OPE 2025. ADMINISTRATIV@. Tema 30. El sistema español de Seguridad Social (I). Régimen general y Regímenes especiales. Afiliación. Altas y Bajas: procedimientos y efectos. Cotización: concepto y naturaleza jurídica. Bases y tipos de cotización.

OPE 2025. ADMINISTRATIV@

📚 INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA

La Seguridad Social constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Bienestar español, configurándose como un sistema de protección pública que garantiza a los ciudadanos cobertura frente a situaciones de necesidad. Su importancia trasciende a todos los ámbitos de la sociedad, siendo especialmente relevante en el sector sanitario, donde el personal administrativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS) debe conocer en profundidad su estructura y funcionamiento.

El marco normativo que sustenta el Sistema de Seguridad Social en España se articula principalmente a través de:

  • La Constitución Española de 1978, que en su artículo 41 establece: «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.»
  • El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), con sus posteriores modificaciones hasta 2025.
  • El Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
  • El Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, actualizado hasta 2025.
  • La Ley 27/2022, de 21 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el ingreso mínimo vital y diversos aspectos del sistema de cotización.

Este entramado normativo configura un sistema complejo que el personal administrativo del SAS debe dominar para garantizar la correcta gestión de los procedimientos relacionados con la Seguridad Social en el ámbito sanitario andaluz.


🔬 EXPOSICIÓN GENERAL: EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

1.1. Definición y naturaleza jurídica

El Sistema español de Seguridad Social puede definirse como el conjunto integrado de medidas públicas de ordenación, establecidas por el Estado, para garantizar a los ciudadanos la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones de necesidad legalmente previstas, mediante prestaciones económicas y asistenciales.

Su naturaleza jurídica se caracteriza por ser:

  • Público: Gestionado por entidades públicas bajo el control y garantía del Estado.
  • Obligatorio: La inclusión en el sistema no es voluntaria sino impuesta por ley para las personas que realizan actividades incluidas en su campo de aplicación.
  • Contributivo y no contributivo: Combina un nivel basado en aportaciones previas (contributivo) con otro que protege a quienes carecen de recursos suficientes (no contributivo).
  • Universal: Tiende a abarcar a todos los ciudadanos, aunque con distintos niveles de protección.
  • Unitario: Constituye un único sistema, aunque con diferentes regímenes internos.

1.2. Principios y fines de la Seguridad Social

El Sistema español de Seguridad Social se fundamenta en los siguientes principios:

  • Principio de universalidad: Tendencia a extender su ámbito subjetivo a todos los ciudadanos.
  • Principio de unidad: Unicidad del sistema para obtener la máxima homogeneidad y eficacia.
  • Principio de solidaridad: Redistribución equitativa de recursos entre generaciones y grupos sociales.
  • Principio de igualdad: Equiparación en el trato a todos los ciudadanos sin discriminación.
  • Principio de suficiencia: Cobertura adecuada de las necesidades protegidas.
  • Principio de obligatoriedad: Inclusión imperativa en el sistema de las personas que cumplan los requisitos.
  • Principio de contributividad: Proporcionalidad entre lo aportado y lo recibido en prestaciones.

Los fines esenciales del Sistema español de Seguridad Social son:

  • Garantizar prestaciones económicas en situaciones de jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia.
  • Proporcionar prestaciones de servicios sanitarios para la recuperación de la salud.
  • Otorgar prestaciones de servicios sociales complementarios.
  • Proteger a la familia y proporcionar asistencia adecuada a quienes lo necesiten.
  • Garantizar un ingreso mínimo vital para personas en situación de vulnerabilidad económica.

2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

2.1. Niveles de protección

El Sistema español de Seguridad Social se estructura en tres niveles de protección:

  1. Nivel contributivo: Basado en la realización de una actividad profesional y en las cotizaciones a la Seguridad Social. Protege principalmente a trabajadores y sus familias. Es obligatorio y proporcional a las cotizaciones realizadas.
  2. Nivel no contributivo: Dirigido a personas sin recursos suficientes que no pueden acceder al nivel contributivo. Se financia mediante impuestos (aportaciones del Estado a los Presupuestos de la Seguridad Social) y no requiere cotizaciones previas.
  3. Nivel complementario: De carácter voluntario, incluye prestaciones complementarias libres para aumentar la protección. Se gestiona por entidades privadas (planes y fondos de pensiones, mutualidades, seguros, etc.).

2.2. Campo de aplicación

El campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social comprende:

  • Ámbito subjetivo: Personas incluidas en el sistema (españoles residentes en España y extranjeros con residencia legal).
  • Ámbito objetivo: Contingencias y situaciones protegidas (enfermedad, accidente, desempleo, vejez, etc.).
  • Ámbito territorial: El territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de normas internacionales.

2.3. Acción protectora

La acción protectora del Sistema de Seguridad Social comprende:

  • Prestaciones económicas: Subsidios, pensiones e indemnizaciones.
  • Prestaciones en especie: Atención sanitaria, farmacéutica y servicios sociales.
  • Otros beneficios: Revalorizaciones, mínimos garantizados, etc.

Las contingencias y situaciones protegidas incluyen:

  • Asistencia sanitaria
  • Incapacidad temporal
  • Nacimiento y cuidado de menor
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • Incapacidad permanente
  • Jubilación
  • Muerte y supervivencia
  • Prestaciones familiares
  • Desempleo
  • Ingreso mínimo vital
  • Servicios sociales

3. ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES

3.1. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

El INSS es una entidad gestora con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Sus funciones principales son:

  • Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva (excepto desempleo).
  • Reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria.
  • Gestión del Ingreso Mínimo Vital.

3.2. Instituto Social de la Marina (ISM)

El ISM es una entidad gestora especializada que se encarga de la gestión de los trabajadores del Régimen Especial del Mar. Sus competencias incluyen:

  • Gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Promoción profesional y social de los trabajadores del mar.
  • Asistencia sanitaria y social a los trabajadores del mar y sus beneficiarios.

3.3. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

La TGSS es un servicio común con personalidad jurídica propia que tiene como función principal la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del Sistema. Sus competencias incluyen:

  • Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de trabajadores.
  • Gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y otros recursos financieros.
  • Gestión del patrimonio de la Seguridad Social.
  • Ordenación de los pagos de las obligaciones del Sistema.

3.4. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

El SEPE, anteriormente conocido como INEM, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo que gestiona las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial.

3.5. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)

El IMSERSO es una entidad gestora encargada de:

  • Gestión de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
  • Gestión de los servicios sociales complementarios de las prestaciones del Sistema.
  • Gestión de planes, programas y servicios para personas mayores y dependientes.

🔹 DESARROLLO DEL TEMA: REGÍMENES, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS, Y COTIZACIÓN

1. RÉGIMEN GENERAL Y REGÍMENES ESPECIALES

1.1. Régimen General de la Seguridad Social

El Régimen General constituye el núcleo central del Sistema de Seguridad Social, al incluir al mayor número de trabajadores. Conforme al artículo 136 de la LGSS, están incluidos en el Régimen General:

  • Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los funcionarios y personal de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas, contratados a partir del 1 de enero de 2011.
  • Los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas cuando no ejerzan funciones de dirección y gerencia.
  • Los miembros de cooperativas de trabajo asociado cuando éstas opten por este régimen.
  • Los estudiantes que realicen prácticas formativas remuneradas.
  • Personal investigador en formación (doctorandos y becarios).
  • Funcionarios en prácticas que perciban remuneración.

Quedan excluidos específicamente:

  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado.
  • Los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto los de nuevo ingreso desde 2011.

El Régimen General se caracteriza por:

  • Ofrecer la protección más amplia del sistema.
  • Servir como referencia para los demás regímenes.
  • Tender a la homogeneización del nivel de protección.
  • Establecer una base mínima y máxima de cotización (para 2025, entre 1.175,70 € y 4.720,50 € mensuales).

1.2. Sistemas Especiales dentro del Régimen General

Dentro del Régimen General existen Sistemas Especiales que, sin constituir regímenes propios, contienen peculiaridades en materia de afiliación, cotización o recaudación:

  1. Sistema Especial para Empleados de Hogar:
    • Incluye a trabajadores que prestan servicios domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar.
    • Presenta particularidades en la cotización, con una escala de bases según retribución mensual.
    • El empleador asume las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y cotización.
  2. Sistema Especial para Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena:
    • Integra a quienes realizan labores agrarias, forestales o pecuarias en explotaciones agrarias.
    • Establece diferencias en cotización entre períodos de actividad e inactividad.
    • Permite la cotización por jornadas reales o mensual.
  3. Sistema Especial de Frutas, Hortalizas e Industria de Conservas Vegetales:
    • Para trabajadores de estas industrias con caracteres estacionales.
    • Modalidad de cotización específica durante la campaña.
  4. Sistema Especial para Trabajadores Fijos Discontinuos de Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiesta:
    • Enfocado a personal con peculiaridades en cuanto a días y horarios de trabajo.
  5. Sistema Especial para los Servicios Extraordinarios de Hostelería:
    • Aplica a servicios extraordinarios como banquetes o eventos puntuales.
  6. Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado del Tomate Fresco con Destino a la Exportación:
    • Específico para esta actividad en las Islas Canarias.
  7. Sistema Especial para las Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco realizadas por Cosecheros Exportadores:
    • Similar al anterior, pero para cosecheros exportadores.
  8. Sistema Especial para la Industria Resinera:
    • Enfocado a los trabajadores de esta industria.

1.3. Regímenes Especiales

Los Regímenes Especiales se establecen para aquellas actividades que, por su naturaleza, condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos, requieren una regulación específica. Actualmente, tras el proceso de simplificación, permanecen los siguientes:

  1. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
    • Incluye a trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 18 años.
    • Comprende a socios de sociedades mercantiles que poseen el control efectivo.
    • Integra a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
    • Incluye a profesionales colegiados que han optado por incorporarse.
    • Sus características principales son:
      • Cotización mediante una base elegida por el trabajador entre la mínima y máxima.
      • A partir de 2025, cotización progresiva por tramos de ingresos reales (según sistema aprobado en 2022).
      • Posibilidad de acogerse a la tarifa plana para nuevos autónomos.
      • Cobertura voluntaria de determinadas contingencias.
      • Responsabilidad directa del trabajador en las obligaciones con la Seguridad Social.
  2. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar:
    • Incluye a trabajadores por cuenta ajena de la marina mercante, pesca, acuicultura y estibadores portuarios.
    • También comprende a trabajadores por cuenta propia dedicados a actividades marítimo-pesqueras.
    • Se caracteriza por:
      • Clasificación en tres grupos según el tipo de actividad.
      • Coeficientes correctores para reducir la edad de jubilación.
      • Cotización por bases tarifadas para determinados grupos.
      • Gestión a través del Instituto Social de la Marina.
  3. Régimen Especial de la Minería del Carbón:
    • Comprende a trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en empresas dedicadas a la minería del carbón.
    • Sus particularidades son:
      • Cotización por bases normalizadas y no por salarios reales.
      • Coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación.
      • Especial protección por silicosis y otras enfermedades profesionales.
  4. Régimen Especial de Estudiantes (Seguro Escolar):
    • Incluye a los estudiantes españoles y extranjeros con residencia legal menores de 28 años.
    • Cubre contingencias específicas: accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.
    • Cotización única anual de baja cuantía (actualizada en 2025 a 2,24 €).

2. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

2.1. Concepto y características

La afiliación constituye el acto administrativo por el cual se reconoce la condición de incluida en el Sistema de la Seguridad Social a la persona que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión. Sus características fundamentales son:

  • Obligatoriedad: Es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación del sistema.
  • Unicidad: La afiliación es única y general para todo el sistema, independientemente de los cambios de régimen o situación.
  • Exclusividad: Cada persona tiene un único número de afiliación para toda su vida laboral.
  • Vitalicia: La afiliación se mantiene durante toda la vida del trabajador, aunque cause baja en un régimen.
  • Generalidad: Afecta a todos los trabajadores incluidos en el sistema.

2.2. Procedimiento de afiliación

El procedimiento de afiliación se regula en el Real Decreto 84/1996 y se caracteriza por:

2.2.1. Sujetos obligados y responsables
  • En el Régimen General:
    • Sujetos obligados: Los empresarios respecto de los trabajadores que empleen.
    • Sujetos responsables subsidiarios: Los propios trabajadores cuando el empresario incumpla la obligación.
  • En los Regímenes Especiales:
    • Para trabajadores por cuenta propia: Ellos mismos son los obligados.
    • Para trabajadores por cuenta ajena: Los empresarios, con las mismas reglas que en el Régimen General.
2.2.2. Solicitud de afiliación

La solicitud debe presentarse ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma donde se encuentre el centro de trabajo, mediante:

  • Modelo TA.1 para los trabajadores por cuenta ajena.
  • Modelo TA.0521 para trabajadores autónomos.

La documentación básica a aportar incluye:

  • DNI o documento identificativo del trabajador.
  • Documento que acredite la actividad (contrato de trabajo, alta IAE, etc.).
  • En caso de extranjeros, documentación que acredite su situación legal.
2.2.3. Plazos
  • La solicitud de afiliación debe presentarse con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios por el trabajador.
  • En caso de incumplimiento, puede solicitarse de oficio o a instancia del trabajador.
2.2.4. Efectos

Los efectos de la afiliación son:

  • Asignación del Número de Afiliación (NAF), compuesto por 10 dígitos y con carácter vitalicio.
  • Asignación del Número de la Seguridad Social (NUSS) para los que aún no están afiliados.
  • Reconocimiento de la condición de afiliado desde el día de presentación de la solicitud.
  • Alta inicial en el régimen correspondiente.

2.3. Convenios especiales

El convenio especial es un acuerdo con la TGSS que permite a determinadas personas mantener el vínculo con la Seguridad Social para acceder a prestaciones, mediante el pago de cotizaciones a su exclusivo cargo. Los tipos principales son:

  1. Convenio especial ordinario: Para quienes causen baja en el sistema y deseen mantener el derecho a prestaciones.
  2. Convenio especial para trabajadores que reduzcan su jornada: Para complementar bases de cotización reducidas.
  3. Convenio especial para cuidadores no profesionales de personas dependientes: Sin coste para el cuidador desde 2023.
  4. Convenio especial para perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años: Para complementar la base mínima hasta el 125%.
  5. Convenio especial para emigrantes e hijos de emigrantes: Para españoles residentes en el extranjero.
  6. Convenio especial durante la situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE): Para complementar bases de cotización.

3. ALTAS Y BAJAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

3.1. Concepto y clases de altas

El alta es la comunicación a la TGSS del inicio de una actividad que determina la inclusión en un régimen del Sistema de Seguridad Social. Los tipos de altas son:

  • Alta ordinaria: La que se produce al inicio de la actividad laboral.
  • Alta de oficio: La practicada por la Administración como consecuencia de una actuación inspectora.
  • Alta presunta o de pleno derecho: La que se produce por el mero hecho de realizar una actividad incluida en el sistema, aunque no se haya comunicado formalmente.
  • Alta especial: La prevista para supuestos particulares (huelga legal, cierre patronal).
  • Alta inicial: La primera que se produce al afiliarse al sistema.
  • Alta sucesiva: Las posteriores a un alta inicial, tras un período de baja.

3.2. Procedimiento de alta

3.2.1. Sujetos obligados y responsables
  • En el Régimen General:
    • Obligados: Los empresarios por los trabajadores a su servicio.
    • Responsables subsidiarios: Los propios trabajadores.
  • En los Regímenes Especiales:
    • Los trabajadores por cuenta propia respecto a sí mismos.
    • Los empresarios respecto a los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.
3.2.2. Solicitud y documentación

La solicitud debe presentarse en la Dirección Provincial de la TGSS o Administración correspondiente, mediante:

  • Modelo TA.2/S para trabajadores por cuenta ajena.
  • Modelo TA.0521 para trabajadores autónomos.
  • Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) para empresas.

La documentación básica incluye:

  • Documento identificativo del trabajador y empresario.
  • Contrato de trabajo o documento que acredite la actividad.
  • En caso de alta de oficio, resolución administrativa o judicial.
3.2.3. Plazos
  • Alta inicial o sucesiva: Hasta 60 días naturales antes del inicio de la prestación de servicios.
  • Plazo mínimo: Debe presentarse antes del inicio de la actividad.
  • En caso de incumplimiento: La TGSS puede proceder de oficio, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones correspondientes.
3.2.4. Efectos

Los efectos del alta son:

  • Inclusión en el campo de aplicación del régimen correspondiente.
  • Obligación de cotizar desde la fecha de efectos del alta hasta la baja.
  • Derecho a la acción protectora del sistema, según el régimen de que se trate.
  • Constancia en la vida laboral del trabajador.

3.3. Variaciones de datos

Las variaciones de datos son comunicaciones a la TGSS de los cambios que pueden producirse en los datos de trabajadores y empresas. Deben comunicarse en el plazo de 3 días naturales desde que se produzcan, mediante:

  • Modelo TA.2/S para trabajadores del Régimen General.
  • Modelo TA.0521 para trabajadores autónomos.
  • Sistema RED para empresas autorizadas.

Las variaciones más comunes son:

  • Cambio de ocupación o categoría profesional.
  • Variación de jornada o contrato.
  • Cambio de grupo de cotización.
  • Modificación de datos identificativos.

3.4. Baja en la Seguridad Social

La baja es la comunicación a la TGSS del cese en la actividad que motivó el alta. Sus características son:

3.4.1. Sujetos obligados

Son los mismos que están obligados a solicitar las altas:

  • Los empresarios respecto a los trabajadores por cuenta ajena.
  • Los trabajadores por cuenta propia respecto a sí mismos.
3.4.2. Solicitud

Se realiza mediante:

  • Modelo TA.2/S para el Régimen General.
  • Modelo TA.0521 para el RETA.
  • Sistema RED para empresas autorizadas.
3.4.3. Plazos
  • Plazo general: 3 días naturales siguientes al cese en la actividad.
  • Baja por fallecimiento: 6 días naturales desde el fallecimiento.
3.4.4. Efectos

Los efectos de la baja son:

  • Cese en la obligación de cotizar desde el día siguiente al de la baja.
  • Extinción de la situación de alta en el régimen correspondiente.
  • Posible acceso a prestaciones si se cumplen los requisitos.
  • Constancia en la vida laboral del trabajador.

3.5. Situaciones asimiladas al alta

Las situaciones asimiladas al alta son situaciones en las que, no existiendo alta efectiva, la ley considera al trabajador en situación de alta a efectos de determinadas prestaciones. Las principales son:

  • Situación legal de desempleo, total y subsidiado.
  • Excedencia forzosa por cargo público o sindical.
  • Período de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de la finalización del contrato.
  • Excedencia por cuidado de hijos o familiares (primer año con reserva de puesto).
  • Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Convenio especial en sus diferentes modalidades.
  • Períodos de inactividad de trabajadores de temporada.
  • Huelga legal y cierre patronal.
  • Trabajadores que causen baja por enfermedad o accidente, sin estar en alta.

4. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

4.1. Concepto y naturaleza jurídica

La cotización es la principal obligación económica del Sistema de Seguridad Social, consistente en el pago de una cantidad que realizan los sujetos obligados para contribuir al sostenimiento económico del sistema.

Su naturaleza jurídica es la de una obligación legal de derecho público, con las siguientes características:

  • Obligatoriedad: Nace por ministerio de la ley, sin necesidad de acto administrativo.
  • Indisponibilidad: No puede ser objeto de acuerdos privados que modifiquen su cuantía.
  • Irrenunciabilidad: No es posible renunciar al derecho a cotizar ni a las prestaciones futuras.
  • No compensable ni embargable: No puede ser objeto de compensación ni embargo.
  • Personalidad: Afecta a personas determinadas por su inclusión en el sistema.
  • Prescriptible: La obligación prescribe a los cuatro años.

4.2. Elementos de la cotización

4.2.1. Sujetos de la cotización
  • Sujetos obligados:
    • En el Régimen General: Son sujetos obligados el empresario y el trabajador, aunque la responsabilidad recae principalmente en el empresario.
    • En los Regímenes Especiales:
      • RETA: El propio trabajador autónomo.
      • Régimen del Mar: Empresarios y trabajadores o solo trabajadores si son por cuenta propia.
      • Régimen de la Minería: Empresarios y trabajadores.
  • Sujeto responsable del ingreso:
    • En el Régimen General: El empresario, que retiene la aportación del trabajador.
    • En los Regímenes Especiales:
      • RETA: El propio trabajador autónomo.
      • Regímenes por cuenta ajena: El empresario.
4.2.2. Objeto de la cotización

El objeto de la cotización es la base de cotización, que representa la cuantía sobre la que se aplica el tipo de cotización para determinar la cuota a ingresar. Se configura de forma diferente según el régimen:

  • Régimen General: La constituyen las retribuciones totales que perciba el trabajador, tanto en metálico como en especie, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir.Se excluyen de la base de cotización:
    • Dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto lo que exceda de los límites legales.
    • Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos.
    • Prestaciones de la Seguridad Social y mejoras voluntarias.
    • Horas extraordinarias para contingencias comunes (sí cotizan para profesionales).
    • Productos en especie concedidos voluntariamente.
    • Percepciones correspondientes a períodos no trabajados (atrasos de años anteriores).
  • RETA: A partir de 2023 y con aplicación progresiva hasta 2025, la base de cotización se determina en función de los rendimientos netos obtenidos por el trabajador autónomo, según un sistema de 15 tramos establecido en la Ley 27/2022.
4.2.3. Bases mínima y máxima

Para 2025, las bases de cotización tienen los siguientes límites:

  • Régimen General:
    • Base mínima: 1.175,70 € mensuales (grupo 1) hasta 1.050,00 € (grupo 7).
    • Base máxima: 4.720,50 € mensuales para todos los grupos.
  • RETA:
    • Base mínima: 960,60 € mensuales (para los rendimientos más bajos).
    • Base máxima: 4.720,50 € mensuales (para los rendimientos más altos).
    • A partir de 2025, las bases se ajustan automáticamente según el tramo de rendimientos netos.

Estas bases se actualizan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4.3. Tipos de cotización

El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota a ingresar. Para 2025, los tipos son:

  • Régimen General:
    • Contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador).
    • Contingencias profesionales: Varía según la actividad (tarifa de primas), a cargo exclusivo de la empresa.
    • Desempleo:
      • Contrato indefinido: 7,05% (5,50% empresa y 1,55% trabajador).
      • Contrato temporal: 8,30% (6,70% empresa y 1,60% trabajador).
    • FOGASA: 0,20% (a cargo exclusivo de la empresa).
    • Formación Profesional: 0,70% (0,60% empresa y 0,10% trabajador).
  • RETA:
    • Contingencias comunes: 28,30% para la cobertura total.
    • Contingencias profesionales: Obligatoria, con el tipo correspondiente según la actividad.
    • Cese de actividad: 0,90% obligatorio desde 2023.
    • Formación Profesional: 0,10% obligatorio desde 2023.

4.4. Cálculo de la cuota

La cuota es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización:

Cuota = Base de cotización × Tipo de cotización

Este cálculo se realiza de forma separada para cada contingencia (comunes, profesionales, desempleo, etc.) y para cada sujeto obligado (empresario y trabajador).

4.5. Procedimiento de cotización

4.5.1. Período de liquidación

El período de liquidación es el mes natural, aunque la presentación e ingreso se realizan en el mes siguiente:

  • Régimen General: Del 1 al último día del mes siguiente.
  • RETA: Del 1 al último día del mes.
4.5.2. Documentos de cotización

Desde la implantación del Sistema de Liquidación Directa (SLD) a través del Sistema SILTRA, el proceso ha cambiado:

  1. La TGSS calcula la liquidación con los datos disponibles del empresario y los trabajadores.
  2. El empresario confirma o rechaza los cálculos realizados.
  3. Tras la confirmación, se genera el documento de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Documento de Cálculo de la Liquidación (DCL).

Para los trabajadores autónomos, la cotización se realiza mediante recibo de liquidación de cotizaciones (RLC).

4.5.3. Lugar de presentación e ingreso

El ingreso de las cuotas puede realizarse a través de:

  • Entidades financieras autorizadas.
  • Pago electrónico a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Domiciliación bancaria (obligatoria para autónomos desde 2023).
4.5.4. Plazos reglamentarios

El plazo reglamentario para el ingreso de cuotas es:

  • Régimen General: Hasta el último día del mes siguiente al que corresponde el devengo.
  • RETA: Hasta el último día del mes correspondiente.

El ingreso fuera de plazo implica recargos:

  • 10% si se paga dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento.
  • 20% si se paga a partir del segundo mes.
4.5.5. Fraccionamiento y aplazamiento

La TGSS puede conceder aplazamientos y fraccionamientos en el pago de cuotas cuando concurran dificultades económico-financieras que impidan efectuar el pago en los plazos reglamentarios. Requiere:

  • Solicitud previa.
  • Acreditación de dificultades transitorias.
  • Constitución de garantía (con excepciones).
  • Pago de intereses.

4.6. Control de la cotización

La TGSS desarrolla una labor de control de la cotización a través de:

  • Reclamaciones de deuda: Por falta de cotización o diferencias en las liquidaciones.
  • Actas de liquidación: Levantadas por la Inspección de Trabajo.
  • Procedimiento de gestión recaudatoria: Para el cobro de deudas en período voluntario y ejecutivo.
  • Sistema de Liquidación Directa: Que permite detectar errores y discrepancias en tiempo real.

📌 CONCLUSIONES

El Sistema español de Seguridad Social constituye un pilar fundamental del Estado del Bienestar, proporcionando protección integral ante diversas contingencias. Los aspectos clave que deben destacarse son:

  1. La estructura del sistema se caracteriza por su carácter público, obligatorio y solidario, articulándose en dos niveles principales: el contributivo (financiado por cotizaciones) y el no contributivo (financiado por impuestos).
  2. A pesar de la tendencia a la unificación y simplificación, persiste la división en Régimen General (mayoritario) y diversos Regímenes Especiales (Autónomos, Mar, Minería del Carbón y Estudiantes), cada uno con sus particularidades en materia de cotización y acción protectora.
  3. La afiliación constituye el acto administrativo que reconoce la condición de incluido en el sistema, siendo única y vitalicia para cada trabajador. Las altas y bajas reflejan la vida laboral activa, con procedimientos y plazos específicos según el régimen aplicable.
  4. La cotización representa la principal fuente de financiación del nivel contributivo, configurándose como una obligación legal de derecho público con elementos bien definidos: sujetos obligados, bases de cotización, tipos y cuotas resultantes.
  5. La tendencia actual del sistema (2023-2025) apunta hacia una mayor automatización de los procedimientos (Sistema de Liquidación Directa), aproximación de las bases a los salarios reales (especialmente en el RETA), y adaptación a nuevas realidades laborales (teletrabajo, economía digital, trabajo en plataformas).

Para el personal administrativo del Servicio Andaluz de Salud, el conocimiento profundo de estos aspectos resulta fundamental, ya que su labor implica la correcta gestión de procedimientos relacionados con la Seguridad Social: tramitación de altas y bajas, cálculo de cotizaciones, gestión de prestaciones derivadas y aplicación de la normativa específica al personal sanitario.


🏥 CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

CASO 1: AFILIACIÓN Y ALTA DE UN TRABAJADOR EN EL RÉGIMEN GENERAL

Situación: El Servicio Andaluz de Salud contrata a Laura Rodríguez García, con DNI 75432109B, como auxiliar administrativa con contrato temporal de 6 meses a jornada completa. Es su primer trabajo, por lo que nunca ha estado afiliada a la Seguridad Social.

Procedimiento a seguir:

  1. Afiliación: Al ser su primer trabajo, el SAS debe solicitar la afiliación mediante:
    • Presentación del modelo TA.1 ante la TGSS.
    • Documentación a aportar: copia del DNI de Laura y contrato de trabajo.
    • Plazo: con anterioridad al inicio de la actividad laboral.
  2. Alta: Simultáneamente a la afiliación, el SAS debe tramitar el alta:
    • Presentación del modelo TA.2/S.
    • Se puede realizar hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad, pero siempre antes de que Laura comience a trabajar.
  3. Resultado:
    • La TGSS asignará a Laura un Número de Afiliación (NAF).
    • Se producirá el alta en el Régimen General con efectos desde el día de inicio de la actividad.
    • El SAS comenzará a cotizar por Laura desde esa fecha.
    • Laura quedará incluida en la acción protectora del Régimen General.
  4. Gestión práctica:
    • Al ser el SAS una entidad pública, estos trámites se realizarán a través del Sistema RED.
    • La comunicación con la TGSS será electrónica.
    • Los efectos del alta se producirán desde la fecha de inicio de la prestación de servicios.

CASO 2: COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL

Situación: Manuel Gómez Pérez trabaja como auxiliar administrativo en el Hospital Regional de Málaga (SAS) con un salario bruto mensual de 1.850 €, distribuidos en: salario base (1.300 €), complemento específico (350 €) y complemento de productividad (200 €). Además, en febrero de 2025 realizó 15 horas extraordinarias por fuerza mayor, remuneradas a 20 € cada una.

Cálculo de la cotización:

  1. Base de cotización por contingencias comunes (BCCC):
    • Retribuciones computables: 1.300 + 350 + 200 = 1.850 €
    • Comprobación de límites (para 2025, grupo 7):
      • Mínimo: 1.050,00 € < 1.850 € ✓
      • Máximo: 1.850 € < 4.720,50 € ✓
    • BCCC = 1.850 €
  2. Base de cotización por contingencias profesionales (BCCP):
    • Se incluyen las horas extraordinarias: 1.850 + (15 × 20) = 2.150 €
    • Comprobación de límites:
      • Mínimo: 1.050,00 € < 2.150 € ✓
      • Máximo: 2.150 € < 4.720,50 € ✓
    • BCCP = 2.150 €
  3. Base de cotización por horas extraordinarias:
    • Importe de las horas extraordinarias por fuerza mayor: 15 × 20 = 300 €
  4. Cálculo de las cuotas:
    • Contingencias comunes:
      • Aportación empresarial: 1.850 × 23,60% = 436,60 €
      • Aportación del trabajador: 1.850 × 4,70% = 86,95 €
      • Total: 523,55 €
    • Contingencias profesionales (suponiendo un tipo del 1,5% para la actividad):
      • A cargo exclusivo de la empresa: 2.150 × 1,5% = 32,25 €
    • Desempleo (contrato temporal):
      • Aportación empresarial: 2.150 × 6,70% = 144,05 €
      • Aportación del trabajador: 2.150 × 1,60% = 34,40 €
      • Total: 178,45 €
    • FOGASA:
      • A cargo exclusivo de la empresa: 2.150 × 0,20% = 4,30 €
    • Formación Profesional:
      • Aportación empresarial: 2.150 × 0,60% = 12,90 €
      • Aportación del trabajador: 2.150 × 0,10% = 2,15 €
      • Total: 15,05 €
    • Horas extraordinarias por fuerza mayor:
      • Aportación empresarial: 300 × 12,00% = 36,00 €
      • Aportación del trabajador: 300 × 2,00% = 6,00 €
      • Total: 42,00 €
  5. Resumen de cotizaciones:
    • Total a cargo de la empresa: 436,60 + 32,25 + 144,05 + 4,30 + 12,90 + 36,00 = 666,10 €
    • Total a cargo del trabajador: 86,95 + 34,40 + 2,15 + 6,00 = 129,50 €
    • Cotización total: 795,60 €

CASO 3: SITUACIONES ESPECIALES DE ALTA Y COTIZACIÓN

Situación: Rocío Fernández Díaz trabaja como administrativa en el Centro de Salud de Mairena del Aljarafe (SAS). El 15 de marzo de 2025 inicia una baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Tras 20 días, se incorpora al trabajo, pero solicita una reducción de jornada por cuidado de hijo menor (del 100% al 50%) durante un período de 6 meses.

Análisis de la situación:

  1. Situación de incapacidad temporal:
    • Mantenimiento del alta: Durante la IT, Rocío permanece en situación de alta en la Seguridad Social.
    • Cotización durante la IT:
      • Días 1-3: El SAS no está obligado a cotizar ni abonar salario.
      • Días 4-15: El SAS abona la prestación y mantiene la obligación de cotizar.
      • Día 16-20: El pago lo realiza la Entidad Gestora o Colaboradora, pero el SAS mantiene la obligación de cotizar.
    • Base de cotización: Se mantiene la misma que en el mes anterior al inicio de la IT.
  2. Reducción de jornada por cuidado de hijo:
    • Mantenimiento del alta: Continúa en situación de alta.
    • Cotización:
      • Las bases de cotización se reducen en la misma proporción que la jornada (50%).
      • Para el cálculo de prestaciones futuras: durante los 2 primeros años, las bases se computarán al 100% (como si no hubiera reducción), según el artículo 237 LGSS.
    • Efectos en las prestaciones: No afecta negativamente al acceso a prestaciones como jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia durante el período bonificado.
  3. Gestión administrativa:
    • Para la IT: El SAS debe presentar el parte de baja a la TGSS.
    • Para la reducción de jornada:
      • Comunicación de la variación de datos (modelo TA.2/S).
      • Plazo: 3 días naturales desde el inicio de la reducción.
      • Efectos en la cotización: desde el día de la reducción.

📝 CUESTIONARIO DE PREGUNTAS

Pregunta 1 (Actualizada 2025)
Según el artículo 41 de la Constitución Española, los poderes públicos:

A) Garantizarán un sistema privado de Seguridad Social gestionado por entidades aseguradoras
B) Mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos
C) Podrán libremente decidir qué contingencias proteger en cada momento
D) Limitarán la acción protectora a los trabajadores por cuenta ajena

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El artículo 41 CE establece expresamente que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos».
– Las opciones A, C y D contradicen el mandato constitucional que exige un sistema público, universal y que garantice prestaciones suficientes.
📌 Referencia normativa: Artículo 41 de la Constitución Española de 1978.

Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes NO es actualmente un Régimen Especial de la Seguridad Social?

A) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
B) Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
C) Régimen Especial Agrario
D) Régimen Especial de la Minería del Carbón

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El Régimen Especial Agrario fue integrado en el Régimen General (trabajadores por cuenta ajena) y en el RETA (trabajadores por cuenta propia) a partir del 1 de enero de 2012.
– Actualmente existen como regímenes especiales: el RETA, el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el de la Minería del Carbón y el Régimen Especial de Estudiantes.
– Los trabajadores agrarios por cuenta ajena están incluidos en el Régimen General mediante un Sistema Especial.
📌 Referencia normativa: Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Pregunta 3 (Actualizada 2025)
La afiliación a la Seguridad Social se caracteriza por ser:

A) Múltiple, voluntaria y temporal
B) Única, voluntaria y vitalicia
C) Única, obligatoria y vitalicia
D) Múltiple, obligatoria y temporal

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La afiliación es única para toda la vida laboral y para todo el sistema, no se puede tener más de un número de afiliación.
– Es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación del sistema.
– Es vitalicia, pues una vez afiliado, esa condición se mantiene durante toda la vida, aunque se produzcan bajas en los distintos regímenes.
– Las opciones A, B y D contienen características contrarias a la naturaleza de la afiliación.
📌 Referencia normativa: Artículo 6 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Pregunta 4 (Actualizada 2025)
¿Quién está obligado a solicitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social?

A) Exclusivamente el trabajador
B) El empresario de forma exclusiva
C) El empresario principalmente, siendo el trabajador responsable subsidiario
D) La Tesorería General de la Seguridad Social de oficio

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– En el Régimen General, es el empresario quien está obligado a solicitar el alta de los trabajadores a su servicio.
– El trabajador tiene una responsabilidad subsidiaria, pudiendo solicitar su alta cuando el empresario incumpla esta obligación.
– La TGSS puede proceder de oficio, pero sólo cuando constate el incumplimiento.
– Las opciones A, B y D no reflejan correctamente la responsabilidad en la solicitud de alta según la normativa.
📌 Referencia normativa: Artículo 29 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Pregunta 5 (Actualizada 2025)
El plazo para solicitar el alta de un trabajador en el Régimen General es:

A) Hasta 10 días después del inicio de la actividad laboral
B) Dentro de los 3 días siguientes al inicio de la actividad laboral
C) Con anterioridad al inicio de la actividad laboral
D) Hasta 60 días antes o 3 días después del inicio de la actividad laboral

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El alta debe solicitarse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios por el trabajador.
– Aunque se puede solicitar con una antelación máxima de 60 días naturales, nunca puede solicitarse después de iniciada la actividad.
– El plazo de 3 días se refiere a las variaciones de datos, no a las altas.
– La opción D es incorrecta porque no se admiten altas posteriores al inicio de la actividad.
📌 Referencia normativa: Artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Pregunta 6 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes NO es una situación asimilada al alta en la Seguridad Social?

A) La situación legal de desempleo total y subsidiado
B) La excedencia voluntaria por interés particular
C) El convenio especial con la Seguridad Social
D) Los períodos de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes del fin del contrato

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La excedencia voluntaria por interés particular no se considera situación asimilada al alta, a diferencia de la excedencia forzosa o la excedencia por cuidado de hijos.
– Durante esta excedencia no se mantiene el derecho a prestaciones ni computa para la carrera de seguro.
– Las opciones A, C y D sí son situaciones legalmente reconocidas como asimiladas al alta.
📌 Referencia normativa: Artículo 166 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Pregunta 7 (Actualizada 2025)
La base de cotización en el Régimen General está constituida por:

A) Únicamente el salario base del trabajador
B) La retribución total que perciba el trabajador, con independencia de los límites mínimos y máximos
C) La retribución total dentro de los límites mínimos y máximos establecidos anualmente
D) La suma del salario base y la antigüedad exclusivamente

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La base de cotización está constituida por la retribución total que percibe el trabajador por su trabajo, tanto en metálico como en especie.
– Esta retribución está sujeta a unos límites mínimos y máximos establecidos anualmente (para 2025, la base máxima es de 4.720,50 € mensuales).
– Las opciones A, B y D no reflejan correctamente la composición de la base de cotización según la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Pregunta 8 (Actualizada 2025)
¿Qué concepto está excluido de la base de cotización al Régimen General?

A) El salario base
B) Los complementos salariales
C) Las horas extraordinarias, para la cotización por contingencias comunes
D) Los complementos de antigüedad

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– Las horas extraordinarias están excluidas de la base de cotización por contingencias comunes, aunque sí cotizan para contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
– Existe una cotización adicional específica para las horas extraordinarias.
– El salario base, los complementos salariales y la antigüedad (opciones A, B y D) sí están incluidos en la base de cotización por contingencias comunes.
📌 Referencia normativa: Artículo 147.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Pregunta 9 (Actualizada 2025)
Para 2025, el tipo de cotización por contingencias comunes en el Régimen General es:

A) 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador)
B) 35,50% (29,90% a cargo de la empresa y 5,60% a cargo del trabajador)
C) 26,50% (21,50% a cargo de la empresa y 5,00% a cargo del trabajador)
D) 31,40% (25,60% a cargo de la empresa y 5,80% a cargo del trabajador)

✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– El tipo de cotización por contingencias comunes para 2025 es del 28,30%, distribuido en 23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador.
– Las opciones B, C y D presentan tipos de cotización que no corresponden a los vigentes en 2025.
📌 Referencia normativa: Orden de cotización para 2025 (actualización de la Orden PCM/35/2024, de 30 de enero).

Pregunta 10 (Actualizada 2025)
¿Quién tiene la obligación de ingresar la totalidad de la cuota de la Seguridad Social en el Régimen General?

A) El trabajador en su totalidad
B) El empresario únicamente por su aportación
C) El empresario por la totalidad (su aportación y la del trabajador)
D) La Tesorería General de la Seguridad Social mediante compensación

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El empresario es el responsable de ingresar la totalidad de la cuota, tanto su aportación como la del trabajador.
– Para ello, el empresario retiene la aportación del trabajador en el momento de hacer efectivas las retribuciones.
– Las opciones A, B y D no reflejan correctamente la responsabilidad del ingreso según la normativa.
📌 Referencia normativa: Artículo 142.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Pregunta 11 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes colectivos NO está incluido en el Régimen General de la Seguridad Social?

A) Los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios
B) Los funcionarios de las Corporaciones Locales ingresados a partir del 1 de enero de 2011
C) Los empleados de hogar
D) Los miembros de corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– Los empleados de hogar no están incluidos en el Régimen General como tales, sino en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General, con particularidades en materia de cotización y acción protectora.
– Los trabajadores industriales, funcionarios de nuevo ingreso y los cargos políticos locales con dedicación (opciones A, B y D) sí están incluidos directamente en el Régimen General.
📌 Referencia normativa: Disposición adicional 39ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Pregunta 12 (Actualizada 2025)
El Sistema Especial para Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena se caracteriza por:

A) Tener una base de cotización única para todos los trabajadores
B) Cotizar exclusivamente por contingencias profesionales
C) Establecer diferencias en cotización entre períodos de actividad e inactividad
D) No cotizar durante los períodos de inactividad

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– Este Sistema Especial distingue entre períodos de actividad e inactividad, con reglas de cotización diferentes para cada situación.
– Durante la actividad, se cotiza por todas las contingencias; durante la inactividad, sólo por contingencias comunes con una base reducida.
– No existe una base única (opción A), se cotiza por todas las contingencias (opción B), y sí hay cotización durante la inactividad (opción D).
📌 Referencia normativa: Artículo 253 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Pregunta 13 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es INCORRECTA según la normativa vigente en 2025?

A) Los trabajadores autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos
B) La cobertura de las contingencias profesionales es voluntaria para todos los autónomos
C) La cotización por cese de actividad es obligatoria desde 2023
D) Se permite la cotización a tiempo parcial para determinados colectivos

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La cobertura de contingencias profesionales es obligatoria para todos los trabajadores autónomos desde el 1 de enero de 2019, no voluntaria.
– Desde 2023, los autónomos cotizan progresivamente según sus rendimientos netos reales (opción A correcta).
– La cotización por cese de actividad también es obligatoria desde 2023 (opción C correcta).
– La cotización a tiempo parcial se permite para colectivos específicos como autónomos societarios en pluriactividad (opción D correcta).
📌 Referencia normativa: Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, y Ley 27/2022, de 21 de noviembre.

Pregunta 14 (Actualizada 2025)
La solicitud de baja de un trabajador en el Régimen General debe presentarse:

A) Dentro de los 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo
B) Con anterioridad al cese en la actividad laboral
C) Dentro de los 6 días naturales siguientes al cese en el trabajo
D) Dentro del mes natural siguiente al cese en el trabajo

✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– El plazo para solicitar la baja es de 3 días naturales siguientes al cese en la actividad laboral.
– En caso de fallecimiento, el plazo se amplía a 6 días naturales.
– Las opciones B, C y D no reflejan correctamente los plazos establecidos en la normativa.
📌 Referencia normativa: Artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Pregunta 15 (Actualizada 2025)
¿Cuándo prescribe la obligación de cotizar a la Seguridad Social?

A) A los 5 años
B) A los 4 años
C) A los 10 años
D) Es imprescriptible

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La obligación de cotizar a la Seguridad Social prescribe a los 4 años.
– Este plazo se aplica tanto a la obligación de cotizar como al derecho a reclamar devoluciones de ingresos indebidos.
– Las opciones A, C y D no reflejan correctamente el plazo de prescripción establecido en la normativa.
📌 Referencia normativa: Artículo 24 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Pregunta 16 (Actualizada 2025)
¿Qué documento se utiliza actualmente para la cotización en el Sistema de Liquidación Directa?

A) TC1 y TC2 exclusivamente
B) Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT)
C) Modelo 303 de autoliquidación
D) Declaración anual modelo 190

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– En el Sistema de Liquidación Directa, se utilizan el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y la Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
– Los modelos TC1 y TC2 (opción A) fueron sustituidos por los actuales RLC y RNT.
– Los modelos 303 y 190 (opciones C y D) corresponden a la Agencia Tributaria, no a la Seguridad Social.
📌 Referencia normativa: Resolución de 18 de julio de 2014, de la TGSS, por la que se establecen determinadas condiciones de intercambio de información con la AEAT.

Pregunta 17 (Actualizada 2025)
La naturaleza jurídica de la cotización a la Seguridad Social es:

A) Una contraprestación por los servicios recibidos
B) Una donación voluntaria para sostener el sistema
C) Una obligación legal de derecho público
D) Un impuesto sobre la renta de las personas físicas

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La cotización es una obligación legal de derecho público, establecida por ley y con carácter obligatorio.
– No es una contraprestación por servicios (opción A), pues las prestaciones dependen de múltiples factores.
– No es voluntaria (opción B), sino obligatoria por imperativo legal.
– No es un impuesto (opción D), aunque comparte algunas características con las exacciones fiscales.
📌 Referencia normativa: Artículo 18 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Pregunta 18 (Actualizada 2025)
En el Régimen General, el recargo por ingreso de cuotas fuera de plazo, si se realiza dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento, es:

A) 5%
B) 10%
C) 20%
D) 35%

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– Si el ingreso se realiza dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo, el recargo es del 10%.
– A partir del segundo mes, el recargo sería del 20%.
– Las opciones A, C y D no reflejan correctamente los recargos establecidos en la normativa vigente.
📌 Referencia normativa: Artículo 30 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Pregunta 19 (Actualizada 2025)
¿Qué entidad gestiona y controla la cotización y recaudación de las cuotas del Sistema de Seguridad Social?

A) El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
B) La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
C) El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
D) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el servicio común que gestiona los recursos económicos del sistema, incluyendo la cotización y recaudación.
– El INSS (opción A) se encarga del reconocimiento de prestaciones económicas.
– El SEPE (opción C) gestiona las prestaciones por desempleo.
– El IMSERSO (opción D) se encarga de los servicios sociales y las pensiones no contributivas.
📌 Referencia normativa: Artículo 74 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Pregunta 20 (Actualizada 2025)
Los convenios especiales con la Seguridad Social se caracterizan por:

A) Ser obligatorios para todos los trabajadores que causan baja en el sistema
B) Permitir mantener el vínculo con la Seguridad Social mediante el pago de cotizaciones a cargo exclusivo del trabajador
C) Estar financiados íntegramente por el Estado
D) Ser aplicables únicamente a trabajadores autónomos

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– Los convenios especiales permiten mantener el vínculo con la Seguridad Social mediante cotizaciones a cargo exclusivo del suscriptor (con excepciones como el de cuidadores no profesionales).
– No son obligatorios (opción A), sino voluntarios.
– No están financiados por el Estado (opción C), salvo excepciones específicas.
– No son exclusivos para autónomos (opción D), pueden suscribirlos diversos colectivos.
📌 Referencia normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.


🔄 MAPA CONCEPTUAL

SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL
├── 🏛️ MARCO NORMATIVO
│   ├── Constitución Española (art. 41)
│   ├── Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015)
│   ├── RD 84/1996 (Afiliación, altas y bajas)
│   └── RD 2064/1995 (Cotización)
│
├── 🏢 ESTRUCTURA DEL SISTEMA
│   ├── Niveles de protección
│   │   ├── Nivel contributivo
│   │   ├── Nivel no contributivo
│   │   └── Nivel complementario
│   │
│   ├── Entidades Gestoras
│   │   ├── INSS: prestaciones económicas
│   │   ├── ISM: trabajadores del mar
│   │   ├── IMSERSO: servicios sociales
│   │   └── SEPE: desempleo
│   │
│   └── Servicios Comunes
│       └── TGSS: gestión económica
│
├── 📋 REGÍMENES
│   ├── Régimen General
│   │   └── Sistemas Especiales
│   │       ├── Empleados de Hogar
│   │       ├── Agrarios por cuenta ajena
│   │       └── Otros (Frutas, Hostelería...)
│   │
│   └── Regímenes Especiales
│       ├── RETA
│       ├── Trabajadores del Mar
│       ├── Minería del Carbón
│       └── Estudiantes
│
├── 📌 AFILIACIÓN
│   ├── Características: única, obligatoria, vitalicia
│   ├── Procedimiento
│   │   ├── Sujetos responsables
│   │   ├── Solicitud y documentación
│   │   ├── Plazos
│   │   └── Efectos
│   │
│   └── Convenios Especiales
│
├── 🔄 ALTAS Y BAJAS
│   ├── Altas
│   │   ├── Clases de altas
│   │   ├── Procedimiento
│   │   └── Efectos
│   │
│   ├── Variaciones de datos
│   │
│   ├── Bajas
│   │   ├── Procedimiento
│   │   └── Efectos
│   │
│   └── Situaciones asimiladas al alta
│
└── 💰 COTIZACIÓN
    ├── Naturaleza jurídica
    │
    ├── Elementos
    │   ├── Sujetos
    │   ├── Bases de cotización
    │   └── Tipos de cotización
    │
    ├── Procedimiento
    │   ├── Liquidación
    │   ├── Documentos
    │   ├── Plazos
    │   └── Recaudación
    │
    └── Control de la cotización

📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

Referencias Normativas

  1. Constitución Española de 1978. Artículo 41. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  2. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, actualizado a 2025.
  3. Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. BOE núm. 50, de 27 de febrero de 1996, actualizado a 2025.
  4. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 1995, actualizado a 2025.
  5. Ley 27/2022, de 21 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el ingreso mínimo vital y diversos aspectos del sistema de cotización. BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2022.
  6. Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. BOE núm. 314, de 29 de diciembre de 2018.
  7. Orden PCM/35/2024, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024, con actualizaciones para 2025.
  8. Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. BOE núm. 229, de 23 de septiembre de 2011.
  9. Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. BOE núm. 250, de 18 de octubre de 2003, actualizada a 2025.
  10. Real Decreto 1541/2022, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local en el Régimen General de la Seguridad Social. BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2022.

Referencias Bibliográficas

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  2. Blasco Lahoz, J. F. y López Gandía, J. (2024). Curso de Seguridad Social. 15ª edición. Valencia: Tirant lo Blanch.
  3. Rodríguez Ramos, M. J. et al. (2024). Sistema de Seguridad Social. 16ª edición. Madrid: Tecnos.
  4. Alarcón Caracuel, M. R. y González Ortega, S. (2023). Compendio de Seguridad Social. 5ª edición. Madrid: Tecnos.
  5. Monereo Pérez, J. L. et al. (2023). Manual de Seguridad Social. 19ª edición. Madrid: Tecnos.
  6. Gorelli Hernández, J. et al. (2024). Lecciones de Seguridad Social. 11ª edición. Madrid: Tecnos.
  7. Martínez Girón, J. et al. (2023). Derecho de la Seguridad Social. 5ª edición. A Coruña: Netbiblo.
  8. Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. (2025). Guía práctica de Seguridad Social para Graduados Sociales. Madrid: Thomson Reuters-Aranzadi.
  9. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (2025). El Sistema Español de Seguridad Social: texto actualizado y normativa complementaria. Madrid: Boletín Oficial del Estado.
  10. Servicio Andaluz de Salud. (2024). Manual de gestión de personal: aspectos relacionados con la Seguridad Social. Sevilla: Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

 

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