OPE 2025 – TFA ADM GRA. Tema 55. Los Conflictos Colectivos. Concepto y clases. Regulación legal del Derecho de Huelga: Requisitos subjetivos, objetivos, modales y formales.

OPE 2025 - TFA ADM GRAL

A continuación, se aborda el concepto y las clases de los conflictos colectivos, así como la regulación legal del derecho de huelga en España, detallando los requisitos subjetivos, objetivos, modales y formales.


📚 1. Concepto y clases de conflictos colectivos

📌 Concepto

Un conflicto colectivo es una disputa que involucra a un grupo de trabajadores, generalmente representados por sindicatos, y a uno o varios empleadores, con el objetivo de modificar o defender condiciones laborales. Se distingue de los conflictos individuales, que afectan únicamente a un trabajador en particular, por su carácter grupal y su impacto en las relaciones laborales colectivas.

Este tipo de conflicto es característico de las relaciones laborales modernas y está regulado por diversas normativas laborales, siendo canalizado principalmente a través de mecanismos de negociación colectiva o, en su caso, por medidas de presión como la huelga.

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, los conflictos colectivos pueden surgir, por ejemplo, en el contexto de la negociación de condiciones laborales en los Acuerdos de Gestión Clínica, jornadas, turnos, complementos específicos, etc.


📌 Clases de conflictos colectivos

  1. Conflictos de intereses
    • Ocurren cuando los trabajadores buscan establecer nuevas condiciones laborales, como en la negociación de un convenio colectivo.
    • Se sitúan en el ámbito de la autonomía colectiva.
    • Su resolución puede implicar la adopción de medidas de presión como la huelga o la mediación.
  2. Conflictos de derechos
    • Se producen por la interpretación o aplicación de normas ya existentes, como leyes laborales o convenios colectivos.
    • Son susceptibles de ser resueltos judicialmente, ya que afectan a derechos reconocidos.
  3. Conflictos económicos
    • Están relacionados con aspectos como salarios, incentivos o compensaciones económicas.
    • Suelen surgir en contextos de negociación o crisis económicas.
  4. Conflictos jurídicos
    • Surgen por discrepancias en la aplicación de la legislación o de acuerdos colectivos.
    • Se resuelven generalmente por los tribunales de lo social.

🔎 Nota: A menudo se solapan los conflictos de intereses y económicos, siendo considerados por algunos autores como una misma categoría.


⚖️ 2. Regulación legal del Derecho de Huelga

El derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y regulado por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, con jurisprudencia del Tribunal Constitucional que lo ha matizado y desarrollado.

Permite a los trabajadores suspender su actividad laboral para presionar al empleador en la defensa de sus intereses, siempre que se cumplan ciertos requisitos:


🧑‍🤝‍🧑 Requisitos subjetivos

  • Titulares: Pueden ejercerlo los trabajadores por cuenta ajena.
  • Exclusiones: Quedan excluidos los autónomos y ciertos funcionarios públicos, especialmente aquellos en funciones esenciales o de seguridad (por ejemplo, Policía, Fuerzas Armadas, o algunos colectivos del SAS en situaciones específicas de urgencia vital).
  • Comité de huelga: Es obligatorio formar un comité representativo que coordine y represente a los trabajadores durante la huelga.
    • Compuesto por un máximo de 12 personas.
    • Se encarga de negociar, mantener el orden, y colaborar con la empresa y autoridades.

🎯 Requisitos objetivos

  • Finalidad: La huelga debe perseguir la defensa de intereses profesionales, económicos o sociales de los trabajadores.
  • Prohibiciones:
    • No puede tener fines políticos ni objetivos ajenos al ámbito laboral.
    • Se prohíben las huelgas de solidaridad (salvo ciertos casos), rotatorias o de celo (simulación de actividad).
  • Servicios mínimos: En sectores esenciales como sanidad, transporte o educación, se deben garantizar servicios mínimos para evitar perjuicios graves a la sociedad.
    • Estos servicios mínimos deben ser proporcionados y justificados, según el principio de proporcionalidad y la doctrina del TC.

🤝 Requisitos modales

  • Pacífica: La huelga debe desarrollarse sin violencia ni coacción hacia otros trabajadores o el empleador.
  • Voluntaria: La participación es libre, y cada trabajador decide individualmente si se suma o no.
    • El derecho de huelga implica también el derecho a no hacer huelga.

📬 Requisitos formales

  • Preaviso:
    • Es necesario notificar al empleador y a la autoridad laboral con al menos 5 días de antelación.
    • En el caso de servicios públicos, el plazo se amplía a 10 días.
  • Comunicación:
    • El preaviso debe especificar los motivos de la huelga, la fecha de inicio y su duración prevista.
    • Debe constar por escrito y ser comunicada a la empresa y a la autoridad competente.

⚠️ Si no se cumplen estos requisitos, la huelga puede declararse ilegal, lo que podría derivar en sanciones para los participantes, como despidos disciplinarios o sanciones económicas.


3. Consecuencias de la huelga

  • Suspensión del contrato de trabajo: No se percibe salario, pero se mantiene la relación laboral.
  • Protección contra represalias: El despido o sanción por participar en huelga legal puede ser declarado nulo.
  • Participación ilegal: En caso de huelga ilegal, los participantes pueden ser sancionados.

🧩 4. Conclusión

Los conflictos colectivos son esenciales en las relaciones laborales, ya que permiten a los trabajadores defender sus derechos frente a los empleadores. El derecho de huelga, como herramienta clave, está regulado de manera estricta para equilibrar los intereses de los trabajadores, los empleadores y la sociedad, garantizando que su ejercicio sea ordenado, pacífico y justificado.

En el ámbito de la administración pública y el SAS, su ejercicio está sujeto a limitaciones y garantías que deben conocerse por parte de los empleados públicos.


🧠 Cuestionario Tipo Test (Actualizado 2025)


Pregunta 1 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes situaciones corresponde a un conflicto colectivo de derechos?

A) Reclamación salarial en una negociación de convenio
B) Disputa sobre la interpretación de una cláusula en un convenio colectivo
C) Petición de reducción de jornada semanal
D) Solicitud de bonificaciones por transporte

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
Los conflictos de derechos se producen por la interpretación o aplicación de normas ya existentes, como leyes o convenios colectivos.

  • Opción A (Incorrecta): Reclamación salarial en convenio es un conflicto de intereses.
  • Opción C (Incorrecta): Una reducción de jornada es una modificación futura, propia de los conflictos de intereses.
  • Opción D (Incorrecta): También responde a un conflicto económico o de intereses.

📌 Referencia normativa:
Artículo 151 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre).


Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿Quiénes están legitimados para ejercer el derecho de huelga según el artículo 28.2 de la Constitución Española?

A) Trabajadores por cuenta ajena
B) Empresarios
C) Autónomos
D) Militares en servicio activo

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:
El derecho de huelga está reconocido para los trabajadores por cuenta ajena. Los empresarios y autónomos no tienen reconocido este derecho como parte del derecho laboral colectivo.

  • Opción B (Incorrecta): Los empresarios no ejercen el derecho de huelga, sino el cierre patronal.
  • Opción C (Incorrecta): Los autónomos no son trabajadores por cuenta ajena.
  • Opción D (Incorrecta): Los militares están excluidos expresamente por jurisprudencia del TC.

📌 Referencia normativa:
Artículo 28.2 de la Constitución Española y Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981.


Pregunta 3 (Actualizada 2025)
¿Cuál es la duración mínima del preaviso legal para convocar una huelga en un servicio público?

A) 3 días
B) 5 días
C) 7 días
D) 10 días

Respuesta correcta: D

📌 Explicación:
En los servicios públicos, la ley exige un preaviso de al menos 10 días naturales antes del inicio de la huelga.

  • Opción A (Incorrecta): Es inferior al plazo legal.
  • Opción B (Incorrecta): 5 días es el plazo para servicios no públicos.
  • Opción C (Incorrecta): No es un plazo legal contemplado.

📌 Referencia normativa:
Artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.


Pregunta 4 (Actualizada 2025)
¿Qué órgano representa a los trabajadores durante el desarrollo de una huelga?

A) Comité de empresa
B) Delegado sindical
C) Comité de huelga
D) Junta de personal

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
El Comité de Huelga es el órgano específicamente creado para coordinar, representar y negociar durante el conflicto.

  • Opción A (Incorrecta): Es el órgano representativo habitual, no específico para la huelga.
  • Opción B (Incorrecta): El delegado sindical representa a un sindicato, no al conjunto de huelguistas.
  • Opción D (Incorrecta): Órgano de representación en la función pública, pero no específico de huelga.

📌 Referencia normativa:
Artículo 5 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.


Pregunta 5 (Actualizada 2025)
¿Qué tipo de huelga está expresamente prohibida por la normativa española?

A) Huelga general
B) Huelga de celo
C) Huelga por turnos
D) Huelga en fin de semana

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La huelga de celo (cumplimiento estricto de las funciones para ralentizar la producción) se considera abusiva y no está protegida como derecho fundamental.

  • Opción A (Incorrecta): Puede convocarse legalmente si cumple los requisitos.
  • Opción C (Incorrecta): Permitida si cumple las condiciones legales.
  • Opción D (Incorrecta): No está prohibida por sí misma.

📌 Referencia normativa:
Jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina del Tribunal Constitucional (STC 11/1981).


Pregunta 6 (Actualizada 2025)
¿Qué consecuencia inmediata produce la participación en una huelga legal?

A) Extinción del contrato de trabajo
B) Reducción proporcional de jornada
C) Suspensión del contrato de trabajo
D) Imposición de sanción disciplinaria

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Durante la huelga, el contrato queda suspendido: el trabajador no trabaja ni cobra, pero no pierde su puesto.

  • Opción A (Incorrecta): No se extingue el contrato.
  • Opción B (Incorrecta): No es una reducción, sino suspensión.
  • Opción D (Incorrecta): No cabe sanción si la huelga es legal.

📌 Referencia normativa:
Artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 17/1977 y Estatuto de los Trabajadores.


Pregunta 7 (Actualizada 2025)
¿Qué finalidad debe tener una huelga para considerarse legítima?

A) Exigir reformas políticas generales
B) Influir en decisiones judiciales
C) Defender intereses profesionales, económicos o sociales
D) Reivindicar derechos de terceros no trabajadores

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La finalidad legítima de la huelga es la defensa de intereses laborales o socioeconómicos propios de los trabajadores.

  • Opción A (Incorrecta): La huelga con fines políticos está prohibida.
  • Opción B (Incorrecta): No se puede interferir en el poder judicial.
  • Opción D (Incorrecta): No se protege la huelga en solidaridad externa.

📌 Referencia normativa:
Artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977.


Pregunta 8 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes condiciones debe cumplirse para garantizar servicios mínimos durante una huelga?

A) Deben ser impuestos por la empresa sin negociación
B) Deben ser fijados por el comité de huelga
C) Deben ser razonables y proporcionales
D) Deben garantizar el 100% de la actividad habitual

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Los servicios mínimos deben garantizar derechos fundamentales de terceros, pero siempre respetando el principio de proporcionalidad.

  • Opción A (Incorrecta): No puede imponerse unilateralmente sin control.
  • Opción B (Incorrecta): El comité no los establece, pero puede participar.
  • Opción D (Incorrecta): El 100% de actividad vacía de contenido el derecho de huelga.

📌 Referencia normativa:
Sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981 y 26/1981.


Pregunta 9 (Actualizada 2025)
¿Puede un trabajador ser despedido por ejercer el derecho de huelga?

A) Sí, en todos los casos
B) Solo si la huelga es legal
C) No, salvo que haya conducta sancionable
D) Sí, si el empresario lo considera perjudicial

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La participación en una huelga legal no puede ser causa de despido, salvo si se incurre en conductas ilícitas (violencia, coacción, daños…).

  • Opción A (Incorrecta): No está permitido por el ordenamiento.
  • Opción B (Incorrecta): Está redactada erróneamente.
  • Opción D (Incorrecta): El perjuicio empresarial no legitima el despido.

📌 Referencia normativa:
Artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina constitucional.


Pregunta 10 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes elementos no es un requisito formal para convocar una huelga?

A) Preaviso con plazo legal
B) Indicación de los motivos
C) Comunicación a la empresa
D) Resolución judicial previa

Respuesta correcta: D

📌 Explicación:
No es necesario obtener una resolución judicial previa para convocar una huelga. Basta con cumplir los requisitos de preaviso, motivación y comunicación.

  • Opción A (Incorrecta): Es un requisito indispensable.
  • Opción B (Incorrecta): Forma parte del contenido del preaviso.
  • Opción C (Incorrecta): Es obligatorio informar a la empresa y autoridad laboral.

📌 Referencia normativa:
Artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977.


 

Pregunta 11 (Actualizada 2025)
¿Qué órgano judicial resuelve los conflictos colectivos de interpretación de convenios en el ámbito laboral?

A) Tribunal Superior de Justicia
B) Juzgado de Primera Instancia
C) Juzgado de lo Penal
D) Tribunal de Cuentas

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:
Los conflictos colectivos relacionados con la interpretación de convenios colectivos o normas laborales son competencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada comunidad autónoma.

  • Opción B (Incorrecta): Solo conoce asuntos civiles.
  • Opción C (Incorrecta): Solo interviene en delitos.
  • Opción D (Incorrecta): No tiene competencia en materia laboral.

📌 Referencia normativa:
Artículo 8.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.


Pregunta 12 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el número máximo de miembros que puede componer el comité de huelga?

A) 10
B) 15
C) 12
D) 8

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
El comité de huelga no podrá exceder de 12 miembros, de acuerdo con la normativa vigente.

  • Opción A (Incorrecta): Es inferior al máximo legal.
  • Opción B (Incorrecta): Supera el límite permitido.
  • Opción D (Incorrecta): Aunque sería válido, no es el máximo legal.

📌 Referencia normativa:
Artículo 5 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.


Pregunta 13 (Actualizada 2025)
¿Puede una empresa imponer servicios mínimos sin diálogo previo?

A) Sí, siempre que lo desee
B) No, deben ser fijados por la autoridad gubernativa competente
C) Sí, si hay comité de huelga
D) Solo si lo permite el convenio colectivo

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
Los servicios mínimos deben ser fijados por la autoridad gubernativa, y no unilateralmente por la empresa.

  • Opción A (Incorrecta): No tiene esa potestad legal.
  • Opción C (Incorrecta): El comité colabora, pero no habilita a la empresa.
  • Opción D (Incorrecta): El convenio no sustituye al marco legal.

📌 Referencia normativa:
Doctrina del Tribunal Constitucional (STC 11/1981 y STC 26/1981).


Pregunta 14 (Actualizada 2025)
¿Qué tipo de huelga puede ser considerada abusiva y, por tanto, no protegida?

A) Huelga pacífica
B) Huelga solidaria con otros trabajadores
C) Huelga con coacciones
D) Huelga acordada en asamblea

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Las huelgas con coacción o violencia se consideran abusivas y no están protegidas por el derecho constitucional.

  • Opción A (Incorrecta): Es totalmente legal.
  • Opción B (Incorrecta): Puede estar permitida en algunos contextos.
  • Opción D (Incorrecta): Si cumple requisitos, es legal.

📌 Referencia normativa:
Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 y artículo 6 del RD-Ley 17/1977.


Pregunta 15 (Actualizada 2025)
¿A qué se refiere el principio de proporcionalidad en los servicios mínimos durante una huelga?

A) A evitar que toda la plantilla participe
B) A que los servicios mínimos no vacíen de contenido el derecho de huelga
C) A que haya igual número de huelguistas y no huelguistas
D) A impedir que haya más de una huelga simultánea

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
El principio de proporcionalidad exige que los servicios mínimos permitan el ejercicio efectivo del derecho de huelga, sin anularlo.

  • Opción A (Incorrecta): No afecta al número de participantes.
  • Opción C (Incorrecta): No existe tal obligación de equilibrio.
  • Opción D (Incorrecta): No hay límite legal a la simultaneidad.

📌 Referencia normativa:
STC 27/1989, de 3 de febrero, y jurisprudencia constitucional.


Pregunta 16 (Actualizada 2025)
¿Qué ocurre si no se comunica el preaviso de huelga en plazo?

A) La huelga es legal igualmente
B) La huelga puede declararse ilegal
C) La empresa debe aceptar la huelga
D) Se exige aprobación del comité de empresa

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
El incumplimiento del requisito de preaviso puede dar lugar a que la huelga se considere ilegal, con consecuencias disciplinarias para los trabajadores.

  • Opción A (Incorrecta): El preaviso es obligatorio.
  • Opción C (Incorrecta): La empresa no está obligada a aceptarla sin preaviso.
  • Opción D (Incorrecta): El comité de empresa no sustituye el preaviso legal.

📌 Referencia normativa:
Artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 17/1977.


Pregunta 17 (Actualizada 2025)
¿Qué tipo de conflicto colectivo busca modificar o establecer nuevas condiciones laborales?

A) Conflicto jurídico
B) Conflicto de derechos
C) Conflicto de intereses
D) Conflicto administrativo

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Los conflictos de intereses se producen cuando los trabajadores buscan mejoras o nuevos derechos que aún no existen.

  • Opción A (Incorrecta): Los conflictos jurídicos son sobre interpretación de normas.
  • Opción B (Incorrecta): Se refieren a derechos ya existentes.
  • Opción D (Incorrecta): No es una categoría reconocida en derecho laboral.

📌 Referencia normativa:
Doctrina del Tribunal Supremo y del Consejo Económico y Social.


Pregunta 18 (Actualizada 2025)
¿Qué trabajadores están excluidos del derecho de huelga?

A) Personal estatutario del SAS
B) Personal docente
C) Personal militar y fuerzas de seguridad
D) Personal sanitario interino

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
El personal militar y de las fuerzas de seguridad está expresamente excluido del derecho de huelga por razones de seguridad nacional y orden público.

  • Opción A (Incorrecta): El personal estatutario sí tiene derecho de huelga, con limitaciones.
  • Opción B (Incorrecta): El personal docente puede ejercer el derecho.
  • Opción D (Incorrecta): Tiene el mismo derecho que el personal fijo.

📌 Referencia normativa:
Artículo 28.2 CE y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


Pregunta 19 (Actualizada 2025)
¿Puede sancionarse a un trabajador que participa en una huelga legal?

A) No, salvo que incurra en infracciones disciplinarias
B) Sí, en todos los casos
C) Solo si la huelga es corta
D) Sí, automáticamente al participar

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:
La participación en huelga legal no puede ser sancionada, salvo que el trabajador incurra en comportamientos contrarios al ordenamiento (violencia, amenazas, sabotaje…).

  • Opción B (Incorrecta): Es inconstitucional.
  • Opción C (Incorrecta): La duración no afecta la legalidad.
  • Opción D (Incorrecta): Contraviene derechos fundamentales.

📌 Referencia normativa:
Artículo 4 y 54 del Estatuto de los Trabajadores y STC 11/1981.


Pregunta 20 (Actualizada 2025)
¿A qué se refiere la «huelga política» prohibida en España?

A) A la huelga realizada por partidos políticos
B) A una huelga por causas ajenas al ámbito laboral
C) A la huelga de servicios mínimos
D) A cualquier huelga durante procesos electorales

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La huelga política se refiere a paros cuya motivación no está vinculada al interés profesional, económico o social de los trabajadores, y por tanto se considera ilegítima.

  • Opción A (Incorrecta): Los partidos políticos no convocan huelgas laborales.
  • Opción C (Incorrecta): Los servicios mínimos no invalidan la huelga.
  • Opción D (Incorrecta): No toda huelga en época electoral es política.

📌 Referencia normativa:
Real Decreto-Ley 17/1977, artículos 2 y 11, y jurisprudencia constitucional.


 

🗺️ Mapa Conceptual – Tema 55: Los Conflictos Colectivos y el Derecho de Huelga

🧩 CONFLICTOS COLECTIVOS
├── 📌 Concepto
│ └── Disputa laboral grupal entre trabajadores y empleadores
│ └── Finalidad: modificar o defender condiciones laborales

├── 🧷 Clases
│ ├── ⚖️ Conflictos de intereses
│ │ └── Reclamaciones sobre nuevas condiciones laborales (convenios, salarios, etc.)
│ ├── 📜 Conflictos de derechos
│ │ └── Interpretación o aplicación de normas existentes
│ ├── 💰 Conflictos económicos
│ │ └── Salarios, incentivos, compensaciones económicas
│ └── 📚 Conflictos jurídicos
│ └── Aplicación de legislación o convenios colectivos

📘 DERECHO DE HUELGA
├── 🧾 Marco legal
│ ├── Artículo 28.2 de la Constitución Española
│ └── Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo

├── ✅ Requisitos para el ejercicio
│ ├── 👤 Subjetivos
│ │ ├── Trabajadores por cuenta ajena
│ │ ├── Excluidos: autónomos, militares, fuerzas de seguridad
│ │ └── Comité de huelga (máximo 12 miembros)

│ ├── 🎯 Objetivos
│ │ ├── Defensa de intereses laborales, económicos o sociales
│ │ ├── Prohibición de huelgas políticas, de celo, rotatorias
│ │ └── Servicios mínimos en servicios esenciales (sanidad, transporte, etc.)

│ ├── 🤝 Modales
│ │ ├── Pacífica (sin coacción ni violencia)
│ │ └── Voluntaria (libertad individual de adhesión)

│ └── 📨 Formales
│ ├── Preaviso con al menos 5 días (10 en servicios públicos)
│ └── Comunicación a empresa y autoridad laboral, con motivos, fecha y duración

🎯 CONSECUENCIAS DE LA HUELGA
├── 📉 Suspensión del contrato (sin salario, pero con mantenimiento del puesto)
├── 🛡️ Protección frente a represalias (salvo conducta ilícita)
└── 🚫 Posibles sanciones si es huelga ilegal (despido, pérdida de derechos)

⚖️ RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
├── Tribunal Superior de Justicia (conflictos de derechos colectivos)
└── Participación sindical clave en negociación y representación

 

 


📚 Referencias Bibliográficas y Normativas


📘 Normativa Legal

  1. Constitución Española de 1978
  2. Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
  3. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
  4. Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
  5. Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril
  6. Sentencias del Tribunal Constitucional 26/1981, 27/1989, 33/1991 y otras
    • Desarrollan el principio de proporcionalidad de los servicios mínimos y el carácter pacífico del derecho de huelga.

📚 Bibliografía Recomendada

  1. Baylos Grau, A. y otrosEl derecho de huelga y su régimen jurídico. Editorial Bomarzo.
    • Análisis jurídico-doctrinal del derecho de huelga en el marco constitucional y laboral español.
  2. Fernández López, M.Derecho del Trabajo. Parte General y Derecho Sindical. Editorial Tirant lo Blanch.
    • Incluye los aspectos esenciales de los conflictos colectivos y el derecho de huelga, con enfoque académico y aplicado.
  3. González-Posada Martínez, P.Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Editorial Tecnos.
    • Obra básica para opositores y profesionales del ámbito público que deseen comprender la normativa laboral colectiva.
  4. Ministerio de Trabajo y Economía SocialGuías prácticas sobre conflictos colectivos y huelga.
  5. Consejo Económico y Social de España (CES) – Informes anuales sobre relaciones laborales y conflictos colectivos.

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