OPE 2025. ADMINISTRATIV@. Tema 42. Los sistemas de registro sanitario asistencial. Estructura y confección de la Historia Clínica. La conservación de la documentación: Archivos de historias. Criterios de clasificación de documentos. Documentos de uso de las instituciones sanitarias: administrativa y clínica. Archivo de documentos: naturaleza y clases de archivos; entrada, salida y devoluciones. Estructura general del DIRAYA: Estructura y contenido de la Tarjeta Sanitaria. Historia digital de salud del ciudadano. La Base de Datos de Usuarios (BDU).

OPE 2025. ADMINISTRATIV@

INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA

El sistema de registro sanitario asistencial constituye el pilar fundamental para garantizar la adecuada atención sanitaria, la continuidad asistencial y la seguridad del paciente en el entorno sanitario. La gestión eficiente de la información clínica y administrativa resulta esencial para el correcto funcionamiento de las instituciones sanitarias, así como para el cumplimiento de las garantías legales y los derechos de los pacientes.

La normativa que regula estos sistemas de información y documentación clínica es amplia y ha experimentado importantes transformaciones en las últimas décadas, especialmente con la incorporación de las tecnologías de la información y la transformación digital del sistema sanitario. El marco normativo básico que sustenta la gestión documental sanitaria en España y concretamente en Andalucía es:

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que establece los principios básicos sobre la historia clínica, su contenido, conservación y acceso.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que configura el marco general del sistema sanitario.
  • Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
  • Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Decreto 96/2015, de 17 de febrero, por el que se regula la ordenación de los Sistemas de Información del Servicio Andaluz de Salud.
  • Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), relativo a la protección de datos personales.
  • Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.
  • Instrucción 2/2019 del SAS, sobre estructura y conservación documental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

EXPOSICIÓN GENERAL

El sistema de registro sanitario asistencial constituye un conjunto de procedimientos, herramientas y normativas destinadas a la correcta gestión de la información sanitaria. Su objetivo principal es garantizar la continuidad asistencial, la seguridad del paciente y la calidad de los servicios prestados en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

La Historia Clínica representa el documento central de este sistema, recogiendo toda la información relativa a la salud del paciente a lo largo de su vida. En las últimas décadas, se ha producido una transformación desde el tradicional archivo físico hacia un sistema de información electrónico integrado, representado en Andalucía por el sistema DIRAYA, que ha supuesto una revolución en la gestión documental sanitaria.

La gestión de documentación sanitaria implica procedimientos específicos para la creación, clasificación, conservación y acceso, garantizando tanto la disponibilidad de información para la asistencia como la confidencialidad y protección de datos. La conservación y archivo están sujetos a normativas específicas sobre plazos y condiciones de custodia, fundamentales para asegurar la disponibilidad de la información cuando sea necesaria.

En este tema se analizarán los elementos fundamentales del sistema de registro sanitario, desde la estructura básica de la Historia Clínica hasta la implementación del sistema DIRAYA, incluyendo sus componentes principales: la Historia Digital de Salud del Ciudadano, la Base de Datos de Usuarios (BDU) y la Tarjeta Sanitaria. Se profundizará en los procedimientos de gestión documental, los criterios de clasificación y los mecanismos de control de la documentación clínica y administrativa.


DESARROLLO DEL TEMA

1. Conceptos fundamentales del registro sanitario asistencial

1.1. Definición y finalidad

El registro sanitario asistencial es el conjunto de sistemas, procedimientos y documentos, tanto en soporte físico como digital, que recogen y procesan la información clínica y administrativa de los pacientes en el ámbito sanitario. Su finalidad fundamental es:

  • Garantizar la continuidad asistencial entre diferentes profesionales y niveles de atención.
  • Asegurar la seguridad del paciente, proporcionando información completa y actualizada.
  • Facilitar el soporte a la actividad asistencial y la toma de decisiones clínicas.
  • Permitir la gestión y planificación sanitaria mediante la obtención de indicadores.
  • Proporcionar respaldo legal de las actuaciones profesionales.
  • Apoyar la investigación, docencia y evaluación de la calidad asistencial.

1.2. Evolución histórica

Los sistemas de registro sanitario han experimentado una notable evolución:

  • Etapa pre-informática (hasta años 80): Documentación exclusivamente en papel, archivos físicos e índices manuales.
  • Primera informatización (años 80-90): Sistemas departamentales aislados y automatización parcial.
  • Sistemas integrados (años 90-2000): Creación de sistemas de información hospitalaria que integraban diferentes módulos.
  • Historia clínica electrónica (desde 2000): Digitalización completa e integración entre niveles asistenciales.
  • Interoperabilidad y acceso móvil (actualidad): Integración entre sistemas de diferentes comunidades autónomas y acceso desde dispositivos móviles.

2. Estructura y confección de la Historia Clínica

2.1. Definición y marco legal

La Historia Clínica se define, según el artículo 3 de la Ley 41/2002, como «el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial». Su regulación básica establece los principios sobre elaboración, conservación, derechos de acceso y garantías de confidencialidad.

2.2. Contenido básico de la Historia Clínica

Según el artículo 15 de la Ley 41/2002 y el RD 1093/2010, la Historia Clínica debe contener:

  • Documentación clínico-estadística:
    • Documento de identificación del paciente
    • Informe de urgencia
    • Anamnesis y exploración física
    • Evolución clínica
    • Órdenes médicas
    • Hojas de interconsulta
    • Informes de exploraciones complementarias
    • Consentimiento informado
    • Informe de anestesia
    • Informe de quirófano o registro del parto
    • Informe de anatomía patológica
    • Evolución y planificación de cuidados de enfermería
    • Aplicación terapéutica de enfermería
    • Gráfico de constantes
    • Informe clínico de alta
  • Documentación específica según la naturaleza del centro, tipo de asistencia o patologías atendidas.

2.3. Confección y cumplimentación

La confección de la Historia Clínica debe regirse por criterios de calidad que garanticen su valor asistencial:

  • Veracidad: Datos objetivos y verídicos.
  • Exactitud: Información precisa, evitando ambigüedades.
  • Rigor técnico: Terminología adecuada y normalizada.
  • Actualización: Incorporación inmediata de información relevante.
  • Legibilidad: Comprensible en caso de anotaciones manuscritas.
  • Identificación: Inclusión de fecha, hora e identificación del profesional.
  • Orden cronológico: Secuencia temporal de anotaciones.
  • Integridad: Inclusión de toda la información relevante del proceso asistencial.

2.4. Tipos de Historia Clínica

Las historias clínicas pueden clasificarse según diversos criterios:

  • Según el soporte:
    • Historia Clínica en papel: En progresiva desaparición.
    • Historia Clínica Electrónica (HCE): Totalmente informatizada.
    • Historia Clínica híbrida: Combina documentos en papel digitalizados y registros electrónicos.
  • Según el ámbito asistencial:
    • Historia de Atención Primaria
    • Historia de Atención Especializada
    • Historia de Urgencias
    • Historia Clínica Unificada: Integra información de todos los niveles.
  • Según su organización:
    • Organización cronológica: Por fecha.
    • Organización por episodios: Agrupados según problemas o episodios de salud.
    • Organización por fuente: Según el origen de la información.
    • Organización orientada a problemas (SOAP): Estructura sistematizada que incluye datos Subjetivos, Objetivos, Análisis y Plan.

3. La conservación de la documentación: archivos de historias

3.1. Marco legal de la conservación documental

La conservación de la documentación clínica está regulada por:

  • Ley 41/2002 (artículo 17): Establece la obligación de conservar la documentación clínica por un mínimo de cinco años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial.
  • Normativa autonómica: Puede establecer periodos superiores al mínimo legal.
  • Decreto 97/2000: Regula el Sistema Andaluz de Archivos y establece criterios de conservación.
  • Instrucción 2/2019 del SAS: Sobre estructura y conservación documental.

Determinados documentos requieren conservación por periodos específicos o indefinidamente:

  • Informes de alta, consentimientos informados e informes quirúrgicos: mínimo 5 años
  • Informes de anatomía patológica: mínimo 10 años
  • Documentación con valor epidemiológico especial: conservación indefinida

3.2. Naturaleza y clases de archivo

Según el ciclo de vida de los documentos, los archivos se clasifican en:

  • Archivo activo: Contiene documentación de uso frecuente, generalmente de pacientes en seguimiento actual o reciente.
  • Archivo intermedio: Alberga documentación que ha perdido parte de su valor operativo pero debe conservarse por motivos legales o administrativos.
  • Archivo histórico: Custodia documentación con valor permanente por su interés histórico, científico o estadístico.

Según su ubicación física:

  • Archivo centralizado: Concentra toda la documentación en un único espacio.
  • Archivo descentralizado: Distribuye la documentación en diferentes ubicaciones.
  • Archivo mixto: Combina elementos de centralización y descentralización.

3.3. Custodia y seguridad

La custodia de la documentación clínica implica garantizar:

  • Confidencialidad: Acceso restringido a personal autorizado.
  • Integridad: Preservación completa sin alteraciones.
  • Disponibilidad: Acceso cuando sea necesario.
  • Trazabilidad: Registro de accesos y modificaciones.
  • Protección física: Contra incendios, inundaciones o deterioro.
  • Protección lógica: Seguridad informática para documentación electrónica.

3.4. Entrada, salida y devoluciones

El control de movimientos de la documentación es esencial para mantener la trazabilidad:

  • Procedimiento de entrada:
    • Registro del documento recibido
    • Verificación de la identificación del paciente
    • Clasificación e incorporación al expediente
    • Actualización del sistema de gestión documental
  • Procedimiento de salida:
    • Solicitud formal identificando solicitante y motivo
    • Registro de salida (fecha, hora, solicitante)
    • Establecimiento de plazo de devolución
    • Seguimiento de préstamos pendientes
  • Procedimiento de devolución:
    • Verificación de la integridad del documento
    • Registro de la devolución
    • Reincorporación al archivo
    • Actualización del sistema de gestión

4. Criterios de clasificación de documentos

4.1. Por tipo de documento

  • Documentos clínicos:
    • Hojas de anamnesis y exploración
    • Informes de pruebas diagnósticas
    • Hojas de evolución clínica
    • Informes de intervenciones
    • Gráficas de constantes
    • Hojas de tratamiento
    • Informes de alta
  • Documentos administrativos:
    • Documentos de identificación y filiación
    • Documentos de consentimiento informado
    • Documentos de ingreso y alta administrativa
    • Documentos de derivación
    • Solicitudes de pruebas o interconsultas
    • Justificantes de asistencia
  • Documentos socio-sanitarios:
    • Informes sociales
    • Valoraciones de dependencia
    • Informes de seguimiento social

4.2. Por servicio o unidad

  • Documentos de Atención Primaria
  • Documentos de Consultas Externas
  • Documentos de Urgencias
  • Documentos de Hospitalización
  • Documentos de UCI
  • Documentos de Quirófano
  • Documentos de Farmacia
  • Documentos de Servicios Centrales (Laboratorio, Radiodiagnóstico, etc.)

4.3. Por episodio asistencial

  • Documentos de episodios de Atención Primaria
  • Documentos de episodios de Urgencias
  • Documentos de episodios de Hospitalización
  • Documentos de episodios de Consultas Externas
  • Documentos de procesos asistenciales integrados

4.4. Por formato o soporte

  • Documentos en papel
  • Documentos electrónicos nativos
  • Documentos digitalizados
  • Imágenes diagnósticas
  • Registros audiovisuales
  • Preparaciones histológicas

5. Documentos de uso de las instituciones sanitarias: administrativa y clínica

5.1. Documentación administrativa

Son aquellos documentos relacionados con la gestión y organización de la actividad sanitaria:

  • Documentos de identificación y filiación:
    • Tarjeta Sanitaria Individual
    • Documentos de inclusión en BDU
    • Documentos de asignación de centro/profesional
  • Documentos de gestión de citas:
    • Solicitudes y justificantes de cita
    • Recordatorios y reprogramaciones
  • Documentos de gestión de ingresos:
    • Solicitud de ingreso programado
    • Registro de ingreso urgente
    • Autorización para ingreso en centro concertado
  • Documentos de gestión de traslados:
    • Solicitud de traslado entre centros
    • Hoja de traslado interno entre servicios
    • Documentos de transporte sanitario
  • Documentos de consentimiento:
    • Consentimiento informado para procedimientos
    • Consentimiento para investigación
    • Documento de instrucciones previas
    • Designación de representante
  • Documentos de gestión económica y documentos de reclamaciones

5.2. Documentación clínica

Son aquellos documentos que recogen información sobre el estado de salud del paciente y la asistencia prestada:

  • Documentos de valoración inicial:
    • Historia clínica básica
    • Anamnesis y exploración física
    • Valoración de enfermería
    • Escalas de valoración específicas
  • Documentos de seguimiento:
    • Hoja de evolución clínica
    • Hoja de observación de enfermería
    • Gráfica de constantes
    • Registro de administración de medicación
    • Balance hídrico
  • Documentos de pruebas diagnósticas:
    • Solicitudes de pruebas
    • Informes de laboratorio
    • Informes de radiodiagnóstico
    • Informes de anatomía patológica
  • Documentos quirúrgicos:
    • Hoja de preoperatorio
    • Hoja de anestesia
    • Protocolo quirúrgico
    • Informe de intervención
  • Documentos de continuidad asistencial:
    • Informe de alta hospitalaria
    • Informe de alta de urgencias
    • Informe de consulta externa
    • Informe de continuidad de cuidados

6. Archivo de documentos: entrada, salida y devoluciones

6.1. Gestión del flujo documental

El archivo de documentos sanitarios requiere procedimientos normalizados para garantizar la trazabilidad:

  • Entrada de documentos:
    • Recepción: Verificación de la documentación recibida
    • Registro: Asignación de identificador único
    • Clasificación: Según criterios establecidos
    • Indización: Asignación de metadatos para facilitar recuperación
    • Archivo: Incorporación al expediente correspondiente
  • Consulta y salida de documentos:
    • Solicitud: Formalización por persona autorizada
    • Autorización: Verificación de legitimidad
    • Localización: Búsqueda en el sistema
    • Registro de salida: Documentación de la cesión temporal
    • Entrega: Transferencia con acuse de recibo
  • Devolución de documentos:
    • Recepción: Verificación de integridad
    • Registro de devolución: Actualización en el sistema
    • Verificación: Comprobación de posibles alteraciones
    • Reincorporación: Retorno a su ubicación original

6.2. Sistemas de gestión documental en el SAS

En el SAS, la gestión documental se apoya en diferentes herramientas:

  • DIRAYA Documentos: Módulo específico para gestión de documentos electrónicos.
  • Digitalización certificada: Para incorporación de documentos en papel al sistema electrónico.
  • SIGLO (Sistema Integral de Gestión Logística): Incluye módulos para gestión documental administrativa.
  • Archivo Digital de Historias Clínicas: Repositorio centralizado para documentos digitalizados.

6.3. Trazabilidad documental

La trazabilidad documental permite conocer en todo momento:

  • Quién ha generado cada documento
  • Cuándo se ha creado, modificado o consultado
  • Qué modificaciones se han realizado
  • Quién ha accedido a la información y con qué finalidad

En DIRAYA, la trazabilidad se garantiza mediante:

  • Sistema de identificación y autenticación de usuarios
  • Registro de accesos y modificaciones
  • Sellado de tiempo en todas las operaciones
  • Firma electrónica de documentos
  • Auditorías periódicas de accesos

7. Estructura general del DIRAYA

7.1. Definición y características

DIRAYA es el sistema de información integral del Servicio Andaluz de Salud que soporta la Historia Digital de Salud del Ciudadano. Sus principales características son:

  • Integración: Unifica la información de todos los niveles asistenciales.
  • Accesibilidad: Disponible desde cualquier punto del SSPA con los permisos adecuados.
  • Seguridad: Garantiza la confidencialidad mediante sistema de permisos.
  • Modularidad: Estructura basada en módulos funcionales interconectados.
  • Interoperabilidad: Capacidad para intercambiar información con otros sistemas.
  • Orientación al ciudadano: El paciente es el eje central del sistema.

7.2. Arquitectura y componentes

DIRAYA se compone de diversos módulos interconectados:

  • Módulos de gestión de usuarios:
    • Base de Datos de Usuarios (BDU)
    • Gestión de Tarjeta Sanitaria
    • Gestión de citas e incidencias
    • Integración con Salud Responde
  • Módulos asistenciales:
    • Historia Digital de Salud
    • DIRAYA Atención Primaria
    • DIRAYA Atención Especializada
    • DIRAYA Urgencias
    • DIRAYA Hospitalización
  • Módulos de gestión clínica:
    • Receta XXI (prescripción electrónica)
    • Módulo de Pruebas Diagnósticas
    • Módulo de Vacunas
    • Módulo de Procesos Asistenciales Integrados
    • SIGAP (Sistema de Información para la Gestión de Atención Primaria)
  • Módulos de soporte:
    • INFHOS (gestión de listas de espera)
    • AGD (Aplicación de Gestión Departamental)
    • MTI-Citas (gestor de citas multicita)
    • DIRAYA Documentos
  • Módulos de integración:
    • Conexión con Historia Clínica Digital del SNS
    • Interoperabilidad internacional
    • Integración con la Receta Electrónica Interoperable

7.3. Funcionalidades principales

Las principales funcionalidades que ofrece DIRAYA son:

  • Gestión de la Historia Clínica: Registro y consulta de datos clínicos.
  • Gestión de citas: Solicitud, programación y recordatorio.
  • Prescripción y dispensación: Receta electrónica integrada.
  • Derivaciones: Gestión de interconsultas entre niveles asistenciales.
  • Pruebas diagnósticas: Solicitud, gestión y consulta de resultados.
  • Informes clínicos: Generación normalizada de informes.
  • Procesos asistenciales: Soporte a la gestión por procesos.
  • Alertas y recordatorios: Sistema de avisos clínicos y administrativos.
  • Explotación de información: Obtención de indicadores y cuadros de mando.

8. Estructura y contenido de la Tarjeta Sanitaria

8.1. Definición y marco legal

La Tarjeta Sanitaria es el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria pública en Andalucía y en el Sistema Nacional de Salud. Su marco regulador incluye:

  • Real Decreto 183/2004, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
  • Decreto 96/2015, por el que se regula la ordenación de los Sistemas de Información del SAS.
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), en lo relativo a protección de datos.

8.2. Tipos de Tarjeta Sanitaria

En el SAS existen diferentes modalidades:

  • Tarjeta Sanitaria de Andalucía: Para residentes con derecho a asistencia.
  • Tarjeta Sanitaria Europea: Para asistencia temporal en países de la UE.
  • Tarjeta para desplazados temporales: Para ciudadanos de otras comunidades.
  • Tarjeta para personas sin recursos: Según normativa específica.
  • Tarjeta para extranjeros: En diferentes situaciones legales.

8.3. Estructura y contenido

La Tarjeta Sanitaria de Andalucía contiene:

  • Elementos de identificación visual:
    • Logotipos institucionales (SAS, Junta de Andalucía)
    • Nombre y apellidos del titular
    • Código de Identificación Personal Autonómico (CIPA)
    • Código de Identificación del SNS
    • Número de afiliación a la Seguridad Social (si procede)
    • Régimen de aseguramiento
    • Fecha de caducidad (si procede)
  • Elementos de identificación electrónica:
    • Banda magnética o chip (según modelo)
    • Código de barras
    • Elementos de seguridad
  • Información asociada en los sistemas:
    • Datos de identidad completos
    • Centro sanitario de adscripción
    • Profesional sanitario asignado
    • Situación de aseguramiento
    • Nivel de cobertura
    • Aportación farmacéutica

8.4. Procedimientos de gestión

La gestión de la Tarjeta Sanitaria incluye:

  • Solicitud: En centro de salud o mediante procedimientos telemáticos.
  • Emisión: Centralizada para garantizar homogeneidad.
  • Renovación: Por caducidad, deterioro o cambio de datos.
  • Actualización de datos: Gestión de modificaciones en la BDU.
  • Bloqueo: En casos de uso indebido o pérdida de derecho.

La tarjeta permite el acceso a diversos servicios:

  • Atención sanitaria en centros del SSPA
  • Prestación farmacéutica
  • Servicios de Salud Responde
  • Portal ClicSalud+
  • App Salud Andalucía

9. Historia Digital de Salud del Ciudadano

9.1. Concepto y características

La Historia Digital de Salud del Ciudadano (HDSC) es el componente central de DIRAYA que integra toda la información clínica del paciente. Sus características principales son:

  • Única: Un solo registro por ciudadano para todo el SSPA.
  • Integral: Recoge información de todos los niveles asistenciales.
  • Modular: Estructurada en módulos interconectados.
  • Secuencial: Organizada cronológicamente.
  • Orientada a problemas: Estructura la información por problemas de salud.
  • Segura: Con múltiples niveles de control de acceso.
  • Compartida: Accesible por profesionales autorizados.
  • Interoperable: Compatible con estándares nacionales e internacionales.

9.2. Estructura y componentes

La HDSC se estructura en:

  • Datos básicos: Identificación, filiación y datos administrativos.
  • Módulo de constantes: Datos antropométricos y constantes vitales.
  • Resumen clínico:
    • Problemas activos y resueltos
    • Alergias e intolerancias
    • Vacunaciones
    • Antecedentes personales y familiares
  • Episodios asistenciales:
    • Consultas de Atención Primaria
    • Atenciones en Urgencias
    • Ingresos hospitalarios
    • Consultas de Especializada
    • Intervenciones quirúrgicas
  • Prescripciones: Medicación activa e histórico.
  • Pruebas complementarias: Laboratorio, radiología y otras.
  • Procesos asistenciales: Procesos integrados y planes de cuidados.
  • Documentos: Informes clínicos y consentimientos.

9.3. Acceso y seguridad

El acceso a la HDSC está regulado por mecanismos de seguridad:

  • Identificación: Mediante usuario y contraseña o certificado digital.
  • Autenticación: Verificación de identidad del profesional.
  • Autorización: Niveles de acceso según perfil y vinculación asistencial.
  • Auditoría: Registro de todos los accesos y modificaciones.
  • Trazabilidad: Identificación del autor de cada registro.
  • Confidencialidad reforzada: Para datos especialmente sensibles.

Para el paciente, el acceso se realiza a través de ClicSalud+ o la App Salud Andalucía, mediante identificación segura con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.

9.4. Interoperabilidad

La HDSC está diseñada para compartir información con otros sistemas:

  • Historia Clínica Digital del SNS (HCDSNS): Intercambio con otras comunidades.
  • Receta Electrónica Interoperable: Dispensación en otras comunidades.
  • Tarjeta Sanitaria Europea: Intercambio de información básica con países de la UE.
  • Sistemas departamentales: Integración con aplicaciones específicas.

10. La Base de Datos de Usuarios (BDU)

10.1. Concepto y finalidad

La Base de Datos de Usuarios (BDU) es el repositorio centralizado que almacena los datos administrativos y de identificación de todos los ciudadanos con derecho a asistencia sanitaria en Andalucía. Sus principales finalidades son:

  • Identificación unívoca de cada usuario del sistema sanitario.
  • Gestión de derechos de asistencia sanitaria.
  • Soporte a la Tarjeta Sanitaria.
  • Fuente de información para procesos administrativos.
  • Base para la asignación de recursos sanitarios.

10.2. Estructura y contenido

La BDU contiene la siguiente información:

  • Datos de identificación personal:
    • Nombre y apellidos
    • Fecha de nacimiento
    • Sexo
    • DNI/NIE/Pasaporte
    • Código de Identificación Personal Autonómico (CIPA)
    • Código de Identificación del SNS
  • Datos de localización:
    • Domicilio habitual
    • Teléfonos de contacto
    • Correo electrónico
    • Domicilio alternativo
  • Datos de aseguramiento:
    • Régimen de aseguramiento
    • Situación administrativa
    • Nivel de cobertura
    • Aportación farmacéutica
    • Mutualidad (en su caso)
  • Datos de adscripción sanitaria:
    • Área sanitaria
    • Zona básica de salud
    • Centro de salud asignado
    • Profesional asignado
  • Relaciones familiares o de representación:
    • Unidad familiar
    • Tutores legales (para menores)
    • Representantes designados

10.3. Gestión y actualización

La gestión de la BDU se realiza a través de:

  • Unidades de Atención al Usuario de los centros sanitarios.
  • Módulo específico de DIRAYA para profesionales autorizados.
  • Procesos automáticos de actualización con fuentes externas:
    • Instituto Nacional de Estadística
    • Seguridad Social
    • Padrón municipal
    • Registro Civil

Las principales operaciones de gestión incluyen:

  • Alta de nuevos usuarios
  • Modificación de datos personales
  • Cambio de domicilio
  • Actualización de situación de aseguramiento
  • Cambio de médico o centro
  • Emisión de documentos acreditativos

10.4. Integración con otros sistemas

La BDU está integrada con diversos sistemas:

  • Base de Datos de Tarjeta Sanitaria del SNS: Sincronización periódica.
  • DIRAYA: Fuente principal de datos personales para la Historia Digital.
  • Receta XXI: Validación de derecho a prestación farmacéutica.
  • Salud Responde: Identificación para gestión de citas.
  • ClicSalud+: Verificación de identidad para acceso digital.
  • SIGLO: Sistema Integral de Gestión Logística.
  • AGD: Aplicación de Gestión Departamental para citas.

10.5. Seguridad y protección de datos

Al contener datos personales sensibles, la BDU está sujeta a medidas de seguridad específicas:

  • Control de acceso: Limitado a personal autorizado.
  • Auditoría de accesos: Registro de todas las operaciones.
  • Segregación de datos: Separación entre datos identificativos y clínicos.
  • Cifrado: Protección en transmisión y almacenamiento.
  • Copias de seguridad: Procedimientos regulares de respaldo.
  • Plan de continuidad: Garantía de disponibilidad en caso de incidentes.

La gestión de la BDU se ajusta al RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, con especial atención a los principios de minimización, exactitud y confidencialidad de los datos.


CONCLUSIONES

El sistema de registro sanitario asistencial constituye un elemento fundamental para garantizar la calidad asistencial, la seguridad del paciente y la continuidad de los cuidados en el ámbito sanitario. A lo largo de este tema, hemos analizado los componentes esenciales de este sistema, desde la estructura básica de la Historia Clínica hasta las herramientas tecnológicas que dan soporte a la gestión de la información sanitaria en Andalucía.

La Historia Clínica ha evolucionado desde un simple conjunto de documentos físicos hasta convertirse en un sofisticado sistema de información digital, que integra datos de múltiples fuentes y niveles asistenciales. Esta transformación ha permitido superar las limitaciones tradicionales de accesibilidad, fragmentación y pérdida de información, mejorando significativamente la calidad y seguridad de la atención sanitaria.

El sistema DIRAYA representa un hito en esta evolución, al proporcionar una plataforma integrada que centraliza toda la información clínica y administrativa del ciudadano andaluz. Su estructura modular, orientada al ciudadano y accesible desde cualquier punto del SSPA, ha convertido a Andalucía en un referente nacional e internacional en sistemas de información sanitaria.

La Base de Datos de Usuarios (BDU) y la Tarjeta Sanitaria constituyen los pilares del sistema de identificación unívoca del ciudadano, garantizando que cada persona sea correctamente identificada en cualquier punto del sistema sanitario y que su información clínica se mantenga integrada y accesible para los profesionales que la atienden.

Los procedimientos de archivo y conservación documental, aunque transformados por la digitalización, mantienen su importancia como garantía de seguridad jurídica, trazabilidad y respaldo de la actividad asistencial. La normativa específica sobre conservación de documentos clínicos y las medidas técnicas y organizativas implementadas aseguran tanto la disponibilidad de la información como la protección de datos sensibles.

El personal administrativo del SAS desempeña un papel crucial en este sistema, siendo responsable de múltiples procesos que garantizan su correcto funcionamiento, desde la gestión de la BDU hasta la organización de la documentación clínica y administrativa, lo que requiere un conocimiento profundo de los procedimientos, herramientas y marco normativo correspondiente.


Código CIPA en el Servicio Andaluz de Salud (SAS)

CIPA son las siglas de Código de Identificación Personal Autonómico. Es el identificador único y permanente que la Consejería de Salud y Consumo asigna a cada persona usuaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) para:

Función principal Detalle operativo
🔑 Identificación inequívoca Permite localizar al ciudadano en la Base de Datos de Usuarios (BDU) y en todos los sistemas corporativos (DIRAYA, ClicSalud+, App Salud Andalucía, Receta Electrónica, Salud Responde, etc.).
🔄 Vinculación transversal Integra la información clínica, administrativa y farmacéutica, garantizando continuidad asistencial y trazabilidad.
🌐 Interoperabilidad SNS Se conecta con el CIP‑SNS (identificador nacional) para el intercambio de datos con otras CC. AA. y con la Historia Clínica Digital del SNS.

1. Formato técnico en Andalucía

Según la Guía de modelos de Tarjeta Sanitaria en las CCAA del Ministerio de Sanidad, el CIP‑AUT (CIPA andaluz) adopta dos variantes:

  • AN + 10 dígitos (prefijo autonómico + numeración)
  • 12 dígitos puros (modelos más antiguos)

Ejemplo visual (tarjeta física nueva): AN1234567890


2. Relación con otros códigos

Código Ámbito Longitud Uso
CIPA (CIP‑AUT) Andalucía AN+10 o 12 dígitos Identificador interno en SAS / BDU
CIP‑SNS Nacional 8 dígitos + 2 letras + 6 dígitos Operaciones de receta e interoperabilidad entre CC. AA.
CITE Detecta la CCAA emisora 2 letras “AN” para Andalucía (impreso en la tarjeta, no confundir con CIPA)

El CIPA se almacena en la banda magnética / chip de la tarjeta y en la versión virtual de la tarjeta sanitaria (wallet de App Salud Andalucía). El formato está alineado con el Real Decreto 702/2013, que obliga a plasmar en la tarjeta tanto el CIP‑AUT (CIPA) como el CIP‑SNS.


3. Dónde aparece y para qué se usa

  • Reverso o anverso de la tarjeta, rotulado como “CIP‑AUT” o “CIPA”.
  • Campo obligatorio en:
    • Autocita de vacunación, pruebas diagnósticas y donación.
    • Acceso ciudadano a ClicSalud+ e Historia de Salud.
    • Dispensas en oficina de farmacia (lectura de receta electrónica).
    • Empadronamiento administrativo de urgencias en hospitales (alta rápida).

4. Relevancia en oposiciones del SAS

  1. Pregunta frecuente de examen: diferencias entre CIPA y CIP‑SNS, y su longitud.
  2. Transversalidad normativa: se menciona en las Instrucciones del SAS sobre interoperabilidad de DIRAYA y en los manuales de Receta Electrónica.
  3. Seguridad de la información: el acceso al CIPA está protegido por la Ley 41/2002 y el RGPD; los profesionales solo pueden consultarlo con perfil y motivo asistencial documentado.

Referencias normativas y técnicas
  1. Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre (modifica RD 183/2004 y fija el formato único de tarjeta sanitaria).
  2. Junta de Andalucía – Tarjeta Sanitaria de Andalucía (portal oficial, 2025).
  3. Ministerio de Sanidad – Modelos de Tarjetas Sanitarias en las CCAA (DG de Salud Pública, 2018, págs. 3‑4).
  4. Dirección General de Asistencia Sanitaria SAS – Manual de Receta Electrónica (versión 2024).
  5. DIRAYA – Guía de Identificación de Usuarios (SSPA, 2024).

En síntesis: el CIPA es el “DNI sanitario andaluz”: un código AN+10/12 dígitos que identifica al usuario en todos los servicios del SAS, sirve de llave para la prescripción electrónica y la historia clínica digital, y se enlaza al identificador nacional CIP‑SNS para asegurar la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Salud.

 

En la práctica diaria del Servicio Andaluz de Salud (SAS) circulan dos denominaciones para el mismo número de 12 caracteres que empieza por “AN”:

Denominación Siglas Significado literal Uso principal Situación normativa actual
Número Único de Historia de Salud de Andalucía NUHSA Identificador único de la historia clínica dentro del SSPA Figura en la tarjeta sanitaria “modelo antiguo”, apps y trámites que piden “número de historia” Terminología histórica todavía muy extendida en portales y comunicaciones del SAS
Código de Identificación Personal Autonómico CIPA / CIP‑AUT Identificador personal autonómico armonizado con el CIP‑SNS Tarjeta sanitaria “modelos nuevos”, receta electrónica, DIRAYA/BDU Denominación oficial desde que Andalucía adaptó su tarjeta a la norma estatal (RD 702/2013) (Blogs 

¿Por qué existen ambas etiquetas?

  1. Evolución histórica
    * Años 2000‑2013*: la Base de Datos de Usuarios (BDU) asignaba automáticamente el NUHSA al crear la historia clínica. El número se imprimía bajo ese nombre.
    * Desde 2013*: con la obligación estatal de incluir el CIP‑SNS en todas las tarjetas, la Junta renombró el campo como CIP‑AUT (CIPA) para alinearlo con el estándar nacional. El número no cambió, solo la etiqueta.
  2. Idéntico valor, distinta etiqueta
    • El string «AN1234567890» que ves en la tarjeta es simultáneamente tu NUHSA (para la historia) y tu CIPA (para identificación autonómica).
    • Aplicaciones y formularios antiguos siguen pidiendo “NUHSA”; los nuevos muestran “CIP‑AUT” o “CIPA”.
  3. Qué contestar en un examen del SAS (2025)
    • Si la pregunta habla de identificación personal en DIRAYA, receta electrónica o BDU, la respuesta correcta será CIPA/CIP‑AUT.
    • Si la pregunta menciona “Número de Historia” o archivos clínicos, aceptarán NUHSA (aunque hoy use la misma cadena que el CIPA).

Conclusión rápida: el código no ha cambiado; lo que ha cambiado es cómo lo llama la Administración. En 2025 la designación oficial en la normativa andaluza es CIP‑AUT (CIPA), pero la vigencia histórica de NUHSA explica que ambos términos sigan apareciendo en manuales y portales del SAS.

 


CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

Caso Práctico 1: Gestión de un traslado de Historia Clínica entre centros sanitarios

Situación inicial:
Un paciente, residente en Sevilla y adscrito al centro de salud «Los Bermejales», se traslada a vivir a Málaga. Solicita el cambio de centro sanitario al centro de salud «La Luz» en su nueva ciudad.

Procedimiento administrativo:

  1. En el centro de origen (Los Bermejales):
  • El paciente comunica su cambio de domicilio en la Unidad de Atención al Usuario.
  • El administrativo accede a la BDU a través de DIRAYA para registrar el cambio de domicilio.
  • Se actualiza su información de contacto y se registra la solicitud de cambio de centro.
  • No es necesario generar documentación física, ya que toda la información clínica está disponible en DIRAYA.
  1. En el centro de destino (La Luz):
  • El paciente acude a la Unidad de Atención al Usuario para formalizar su adscripción.
  • El administrativo verifica la identidad del paciente mediante Tarjeta Sanitaria y DNI.
  • Consulta la BDU para comprobar que el cambio de domicilio está registrado.
  • Asigna al paciente un nuevo médico de familia y personal de enfermería.
  • Actualiza los datos de adscripción en la BDU.
  • Informa al paciente sobre su nuevo equipo asistencial y los servicios disponibles.
  1. Acceso a la información clínica:
  • Los profesionales del nuevo centro acceden a la Historia Digital a través de DIRAYA.
  • Toda la información clínica previa está disponible sin necesidad de transferencia física.
  • El nuevo médico puede consultar los problemas activos, tratamientos y antecedentes.
  • Se mantiene la continuidad asistencial sin pérdida de información.
  1. Documentación asociada:
  • Documento de cambio de domicilio.
  • Documento de adscripción a nuevo centro y profesional.
  • Documento de derechos y deberes del usuario (se entrega al paciente).

Caso Práctico 2: Gestión de la documentación clínica en un proceso quirúrgico programado

Situación inicial:
Una paciente es diagnosticada de colelitiasis (piedras en la vesícula) en consulta de Atención Primaria y remitida al Servicio de Cirugía General para valoración quirúrgica.

Procedimiento administrativo y documentación generada:

  1. Fase pre-quirúrgica:
  • Derivación desde Atención Primaria:
    • Registro en DIRAYA de interconsulta al Servicio de Cirugía.
    • Generación de documento de derivación.
    • Gestión de cita para consulta especializada mediante módulo AGD.
  • Consulta de Cirugía:
    • Verificación de identidad mediante Tarjeta Sanitaria.
    • Registro en DIRAYA de valoración e indicación quirúrgica.
    • Generación de documento de inclusión en lista de espera quirúrgica.
    • Firma de consentimiento informado específico.
    • Solicitud de estudio preoperatorio.
  • Estudio preoperatorio y valoración anestésica:
    • Gestión de citas para pruebas solicitadas.
    • Incorporación automática de resultados a la Historia Digital.
    • Registro del informe anestésico en DIRAYA.
  • Programación quirúrgica:
    • Programación de la intervención.
    • Generación de hoja de programación quirúrgica.
    • Contacto con paciente para comunicar fecha.
  1. Fase quirúrgica:
  • Ingreso hospitalario:
    • Gestión del ingreso verificando datos en BDU.
    • Generación de hoja de ingreso administrativo.
    • Elaboración de pulsera identificativa.
    • Registro de enfermería.
  • Intervención quirúrgica:
    • Registro de hoja de anestesia.
    • Elaboración de protocolo quirúrgico.
    • Cumplimentación de hoja de enfermería circulante.
  • Postoperatorio:
    • Registro en DIRAYA de evolución diaria, constantes y tratamiento.
    • Documentación de cuidados de enfermería.
  1. Fase post-quirúrgica:
  • Alta hospitalaria:
    • Registro del alta en DIRAYA.
    • Generación de informe de alta hospitalaria.
    • Prescripción electrónica mediante Receta XXI.
    • Entrega de recomendaciones de cuidados.
    • Gestión de cita para revisión en consultas.
  • Seguimiento ambulatorio:
    • Registro en DIRAYA de evolución en consulta.
    • Eventual solicitud de pruebas de control.
    • Documento de alta definitiva cuando proceda.

Caso Práctico 3: Gestión de una solicitud de acceso a la Historia Clínica

Situación inicial:
Un paciente solicita copia de su Historia Clínica completa de los últimos cinco años para presentar en un proceso judicial por accidente de tráfico.

Procedimiento administrativo:

  1. Recepción de la solicitud:
  • El paciente presenta solicitud en la Unidad de Atención al Usuario.
  • El administrativo verifica la identidad mediante Tarjeta Sanitaria y DNI.
  • Facilita y explica el formulario normalizado de solicitud de acceso.
  • Registra la solicitud en el sistema de registro de entrada.
  1. Tramitación de la solicitud:
  • Derivación al responsable del Servicio de Documentación Clínica.
  • Verificación de cumplimiento de requisitos legales:
    • Identificación correcta del solicitante.
    • Delimitación del periodo y documentación solicitada.
    • Motivación de la solicitud.
  • Comprobación en DIRAYA de la titularidad de la Historia Clínica.
  1. Preparación de la documentación:
  • Extracción de DIRAYA de la información solicitada:
    • Informes de consultas y pruebas diagnósticas.
    • Informes de urgencias y altas hospitalarias.
    • Evolución clínica relevante.
  • Revisión para excluir:
    • Anotaciones subjetivas de los profesionales.
    • Datos de terceras personas.
    • Información potencialmente perjudicial para el paciente.
  1. Entrega de la documentación:
  • Preparación en formato digital o papel según preferencia.
  • Elaboración de índice de documentación entregada.
  • Contacto para la recogida.
  • En el momento de la entrega:
    • Verificación de identidad del receptor.
    • Firma del acuse de recibo.
    • Información sobre confidencialidad.
  1. Registro y archivo:
  • Documentación completa del proceso:
    • Fecha de solicitud y entrega.
    • Documentación proporcionada.
    • Identificación del receptor.
  • Archivo de solicitud original y acuse de recibo.
  • Registro en DIRAYA de la solicitud y entrega.

CUESTIONARIO DE PREGUNTAS

Pregunta 1 (Actualizada 2025)
¿Qué documento forma parte obligatoria de la Historia Clínica según la Ley 41/2002?
A) Partes de IT
B) Solicitud de cita previa
C) Informe de alta médica
D) Informe de facturación

✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– El artículo 15 de la Ley 41/2002 establece que el informe de alta es parte fundamental de la historia clínica.
– Los partes de IT (Incapacidad Temporal) son documentos administrativos no incluidos como obligatorios en la Ley 41/2002.
– Las solicitudes de cita y los informes de facturación son documentos administrativos, no clínicos.
Referencia normativa: Ley 41/2002, art. 15

Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿Qué tipo de archivo sanitario conserva documentos de uso frecuente?
A) Histórico
B) Intermedio
C) Activo
D) Definitivo

✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– El archivo activo se utiliza mientras el paciente está en seguimiento o tratamiento, conteniendo documentación de uso frecuente.
– El archivo intermedio contiene documentación que ha perdido parte de su valor operativo pero debe conservarse por razones legales.
– El archivo histórico custodia documentación con valor permanente por su interés histórico o científico.
– El término «archivo definitivo» no es una categoría estándar en los sistemas de archivo sanitario.
Referencia normativa: Manual de Archivos del SAS

Pregunta 3 (Actualizada 2025)
¿Cuál es la finalidad principal de la Historia Clínica?
A) El control económico de los recursos utilizados
B) La gestión de citas médicas
C) Garantizar la continuidad asistencial y la seguridad del paciente
D) El cumplimiento de la normativa de archivo

✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– La historia clínica permite el seguimiento longitudinal del paciente entre profesionales y niveles asistenciales, garantizando la continuidad de la atención y la seguridad.
– El control económico, la gestión de citas y el cumplimiento normativo son aspectos secundarios o complementarios, no la finalidad principal.
Referencia normativa: Ley 41/2002, art. 14

Pregunta 4 (Actualizada 2025)
¿Qué documento NO forma parte de los contenidos mínimos de la historia clínica?
A) Informe de anestesia
B) Justificante de asistencia
C) Informe quirúrgico
D) Informe de urgencia

✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– El justificante de asistencia es un documento administrativo que no tiene valor clínico ni diagnóstico y no se archiva en la historia clínica.
– Los informes de anestesia, quirúrgicos y de urgencia son documentos clínicos que forman parte del contenido mínimo establecido en la normativa.
Referencia normativa: RD 1093/2010

Pregunta 5 (Actualizada 2025)
La BDU del SAS permite…
A) Prescribir tratamientos electrónicos
B) Identificar y validar a los usuarios del sistema
C) Evaluar la calidad asistencial
D) Generar historiales clínicos completos

✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La BDU (Base de Datos de Usuarios) centraliza los datos personales, administrativos y de adscripción del ciudadano en el SSPA, permitiendo su identificación unívoca.
– La prescripción electrónica se realiza a través de Receta XXI, no de la BDU.
– La evaluación de calidad asistencial se realiza mediante otros sistemas específicos.
– Los historiales clínicos se generan en la Historia Digital de Salud, no en la BDU.
Referencia normativa: Decreto 96/2015, por el que se regula la ordenación de los Sistemas de Información del SAS

Pregunta 6 (Actualizada 2025)
¿Qué tipo de archivo custodia documentación con valor permanente?
A) Activo
B) Temporal
C) Intermedio
D) Histórico

✅ Respuesta correcta: D
Explicación:
– El archivo histórico conserva los documentos clínicos con valor legal o testimonial duradero, histórico o científico.
– El archivo activo contiene documentación de uso frecuente.
– El archivo intermedio alberga documentación en fase de conservación temporal.
– El término «archivo temporal» no es una categoría estándar en los sistemas de archivo sanitario.
Referencia normativa: Decreto 97/2000, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Pregunta 7 (Actualizada 2025)
DIRAYA es una herramienta que…
A) Solo se usa en hospitales
B) Centraliza la historia clínica digital en todo el SSPA
C) Está limitada a la receta electrónica
D) Sustituye a la BDU

✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– DIRAYA es la plataforma integradora del sistema de información clínica del SAS que centraliza la historia clínica digital.
– Se utiliza tanto en Atención Primaria como en Especializada, no solo en hospitales.
– Incluye múltiples módulos, entre ellos la receta electrónica, pero no se limita a ella.
– No sustituye a la BDU, sino que se integra con ella como uno de sus componentes.
Referencia normativa: Decreto 96/2015, por el que se regula la ordenación de los Sistemas de Información del SAS

Pregunta 8 (Actualizada 2025)
La conservación de documentos clínicos debe cumplir criterios de…
A) Sencillez, urgencia y eficacia
B) Seguridad, integridad y trazabilidad
C) Economía, equidad y eficiencia
D) Accesibilidad, impacto y equidad

✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La documentación sanitaria debe conservarse con garantías técnicas y legales que aseguren su seguridad (confidencialidad), integridad (no alteración) y trazabilidad (registro de accesos y modificaciones).
– Los otros conjuntos de criterios no son los específicamente establecidos para la conservación de documentación clínica.
Referencia normativa: Ley 41/2002, art. 17

Pregunta 9 (Actualizada 2025)
¿Qué sistema permite solicitar pruebas, consultar informes y compartir la evolución del paciente?
A) SIGLO
B) GIRO
C) DIRAYA Historia Digital de Salud
D) INFHOS

✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– DIRAYA Historia Digital de Salud permite la gestión integral del episodio clínico y los intercambios interprofesionales, incluyendo solicitud de pruebas y consulta de informes.
– SIGLO es el Sistema Integral de Gestión Logística, orientado a la gestión de suministros.
– GIRO es el sistema de gestión presupuestaria de la Junta de Andalucía, no un sistema sanitario.
– INFHOS es un módulo de DIRAYA específico para gestión de listas de espera.
Referencia normativa: Decreto 96/2015, por el que se regula la ordenación de los Sistemas de Información del SAS

Pregunta 10 (Actualizada 2025)
¿Qué documento está clasificado como administrativo en un centro sanitario?
A) Consentimiento informado
B) Hoja de evolución médica
C) Informe de urgencias
D) Electrocardiograma

✅ Respuesta correcta: A
Explicación:
– Aunque tiene valor clínico y legal, el consentimiento informado pertenece a la categoría documental administrativa por su naturaleza de autorización.
– La hoja de evolución médica, el informe de urgencias y el electrocardiograma son documentos clínicos que reflejan el estado de salud o la atención sanitaria prestada.
Referencia normativa: Catálogo de Documentos Clínicos del SAS

Pregunta 11 (Actualizada 2025)
La tarjeta sanitaria contiene:
A) El historial clínico completo
B) Datos de vacunación
C) Código de identificación personal autonómico (CIPA)
D) Certificación de ingresos sanitarios

✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– El CIPA es el número único del usuario en el sistema DIRAYA y SSPA, y figura en la tarjeta sanitaria como elemento identificativo fundamental.
– La tarjeta no contiene el historial clínico ni datos específicos como vacunaciones o certificaciones.
– La información clínica se almacena en los sistemas informáticos, no en la propia tarjeta.
Referencia normativa: Real Decreto 183/2004, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual

Pregunta 12 (Actualizada 2025)
¿Cuál es una característica del archivo intermedio?
A) Conservación temporal hasta su eliminación o pase a archivo histórico
B) Acceso inmediato para los clínicos
C) Custodia de documentos de larga duración
D) Solo se usa en Atención Primaria

✅ Respuesta correcta: A
Explicación:
– El archivo intermedio se caracteriza por ser un depósito temporal donde la documentación permanece hasta que se determina su eliminación o su transferencia al archivo histórico.
– El acceso inmediato para clínicos es característico del archivo activo.
– La custodia de documentos de larga duración corresponde al archivo histórico.
– Los tipos de archivo no están limitados a un nivel asistencial específico.
Referencia normativa: Decreto 97/2000, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Pregunta 13 (Actualizada 2025)
¿Qué módulo NO forma parte de DIRAYA?
A) Prescripción
B) Contabilidad financiera
C) Urgencias
D) Hospitalización

✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– DIRAYA gestiona exclusivamente información clínica y asistencial, no funciones de contabilidad financiera.
– La contabilidad financiera se gestiona mediante sistemas específicos como GIRO, no integrados en DIRAYA.
– Los módulos de Prescripción (Receta XXI), Urgencias y Hospitalización sí forman parte de DIRAYA.
Referencia normativa: Decreto 96/2015, por el que se regula la ordenación de los Sistemas de Información del SAS

Pregunta 14 (Actualizada 2025)
La interoperabilidad clínica permite:
A) Eliminar duplicidades fiscales
B) Compartir información clínica entre niveles asistenciales
C) Prescribir a pacientes de otras comunidades
D) Unificar datos laborales del personal

✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La interoperabilidad clínica es la capacidad de los sistemas de información sanitarios para intercambiar datos entre diferentes niveles asistenciales o servicios de salud.
– No tiene relación con duplicidades fiscales ni datos laborales.
– La prescripción a pacientes de otras comunidades es un servicio específico (receta electrónica interoperable) que se basa en la interoperabilidad pero no la define.
Referencia normativa: RD 1093/2010, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el SNS

Pregunta 15 (Actualizada 2025)
¿Qué entidad garantiza la unificación de los criterios archivísticos en el SAS?
A) El Ministerio de Sanidad
B) El Consejo Consultivo Andaluz
C) El Sistema Andaluz de Archivos
D) El Tribunal de Cuentas

✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– El Sistema Andaluz de Archivos, regulado por el Decreto 97/2000, establece las directrices técnicas para la gestión, conservación y transferencia de documentos en el ámbito andaluz, incluyendo el sanitario.
– El Ministerio de Sanidad establece normativas generales pero no criterios archivísticos específicos.
– El Consejo Consultivo Andaluz es un órgano consultivo sin competencias archivísticas.
– El Tribunal de Cuentas es un órgano fiscalizador sin competencias en materia de archivos.
Referencia normativa: Decreto 97/2000, de 6 de marzo

Pregunta 16 (Actualizada 2025)
La historia digital de salud del ciudadano en DIRAYA es accesible…
A) Desde cualquier centro del SSPA autorizado
B) Solo por médicos de cabecera
C) Desde cualquier comunidad autónoma
D) Por el propio ciudadano sin restricción

✅ Respuesta correcta: A
Explicación:
– El acceso a la historia digital está disponible para profesionales acreditados desde cualquier centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), según sus permisos.
– No está limitado a médicos de cabecera, sino a cualquier profesional autorizado según su perfil.
– El acceso desde otras comunidades se realiza mediante la Historia Clínica Digital del SNS, con limitaciones.
– El ciudadano puede acceder a parte de su información mediante ClicSalud+, pero con restricciones.
Referencia normativa: Ley 41/2002 y Decreto 96/2015

Pregunta 17 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el número identificativo clave de un paciente en el SAS?
A) DNI
B) SIP
C) CIPA
D) NIE

✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– El Código de Identificación Personal Autonómico (CIPA) es el identificador único de cada usuario en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
– El DNI o NIE son documentos de identidad nacional, no específicos del sistema sanitario.
– El SIP (Sistema de Información Poblacional) es un sistema utilizado en otras comunidades autónomas, no en Andalucía.
Referencia normativa: Decreto 96/2015, por el que se regula la ordenación de los Sistemas de Información del SAS

Pregunta 18 (Actualizada 2025)
El consentimiento informado debe estar…
A) Firmado por el médico tratante
B) Incorporado a la historia clínica
C) Custodiado por el servicio de atención al usuario
D) Destruido tras el alta

✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
– La Ley 41/2002 establece que el consentimiento informado debe formar parte de la historia clínica del paciente.
– Debe estar firmado tanto por el paciente como por el médico, no solo por este último.
– No debe custodiarse separadamente por el servicio de atención al usuario.
– No debe destruirse tras el alta, sino conservarse durante al menos cinco años.
Referencia normativa: Ley 41/2002, art. 8 y 15

Pregunta 19 (Actualizada 2025)
Una devolución de documento clínico debe registrarse para…
A) Garantizar trazabilidad
B) Mejorar la calidad asistencial
C) Evaluar la actividad del archivo
D) Conocer el grado de satisfacción

✅ Respuesta correcta: A
Explicación:
– La trazabilidad es fundamental para la cadena de custodia de la documentación sanitaria, permitiendo conocer en todo momento dónde se encuentra cada documento.
– El registro de devoluciones no está directamente relacionado con la mejora de la calidad asistencial.
– Aunque puede ayudar a evaluar la actividad del archivo, no es su finalidad principal.
– No tiene relación con la medición de la satisfacción.
Referencia normativa: Instrucción 2/2019 del SAS, sobre estructura y conservación documental

Pregunta 20 (Actualizada 2025)
El sistema INFHOS permite…
A) Gestionar almacenes clínicos
B) Controlar el gasto farmacéutico
C) Registrar demoras de pruebas diagnósticas
D) Emitir justificantes de presencia

✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
– INFHOS es el módulo de DIRAYA que registra las demoras en la realización de consultas y pruebas diagnósticas, gestionando las listas de espera.
– La gestión de almacenes se realiza mediante el sistema SIGLO.
– El control del gasto farmacéutico se realiza mediante Receta XXI y otros sistemas específicos.
– Los justificantes de presencia son documentos administrativos no relacionados con INFHOS.
Referencia normativa: Decreto 96/2015, por el que se regula la ordenación de los Sistemas de Información del SAS


MAPA CONCEPTUAL

REGISTRO SANITARIO ASISTENCIAL
├── Historia Clínica
│   ├── Definición y marco legal (Ley 41/2002)
│   ├── Contenido básico (RD 1093/2010)
│   │   ├── Documentación clínico-estadística
│   │   └── Documentación específica
│   ├── Confección y cumplimentación
│   │   ├── Criterios de calidad
│   │   └── Requisitos formales
│   └── Tipos de Historia Clínica
│       ├── Según soporte (papel, electrónica, híbrida)
│       ├── Según ámbito (primaria, especializada, urgencias)
│       └── Según organización (cronológica, episodios, problemas)
│
├── Conservación y Archivo
│   ├── Marco legal (Ley 41/2002, Decreto 97/2000)
│   ├── Clases de archivo
│   │   ├── Activo (uso frecuente)
│   │   ├── Intermedio (conservación temporal)
│   │   └── Histórico (valor permanente)
│   ├── Custodia y seguridad
│   │   ├── Confidencialidad, integridad, disponibilidad
│   │   └── Medidas físicas y lógicas
│   └── Entrada, salida y devoluciones
│       ├── Procedimientos normalizados
│       └── Registro de movimientos
│
├── Clasificación y Tipología Documental
│   ├── Por tipo de documento
│   │   ├── Documentos clínicos
│   │   └── Documentos administrativos
│   ├── Por servicio o unidad
│   ├── Por episodio asistencial
│   └── Por formato o soporte
│
└── Sistema DIRAYA
    ├── Definición y características
    │   ├── Sistema integrado de información sanitaria
    │   └── Modularidad e interoperabilidad
    ├── Historia Digital de Salud del Ciudadano
    │   ├── Estructura y componentes
    │   ├── Acceso y seguridad
    │   └── Interoperabilidad con otros sistemas
    ├── Tarjeta Sanitaria
    │   ├── Estructura y contenido
    │   └── Procedimientos de gestión
    └── Base de Datos de Usuarios (BDU)
        ├── Concepto y finalidad
        ├── Estructura y contenido
        ├── Gestión y actualización
        └── Integración con otros sistemas

REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

Referencias normativas

  1. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2002.
  2. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986.
  3. Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud. BOE núm. 225, de 16 de septiembre de 2010.
  4. Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2004.
  5. Decreto 96/2015, de 17 de febrero, por el que se regula la ordenación de los Sistemas de Información del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 35, de 20 de febrero de 2015.
  6. Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. BOJA núm. 134, de 15 de julio de 2003.
  7. Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos. BOJA núm. 43, de 11 de abril de 2000.
  8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018.
  9. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
  10. Instrucción 2/2019 del SAS, sobre estructura y conservación documental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Bibliografía y recursos técnicos

  1. Servicio Andaluz de Salud. (2023). Manual de Usuario DIRAYA. Consejería de Salud y Consumo, Junta de Andalucía.
  2. Servicio Andaluz de Salud. (2024). Manual de Archivo Clínico del SAS. Consejería de Salud y Consumo, Junta de Andalucía.
  3. Servicio Andaluz de Salud. (2022). Catálogo de Documentos Clínicos del SAS. Consejería de Salud y Consumo, Junta de Andalucía.
  4. Servicio Andaluz de Salud. (2023). Guía de Procedimientos Administrativos en Centros Sanitarios. Consejería de Salud y Consumo, Junta de Andalucía.
  5. Consejería de Salud y Consumo. (2024). Estrategia de eSalud del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Junta de Andalucía.
  6. Servicio Andaluz de Salud. (2022). Manual de Gestión de la Base de Datos de Usuarios (BDU). Consejería de Salud y Consumo, Junta de Andalucía.
  7. Servicio Andaluz de Salud. (2024). Guía Técnica de Interoperabilidad DIRAYA. Consejería de Salud y Consumo, Junta de Andalucía.
  8. Cabo Salvador, J. (2022). Gestión Sanitaria Integral: Sistemas de Información. Centro de Estudios Financieros, Madrid.
  9. Luna Maldonado, A. y Osuna Carrillo, E. (2020). Documentación Clínica: Aspectos Legales y Gestión de Archivos. Editorial Médica Panamericana, Madrid.
  10. Martínez Hernández, J. (2021). Sistemas de Información Sanitaria. McGraw-Hill Interamericana, Madrid.
  11. Gérvas, J. y Pérez Fernández, M. (2023). Historia Clínica: Metodología y Práctica. Ediciones Díaz de Santos, Madrid.
  12. Sánchez-Caro, J. y Abellán, F. (2019). Derechos del Médico en la Relación Clínica. Comares, Granada.
  13. Millán Calenti, R. (2022). Protección de Datos en el Ámbito Sanitario. Wolters Kluwer, Madrid.
  14. Portal web del Servicio Andaluz de Salud: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/
  15. Portal de Salud de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html

 

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