error típico: no distinguir entre acto expreso y presunto.
  • D) 6 meses: Este NO es plazo de recurso administrativo. 6 meses es:
    • Plazo máximo general de resolución de procedimientos (art. 21.2)
    • Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo contra inactividad de la Administración
    Pero NO es plazo para recurso de alzada.
📖 Referencias: Art. 122.1 Ley 39/2015; Art. 30 (cómputo de plazos)

🎯 Memorización Crítica

«Alzada expreso: 1 mes; silencio: 3 meses»

Tabla resumen de plazos de recursos (para memorizar):

  • Recurso alzada (expreso): 1 mes
  • Recurso alzada (silencio): 3 meses
  • Recurso reposición: 1 mes (siempre)
  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses (expreso) / 6 meses (silencio o inactividad)
PREGUNTA 17

¿Quién resuelve el recurso de alzada contra un acto dictado por el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS)?

A) El propio Director Gerente del SAS
B) La persona titular de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía
C) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
D) No cabe recurso de alzada, solo recurso potestativo de reposición
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) La persona titular de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía

💡 Explicación Detallada

El recurso de alzada se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto (art. 121.1 Ley 39/2015).

Estructura organizativa del SAS:

  1. Servicio Andaluz de Salud (SAS): Organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía (Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, art. 51)
  2. Adscripción: El SAS está adscrito a la Consejería competente en materia de salud (actualmente Consejería de Salud y Consumo)
  3. Dirección: El Director Gerente del SAS es el órgano de dirección del organismo
  4. Superior jerárquico: La persona titular de la Consejería de adscripción

Fundamento normativo:

  • Decreto 534/2021, de 13 de julio, por el que se regula la organización territorial y la estructura orgánica del SAS
  • Ley 9/2007, de 22 de octubre (Administración de la Junta de Andalucía): los organismos autónomos se adscriben a una Consejería

Aplicación práctica: Si el Director Gerente del SAS dicta una resolución denegando una solicitud de redistribución horaria de un TFA-STI, el interesado puede interponer recurso de alzada que será resuelto por la Consejera/o de Salud y Consumo.

❌ Por qué las otras opciones son incorrectas:

  • A) El propio Director Gerente del SAS: FALSO. El recurso de alzada NO se resuelve por el mismo órgano que dictó el acto, sino por su superior jerárquico (art. 121.1). Si fuera el mismo órgano, sería un recurso de reposición (art. 123), no de alzada. Confusión conceptual grave.
  • C) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía: FALSO. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado superior de la Junta, pero NO es el superior jerárquico directo del Director Gerente del SAS en la línea de mando. La jerarquía va: Director Gerente → Consejero/a → Consejo de Gobierno (este último solo en casos muy específicos de recursos contra actos de Consejeros). El Consejo de Gobierno solo resolvería si se tratara de un recurso extraordinario o en casos excepcionales regulados por ley, no un recurso de alzada ordinario.
  • D) No cabe recurso de alzada: FALSO. Los actos del Director Gerente del SAS SÍ son recurribles en alzada ante su superior jerárquico (la Consejería). Solo NO cabrían recursos en alzada contra actos dictados por:
    • Ministros o Consejeros autonómicos (son órganos superiores sin superior jerárquico propio → solo cabe reposición potestativa, art. 123.2)
    • Órganos que agoten la vía administrativa por disposición legal expresa
    El Director Gerente NO es un órgano superior sin superior jerárquico, por lo que SÍ cabe alzada.
📖 Referencias: Art. 121 Ley 39/2015; Decreto 534/2021; Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, art. 51

🎯 Regla General para Recursos de Alzada

Órgano que dicta el acto → Recurre ante → Su superior jerárquico

Para identificar al superior jerárquico en organismos autónomos: Dirección del organismo → Consejería de adscripción → Consejo de Gobierno (solo casos excepcionales).

Excepción: Ministros y Consejeros autonómicos no tienen superior jerárquico ordinario → contra sus actos solo cabe recurso potestativo de reposición ante ellos mismos.

PREGUNTA 18

La ejecución de los actos administrativos es:

A) Inmediata desde que se dictan, aunque no estén notificados
B) Inmediata desde que se notifican, salvo que se acuerde su suspensión o establezca un plazo diferido
C) Siempre diferida hasta que transcurra el plazo de recursos
D) Condicionada a la no interposición de recursos en el plazo legal
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) Inmediata desde que se notifican, salvo que se acuerde su suspensión o establezca un plazo diferido

💡 Explicación Detallada

El artículo 38 de la Ley 39/2015 regula la eficacia de los actos administrativos:

«Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.»

Y el artículo 39.1 añade:

«Los actos de las Administraciones Públicas serán inmediatamente ejecutivos, salvo que:
a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.
b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.
c) Una disposición establezca lo contrario.
d) Se necesite aprobación o autorización superior.»

Presunción de validez y ejecutividad inmediata:

  • Presunción de validez: Todo acto administrativo se presume válido (no nulo) hasta que se demuestre lo contrario
  • Ejecutividad inmediata: Produce efectos y puede ejecutarse desde su notificación, sin esperar a que transcurra el plazo de recursos
  • Fundamento: Privilegio de autotutela de la Administración (ejecutividad privilegiada)

Excepciones a la ejecutividad inmediata:

  1. Suspensión acordada: Por la propia Administración o por el órgano competente para resolver el recurso (art. 117)
  2. Actos sancionadores: Las sanciones NO son ejecutivas hasta que sean firmes (art. 90.3) o haya transcurrido el plazo de recurso sin interponerlo
  3. Plazo diferido establecido: El propio acto fija una fecha de eficacia posterior
  4. Aprobación superior pendiente: Cuando el acto necesita ratificación de un órgano superior

❌ Por qué las otras opciones son incorrectas:

  • A) Inmediata desde que se dictan, aunque no estén notificados: PARCIALMENTE CIERTO pero INCOMPLETO y PELIGROSO. El art. 38 dice que producen efectos «desde la fecha en que se dicten», PERO el art. 40.1 establece que «las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán producir efectos desfavorables para el interesado sin que previamente se le haya notificado«. Es decir:
    • Actos favorables: pueden producir efectos desde su firma
    • Actos desfavorables: NECESITAN notificación previa para ser ejecutivos contra el interesado
    La opción A olvida esta distinción crucial.
  • C) Siempre diferida hasta que transcurra el plazo de recursos: FALSO. Esto sería lo contrario a la ejecutividad inmediata. Los actos administrativos NO esperan a que transcurra el plazo de recursos para ser ejecutivos (salvo las sanciones, art. 90.3). Esta opción confunde el Derecho Administrativo con el proceso civil, donde las sentencias no son firmes hasta agotar recursos. En Derecho Administrativo, la regla es la ejecutividad inmediata, sin esperar recursos.
  • D) Condicionada a la no interposición de recursos: FALSO. La interposición de un recurso NO suspende automáticamente la ejecutividad del acto (art. 117.1: «La interposición de cualquier recurso, salvo que una Ley establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado»). Solo se suspende si:
    • El órgano que resuelve el recurso lo acuerda expresamente (suspensión cautelar)
    • Se dan las circunstancias del art. 117.2 (perjuicios de difícil o imposible reparación, apariencia de buen derecho)
    • Se trata de una sanción (que no es ejecutiva hasta firmeza o transcurso del plazo sin recurso)
    Pero la mera interposición del recurso NO suspende.
📖 Referencias: Arts. 38, 39, 40, 90.3, 117 Ley 39/2015

🎯 Concepto Clave: Privilegio de Autotutela

Regla general: Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos desde su notificación (para actos desfavorables) o desde su firma (para actos favorables).

Excepción principal: Actos SANCIONADORES → NO son ejecutivos hasta firmeza (art. 90.3).

Suspensión: La interposición de recurso NO suspende automáticamente. Solo suspende si se acuerda expresamente suspensión cautelar.

PREGUNTA 19

¿Qué tipo de actos administrativos NO son recurribles en alzada?

A) Los actos dictados por órganos administrativos inferiores
B) Los actos dictados por Ministros o Consejeros autonómicos
C) Los actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto
D) Los actos dictados en primera instancia por cualquier órgano administrativo
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) Los actos dictados por Ministros o Consejeros autonómicos

💡 Explicación Detallada

El artículo 122.3 de la Ley 39/2015 establece:

«Cuando el recurso de alzada se interponga contra actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, se entenderá que se solicita la reconsideración del acto ante el mismo órgano que lo dictó que podrá confirmar o modificar su criterio anterior. En ningún caso podrá agravarse la situación inicial del recurrente

Y el artículo 123.2 añade que podrá interponerse recurso de reposición «con carácter potestativo, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o, en su caso, ante el órgano del que dependan, cuando se trate de resoluciones dictadas por órganos de las Comunidades Autónomas cuyo rango sea inferior al de Consejero pero superior al de Director General o equivalente.»

Fundamento: Ministros y Consejeros autonómicos son órganos superiores sin superior jerárquico ordinario. No tienen un superior administrativo al que elevar el recurso de alzada. Por encima de ellos solo está:

  • En el Estado: El Consejo de Ministros (órgano colegiado, no jerárquico individual)
  • En CCAA: El Consejo de Gobierno autonómico (órgano colegiado, no jerárquico individual)

Alternativa disponible: Contra actos de Ministros/Consejeros solo cabe:

  1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (art. 123)
  2. O directamente recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales

✅ Por qué las otras SÍ son recurribles en alzada:

  • A) Actos de órganos inferiores: CORRECTO. Los actos dictados por órganos administrativos que tengan un superior jerárquico SÍ son recurribles en alzada ante ese superior. Ejemplo: acto del Director de un hospital del SAS → recurso de alzada ante Director Gerente SAS → recurso alzada ante Consejería.
  • C) Actos de trámite que deciden el fondo: CORRECTO. Art. 112.1: «Los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, serán impugnables mediante recurso de alzada». Ejemplo: acto que inadmite una solicitud por incompetencia → decide indirectamente el fondo → es recurrible en alzada.
  • D) Actos en primera instancia de cualquier órgano: CORRECTO en la mayoría de casos. Los actos dictados en primera instancia por órganos que tengan superior jerárquico SÍ son recurribles en alzada. Solo NO lo serían si el órgano que los dictó es un Ministro/Consejero (opción B) o un órgano que agota la vía administrativa por ley.
📖 Referencias: Arts. 112, 121, 122, 123 Ley 39/2015

🎯 Regla de Oro

NO cabe alzada contra actos de:

  • Ministros y Consejeros autonómicos (son órganos superiores)
  • Órganos que agotan la vía administrativa por ley (ej.: resoluciones de ciertos tribunales económico-administrativos)

Alternativa: Recurso potestativo de reposición o directamente contencioso-administrativo.

PREGUNTA 20

El principio de buena fe del artículo 3 de la Ley 39/2015 implica, entre otras cosas:

A) Que la Administración debe actuar con transparencia absoluta en todos sus actos
B) Que se presume la veracidad de los documentos aportados por los interesados, salvo prueba en contrario
C) Que los interesados deben actuar de forma cooperativa con la Administración
D) Que la Administración no puede volver sobre sus propios actos en ningún caso
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) Que se presume la veracidad de los documentos aportados por los interesados, salvo prueba en contrario

💡 Explicación Detallada

El principio de buena fe (art. 3.1 Ley 39/2015) tiene una manifestación concreta en el artículo 28.2:

«Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas. […] Las Administraciones Públicas presumirán la veracidad de los documentos que, de acuerdo con la normativa aplicable, deban o puedan presentar los interesados, sin perjuicio de la comprobación posterior que la Administración pueda realizar, de oficio o a instancia de terceros, para verificar su autenticidad.«

Significado del principio de buena fe:

  • Presunción de veracidad: Se presume que lo que declara el ciudadano es cierto
  • Presunción iuris tantum: Admite prueba en contrario (no es presunción absoluta)
  • Comprobación posterior: La Administración puede verificar, pero DESPUÉS, no bloqueando el trámite inicial
  • Fundamento: Facilitar el acceso del ciudadano a la Administración, evitar trabas burocráticas innecesarias

Ejemplo SAS: Un profesional presenta declaración responsable de no tener antecedentes penales para acceso a sistemas con datos de salud. El SAS debe presumir que es cierta y dar el acceso (salvo que tenga indicios razonables de falsedad). Posteriormente puede verificar con el Registro Central de Penados, pero NO puede exigir el certificado antes de tramitar.

❌ Por qué las otras opciones son incorrectas o incompletas:

  • A) Transparencia absoluta en todos sus actos: Esto corresponde al principio de TRANSPARENCIA (art. 3.1.k), no al de buena fe. Además, no es «absoluta»: existen límites legales a la transparencia (protección de datos, secretos comerciales, seguridad pública, etc.). Confusión de principios.
  • C) Actuación cooperativa de los interesados: Esto se relaciona más con el principio de COOPERACIÓN (art. 3.1.s) y con el principio de colaboración en el procedimiento (art. 53.1.c). Si bien la buena fe implica cierta colaboración, la opción describe más el deber de colaboración que la buena fe como presunción de veracidad. Es parcialmente correcta pero menos específica que B.
  • D) No volver sobre sus actos en ningún caso: FALSO. Esto sería el principio de irrevocabilidad absoluta, que NO existe en Derecho Administrativo. La Administración SÍ puede revisar sus actos mediante:
    • Revisión de oficio de actos nulos (art. 106)
    • Revocación de actos favorables (art. 109, con indemnización si procede)
    • Rectificación de errores materiales (art. 109.2)
    • Declaración de lesividad (art. 107)
    Lo que existe es el principio de confianza legítima (relacionado con buena fe), que protege las expectativas razonables del ciudadano, pero NO impide toda revisión.
📖 Referencias: Arts. 3.1, 28.2 Ley 39/2015; Art. 7 Código Civil (buena fe como principio general del derecho)

🎯 Diferenciación de Principios Relacionados

Buena fe: Presunción de veracidad, actuación leal, protección de confianza legítima

Cooperación: Colaboración entre Administraciones y con ciudadanos para lograr fines comunes

Transparencia: Publicidad de la información administrativa, acceso ciudadano

No confundirlos en el examen: cada uno tiene manifestaciones específicas distintas.

PREGUNTA 21

¿En qué casos puede la Administración revisar de oficio sus propios actos administrativos?

A) Siempre que lo estime conveniente por razones de interés público
B) Cuando sean nulos de pleno derecho, o mediante procedimientos especiales de revisión (revocación, rectificación, lesividad)
C) Solo cuando los actos sean anulables y no hayan transcurrido más de 6 meses desde su dictado
D) Únicamente mediante recurso de alzada interpuesto por el interesado
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) Cuando sean nulos de pleno derecho, o mediante procedimientos especiales de revisión (revocación, rectificación, lesividad)

💡 Explicación Detallada

El Título V de la Ley 39/2015 (arts. 106-111) regula la «Revisión de los actos en vía administrativa». La Administración puede revisar sus propios actos mediante varios procedimientos:

1. REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS (Art. 106):

  • Procede cuando el acto es nulo de pleno derecho según art. 47
  • Puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado
  • Es imprescriptible (puede hacerse en cualquier momento)
  • Requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente

2. DECLARACIÓN DE LESIVIDAD (Art. 107):

  • Para anular actos favorables que sean anulables (no nulos)
  • Requiere declarar la lesividad para el interés público
  • Plazo: dentro de los 4 años siguientes desde su adopción
  • Después, recurso contencioso-administrativo en 2 meses

3. REVOCACIÓN (Art. 109):

  • Dejar sin efecto actos de gravamen o desfavorables
  • Cuando cambien las circunstancias o nueva normativa
  • Sin indemnización si no hay daños

4. RECTIFICACIÓN DE ERRORES (Art. 109.2):

  • Errores materiales, de hecho o aritméticos
  • En cualquier momento, de oficio o a instancia
  • No cambia el fondo, solo corrige lo evidente

❌ Por qué las otras opciones son incorrectas:

  • A) Siempre que lo estime conveniente: FALSO. La revisión de oficio NO es discrecional ilimitada. Está tasada a los supuestos legales: nulidad (art. 106), lesividad (art. 107), revocación (art. 109), rectificación (art. 109.2). La Administración NO puede anular actos firmes «por interés público» sin seguir estos procedimientos. Ello vulneraría la seguridad jurídica y el principio de confianza legítima.
  • C) Solo anulables dentro de 6 meses: CONFUSIÓN. Los actos anulables NO se revisan de oficio directamente. Si la Administración quiere anular un acto anulable favorable, debe declararlo lesivo (art. 107) en el plazo de 4 años (no 6 meses), y después impugnarlo en contencioso-administrativo. Los actos nulos sí se revisan de oficio sin plazo, pero no son «anulables», son «nulos».
  • D) Únicamente mediante recurso de alzada del interesado: FALSO. La pregunta habla de revisión «DE OFICIO» (iniciativa de la propia Administración), no de recursos del interesado. El recurso de alzada es un mecanismo de impugnación por el interesado (art. 121-122), NO de revisión de oficio por la Administración. Son vías diferentes:
    • Recurso de alzada: el interesado impugna
    • Revisión de oficio: la Administración corrige sus errores por iniciativa propia
📖 Referencias: Arts. 106-111 Ley 39/2015 (Título V – Revisión de actos)

🎯 Tabla Resumen de Procedimientos de Revisión

PROCEDIMIENTO SUPUESTO PLAZO
Revisión oficio Actos nulos Imprescriptible
Lesividad Actos anulables favorables 4 años
Revocación Actos desfavorables Cualquier momento
Rectificación Errores materiales Cualquier momento
PREGUNTA 22

La caducidad del procedimiento administrativo opera:

A) En todos los procedimientos, transcurridos 6 meses sin resolución
B) Solo en procedimientos iniciados de oficio, cuando la paralización es imputable a la Administración
C) En procedimientos iniciados a solicitud del interesado que no han sido resueltos en plazo
D) En todos los procedimientos sancionadores sin excepción
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) Solo en procedimientos iniciados de oficio, cuando la paralización es imputable a la Administración

💡 Explicación

Art. 95 Ley 39/2015: «En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá los efectos previstos en la normativa reguladora de cada procedimiento. En ausencia de regulación específica, se producirá la caducidad del procedimiento; no obstante, ésta no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración…»

Condiciones: (1) Procedimiento de oficio, (2) Vencimiento plazo máximo, (3) Paralización imputable a la Administración, (4) Ausencia de regulación específica.

Efectos: Archivo del expediente, pero NO extingue el derecho de la Administración a iniciar nuevo procedimiento (salvo prescripción).

📖 Referencias: Art. 95 Ley 39/2015
PREGUNTA 23

En un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, ¿qué efecto tiene el silencio administrativo si transcurre el plazo sin resolución expresa?

A) Silencio positivo (se entiende estimada la reclamación)
B) Silencio negativo (se entiende desestimada la reclamación)
C) No produce ningún efecto, el procedimiento continúa abierto
D) Caducidad del procedimiento
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) Silencio negativo (se entiende desestimada la reclamación)

💡 Explicación

Art. 24.1.3º Ley 39/2015: «En los procedimientos tramitados a solicitud de los interesados, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición y de los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. También tendrá efecto desestimatorio el silencio administrativo en los procedimientos de responsabilidad patrimonial

Fundamento: Las reclamaciones patrimoniales suponen gasto público. Se exige resolución expresa estimatoria para reconocer la obligación de indemnizar. El silencio no puede presumir la admisión de responsabilidad patrimonial.

Ejemplo SAS: Paciente reclama indemnización por error médico. Transcurren 6 meses sin resolución → silencio NEGATIVO → puede recurrir al contencioso-administrativo como si hubiera sido desestimado expresamente.

📖 Referencias: Art. 24.1.3º Ley 39/2015
PREGUNTA 24

¿Qué sucede si un acto administrativo anulable ha sido consentido (no recurrido en el plazo legal)?

A) Se convierte en nulo de pleno derecho
B) Deviene firme y no puede impugnarse posteriormente, salvo revisión de oficio por nulidad
C) Puede impugnarse en cualquier momento por vía de revisión de oficio
D) Sigue siendo impugnable durante 4 años más
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) Deviene firme y no puede impugnarse posteriormente, salvo revisión de oficio por nulidad

💡 Explicación

Los actos administrativos anulables, si no son recurridos en plazo, devienen firmes (art. 122.1: «Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos»).

Efectos de la firmeza:

  • No puede impugnarse por vía de recurso administrativo ni contencioso-administrativo (ha precluido el plazo)
  • Es ejecutivo y vinculante
  • Solo puede revisarse si se descubre que era nulo de pleno derecho (no anulable, sino nulo), mediante revisión de oficio art. 106

Diferencia crucial: Anulabilidad → prescribe (si no se recurre, deviene firme). Nulidad → imprescriptible (puede revisarse siempre).

📖 Referencias: Arts. 47, 48, 106, 122 Ley 39/2015
PREGUNTA 25

El principio de eficacia (art. 3 Ley 39/2015) significa:

A) Lograr los objetivos y metas propuestos, servir efectivamente al interés general
B) Optimizar recursos económicos minimizando costes
C) Actuar con rapidez en la toma de decisiones
D) Delegar competencias en los órganos inferiores
✅ RESPUESTA CORRECTA: A) Lograr los objetivos y metas propuestos, servir efectivamente al interés general

💡 Explicación

EFICACIA = LOGRAR OBJETIVOS (hacer lo correcto, alcanzar las metas)

EFICIENCIA = OPTIMIZAR RECURSOS (hacerlo bien, con el menor coste)

Art. 103.1 CE: «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa […] con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. […] con criterios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación…»

Ejemplo SAS: Sistema Diraya EFICAZ = funciona, permite registrar HC, cumple su finalidad clínica. Sistema Diraya EFICIENTE = además lo hace con coste optimizado, buen tiempo de respuesta, aprovecha recursos hardware.

📖 Referencias: Art. 3.1.e) Ley 39/2015; Art. 103.1 CE
PREGUNTA 26

El principio de eficiencia (art. 3 Ley 39/2015) significa:

A) Alcanzar los máximos resultados posibles sin importar los costes
B) Lograr los objetivos con el menor coste de recursos (económicos, temporales, humanos)
C) Priorizar la rapidez sobre la calidad en los procedimientos
D) Simplificar al máximo los requisitos procedimentales
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) Lograr los objetivos con el menor coste de recursos (económicos, temporales, humanos)

💡 Explicación

EFICIENCIA = OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS para lograr los objetivos

Fórmula: Eficiencia = Resultados obtenidos / Recursos empleados (maximizar numerador, minimizar denominador)

Ejemplo SAS: Migración de servidores físicos a virtualización → misma capacidad de procesamiento (eficacia mantenida) con menor consumo eléctrico, menos espacio en CPD, menor mantenimiento (mayor eficiencia).

📖 Referencias: Art. 3.1.f) Ley 39/2015
PREGUNTA 27

¿Cuál de las siguientes NO es una forma de terminación del procedimiento administrativo según el art. 84 de la Ley 39/2015?

A) Resolución expresa
B) Desistimiento del interesado
C) Preclusión de plazos procesales
D) Imposibilidad material de continuarlo
✅ RESPUESTA CORRECTA: C) Preclusión de plazos procesales

💡 Explicación

Art. 84 Ley 39/2015 – Formas de terminación:

  • a) Resolución expresa (estimatoria o desestimatoria)
  • b) Desistimiento: Renuncia al trámite (no al derecho)
  • c) Renuncia al derecho: Renuncia definitiva
  • d) Caducidad: Solo en procedimientos de oficio (art. 95)
  • e) Imposibilidad material: Cuando es materialmente imposible continuarlo

Preclusión de plazos procesales es un concepto del Derecho PROCESAL (judicial), no del procedimiento administrativo. Se refiere a que cada fase procesal tiene plazos que, una vez vencidos, impiden realizar actos de esa fase. NO es forma de terminación del procedimiento administrativo.

📖 Referencias: Arts. 84, 94, 95 Ley 39/2015
PREGUNTA 28

En el contexto del SAS, si un profesional desea ejercer el derecho de acceso a sus propios datos personales contenidos en sistemas de evaluación del desempeño, ¿qué procedimiento debe seguir?

A) Procedimiento ordinario de acceso a expediente administrativo (art. 53 Ley 39/2015)
B) Procedimiento de ejercicio de derechos RGPD (derecho de acceso art. 15), que se tramita conforme Ley 39/2015 con plazo de 1 mes ampliable 2 más
C) Procedimiento de solicitud de información pública (Ley 19/2013)
D) No tiene derecho de acceso por tratarse de datos de evaluación confidenciales
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) Procedimiento de ejercicio de derechos RGPD (derecho de acceso art. 15), tramitado conforme Ley 39/2015 con plazo 1 mes ampliable 2 más

💡 Explicación Detallada

El ejercicio del derecho de acceso a datos personales (art. 15 RGPD, arts. 13-17 LOPDGDD) es un procedimiento administrativo especial que se tramita conforme a las reglas generales de la Ley 39/2015, con especialidades del RGPD.

Plazo de resolución (Art. 12.3 RGPD):

  • Plazo: 1 mes desde la recepción de la solicitud
  • Ampliable 2 meses más si es necesario por complejidad o número de solicitudes
  • Debe informarse de la ampliación dentro del primer mes

Contenido del derecho de acceso:

  • Confirmación de si se están tratando datos personales
  • Copia de los datos personales objeto de tratamiento
  • Información sobre finalidades, categorías de datos, destinatarios, plazo conservación…

Aplicación al caso: El profesional del SAS tiene derecho a acceder a sus datos de evaluación del desempeño. El SAS (responsable del tratamiento) debe facilitar copia en el plazo de 1 mes (ampliable 2), conforme al art. 15 RGPD.

❌ Por qué las otras opciones son incorrectas:

  • A) Acceso a expediente administrativo (art. 53): Es un derecho distinto. El art. 53 regula el acceso al expediente en curso. El derecho RGPD es más amplio: acceso a TODOS los datos personales, estén o no en un expediente en curso. Además, tienen plazos diferentes (art. 53 no fija plazo específico de respuesta, RGPD sí: 1 mes).
  • C) Información pública (Ley 19/2013): Regula el acceso a información pública en poder de las AAPP. Pero los datos personales propios se ejercen por el derecho de acceso RGPD (art. 15), que es lex specialis. La Ley 19/2013 excluye expresamente datos personales cuyo acceso esté regulado por normativa de protección de datos.
  • D) No tiene derecho por confidenciales: FALSO. El titular de los datos SIEMPRE tiene derecho de acceso a sus propios datos personales (art. 15 RGPD), incluso si son datos de evaluación. La confidencialidad protege frente a terceros, NO frente al propio interesado.
📖 Referencias: Art. 15 RGPD; Arts. 13-17 LOPDGDD; Art. 12.3 RGPD (plazo)
PREGUNTA 29

¿Cuál es el efecto de la notificación defectuosa de un acto administrativo?

A) El acto es nulo de pleno derecho
B) El acto no producirá efectos, pero la notificación se considerará válida si el interesado se dio por enterado
C) El acto es anulable si causa indefensión
D) No tiene ningún efecto, el acto es plenamente válido
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) El acto no producirá efectos, pero la notificación se considerará válida si el interesado se dio por enterado

💡 Explicación

Art. 40.2 Ley 39/2015: «Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado…»

Art. 40.3: «Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los interesados que, a pesar de la notificación defectuosa, tuviesen conocimiento del contenido del acto y su destinatario, se entenderá que se ha producido la notificación a todos los efectos legales.»

Efectos de la notificación defectuosa:

  • En principio: el acto NO produce efectos
  • Excepción (notificación defectuosa convalidada): si el interesado se da por enterado, la notificación es válida
  • Fundamento: principio de economía procesal, evitar formalismos excesivos si no hay perjuicio
📖 Referencias: Art. 40 Ley 39/2015
PREGUNTA 30

El derecho de los interesados a no aportar documentos que ya obren en poder de cualquier Administración Pública (art. 28 Ley 39/2015) tiene como excepción:

A) Cuando los documentos hayan sido elaborados por otra Administración diferente
B) Cuando el interesado se oponga expresamente a que sean consultados
C) Cuando hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación inicial
D) Cuando se trate de documentos de naturaleza tributaria
✅ RESPUESTA CORRECTA: B) Cuando el interesado se oponga expresamente a que sean consultados

💡 Explicación

Art. 28.2 Ley 39/2015: «Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas. […] Las Administraciones Públicas no podrán exigir la aportación de documentos que hayan sido obtenidos o generados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se oponga expresamente a dicha consulta

Razón de la excepción: Protección de datos personales. Si el interesado no autoriza el acceso interadministrativo a sus documentos, prevalece su derecho a la protección de datos. En ese caso, debe aportarlos él mismo.

Mecanismo de consulta: Las AAPP disponen de plataformas de interoperabilidad (PLATAFORMA DE INTERMEDIACIÓN, SCSP) para verificar datos sin que el ciudadano los aporte de nuevo.

📖 Referencias: Art. 28 Ley 39/2015

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🎯 Distinción Crítica para Examen: Nulidad vs. Anulabilidad

Pregunta tipo: «Un acto administrativo que se ha dictado sin el informe jurídico preceptivo es…»

  • A) Nulo de pleno derecho
  • B) Anulable
  • C) Irregular pero válido
  • D) Nulo radical

Respuesta correcta: B) Anulable

Razonamiento: La falta de informe preceptivo es un vicio procedimental que causa anulabilidad (Art. 48.2), no nulidad de pleno derecho. Para que sea nulo de pleno derecho, debe darse alguno de los supuestos tasados del art. 47 (órgano manifiestamente incompetente, vulneración DDFF, delito, etc.).

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