📋 Tema 14 – Derechos y Garantías de los Ciudadanos Andaluces y Usuarios del SSPA
Material de Estudio Completo | Oposiciones SAS Enfermería
Por Esteban Castro – Preparador de Oposiciones SAS
🎯 ¿Por qué es crucial este tema para tu oposición?
Mira, este tema es uno de los más preguntados en los exámenes del SAS de los últimos años. ¿Por qué? Porque no es pura teoría abstracta… Es el día a día de tu trabajo como enfermera del SSPA. Cada vez que informas a un paciente, registras en Diraya, respetas sus voluntades anticipadas o gestionas una derivación, estás aplicando estos derechos.
Aquí se cruza TODO: legislación sanitaria andaluza, derechos constitucionales, bioética, sistemas de información… Y lo mejor de todo es que una vez que lo domines, no solo pasarás el examen, sino que estarás preparado para afrontar situaciones reales en tu plaza.
¿Sabías que…? En el examen de 2023 del SAS hubo al menos 8 preguntas directamente relacionadas con este tema. Y en 2024 de Asturias y Catalunya, otras 6 más. No es casualidad: la legislación sobre derechos del paciente es CLAVE en el sistema sanitario público.
📑 Índice de Contenidos
- Marco legal de los derechos de los ciudadanos en el SNS y SSPA
- Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud
- Garantía de accesibilidad: tiempos de respuesta asistencial en el SSPA
- Derecho a la libre elección y segunda opinión médica
- Transparencia y calidad en los servicios sanitarios
- Derechos, garantías y dignidad en el proceso de muerte
- Voluntad anticipada: Registro de Voluntades Vitales Anticipadas
- Prestación de ayuda para morir: regulación de la eutanasia en España
- Ley 4/2023 LGTBI: medidas en el ámbito de la salud
- Preguntas reales de exámenes SAS (2013-2024)
- Cuestionario de autoevaluación (≥25 preguntas)
- Estrategia de estudio para el examen
1. Marco Legal de los Derechos de los Ciudadanos en el SNS y SSPA
Pues bien, para entender los derechos y garantías que tienen los ciudadanos andaluces como usuarios del sistema sanitario, hay que partir del marco normativo que los sustenta. No te asustes con tanto número de ley… te lo voy a explicar de forma que tenga sentido y lo recuerdes para el examen.
1.1. Constitución Española de 1978
El punto de partida es el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud. Esto es fundamental porque establece que:
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública
- Se deben adoptar medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte
💡 Concepto Clave para Examen
La Constitución NO establece un «derecho a la salud» (porque la salud no la puede garantizar nadie), sino un «derecho a la PROTECCIÓN de la salud». Esta matiz es importante y aparece en preguntas tipo test.
1.2. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Esta ley desarrolla el artículo 43 de la Constitución y es la norma básica del Sistema Nacional de Salud. En su Capítulo Primero (artículos 9 y 10) establece los derechos y deberes de los ciudadanos respecto al sistema sanitario.
Derechos principales según el artículo 10:
- Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad
- Información sobre servicios sanitarios disponibles
- Confidencialidad de datos referentes a su salud
- A ser advertido de si los procedimientos pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación
- Libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico
- Consentimiento previo para toda actuación
1.3. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
Esta normativa autonómica concreta los derechos en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). Destaca porque establece específicamente:
- El derecho a la segunda opinión médica (tema que veremos más adelante)
- Garantías de calidad en la asistencia
- Sistemas de información y protección de datos
- Participación ciudadana en el sistema sanitario
1.4. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente
Esta es probablemente LA LEY MÁS IMPORTANTE para este tema y la más preguntada en exámenes. Regula aspectos fundamentales:
- Derecho a la información sanitaria (artículos 4-6)
- Derecho a la intimidad (artículo 7)
- Consentimiento informado (artículos 8-10)
- Instrucciones previas (artículo 11)
- Historia clínica (artículos 14-19)
- Informe de alta y otra documentación clínica
⚠️ MUY IMPORTANTE PARA EXAMEN
El artículo 11 sobre instrucciones previas (voluntades anticipadas) es FUNDAMENTAL. Debes conocer:
- Quién puede otorgarlas: persona mayor de edad, capaz y libre
- Los límites de aplicación: no pueden ser contrarias al ordenamiento jurídico ni a la lex artis
- Que NO se aplicarán cuando no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado previó
1.5. Estatuto de Autonomía de Andalucía
El artículo 20 del Estatuto de Autonomía reconoce específicamente los derechos de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud:
- El acceso a todas las prestaciones del sistema sanitario público
- El acceso a cuidados paliativos
- Garantía de un tiempo máximo para el acceso a servicios y tratamientos
- Segunda opinión facultativa en los términos que la ley establezca
- Información sobre servicios y prestaciones, así como derechos que les asisten
📝 Pregunta Real – APES 2023 (Turno Libre)
Son derechos de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud, reconocidos expresamente en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, todos los que se enumeran a continuación, EXCEPTO:
a) El acceso a cuidados paliativos.
b) La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten.
c) A recibir asistencia genética especializada en centros de referencia nacional.
d) La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.
Explicación: El Estatuto de Autonomía de Andalucía NO menciona específicamente la «asistencia genética especializada en centros de referencia nacional». Los otros tres derechos sí están expresamente reconocidos en el artículo 20 del Estatuto.
- a) El acceso a cuidados paliativos SÍ está expresamente reconocido.
- b) El derecho a la información SÍ está reconocido.
- d) La garantía de tiempo máximo SÍ está expresamente reconocida (y luego se concreta en el Decreto 96/2004).
2. Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud
A ver, la cartera de servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos que el SNS pone a disposición de todos los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia. Está regulada por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
2.1. Modalidades de la Cartera de Servicios
La cartera de servicios del SNS se divide en tres modalidades:
| Modalidad | Descripción | Financiación |
|---|---|---|
| Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales | Actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realizan en centros sanitarios o sociosanitarios | 100% financiada con cargo a fondos públicos |
| Cartera Común Suplementaria | Prestaciones de servicios sanitarios y productos dietéticos que, por razones de interés social, se facilitan a grupos de población de riesgo o que presentan especial dificultad | Financiación pública con posible aportación del usuario |
| Cartera de Servicios Accesorios | Actividades, servicios o técnicas sin carácter esencial y que no se consideran prioritarias | NO financiada públicamente (el usuario paga) |
📝 Pregunta Real – SESPA Asturias 2024
¿Cuál de estas modalidades NO integra la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud?
a) Cartera común básica de servicios asistenciales.
b) Cartera común suplementaria.
c) Cartera de servicios complementaria.
d) Cartera de servicios accesorios.
Explicación: NO existe la «Cartera de servicios complementaria». Las tres modalidades oficiales son: Básica, Suplementaria y Accesorios.
2.2. Prestaciones del Sistema Nacional de Salud
La Ley 16/2003 establece las siguientes prestaciones:
- Prestación de Salud Pública: programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades, vigilancia epidemiológica
- Prestación de Atención Primaria: puerta de entrada al sistema, continuidad y coordinación de cuidados
- Prestación de Atención Especializada: atención ambulatoria y hospitalaria, diagnóstico, tratamiento
- Prestación de Urgencias: atención urgente 24 horas, tanto en atención primaria como especializada
- Prestación Farmacéutica: medicamentos y productos sanitarios
- Prestación Ortoprotésica: productos ortoprotésicos
- Prestación con Productos Dietéticos: para determinadas patologías
- Prestación de Transporte Sanitario: urgente y no urgente
🏥 En la Práctica del SAS
Como enfermera del SAS, debes conocer qué prestaciones están cubiertas para informar correctamente a los usuarios. Por ejemplo, cuando un paciente diabético necesita tiras reactivas, estas están incluidas en la prestación farmacéutica con aportación reducida del usuario según su situación.
3. Garantía de Accesibilidad: Tiempos de Respuesta Asistencial en el SSPA
Aquí entramos en un tema MUY preguntado en exámenes. El Decreto 96/2004, de 9 de marzo, establece las garantías de plazo de respuesta en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
3.1. Plazos Máximos Garantizados
| Tipo de Servicio | Plazo Máximo General | Plazo Reducido (11 PAIs prioritarios) |
|---|---|---|
| Intervenciones Quirúrgicas | 180 días (≈700 técnicas quirúrgicas) | 120 días (71 técnicas de 11 PAIs comunes) |
| Primeras Consultas de Atención Especializada | 60 días | – |
| Procedimientos Diagnósticos | 30 días | – |
⚠️ ATENCIÓN – Dato Muy Preguntado
Los plazos del Decreto 96/2004 son:
- 180 días para cirugía en general
- 120 días para las 71 técnicas de los 11 PAIs prioritarios
- 60 días para primeras consultas de especializada
- 30 días para pruebas diagnósticas
¡Memoriza estos números! Aparecen constantemente en exámenes.
📝 Pregunta Real – SAS Aplazado 2023
El Decreto 96/2004, de 9 de marzo, reconoce el derecho de la ciudadanía a la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. En el caso de las primeras consultas de asistencia especializada, ¿cuál es el plazo de respuesta establecido en el referido decreto?
a) 30 días.
b) 45 días.
c) 60 días.
d) 90 días.
Explicación: El Decreto 96/2004 establece un plazo máximo de 60 días naturales para las primeras consultas de atención especializada.
📝 Pregunta Real – OEP 2013-2015 SAS (Caso Práctico)
¿Cuál es en este caso la garantía del plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía? (Contexto: paciente pendiente de prótesis de rodilla)
a) Un tiempo máximo de 180 días
b) Un tiempo máximo de 120 días
c) Un tiempo máximo de 90 días
d) Un tiempo máximo de 60 días
Explicación: El plazo general para intervenciones quirúrgicas es de 180 días. El plazo reducido de 120 días solo aplica para las 71 técnicas específicas incluidas en los 11 PAIs prioritarios.
📝 Pregunta Real – OEP 2016 SAS (Prueba Aplazada 2018)
La Consejería de Salud pone a disposición de los ciudadanos la posibilidad de conocer los tiempos medios de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas con el especialista y pruebas diagnósticas por especialidades. El decreto de garantías de tiempos de respuesta es:
a) Para intervenciones quirúrgicas un tiempo máximo de 180 días para un total de 700 técnicas quirúrgicas, un plazo que se ha reducido a 120 días para los 11 procesos asistenciales más comunes, que incluyen 71 técnicas. Primeras consultas de asistencia especializada: 60 días. Procedimientos diagnósticos: 30 días.
b) Para intervenciones quirúrgicas un tiempo máximo de 150 días. Primeras consultas de asistencia especializada: 120 días. Procedimientos diagnósticos: 90 días
c) Para intervenciones quirúrgicas un tiempo máximo de 120 días para un total de 700 técnicas quirúrgicas, un plazo que se ha reducido a 60 días para los 11 procesos asistenciales más comunes, que incluyen 71 técnicas. Primeras consultas de asistencia especializada: 30 días. Procedimientos diagnósticos: 30 días
d) Para intervenciones quirúrgicas un tiempo máximo de 210 días para un total de 700 técnicas quirúrgicas, un plazo que se ha reducido a 90 días para los 11 procesos asistenciales más comunes, que incluyen 71 técnicas. Primeras consultas de asistencia especializada: 120 días. Procedimientos diagnósticos: 60 días
Explicación: Esta opción refleja correctamente todos los plazos del Decreto 96/2004.
3.2. Sistemas de Información sobre Tiempos de Espera
El SSPA pone a disposición de los ciudadanos información actualizada sobre los tiempos de espera a través de:
- Portal de Transparencia del SAS: consulta pública de listas de espera quirúrgicas
- ClicSalud+: consulta personalizada de su situación en lista de espera
- Salud Responde (955 545 060): información telefónica
4. Derecho a la Libre Elección y Segunda Opinión Médica
4.1. Libre Elección
El derecho a la libre elección está reconocido tanto en la Ley General de Sanidad (artículo 10.11) como en la Ley de Salud de Andalucía. Permite a los ciudadanos:
- Elegir médico y enfermera de atención primaria
- Elegir hospital para intervenciones quirúrgicas programadas
- Elegir especialista en determinadas circunstancias
🏥 En la Práctica del SAS
Los usuarios pueden cambiar de médico y enfermera de familia a través de:
- ClicSalud+ (aplicación web o app móvil)
- Presencialmente en su centro de salud
- Llamando a Salud Responde
Este cambio se puede realizar dos veces al año como máximo, salvo causa justificada.
4.2. Segunda Opinión Médica
La segunda opinión médica es un derecho reconocido específicamente en la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y regulado por el Decreto 246/2005.
Requisitos y características:
- Pueden solicitarla pacientes con enfermedades graves o que impliquen un importante deterioro de la calidad de vida
- Se solicita a través de su médico o enfermera de referencia
- La emite un equipo médico diferente al que le atiende habitualmente
- NO es una segunda consulta (es una valoración de su caso basada en la documentación clínica)
- El informe se incorpora a la historia clínica del paciente
📝 Caso Práctico OEP 2013-2015 SAS
Contexto del caso: Paciente varón de 69 años con EPOC grave pendiente de tratamiento quirúrgico para implantarle prótesis en rodilla derecha. Su hija es su cuidadora principal y solicitó segunda opinión médica tras la propuesta de intervención.
Este caso ilustra el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en un contexto de cirugía programada. La normativa permite a los pacientes (o a sus representantes legales en este caso la hija como cuidadora principal) solicitar una valoración adicional cuando se enfrentan a decisiones terapéuticas importantes.
5. Transparencia y Calidad en los Servicios Sanitarios
5.1. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
Esta ley establece obligaciones de transparencia para todas las entidades del sector público andaluz, incluido el SAS. Implica:
- Publicidad activa: publicación proactiva de información relevante (presupuestos, contratos, retribuciones, etc.)
- Derecho de acceso a la información pública: cualquier persona puede solicitar información
- Portal de Transparencia: plataforma web con toda la información accesible
5.2. Indicadores de Calidad del SSPA
El SSPA utiliza indicadores para evaluar la calidad de los servicios:
- Equidad: igualdad en el acceso
- Eficiencia: uso adecuado de recursos
- Accesibilidad: facilidad de acceso
- Efectividad: logro de resultados en salud
- Experiencia del paciente: satisfacción y percepción
- Seguridad: prevención de eventos adversos
- Coordinación: entre niveles asistenciales
- Capacidad del sistema: recursos disponibles
- Innovación: incorporación de nuevas tecnologías
📝 Pregunta Real – OEP 2016 SAS (Prueba Aplazada 2018)
¿Cuáles son los indicadores que utiliza el Sistema Sanitario Público de Andalucía para evaluar la calidad?
a) Encuestas de satisfacción de los ciudadanos y los profesionales así como sus propuestas de mejora a corto, medio y largo plazo
b) Equidad, eficiencia, accesibilidad, efectividad, experiencia del paciente, seguridad, coordinación, capacidad del sistema e innovación
c) El sistema sanitario actualmente no utiliza indicadores para evaluar la calidad, se basa en auditorias de historias de pacientes
d) Frecuentación de urgencias, mortalidad de pacientes, consumo de fármacos, seguridad, teleasistencia, registro de tumores.
Explicación: Los nueve indicadores mencionados en esta opción son los que oficialmente utiliza el SSPA para evaluar la calidad asistencial.
6. Derechos, Garantías y Dignidad en el Proceso de Muerte
Este apartado es FUNDAMENTAL y muy preguntado. La Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte establece el marco legal en Andalucía.
6.1. Derechos de las Personas en el Proceso de Muerte
La ley reconoce los siguientes derechos específicos:
- Derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad
- Derecho a la información clínica sobre su proceso
- Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado
- Derecho al rechazo y retirada de tratamientos (incluida la nutrición e hidratación artificial)
- Derecho a otorgar instrucciones previas
- Derecho al acompañamiento familiar
- Derecho a la intimidad personal y familiar
- Derecho al tratamiento del dolor y al alivio del sufrimiento
6.2. Conceptos Clave de la Ley 2/2010
💡 Limitación del Esfuerzo Terapéutico
La ley define la Limitación del Esfuerzo Terapéutico (LET) como:
«La retirada o no instauración de una medida de soporte vital o de cualquier otra intervención que, dado el mal pronóstico de la persona en términos de cantidad y calidad de vida futuras, constituye, a juicio de los profesionales sanitarios implicados, algo fútil, que solo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría.»
📝 Pregunta Real – OPE 2025 Enfermera
Según la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, «la retirada o no instauración de una medida de soporte vital o de cualquier otra intervención que, dado el mal pronóstico de la persona en términos de cantidad y calidad de vida futuras, constituye, a juicio de los profesionales sanitarios implicados, algo fútil, que solo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría», se denomina:
a) Supresión de las medidas de soporte vital.
b) Eutanasia.
c) Limitación del esfuerzo terapéutico.
d) Sedación paliativa.
Explicación: Esta es la definición literal de LET según la Ley 2/2010. NO es eutanasia (que implica acción directa para provocar la muerte) ni sedación paliativa (que busca aliviar síntomas refractarios).
💡 Sedación Paliativa
La ley define la Sedación Paliativa como:
«La administración deliberada de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de un paciente con enfermedad avanzada o terminal, tanto como sea preciso para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios.»
Características importantes de la sedación paliativa:
- Su objetivo es aliviar el sufrimiento, NO acortar la vida
- Requiere consentimiento informado (del paciente o su representante)
- Debe documentarse en la historia clínica
- Solo se aplica cuando hay síntomas refractarios que no responden a otros tratamientos
6.3. Derechos de los Menores en el Proceso de Muerte
La ley también establece derechos específicos para los menores:
- Derecho a recibir información adaptada a su capacidad de comprensión
- Derecho a ser escuchados y a que su opinión sea tenida en cuenta
- Derecho al acompañamiento permanente de sus padres o representantes
7. Voluntad Anticipada: Registro de Voluntades Vitales Anticipadas
Este es uno de los temas MÁS preguntados en exámenes. Presta mucha atención porque aquí se concentra mucha materia examinable.
7.1. Marco Normativo
- Ley 41/2002 (artículo 11): marco estatal de las instrucciones previas
- Real Decreto 124/2007: regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas
- Ley 5/2003, de 9 de octubre: declara la voluntad vital anticipada en Andalucía
- Decreto 238/2004: regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía
7.2. Concepto y Características
La Declaración de Voluntad Vital Anticipada (VVA) es el documento mediante el cual una persona mayor de edad y capaz manifiesta anticipadamente su voluntad sobre:
- Los cuidados y tratamientos que desea recibir (o no recibir)
- El destino de su cuerpo u órganos tras el fallecimiento
- El nombramiento de un representante para que actúe como interlocutor válido ante el equipo sanitario
⚠️ REQUISITOS ESENCIALES – MUY PREGUNTADO
¿Quién puede otorgar Voluntades Vitales Anticipadas?
- Persona mayor de edad (≥18 años)
- Que sea capaz (en pleno uso de sus facultades)
- Que actúe de forma libre y consciente
Nota importante: En Andalucía también pueden otorgarlas los menores emancipados (Ley 5/2003).
📝 Pregunta Real – APES 2023 (Turno Libre)
Respecto al registro de las Voluntades Vitales Anticipadas que ha realizado María, NO es cierto que:
a) Se regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Ley 5/2003 de Voluntad Vital Anticipada.
b) Su objetivo es regular en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la declaración de Voluntad Vital Anticipada.
c) La Voluntad Vital Anticipada sólo podrá ser emitida por una persona mayor de edad.
d) La declaración prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por familiares.
Explicación: Esta afirmación es FALSA (y por eso es la correcta, porque pregunta cuál NO es cierta). En Andalucía, la Ley 5/2003 permite que TAMBIÉN los menores emancipados puedan otorgar Voluntades Vitales Anticipadas, no solo los mayores de edad.
- a) SÍ se regula por la Ley 5/2003 de Andalucía.
- b) SÍ es el objetivo de la ley.
- d) SÍ prevalece sobre la opinión de los familiares (esto es fundamental).
📝 Pregunta Real – OEP 2016 SAS (Prueba Aplazada 2018)
¿Quien puede emitir la Declaración de Voluntad Vital Anticipada?
a) Cualquier persona que haya sido autorizada por el paciente siempre que no sea menor o incapacitado
b) La propia persona siempre que esta sea capaz, mayor de edad o menor emancipado y lo realice de forma consciente y libre
c) Un familiar o representante en nombre del paciente siempre que no sea menor o incapacitado
d) Los profesionales que han seguido al paciente durante la evolución de su enfermedad.
Explicación: Solo la PROPIA PERSONA puede otorgar sus voluntades anticipadas. Ni familiares, ni representantes, ni profesionales pueden hacerlo en su nombre. Debe ser mayor de edad o menor emancipado, capaz, y hacerlo libre y conscientemente.
7.3. Límites de Aplicación de las Voluntades Vitales Anticipadas
Según el artículo 11.3 de la Ley 41/2002, las instrucciones previas NO se aplicarán cuando:
- Sean contrarias al ordenamiento jurídico
- Sean contrarias a la lex artis (buena práctica médica)
- No se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado previó al manifestarlas
🏥 Ejemplo Práctico en el SAS
Caso: Una paciente de 82 años con demencia avanzada ingresa por fractura de fémur. Tiene registradas instrucciones previas donde rechaza «cualquier intervención quirúrgica». Los cirujanos proponen cirugía urgente.
¿Se deben respetar las instrucciones previas?
NO necesariamente. Aunque rechazó «cualquier cirugía», es improbable que al firmar las instrucciones estuviera pensando en una fractura que pone en riesgo su vida. El supuesto de hecho probablemente se refería a situaciones de terminalidad o encarnizamiento terapéutico. Por tanto, no se corresponde con el supuesto que previó.
7.4. Procedimiento de Registro en Andalucía
¿Cómo se registran las Voluntades Vitales Anticipadas en Andalucía?
- Se solicita cita en cualquier Registro de Voluntades Vitales Anticipadas (en hospitales, centros de salud, Delegaciones Territoriales)
- El día de la cita, se acude con DNI o documento identificativo
- Se cumplimenta el documento (modelos disponibles en web del SSPA)
- Se inscribe en el registro y queda accesible en Diraya
- Se incorpora al Registro Nacional de Instrucciones Previas en el plazo de un mes
📝 Pregunta Real – OEP 2016 SAS (Prueba Aplazada 2018)
¿Cómo se realiza la declaración de Voluntades Vitales Anticipadas?
a) Pidiendo cita en cualquier Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. Llevando el día de la cita un documento que acredite su identidad y cumplimentando los documentos necesarios. Toda la información está disponible en la página web del SSPA
b) Pidiendo cita en el notario y acudiendo acompañado por algún familiar cercano o por un representante. Se habrán de cumplimentar todos los documentos necesarios y depositarlos luego en el Registro del Hospital
c) Acudiendo al Registro del hospital, para lo que ha de aportar la cartilla sanitaria y todos los informes médicos de que disponga, de esta forma se podrá acceder a su historia de salud y quedará reflejada su voluntad
d) Realizando un curso de 3 horas de duración en el que se explica de forma detallada las consecuencias del registro de las voluntades anticipadas con el fin de que toda persona que las realice sea consciente plenamente de su alcance
Explicación: El procedimiento correcto es solicitar cita en el Registro, acudir con DNI y cumplimentar el documento. Toda la información está en la web del SSPA.
7.5. Modificación y Revocación
Las Voluntades Vitales Anticipadas pueden:
- Modificarse en cualquier momento
- Revocarse (cancelarse) en cualquier momento
- Para ello se sigue el mismo procedimiento que para el registro inicial
IMPORTANTE: Solo el otorgante puede modificar o revocar sus voluntades anticipadas. Los familiares NO tienen potestad para anularlas.
📝 Pregunta Real – 2023 Enfermera SAS
Las Voluntades Vitales Anticipadas registradas en Andalucía, ¿pueden modificarse o cancelarse?
a) Nunca, una vez firmadas e incluidas en Registro no pueden revocarse.
b) En cualquier momento, siguiendo el mismo mecanismo de cita que para registrarla.
c) Hay que esperar al menos tres años para poder modificarla o revocarla.
d) Hasta el momento de su inclusión en el registro y posteriormente de forma justificada.
Explicación: Las VVA pueden modificarse o cancelarse EN CUALQUIER MOMENTO, siguiendo el mismo procedimiento de cita que para registrarlas inicialmente.
📝 Pregunta Real – SAS Aplazado 2023
Ante su proceso, Jorge se plantea registrar su Voluntad Vital Anticipada (señale la opción INCORRECTA):
a) La inscripción en el registro siempre es presencial para poder valorar que la persona es consciente y actúa de manera libre y voluntaria.
b) En el caso de que la persona esté impedida, el registrador se desplazaría al domicilio del solicitante.
c) Lo que deje escrito se llevará a cabo siempre, salvo que se realice un nuevo registro que se formalizará en el Registro Nacional de Instrucciones Previas en el plazo de un mes.
d) La Voluntad Vital Anticipada puede rehacerse, modificarse o cancelarse en cualquier momento. Sólo debe seguir los mismos pasos que para el registro de la Declaración.
Explicación: Esta afirmación es INCORRECTA porque las VVA NO se llevan a cabo «siempre». Tienen LÍMITES de aplicación (contrario al ordenamiento jurídico, a la lex artis, o cuando no se corresponden con el supuesto previsto).
7.6. Consulta de las Voluntades Vitales Anticipadas
Los profesionales del SAS pueden consultar si un paciente tiene registradas VVA a través de:
- Diraya – Historia de Salud Digital: aparece un icono específico indicando su existencia
- Registro Nacional de Instrucciones Previas: acceso telemático
🏥 En la Práctica del SAS
Como enfermera, cuando atiendas a un paciente en situación crítica o en proceso de fin de vida, es FUNDAMENTAL que consultes en Diraya si tiene registradas Voluntades Vitales Anticipadas. Esto te permitirá:
- Conocer sus deseos sobre tratamientos y cuidados
- Identificar a su representante (si lo ha nombrado)
- Actuar conforme a su voluntad expresada
8. Prestación de Ayuda para Morir: Regulación de la Eutanasia en España
Este es un tema relativamente nuevo en la legislación española y MUY preguntado en exámenes recientes. La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia regula el derecho a solicitar y recibir ayuda para morir.
8.1. Concepto y Requisitos
La ley define la prestación de ayuda para morir como la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable.
Requisitos que debe cumplir el solicitante:
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España
- Ser mayor de edad
- Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud
- Disponer de la información sobre su proceso médico y alternativas terapéuticas
- Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, separadas por 15 días
- Padecer una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante
- Que le cause un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable
8.2. Procedimiento
El procedimiento establecido en la ley incluye:
- Primera solicitud: por escrito o por cualquier medio que permita dejar constancia
- Información al paciente: sobre alternativas terapéuticas disponibles
- Segunda solicitud: 15 días naturales después (salvo que el médico considere que la pérdida de capacidad es inminente)
- Consulta a médico consultor: verifica que se cumplen los requisitos
- Evaluación por la Comisión de Garantía y Evaluación: autorización previa en determinados casos
- Realización de la prestación: por el médico responsable
8.3. Modalidades de Prestación
La prestación de ayuda para morir puede realizarse de dos formas:
- Administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente
- Prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto-administrar, para causar su propia muerte
8.4. Lugares donde se puede Realizar
📝 Pregunta Real – OPE 2025 Enfermera
La prestación de la ayuda para morir según la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, se podrá realizar en:
a) Centros sanitarios públicos.
b) Centros sanitarios privados o concertados.
c) En el domicilio del paciente.
d) Todas las opciones anteriores son ciertas.
Explicación: La Ley Orgánica 3/2021 establece que la prestación de ayuda para morir puede realizarse en centros sanitarios públicos, privados o concertados, así como EN EL DOMICILIO del paciente si este lo solicita y las condiciones lo permiten.
8.5. Objeción de Conciencia
Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Deben manifestarla anticipadamente y por escrito.
Importante: La objeción de conciencia es individual y del personal sanitario directamente implicado en la prestación. Las instituciones sanitarias NO pueden declararse objetoras.
8.6. Diferencias entre Eutanasia, Sedación Paliativa y Limitación del Esfuerzo Terapéutico
| Concepto | Objetivo | Acción | Resultado |
|---|---|---|---|
| Eutanasia | Provocar la muerte | Administración de fármaco letal | Muerte directa e inmediata |
| Sedación Paliativa | Aliviar sufrimiento | Reducción del nivel de conciencia | Control de síntomas refractarios |
| Limitación Esfuerzo Terapéutico | No prolongar artificialmente | No iniciar o retirar medidas fútiles | Muerte natural por evolución |
9. Ley 4/2023 LGTBI: Medidas en el Ámbito de la Salud
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI establece medidas específicas en el ámbito de la salud (artículos 16 a 19).
9.1. Artículo 16: Derecho a la salud sexual y reproductiva
Este artículo establece que:
- Las personas LGTBI tienen derecho a recibir atención sanitaria adecuada a sus necesidades específicas
- Se garantiza el acceso a técnicas de reproducción humana asistida en condiciones de igualdad
- Se promueve la formación de los profesionales en salud sexual y reproductiva de personas LGTBI
9.2. Artículo 17: Atención sanitaria a las personas trans
Establece que las personas trans tienen derecho a:
- Atención sanitaria para la adecuación de las características físicas al género sentido
- Tratamientos hormonales y otras prestaciones sanitarias relacionadas
- No ser sometidas a tratamientos o procedimientos médicos sin su consentimiento informado
- Atención sanitaria especializada y multidisciplinar
9.3. Artículo 18: Formación de profesionales sanitarios
Se establece que los profesionales sanitarios deben recibir formación adecuada sobre:
- Diversidad sexual y de género
- Necesidades específicas de salud de las personas LGTBI
- Prevención, detección y tratamiento de situaciones de discriminación
9.4. Artículo 19: Historia clínica y protección de datos
Aspectos clave:
- Se garantiza la confidencialidad de los datos relativos a la orientación sexual e identidad de género
- En la historia clínica se respetará el nombre sentido de las personas trans
- Se adoptarán medidas para evitar la revelación involuntaria de información sensible
🏥 En la Práctica del SAS
Como profesional de enfermería del SAS, debes:
- Respetar el nombre sentido de las personas trans, aunque aún no hayan modificado legalmente su documentación
- Garantizar un trato respetuoso y libre de discriminación
- Conocer los recursos disponibles en el SSPA para la atención a personas trans (Unidad de Identidad de Género)
- Mantener la confidencialidad sobre la orientación sexual e identidad de género
📝 PREGUNTAS REALES DE EXÁMENES SAS (2013-2024)
A continuación encontrarás TODAS las preguntas reales de exámenes oficiales relacionadas con este tema. Estudia cada una detenidamente porque reflejan exactamente el tipo y nivel de dificultad que te encontrarás.
Pregunta 1 SAS 2023 – APES Turno Libre
Son derechos de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud, reconocidos expresamente en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, todos los que se enumeran a continuación, EXCEPTO:
a) El acceso a cuidados paliativos.
b) La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten.
c) A recibir asistencia genética especializada en centros de referencia nacional.
d) La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce expresamente en su artículo 20 los derechos de los pacientes del sistema andaluz de salud, entre los que se encuentran:
- El acceso a cuidados paliativos (opción a)
- La información sobre servicios, prestaciones y derechos (opción b)
- La garantía de tiempo máximo de acceso (opción d)
Sin embargo, NO menciona específicamente «asistencia genética especializada en centros de referencia nacional» (opción c), por lo que esta es la respuesta correcta al ser la única que NO está reconocida expresamente.
Pregunta 2 OEP 2016 SAS – Prueba Aplazada 2018
¿Cual es la intervención adecuada para evitar dudas ante el rechazo de terapia con sangre o hemoderivados?
a) Registrar las Voluntades Vitales Anticipadas
b) Comentarlo a los amigos
c) Comentarlo a los familiares
d) Dejarlo por escrito en una caja de seguridad
Para que el rechazo a tratamientos específicos (como transfusiones de sangre) quede registrado de forma oficial y sea respetado por el equipo sanitario, debe formalizarse mediante el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas. Comentarlo a amigos, familiares o dejarlo en una caja de seguridad NO tiene validez legal ante el sistema sanitario.
Pregunta 3 SAS Aplazado 2023
El Decreto 96/2004, de 9 de marzo, reconoce el derecho de la ciudadanía a la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. En el caso de las primeras consultas de asistencia especializada, ¿cuál es el plazo de respuesta establecido en el referido decreto?
a) 30 días.
b) 45 días.
c) 60 días.
d) 90 días.
El Decreto 96/2004 establece claramente:
- Primeras consultas de atención especializada: 60 días
- Procedimientos diagnósticos: 30 días
- Intervenciones quirúrgicas: 180 días (120 para PAIs prioritarios)
Pregunta 4 OPE 2025 Enfermera
Según la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, «la retirada o no instauración de una medida de soporte vital o de cualquier otra intervención que, dado el mal pronóstico de la persona en términos de cantidad y calidad de vida futuras, constituye, a juicio de los profesionales sanitarios implicados, algo fútil, que solo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría», se denomina:
a) Supresión de las medidas de soporte vital.
b) Eutanasia.
c) Limitación del esfuerzo terapéutico.
d) Sedación paliativa.
Esta es la definición LITERAL de Limitación del Esfuerzo Terapéutico (LET) según la Ley 2/2010. Es importante diferenciar:
- LET: no iniciar o retirar medidas FÚTILES (no beneficiosas)
- Eutanasia: acción directa para provocar la muerte
- Sedación paliativa: reducir conciencia para aliviar síntomas refractarios
Pregunta 5 OPE 2025 Enfermera
La prestación de la ayuda para morir según la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, se podrá realizar en:
a) Centros sanitarios públicos.
b) Centros sanitarios privados o concertados.
c) En el domicilio del paciente.
d) Todas las opciones anteriores son ciertas.
La Ley Orgánica 3/2021 permite realizar la prestación de ayuda para morir en:
- Centros sanitarios públicos
- Centros sanitarios privados o concertados
- Domicilio del paciente (si este lo solicita y las condiciones lo permiten)
Por tanto, TODAS las opciones son correctas.
Pregunta 6 SESPA Asturias 2024
¿Cuál es el plazo general de conservación de la documentación clínica?
a) Cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente.
b) Cinco años contados desde la fecha de creación o incorporación del documento.
c) Diez años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente.
d) Diez años contados desde la fecha de creación o incorporación del documento.
Según la Ley 41/2002, el plazo mínimo de conservación de la documentación clínica es de cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
Nota importante: aunque el plazo mínimo legal es 5 años, en la práctica muchos centros conservan la documentación durante más tiempo por motivos médico-legales.
Pregunta 7 SESPA Asturias 2024
El tratamiento de los datos personales de un menor de edad, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando:
a) Sea mayor de 14 años.
b) Sea emancipado o mayor de 16 años.
c) Sea mayor de 16 años.
d) Sea mayor de 18 años.
La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos establece que los mayores de 14 años pueden prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.
Menores de 14 años: requieren consentimiento de padres o tutores.
✍️ CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
Mínimo 25 preguntas tipo test basadas en el contenido del tema
Pregunta 1
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce:
a) El derecho a la salud como derecho fundamental.
b) El derecho a la protección de la salud.
c) El derecho a la asistencia sanitaria universal.
d) El derecho a la atención sanitaria gratuita.
La Constitución reconoce el «derecho a la PROTECCIÓN de la salud», no el «derecho a la salud» (que nadie puede garantizar).
Pregunta 2
¿Cuál de las siguientes NO es una modalidad de la cartera de servicios del SNS?
a) Cartera común básica de servicios asistenciales.
b) Cartera común suplementaria.
c) Cartera de servicios complementaria.
d) Cartera de servicios accesorios.
NO existe «Cartera de servicios complementaria». Las tres modalidades son: Básica, Suplementaria y Accesorios.
Pregunta 3
Según el Decreto 96/2004, el plazo máximo para procedimientos diagnósticos en el SSPA es de:
a) 15 días.
b) 30 días.
c) 60 días.
d) 90 días.
Pregunta 4
El plazo general para intervenciones quirúrgicas en el SSPA según el Decreto 96/2004 es de:
a) 120 días.
b) 150 días.
c) 180 días.
d) 210 días.
(120 días para las 71 técnicas de los 11 PAIs prioritarios)
Pregunta 5
En Andalucía, los usuarios pueden cambiar de médico y enfermera de familia:
a) Una vez al año.
b) Dos veces al año, salvo causa justificada.
c) Tres veces al año.
d) Sin limitación de veces.
Se permite el cambio DOS VECES AL AÑO como máximo, salvo causa justificada.
Pregunta 6
La segunda opinión médica en Andalucía está regulada por:
a) Ley General de Sanidad.
b) Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y Decreto 246/2005.
c) Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.
d) Decreto 96/2004.
Pregunta 7
Pueden otorgar Voluntades Vitales Anticipadas en Andalucía:
a) Solo mayores de edad.
b) Mayores de edad y menores emancipados.
c) Mayores de 16 años.
d) Mayores de edad y sus representantes legales.
En Andalucía (Ley 5/2003) pueden otorgarlas tanto mayores de edad como menores emancipados.
Pregunta 8
Las instrucciones previas NO se aplicarán cuando:
a) Los familiares se opongan.
b) Sean contrarias al ordenamiento jurídico o a la lex artis.
c) El paciente esté inconsciente.
d) Hayan pasado más de 5 años desde su registro.
Los límites están en el artículo 11.3 de la Ley 41/2002: contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, o cuando no se correspondan con el supuesto previsto.
Pregunta 9
¿Quién puede modificar o revocar las Voluntades Vitales Anticipadas registradas?
a) El otorgante en cualquier momento.
b) Los familiares directos.
c) El médico responsable si considera que no son adecuadas.
d) El representante nombrado por el otorgante.
SOLO el otorgante puede modificar o revocar sus VVA, en cualquier momento.
Pregunta 10
El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía se regula por:
a) Ley 41/2002.
b) Ley 5/2003 y Decreto 238/2004.
c) Ley 2/2010.
d) Real Decreto 124/2007.
La Ley 5/2003 declara la voluntad vital anticipada y el Decreto 238/2004 regula el Registro en Andalucía.
Pregunta 11
La Ley 2/2010 de derechos en el proceso de muerte reconoce el derecho a:
a) Recibir eutanasia.
b) Recibir cuidados paliativos integrales.
c) Morir en el hospital obligatoriamente.
d) No ser informado sobre su proceso si lo solicita la familia.
La Ley 2/2010 reconoce el derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad.
Pregunta 12
La sedación paliativa tiene como objetivo:
a) Provocar la muerte del paciente.
b) Aliviar síntomas refractarios reduciendo el nivel de conciencia.
c) Acelerar el proceso de muerte.
d) Evitar que el paciente sufra aunque no sea necesario.
La sedación paliativa busca ALIVIAR SÍNTOMAS REFRACTARIOS, no provocar la muerte.
Pregunta 13
La Limitación del Esfuerzo Terapéutico consiste en:
a) Retirar todos los tratamientos al paciente.
b) No iniciar o retirar medidas fútiles que solo prolongan el sufrimiento.
c) Administrar fármacos para provocar la muerte.
d) Sedar al paciente hasta su fallecimiento.
La LET consiste en NO iniciar o retirar medidas FÚTILES (sin beneficio) que solo prolongan una situación sin expectativas de mejoría.
Pregunta 14
Para solicitar la prestación de ayuda para morir según la Ley Orgánica 3/2021, es necesario:
a) Tener más de 65 años.
b) Estar en fase terminal de una enfermedad.
c) Padecer una enfermedad grave e incurable o padecimiento crónico e imposibilitante que cause sufrimiento intolerable.
d) Tener el consentimiento de los familiares.
NO es necesario estar en fase terminal. Basta con tener enfermedad grave e incurable o padecimiento crónico imposibilitante con sufrimiento intolerable.
Pregunta 15
El intervalo entre la primera y segunda solicitud de ayuda para morir es de:
a) 7 días.
b) 15 días.
c) 30 días.
d) 60 días.
(salvo que el médico considere que la pérdida de capacidad es inminente)
Pregunta 16
La Ley 4/2023 LGTBI establece que en la historia clínica de personas trans:
a) Debe constar obligatoriamente su sexo biológico.
b) Se respetará su nombre sentido.
c) No se puede incluir información sobre su identidad de género.
d) Solo puede acceder el médico especialista.
Se debe respetar el nombre sentido de las personas trans, aunque no hayan cambiado legalmente su documentación.
Pregunta 17
¿Cuál de los siguientes NO es un derecho reconocido en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad?
a) Respeto a la personalidad y dignidad.
b) Confidencialidad de datos de salud.
c) Libre elección de médico en atención especializada sin restricciones.
d) Consentimiento previo para toda actuación.
La libre elección en atención especializada tiene restricciones (no es «sin restricciones»).
Pregunta 18
El plazo mínimo de conservación de la documentación clínica según la Ley 41/2002 es de:
a) 3 años desde el alta.
b) 5 años desde el alta.
c) 10 años desde el alta.
d) 15 años desde el alta.
Pregunta 19
Respecto a la objeción de conciencia en la prestación de ayuda para morir:
a) Las instituciones sanitarias pueden declararse objetoras.
b) Solo el personal sanitario directamente implicado puede ejercerla.
c) Debe manifestarse en el momento de la solicitud del paciente.
d) No está contemplada en la Ley 3/2021.
Solo el personal sanitario DIRECTAMENTE implicado puede ejercer objeción de conciencia. Las instituciones NO pueden.
Pregunta 20
El Registro Nacional de Instrucciones Previas se regula por:
a) Ley 41/2002.
b) Real Decreto 124/2007.
c) Ley 5/2003.
d) Decreto 238/2004.
Pregunta 21
Los indicadores de calidad del SSPA incluyen todos los siguientes EXCEPTO:
a) Equidad.
b) Eficiencia.
c) Rentabilidad económica.
d) Seguridad del paciente.
«Rentabilidad económica» NO es un indicador de calidad del SSPA. Los indicadores son: equidad, eficiencia, accesibilidad, efectividad, experiencia del paciente, seguridad, coordinación, capacidad e innovación.
Pregunta 22
La Ley de Transparencia Pública de Andalucía es la:
a) Ley 1/2014.
b) Ley 2/2014.
c) Ley 1/2015.
d) Ley 19/2013.
Pregunta 23
¿Cuál de las siguientes prestaciones NO forma parte del catálogo del SNS?
a) Prestación de salud pública.
b) Prestación farmacéutica.
c) Prestación de medicina estética.
d) Prestación de transporte sanitario.
La medicina estética NO forma parte de las prestaciones del SNS (salvo casos reconstructivos tras enfermedad o accidente).
Pregunta 24
En Diraya, la existencia de Voluntades Vitales Anticipadas registradas se indica mediante:
a) Un icono específico en la Historia de Salud Digital.
b) Una alerta automática al abrir la historia.
c) Un mensaje en la receta electrónica.
d) No aparece en Diraya, solo en el Registro Nacional.
En Diraya aparece un icono específico que indica que el paciente tiene VVA registradas.
Pregunta 25
El derecho a la segunda opinión médica puede solicitarlo:
a) Cualquier paciente en cualquier circunstancia.
b) Pacientes con enfermedades graves o que impliquen deterioro importante de calidad de vida.
c) Solo pacientes oncológicos.
d) Solo pacientes que vayan a someterse a cirugía mayor.
Pueden solicitarla pacientes con enfermedades graves o que impliquen un importante deterioro de la calidad de vida.
Pregunta 26
A través de ClicSalud+ los usuarios del SSPA pueden:
a) Consultar su lista de espera quirúrgica.
b) Cambiar de médico y enfermera de familia.
c) Acceder a su Historia de Salud Digital.
d) Todas las anteriores son correctas.
ClicSalud+ permite consultar lista de espera, cambiar profesionales de referencia, y acceder a la historia de salud.
Pregunta 27
La prestación de ayuda para morir puede realizarse mediante:
a) Solo administración directa por el profesional.
b) Solo prescripción para auto-administración.
c) Ambas modalidades (administración directa o prescripción).
d) Ninguna, la ley solo contempla la sedación paliativa.
La ley contempla AMBAS modalidades: administración directa por el profesional o prescripción para que el paciente se la auto-administre.
Pregunta 28
Los menores emancipados en Andalucía:
a) No pueden otorgar Voluntades Vitales Anticipadas.
b) Pueden otorgar VVA según la Ley 5/2003.
c) Solo pueden otorgarlas con autorización judicial.
d) Solo pueden otorgarlas con consentimiento de sus padres.
La Ley 5/2003 de Andalucía permite que los menores emancipados otorguen VVA.
🎯 ESTRATEGIA DE ESTUDIO PARA EL EXAMEN
Preguntas MÁS FRECUENTES del Tema 14:
- Tiempos de respuesta del Decreto 96/2004: 180 días cirugía, 120 para PAIs prioritarios, 60 días consultas, 30 días pruebas. [APRÉNDETELOS DE MEMORIA]
- Requisitos para otorgar VVA: mayor de edad (o emancipado en Andalucía), capaz, libre y consciente.
- Límites de las instrucciones previas: contrarias a ordenamiento jurídico, lex artis, o no correspondan con supuesto previsto.
- Diferencias entre eutanasia, sedación y LET: objetivo, acción y resultado de cada una.
- Modalidades de cartera de servicios: Básica, Suplementaria, Accesorios (NO existe «complementaria»).
- Derechos del Estatuto de Autonomía (art. 20): cuidados paliativos, tiempo máximo, segunda opinión, información.
- Procedimiento de registro de VVA: cita + DNI + documento + registro.
Errores Típicos a EVITAR:
- ❌ Confundir «derecho a la salud» (NO existe) con «derecho a la protección de la salud» (SÍ existe en la CE).
- ❌ Pensar que existen 4 modalidades de cartera de servicios (solo son 3: Básica, Suplementaria, Accesorios).
- ❌ Creer que los familiares pueden revocar las VVA del paciente (solo el otorgante puede).
- ❌ Confundir eutanasia con sedación paliativa o LET (objetivos totalmente diferentes).
- ❌ Pensar que para solicitar eutanasia hay que estar en fase terminal (NO, basta con enfermedad grave incurable o padecimiento crónico imposibilitante con sufrimiento intolerable).
- ❌ No saber que en Andalucía los menores emancipados SÍ pueden otorgar VVA (Ley 5/2003).
Mnemotecnias Útiles:
Para los tiempos del Decreto 96/2004:
- Pruebas = 30 (la cifra más pequeña, como una «prueba rápida»)
- Consultas = 60 (el doble que pruebas)
- Cirugía normal = 180 (seis meses = 6 x 30)
- Cirugía PAIs = 120 (cuatro meses = 4 x 30)
Para las modalidades de cartera: B-S-A (Básica, Suplementaria, Accesorios)
Para límites de instrucciones previas: O-L-S (Ordenamiento jurídico, Lex artis, Supuesto previsto)
Conexiones con otros temas del temario:
- Tema 9 (Ley 41/2002): base legal de autonomía del paciente
- Tema 25 (Bioética): principios éticos que sustentan estos derechos
- Tema 78 (Cuidados paliativos): aplicación práctica de la Ley 2/2010
- Tema 79 (Duelo): atención tras el fallecimiento
🗺️ MAPA CONCEPTUAL DEL TEMA 14
Estructura Conceptual: Derechos y Garantías en el SSPA
NIVEL 1: Marco Constitucional y Legal
- 📜 Constitución Española (art. 43): Derecho a la protección de la salud
- 📜 Ley 14/1986 General de Sanidad: Derechos y deberes (art. 10)
- 📜 Ley 2/1998 Salud Andalucía: Derechos específicos SSPA
- 📜 Ley 41/2002 Autonomía Paciente: Información, consentimiento, instrucciones previas
- 📜 Estatuto Autonomía Andalucía (art. 20): Derechos usuarios sistema andaluz
NIVEL 2: Cartera de Servicios y Prestaciones
- 🏥 Cartera Común Básica: 100% financiación pública
- 🏥 Cartera Común Suplementaria: Financiación con posible aportación usuario
- 🏥 Cartera Servicios Accesorios: NO financiada públicamente
- ⏰ 8 Prestaciones SNS: Salud Pública, AP, AE, Urgencias, Farmacéutica, Ortoprotésica, Dietética, Transporte
NIVEL 3: Garantías de Acceso (Decreto 96/2004)
- ⏱️ Cirugía: 180 días (120 para PAIs prioritarios)
- ⏱️ Consultas Especializada: 60 días
- ⏱️ Pruebas Diagnósticas: 30 días
NIVEL 4: Derechos Específicos
- 🔄 Libre Elección: Médico/enfermera AP, hospital, especialista (con condiciones)
- 👥 Segunda Opinión: Enfermedades graves/deterioro calidad vida (Decreto 246/2005)
- 🔍 Transparencia: Ley 1/2014 – Publicidad activa y acceso información
NIVEL 5: Proceso de Muerte y Final de Vida
- 💊 Ley 2/2010 Muerte Digna:
- → Cuidados paliativos integrales
- → Limitación Esfuerzo Terapéutico (LET)
- → Sedación paliativa
- → Rechazo/retirada tratamientos
- 📄 Voluntades Vitales Anticipadas:
- → Ley 5/2003 + Decreto 238/2004 (Andalucía)
- → Mayor edad o emancipado, capaz, libre
- → Límites: ordenamiento jurídico, lex artis, supuesto previsto
- → Modificables/revocables por otorgante
- ⚕️ Ley Orgánica 3/2021 Eutanasia:
- → Enfermedad grave incurable o padecimiento crónico imposibilitante
- → Sufrimiento intolerable
- → 2 solicitudes separadas 15 días
- → Centros públicos, privados o domicilio
NIVEL 6: Diversidad y No Discriminación
- 🏳️🌈 Ley 4/2023 LGTBI (arts. 16-19):
- → Salud sexual y reproductiva
- → Atención personas trans
- → Formación profesionales
- → Nombre sentido en historia clínica
📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
Normativa Legal Básica:
- Constitución Española de 1978: Artículo 43 (derecho a la protección de la salud)
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Artículos 9 y 10 (derechos y deberes)
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS: Prestaciones y cartera de servicios
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente: Información, consentimiento, instrucciones previas, historia clínica
- Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero: Registro Nacional de Instrucciones Previas
Normativa Autonómica Andaluza:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Artículo 20 (derechos de pacientes)
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: Derechos y deberes en el SSPA
- Decreto 96/2004, de 9 de marzo: Garantías de plazos de respuesta (180-120-60-30)
- Decreto 246/2005: Segunda opinión médica
- Ley 5/2003, de 9 de octubre: Declaración de voluntad vital anticipada en Andalucía
- Decreto 238/2004: Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía
- Ley 2/2010, de 8 de abril: Derechos y garantías de la dignidad en el proceso de muerte
- Ley 1/2014, de 24 de junio: Transparencia Pública de Andalucía
Normativa Específica Reciente:
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo: Regulación de la eutanasia
- Ley 4/2023, de 28 de febrero: Igualdad real y efectiva personas trans y derechos LGTBI (artículos 16-19)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Protección de Datos Personales
Documentos SSPA:
- Portal de Transparencia del SAS
- Guía de Instrucciones Previas del SSPA
- Plan Andaluz de Cuidados Paliativos
- Estrategia de Bioética del SSPA
Sistemas de Información:
- Diraya – Historia de Salud Digital: Consulta de VVA, documentación clínica
- ClicSalud+: Servicios online para ciudadanos (citas, cambio médico, lista espera)
- Salud Responde (955 545 060): Información y orientación sanitaria
