OPE 2025 TFA INF.Tema 12. El Derecho Administrativo (II). Los órganos administrativos: concepto y naturaleza. Clases de órganos, con especial referencia a los colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La forma de los actos: la motivación. La eficacia de los actos administrativos: la notificación y la publicación. El silencio administrativo: naturaleza y régimen jurídico; su regulación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La ejecutoriedad de los actos administrativos. La invalidez de los actos administrativos: nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La revisión de oficio.

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Tema 12 – El Derecho Administrativo (II) | TFA-STI SAS – Esteban Castro
TEMA 12

El Derecho Administrativo (II)

Órganos Administrativos, Competencia, Acto Administrativo, Silencio Administrativo, Invalidez y Revisión de Oficio

📘 Preparado por Esteban Castro | TFA-STI Servicio Andaluz de Salud

🎯 ¿Por qué este tema es crucial para ti como TFA-STI?

Mira, sé que cuando ves «Derecho Administrativo» piensas «esto no va conmigo, yo soy de sistemas». Pero déjame decirte algo: cada línea de código que escribas, cada sistema que administres, cada base de datos que gestiones en el SAS está condicionado por estas normas.

Cuando Diraya genera una notificación electrónica para un paciente sobre su cita, está ejecutando un acto administrativo. Cuando se te pasa el plazo para responder una solicitud de acceso a datos de salud y el sistema marca «resuelto por silencio», está aplicando el régimen del silencio administrativo. Cuando un expediente electrónico se archiva sin la firma del órgano competente, estamos ante un caso de anulabilidad.

Los sistemas del SAS no son solo tecnología, son procedimientos administrativos informatizados. Y si no entiendes el procedimiento, no puedes diseñar, mantener ni auditar correctamente el sistema. Así de simple.

Este tema es denso… lo sé. Pero vamos a hacerlo juntos, con ejemplos reales del SAS, y te prometo que al final no solo aprobarás la pregunta del examen, sino que entenderás por qué Diraya funciona como funciona.

1. Los Órganos Administrativos

1.1. Concepto y Naturaleza Jurídica

Vale, empecemos por lo básico pero importante. Un órgano administrativo es una unidad organizativa que tiene capacidad para actuar en nombre de la Administración. No es una persona física (aunque haya personas físicas que ejercen funciones en ellos), sino una estructura jurídica dotada de competencias.

El artículo 5.1 de la Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público) define que:

«Las Administraciones Públicas actúan y se relacionan entre sí y con los administrados a través de sus órganos y de los órganos superiores y directivos del Gobierno y de sus organismos públicos.»

Características esenciales que debes memorizar para el examen:

Característica Explicación Ejemplo en el SAS
Integración jerárquica Forma parte de la estructura organizativa de una Administración Pública La Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) del SAS
Dotación de competencias Tiene atribuidas funciones específicas por norma jurídica Competencia de la DGTI para autorizar sistemas de información sanitarios
Personalidad jurídica única Actúa en nombre de la Administración, no a título personal Cuando el Director de un hospital firma un acta, lo hace «en nombre del SAS»
Carácter permanente Su existencia no depende del titular que lo ocupa La Subdirección de Sistemas de Información existe aunque cambie su responsable

1.2. Clases de Órganos Administrativos

Aquí viene una de las partes que más cae en examen: las clasificaciones de órganos. Vamos a verlas todas, pero presta especial atención a los órganos colegiados porque es la joya de la corona de este apartado.

1.2.1. Por su Estructura: Unipersonales vs. Colegiados

Órganos unipersonales: Una sola persona ejerce la titularidad y las competencias.

Ejemplo: El Director-Gerente del Hospital Universitario Virgen del Rocío. Es una sola persona que toma decisiones en el ámbito de sus competencias (contratación de personal, autorización de gastos, etc.).

Órganos colegiados: Varios miembros conforman el órgano y las decisiones se adoptan colectivamente mediante votación.

Los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 regulan exhaustivamente los órganos colegiados. Esto es MUY importante para el examen.

Características de los órganos colegiados (artículo 15 Ley 40/2015):

  • Composición plural: Formados por tres o más personas.
  • Adopción colegiada de decisiones: Se requiere deliberación y votación.
  • Existencia de reglas de funcionamiento: Convocatoria, constitución, deliberación, votación y documentación en actas.

Ejemplos de órganos colegiados en el SAS:

  • Consejo de Dirección de un hospital: Compuesto por el Director-Gerente, directores médicos, de enfermería, de gestión, etc.
  • Comisión de Sistemas de Información del SAS: Órgano colegiado que decide sobre proyectos TIC, asignación de recursos, priorización de desarrollos.
  • Comisión de Evaluación de Proyectos Tecnológicos: Evalúa viabilidad técnica y económica de nuevas implementaciones (migración a cloud, actualización de Diraya, etc.).

Reglas de funcionamiento de los órganos colegiados (Art. 17 Ley 40/2015):

Fase Requisitos Aplicación práctica
Convocatoria Por el Presidente. Con antelación mínima. Orden del día. El Director-Gerente convoca el Consejo de Dirección con 48h de antelación enviando el orden del día por correo electrónico
Constitución válida Quórum: mayoría absoluta de miembros (en primera convocatoria) o 1/3 (en segunda convocatoria, 24h después) Si el Consejo tiene 9 miembros, se requieren al menos 5 para constituirse en primera convocatoria
Deliberación Debate entre los miembros. El Presidente dirige. El Secretario levanta acta. En la Comisión de SI se debaten los pros/contras de migrar Diraya a contenedores Docker
Votación Mayoría simple (salvo que la norma exija mayoría cualificada). Voto de calidad del Presidente en caso de empate. Se vota la aprobación del proyecto. 5 votos a favor, 3 en contra. Aprobado por mayoría simple.
Acta Documento donde se recogen asistentes, orden del día, resumen de deliberaciones y acuerdos adoptados. Debe ser aprobada en la siguiente sesión. El Secretario del Consejo redacta el acta y se aprueba en la próxima reunión. Se archiva en el expediente electrónico.

Memoriza esto para el examen:

  • Constitución válida: Mayoría absoluta en primera convocatoria, un tercio en segunda (24h después)
  • Decisión: Mayoría simple de presentes (salvo norma especial)
  • Empate: Voto de calidad del Presidente
  • Abstención: No cuenta como voto negativo

1.2.2. Por su Jerarquía

La Ley 40/2015 establece una clasificación jerárquica de órganos en la Administración General del Estado. Aunque el SAS tiene su propia estructura, los conceptos son trasladables:

  • Órganos superiores: Son los que tienen competencias sobre un sector o materia completa. En el SAS: Consejería de Salud.
  • Órganos directivos: Dirigen servicios integrados en órganos superiores. En el SAS: Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de Tecnologías de la Información.
  • Órganos de gestión: Ejecutan las políticas definidas por los directivos. En el SAS: Subdirecciones, Servicios, Secciones.

1.2.3. Por su Composición Territorial

  • Órganos centrales: Con competencia en todo el territorio. Ejemplo: Dirección General del SAS (Sevilla).
  • Órganos territoriales: Con competencia en una demarcación concreta. Ejemplo: Delegación Territorial de Salud de Córdoba.

1.3. Creación, Modificación y Supresión de Órganos

El artículo 5.2 de la Ley 40/2015 establece que la creación, modificación y supresión de órganos administrativos se realizará mediante:

  • Norma con rango de Ley (en el caso de órganos de la Administración General del Estado)
  • Decreto del Consejo de Gobierno (en el caso de órganos de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, como el SAS)

Ejemplo real: La estructura organizativa del SAS se regula mediante Decretos de la Junta de Andalucía. Por ejemplo:

  • Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura organizativa de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.
  • Cuando se creó la Dirección General de Transformación Digital del SSPA (para impulsar proyectos como Salud Andalucía Digital), se hizo mediante Decreto.

2. La Competencia Administrativa

Ahora viene uno de los conceptos más importantes de todo el Derecho Administrativo: la competencia. Y te adelanto: esto cae seguro en el examen. Siempre, siempre hay una pregunta sobre competencia (criterios de delimitación, transferencia, delegación, avocación…).

2.1. Concepto de Competencia

La competencia es el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano administrativo puede y debe ejercer legítimamente. Es como el «scope» de actuación de un órgano.

La competencia es irrenunciable (art. 8.1 Ley 40/2015). Un órgano no puede negarse a ejercer su competencia alegando que «no le apetece» o que «prefiere que lo haga otro». Si tienes la competencia, tienes la obligación de actuar.

Diferencias entre Competencia y Capacidad:

Competencia Capacidad
Atribuida a órganos Atribuida a personas físicas o jurídicas
Establecida por norma jurídica Establecida por el ordenamiento general
Irrenunciable y obligatoria Renunciable (salvo excepciones)
Ejemplo: La DGTI del SAS tiene competencia para autorizar nuevos sistemas de información Ejemplo: Una persona mayor de edad tiene capacidad para contratar

2.2. Naturaleza Jurídica de la Competencia

La competencia tiene varias características que la definen jurídicamente:

  • Determinada por norma: Solo una Ley, Reglamento o Estatuto puede atribuir competencias. No pueden crearse «de facto».
  • Obligatoria: El órgano está obligado a ejercerla cuando proceda.
  • Irrenunciable: No se puede renunciar a ella (art. 8.1 Ley 40/2015).
  • Improrrogable: No puede ser ampliada por voluntad de las partes ni del propio órgano.
  • Revisable jurisdiccionalmente: El ejercicio de la competencia puede ser revisado por los tribunales.

2.3. Criterios de Delimitación de la Competencia

Las competencias se distribuyen entre los órganos administrativos según varios criterios. Memoriza estos criterios porque son pregunta frecuente de examen:

2.3.1. Competencia por Razón de la Materia

Se refiere al ámbito material o sectorial sobre el que el órgano puede actuar. Responde a la pregunta: ¿sobre qué asuntos tiene competencia?

  • Dirección General de Asistencia Sanitaria: Competencia en materia de organización asistencial, procesos integrados, planes de calidad.
  • Dirección General de Tecnologías de la Información: Competencia en materia de sistemas de información, infraestructuras TIC, ciberseguridad.
  • Dirección Económica: Competencia en materia de presupuestos, contratación, gestión económico-financiera.

2.3.2. Competencia por Razón del Territorio

Se refiere al ámbito geográfico en el que el órgano puede actuar. Responde a la pregunta: ¿dónde puede actuar?

  • Dirección General del SAS (Sevilla): Competencia en todo el territorio de Andalucía.
  • Delegación Territorial de Salud de Málaga: Competencia solo en la provincia de Málaga.
  • Distrito de Atención Primaria Málaga-Guadalhorce: Competencia en los municipios de su distrito.

2.3.3. Competencia por Razón del Tiempo

Se refiere al período temporal durante el cual el órgano puede ejercer sus competencias. Responde a la pregunta: ¿cuándo puede actuar?

Normalmente la competencia es permanente, pero puede haber competencias temporales:

  • Comisión Temporal de Evaluación de la Pandemia COVID-19: Órgano colegiado con competencia limitada al período de duración de la pandemia.
  • Comité de Crisis Sanitaria: Se activa solo durante emergencias sanitarias.

2.3.4. Competencia por Razón de la Jerarquía

Se refiere al nivel jerárquico del órgano en la estructura administrativa. Responde a la pregunta: ¿qué órgano puede decidir según la importancia del asunto?

  • Consejero de Salud: Competencia para aprobar el Plan Estratégico del SAS, nombrar Directores-Gerentes de hospitales.
  • Director General del SAS: Competencia para aprobar contratos TIC superiores a 500.000€, autorizar proyectos estratégicos.
  • Subdirector de Sistemas: Competencia para aprobar cambios en configuraciones de sistemas, autorizar accesos privilegiados.
  • Responsable de Servicio TIC: Competencia para resolver incidencias de nivel 2, autorizar instalaciones de software.

Truco mnemotécnico: MA-TE-TI-JE

  • MAteria
  • TErritorio
  • TIempo
  • JErarquía

2.4. Transferencia y Alteración de la Competencia

Aunque la regla general es que la competencia es irrenunciable e improrrogable, la Ley 40/2015 permite ciertas formas de alteración de la competencia. Esto es esencial para el examen.

2.4.1. Delegación de Competencias (Art. 9-11 Ley 40/2015)

La delegación es el acto mediante el cual un órgano (delegante) transfiere el ejercicio de una competencia a otro órgano (delegado), manteniendo la titularidad de la competencia.

Características de la delegación:

  • Temporal: Puede ser revocada en cualquier momento.
  • Publicación obligatoria: Debe publicarse en el Diario Oficial (BOE, BOJA, BOP) para su eficacia.
  • El delegante conserva la titularidad: Puede revocarla, dictar instrucciones, avocar en casos concretos.
  • El delegado actúa con la competencia del delegante: Los actos dictados son recurribles ante el órgano delegante.

Competencias que NO pueden delegarse (art. 9.2 Ley 40/2015):

  • Las competencias que se ejerzan por delegación o desconcentración (no se puede «re-delegar»).
  • La adopción de disposiciones de carácter general (Reglamentos).
  • La resolución de recursos contra actos dictados por el propio órgano delegado.
  • Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.

Ejemplo de delegación en el SAS:

El Director-Gerente del Hospital Universitario Virgen Macarena (órgano delegante) delega en el Director de Gestión y Servicios Generales (órgano delegado) la competencia para autorizar gastos en material fungible hasta 50.000€.

Esta delegación se publica en el BOJA. A partir de ese momento, el Director de Gestión puede firmar esas autorizaciones. Pero el Director-Gerente conserva la titularidad y puede revocar la delegación o avocar un expediente concreto si lo considera necesario.

2.4.2. Avocación de Competencias (Art. 12 Ley 40/2015)

La avocación es el acto por el cual un órgano superior atrae hacia sí la resolución de un asunto cuya competencia está atribuida por delegación o desconcentración a un órgano inferior.

Características de la avocación:

  • Excepcional: Solo puede hacerse por razones de oportunidad, técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territorial.
  • Motivada: Debe justificarse la razón de la avocación.
  • Notificación obligatoria: Se debe notificar al interesado antes de resolver.
  • No requiere publicación: A diferencia de la delegación.
  • Puntual: Se refiere a un asunto concreto, no es permanente.

Ejemplo de avocación en el SAS:

El Subdirector de Sistemas tiene delegada la competencia para resolver incidencias de seguridad de nivel medio. Se produce una brecha de datos que afecta a 10.000 historias clínicas. El Director General de TI decide avocar el asunto debido a su gravedad y transcendencia pública, asumiendo personalmente la resolución del incidente y la comunicación a la AEPD.

2.4.3. Delegación de Firma (Art. 15 Ley 40/2015)

La delegación de firma es una técnica mediante la cual un órgano autoriza a otro para que firme en su nombre ciertos documentos o resoluciones, pero sin transferir la competencia.

Diferencias entre delegación de competencias y delegación de firma:

Delegación de Competencias Delegación de Firma
Se transfiere el ejercicio de la competencia Solo se autoriza a firmar documentos
El delegado decide El delegante decide, el delegado de firma solo firma
Requiere publicación en Diario Oficial No requiere publicación
El acto es recurrible ante el delegante El acto es recurrible ante el delegante de firma (que es quien tiene la competencia)

Ejemplo de delegación de firma en el SAS:

El Director-Gerente del Hospital de Valme tiene que firmar cientos de resoluciones de nóminas mensualmente. Delega la firma en el Subdirector de RRHH, pero no delega la competencia. El Subdirector firma «Por delegación de firma del Director-Gerente», pero no decide sobre el contenido de las resoluciones (ya están decididas por el órgano competente).

2.4.4. Suplencia (Art. 16 Ley 40/2015)

La suplencia es el mecanismo por el cual, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de un órgano, otro órgano o persona asume temporalmente sus funciones.

La suplencia puede estar prevista en las normas de organización (Reglamento Orgánico) o ser designada por el superior jerárquico.

El Director de un Centro de Salud está de vacaciones. Su Subdirector asume la suplencia durante ese período, firmando las resoluciones necesarias «Por suplencia del Director».

2.4.5. Encomienda de Gestión (Art. 11 Ley 40/2015)

La encomienda de gestión es un mecanismo por el cual un órgano o entidad encarga a otro la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, pero sin transferir la titularidad de la competencia.

Ejemplo de encomienda de gestión en el SAS:

La Consejería de Salud tiene la competencia de gestión del Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía. Encomienda al SAS (que depende orgánicamente de la Consejería) la gestión material y técnica de dicho registro mediante un convenio de encomienda de gestión. El SAS gestiona el sistema Diraya Profesionales, pero la competencia sigue siendo de la Consejería.

Diferencias clave para el examen:

  • Delegación: Se transfiere el EJERCICIO de la competencia. Publicación obligatoria.
  • Avocación: El superior atrae un asunto concreto del inferior. Debe motivarse.
  • Delegación de firma: Solo se autoriza firmar, no se transfiere competencia. No requiere publicación.
  • Encomienda de gestión: Se encarga la ejecución material/técnica, no se transfiere competencia.

2.5. Conflictos de Competencia

Cuando dos o más órganos consideran que tienen (o no tienen) competencia sobre un asunto, surge un conflicto de competencia.

Tipos de conflictos:

  • Conflictos positivos: Dos o más órganos se consideran competentes para resolver un asunto.
  • Conflictos negativos: Ningún órgano se considera competente («esto no me toca a mí»).

Resolución de conflictos:

  • Si los órganos dependen del mismo superior jerárquico: el superior resuelve.
  • Si dependen de superiores distintos: el superior común a ambos resuelve.
  • Si no hay superior común: órganos especiales de resolución de conflictos (Comisiones de Conflictos).

Ejemplo de conflicto negativo en el SAS:

Se solicita información sobre un proyecto TIC de interoperabilidad entre Diraya y el sistema de receta electrónica. La Dirección de Asistencia Sanitaria dice «eso es competencia de TI porque es un sistema informático». La Dirección de TI dice «eso es competencia de Asistencia Sanitaria porque es un tema de procesos asistenciales». Ninguno quiere tramitar la solicitud.

Solución: El Director General del SAS (superior jerárquico común) resuelve el conflicto atribuyendo la competencia a uno de los dos órganos o creando un grupo de trabajo mixto.

3. El Acto Administrativo

Ahora entramos en la parte central del tema: el acto administrativo. Si el órgano es el «quien» y la competencia es el «qué puede hacer», el acto administrativo es el «resultado concreto de la actuación».

3.1. Concepto de Acto Administrativo

El acto administrativo es toda declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa, que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata.

La Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común) regula exhaustivamente el acto administrativo en sus artículos 88 a 97.

Características del acto administrativo:

  • Acto jurídico: Produce efectos en el ordenamiento jurídico.
  • Unilateral: Emana de la Administración sin necesidad de consentimiento del administrado (aunque puede requerirse participación en el procedimiento).
  • Produce efectos individuales: Se dirige a destinatarios concretos y determinados (a diferencia de los Reglamentos, que son generales y abstractos).
  • Ejecutivo y ejecutorio: Se presume válido y puede ejecutarse forzosamente.

Ejemplos de actos administrativos en el ámbito del SAS:

  • Resolución de autorización de un proyecto TIC: El Director General del SAS autoriza la contratación de 100 licencias de Microsoft 365 para hospitales.
  • Notificación de sanción por acceso indebido a historia clínica: La Dirección de RRHH notifica a un trabajador una sanción por acceder sin causa justificada a la historia clínica de un familiar.
  • Concesión de alta de usuario en Diraya: El Servicio de TI concede el alta de usuario a un médico recién incorporado, con los perfiles de acceso correspondientes.
  • Denegación de solicitud de copia de seguridad de datos borrados: El Servicio de TI deniega la solicitud de un ciudadano de recuperar datos borrados de su historia clínica hace 2 años porque superan el período de retención.

3.2. Clases de Actos Administrativos

Los actos administrativos pueden clasificarse según diversos criterios. Vamos a ver los más importantes para el examen:

3.2.1. Por su Contenido

Tipo Descripción Ejemplo SAS
Actos de decisión Resuelven un asunto concreto (estimando o desestimando) Resolución que autoriza un gasto TIC de 200.000€
Actos de trámite Impulsan el procedimiento sin resolverlo Notificación de apertura de período de audiencia en un expediente de contratación
Actos de certificación Dan fe de hechos o situaciones Certificado de disponibilidad de crédito presupuestario para contratar un CPD
Actos de juicio o dictamen Emiten una opinión técnica Informe técnico de la DGTI sobre la viabilidad de migrar Diraya a la nube

3.2.2. Por sus Efectos sobre los Interesados

  • Actos favorables: Amplían la esfera jurídica del destinatario (conceden derechos, permisos, autorizaciones). Ejemplo: Concesión de licencia de software.
  • Actos de gravamen: Limitan derechos o imponen obligaciones. Ejemplo: Sanción por uso indebido de sistemas, revocación de acceso privilegiado.
  • Actos neutrales: No amplían ni restringen derechos. Ejemplo: Comunicación de cambio de ubicación de un servidor.

3.2.3. Por su Forma de Expresión

  • Actos expresos: Manifiestan la voluntad de forma clara y explícita. Ejemplo: Resolución escrita que autoriza un proyecto.
  • Actos presuntos (silencio administrativo): Se entienden producidos por el transcurso del plazo sin resolución expresa. Lo veremos en detalle más adelante.

3.2.4. Por su Grado de Autonomía

  • Actos simples: Se agotan en sí mismos. Ejemplo: Notificación de una sanción.
  • Actos complejos: Requieren la concurrencia de voluntades de varios órganos. Ejemplo: Aprobación de un convenio interadministrativo entre la Consejería de Salud y el Ministerio de Sanidad.
  • Actos en serie: Uno depende de la validez del anterior. Ejemplo: Primero se autoriza el gasto (acto 1), luego se adjudica el contrato (acto 2), luego se reconoce la obligación (acto 3).

3.3. Elementos del Acto Administrativo

Todo acto administrativo válido debe reunir ciertos elementos esenciales. Si falta alguno, el acto es inválido (nulo o anulable). Esto es crítico para el examen.

3.3.1. Subjetivos (Sujeto)

a) Órgano competente:

El acto debe ser dictado por un órgano que tenga competencia para ello. La falta de competencia es causa de nulidad de pleno derecho si se trata de competencia «manifiestamente» carente, o de anulabilidad si es un defecto de competencia menos grave.

Ejemplo de falta de competencia:

Un Técnico de Sistemas (sin competencia) firma una resolución sancionadora contra un trabajador por acceso indebido a datos. Esta resolución es nula de pleno derecho porque el Técnico carece manifiestamente de competencia sancionadora (que corresponde a la Dirección de RRHH).

b) Investidura:

La persona física que actúa en nombre del órgano debe estar legalmente designada como titular del mismo (nombramiento válido).

3.3.2. Objetivos (Contenido)

a) Objeto o contenido:

Es aquello sobre lo que versa el acto: qué se decide, qué se ordena, qué se autoriza. El objeto debe ser:

  • Posible: Física y jurídicamente realizable.
  • Determinado o determinable: Claro y preciso.
  • Lícito: Conforme a Derecho.

Ejemplo de objeto imposible:

Una resolución que ordena «implementar un sistema de IA que prediga con 100% de certeza qué pacientes desarrollarán cáncer en los próximos 10 años» tiene un objeto físicamente imposible (no existe tal tecnología). El acto sería nulo.

3.3.3. Formales (Forma)

a) Forma escrita:

El artículo 36 de la Ley 39/2015 establece que los actos administrativos se producirán por escrito, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

Además, el artículo 26 regula que los actos administrativos pueden adoptar forma electrónica, debiendo garantizar la identificación del órgano y la autenticidad e integridad del documento mediante firma electrónica.

En el SAS, las resoluciones, autorizaciones y notificaciones se generan mayoritariamente de forma electrónica, firmadas con certificado digital del órgano competente, y se notifican a través de la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) o del sistema de notificaciones del SAS.

b) Motivación:

La motivación es la expresión de las razones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión. Es un elemento formal esencial para la validez del acto.

El artículo 35 de la Ley 39/2015 establece los casos en que la motivación es obligatoria:

Tipo de Acto ¿Motivación obligatoria?
Actos que limiten derechos o impongan obligaciones
Actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio
Actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos
Actos de suspensión de la ejecución
Acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia
Acuerdos de ampliación de plazos
Actos que resuelvan recursos administrativos
Actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales
Actos favorables automáticos (concesión de licencia reglada) NO (salvo que se separe de solicitud o perjudique a terceros)

Regla mnemotécnica: Casi siempre hay que motivar. Solo se puede prescindir de motivación en actos muy favorables y reglados (tipo «concesión automática de licencia»).

Ejemplo de acto que requiere motivación en el SAS:

Un usuario solicita acceso privilegiado (administrador) a la base de datos de Diraya. El Responsable de Seguridad deniega la solicitud. Esta denegación es un acto de gravamen (limita derechos) y debe estar motivada:

«Se deniega el acceso privilegiado solicitado por las siguientes razones: (1) El solicitante no tiene funciones que requieran acceso administrativo según su perfil de puesto (Programador Junior); (2) El acceso privilegiado está limitado por política de seguridad ENS a personal con formación específica en seguridad de bases de datos, que el solicitante no acredita; (3) Se han detectado anomalías en el historial de accesos del solicitante (intentos de acceso fuera de horario laboral sin justificación).»

3.3.4. Causales (Causa y Fin)

a) Causa:

Es el presupuesto de hecho que justifica el acto. Los hechos y circunstancias que han motivado la decisión.

b) Fin:

Es el objetivo que persigue el acto. Siempre debe ser un fin de interés público. Si se persigue un fin distinto al previsto en la norma, se incurre en desviación de poder, vicio que causa anulabilidad del acto.

Ejemplo de desviación de poder:

El Director de un hospital sanciona a un trabajador alegando «bajo rendimiento», pero en realidad lo hace porque el trabajador presentó una denuncia contra él por acoso laboral. El fin aparente es disciplinario, pero el fin real es represalia. Esto es desviación de poder y el acto es anulable.

3.4. La Eficacia del Acto Administrativo

Un acto administrativo puede ser válido (reúne todos los requisitos) pero aún no ser eficaz (no produce efectos). La eficacia depende de:

3.4.1. Notificación o Publicación

El artículo 39.1 de la Ley 39/2015 establece:

«Para que los actos administrativos que afecten a los derechos o intereses de los interesados produzcan efectos, deberán notificarse a los mismos con arreglo a lo previsto en esta Ley.»

Regla general:

  • Actos que afectan a personas determinadas: Se notifican individualmente.
  • Actos que afectan a una pluralidad indeterminada de personas: Se publican en el Diario Oficial correspondiente.

Requisitos de la notificación (art. 40 y 41 Ley 39/2015):

  • Texto íntegro de la resolución: Se debe notificar el acto completo, no un resumen.
  • Indicación de si el acto es o no definitivo en vía administrativa: Para saber si cabe recurso o no.
  • Expresión de los recursos que procedan: Tipo de recurso, órgano ante el que debe interponerse y plazo.
  • Forma y plazo de presentación: Cómo y cuándo recurrir.

Defectos de notificación (art. 40.2):

La notificación defectuosa (que no reúna todos los requisitos) NO impide que el acto produzca efectos si el interesado realiza actuaciones que implican conocimiento del contenido y alcance de la resolución (doctrina del «conocimiento material»).

Pero si la notificación es completamente incorrecta o no existe, el acto NO es eficaz y no empiezan a correr los plazos de recurso.

3.4.2. Notificación Electrónica Obligatoria (Art. 41 y 43 Ley 39/2015)

A partir de la Ley 39/2015, las notificaciones se realizan preferentemente por medios electrónicos, y son obligatorias para ciertos colectivos:

Artículo 14.2 Ley 39/2015: Están obligados a relacionarse electrónicamente (y por tanto a recibir notificaciones electrónicas):

  • Las personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.
  • Profesionales que actúen en el ejercicio de su actividad (abogados, arquitectos, ingenieros, etc.).
  • Los empleados públicos para trámites relacionados con su condición de empleado.

Aplicación en el SAS:

Los trabajadores del SAS (médicos, enfermeros, técnicos, administrativos) están obligados a recibir notificaciones electrónicas en su Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para todo lo relacionado con su relación laboral: nóminas, resoluciones de permisos, notificaciones de traslados, procedimientos disciplinarios, etc.

El sistema Diraya tiene integrado un módulo de notificaciones electrónicas que genera automáticamente las notificaciones y las deposita en la DEH del interesado. El trabajador debe consultar periódicamente su buzón electrónico. Si no lo hace, las notificaciones se entienden rechazadas tras 10 días naturales desde su puesta a disposición (art. 43.2 Ley 39/2015).

Esto cae en examen: Plazos de notificación electrónica.

  • La notificación electrónica se entiende practicada cuando el interesado accede a su contenido.
  • Si no accede en 10 días naturales desde su puesta a disposición, se entiende rechazada y se tiene por efectuado el trámite (art. 43.2).
  • Si se rechaza, se hará constar en el expediente y se intentará la notificación por otros medios.

3.4.3. Publicación de Actos (Art. 45 Ley 39/2015)

Además de la notificación, ciertos actos deben publicarse en el Diario Oficial correspondiente:

  • Actos que afecten a una pluralidad indeterminada de personas.
  • Cuando el interesado sea desconocido o esté en ignorado paradero (tras intentos de notificación infructuosos).
  • Cuando lo establezca una norma (ejemplo: listas de admitidos en procesos selectivos).

Ejemplo de publicación en el SAS:

La resolución definitiva de un proceso selectivo (OPE) de TFA-STI se publica en el BOJA. No se notifica individualmente a cada aspirante, sino que se publica la lista completa de aprobados. La publicación en el BOJA produce efectos de notificación para todos los interesados.

3.5. La Ejecutoriedad del Acto Administrativo

Una de las características más importantes del Derecho Administrativo es el privilegio de autotutela: la Administración puede ejecutar por sí misma sus actos sin necesidad de acudir a los tribunales.

3.5.1. Presunción de Validez y Ejecutividad

Artículo 39.1 Ley 39/2015:

«Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.»

Esto significa:

  • Presunción de validez: El acto se presume válido hasta que un tribunal declare lo contrario (presunción iuris tantum).
  • Ejecutividad inmediata: El acto es ejecutable desde que se notifica, aunque se interponga recurso (salvo que se suspenda expresamente).

3.5.2. Ejecución Forzosa (Art. 98-106 Ley 39/2015)

Si el obligado no cumple voluntariamente el acto administrativo, la Administración puede ejecutarlo forzosamente mediante:

Medio de Ejecución Descripción Ejemplo
Apremio sobre el patrimonio Embargo de bienes para cobrar deudas Embargo de cuenta bancaria de un proveedor TIC que debe 50.000€ al SAS por incumplimiento contractual
Ejecución subsidiaria La Administración realiza la actuación a costa del obligado Una empresa de mantenimiento no repara un servidor crítico. El SAS contrata a otra empresa y repercute el coste a la primera
Multa coercitiva Multas reiteradas para forzar el cumplimiento Un proveedor no entrega el software contratado en plazo. Se le impone multa coercitiva de 500€/día de retraso
Compulsión sobre las personas Uso de la fuerza física (excepcional, requiere autorización judicial salvo urgencia) Desalojo de un ocupante ilegal de un inmueble del SAS

3.5.3. Suspensión de la Ejecución

La regla general es que la interposición de un recurso NO suspende la ejecución del acto. Pero puede suspenderse en dos casos:

  • Suspensión de oficio: La propia Administración decide suspender si aprecia perjuicios de imposible o difícil reparación (art. 117.1).
  • Suspensión a instancia de parte: El interesado solicita la suspensión aportando garantías (fianza) o acreditando que la ejecución causará daños irreparables (art. 117.2).

Ejemplo de suspensión:

Se notifica a un médico una sanción de suspensión de empleo y sueldo por 6 meses por acceso indebido a historias clínicas. El médico recurre y solicita la suspensión de la ejecución, alegando que tiene una hipoteca y familia a su cargo y la suspensión de sueldo le causará un perjuicio irreparable. Aporta garantías económicas (aval bancario). La Administración puede acordar la suspensión cautelar mientras se resuelve el recurso.

4. El Silencio Administrativo

Vale, llegamos a una de las partes más importantes (y más complicadas) del tema: el silencio administrativo. Esto es oro puro para el examen, así que presta atención.

4.1. Concepto y Naturaleza del Silencio Administrativo

El silencio administrativo es una ficción jurídica por la cual, transcurrido el plazo para resolver un procedimiento sin que la Administración haya dictado resolución expresa, se entiende producida una resolución (positiva o negativa, según los casos).

¿Por qué existe el silencio administrativo?

Para proteger al ciudadano frente a la inactividad de la Administración. Si no existiera, la Administración podría eternizar los procedimientos y dejar al ciudadano en la incertidumbre indefinidamente.

4.2. Régimen Jurídico del Silencio Administrativo (Art. 24 y 25 Ley 39/2015)

4.2.1. Regla General: Silencio Positivo en Procedimientos Iniciados a Solicitud del Interesado

Artículo 24.1 Ley 39/2015:

«En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, salvo que una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea establezca lo contrario.»

Traducción: Si pides algo a la Administración y no te contesta en plazo, se entiende que te lo han concedido (silencio positivo), salvo excepciones.

Ejemplo de silencio positivo en el SAS:

Un trabajador del SAS solicita un permiso de formación para asistir a un curso de ciberseguridad durante 5 días. El plazo máximo para resolver es de 3 meses (según la normativa de RRHH del SAS). Transcurren 3 meses y 1 día sin que le notifiquen resolución alguna. El trabajador puede entender que el permiso está concedido por silencio positivo y asistir al curso.

4.2.2. Excepciones: Casos de Silencio Negativo

El silencio es negativo (desestimatorio) en los siguientes casos (art. 24.1 y art. 43 Ley 39/2015):

Supuesto Tipo de Silencio Razón
Procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia la transferencia al solicitante de facultades relativas al dominio público o al servicio público Negativo Para proteger el dominio público
Procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Negativo Para proteger el patrimonio público
Procedimientos de revisión de oficio de actos favorables Negativo Para proteger actos favorables ya consolidados
Recursos administrativos (alzada, reposición, extraordinario de revisión) Negativo Para no premiar la inactividad con la estimación del recurso
Procedimientos de ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE) Negativo El derecho de petición no tiene respuesta vinculante
Procedimientos en los que una norma con rango de ley establezca expresamente el silencio negativo Negativo Por mandato legal expreso

Regla mnemotécnica para recordar los casos de silencio negativo:

DOM-RE-RE-REC-PET-LEY

  • DOMinio público
  • REsponsabilidad patrimonial
  • REvisión de oficio
  • RECursos administrativos
  • PETición (derecho de petición)
  • LEY lo establece expresamente

Ejemplo de silencio negativo en el SAS:

Un paciente presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el SAS por una negligencia médica, solicitando una indemnización de 100.000€. El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Transcurren 6 meses sin resolución expresa. El silencio es negativo, es decir, se entiende desestimada la reclamación. El paciente deberá recurrir en vía contencioso-administrativa si quiere seguir con su reclamación.

4.2.3. Efectos del Silencio Administrativo

a) El silencio NO exime a la Administración de resolver:

Artículo 24.3 Ley 39/2015:

«La estimación o desestimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La estimación por silencio administrativo no excluye la obligación de dictar resolución expresa.»

Traducción: Aunque se produzca el silencio (positivo o negativo), la Administración debe dictar resolución expresa igualmente. Si lo hace después del silencio, la resolución expresa solo puede confirmar el sentido del silencio, nunca contradecirlo (art. 24.3).

Un trabajador solicita un permiso. Pasan 3 meses sin respuesta → silencio positivo (permiso concedido). La Administración NO puede dictar posteriormente una resolución expresa denegando el permiso, porque ya se produjo el silencio positivo que lo concedió. Solo podría dictar una resolución expresa confirmando la concesión.

b) El interesado puede optar por esperar la resolución expresa o entender producido el silencio:

El interesado puede:

  • Entender producido el silencio (positivo o negativo) y actuar en consecuencia.
  • O esperar a que se dicte resolución expresa.

Si opta por entender producido el silencio positivo, puede solicitar certificación del acto presunto para acreditar la estimación de su solicitud.

4.3. Silencio Administrativo en la Administración de la Junta de Andalucía

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene normativa propia sobre silencio administrativo, que complementa la Ley 39/2015.

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (art. 42):

Establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio será positivo, salvo:

  • Cuando una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión Europea establezcan lo contrario.
  • Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad patrimonial o de revisión de oficio.
  • Cuando se trate de procedimientos cuya estimación tenga como consecuencia la transferencia al solicitante de facultades relativas al dominio público o al servicio público.

Decreto 534/2021, de 13 de julio, por el que se regula la administración electrónica en el SAS:

Desarrolla la tramitación electrónica de procedimientos en el ámbito del SAS, incluyendo el cómputo de plazos para el silencio administrativo en expedientes electrónicos gestionados a través de Diraya y otros sistemas corporativos.

Aplicación práctica en el SAS:

Cuando un trabajador del SAS solicita electrónicamente (a través del Portal del Empleado en Diraya) un cambio de turno, el sistema marca automáticamente el plazo máximo de resolución. Si transcurre dicho plazo sin resolución expresa, el sistema genera una alerta y permite al trabajador solicitar certificación de silencio positivo. El Servicio de RRHH debe emitir dicha certificación si corresponde.

5. La Invalidez del Acto Administrativo

Todo lo que hemos visto hasta ahora es el acto administrativo válido. Pero ¿qué pasa cuando el acto es inválido? Aquí entra la teoría de la invalidez.

5.1. Concepto de Invalidez

Un acto administrativo es inválido cuando no reúne los requisitos esenciales exigidos por el ordenamiento jurídico. La invalidez puede ser de dos tipos:

  • Nulidad de pleno derecho: Los vicios más graves.
  • Anulabilidad: Los vicios menos graves.

Diferencia fundamental entre nulidad y anulabilidad:

Nulidad de Pleno Derecho Anulabilidad
Gravedad del vicio Vicios gravísimos Vicios graves pero menos
Efectos El acto es nulo desde el origen (nunca ha tenido validez) El acto es válido hasta que se anula
Plazo para impugnarlo Imprescriptible (se puede impugnar en cualquier momento) 1 mes para recurso de reposición o alzada (desde notificación)
Quién lo declara Solo los tribunales o la Administración mediante revisión de oficio Los tribunales o la Administración al resolver un recurso

5.2. Nulidad de Pleno Derecho (Art. 47 Ley 39/2015)

Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que incurran en los siguientes vicios:

Causa de Nulidad Descripción Ejemplo SAS
a) Lesión de derechos y libertades fundamentales Vulneración de derechos constitucionalmente protegidos (Título I CE) Resolución que obliga a un trabajador a revelar su ideología política o religiosa para acceder a un puesto
b) Dictados por órgano manifiestamente incompetente El órgano que dicta el acto carece absolutamente de competencia Un celador firma la resolución de un expediente disciplinario (solo compete a RRHH)
c) Contenido imposible o delictivo El objeto del acto es física o jurídicamente imposible, o constituye delito Resolución que ordena «borrar todos los backups de Diraya» (delito de destrucción de documentos públicos)
d) Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido No se ha seguido ningún procedimiento o se han omitido trámites esenciales Sanción impuesta sin expediente previo, sin audiencia al interesado, sin notificación de cargos
e) Actos contrarios al orden público Vulneran principios básicos del ordenamiento Resolución que autoriza la venta de historias clínicas a empresas privadas sin consentimiento
f) Actos expresos contrarios a otros nulos de pleno derecho Si un acto es nulo, los actos posteriores que lo ejecutan también son nulos Si la adjudicación de un contrato TIC es nula, el pago al contratista también es nulo

Truco mnemotécnico para recordar las causas de nulidad:

DER-IN-IM-PRO-OR-CON

  • DERechos fundamentales lesionados
  • INcompetencia manifiesta
  • IMposible o delictivo
  • PROcedimiento omitido totalmente
  • ORden público vulnerado
  • CONtrario a otro acto nulo

5.3. Anulabilidad (Art. 48 Ley 39/2015)

Son anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, que NO sea causa de nulidad de pleno derecho.

Causas típicas de anulabilidad:

  • Defectos de forma: Falta de motivación cuando es preceptiva, notificación defectuosa.
  • Incompetencia no manifiesta: El órgano tiene competencias similares pero no exactamente esa.
  • Vicios en el procedimiento que no sean absolutos: Omisión de un trámite no esencial, plazo incumplido.
  • Desviación de poder: Usar una competencia para un fin distinto al previsto legalmente.
  • Infracción de normas de rango inferior a la ley: Vulneración de un Reglamento.

Ejemplo de anulabilidad en el SAS:

La Subdirección de Sistemas sanciona a un trabajador por uso indebido de recursos informáticos. La sanción está bien fundamentada, el procedimiento se ha seguido correctamente, pero se notifica sin indicar los recursos que cabe interponer. Este defecto de forma hace que el acto sea anulable (no nulo de pleno derecho). El trabajador puede recurrir en el plazo de 1 mes alegando este vicio formal.

5.4. Irregularidades No Invalidantes

No todo defecto causa invalidez. Hay irregularidades no invalidantes que son defectos menores que no afectan a la validez del acto.

Artículo 48.2 Ley 39/2015:

«Las irregularidades no invalidantes del procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a la indemnización si sufrieran daño o perjuicio, no implican la anulabilidad del acto si no causan indefensión a los interesados.»

Ejemplos de irregularidades no invalidantes:

  • Error tipográfico en una fecha que no afecta al contenido sustancial.
  • Omisión de un trámite que el interesado ya ha realizado voluntariamente.
  • Falta de un sello oficial si el documento está correctamente firmado electrónicamente.

5.5. Conversión de Actos Viciados

Artículo 50 Ley 39/2015:

«Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste, si se deduce del texto del acto que ese resultado era el realmente querido por el órgano.»

La conversión es una técnica de conservación de actos viciados cuando se puede extraer del acto un contenido válido diferente al que se pretendía.

Ejemplo de conversión:

Se dicta una resolución de adjudicación de un contrato TIC por procedimiento negociado sin publicidad, pero resulta que no se cumplían los requisitos para usar ese procedimiento (es anulable). Sin embargo, del expediente se deduce que se cumplían los requisitos para el procedimiento negociado con publicidad. El acto puede «convertirse» en una adjudicación por procedimiento negociado con publicidad (subsanando el vicio).

6. Revisión de Oficio de Actos Administrativos

Última parte del tema. La Administración puede revisar sus propios actos para corregir errores o anular actos inválidos. Esto se llama revisión de oficio.

6.1. Concepto de Revisión de Oficio

La revisión de oficio es el conjunto de procedimientos mediante los cuales la Administración puede, por iniciativa propia, anular o rectificar sus propios actos sin necesidad de que un interesado recurra.

¿Por qué existe la revisión de oficio?

  • Principio de legalidad: La Administración debe actuar conforme a Derecho. Si ha dictado un acto ilegal, debe corregirlo.
  • Autotutela: La Administración tiene la potestad de revisar sus propios actos sin necesidad de acudir a los tribunales.

6.2. Tipos de Revisión de Oficio

6.2.1. Declaración de Nulidad de Pleno Derecho (Art. 106 Ley 39/2015)

La Administración puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de sus actos en cualquier momento, incluso después de años.

Requisitos:

  • El acto debe incurrir en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho del art. 47.
  • Procedimiento obligatorio: Debe seguirse el procedimiento del art. 106 (audiencia al interesado, dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico).
  • Competencia: El órgano competente para declarar la nulidad es el que dictó el acto o su superior jerárquico.

Ejemplo de declaración de nulidad de oficio en el SAS:

Se descubre que hace 3 años se adjudicó un contrato de mantenimiento de infraestructuras TIC mediante un procedimiento que prescindió totalmente del procedimiento legalmente establecido (no hubo publicación de licitación, no se pidieron ofertas, se adjudicó directamente a una empresa). Este acto es nulo de pleno derecho por el art. 47.1.d). El Director General del SAS inicia un procedimiento de revisión de oficio, da audiencia a la empresa contratista y al Consejo Consultivo de Andalucía (equivalente al Consejo de Estado), y tras el dictamen, declara la nulidad del contrato. El contrato deja de producir efectos desde su origen.

6.2.2. Revocación de Actos (Art. 109 Ley 39/2015)

La Administración puede revocar (dejar sin efecto) sus actos cuando concurran las siguientes condiciones:

  • El acto sea de gravamen o desfavorable.
  • O cuando la revocación responda a razones de oportunidad o conveniencia y no cause perjuicio a terceros.

Límites a la revocación:

  • NO se pueden revocar actos favorables que generen derechos subjetivos (salvo que sean ilegales, y entonces no es revocación sino declaración de nulidad).
  • NO se pueden revocar actos firmes que hayan creado derechos consolidados.

Ejemplo de revocación en el SAS:

Se concede a un trabajador acceso privilegiado (administrador de sistemas) a la infraestructura de Diraya. Transcurridos 6 meses, se detecta que el trabajador ha tenido múltiples incidencias de seguridad (accesos fuera de horario, consultas no justificadas a logs sensibles). La Dirección de TI revoca la autorización de acceso privilegiado por razones de seguridad y oportunidad. Como el acceso privilegiado es revocable (no genera un derecho consolidado irrevocable), la revocación es legal.

6.2.3. Rectificación de Errores Materiales o de Hecho (Art. 109.2 Ley 39/2015)

La Administración puede rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Requisitos del error rectificable:

  • Error patente: Debe ser evidente, manifiesto, ostensible.
  • Error material o de hecho: No puede ser un error de Derecho ni de valoración jurídica.
  • Acreditable mediante el propio expediente: Sin necesidad de nuevas pruebas externas.

Ejemplos de errores rectificables en el SAS:

  • Una nómina en la que se pone «Juan García López» en lugar de «Juan García Pérez» (error de hecho en el nombre).
  • Una resolución que calcula mal la suma de días de vacaciones (13 + 5 = 19) cuando debería ser 18 (error aritmético).
  • Un certificado que dice «El trabajador presta servicios en el Hospital de Valme» cuando realmente está en el «Hospital Virgen Macarena» (error de hecho acreditable en el expediente de personal).

6.2.4. Rectificación por Lesión de Derechos Fundamentales (Art. 107 Ley 39/2015)

Los actos firmes que lesionen derechos fundamentales pueden ser impugnados mediante recurso ante el órgano que los dictó, que deberá resolver o elevar al órgano superior. Este es un cauce específico para proteger los derechos constitucionalmente protegidos.

6.3. Límites a la Revisión de Oficio

La revisión de oficio tiene límites para proteger la seguridad jurídica:

  • Actos favorables firmes: No pueden revisarse salvo que sean nulos de pleno derecho o se obtengan fraudulentamente.
  • Derechos consolidados: Si un acto favorable ha generado derechos que el beneficiario ha ejercido de buena fe, no pueden revocarse.
  • Prescripción de la responsabilidad: Si ha prescrito la acción para exigir responsabilidad, no procede la revisión.

Caso límite:

En 2015 se concedió a un trabajador un complemento salarial por error (no le correspondía según convenio). El trabajador lo ha cobrado durante 8 años de buena fe. En 2023 se descubre el error. ¿Se puede revisar? Depende:

  • Si el acto es nulo de pleno derecho (por ejemplo, porque vulneró derechos fundamentales de otro trabajador), sí se puede declarar la nulidad en cualquier momento.
  • Si el acto es simplemente anulable (error administrativo), probablemente NO se pueda revisar tras tantos años, porque el trabajador ha actuado de buena fe y ha consolidado una situación jurídica.

7. Conclusiones y Claves para el Examen

🎯 Ideas Clave para Memorizar

Sobre Órganos Administrativos:

  • Órganos colegiados: Quórum de constitución: mayoría absoluta (1ª convocatoria) o 1/3 (2ª convocatoria, 24h después).
  • Decisión: mayoría simple de presentes. Empate: voto de calidad del Presidente.

Sobre Competencia:

  • Criterios de delimitación: MA-TE-TI-JE (Materia, Territorio, Tiempo, Jerarquía).
  • Delegación: publicación obligatoria. Avocación: motivación obligatoria.
  • Delegación de firma: no transfiere competencia, solo autoriza a firmar.

Sobre Acto Administrativo:

  • Elementos esenciales: Competencia, Contenido, Forma (incluyendo motivación), Causa y Fin.
  • Motivación obligatoria: actos de gravamen, discrecionales, que resuelven recursos, que se separan del criterio habitual.

Sobre Notificación:

  • Requisitos: texto íntegro, si es definitivo o no, recursos que procedan, plazo y forma de interponerlos.
  • Notificación electrónica obligatoria para: empleados públicos (en trámites relacionados con su condición de empleado), personas jurídicas, profesionales en ejercicio.
  • Plazo notificación electrónica: se entiende practicada cuando se accede. Si no se accede en 10 días naturales, se entiende rechazada.

Sobre Silencio Administrativo:

  • Regla general: silencio positivo en procedimientos a instancia de parte.
  • Silencio negativo: DOM-RE-RE-REC-PET-LEY (Dominio público, Responsabilidad patrimonial, Revisión de oficio, Recursos administrativos, Petición, LEY lo establece).

Sobre Invalidez:

  • Nulidad de pleno derecho: DER-IN-IM-PRO-OR-CON (Derechos fundamentales, INcompetencia manifiesta, IMposible/delictivo, PROcedimiento omitido, ORden público, CONtrario a nulo).
  • Nulidad: imprescriptible, el acto nunca fue válido.
  • Anulabilidad: plazo de 1 mes para recurrir, el acto es válido hasta que se anula.

💡 Estrategia de Estudio para este Tema

  • Día 1-2: Lee el tema completo, subraya las normas clave (artículos 5, 9-12, 15-18, 24-25, 35-43, 47-48, 106-109 de Leyes 39/2015 y 40/2015).
  • Día 3-4: Haz los esquemas de clasificaciones (órganos, competencias, actos, invalidez). Memoriza las reglas mnemotécnicas.
  • Día 5: Practica con las preguntas tipo test. Analiza cada respuesta incorrecta y busca en el tema la explicación.
  • Día 6: Casos prácticos. Inventa situaciones del SAS y aplica la teoría (órgano competente, silencio, invalidez).
  • Día 7: Repaso general. Lee las conclusiones, repasa los esquemas, haz de nuevo las preguntas que fallaste.

⚠️ Errores Comunes en el Examen

  • Confundir delegación con delegación de firma: La delegación transfiere competencia, la delegación de firma solo autoriza firmar.
  • Confundir nulidad con anulabilidad: Memoriza bien las causas de cada una.
  • Olvidar las excepciones al silencio positivo: Repasa DOM-RE-RE-REC-PET-LEY.
  • No distinguir entre acto de trámite y acto definitivo: Los de trámite no son recurribles por sí solos (salvo que decidan el fondo del asunto o impidan continuar el procedimiento).
  • Creer que el silencio exime de resolver: NO, la Administración debe dictar resolución expresa igualmente.

8. Casos Prácticos Resueltos

Caso Práctico 1: Competencia y Delegación

Supuesto:

El Director General de Tecnologías de la Información del SAS tiene competencia para autorizar proyectos TIC de más de 500.000€. Delega esta competencia en el Subdirector de Sistemas mediante resolución publicada en el BOJA. El Subdirector autoriza un proyecto de migración de Diraya a cloud por importe de 2.000.000€. Posteriormente, el Director General considera que el proyecto no es viable y dicta una nueva resolución revocando la autorización del Subdirector.

Preguntas:

  1. ¿Es válida la delegación?
  2. ¿Es válida la autorización del Subdirector?
  3. ¿Puede el Director General revocar la autorización?

Solución:

  1. La delegación es válida porque cumple los requisitos del art. 9 Ley 40/2015: se ha publicado en el BOJA, el Director General es el órgano delegante competente, y la materia (autorización de proyectos TIC) es delegable (no está en la lista de materias no delegables del art. 9.2).
  2. La autorización del Subdirector es válida porque actuó en ejercicio de la competencia delegada. El acto es recurrible ante el Director General (órgano delegante).
  3. Sí, el Director General puede revocar la autorización por dos vías:
    • Revocando la delegación (art. 10 Ley 40/2015) y luego revocando el acto concreto.
    • Avocando el asunto (art. 12 Ley 40/2015): el Director General atrae hacia sí la resolución del asunto concreto y dicta una nueva resolución contraria. La avocación debe motivarse (razones técnicas, económicas, etc.).

Caso Práctico 2: Silencio Administrativo

Supuesto:

Un médico del Hospital Virgen del Rocío solicita un permiso de formación para realizar un máster en Inteligencia Artificial aplicada a la salud durante 6 meses (de septiembre a febrero). Presenta la solicitud el 1 de junio. El plazo máximo de resolución según la normativa de RRHH del SAS es de 3 meses. El 10 de septiembre (pasados 3 meses y 10 días) no ha recibido respuesta. El médico se matricula en el máster y comunica a su jefe de servicio que se incorporará al curso el 15 de septiembre. El jefe de servicio le dice que no puede irse porque no hay resolución. El 20 de septiembre (casi 4 meses después de la solicitud) recibe una notificación denegando el permiso por «necesidades del servicio».

Preguntas:

  1. ¿Qué efecto produce el transcurso del plazo de 3 meses sin respuesta?
  2. ¿Es válida la resolución denegatoria del 20 de septiembre?
  3. ¿Qué debe hacer el médico?

Solución:

  1. Se ha producido silencio positivo (art. 24.1 Ley 39/2015): el permiso se entiende concedido por silencio administrativo el día 2 de septiembre (3 meses después del 1 de junio). El médico tiene derecho a solicitar certificación del acto presunto a la Administración.
  2. La resolución denegatoria del 20 de septiembre es NULA porque contradice el silencio positivo ya producido. El art. 24.3 establece que «la resolución expresa posterior al silencio solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo». Como el silencio fue positivo (estimatorio), la resolución expresa solo podría confirmar la concesión, NUNCA denegar.
  3. El médico debe:
    • Solicitar certificación del acto presunto (concesión por silencio) al Servicio de RRHH.
    • Si se la niegan o si le insisten en que no puede irse de permiso, debe interponer recurso de reposición contra la resolución denegatoria del 20 de septiembre, alegando su nulidad por ser contraria al silencio positivo ya producido.
    • Subsidiariamente, puede acudir a la vía contencioso-administrativa si el recurso es desestimado.

Caso Práctico 3: Invalidez del Acto Administrativo

Supuesto:

Un Técnico de Sistemas del SAS accede sin autorización a la historia clínica de su vecino para averiguar si tiene alguna enfermedad contagiosa (hay un brote de tuberculosis en el barrio y quiere saber si su vecino está infectado). El acceso queda registrado en los logs de auditoría de Diraya. El Responsable de Seguridad de la Información detecta el acceso indebido y, sin iniciar expediente disciplinario, sin dar audiencia al trabajador, sin notificarle los hechos, dicta directamente una «Resolución sancionadora» imponiéndole una suspensión de empleo y sueldo de 3 meses, que notifica por correo electrónico al trabajador el mismo día.

Preguntas:

  1. ¿Es válida la resolución sancionadora?
  2. ¿Qué tipo de invalidez tiene (nulidad o anulabilidad)?
  3. ¿Qué puede hacer el trabajador?

Solución:

  1. La resolución sancionadora es NULA DE PLENO DERECHO.
  2. Tipo de invalidez: Nulidad, por dos causas concurrentes:
    • Incompetencia manifiesta (art. 47.1.b Ley 39/2015): El Responsable de Seguridad de la Información NO tiene competencia sancionadora. La competencia disciplinaria corresponde a la Dirección de RRHH del SAS (o al órgano que designe la normativa interna del SAS). Un técnico sin competencia sancionadora carece «manifiestamente» de competencia.
    • Prescindencia total y absoluta del procedimiento (art. 47.1.d Ley 39/2015): No se ha seguido NINGÚN procedimiento disciplinario. No se inició expediente, no se notificó el pliego de cargos, no se dio audiencia al interesado, no se practicó prueba. La sanción se impuso directamente sin ningún procedimiento previo.
  3. El trabajador puede:
    • Interponer recurso de reposición o alzada en el plazo de 1 mes alegando la nulidad (aunque al ser nula de pleno derecho, el plazo no es perentorio).
    • Solicitar a la Administración que inicie un procedimiento de revisión de oficio (art. 106 Ley 39/2015) para declarar la nulidad del acto.
    • Acudir directamente a la vía contencioso-administrativa sin agotar la vía administrativa previa (por ser un acto nulo de pleno derecho).
    • Incluso ignorar la resolución y no cumplirla, porque al ser nula de pleno derecho, no produce efectos jurídicos (aunque esto es arriesgado y no recomendable; mejor recurrir).

9. Cuestionario de Preguntas Tipo Test

Pregunta 1

Según el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿qué se entiende por órgano administrativo?

  • A) Una persona física que desempeña funciones públicas en la Administración.
  • B) Una unidad organizativa dotada de competencias propias para actuar en nombre de la Administración.
  • C) Un conjunto de personas jurídicas que conforman el sector público.
  • D) Un cargo político electo que representa a la ciudadanía.

Respuesta correcta: B

Explicación: Un órgano administrativo (art. 5.1 Ley 40/2015) es una unidad organizativa dotada de competencias para actuar en nombre de la Administración. No es una persona física (A), ni un conjunto de personas jurídicas (C), ni necesariamente un cargo electo (D). Ejemplos en el SAS: Dirección General de TI, Subdirección de Sistemas, Servicio de Seguridad de la Información.

Pregunta 2

En relación con los órganos colegiados regulados en la Ley 40/2015, ¿cuál es el quórum necesario para la válida constitución de estos órganos en segunda convocatoria?

  • A) Mayoría simple de los miembros.
  • B) Mayoría absoluta de los miembros.
  • C) Un tercio de los miembros.
  • D) Todos los miembros del órgano.

Respuesta correcta: C

Explicación: Según el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, para la válida constitución de un órgano colegiado se requiere la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, y de un tercio de los miembros en segunda convocatoria (que debe celebrarse al menos 24 horas después de la primera). Este es un dato típico de examen. Ejemplo SAS: Si el Consejo de Dirección de un hospital tiene 9 miembros, en primera convocatoria necesita 5 (mayoría absoluta), en segunda solo 3 (un tercio).

Pregunta 3

¿Qué efecto tiene el voto de calidad del Presidente en un órgano colegiado?

  • A) Permite al Presidente vetar cualquier decisión del órgano.
  • B) Sirve para desempatar en caso de que haya igual número de votos a favor y en contra.
  • C) Otorga al Presidente dos votos en todas las votaciones.
  • D) Solo es aplicable cuando el órgano no alcanza el quórum mínimo.

Respuesta correcta: B

Explicación: El voto de calidad del Presidente (art. 17.2 Ley 40/2015) solo se utiliza para desempatar cuando hay igual número de votos a favor y en contra. El Presidente NO tiene veto (A), ni dos votos siempre (C), ni tiene relación con el quórum (D). Ejemplo SAS: En una Comisión de Sistemas de 10 miembros, se vota aprobar un proyecto. 5 votan a favor, 5 en contra. El Presidente tiene voto de calidad y decide. Si vota a favor, el proyecto se aprueba 6-5.

Pregunta 4

Según la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes criterios NO es uno de los criterios tradicionales de delimitación de la competencia administrativa?

  • A) Por razón de la materia.
  • B) Por razón del territorio.
  • C) Por razón de la urgencia.
  • D) Por razón de la jerarquía.

Respuesta correcta: C

Explicación: Los criterios clásicos de delimitación de competencia son: materia, territorio, tiempo y jerarquía (MA-TE-TI-JE). La «urgencia» NO es un criterio de delimitación de competencia, sino una circunstancia que puede modificar el procedimiento (tramitación de urgencia), pero no determina quién es competente. Pregunta capciosa típica de examen.

Pregunta 5

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la delegación de competencias (Ley 40/2015) es INCORRECTA?

  • A) La delegación debe publicarse en el Diario Oficial correspondiente para su eficacia.
  • B) El órgano delegante puede revocar la delegación en cualquier momento.
  • C) El órgano delegado puede a su vez delegar la competencia en otro órgano inferior (subdelegación).
  • D) Los actos dictados por delegación son recurribles ante el órgano delegante.

Respuesta correcta: C

Explicación: La subdelegación (delegar una competencia que ya se tiene por delegación) está PROHIBIDA por el art. 9.2.a) de la Ley 40/2015: «No pueden delegarse las competencias que se ejerzan por delegación». Las demás afirmaciones son correctas: A) La publicación es obligatoria (art. 9.4). B) La delegación es revocable (art. 10.1). D) Los actos son recurribles ante el delegante (art. 9.5). Ejemplo SAS: Si el Director General delega en el Subdirector, el Subdirector NO puede «sub-delegar» en un Jefe de Servicio.

Pregunta 6

En la avocación de competencias (art. 12 Ley 40/2015), ¿qué requisito es necesario?

  • A) Debe publicarse en el Diario Oficial como las delegaciones.
  • B) Debe motivarse en razones de oportunidad, técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales.
  • C) Solo puede realizarse si el órgano inferior da su consentimiento expreso.
  • D) Requiere autorización previa del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

Respuesta correcta: B

Explicación: La avocación (art. 12 Ley 40/2015) debe motivarse con razones de diversa índole (oportunidad, técnicas, etc.). NO requiere publicación en Diario Oficial (A), NO necesita consentimiento del inferior (C), ni autorización del Consejo de Estado (D). La avocación es puntual (para un asunto concreto) y debe notificarse al interesado. Ejemplo SAS: El Director General de TI avoca la resolución de una incidencia de seguridad grave que estaba asignada al Subdirector, motivando que la gravedad del asunto requiere decisión del órgano superior.

Pregunta 7

¿En qué se diferencia la delegación de competencias de la delegación de firma?

  • A) En la delegación de competencias se transfiere el ejercicio de la competencia; en la delegación de firma solo se autoriza a firmar documentos sin transferir competencia.
  • B) La delegación de competencias requiere publicación; la delegación de firma no lo requiere.
  • C) En la delegación de firma, el delegado de firma es quien decide el contenido del acto; en la delegación de competencias, decide el delegante.
  • D) Las opciones A y B son correctas.

Respuesta correcta: D

Explicación: Ambas afirmaciones son correctas. La delegación de competencias (art. 9-11 Ley 40/2015) transfiere el ejercicio de la competencia y requiere publicación. La delegación de firma (art. 15) solo autoriza a firmar documentos pero sin transferir la competencia (el contenido lo decide el órgano competente), y NO requiere publicación. La opción C es incorrecta porque invierte los papeles. Ejemplo SAS: El Director-Gerente delega competencia en el Subdirector para autorizar gastos → el Subdirector DECIDE y FIRMA. El Director-Gerente delega firma en el Subdirector para firmar nóminas → el RRHH DECIDE (calcula), el Subdirector solo FIRMA «Por delegación de firma».

Pregunta 8

Según el artículo 35 de la Ley 39/2015, ¿en cuál de los siguientes casos NO es obligatoria la motivación del acto administrativo?

  • A) Actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  • B) Actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos.
  • C) Actos favorables para los interesados que se dicten en el ejercicio de potestades regladas y sean conformes con la solicitud.
  • D) Actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

Respuesta correcta: C

Explicación: Según el artículo 35.1.e) de la Ley 39/2015, NO es obligatorio motivar los actos favorables para los interesados que se dicten en el ejercicio de potestades regladas, salvo que se separen de la solicitud formulada, afecten a derechos de terceros o se deba a un cambio de criterio. Ejemplo SAS: Concesión automática de acceso a Diraya a un médico recién contratado → acto favorable, reglado, conforme a solicitud → NO requiere motivación extensa. Pero si se le deniega → acto de gravamen → SÍ requiere motivación. Las opciones A, B, D son casos donde la motivación SÍ es obligatoria.

Pregunta 9

¿Qué requisitos debe contener una notificación administrativa según el artículo 40 de la Ley 39/2015?

  • A) Solo el texto íntegro del acto.
  • B) El texto íntegro del acto, indicación de si es o no definitivo, expresión de los recursos que procedan, y plazo y forma de interponerlos.
  • C) Un resumen del acto y la fecha límite para recurrir.
  • D) El texto íntegro del acto, pero no es obligatorio indicar los recursos si el interesado puede consultarlos en la web.

Respuesta correcta: B

Explicación: El artículo 40.2 de la Ley 39/2015 establece que las notificaciones deben contener: 1) Texto íntegro de la resolución, 2) Indicación de si el acto es o no definitivo en vía administrativa, 3) Expresión de los recursos que procedan (ordinarios y extraordinarios), órgano ante el que deben interponerse y plazo, 4) Forma de interponerlos (electrónica o presencial). La notificación defectuosa que no contenga estos elementos puede invalidar el inicio del cómputo de plazos. Típica pregunta de examen.

Pregunta 10

Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, en las notificaciones electrónicas, ¿cuándo se entiende practicada la notificación si el interesado no accede a su contenido?

  • A) A los 5 días naturales desde su puesta a disposición.
  • B) A los 10 días naturales desde su puesta a disposición, entendiéndose rechazada.
  • C) A los 15 días hábiles desde su puesta a disposición.
  • D) Nunca se entiende practicada si el interesado no accede; hay que intentar otra vía.

Respuesta correcta: B

Explicación: El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 establece que si el interesado no accede al contenido de la notificación electrónica en el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite. Esto es clave para los empleados del SAS obligados a recibir notificaciones electrónicas. Memoriza: 10 días naturales → rechazada. Después de estos 10 días, se hará constar en el expediente y se intentará la notificación por otros medios si procede.

Pregunta 11

En relación con el silencio administrativo (Ley 39/2015), ¿cuál es la regla general en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?

  • A) El silencio es siempre negativo (desestimatorio).
  • B) El silencio es positivo (estimatorio), salvo que una norma con rango de ley o de Derecho de la UE establezca lo contrario.
  • C) El silencio es positivo solo si el interesado lo solicita expresamente.
  • D) No existe silencio administrativo; la Administración debe resolver siempre expresamente.

Respuesta correcta: B

Explicación: El artículo 24.1 de la Ley 39/2015 establece que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la regla general es el silencio positivo (estimatorio), salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la UE establezcan expresamente el silencio negativo. Esto es un cambio importante respecto a regulaciones anteriores. Aunque la Administración debe resolver expresamente (art. 21), si no lo hace en plazo, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo. Ejemplo SAS: Solicitud de permiso de formación → si no contestan en 3 meses → silencio positivo (concedido).

Pregunta 12

¿En cuál de los siguientes procedimientos el silencio administrativo tiene carácter NEGATIVO (desestimatorio)?

  • A) Procedimientos de solicitud de permisos de formación.
  • B) Procedimientos de recurso de alzada.
  • C) Procedimientos de solicitud de acceso a sistemas informáticos corporativos.
  • D) Procedimientos de solicitud de certificados de servicios prestados.

Respuesta correcta: B

Explicación: El artículo 24.1 de la Ley 39/2015 establece que en los recursos administrativos (reposición, alzada, extraordinario de revisión) el silencio es NEGATIVO (desestimatorio). Esto significa que si interpones un recurso de alzada contra una denegación de permiso y no te contestan en plazo, se entiende DESESTIMADO el recurso, no estimado. La razón: no se puede «premiar» la inactividad administrativa concediendo lo que el interesado recurre. Las opciones A, C, D son procedimientos a instancia de parte (no recursos) donde la regla general es silencio positivo. Regla DOM-RE-RE-REC-PET-LEY → REC (Recursos) = silencio negativo.

Pregunta 13

Según la Ley 39/2015, si se produce silencio administrativo positivo, ¿qué ocurre si posteriormente la Administración dicta resolución expresa?

  • A) La resolución expresa siempre prevalece sobre el silencio, incluso si es contraria.
  • B) La resolución expresa solo puede dictarse si es confirmatoria del sentido del silencio.
  • C) El silencio pierde todos sus efectos al dictarse la resolución expresa.
  • D) La resolución expresa solo puede dictarse con autorización judicial.

Respuesta correcta: B

Explicación: El artículo 24.3 de la Ley 39/2015 establece que «la resolución expresa posterior al silencio solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo«. Traducción: Si ya se produjo silencio positivo (se entendió concedido el permiso), la Administración NO puede dictar posteriormente una resolución expresa DENEGANDO el permiso. Solo puede confirmar lo que ya se concedió por silencio. Esto protege al ciudadano frente a resoluciones tardías contrarias al silencio. La opción A es incorrecta (no prevalece si es contraria). La C es incorrecta (el silencio mantiene efectos). La D es falsa (no requiere autorización judicial).

Pregunta 14

¿Cuál de las siguientes NO es una causa de nulidad de pleno derecho según el artículo 47 de la Ley 39/2015?

  • A) Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.
  • B) Los actos cuyo contenido sea imposible.
  • C) Los actos que incurran en desviación de poder.
  • D) Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Respuesta correcta: C

Explicación: La desviación de poder es causa de ANULABILIDAD, no de nulidad de pleno derecho (art. 48.1 Ley 39/2015). La desviación de poder ocurre cuando un órgano usa su competencia para un fin distinto al previsto legalmente (ej: sancionar a alguien no por la falta cometida, sino por represalia). Es un vicio grave pero no gravísimo. Las opciones A, B, D SÍ son causas de nulidad de pleno derecho (art. 47.1: incompetencia manifiesta, contenido imposible, prescindencia total del procedimiento). Regla DER-IN-IM-PRO-OR-CON. Pregunta típica de examen.

Pregunta 15

¿Cuál es la diferencia fundamental entre la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad de un acto administrativo?

  • A) La nulidad es imprescriptible; la anulabilidad prescribe al mes de su notificación si no se recurre.
  • B) La nulidad solo puede declararla un tribunal; la anulabilidad puede declararla la propia Administración.
  • C) La nulidad afecta a actos de gravamen; la anulabilidad a actos favorables.
  • D) No hay diferencia práctica; son términos sinónimos.

Respuesta correcta: A

Explicación: La diferencia esencial es: Nulidad de pleno derecho: El acto es nulo desde su origen, nunca fue válido, y puede ser impugnado en cualquier momento (imprescriptible). Anulabilidad: El acto es válido hasta que se anula, y debe ser impugnado en el plazo de 1 mes (recurso de reposición o alzada) desde su notificación; pasado ese plazo, el acto queda firme. La opción B es incorrecta (tanto tribunales como la Administración pueden declarar ambas, aunque la nulidad requiere procedimiento de revisión de oficio). La C es incorrecta (ambas pueden afectar a cualquier tipo de acto). La D es falsa (tienen diferencias sustanciales).

Pregunta 16

Según el artículo 106 de la Ley 39/2015, ¿quién puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo?

  • A) Solo los tribunales de justicia.
  • B) La propia Administración que dictó el acto o su superior jerárquico, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico.
  • C) Solo el interesado mediante recurso contencioso-administrativo.
  • D) El Defensor del Pueblo exclusivamente.

Respuesta correcta: B

Explicación: El artículo 106 de la Ley 39/2015 permite a la propia Administración declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de sus actos, mediante un procedimiento específico que requiere: 1) Iniciación de oficio o a solicitud del interesado, 2) Audiencia al interesado, 3) Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente (en Andalucía: Consejo Consultivo de Andalucía), 4) Resolución por el órgano que dictó el acto o su superior jerárquico. Los tribunales también pueden declararla (A es parcialmente correcta), pero la pregunta pregunta específicamente por la revisión de oficio. El Defensor del Pueblo puede recomendar pero no declarar (D falsa).

Pregunta 17

¿Qué requisitos debe cumplir un error para que pueda ser rectificado de oficio según el artículo 109.2 de la Ley 39/2015?

  • A) Ser un error de Derecho que afecte a la interpretación de una norma jurídica.
  • B) Ser un error material, de hecho o aritmético, evidente y acreditable mediante el expediente.
  • C) Ser un error que beneficie al interesado.
  • D) Ser un error cometido por un órgano incompetente.

Respuesta correcta: B

Explicación: El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 permite rectificar de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos administrativos. Requisitos: 1) Debe ser un error patente (evidente, manifiesto), 2) No puede ser un error de Derecho (valoración jurídica), 3) Debe ser acreditable con el propio expediente, sin necesidad de nuevas pruebas. Ejemplos: error en un nombre, suma mal hecha, fecha equivocada. La opción A es incorrecta (errores de Derecho no son rectificables de oficio). La C es irrelevante (da igual si beneficia o perjudica). La D describe un vicio de incompetencia, no un error material. Ejemplo SAS: Nómina que dice «Hospital de Valme» cuando el trabajador está en «Hospital Virgen Macarena» → error de hecho rectificable.

Pregunta 18

En el ámbito del SAS, un trabajador solicita un permiso retribuido por motivos personales. La normativa establece un plazo de resolución de 3 meses. Transcurridos 4 meses sin respuesta, ¿qué efecto jurídico se produce?

  • A) El permiso se entiende denegado por silencio negativo.
  • B) El permiso se entiende concedido por silencio positivo.
  • C) No se produce ningún efecto; el trabajador debe seguir esperando la resolución expresa.
  • D) El trabajador debe interponer recurso de alzada para que se resuelva su solicitud.

Respuesta correcta: B

Explicación: Aplicando el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, al tratarse de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado (solicitud de permiso), y no estar en ninguno de los supuestos de silencio negativo (DOM-RE-RE-REC-PET-LEY), se produce silencio positivo al vencer el plazo de 3 meses. Por tanto, el permiso se entiende concedido por silencio administrativo a los 3 meses. El trabajador puede solicitar certificación del acto presunto. La Administración está obligada a resolver expresamente igualmente, pero solo puede confirmar la concesión, no denegar. Ejemplo práctico SAS típico.

Pregunta 19

Un paciente presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el SAS por un supuesto error médico. El plazo máximo de resolución es de 6 meses. Transcurren 7 meses sin resolución expresa. ¿Qué efecto produce el silencio administrativo en este caso?

  • A) La reclamación se entiende estimada (silencio positivo) y el SAS debe indemnizar.
  • B) La reclamación se entiende desestimada (silencio negativo).
  • C) No se produce silencio administrativo en procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  • D) El plazo se suspende automáticamente hasta que haya dictamen médico.

Respuesta correct a: B

Explicación: Los procedimientos de responsabilidad patrimonial están expresamente incluidos en los supuestos de silencio negativo (art. 24.1 Ley 39/2015). Esto significa que si la Administración no resuelve en plazo, la reclamación se entiende desestimada. La razón: proteger el patrimonio público. No se puede «premiar» la inactividad administrativa concediendo automáticamente indemnizaciones millonarias. El reclamante deberá acudir a la vía contencioso-administrativa si quiere seguir con su reclamación. Regla DOM-RE-RE-REC-PET-LEY → RE (Responsabilidad patrimonial) = silencio negativo. Ejemplo real en el SAS: Si un paciente reclama 100.000€ por negligencia y el SAS no contesta en 6 meses → silencio negativo (desestimada).

Pregunta 20

Un Técnico de Sistemas del SAS, sin competencia sancionadora, impone directamente una sanción a un compañero por uso indebido de recursos informáticos, sin expediente previo ni audiencia al interesado. ¿Qué tipo de invalidez tiene este acto?

  • A) Es un acto válido, aunque irregular.
  • B) Es anulable por defectos de forma.
  • C) Es nulo de pleno derecho por incompetencia manifiesta y prescindencia total del procedimiento.
  • D) Es válido pero puede ser revocado.

Respuesta correcta: C

Explicación: Este acto es nulo de pleno derecho por dos causas concurrentes: 1) Incompetencia manifiesta (art. 47.1.b): Un técnico sin competencia sancionadora carece absolutamente de competencia para imponer sanciones. 2) Prescindencia total y absoluta del procedimiento (art. 47.1.d): No se ha seguido NINGÚN procedimiento disciplinario (no hay expediente, no hay audiencia, no hay notificación de cargos). La nulidad de pleno derecho es la invalidez más grave. El acto nunca ha sido válido y puede ser impugnado en cualquier momento. Ejemplo típico de examen aplicado al SAS. La opción B sería correcta si solo hubiera defectos menores de forma, pero aquí hay vicios gravísimos.

Pregunta 21

¿Qué es la «desviación de poder» como causa de invalidez del acto administrativo?

  • A) El ejercicio de una competencia para un fin distinto al previsto por el ordenamiento jurídico.
  • B) La delegación de competencias en un órgano no autorizado.
  • C) La falta de motivación en actos de gravamen.
  • D) El error material en la redacción del acto.

Respuesta correcta: A

Explicación: La desviación de poder (art. 48.1 Ley 39/2015) ocurre cuando un órgano administrativo usa una competencia que legalmente posee, pero para un fin distinto al previsto por la norma que le atribuye esa competencia. Es causa de anulabilidad (no de nulidad de pleno derecho). Ejemplo SAS: Un Director sanciona a un trabajador alegando «bajo rendimiento» (fin aparente: disciplinario), pero en realidad lo hace porque el trabajador denunció irregularidades (fin real: represalia). La competencia sancionadora existe, pero se usa con un fin desviado. Difícil de probar (requiere demostrar la intención oculta). Las opciones B, C, D son otros vicios diferentes.

Pregunta 22

Un acto administrativo que vulnera el derecho fundamental a la intimidad de un trabajador del SAS al divulgar datos médicos sin autorización, ¿qué tipo de invalidez tiene?

  • A) Es anulable por infracción de normativa de protección de datos.
  • B) Es nulo de pleno derecho por lesionar derechos fundamentales.
  • C) Es válido porque la Administración tiene potestad de acceso a datos de sus empleados.
  • D) Es irregular pero no invalidante si la divulgación fue por error.

Respuesta correcta: B

Explicación: Los actos que lesionen derechos y libertades fundamentales susceptibles de amparo constitucional son nulos de pleno derecho (art. 47.1.a Ley 39/2015). El derecho a la intimidad (art. 18 CE) es un derecho fundamental protegido. La divulgación no autorizada de datos médicos (datos especialísimos de salud) vulnera tanto el derecho a la intimidad como la protección de datos. La nulidad es la sanción más grave. El acto nunca fue válido y puede ser impugnado en cualquier momento. Además, puede haber responsabilidad penal (delito de revelación de secretos). Regla DER-IN-IM-PRO-OR-CON → DER (Derechos fundamentales) = nulidad de pleno derecho. Caso típico en sanidad.

Pregunta 23

En un órgano colegiado del SAS compuesto por 9 miembros, se vota sobre la aprobación de un proyecto TIC. Asisten 7 miembros. Votan 4 a favor, 2 en contra, y 1 se abstiene. ¿Qué ocurre?

  • A) El proyecto está aprobado porque hay mayoría de votos favorables.
  • B) El proyecto no está aprobado porque no se alcanza la mayoría absoluta del órgano (5 votos).
  • C) Se necesita el voto de calidad del Presidente para desempatar.
  • D) La votación es nula por falta de quórum.

Respuesta correcta: A

Explicación: Análisis paso a paso: 1) ¿Hay quórum válido? SÍ. De 9 miembros asisten 7, que es mayoría absoluta (mínimo 5 en primera convocatoria). 2) ¿Cómo se decide? Por mayoría simple de los presentes (art. 17.2 Ley 40/2015), no del total del órgano. 3) Votos: 4 a favor, 2 en contra, 1 abstención. La abstención NO cuenta como voto negativo. Votos válidos emitidos: 4+2=6. Mayoría simple de 6 = 4 (más de la mitad). 4) Resultado: APROBADO con 4 votos a favor. NO hay empate (no se necesita voto de calidad del Presidente). Pregunta típica de examen sobre órganos colegiados. La opción B es incorrecta porque la mayoría se calcula sobre presentes votantes, no sobre el total del órgano.

Pregunta 24

¿Cuál de las siguientes competencias NO puede ser objeto de delegación según el artículo 9.2 de la Ley 40/2015?

  • A) La autorización de gastos ordinarios de funcionamiento.
  • B) La adopción de disposiciones de carácter general (Reglamentos).
  • C) La firma de contratos menores.
  • D) La resolución de expedientes de contratación.

Respuesta correcta: B

Explicación: El artículo 9.2 de la Ley 40/2015 prohíbe expresamente delegar: 1) Competencias ejercidas por delegación (no se puede «re-delegar»), 2) Adopción de disposiciones de carácter general (Reglamentos), 3) Resolución de recursos contra actos del órgano delegado, 4) Materias que una Ley declare expresamente no delegables. La razón por la que no se pueden delegar los Reglamentos es que son normas generales que requieren una especial garantía de procedimiento (información pública, dictámenes, etc.) y deben emanar del órgano con potestad reglamentaria originaria. Las opciones A, C, D son competencias delegables. Memoriza: NO se delegan Reglamentos, recursos contra el delegado, ni competencias ya delegadas.

Pregunta 25

En relación con la ejecutividad del acto administrativo, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?

  • A) La interposición de un recurso administrativo suspende automáticamente la ejecución del acto.
  • B) Los actos administrativos se presumen válidos y son ejecutivos desde su notificación, salvo disposición legal en contrario.
  • C) La Administración necesita autorización judicial para ejecutar forzosamente sus actos.
  • D) Los actos favorables son ejecutivos; los de gravamen no lo son hasta que son firmes.

Respuesta correcta: B

Explicación: El artículo 39.1 de la Ley 39/2015 establece que los actos administrativos se presumen válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten (desde su notificación al interesado). Esta es la regla de la ejecutividad: el acto se puede ejecutar inmediatamente. La opción A es incorrecta: la interposición de recurso NO suspende automáticamente (salvo que se acuerde expresamente la suspensión). La C es incorrecta: la Administración puede ejecutar forzosamente sin autorización judicial (privilegio de autotutela), salvo en compulsión sobre personas donde sí se requiere autorización judicial. La D es incorrecta: TODOS los actos son ejecutivos desde su notificación, sean favorables o de gravamen. Ejemplo SAS: Sanción notificada → ejecutiva inmediatamente, aunque se recurra (salvo suspensión).

Pregunta 26

¿Qué es la «conversión» de actos administrativos viciados?

  • A) La transformación de un acto nulo en anulable mediante la subsanación de vicios.
  • B) La posibilidad de que un acto nulo o anulable produzca los efectos de otro acto válido distinto, si contiene sus elementos constitutivos.
  • C) La revocación de un acto válido por razones de oportunidad.
  • D) La modificación del contenido de un acto por el órgano superior jerárquico.

Respuesta correcta: B

Explicación: El artículo 50 de la Ley 39/2015 regula la conversión de actos viciados: «Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste». Es una técnica de conservación de actos. Si un acto es inválido como «tipo A», pero contiene todos los elementos de un «tipo B» válido, se puede «convertir» en el tipo B. Requisito: debe deducirse del expediente que ese resultado era realmente el querido por el órgano. Ejemplo SAS: Adjudicación de contrato por procedimiento negociado sin publicidad (inválido porque no se cumplen requisitos) → pero se cumplen los del negociado con publicidad → conversión en adjudicación por procedimiento negociado con publicidad (válido). Concepto complejo pero relevante para el examen.

Pregunta 27

¿Qué órgano debe emitir dictamen preceptivo en los procedimientos de revisión de oficio para declarar la nulidad de pleno derecho de un acto del SAS?

  • A) El Tribunal Constitucional.
  • B) El Consejo de Estado (si es AGE) o el Consejo Consultivo de Andalucía (si es Junta de Andalucía/SAS).
  • C) La Agencia Española de Protección de Datos.
  • D) El Defensor del Pueblo Andaluz.

Respuesta correcta: B

Explicación: El artículo 106.2 de la Ley 39/2015 exige dictamen favorable del Consejo de Estado (para la Administración General del Estado) o del órgano consultivo equivalente en las Comunidades Autónomas. En Andalucía, el órgano consultivo equivalente es el Consejo Consultivo de Andalucía. Como el SAS es un organismo autónomo de la Junta de Andalucía, cuando el SAS quiera declarar la nulidad de pleno derecho de uno de sus actos mediante revisión de oficio, deberá solicitar dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía. Este dictamen debe ser favorable para poder declarar la nulidad. Si el dictamen es desfavorable, no se puede declarar la nulidad (aunque el dictamen no es vinculante, en la práctica la Administración no suele ir contra él). Las otras opciones no son órganos consultivos.

Pregunta 28

Una nómina del SAS indica un importe de «2.345,67 €» cuando en realidad el cálculo correcto es «2.354,67 €» (error aritmético en la suma). ¿Qué mecanismo debe utilizar el SAS para corregir este error?

  • A) Declaración de nulidad de pleno derecho mediante revisión de oficio.
  • B) Declaración de anulabilidad mediante recurso de alzada.
  • C) Rectificación de error material, de hecho o aritmético de oficio.
  • D) Revocación del acto por razones de oportunidad.

Respuesta correcta: C

Explicación: El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 permite la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte. Este es un error aritmético (suma mal hecha), evidente (se ve inmediatamente que 2.345,67 ≠ 2.354,67 si miras los sumandos) y acreditable en el expediente (están los conceptos salariales que suman 2.354,67). NO requiere procedimiento complejo, basta con dictar resolución rectificando el error. Las opciones A, B son procedimientos complejos innecesarios aquí. La D (revocación) es para actos válidos que se dejan sin efecto por oportunidad, no para errores materiales. Este es el mecanismo más ágil para corregir errores evidentes. Ejemplo típico en nóminas, certificados, documentos administrativos del SAS.

Pregunta 29

En el SAS se concede a un trabajador un complemento salarial por error (no le correspondía). El trabajador lo cobra de buena fe durante 5 años. Transcurrido ese tiempo, el SAS descubre el error. ¿Puede revisar el acto de concesión?

  • A) Sí, siempre, porque el acto es nulo de pleno derecho al ser contrario a Derecho.
  • B) Depende: si el acto es nulo de pleno derecho, sí (en cualquier momento). Si es solo anulable, probablemente no (ha prescrito y el trabajador actuó de buena fe).
  • C) No, nunca, porque los actos favorables son irrevocables.
  • D) Sí, mediante revocación por razones de oportunidad económica.

Respuesta correcta: B

Explicación: Este es un caso límite que requiere análisis matizado. Si el acto es nulo de pleno derecho (por ejemplo, por incompetencia manifiesta o contenido imposible), puede declararse la nulidad en cualquier momento mediante revisión de oficio, porque la nulidad es imprescriptible. Si el acto es solo anulable (error administrativo, defecto formal), el plazo para recurrir era de 1 mes desde la notificación. Pasado ese plazo (hace 5 años), el acto quedó firme. Además, el trabajador ha actuado de buena fe y ha consolidado una situación jurídica durante 5 años. La seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima impiden revocar. La opción A es incorrecta (no todo error hace el acto nulo de pleno derecho). La C es incorrecta (hay excepciones). La D es incorrecta (la revocación de actos favorables está muy limitada). Caso complejo típico de oposición.

Pregunta 30

¿Cuál es el plazo para interponer recurso de reposición o alzada contra un acto administrativo?

  • A) 15 días hábiles desde la notificación.
  • B) 1 mes desde la notificación.
  • C) 2 meses desde la notificación.
  • D) 3 meses desde la notificación.

Respuesta correcta: B

Explicación: Los artículos 123 y 115 de la Ley 39/2015 establecen que el plazo para interponer recurso de reposición (potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto) y recurso de alzada (ante el superior jerárquico) es de 1 MES desde la notificación del acto. Si el acto no es expreso (se produjo por silencio), el plazo es de 3 meses desde que se produjo el silencio. Memoriza: 1 MES para recursos administrativos ordinarios. Este plazo es perentorio: si se pasa, el acto queda firme y solo se puede impugnar mediante revisión de oficio (si es nulo de pleno derecho) o vía contencioso-administrativa directa (en algunos casos). Dato fundamental para el examen. No confundir con el plazo de 2 meses para el contencioso-administrativo.

10. Mapa Conceptual del Tema

📊 Estructura del Derecho Administrativo (II)

DERECHO ADMINISTRATIVO II
🏛️ ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
⚖️ COMPETENCIA
📋 ACTO ADMINISTRATIVO
🔕 SILENCIO ADMINISTRATIVO
❌ INVALIDEZ
🔄 REVISIÓN DE OFICIO
Concepto Aspectos Clave
1. Órganos Administrativos Unipersonales vs. Colegiados
• Colegiados: Quórum constitución (mayoría absoluta / 1/3), Decisión (mayoría simple), Voto calidad Presidente
• Creación: Norma con rango de Ley o Decreto (CCAA)
• Ejemplos SAS: DGTI, Consejo Dirección hospitales, Comisiones
2. Competencia Criterios delimitación: MA-TE-TI-JE (Materia, Territorio, Tiempo, Jerarquía)
Irrenunciable e improrrogable (art. 8.1 Ley 40/2015)
Alteración: Delegación (publicación BOE/BOJA), Avocación (motivación), Delegación firma (no publicación), Encomienda gestión
• Diferencias delegación vs. delegación firma
3. Acto Administrativo Elementos: Competencia, Contenido, Forma (motivación art. 35), Causa, Fin
Motivación obligatoria: Gravamen, discrecionales, recursos, separación criterio
Eficacia: Notificación (texto íntegro, recursos, plazo) o Publicación
• Notificación electrónica: obligatoria empleados públicos, 10 días naturales → rechazada
Ejecutividad: Presunción validez, ejecutivos desde notificación
4. Silencio Administrativo Regla general: POSITIVO (art. 24.1 Ley 39/2015)
Excepciones (NEGATIVO): DOM-RE-RE-REC-PET-LEY
• Dominio público, Responsabilidad patrimonial, Revisión oficio, RECursos, PETición, LEY lo dice
• Resolución expresa posterior: solo confirmatoria del silencio
• NO exime de resolver
5. Invalidez Nulidad pleno derecho: DER-IN-IM-PRO-OR-CON
• Derechos fundamentales, INcompetencia manifiesta, IMposible/delictivo, PROcedimiento omitido, ORden público, CONtrario a nulo
Imprescriptible, nunca fue válido
Anulabilidad: Resto infracciones (desviación poder, defectos forma, etc.)
1 MES para recurrir, válido hasta anulación
6. Revisión de Oficio Declaración nulidad: Art. 106, dictamen Consejo Estado/Consultivo, cualquier momento
Revocación: Art. 109, actos gravamen o por oportunidad (límites: actos favorables firmes)
Rectificación errores: Art. 109.2, materiales/hecho/aritméticos, evidentes, sin procedimiento complejo
Lesión derechos fundamentales: Art. 107, recurso específico

🎯 Conexiones entre Conceptos

  • Órgano competente → dicta Acto válidoNotificado correctamente → Eficaz y ejecutivo
  • ⚠️ Órgano incompetente manifiestamente → dicta Acto → NULO de pleno derecho → Revisión oficio (cualquier momento)
  • ⚠️ Defecto formal (falta motivación) → Acto ANULABLE → Recurso 1 mes → Si no se recurre: firme
  • ⏱️ No resuelve en plazoSilencio (positivo regla general, negativo excepciones) → Obligación resolver persiste
  • 🔄 Acto nulo dictadoRevisión de oficio → Dictamen Consejo Consultivo → Declaración nulidad → Sin efectos desde origen

11. Referencias Normativas y Bibliográficas

📜 Normativa Básica

  1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Artículos clave: 14 (relación electrónica obligatoria), 21 (obligación resolver), 24-25 (silencio administrativo), 35 (motivación), 36 (forma escrita), 39-43 (eficacia, notificación, publicación), 47-48 (nulidad y anulabilidad), 50 (conversión), 88-97 (acto administrativo), 98-106 (ejecutoriedad), 106-110 (revisión de oficio)
  2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Artículos clave: 5 (órganos administrativos), 8 (competencia), 9-11 (delegación competencias), 12 (avocación), 15 (delegación firma), 16 (suplencia), 17-18 (órganos colegiados)
  3. Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. BOJA núm. 215, de 31 de octubre de 2007.
    • Artículos clave: 42 (silencio administrativo en Andalucía), estructura organizativa
  4. Decreto 534/2021, de 13 de julio, por el que se regula la Administración Electrónica en el Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 136, de 16 de julio de 2021.
    • Regula la tramitación electrónica de procedimientos, notificaciones, y gestión de expedientes electrónicos en el SAS
  5. Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 139, de 20 de julio de 2015.
    • Estructura de órganos del SAS, competencias de Direcciones Generales, Subdirecciones, etc.

📚 Bibliografía Recomendada

  1. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo (2 tomos). Thomson Reuters – Civitas. Última edición.
    • Obra de referencia clásica en Derecho Administrativo español. Tomos I y II cubren extensamente órganos, competencia, acto administrativo, procedimiento.
  2. PARADA VÁZQUEZ, Ramón. Derecho Administrativo I. Parte General. Open Ediciones Universitarias. Última edición.
    • Manual universitario de referencia. Especialmente útil el tema de invalidez del acto administrativo.
  3. SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso. Principios de Derecho Administrativo General (2 tomos). Iustel. Última edición.
    • Tratado completo y actualizado. Excelente para profundizar en silencio administrativo y revisión de oficio.
  4. GAMERO CASADO, Eduardo y FERNÁNDEZ RAMOS, Severiano. Manual Básico de Derecho Administrativo. Tecnos. Última edición.
    • Manual práctico y didáctico, muy recomendable para opositores. Incluye cuadros, esquemas y casos prácticos.
  5. BERMEJO VERA, José (coord.). Derecho Administrativo. Parte Especial. Thomson Reuters – Civitas. Última edición.
    • Obra colectiva que incluye capítulos sobre administración sanitaria y sistemas de información públicos.

🌐 Recursos Online

  1. Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/transparencia
    • Normativa actualizada, estructuras organizativas, información sobre procedimientos
  2. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA): www.juntadeandalucia.es/eboja
    • Publicación oficial de normativa andaluza
  3. Consejo Consultivo de Andalucía: www.cconsultivoandalucia.es
    • Dictámenes sobre revisión de oficio, jurisprudencia relevante
  4. Centro de Estudios Jurídicos (Ministerio de Justicia): www.cej-mjusticia.es
    • Cursos, documentación, guías sobre procedimiento administrativo
  5. Consejo General del Poder Judicial – CENDOJ: www.poderjudicial.es/cendoj
    • Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia sobre Derecho Administrativo

🎓 Mensaje Final de tu Preparador

Sé que este tema es denso. Tiene mucha teoría, muchos artículos que memorizar, muchas reglas técnicas. Pero déjame decirte algo importante: este tema es de los que más se agradecen después, en el trabajo real.

Cuando estés en el SAS gestionando sistemas de información, te vas a encontrar constantemente con situaciones donde necesitas saber:

  • ¿Quién es el órgano competente para autorizar este proyecto?
  • ¿Cómo notifico correctamente una resolución electrónica a través de Diraya?
  • ¿Qué pasa si no contesto en plazo una solicitud de acceso a datos?
  • ¿Puedo revocar un permiso ya concedido?
  • ¿Cómo corrijo un error en un certificado digital ya emitido?

Todos estos problemas se resuelven con los conceptos de este tema. No estás estudiando Derecho por estudiar, estás aprendiendo las reglas del juego de la Administración Pública. Y esas reglas son las que van a regir tu día a día profesional.

Mi consejo: estudia este tema con paciencia, haz esquemas, practica con las preguntas test, y sobre todo, visualiza casos prácticos del SAS. Piensa en situaciones reales de tu trabajo (actual o futuro) y aplica la teoría. Así se fija mucho mejor.

Y recuerda: en el examen van a caer 2-3 preguntas de este tema. Son puntos seguros si lo dominas. Especialmente:

  • Órganos colegiados (quórum, votación)
  • Delegación vs. avocación vs. delegación de firma
  • Silencio administrativo (regla general positivo, excepciones negativas)
  • Nulidad vs. anulabilidad (causas, efectos, plazos)
  • Requisitos de la notificación

Ánimo. A por esos puntos. Tú puedes.

— Esteban Castro, tu preparador TFA-STI SAS

📘 Material de preparación para TFA-STI · Servicio Andaluz de Salud

© 2025 Esteban Castro · Preparación de Oposiciones

Tema 12: El Derecho Administrativo (II) – Versión actualizada a normativa vigente

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