OPE 2025. ADMINISTRATIV@. Tema 14. El Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

OPE 2025. ADMINISTRATIV@

📚 INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) constituye el marco normativo fundamental que regula las relaciones laborales entre las Administraciones Públicas y el personal a su servicio. Este texto legal, inicialmente aprobado mediante la Ley 7/2007, de 12 de abril, y posteriormente refundido a través del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público y las normas básicas que han de regirlas.

En el contexto del Servicio Andaluz de Salud (SAS), como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, el EBEP representa un pilar normativo esencial que se complementa con la legislación autonómica específica y con el régimen estatutario propio del personal sanitario. Concretamente, esta normativa se articula con:

  • La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
  • La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • El Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y estatutario de los servicios de salud.
  • El Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por el que se actualiza el marco normativo de la gestión de los recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud.

Este marco normativo tiene especial relevancia para el personal administrativo del SAS, al establecer los fundamentos jurídicos que determinan sus condiciones laborales, derechos, obligaciones y responsabilidades. La comprensión profunda de estas disposiciones resulta fundamental tanto para quienes aspiran a incorporarse a este ámbito profesional como para quienes ya desempeñan funciones en él.

El EBEP ha experimentado diversas modificaciones desde su entrada en vigor, incorporando nuevos derechos y actualizando procedimientos para adaptarse a las necesidades cambiantes de la función pública. En 2025, tras varias actualizaciones legislativas, este Estatuto se mantiene como la pieza angular que articula las relaciones laborales en el entorno público, armonizando la eficacia administrativa con la garantía de los derechos del personal.


🔬 EXPOSICIÓN GENERAL: EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

1. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN NORMATIVA

El sistema normativo que regula el empleo público en España ha experimentado una evolución significativa, desde las primeras disposiciones del siglo XIX hasta la configuración actual. Esta evolución puede sintetizarse en varias etapas clave:

1.1. Antecedentes históricos

  • Estatuto de Bravo Murillo (1852): Primera regulación sistemática de la función pública española.
  • Estatuto de Maura (1918): Estableció las bases del sistema de carrera y los cuerpos de funcionarios.
  • Ley de Funcionarios Civiles del Estado (1964): Modernizó el régimen funcionarial durante el franquismo.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública: Adaptó el régimen funcionarial al sistema constitucional y autonómico.

1.2. El EBEP de 2007

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, supuso un punto de inflexión al:

  • Unificar la regulación básica para todas las administraciones.
  • Introducir elementos de flexibilidad y modernización.
  • Establecer un catálogo común de derechos y deberes.
  • Crear un marco para la evaluación del desempeño.
  • Regular de manera específica la dirección pública profesional.

1.3. La refundición de 2015

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, integró en un único texto:

  • La Ley 7/2007 del EBEP.
  • Las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley.
  • Las modificaciones derivadas de sentencias del Tribunal Constitucional.

1.4. Actualizaciones posteriores

Desde 2015 hasta 2025, el EBEP ha experimentado diversas modificaciones significativas:

  • La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • La Ley 21/2023, de 5 de septiembre, de ampliación y actualización de derechos en materia de conciliación y corresponsabilidad.
  • El Real Decreto-ley 2/2025, de 14 de enero, por el que se adoptan medidas en materia de función pública para la optimización de recursos humanos y la transformación digital.

Estas modificaciones han reforzado aspectos como la estabilización del empleo temporal, la ampliación de derechos de conciliación, la modernización de los procesos selectivos y la implementación de la administración digital.

2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL EBEP

2.1. Objeto del EBEP

El Estatuto Básico del Empleado Público tiene como objeto, según establece su artículo 1:

  • Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.
  • Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Establecer los principios generales aplicables a todas las relaciones de empleo público.
  • Desarrollar los fundamentos comunes del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
  • Definir el marco normativo específico para la elaboración de las leyes de función pública de las Comunidades Autónomas.

En esencia, el EBEP constituye la norma básica que fija un marco común para todas las administraciones públicas, garantizando tanto la coherencia del sistema como el respeto a las competencias de autoorganización de cada administración.

2.2. Ámbito de aplicación

El artículo 2 del EBEP define un ámbito de aplicación amplio que incluye:

  1. Administración General del Estado
  2. Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla
  3. Administraciones de las Entidades Locales
  4. Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
  5. Universidades Públicas

Con respecto al personal, el EBEP se aplica a:

  • Funcionarios de carrera e interinos
  • Personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal)
  • Personal eventual
  • Personal directivo

2.3. Aplicación específica al Servicio Andaluz de Salud

En el caso específico del Servicio Andaluz de Salud, la aplicación del EBEP presenta particularidades derivadas de la naturaleza estatutaria de gran parte de su personal:

  • El personal estatutario se rige prioritariamente por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
  • El EBEP se aplica con carácter supletorio en todo lo no previsto en la normativa específica.
  • Para el personal funcionario y laboral del SAS, el EBEP se aplica directamente.
  • Las disposiciones comunes del EBEP (principios éticos, código de conducta, etc.) son aplicables a todo el personal.

El Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, de la Junta de Andalucía, armoniza la aplicación de estas normativas en el ámbito del SAS, estableciendo un marco integrado que garantiza tanto la especificidad del personal sanitario como la coherencia con los principios generales del empleo público.

3. CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El EBEP establece en su Título II una clasificación exhaustiva del personal que presta servicios en las Administraciones Públicas, distinguiendo diferentes figuras en función de su relación jurídica, tipo de nombramiento, funciones y permanencia.

3.1. Funcionarios de carrera

Según el artículo 9 del EBEP, los funcionarios de carrera son:

  • Aquellos que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo.
  • Personal que desempeña servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
  • Personal al que corresponde el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

Características principales:

  • Permanencia en la relación de servicio.
  • Integración en cuerpos, escalas, especialidades.
  • Derecho a la carrera profesional y promoción interna.
  • Inamovilidad condicionada a la buena conducta.

3.2. Funcionarios interinos

El artículo 10 regula esta figura, definiendo a los funcionarios interinos como:

  • Aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera.
  • Personal cuya relación se establece mediante nombramiento temporal.

Supuestos de nombramiento:

  • Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  • Sustitución transitoria de los titulares.
  • Ejecución de programas de carácter temporal (máximo 3 años, ampliable a 12 meses adicionales).
  • Exceso o acumulación de tareas (máximo 9 meses dentro de un periodo de 18 meses).

Tras la Ley 20/2021, se han establecido limitaciones adicionales a la temporalidad, incluyendo:

  • Obligación de incluir las plazas vacantes en la oferta de empleo público del año en que se produce el nombramiento.
  • Responsabilidad para las administraciones que incumplan los plazos máximos.
  • Nuevos mecanismos de estabilización de empleo temporal.

3.3. Personal laboral

El artículo 11 define al personal laboral como:

  • Aquel que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas.
  • Personal vinculado por una relación contractual regulada por la legislación laboral y convenios colectivos.

Modalidades:

  • Fijo: Contrato indefinido tras superar proceso selectivo.
  • Temporal: Contrato de duración determinada según causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Indefinido no fijo: Figura jurisprudencial para contratos temporales irregulares.

La Ley 20/2021 también ha reforzado las limitaciones a la temporalidad del personal laboral, estableciendo:

  • Indemnizaciones por fin de contrato.
  • Procesos de estabilización obligatorios.
  • Conversión en indefinidos no fijos en caso de irregularidades en la contratación.

3.4. Personal eventual

Regulado en el artículo 12, el personal eventual se caracteriza por:

  • Realizar funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
  • Ser nombrado y cesado libremente, con carácter no permanente.
  • Cesar automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró.

Limitaciones:

  • Solo puede realizar funciones de confianza o asesoramiento político (no administrativas ordinarias).
  • Su número y condiciones retributivas son públicas.
  • La condición de personal eventual no constituye mérito para el acceso a la función pública o promoción interna.

3.5. Personal directivo profesional

Introducido como novedad en el EBEP y desarrollado en el artículo 13, el personal directivo profesional se define por:

  • Desarrollar funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas.
  • Ser designado atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
  • Estar sujeto a evaluación con criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados.

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, el Decreto 132/2021, de 6 de abril, regula el sistema de provisión de puestos directivos, estableciendo:

  • Procedimientos específicos de selección.
  • Evaluación periódica del desempeño.
  • Régimen específico de incompatibilidades.
  • Sistema de incentivos basado en resultados.

3.6. Personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud

Aunque no está específicamente regulado en el EBEP, el personal estatutario del SAS merece mención especial:

  • Se rige principalmente por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Estatuto Marco).
  • El EBEP se aplica con carácter supletorio.
  • Se clasifica en:
    • Personal estatutario sanitario: Con titulación universitaria (licenciados/graduados y diplomados) o formación profesional.
    • Personal estatutario de gestión y servicios: Desarrolla funciones administrativas, técnicas o de soporte.

En este último grupo se integra el personal administrativo, objeto principal de las oposiciones a las que se dirige este tema.

4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

El EBEP dedica su Título III a establecer un catálogo completo de derechos y deberes, aplicable a los diferentes tipos de empleados públicos y que constituye uno de los elementos definitorios del modelo de empleo público español.

4.1. Derechos individuales

El artículo 14 del EBEP enumera los derechos individuales de los empleados públicos, entre los que destacan:

  • Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • Progresión en la carrera profesional y promoción interna.
  • Retribuciones y pensiones adecuadas.
  • Participación en la consecución de los objetivos.
  • Defensa jurídica y protección en el ejercicio de sus funciones.
  • Formación continua y actualización de conocimientos.
  • Respeto a la intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo.
  • No discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  • Jubilación según los términos y condiciones establecidos.
  • Prestaciones de la Seguridad Social correspondientes.
  • Libre asociación profesional.
  • Derechos derivados de la salud laboral.

Con las actualizaciones normativas hasta 2025, se han reforzado especialmente:

  • Derechos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Protección frente al acoso laboral.
  • Adaptaciones para personas con discapacidad.

4.2. Derechos individuales ejercidos colectivamente

El artículo 15 reconoce derechos que se ejercen de forma colectiva:

  • Libertad sindical.
  • Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • Ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales.
  • Planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
  • Reunión.

4.3. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Los artículos 47 a 51 regulan aspectos esenciales de las condiciones laborales:

  • Jornada de trabajo: Establecida por cada Administración Pública.
  • Permisos por causas justificadas:
    • Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.
    • Por traslado de domicilio.
    • Para realizar funciones sindicales.
    • Para concurrir a exámenes.
    • Para la realización de exámenes prenatales.
    • Por lactancia.
    • Por nacimiento de hijos prematuros.
    • Por razones de guarda legal.
    • Por cuidado de familiar de primer grado.
    • Por tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes.
    • Por asuntos particulares.
    • Por matrimonio.
  • Permisos por motivos de conciliación y corresponsabilidad:
    • Permiso por nacimiento para la madre biológica.
    • Permiso por adopción, guarda o acogimiento.
    • Permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
    • Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Vacaciones: 22 días hábiles anuales, o proporcional al tiempo de servicios.

Tras la Ley 21/2023 y otras actualizaciones, se han ampliado los derechos a permisos, incluyendo:

  • Extensión del permiso por nacimiento equiparando a ambos progenitores.
  • Nuevos derechos para familias monoparentales.
  • Flexibilización para casos de violencia de género.
  • Permisos para actividades de voluntariado en determinadas circunstancias.

4.4. Deberes y código de conducta

El EBEP introdujo como novedad un código de conducta (artículos 52 a 54) que establece los principios éticos y de conducta que deben guiar la actuación de los empleados públicos:

Deberes generales (art. 52):

  • Desempeñar sus tareas con diligencia, jerarquía y cooperación.
  • Velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
  • Actuar conforme a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Principios éticos (art. 53):

  • Respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Satisfacción de los intereses generales sobre consideraciones particulares.
  • Lealtad y buena fe con la Administración y superiores.
  • Respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Abstención en asuntos en los que tengan interés personal.
  • No contraer obligaciones económicas que puedan suponer conflicto de intereses.
  • No aceptar favores, privilegios o ventajas injustificadas.
  • Rechazo de influencias indebidas.
  • Eficacia, economía y eficiencia en la gestión de recursos públicos.
  • No influir en la agilización de trámites sin justa causa.

Principios de conducta (art. 54):

  • Tratar con atención y respeto a ciudadanos, superiores y demás empleados.
  • Desempeñar diligentemente las tareas asignadas.
  • Obedecer instrucciones profesionales de superiores.
  • Informar adecuadamente a los ciudadanos sobre aquellos asuntos que tengan derecho a conocer.
  • Administrar los recursos con austeridad y no utilizarlos en provecho propio.
  • Garantizar la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite (en territorios con cooficialidad lingüística).
  • Mantener sigilo de asuntos que conozcan por razón de su cargo.
  • Rechazar regalos, favores o servicios que excedan de los usos habituales.
  • Garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
  • Actualizar su formación y cualificación.
  • Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.
  • Poner en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el servicio.

En el contexto del SAS, estas obligaciones se complementan con deberes específicos recogidos en el artículo 19 del Estatuto Marco (Ley 55/2003), incluyendo:

  • Prestar atención sanitaria adecuada a los pacientes.
  • Cumplir el régimen de horarios y jornada.
  • Mantener secreto sobre información de pacientes.
  • Utilizar los medios disponibles de forma adecuada.
  • Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud.

5. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO

El Título IV del EBEP regula los procesos mediante los cuales se adquiere y se pierde la condición de empleado público, estableciendo garantías para asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

5.1. Acceso al empleo público

5.1.1. Principios rectores

El artículo 55 establece los principios rectores que deben presidir todos los procesos selectivos:

  • Publicidad de las convocatorias y sus bases.
  • Transparencia en los procesos selectivos.
  • Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección.
  • Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  • Adecuación entre el contenido de las pruebas y las funciones a desarrollar.
  • Agilidad en los procesos, sin perjuicio de la objetividad.
  • Paridad entre mujeres y hombres en la composición de los órganos de selección.
5.1.2. Requisitos generales

Para poder participar en los procesos selectivos, el artículo 56 establece los siguientes requisitos generales:

  • Nacionalidad: Española o de algún Estado miembro de la UE (con excepciones).
  • Capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, ni inhabilitado.
  • Poseer la titulación exigida.
  • Otros requisitos específicos según convocatoria.
5.1.3. Sistemas selectivos

Los sistemas selectivos (artículo 61) pueden ser:

  • Oposición: Celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes.
  • Concurso: Valoración únicamente de méritos (excepcional para funcionarios).
  • Concurso-oposición: Valoración de méritos y pruebas de capacidad.

Características específicas:

  • Los órganos de selección no podrán proponer más aspirantes que plazas convocadas.
  • Se puede exigir la superación de cursos o períodos de prácticas.
  • Los sistemas deben incluir valoración de competencias y habilidades específicas.
  • Tras la actualización de 2025, se ha reforzado la inclusión de pruebas prácticas y la evaluación de competencias digitales.

5.2. Pérdida de la relación de servicio

El artículo 63 establece las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

  • Renuncia a la condición de funcionario.
  • Pérdida de la nacionalidad que dio acceso.
  • Jubilación total.
  • Sanción disciplinaria de separación del servicio.
  • Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
5.2.1. Renuncia

La renuncia voluntaria (artículo 64):

  • Debe ser aceptada expresamente por la Administración.
  • No puede ser aceptada cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o procesamiento penal.
5.2.2. Pérdida de la nacionalidad

La pérdida de la nacionalidad española o de cualquier otra que permitió el acceso provoca la pérdida de la condición de funcionario, salvo que simultáneamente se adquiera otra que habilite para el acceso.

5.2.3. Jubilación

El artículo 67 contempla distintas modalidades de jubilación:

  • Voluntaria: A solicitud del interesado.
  • Forzosa: Al cumplir la edad legalmente establecida.
  • Por incapacidad permanente para el servicio.
  • Parcial: Tras la reforma de 2023, se ha regulado la jubilación parcial con vinculación a contrato de relevo.
5.2.4. Rehabilitación

El artículo 68 prevé la posibilidad de rehabilitación de la condición de funcionario en caso de:

  • Extinción por pérdida de nacionalidad: Si se recupera la nacionalidad.
  • Jubilación por incapacidad permanente: Si hay declaración de aptitud.
  • Rehabilitación tras condena: En casos de inhabilitación, excepcionalmente.

Para el personal estatutario del SAS, estas disposiciones se aplican con las particularidades establecidas en el Estatuto Marco (Ley 55/2003), especialmente en lo referente a la provisión de plazas, selección y promoción interna (artículos 29 a 35).


🔹 DESARROLLO DEL TEMA: APLICACIÓN DEL EBEP AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

1. PARTICULARIDADES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SAS

1.1. Marco normativo específico

El personal administrativo del Servicio Andaluz de Salud se encuentra sujeto a un régimen jurídico complejo, en el que se superponen diversas normas:

  • El EBEP como norma básica que establece los principios generales.
  • La Ley 55/2003 (Estatuto Marco) para el personal estatutario.
  • La normativa autonómica andaluza en materia de función pública.
  • Los acuerdos y pactos derivados de la negociación colectiva.

Esta superposición normativa ha sido clarificada mediante el Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, que establece:

  • La aplicación directa del EBEP en lo relativo a principios éticos, código de conducta, y derechos fundamentales.
  • La aplicación preferente del Estatuto Marco para el personal estatutario.
  • La aplicación complementaria de la normativa autonómica.

1.2. Tipos de personal administrativo en el SAS

En el ámbito del SAS, el personal administrativo puede pertenecer a diferentes regímenes jurídicos:

  • Personal estatutario de gestión y servicios (grupo mayoritario): Regulado principalmente por el Estatuto Marco, con aplicación supletoria del EBEP.
  • Personal funcionario: Sujeto directamente al EBEP y a la normativa autonómica sobre función pública.
  • Personal laboral: Vinculado por contrato de trabajo, regulado por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos, con particularidades establecidas en el EBEP.

1.3. Procesos de estatutarización

Para homogeneizar el régimen jurídico, la Junta de Andalucía ha desarrollado procesos de estatutarización voluntaria del personal funcionario y laboral del SAS. Estos procesos, regulados por el Decreto 136/2001 y actualizados por el Decreto 213/2023, permiten:

  • La integración como personal estatutario fijo.
  • El mantenimiento de antigüedad y derechos económicos.
  • La asignación a la categoría estatutaria equivalente.

Estos procesos han reducido significativamente la heterogeneidad del personal, consolidando el régimen estatutario como predominante.

2. APLICACIÓN ESPECÍFICA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EBEP

2.1. Carrera profesional y promoción interna

El derecho a la carrera profesional, reconocido en el artículo 16 del EBEP, se ha desarrollado en el SAS mediante:

  • El sistema de carrera profesional (Acuerdo de 16 de mayo de 2006), que establece:
    • Cuatro niveles de progresión (inicial, I, II, III, IV y V).
    • Evaluación basada en competencias, formación, docencia e investigación.
    • Complemento retributivo específico asociado a cada nivel.
  • El sistema de promoción interna (artículos 34 y 35 del Estatuto Marco), que permite:
    • Ascenso de subgrupo (vertical).
    • Acceso a otras categorías del mismo subgrupo (horizontal).
    • Promoción interna temporal para desempeñar funciones de superior categoría.

Para el personal administrativo, estos sistemas suponen oportunidades de progresión desde categorías como Auxiliar Administrativo (C2) a Administrativo (C1) o Técnico de Función Administrativa (A1/A2).

2.2. Formación continua

El derecho a la formación continua (artículo 14.g del EBEP) se materializa en el SAS a través de:

  • Los planes de formación de la Escuela Andaluza de Salud Pública.
  • El Programa de Formación Continuada del SAS.
  • Los permisos y licencias para formación reglada.
  • El sistema de acreditación de competencias profesionales.

La formación tiene una doble dimensión: como derecho del empleado y como obligación vinculada a la actualización de competencias y la calidad del servicio. Su importancia se ha reforzado tras la transformación digital de la administración sanitaria, que exige una constante actualización de conocimientos.

2.3. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Los derechos de conciliación han experimentado un notable desarrollo, especialmente tras la Ley 21/2023. En el ámbito del SAS, se concretan en:

  • Flexibilidad horaria para personal con hijos menores de 12 años, familiares dependientes o personas con discapacidad.
  • Jornada reducida por guarda legal (con reducción proporcional de retribuciones).
  • Permiso por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave.
  • Adaptación de jornada para víctimas de violencia de género.
  • Teletrabajo parcial en determinados puestos administrativos (regulado por el Acuerdo de 4 de octubre de 2022).

Estos derechos se han ampliado significativamente, incorporando:

  • Mayor protección para familias monoparentales.
  • Permisos por fuerza mayor familiar.
  • Derecho a la desconexión digital.

2.4. Derechos retributivos

La estructura retributiva del personal estatutario administrativo, aunque regulada específicamente en el artículo 43 del Estatuto Marco, recoge los principios establecidos en el EBEP:

  • Retribuciones básicas:
    • Sueldo (según grupo/subgrupo).
    • Trienios (por cada tres años de servicio).
    • Pagas extraordinarias.
  • Retribuciones complementarias:
    • Complemento de destino (nivel del puesto).
    • Complemento específico (condiciones particulares).
    • Complemento de productividad (rendimiento especial).
    • Complemento de carrera profesional.
    • Complemento de atención continuada (guardias).

El sistema retributivo se actualiza anualmente mediante las leyes de presupuestos, que determinan los incrementos aplicables, dentro del marco establecido para el conjunto de empleados públicos.

3. APLICACIÓN ESPECÍFICA DE LOS DEBERES Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA

3.1. Adaptación a las particularidades del entorno sanitario

El código de conducta del EBEP adquiere especial relevancia en el entorno sanitario, donde la sensibilidad de la información y la vulnerabilidad de los usuarios exigen estándares éticos elevados. Para el personal administrativo del SAS, esto se traduce en:

  • Deber reforzado de confidencialidad respecto a datos clínicos.
  • Exigencia de trato humanizado a pacientes y familiares en situaciones de vulnerabilidad.
  • Responsabilidad en la gestión de recursos sanitarios limitados.
  • Compromiso con la equidad en el acceso a servicios sanitarios.

Estos deberes generales se han concretado en el Código Ético del SAS (aprobado en 2018 y actualizado en 2023), que establece principios específicos para cada colectivo profesional.

3.2. Régimen disciplinario específico

El incumplimiento de los deberes profesionales está sujeto a un régimen disciplinario que integra:

  • Las faltas y sanciones establecidas en el EBEP (artículos 95 a 98).
  • Las particularidades del régimen disciplinario del personal estatutario (Capítulo XII del Estatuto Marco).
  • Las especificidades establecidas en los convenios colectivos (para personal laboral).

Las infracciones se clasifican en:

  • Muy graves: Abandono del servicio, insubordinación grave, acoso, discriminación, etc.
  • Graves: Incumplimiento de órdenes, falta de rendimiento, incorrección grave con superiores o ciudadanos, etc.
  • Leves: Descuido en el cumplimiento de funciones, incorrección leve con ciudadanos, etc.

Las sanciones aplicables incluyen:

  • Separación del servicio o despido disciplinario.
  • Suspensión de funciones (o empleo y sueldo).
  • Traslado forzoso con o sin cambio de localidad.
  • Demérito (penalización a efectos de carrera o promoción).
  • Apercibimiento.

3.3. Responsabilidad patrimonial

Además de la responsabilidad disciplinaria, los empleados públicos pueden incurrir en responsabilidad patrimonial ante la Administración por los daños causados por dolo, culpa o negligencia graves. Esta responsabilidad:

  • Está regulada en el artículo 36 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Se exige mediante procedimiento administrativo específico.
  • Puede derivarse del ejercicio de acción de regreso tras indemnizar la Administración a un tercero.

En el ámbito sanitario, esta responsabilidad adquiere especial relevancia por:

  • El manejo de datos sensibles de carácter clínico.
  • La participación en procesos que afectan directamente a la salud de los ciudadanos.
  • La gestión de recursos públicos destinados a la asistencia sanitaria.

4. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO EN EL SAS: PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS

4.1. Ofertas de Empleo Público y convocatorias

El acceso a puestos administrativos en el SAS se articula a través de:

  • Ofertas de Empleo Público (OEP) anuales o bianuales.
  • Convocatorias específicas para cada categoría.
  • Procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021.

El proceso sigue las siguientes fases:

  1. Aprobación de la OEP por el Consejo de Gobierno.
  2. Publicación en BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía).
  3. Convocatoria mediante Resolución de la Dirección General de Personal.
  4. Desarrollo del proceso selectivo.
  5. Nombramiento y toma de posesión.

4.2. Sistemas selectivos aplicados

Para el acceso a categorías administrativas del SAS se utilizan principalmente:

  • Oposición para acceso libre: Exámenes tipo test, supuestos prácticos y, en determinadas categorías, pruebas específicas de competencias digitales.
  • Concurso-oposición para promoción interna: Combinando pruebas selectivas (con menor dificultad) y valoración de méritos.
  • Concurso (excepcionalmente): En procesos de estabilización de temporalidad y consolidación.

4.3. Bolsas de empleo temporal

Para la cobertura temporal de puestos administrativos, el SAS dispone de:

  • Bolsa única para cada categoría.
  • Sistema de autobaremación en plataforma digital.
  • Actualización permanente de méritos.
  • Cortes periódicos de valoración y ordenación.

Este sistema, regulado por el Pacto de 26 de junio de 2017 (modificado en 2022), establece:

  • Tipos de nombramientos temporales (interinidad, eventual, sustitución).
  • Baremos específicos por categorías.
  • Áreas de disponibilidad provincial o por centros.
  • Penalizaciones por rechazos injustificados.

4.4. Estabilización del empleo temporal

Tras la Ley 20/2021, el SAS ha implementado procesos específicos de estabilización que afectan significativamente al personal administrativo temporal:

  • Concursos excepcionales para plazas ocupadas temporalmente desde antes de 2016.
  • Concursos-oposición con valoración del 40% para experiencia en el SAS.
  • Compensaciones económicas para temporales que no obtengan plaza.

Estos procesos han reducido significativamente la tasa de temporalidad, que ha pasado del 30% en 2021 al 8% en 2025.

5. PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO: PARTICULARIDADES EN EL SAS

5.1. Jubilación del personal estatutario

La jubilación del personal administrativo del SAS presenta particularidades derivadas del Estatuto Marco:

  • Jubilación forzosa al cumplir la edad legalmente establecida, con posibilidad de prórroga voluntaria hasta los 70 años.
  • Jubilación por incapacidad permanente con posibilidad de revisión.
  • Plan de jubilación parcial vinculada a contrato de relevo (desde 2023).
  • Prolongación voluntaria por necesidades asistenciales.

5.2. Procedimientos disciplinarios

El procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias que pueden llevar a la separación del servicio se regula en:

  • El Decreto 96/2015, por el que se regula el procedimiento disciplinario del personal estatutario del SAS.
  • El Decreto 200/2018, para el personal funcionario.

Características específicas:

  • Medidas provisionales durante la tramitación.
  • Garantías de defensa y presunción de inocencia.
  • Plazos de prescripción específicos.
  • Anotación en el Registro de Personal y posibilidad de cancelación.

5.3. Rehabilitación tras la pérdida de la condición

La posibilidad de rehabilitación en la condición de personal estatutario fijo se contempla en:

  • El artículo 23 del Estatuto Marco.
  • El Decreto 134/2024, que regula el procedimiento de rehabilitación del personal estatutario del SAS.

Supuestos contemplados:

  • Tras pérdida por incapacidad permanente revisada.
  • Tras pérdida por condena a inhabilitación, en casos excepcionales.
  • Tras renuncia voluntaria, en determinadas circunstancias.

Requisitos y trámites:

  • Solicitud del interesado.
  • Informe del centro de último destino.
  • Valoración de circunstancias y conducta.
  • Resolución motivada de la Dirección General.

📌 CONCLUSIONES: EL EBEP COMO MARCO NORMATIVO DEL EMPLEO PÚBLICO EN EL SAS

El Estatuto Básico del Empleado Público constituye el marco normativo fundamental que configura la relación de servicio de los empleados públicos en España, incluyendo al personal administrativo del Servicio Andaluz de Salud. A lo largo de este tema, hemos analizado sus características, alcance y aplicación específica en el ámbito sanitario andaluz, extrayendo las siguientes conclusiones principales:

  1. Modelo integrador y flexible: El EBEP establece un marco común para todos los empleados públicos, respetando las particularidades de los diferentes regímenes jurídicos (funcionarial, laboral y estatutario). Esta característica resulta especialmente relevante en el SAS, donde conviven distintos tipos de personal.
  2. Énfasis en los principios éticos: La incorporación de un código de conducta representa una de las innovaciones más significativas del EBEP, estableciendo estándares éticos exigentes que adquieren especial relevancia en el entorno sanitario, donde los valores de confidencialidad, trato humanizado y equidad resultan fundamentales.
  3. Equilibrio entre derechos y responsabilidades: El EBEP articula un sistema equilibrado de derechos y deberes, garantizando condiciones laborales adecuadas (carrera, formación, conciliación) a cambio de un desempeño profesional riguroso y orientado al servicio público.
  4. Garantías en el acceso y la pérdida de la condición: Los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad vertebran los procesos de acceso, mientras que la pérdida de la condición de empleado público queda sometida a garantías jurídicas, evitando arbitrariedades y protegiendo la profesionalidad del servicio.
  5. Adaptación al entorno sanitario: La aplicación del EBEP en el SAS ha requerido una adaptación a las particularidades del sistema sanitario, complementándose con el Estatuto Marco y con normativa autonómica específica, para dar respuesta a las necesidades organizativas del servicio de salud.
  6. Evolución normativa constante: Desde su aprobación inicial en 2007 hasta 2025, el EBEP ha experimentado una evolución significativa, incorporando nuevos derechos (especialmente en materia de conciliación), reforzando mecanismos de estabilización del empleo temporal y adaptándose a los retos de la transformación digital.
  7. Impacto en la profesionalización: El modelo de empleo público configurado por el EBEP ha contribuido a la profesionalización del personal administrativo del SAS, estableciendo sistemas de carrera y evaluación que incentivan el desarrollo de competencias y la actualización permanente.

En definitiva, el EBEP configura un marco normativo que, complementado con la legislación específica del ámbito sanitario, proporciona las bases para una gestión moderna y eficaz del personal al servicio del SAS, garantizando tanto los derechos de los profesionales como la calidad del servicio público sanitario que reciben los ciudadanos andaluces.


🏥 CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

CASO 1: APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA SANITARIA

Situación inicial: Un auxiliar administrativo del servicio de admisiones de un hospital del SAS recibe la llamada de un periodista que solicita información sobre el ingreso de un personaje público. El administrativo tiene acceso a esta información a través del sistema de información hospitalaria y conoce que, efectivamente, esa persona se encuentra ingresada.

Principios aplicables:

  1. Deber de confidencialidad (art. 53.12 EBEP)
  2. Secreto profesional sobre datos de pacientes (art. 19.3 Estatuto Marco)
  3. Obligación de cumplir la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD)

Actuación correcta:

  • El auxiliar debe indicar al periodista que no puede confirmar ni desmentir información sobre pacientes.
  • Debe abstenerse de acceder a la historia clínica sin justificación asistencial.
  • Debe informar a su superior jerárquico sobre el intento de obtención de información.
  • Puede orientar al periodista hacia el gabinete de prensa del hospital para información oficial.

Consecuencias de actuación incorrecta:

  • Vulneración de la normativa de protección de datos.
  • Posible infracción disciplinaria grave o muy grave.
  • Daño a la confianza de los usuarios en el sistema sanitario.
  • Potencial responsabilidad patrimonial.

Este caso ilustra la aplicación práctica del código de conducta y el deber de confidencialidad en un entorno sanitario, donde la información sensible forma parte del trabajo diario del personal administrativo.

CASO 2: PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Situación inicial: Una administrativa que lleva trabajando como interina en el SAS desde 2014 ocupando una plaza estructural que nunca ha sido convocada en oferta de empleo público, se enfrenta a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021.

Marco normativo aplicable:

  1. Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
  2. Disposiciones de desarrollo en el ámbito del SAS
  3. Procesos específicos de estabilización aprobados por la Junta de Andalucía

Opciones disponibles:

  • Participación en concurso excepcional: Al ocupar plaza desde antes de 2016, puede acceder al proceso excepcional donde se valoran principalmente los servicios prestados.
  • Compensación económica: En caso de no obtener plaza, tendría derecho a una compensación de 20 días por año trabajado.
  • Permanencia en bolsa: Con puntuación por experiencia acumulada.

Resultado del proceso:

  • Obtención de plaza como personal estatutario fijo.
  • Reconocimiento de antigüedad y derechos de carrera profesional.
  • Estabilidad laboral tras años de interinidad.

Este caso ilustra la aplicación práctica de las medidas de estabilización de empleo temporal, que han supuesto una transformación significativa en la situación de miles de empleados temporales del SAS, reduciendo la temporalidad estructural y garantizando mayor estabilidad en el empleo público sanitario.

CASO 3: CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Situación inicial: Un administrativo del SAS, padre de un niño de 4 años, necesita adaptar su jornada laboral para poder atender las necesidades de conciliación familiar tras una modificación en la situación familiar.

Derechos aplicables:

  1. Adaptación de jornada por motivos de conciliación (art. 34.8 ET y EBEP)
  2. Reducción de jornada por guarda legal (EBEP y Estatuto Marco)
  3. Flexibilidad horaria para cuidado de hijos menores (normativa autonómica)
  4. Derechos derivados de la Ley 21/2023 de ampliación de derechos de conciliación

Solicitud y tramitación:

  • Presentación de solicitud motivada a la dirección del centro.
  • Propuesta concreta de adaptación (cambio de turno, flexibilidad horaria, etc.).
  • Acreditación de las circunstancias familiares.
  • Negociación de alternativas si la propuesta inicial no es viable.

Resolución:

  • Concesión de flexibilidad horaria de entrada y salida.
  • Posibilidad de teletrabajo parcial (1 día/semana).
  • Prioridad en la elección de turnos y periodo vacacional.
  • Seguimiento y revisión periódica de la medida.

Este caso ilustra la aplicación práctica de los derechos de conciliación reconocidos en el EBEP y desarrollados mediante normativa específica, mostrando cómo estos derechos se concretan en el ámbito del SAS para facilitar el equilibrio entre vida personal, familiar y laboral.


📝 CUESTIONARIO DE PREGUNTAS

Pregunta 1 (Actualizada 2025)
¿Qué norma aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público actualmente vigente?

A) Ley 7/2007, de 12 de abril
B) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
C) Ley 30/1984, de 2 de agosto
D) Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El texto refundido del EBEP fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
– La Ley 7/2007 fue la primera versión del EBEP, posteriormente refundida.
– La Ley 30/1984 es la antigua Ley de Reforma de la Función Pública, parcialmente vigente.
– El RD 364/1995 aprueba el Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
📌 Referencia normativa: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Pregunta 2 (Actualizada 2025)
Según el EBEP, ¿cuál de las siguientes NO es una clase de empleado público?

A) Funcionario de carrera
B) Personal eventual
C) Personal estatutario fijo
D) Personal directivo profesional

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El «personal estatutario fijo» no aparece en la clasificación del artículo 8 del EBEP, aunque el personal estatutario está mencionado en su ámbito de aplicación.
– El EBEP clasifica a los empleados públicos en: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
– El personal directivo profesional, aunque no se considera una clase específica de empleado público, está contemplado en el artículo 13 del EBEP.
– El personal estatutario se rige principalmente por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco), con aplicación supletoria del EBEP.
📌 Referencia normativa: Artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

Pregunta 3 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes derechos de los empleados públicos se ejercen de forma colectiva según el EBEP?

A) Derecho a la formación continua
B) Derecho a las vacaciones y permisos
C) Derecho al ejercicio de la huelga
D) Derecho a la carrera profesional

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El artículo 15 del EBEP establece que el derecho al ejercicio de la huelga se ejerce colectivamente.
– Los derechos a la formación continua, vacaciones y permisos, y carrera profesional son derechos individuales según el artículo 14 del EBEP.
– Otros derechos de ejercicio colectivo incluyen: libertad sindical, negociación colectiva, planteamiento de conflictos colectivos y reunión.
📌 Referencia normativa: Artículos 14 y 15 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

Pregunta 4 (Actualizada 2025)
Según el EBEP, ¿qué sistema selectivo tiene carácter excepcional para el acceso a la condición de funcionario de carrera?

A) Oposición
B) Concurso-oposición
C) Concurso
D) Libre designación

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El artículo 61.6 del EBEP establece que el concurso como sistema de selección tiene carácter excepcional para funcionarios de carrera, requiriendo ley que lo autorice.
– La oposición y el concurso-oposición son los sistemas ordinarios.
– La libre designación no es un sistema selectivo, sino un sistema de provisión de puestos.
– Tras la Ley 20/2021, se permitió excepcionalmente el concurso para procesos de estabilización de empleo temporal de larga duración.
📌 Referencia normativa: Artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

Pregunta 5 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los funcionarios interinos es INCORRECTA según el EBEP tras la Ley 20/2021?

A) Pueden nombrarse para la ejecución de programas de carácter temporal con duración máxima de 3 años
B) La plaza ocupada por interino por vacante debe incluirse en la siguiente oferta de empleo público
C) Pueden permanecer en la plaza de forma indefinida si no se convoca proceso selectivo
D) Por exceso o acumulación de tareas, el plazo máximo es de 9 meses dentro de un período de 18 meses

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La afirmación C es incorrecta. Tras la Ley 20/2021, las plazas vacantes ocupadas por interinos deben incluirse obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo y no pueden permanecer indefinidamente.
– La duración máxima de programas temporales es correcta (3 años, ampliable a 12 meses adicionales por las leyes de Función Pública).
– Es correcto que la plaza debe incluirse en la siguiente oferta de empleo público.
– El plazo de 9 meses en 18 para acumulación de tareas es correcto.
📌 Referencia normativa: Artículo 10 del EBEP, modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Pregunta 6 (Actualizada 2025)
Respecto al código de conducta de los empleados públicos establecido en el EBEP, señale la opción CORRECTA:

A) Incluye principios éticos pero no principios de conducta específicos
B) Solo es aplicable a los funcionarios de carrera, no al personal interino o laboral
C) Constituye un conjunto de principios que informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario
D) Sus principios no tienen relevancia jurídica y son meramente orientativos

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El artículo 52 del EBEP establece que los principios del código de conducta informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.
– El código incluye tanto principios éticos (art. 53) como principios de conducta (art. 54).
– Es aplicable a todos los empleados públicos, no solo a funcionarios de carrera.
– Sus principios tienen relevancia jurídica y no son meramente orientativos.
📌 Referencia normativa: Artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

Pregunta 7 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes NO es una causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera según el EBEP?

A) Renuncia a la condición de funcionario
B) Jubilación total
C) Excedencia voluntaria por interés particular
D) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La excedencia voluntaria por interés particular es una situación administrativa que suspende temporalmente la relación de servicios, pero no supone la pérdida de la condición de funcionario.
– Las causas de pérdida de la condición de funcionario, según el artículo 63 del EBEP, son: renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, sanción disciplinaria de separación e inhabilitación.
– La excedencia está regulada en el artículo 89 del EBEP como situación administrativa.
📌 Referencia normativa: Artículos 63 y 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

Pregunta 8 (Actualizada 2025)
En relación con los órganos de selección establecidos en el EBEP, señale la afirmación INCORRECTA:

A) Su composición será predominantemente técnica
B) Pueden incluir cargos de elección política o de designación política como miembros
C) La pertenencia será siempre a título individual
D) Se debe garantizar la paridad entre mujer y hombre

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El artículo 60.2 del EBEP establece expresamente que el personal de elección o designación política no podrá formar parte de los órganos de selección.
– La composición debe ser predominantemente técnica (art. 60.1).
– La pertenencia a órganos de selección es siempre a título individual, no en representación de nadie (art. 60.3).
– Se debe garantizar la paridad entre mujeres y hombres (art. 60.1).
📌 Referencia normativa: Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

Pregunta 9 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el número de días hábiles de vacaciones anuales que, como mínimo, corresponden a los funcionarios públicos según el EBEP?

A) 22 días hábiles
B) 30 días naturales
C) 23 días hábiles
D) 2,5 días por mes trabajado

✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– El artículo 50 del EBEP establece que los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar de 22 días hábiles de vacaciones anuales retribuidas.
– Los días adicionales por antigüedad son una posibilidad, pero no forman parte del mínimo legal.
– El cómputo en días naturales (30 días) corresponde a la legislación laboral, no al EBEP.
– El cálculo de 2,5 días por mes trabajado es aplicable para calcular la parte proporcional, pero no define el derecho anual.
📌 Referencia normativa: Artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

Pregunta 10 (Actualizada 2025)
¿Cuál es la edad de jubilación forzosa de los funcionarios públicos según el EBEP?

A) 65 años sin excepciones
B) La misma que la establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva
C) 70 años para todos los cuerpos y escalas
D) 67 años sin excepciones

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El artículo 67.3 del EBEP establece que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la edad establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
– Esta edad varía según el período transitorio establecido en la Ley General de la Seguridad Social (65 años y un número creciente de meses, hasta llegar a 67 años, dependiendo de los años cotizados).
– No es una edad fija de 65, 67 o 70 años para todos los casos.
📌 Referencia normativa: Artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

Pregunta 11 (Actualizada 2025)
¿Qué relación existe entre el EBEP y el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003) respecto al personal administrativo del SAS?

A) El EBEP no es aplicable en ningún caso al personal estatutario del SAS
B) El EBEP deroga completamente el Estatuto Marco en todas sus disposiciones
C) El EBEP se aplica con carácter supletorio en todo lo no previsto en el Estatuto Marco
D) El EBEP solo se aplica al personal estatutario en materia disciplinaria

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El EBEP establece en su artículo 2.3 que se aplicará al personal estatutario de los Servicios de Salud con carácter supletorio en lo no previsto en su normativa específica.
– El Estatuto Marco (Ley 55/2003) sigue siendo la norma de aplicación prioritaria para el personal estatutario.
– El EBEP no deroga el Estatuto Marco, sino que lo complementa.
– La aplicación del EBEP no se limita a materia disciplinaria, sino a todos los aspectos no regulados en la normativa específica.
📌 Referencia normativa: Artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

Pregunta 12 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes NO es un principio rector del acceso al empleo público según el EBEP?

A) Publicidad de las convocatorias y sus bases
B) Transparencia en la gestión del proceso
C) Prioridad de la promoción interna sobre el acceso libre
D) Agilidad en los procesos de selección

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La prioridad de la promoción interna sobre el acceso libre no figura entre los principios rectores del artículo 55 del EBEP.
– Los principios contemplados son: publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, adecuación, agilidad y paridad de género.
– La promoción interna es un sistema de acceso regulado en el artículo 18, pero no constituye un principio rector con prioridad sobre el acceso libre.
📌 Referencia normativa: Artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

Pregunta 13 (Actualizada 2025)
Tras la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, ¿qué consecuencia tiene el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia para funcionarios interinos por vacante?

A) La prórroga automática del nombramiento
B) La posible exigencia de responsabilidades a la Administración
C) La conversión automática en funcionario de carrera
D) Ninguna consecuencia, pues son plazos orientativos

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El artículo 10.4 del EBEP, tras la modificación por la Ley 20/2021, establece que las Administraciones Públicas podrán incurrir en responsabilidad por el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia.
– No se produce prórroga automática ni conversión en funcionario de carrera.
– Los plazos no son orientativos, sino obligatorios, con consecuencias legales por su incumplimiento.
– La plaza debe incluirse obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo público.
📌 Referencia normativa: Artículo 10.4 del EBEP modificado por la Ley 20/2021.

Pregunta 14 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes NO es un principio ético de los empleados públicos según el EBEP?

A) Respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico
B) Perseguir la satisfacción de los intereses particulares como prioridad
C) Actuar con lealtad y buena fe con la Administración
D) Abstenerse en asuntos en los que tengan un interés personal

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El artículo 53.1 del EBEP establece que los empleados públicos respetarán los principios de «satisfacción de los intereses generales», no los particulares.
– El principio correcto es «perseguir la satisfacción de los intereses generales».
– Los demás principios (respeto a la Constitución, lealtad y buena fe, y abstención en asuntos de interés personal) sí están recogidos en el artículo 53 del EBEP.
📌 Referencia normativa: Artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

Pregunta 15 (Actualizada 2025)
En relación con los derechos de conciliación tras la Ley 21/2023, señale la afirmación INCORRECTA:

A) Ambos progenitores tienen derecho al mismo período de suspensión del contrato por nacimiento
B) El permiso por lactancia termina cuando el menor cumple 6 meses
C) Existe derecho a adaptar la jornada por motivos de conciliación
D) Se reconocen permisos por fuerza mayor familiar

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– Tras la modificación del EBEP por la Ley 21/2023, el permiso por lactancia se extiende hasta que el menor cumple 12 meses, no solo 6 meses.
– Es correcta la equiparación del permiso por nacimiento entre ambos progenitores.
– Es correcto que existe derecho a adaptación de jornada por motivos de conciliación.
– Los permisos por fuerza mayor familiar fueron introducidos por la Ley 21/2023.
📌 Referencia normativa: Artículo 48.f del EBEP, modificado por la Ley 21/2023.

Pregunta 16 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el plazo máximo para la toma de posesión de un funcionario de carrera que ha superado un proceso selectivo?

A) 10 días desde el nombramiento
B) 1 mes desde la publicación del nombramiento
C) 2 meses desde la publicación de la lista definitiva de aprobados
D) 15 días desde la notificación del destino obtenido

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El artículo 62.1.d) del EBEP establece que «la toma de posesión dentro del plazo que se establezca» es un requisito para la adquisición de la condición de funcionario.
– El plazo máximo habitual es de un mes desde la publicación del nombramiento, como se refleja en la mayoría de las convocatorias basadas en el EBEP.
– Este plazo puede variar según la normativa de desarrollo, pero nunca excede de un mes desde la publicación del nombramiento.
📌 Referencia normativa: Artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

Pregunta 17 (Actualizada 2025)
¿Cuál es la característica definitoria del personal eventual según el EBEP?

A) Nombrado para cubrir vacantes por razones de urgencia o necesidad
B) Contratado para la ejecución de proyectos específicos
C) Designado para realizar funciones de confianza o asesoramiento especial
D) Seleccionado mediante procedimientos específicos para ocupar altos cargos

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El artículo 12.1 del EBEP define al personal eventual como aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
– El personal nombrado para cubrir vacantes por urgencia corresponde a funcionarios interinos (art. 10).
– La ejecución de proyectos específicos corresponde a personal laboral temporal o funcionarios interinos por programa.
– La selección para altos cargos corresponde al personal directivo profesional (art. 13).
📌 Referencia normativa: Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

Pregunta 18 (Actualizada 2025)
En relación con la jubilación de los funcionarios, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA según el EBEP?

A) La jubilación voluntaria solo puede solicitarse al cumplir 63 años
B) No existe posibilidad de jubilación parcial para ningún funcionario
C) La jubilación forzosa puede demorarse hasta los 70 años como máximo
D) La rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente es imposible

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El artículo 67.3 del EBEP establece que la jubilación forzosa puede demorarse hasta como máximo los 70 años de edad.
– La jubilación voluntaria puede solicitarse cuando se cumplan los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social, no solo a los 63 años.
– La jubilación parcial sí está contemplada en el EBEP tras las últimas modificaciones.
– La rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente es posible si desaparece la causa objetiva que la motivó.
📌 Referencia normativa: Artículo 67 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

Pregunta 19 (Actualizada 2025)
Respecto al personal directivo profesional regulado en el EBEP, indique la afirmación CORRECTA:

A) Su designación es totalmente discrecional sin atender a ningún criterio objetivo
B) No está sujeto a evaluación según criterios de eficacia y eficiencia
C) Su selección debe atender a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad
D) En todo caso, tiene la consideración de funcionario de carrera

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El artículo 13.2 del EBEP establece que la designación del personal directivo profesional atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
– No es una designación totalmente discrecional.
– Está sujeto a evaluación según criterios de eficacia y eficiencia (art. 13.3).
– No tiene necesariamente la consideración de funcionario de carrera, pudiendo tener diferentes regímenes jurídicos.
📌 Referencia normativa: Artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

Pregunta 20 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes NO es una modalidad de carrera profesional de los funcionarios de carrera según el EBEP?

A) Carrera horizontal
B) Carrera vertical
C) Promoción interna vertical
D) Carrera estatutaria

✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
– La «carrera estatutaria» no aparece como modalidad en el artículo 16 del EBEP.
– Las modalidades contempladas son: carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.
– La denominada «carrera estatutaria» es un término usado en el ámbito sanitario para el sistema específico del personal estatutario, pero no es una modalidad reconocida en el EBEP.
📌 Referencia normativa: Artículo 16 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).


🔄 MAPA CONCEPTUAL

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP)
├── 📜 NORMATIVA Y EVOLUCIÓN
│   ├── Ley 7/2007, de 12 de abril (EBEP original)
│   ├── RDL 5/2015, de 30 de octubre (Texto refundido)
│   ├── Ley 20/2021 (Reducción temporalidad)
│   └── Ley 21/2023 (Ampliación derechos conciliación)
│
├── 🎯 OBJETO Y ÁMBITO
│   ├── Establecer bases del régimen estatutario
│   ├── Administraciones incluidas
│   │   ├── Administración General del Estado
│   │   ├── Administraciones de CCAA
│   │   ├── Entidades locales
│   │   ├── Organismos públicos y agencias
│   │   └── Universidades públicas
│   └── Aplicación al SAS
│       ├── Directa para funcionarios y laborales
│       └── Supletoria para personal estatutario
│
├── 👥 CLASES DE PERSONAL
│   ├── Funcionarios de carrera
│   │   ├── Nombramiento legal
│   │   ├── Relación estatutaria
│   │   └── Ejercicio potestades públicas
│   ├── Funcionarios interinos
│   │   ├── Por vacantes
│   │   ├── Por sustitución
│   │   ├── Por programas
│   │   └── Por acumulación de tareas
│   ├── Personal laboral
│   │   ├── Fijo
│   │   ├── Temporal
│   │   └── Indefinido no fijo
│   ├── Personal eventual
│   │   ├── Funciones de confianza
│   │   └── Libre nombramiento y cese
│   └── Personal directivo profesional
│       ├── Mérito y capacidad
│       └── Evaluación por resultados
│
├── ✅ DERECHOS Y DEBERES
│   ├── Derechos individuales
│   │   ├── Inamovilidad
│   │   ├── Carrera profesional
│   │   ├── Retribuciones adecuadas
│   │   ├── Formación continua
│   │   └── Conciliación
│   ├── Derechos colectivos
│   │   ├── Libertad sindical
│   │   ├── Negociación colectiva
│   │   ├── Huelga
│   │   └── Reunión
│   ├── Jornada, permisos y vacaciones
│   │   ├── 22 días hábiles anuales
│   │   ├── Permisos por causas justificadas
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│   └── Código de conducta
│       ├── Deberes generales
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│
├── 🚪 ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN
│   ├── Acceso al empleo público
│   │   ├── Principios rectores
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│   │   │   ├── Mérito y capacidad
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│   │   └── Sistemas selectivos
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│   └── Pérdida de la condición
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│       ├── Sanción disciplinaria
│       └── Pena de inhabilitación
│
└── 📋 APLICACIÓN ESPECÍFICA SAS
    ├── Personal estatutario (Estatuto Marco)
    ├── Procesos de estatutarización
    ├── Carrera profesional
    ├── Sistemas selectivos específicos
    └── Bolsas de empleo temporal

📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

Referencias Normativas

  1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
  2. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003.
  3. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021.
  4. Ley 21/2023, de 5 de septiembre, de ampliación y actualización de derechos en materia de conciliación y corresponsabilidad. BOE núm. 214, de 6 de septiembre de 2023.
  5. Real Decreto-ley 2/2025, de 14 de enero, por el que se adoptan medidas en materia de función pública para la optimización de recursos humanos y la transformación digital. BOE núm. 13, de 15 de enero de 2025.
  6. Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. BOJA núm. 215, de 31 de octubre de 2007.
  7. Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por el que se actualiza el marco normativo de la gestión de los recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 250, de 30 de diciembre de 2021.
  8. Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y estatutario de los servicios de salud. BOJA núm. 52, de 14 de marzo de 2008.
  9. Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021.
  10. Decreto 213/2023, de 20 de junio, por el que se establece el procedimiento de integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera y laboral fijo en la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 121, de 27 de junio de 2023.
  11. Decreto 96/2015, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud respecto al personal estatutario. BOJA núm. 44, de 5 de marzo de 2015.
  12. Decreto 134/2024, de 17 de abril, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación de la condición de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 77, de 23 de abril de 2024.

Referencias Bibliográficas

  1. Sánchez Morón, M. (2023). Derecho de la Función Pública. 14ª Edición. Madrid: Tecnos.
  2. Palomar Olmeda, A. (2024). Código comentado del Estatuto Básico del Empleado Público. 6ª Edición. Cizur Menor: Aranzadi-Thomson Reuters.
  3. Jiménez Asensio, R. (2022). La dirección pública profesional en España: apuntes para un libro blanco. Madrid: INAP.
  4. Cantero Martínez, J. (2023). El empleo público temporal en el sistema sanitario español tras la reforma de 2021. Madrid: Marcial Pons.
  5. Castillo Blanco, F. A. (Dir.) (2024). Manual de Empleo Público. 5ª Edición. Madrid: Iustel.
  6. Gamero Casado, E. y Fernández Ramos, S. (2023). Manual Básico de Derecho Administrativo. 20ª Edición. Madrid: Tecnos.
  7. Pérez Gómez, J. M. (2022). Régimen jurídico del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud. 2ª Edición. Granada: Comares.
  8. Instituto Andaluz de Administración Pública (2024). Régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Sevilla: IAAP.
  9. Ministerio de Política Territorial y Función Pública (2023). Código de la Función Pública. Madrid: Boletín Oficial del Estado.
  10. Servicio Andaluz de Salud (2025). Manual de integración del personal administrativo en el Servicio Andaluz de Salud. Sevilla: Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

 

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