OPE 2025 TFA INF. Tema 16. Los Contratos del Sector Público. Competencias de la Junta de Andalucía para su regulación. Tipos de contratos. Órganos competentes para su celebración. Incapacidad y prohibiciones. Invalidez de los contratos. Actuaciones Administrativas preparatorias de los contratos. Procedimientos de Contratación. Efecto, cumplimiento y extinción de los contratos.

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Tema 16 – Los Contratos del Sector Público | TFA-STI SAS OPE 2025
TEMA 16

Los Contratos del Sector Público

Competencias de la Junta de Andalucía • Tipos de Contratos • Órganos Competentes • Procedimientos de Contratación • Efectos y Extinción

🎯 Presentación del Tema

Buenas tardes, compañero/a. Soy Esteban Castro, y hoy vamos a abordar uno de los temas más estratégicos del temario TFA-STI: Los Contratos del Sector Público. Si piensas que este tema es solo «papel y burocracia», déjame decirte que te equivocas. Cada servidor que instalas, cada línea de código que despliegan, cada sistema que mantienes… todo pasa por un contrato. Y si no conoces las reglas del juego, vas a tener problemas graves en tu día a día.

En el SAS, la contratación TIC mueve millones de euros al año. Desde la adquisición de servidores para ampliar la capacidad de Diraya, hasta la contratación del desarrollo de nuevas funcionalidades para ClicSalud+, pasando por servicios de soporte y mantenimiento de infraestructuras críticas. Todo está regido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las directivas europeas y establece un marco común para toda la contratación pública en España.

Este tema es fundamental para el examen. Han caído preguntas sobre contratos menores, umbrales SARA, procedimientos de licitación, órganos competentes y recursos especiales en todas las últimas convocatorias. No es un tema que puedas «medio saberte». Tienes que dominarlo a fondo, porque en el examen te van a preguntar por cifras exactas, plazos concretos y competencias específicas.

1. Introducción: La Contratación Pública como Pilar de la Gestión TIC

Antes de meternos en materia, necesitas entender por qué existe esta ley. Las administraciones públicas gastan dinero de todos los ciudadanos. Por eso, tienen que hacerlo de forma transparente, eficiente y competitiva. No pueden elegir a dedo a una empresa amiga para desarrollar un sistema crítico. Tienen que garantizar igualdad de oportunidades, publicidad de las licitaciones y selección objetiva del mejor candidato.

La LCSP no es una ley caprichosa. Es el resultado de años de evolución normativa, escándalos de corrupción, jurisprudencia europea y necesidad de modernizar la administración. Para ti, como futuro TFA-STI del SAS, esta ley es tu manual de instrucciones cada vez que necesites contratar servicios, adquirir equipamiento o externalizar funciones TIC.

📚 Marco Normativo Esencial

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) – Norma básica estatal
  • Real Decreto 817/2009 – Desarrollo parcial de la LCSP
  • Directivas Europeas 2014/24/UE y 2014/25/UE – Sobre contratación pública y sectores especiales
  • Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) – Supletoriedad
  • Normativa específica de la Junta de Andalucía – Decretos de organización y competencias

1.1. Ámbito de Aplicación de la LCSP

La LCSP se aplica a los contratos onerosos (a cambio de dinero) celebrados por entidades del sector público. Esto incluye:

🏛️ Administraciones Públicas

  • Administración General del Estado
  • Comunidades Autónomas (Junta de Andalucía)
  • Entidades Locales
  • Organismos autónomos
  • Universidades públicas

🏥 Entidades del Sector Público

  • Servicio Andaluz de Salud (SAS)
  • Empresas públicas
  • Fundaciones del sector público
  • Consorcios

⚡ Poderes Adjudicadores

  • Entidades que satisfacen necesidades de interés general
  • Sin carácter industrial/mercantil
  • Financiación o control público mayoritario
CONSEJO DE EXAMEN: Memoriza que el SAS es una entidad del sector público institucional de la Junta de Andalucía con personalidad jurídica propia, y por tanto sujeto a la LCSP. En el examen pueden preguntarte si determinadas entidades están o no incluidas en el ámbito subjetivo de la ley. Los partidos políticos, por ejemplo, NO forman parte del sector público a efectos de la LCSP.

1.2. Principios Rectores de la Contratación Pública

La LCSP establece en su artículo 1 los principios que deben regir toda contratación del sector público. Estos principios son el alma de la ley y su vulneración puede implicar la invalidez del contrato:

Principios Fundamentales (Art. 1 LCSP)

  1. Libertad de acceso a las licitaciones – Cualquier empresa puede participar si cumple los requisitos
  2. Publicidad y transparencia – Toda licitación debe ser pública y accesible
  3. No discriminación e igualdad de trato – Todos los licitadores en las mismas condiciones
  4. Garantía de procedimiento abierto, objetivo y eficaz – Criterios claros y verificables
  5. Eficiencia en la utilización de fondos públicos – Mejor relación calidad-precio
  6. Integridad y ética – Prevención de conflictos de interés y corrupción
  7. Sostenibilidad ambiental, social y laboral – Incorporación de criterios de responsabilidad
⚠️ PREGUNTA RECURRENTE: En el examen te preguntarán por los principios de la contratación pública. Cuidado con las respuestas trampa que mezclan conceptos similares pero incorrectos como «competencia desleal», «publicidad limitada» o «libre designación». La respuesta correcta siempre debe incluir «libertad de acceso, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad».

2. Competencias de la Junta de Andalucía en Contratación Pública

Aquí viene una de las partes clave para ti como opositor andaluz. La Junta de Andalucía tiene competencias exclusivas en materia de contratación administrativa según el Estatuto de Autonomía de Andalucía (artículo 47.5). Esto significa que puede desarrollar la normativa básica estatal adaptándola a las particularidades de nuestra comunidad.

2.1. Competencias Normativas

La Junta de Andalucía puede:

  • Dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo de la LCSP en el ámbito autonómico
  • Aprobar instrucciones de contratación para sus entidades dependientes
  • Establecer sistemas de racionalización técnica de la contratación (Acuerdos Marco, Sistemas Dinámicos)
  • Regular el perfil de contratante autonómico y el Registro de Licitadores

2.2. Competencias Ejecutivas: Órganos de Contratación en el SAS

Dentro del SAS, los órganos de contratación varían según el tipo de centro o servicio. Esto es MUY importante porque en el examen te preguntarán quién es competente para celebrar un contrato en función de su cuantía o naturaleza.

Órgano de Contratación Ámbito de Competencia Límites Cuantitativos
Dirección Gerencia del SAS Contratos de alcance supraprovincial o estratégicos Sin límite (con aprobación Consejo de Gobierno si procede)
Direcciones Gerencias de Hospitales Contratos necesarios para el funcionamiento del centro Según delegación (generalmente hasta 500.000€)
Direcciones de Distritos de AP Contratos para Atención Primaria del distrito Según delegación (generalmente hasta 100.000€)
Secretaría General del SAS Contratos de servicios centrales (TIC, RRHH, económicos) Según delegación específica

📋 Caso Práctico SAS: Contratación de Desarrollo de Software

Situación: La Dirección General de Sistemas del SAS necesita contratar el desarrollo de un nuevo módulo para Diraya que permita la telemedicina con videollamada integrada. El coste estimado es de 450.000€.

Pregunta: ¿Quién es el órgano competente para celebrar este contrato?

Respuesta: La Dirección Gerencia del SAS, ya que es un contrato de alcance supraprovincial (afecta a todo el sistema sanitario andaluz) y de naturaleza estratégica (modificación de un sistema corporativo crítico). Aunque la cuantía está por debajo de los umbrales más altos, la naturaleza del contrato requiere competencia central.

2.3. El Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía

La Junta de Andalucía gestiona un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECA) que sirve para acreditar la solvencia de las empresas que quieren contratar con la administración autonómica. La inscripción es voluntaria, pero facilita enormemente la participación en licitaciones, ya que las empresas no tienen que aportar documentación acreditativa en cada procedimiento.

3. Tipos de Contratos del Sector Público

La LCSP clasifica los contratos en función de su objeto. Esta clasificación es fundamental porque cada tipo de contrato tiene unas reglas específicas de preparación, adjudicación y ejecución. Presta atención, porque en el examen siempre caen preguntas sobre qué tipo de contrato corresponde a una determinada prestación.

3.1. Contratos Típicos o Nominados

Son los contratos expresamente regulados en la LCSP. Son cinco:

📦 Contrato de Obras

Art. 13 LCSP

Objeto: Construcción, reforma, rehabilitación, reparación o demolición de un bien inmueble.

Ejemplos SAS:

  • Construcción de un nuevo hospital
  • Ampliación del CPD del Hospital Virgen del Rocío
  • Reforma de instalaciones para nuevo equipamiento médico

Contrato menor: Valor estimado < 40.000€

🛒 Contrato de Suministros

Art. 16 LCSP

Objeto: Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento simple de productos o bienes muebles.

Ejemplos SAS:

  • Compra de servidores para ampliar Diraya
  • Adquisición de equipos informáticos (PCs, portátiles)
  • Licencias de software «de caja» (no desarrollo)

Contrato menor: Valor estimado < 15.000€

🔧 Contrato de Servicios

Art. 17 LCSP

Objeto: Prestación de hacer consistente en el desarrollo de una actividad o dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.

Ejemplos SAS TIC:

  • Desarrollo de software a medida (nuevo módulo para Diraya)
  • Servicios de mantenimiento y soporte TIC
  • Consultoría tecnológica y auditorías de seguridad
  • Servicios de outsourcing (help desk, monitorización)
  • Implantación de soluciones tecnológicas

Contrato menor: Valor estimado < 15.000€

🏗️ Contrato de Concesión de Obras

Art. 14 LCSP

Objeto: El empresario realiza una obra y se le atribuye su explotación, asumiendo riesgo económico.

Ejemplos SAS:

  • Construcción y explotación de aparcamiento hospitalario
  • Hospital de gestión privada con financiación privada (modelo PPP)

Característica clave: Transferencia del riesgo operacional

🚑 Contrato de Concesión de Servicios

Art. 15 LCSP

Objeto: El empresario gestiona un servicio cuya prestación constituye objeto del contrato, con contraprestación ligada a la explotación y asumiendo riesgo operacional.

Ejemplos SAS:

  • Gestión integral del servicio de transporte sanitario
  • Explotación de cafeterías hospitalarias
  • Gestión de servicios no sanitarios (limpieza, seguridad)

Diferencia con servicios: El concesionario cobra directamente a los usuarios o su retribución depende del uso real del servicio

🎯 PERLA DE EXAMEN – Desarrollo de Software: El desarrollo de software a medida es un contrato de servicios, NO de suministros. Esta es una pregunta recurrente. El suministro sería software «de caja» ya existente. El desarrollo implica una actividad intelectual y técnica, lo que lo convierte en un servicio. En la última OPE preguntaron exactamente esto (Pregunta 146).

3.2. Contratos Mixtos

Cuando un contrato contenga prestaciones de más de un tipo, se regulará por las normas del tipo de contrato que tenga más valor económico (carácter preponderante). Por ejemplo, si contratas el desarrollo de un software (servicio) que incluye la compra de servidores (suministro) y el valor del software es mayor, será un contrato de servicios.

3.3. Los Contratos Menores: Características y Umbrales

Los contratos menores son una figura controvertida pero muy utilizada en la práctica administrativa. Permiten una contratación simplificada para prestaciones de escaso valor. Sin embargo, la LCSP ha endurecido sus requisitos para evitar abusos.

Características de los Contratos Menores

Tipo de Contrato Umbral Requisitos
Obras < 40.000€ • Aprobación del gasto
• Incorporación factura
Publicidad del contrato en Perfil del Contratante
• NO necesita pliegos
• Tramitación urgente posible
Servicios y Suministros < 15.000€

⚠️ Limitaciones de los Contratos Menores

  • NO SE PUEDEN FRACCIONAR contratos para evitar superar los umbrales (prohibición expresa)
  • Deben publicarse en el perfil de contratante dentro de los 30 días siguientes a su formalización
  • No es posible celebrar contratos menores con empresas vinculadas o en conflicto de interés
  • El órgano de contratación debe justificar que el precio es de mercado
PREGUNTA TÍPICA: «Según la Ley 9/2017, ¿cuál de los siguientes contratos tiene la consideración de contrato menor?»

Memoriza: Obras < 40.000€ | Servicios y Suministros < 15.000€

Cuidado con las trampas: te pondrán cifras como 35.000€ en servicios (superaría el umbral) o 17.500€ en suministros (también supera). La respuesta correcta en la última OPE fue: «Un contrato de obras con valor estimado de 40.000€» → FALSO, porque a partir de 40.000€ (inclusive) ya NO es menor.

4. Órganos Competentes para la Celebración de Contratos

La competencia para celebrar contratos en el sector público corresponde al órgano de contratación. Este concepto es fundamental y aparece constantemente en el examen. Vamos a desglosarlo con precisión.

4.1. Concepto de Órgano de Contratación

Según el artículo 61 LCSP, el órgano de contratación es el órgano administrativo competente para celebrar contratos en nombre de la entidad del sector público. Su actuación se rige por los principios de:

  • Legalidad: Actúa conforme a la normativa vigente
  • Competencia: Solo puede celebrar contratos dentro de su ámbito de competencias
  • Jerarquía: Su designación responde a la estructura organizativa de la entidad

4.2. Órganos de Contratación en la Junta de Andalucía y el SAS

En la Junta de Andalucía, la determinación de los órganos de contratación está establecida en diversos decretos organizativos. Para el SAS, los principales órganos son:

👨‍💼 Dirección Gerencia del SAS

Competencia: Contratos corporativos, estratégicos y supraprovinciales del SAS.

Ejemplos:

  • Contrato de mantenimiento de Diraya
  • Adquisición de equipamiento TIC centralizado
  • Desarrollos de software corporativos

🏥 Direcciones Gerencias de Centros

Competencia: Contratos necesarios para el funcionamiento del centro hospitalario o distrito.

Ejemplos:

  • Equipamiento informático local
  • Servicios de mantenimiento del centro
  • Suministros específicos del hospital

📋 Secretaría General del SAS

Competencia: Contratos de servicios centrales (por delegación).

Ejemplos:

  • Servicios jurídicos
  • Contratos marco de suministros
  • Gestión documental centralizada

4.3. El Responsable del Contrato

El artículo 62 LCSP establece la figura del responsable del contrato, que es la persona encargada de supervisar la ejecución del contrato y adoptar decisiones en todo lo que afecte al contrato. Sus funciones son:

  • Supervisar la ejecución del contrato desde su formalización hasta su liquidación
  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista
  • Adoptar decisiones sobre modificaciones, prórroga, resolución
  • Proponer penalidades por incumplimiento
  • Conformar facturas y certificaciones
  • Tramitar la recepción y liquidación del contrato

📋 Caso Práctico: Responsable del Contrato en el SAS

Situación: El SAS ha contratado el desarrollo de un nuevo módulo de interoperabilidad para Diraya que debe conectar con el sistema de receta electrónica del SNS. El contrato está en fase de ejecución y han surgido incidencias técnicas.

Pregunta: ¿Quién debe gestionar estas incidencias y supervisar que el desarrollo cumple con las especificaciones?

Respuesta: El responsable del contrato designado por el órgano de contratación (normalmente un técnico de la Dirección General de Sistemas del SAS). Esta figura es clave para garantizar que el contrato se ejecuta correctamente y no el órgano de contratación (que es quien adjudica pero no supervisa día a día).

5. Capacidad, Incapacidad y Prohibiciones para Contratar

No cualquiera puede contratar con el sector público. La LCSP establece una serie de requisitos de capacidad y un catálogo de prohibiciones para garantizar la integridad del sistema de contratación.

5.1. Capacidad para Contratar

Según el artículo 65 LCSP, pueden contratar con el sector público:

  • Personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar
  • Uniones de empresarios (UTEs) que se constituyan temporalmente
  • Empresas no españolas de Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo
  • Empresas de países no comunitarios cuando exista reciprocidad

5.2. Prohibiciones de Contratar

El artículo 71 LCSP establece un extenso catálogo de prohibiciones. Estas son causas tasadas que impiden a una empresa contratar con el sector público. Son numerosas y debes conocer las más importantes:

Prohibiciones de Contratar (Art. 71 LCSP) – Principales

Tipo de Prohibición Ejemplos Duración
Penales Condena por delitos de corrupción, fraude, terrorismo, blanqueo, explotación laboral, etc. Mientras subsista la condena
Fiscales y Seguridad Social No estar al corriente en obligaciones tributarias o con la Seguridad Social Hasta regularización
Laborales Incumplimiento grave de obligaciones laborales o discriminación Según resolución firme
Profesionales Faltas graves en materia profesional, resolución de contratos por culpa del empresario Según declaración (1-5 años)
Societarias Empresas en liquidación, concurso (salvo excepciones) Hasta finalización del proceso
Conflicto de intereses Personal relacionado con la licitación que tenga vinculación con empresas licitadoras Mientras subsista el conflicto
⚠️ DATO CRÍTICO: Las prohibiciones de contratar deben ser declaradas mediante resolución motivada. La empresa afectada se inscribe en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECA) con esta circunstancia, lo que impide su contratación. La duración de la prohibición por faltas profesionales puede ser de 1 a 5 años según la gravedad.

5.3. Acreditación de la No Concurrencia de Prohibiciones

Los licitadores deben acreditar que no están incursos en prohibiciones mediante:

  • Declaración responsable (sistema general)
  • Certificados administrativos (AEAT, Seguridad Social, antecedentes penales)
  • Inscripción en el ROLECA (facilita la acreditación automática)

6. Solvencia Económica, Financiera y Técnica

Además de no estar prohibido, el empresario debe acreditar su solvencia para ejecutar el contrato. La solvencia se divide en dos tipos:

6.1. Solvencia Económica y Financiera

Se acredita mediante:

  • Volumen anual de negocios (referido al ámbito de actividades del contrato)
  • Seguro de indemnización por riesgos profesionales
  • Ratios de solvencia (patrimonio neto, fondos propios)
  • Estados financieros auditados

6.2. Solvencia Técnica o Profesional

Se acredita mediante:

  • Relación de trabajos realizados en los últimos años (generalmente 5 años)
  • Certificados de buena ejecución emitidos por clientes anteriores
  • Titulaciones académicas y profesionales del personal técnico
  • Certificaciones de calidad (ISO 9001, ISO 27001, ISO 20000 para servicios TI)
  • Plantilla media anual de trabajadores y personal técnico
PREGUNTA RECURRENTE – ISO 20000: En el caso práctico de la última OPE (Pregunta 147) preguntaron sobre la renovación de la certificación ISO/IEC 20000 para gestión de servicios TI. La respuesta correcta es cada 3 años. Las certificaciones ISO requieren auditorías de seguimiento anuales y re-certificación completa trienal. No confundir con la auditoría anual (que SÍ se hace cada año) y la renovación del certificado (cada 3 años).

6.3. La Clasificación del Empresario

La clasificación es un sistema de acreditación de solvencia mediante el cual las empresas obtienen un certificado oficial que acredita su capacidad para contratar en determinados tipos de obras o servicios. La clasificación es:

  • Obligatoria para obras cuando el valor estimado ≥ 500.000€
  • Voluntaria para servicios (el órgano de contratación puede exigirla o permitir acreditación directa de solvencia)
  • NO existe para suministros
🎯 PERLA DE EXAMEN: La clasificación en obras es obligatoria cuando el valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros (sin IVA). Esta cifra aparece en todas las convocatorias. Cuidado con las respuestas trampa que ponen «500.000€ IVA incluido» → FALSO, la referencia es sin IVA.

7. Invalidez de los Contratos

Los contratos del sector público pueden ser nulos de pleno derecho o anulables según las causas que concurran.

7.1. Nulidad de Pleno Derecho

Son causas de nulidad de pleno derecho (artículo 39 LCSP):

  • Contratos celebrados con omisión de requisitos esenciales (convocatoria, publicidad, procedimiento de licitación)
  • Contratos celebrados por órgano manifiestamente incompetente
  • Contratos cuyo objeto sea imposible o ilegal
  • Contratos que sean constitutivos de delito
  • Contratos celebrados por persona con prohibición de contratar

7.2. Anulabilidad

Los contratos son anulables cuando adolezcan de defectos no constitutivos de nulidad de pleno derecho, como vicios en el consentimiento, errores en el procedimiento que causen indefensión, etc.

⚠️ Efectos de la Invalidez

La declaración de nulidad implica:

  • Retroacción de las prestaciones (devolución de lo recibido)
  • Indemnización al contratista si actuó de buena fe
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración si causó daños
  • Posible responsabilidad penal o disciplinaria de los responsables

8. Actuaciones Administrativas Preparatorias de los Contratos

Antes de licitar un contrato, la administración debe realizar una serie de actuaciones preparatorias que garanticen que el contrato está bien planificado, es necesario y está correctamente presupuestado.

8.1. Expediente de Contratación

Todo contrato requiere la tramitación de un expediente de contratación que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. El expediente contendrá como mínimo:

  • Justificación de la necesidad del contrato y su adecuación a los planes estratégicos
  • Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) – Reglas jurídicas y administrativas
  • Pliego de prescripciones técnicas (PPT) – Especificaciones técnicas del objeto
  • Certificado de existencia de crédito presupuestario suficiente
  • Informes jurídicos preceptivos (según cuantía)
  • Aprobación del expediente por el órgano competente

8.2. Los Pliegos de Cláusulas y Prescripciones

Los pliegos son los documentos contractuales que regulan el contrato. Hay dos tipos:

📄 PCAP – Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Contenido:

  • Objeto del contrato y codificación CPV
  • Presupuesto base de licitación y valor estimado
  • Procedimiento de adjudicación
  • Criterios de valoración
  • Plazo de ejecución
  • Garantías exigidas
  • Condiciones especiales de ejecución
  • Penalidades y régimen de resolución

🔧 PPT – Pliego de Prescripciones Técnicas

Contenido:

  • Especificaciones técnicas detalladas
  • Requisitos funcionales y de rendimiento
  • Normas técnicas aplicables
  • Certificaciones exigidas
  • Condiciones de entrega o prestación
  • Pruebas y verificaciones
  • Documentación técnica a entregar

8.3. Valor Estimado y Presupuesto Base de Licitación

El valor estimado es el importe total del contrato (sin IVA) incluyendo posibles prórrogas y modificaciones. El presupuesto base de licitación es el precio máximo que la administración está dispuesta a pagar.

⚠️ DIFERENCIA CLAVE:
  • Valor Estimado: Sirve para determinar el procedimiento de adjudicación y umbrales SARA
  • Presupuesto Base: Es el límite máximo de precio que puede ofertar un licitador

Ejemplo: Contrato de servicios TIC con 2 años de duración + 1 prórroga opcional de 1 año. Presupuesto anual: 100.000€. Valor estimado = 300.000€ (incluye prórroga). Presupuesto base inicial = 200.000€ (2 años).

9. Procedimientos de Contratación

Los procedimientos de adjudicación son las formas en que se tramita la contratación. La elección del procedimiento depende del valor estimado del contrato, su naturaleza y las circunstancias concurrentes.

9.1. Procedimiento Abierto

Es el procedimiento más común y se caracteriza por:

  • Cualquier empresario puede presentar oferta sin necesidad de solicitud previa
  • Publicidad obligatoria en el perfil de contratante y, si supera umbrales SARA, en el DOUE
  • Plazo mínimo: 30 días (15 días en procedimiento simplificado)
  • Una sola fase: Los licitadores presentan oferta y documentación simultáneamente

9.2. Procedimiento Restringido

En este procedimiento:

  • Primera fase (selección): Los empresarios solicitan participar acreditando solvencia
  • Segunda fase (licitación): Solo los seleccionados (mínimo 5) pueden presentar oferta
  • Uso: Contratos complejos donde se requiere preselección de candidatos cualificados

9.3. Procedimiento Negociado

Permite negociar las condiciones del contrato con los licitadores. Se puede usar en casos excepcionales:

  • Cuando en procedimientos abiertos o restringidos las ofertas fueron inadecuadas
  • Contratos que solo puede realizar un empresario determinado (exclusividad técnica)
  • Razones técnicas que impiden la competencia efectiva
  • Situaciones de urgencia extrema

9.4. Diálogo Competitivo

Para contratos particularmente complejos donde la administración no puede definir con precisión los medios técnicos o financieros. Se estructura en:

  1. Fase de diálogo: La administración dialoga con candidatos sobre soluciones alternativas
  2. Fase de licitación: Los candidatos presentan ofertas definitivas basadas en las soluciones acordadas

9.5. Asociación para la Innovación

Procedimiento específico para desarrollar productos, servicios u obras innovadores inexistentes en el mercado. Muy relevante para proyectos TIC de I+D+i en el SAS.

9.6. Umbrales SARA (Sujetos a Regulación Armonizada)

Los contratos que superan determinados umbrales están sujetos a regulación armonizada europea, lo que implica publicación en el DOUE y normativa más estricta.

Tipo de Contrato Umbral SARA (Sector Público Subcentral) Implicaciones
Obras ≥ 5.382.000€ • Publicación en DOUE
• Plazos mínimos más largos
• Nomenclatura CPV obligatoria
• Recurso especial obligatorio
Servicios ≥ 221.000€
Suministros ≥ 431.000€
🎯 PREGUNTA RECURRENTE: En la Pregunta 67 de la última OPE preguntaron por el umbral de contratos de servicios SARA para el sector público subcentral (CCAA, SAS, etc.). La respuesta correcta es 221.000 euros. Memoriza estas cifras, son críticas para el examen y aparecen siempre.

9.7. Criterios de Valoración de las Ofertas

Los contratos se adjudican según los criterios establecidos en el pliego. Estos criterios pueden ser:

💰 Criterios Cuantificables Automáticamente

Se valoran mediante fórmulas matemáticas:

  • Precio
  • Plazo de ejecución/entrega
  • Coste de utilización
  • Rentabilidad
  • % de subcontratación

Ponderación: Generalmente precio 40-60%

🔍 Criterios Valorados mediante Juicio de Valor

Requieren valoración técnica:

  • Calidad técnica de la solución
  • Características estéticas o funcionales
  • Plan de ejecución
  • Organización y medios
  • Experiencia del equipo

Requisito: Mesa de contratación para valoración

⚠️ PRINCIPIO FUNDAMENTAL: Los criterios de adjudicación deben estar directamente vinculados al objeto del contrato y permitir determinar la mejor relación calidad-precio. No se pueden establecer criterios discriminatorios o que no guarden relación con el contrato.

10. Garantías en la Contratación Pública

Las garantías son avales económicos que deben constituir los licitadores y adjudicatarios para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

10.1. Garantía Provisional

Cuándo: Puede exigirse en el pliego (no obligatoria en todos los contratos)
Cuantía: Hasta el 3% del presupuesto base de licitación
Finalidad: Garantizar el mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación
Devolución: Tras la adjudicación (salvo al adjudicatario, que se sustituye por la definitiva)

10.2. Garantía Definitiva

Obligatoriedad: Siempre (salvo contratos menores)
Cuantía general: 5% del precio final del contrato (IVA excluido)
Cuantía en contratos de obras: Puede elevarse hasta el 10%
Constitución: Antes de la formalización del contrato
Devolución: Tras la extinción del contrato y cumplimiento de obligaciones

10.3. Formas de Constitución de las Garantías

  • Efectivo o valores: Depósito en Caja General de Depósitos
  • Aval: Entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca
  • Seguro de caución: Contrato de seguro específico
  • Retención en precio: Solo para garantía definitiva, descontando de pagos

11. Formalización del Contrato

Una vez adjudicado el contrato, debe formalizarse en documento administrativo, que es título suficiente para acceder a registros públicos. También puede formalizarse en escritura pública si lo exige la legislación o lo solicita el contratista.

11.1. Plazo de Formalización

El contrato se formalizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, siempre que haya transcurrido el plazo para interponer recurso especial (15 días) o, habiéndose interpuesto, se haya resuelto.

11.2. Publicación del Contrato Formalizado

Una vez formalizado, el contrato se publicará en el perfil de contratante y, si es SARA, en el DOUE. Esta publicación es obligatoria y forma parte de las garantías de transparencia.

12. Efectos, Cumplimiento y Extinción de los Contratos

Tras la formalización, el contrato produce efectos jurídicos entre las partes y su cumplimiento está sujeto a un régimen específico.

12.1. Efectos del Contrato

  • Obligatoriedad: Ambas partes deben cumplir exactamente lo pactado (principio «pacta sunt servanda»)
  • Prerrogativas de la Administración: Interpretación, resolución, modificación unilateral en casos tasados
  • Equilibrio económico: Derecho del contratista al mantenimiento del equilibrio financiero
  • Riesgo y ventura: El contratista asume los riesgos de la ejecución salvo fuerza mayor

12.2. Ejecución del Contrato

Los contratos se ejecutan con sujeción a lo establecido en los pliegos y bajo la dirección y supervisión del responsable del contrato. Durante la ejecución:

  • El contratista debe cumplir las obligaciones laborales, sociales y tributarias
  • La administración puede inspeccionar y controlar la ejecución
  • Se pueden dictar instrucciones para la correcta realización del contrato
  • El contratista tiene derecho al abono del precio en los plazos establecidos

12.3. Modificación del Contrato

Los contratos del sector público solo pueden modificarse en los casos y condiciones establecidos en la LCSP. Las modificaciones pueden ser:

📋 Modificaciones Previstas

Cuando el pliego contemplaba la posibilidad de modificación:

  • Deben estar detalladas en el pliego
  • Límite del 20% del precio inicial (40% si son varios)
  • No pueden alterar la naturaleza del contrato

⚠️ Modificaciones No Previstas

Causas excepcionales (art. 205 LCSP):

  • Interés público sobrevenido
  • Circunstancias técnicas imprevisibles
  • Imposibilidad de ejecución en condiciones iniciales
  • Fuerza mayor
⚠️ LÍMITES A LAS MODIFICACIONES: Las modificaciones tienen límites estrictos. Si la modificación implica un cambio sustancial del contrato (altera la naturaleza, amplía desproporcionadamente el objeto, etc.), el contrato debe resolverse y licitarse uno nuevo. El fraude de ley mediante modificaciones sucesivas está tipificado como infracción grave.

12.4. Prórroga del Contrato

Los contratos pueden prorrogarse si así se previó en el pliego inicial:

  • Acuerdo expreso: Antes del vencimiento del plazo inicial
  • Duración máxima: La inicial + prórrogas no puede exceder de lo previsto en la LCSP para cada tipo de contrato
  • Precio: Mismo precio o revisado según cláusula de revisión de precios

12.5. Extinción del Contrato

Los contratos se extinguen por:

Causas de Extinción de los Contratos

  • Cumplimiento del contrato: Realización de la prestación y recepción conforme
  • Resolución: Por causas previstas en la ley (incumplimiento, demora, imposibilidad sobrevenida…)
  • Desistimiento o renuncia de la Administración: Por razones de interés público
  • Imposibilidad material o legal: Fuerza mayor, cambio legislativo prohibitivo
  • Mutuo acuerdo: Cuando ambas partes convienen en la extinción

12.6. Recepción y Liquidación

Finalizada la ejecución del contrato:

  1. Recepción: El responsable del contrato verifica el cumplimiento y levanta acta de recepción
  2. Plazo de garantía: Período durante el cual el contratista responde de defectos (mínimo 1 año)
  3. Liquidación: Operaciones finales de ajuste económico, penalidades, devolución de garantías
  4. Certificado final: Documento que acredita la extinción completa del contrato

13. Resolución de Conflictos y Recursos

En caso de discrepancias en la ejecución o disconformidad con actos del procedimiento de licitación, existen mecanismos específicos de resolución.

13.1. El Recurso Especial en Materia de Contratación

Es un recurso administrativo especial previo a la vía judicial que pueden interponer los interesados contra determinados actos de la contratación.

Características del Recurso Especial

Aspecto Detalle
Órgano competente Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (estatal) o Tribunales autonómicos (para la Junta de Andalucía, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía – TARCJA)
Actos recurribles • Pliegos y documentos contractuales
• Actos de trámite que decidan sobre la adjudicación o impidan continuar
• Acuerdos de adjudicación
Solo en contratos SARA o con valor estimado ≥ 100.000€
Plazo de interposición 15 días hábiles desde publicación/notificación del acto
Efectos Suspensión automática del procedimiento de licitación
Resolución Plazo máximo de 2 meses (prorrogables)
PREGUNTA TÍPICA: «Según la LCSP, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es cierta respecto a qué actos son recurribles mediante recurso especial?»

La respuesta correcta es: TODAS (anuncios de licitación, pliegos, actos de trámite que decidan sobre adjudicación o impidan continuar, y acuerdos de adjudicación). Esta pregunta cayó literalmente en la última OPE (Pregunta 66).

13.2. Otros Recursos y Vía Judicial

  • Recurso de reposición: Contra actos no recurribles en vía especial
  • Reclamación económico-administrativa: Para cuestiones económicas
  • Vía contencioso-administrativa: Contra la resolución del recurso especial o cuando no cabe este
  • Arbitraje: Si se previó en el contrato para controversias en la ejecución

14. Especialidades de los Contratos TIC en el SAS

Los contratos relacionados con tecnologías de la información tienen peculiaridades específicas que debes conocer. En el SAS, la contratación TIC es estratégica y se rige por principios adicionales.

14.1. Tipos de Contratos TIC Más Frecuentes

Tipo de Prestación Naturaleza del Contrato Ejemplos en el SAS
Desarrollo de Software a Medida Servicios Nuevo módulo de Diraya, desarrollo de interfaz HL7 FHIR
Adquisición de Hardware Suministros Servidores, equipos de almacenamiento, PCs, portátiles
Licencias de Software Suministros Licencias Microsoft, Oracle, software de gestión
Mantenimiento y Soporte Servicios Mantenimiento correctivo/evolutivo de Diraya, soporte N1/N2
Consultoría TIC Servicios Auditorías de seguridad, análisis de procesos, diseño arquitecturas
Cloud Computing (IaaS, SaaS) Servicios Migración de aplicaciones a cloud, uso de plataformas SaaS

14.2. Criterios de Solvencia Técnica en Contratos TIC

Para contratos TIC, la solvencia técnica se acredita especialmente mediante:

  • Certificaciones específicas: ISO/IEC 27001 (seguridad), ISO/IEC 20000 (servicios TI), CMMI (madurez en desarrollo)
  • Proyectos similares realizados: Desarrollo de HCE, interoperabilidad sanitaria, sistemas críticos 24/7
  • Personal técnico cualificado: Titulaciones en ingeniería informática, certificaciones profesionales (CISSP, PMP, etc.)
  • Metodologías de trabajo: Scrum, DevOps, ITIL 4
  • Cumplimiento ENS: Experiencia en sistemas de nivel medio/alto según ENS

14.3. Cláusulas Específicas en Contratos TIC del SAS

Los contratos TIC del SAS suelen incluir:

  • Propiedad intelectual: Cesión de derechos del software desarrollado al SAS
  • Garantías de disponibilidad: SLAs de uptime (ej: 99.9% disponibilidad Diraya)
  • Seguridad y confidencialidad: Cumplimiento ENS, RGPD, cifrado, auditorías
  • Interoperabilidad: Uso de estándares HL7, FHIR, CDA, SNOMED CT
  • Escrow de código fuente: Depósito del código en tercero neutral para garantía
  • Formación y transferencia de conocimiento: Capacitación del personal del SAS
  • Plan de continuidad: Garantías de que el servicio no se interrumpe ante incidencias

📋 Caso Práctico Completo: Contratación de Desarrollo de Software para Diraya

Contexto: La Dirección General de Sistemas del SAS necesita ampliar Diraya con un módulo de telemedicina que permita videollamadas seguras entre profesionales y pacientes, integrado con la agenda de citaciones y la historia clínica. El coste estimado es de 650.000€ (IVA excluido) para el desarrollo inicial, con una posible prórroga anual de mantenimiento evolutivo por 100.000€/año durante 3 años adicionales.

Pregunta 1: ¿Qué tipo de contrato es?
Respuesta: Contrato de servicios. El desarrollo de software a medida es un servicio, no un suministro.

Pregunta 2: ¿Cuál es el valor estimado del contrato?
Respuesta: 650.000€ (inicial) + 300.000€ (3 prórrogas) = 950.000€

Pregunta 3: ¿Es un contrato SARA?
Respuesta: , porque el valor estimado (950.000€) supera el umbral de servicios para sector público subcentral (221.000€). Por tanto, debe publicarse en el DOUE y seguir normativa armonizada europea.

Pregunta 4: ¿Qué procedimiento de adjudicación es recomendable?
Respuesta: Procedimiento abierto (publicidad en DOUE, plazo mínimo 30 días) con criterios de valoración que incluyan precio (40%), calidad técnica de la solución (30%), experiencia en sistemas sanitarios (15%), y plan de implantación (15%).

Pregunta 5: ¿Qué garantías se exigen?
Respuesta: Garantía definitiva del 5% sobre el precio de adjudicación (si se adjudica por 600.000€, serían 30.000€).

Pregunta 6: ¿Qué requisitos de solvencia técnica se pueden establecer?
Respuesta: Certificación ISO/IEC 27001 (seguridad), experiencia demostrada en desarrollo de sistemas de historia clínica electrónica, personal técnico con titulación en ingeniería informática, cumplimiento de ENS nivel medio (Diraya es categoría MEDIA), conocimiento de estándares HL7 FHIR.

15. Conclusiones y Estrategia de Estudio

🎓 Recapitulación Final

Bien, compañero/a, hemos cubierto todo el Tema 16. Como ves, la contratación pública no es «solo burocracia» – es el pilar que sostiene la ejecución presupuestaria y la garantía de que los recursos públicos se gestionan de forma eficiente, transparente e igualitaria.

Para tu día a día en el SAS, este tema te acompañará constantemente. Cada vez que necesites ampliar la capacidad de Diraya, contratar un desarrollo, renovar equipamiento o externalizar servicios, estarás aplicando la LCSP. Y lo que es más importante: en el examen, este tema cae seguro.

15.1. Ideas Clave para Memorizar

💰 Umbrales Críticos

  • Contrato menor obras: < 40.000€
  • Contrato menor servicios/suministros: < 15.000€
  • Clasificación obras obligatoria: ≥ 500.000€
  • SARA servicios: ≥ 221.000€
  • SARA suministros: ≥ 431.000€
  • SARA obras: ≥ 5.382.000€

⚖️ Principios Fundamentales

  • Libertad de acceso
  • Publicidad y transparencia
  • No discriminación e igualdad
  • Eficiencia
  • Integridad

📝 Tipos de Contratos TIC

  • Desarrollo software a medida: Servicios
  • Licencias software de caja: Suministros
  • Hardware (servidores, PCs): Suministros
  • Mantenimiento y soporte: Servicios
  • Consultoría: Servicios

⚡ Datos Rápidos

  • Garantía definitiva: 5% (10% obras)
  • Plazo formalización: 15 días hábiles
  • Recurso especial: 15 días hábiles
  • Publicación contratos menores: 30 días
  • ISO 20000 renovación: Cada 3 años

15.2. Conexiones con Otros Temas del Temario

El Tema 16 se conecta directamente con:

  • Tema 17 (Presupuestos): Los contratos deben tener cobertura presupuestaria
  • Tema 76-77 (Seguridad ENS/RGPD): Los contratos TIC deben cumplir ENS y RGPD
  • Tema 36 (Gestión de Servicios TI): Contratos de servicios deben incluir SLAs según ITIL
  • Tema 29-30 (Interoperabilidad): Contratos de desarrollo deben garantizar estándares HL7/FHIR
  • Tema 11-15 (Procedimiento Administrativo): La LCSP se complementa con la LPAC

15.3. Estrategia de Estudio y Memorización

📚 PLAN DE ESTUDIO RECOMENDADO:
  1. Primera lectura comprensiva (2-3 horas) – Entiende la lógica de la ley y su estructura
  2. Esquemas y mapas mentales (1 hora) – Crea un esquema con los apartados clave
  3. Memorización de cifras (30 min diarios x 5 días) – Umbrales, plazos, porcentajes
  4. Tarjetas Anki – Preguntas tipo test con respuestas
  5. Casos prácticos (1 hora) – Resuelve supuestos de contratación TIC en el SAS
  6. Preguntas de exámenes anteriores (1 hora) – Analiza las preguntas que han caído
  7. Repaso espaciado – Día 1, 3, 7, 15, 30

15.4. Errores Comunes a Evitar

⚠️ Los 10 Errores Más Frecuentes en el Examen

  1. Confundir desarrollo de software (servicios) con licencias (suministros)
  2. Olvidar que los umbrales son sin IVA
  3. Pensar que la clasificación es obligatoria en servicios (solo en obras ≥ 500k)
  4. Creer que los contratos menores no se publican (sí se publican en perfil)
  5. Mezclar los umbrales SARA (servicios 221k, suministros 431k, obras 5.382k)
  6. No distinguir valor estimado (con prórrogas) de presupuesto base
  7. Confundir órgano de contratación con responsable del contrato
  8. Olvidar que los principios incluyen «no discriminación» además de «igualdad»
  9. Pensar que las concesiones son iguales que los servicios (no, implican riesgo)
  10. Creer que el recurso especial se puede interponer contra cualquier acto (solo SARA o ≥ 100k)

15.5. Aplicabilidad Práctica en tu Futuro Puesto

Como TFA-STI del SAS, tu conocimiento de la contratación pública será crucial para:

  • Redactar pliegos técnicos (PPT) cuando se necesite contratar servicios TIC
  • Actuar como responsable del contrato en desarrollos de software o servicios de mantenimiento
  • Evaluar ofertas técnicas como miembro de mesas de contratación
  • Gestionar incidencias contractuales y proponer modificaciones cuando sea necesario
  • Garantizar el cumplimiento de requisitos de seguridad (ENS) y protección de datos (RGPD) en los contratos
  • Supervisar la ejecución de contratos críticos como el mantenimiento de Diraya
  • Participar en procesos de licitación desde la fase de planificación hasta la recepción

16. Cuestionario de Autoevaluación

📝 Instrucciones para el Cuestionario

Este cuestionario contiene 30 preguntas tipo test diseñadas para evaluar tu dominio del Tema 16. Las preguntas están basadas en:

  • Preguntas oficiales de convocatorias OPE 2025 y anteriores
  • Casos prácticos aplicados al entorno SAS
  • Preguntas de desarrollo propio sobre aspectos críticos del tema

Cada pregunta incluye explicación detallada de la respuesta correcta y argumentación de por qué las otras opciones son incorrectas. Esto te ayudará a comprender la lógica del examen y evitar errores comunes.

Pregunta 1. Según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ¿cuál de los siguientes principios debe regir la contratación del sector público?

  • A) Competencia desleal, publicidad limitada y discrecionalidad.
  • B) Confidencialidad, libre designación y beneficio económico.
  • C) Libertad de elección, contratación directa y urgencia.
  • D) Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

✅ Respuesta Correcta: D

Argumentación: La Ley 9/2017 se fundamenta en los principios rectores establecidos en su artículo 1: Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Estos principios garantizan una competencia justa y eficiente en la contratación pública.

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) INCORRECTA: Contiene elementos contrarios a los principios rectores (competencia desleal, publicidad limitada, discrecionalidad).
  • B) INCORRECTA: La confidencialidad no es un principio rector, y la libre designación vulneraría la igualdad.
  • C) INCORRECTA: La contratación directa como norma general es contraria a la libre concurrencia.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 1.

🎯 Consejo de Examen: Esta es una pregunta clásica. Memoriza los cuatro principios clave: libertad de acceso, publicidad/transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Cualquier respuesta que incluya conceptos contrarios a estos es incorrecta.

Pregunta 2. Según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ¿cuál de los siguientes contratos tiene la consideración de contrato menor?

  • A) Un contrato de servicios con un valor estimado de 35.000 euros.
  • B) Un contrato de suministros con un valor estimado de 17.500 euros.
  • C) Un contrato de obras con un valor estimado de 40.000 euros.
  • D) Un contrato de concesión de obras con un valor estimado de 40.000 euros.

✅ Respuesta Correcta: NINGUNA (Todas son incorrectas)

Argumentación: Los umbrales para contratos menores son:

  • Obras: Valor estimado INFERIOR a 40.000€
  • Servicios y Suministros: Valor estimado INFERIOR a 15.000€

Análisis de cada opción:

  • A) INCORRECTA: 35.000€ en servicios SUPERA el umbral de 15.000€.
  • B) INCORRECTA: 17.500€ en suministros SUPERA el umbral de 15.000€.
  • C) INCORRECTA: 40.000€ en obras NO ES MENOR, el umbral es «inferior a» 40.000€.
  • D) INCORRECTA: Los contratos de concesión tienen un régimen distinto y no aplica el concepto de contrato menor.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 118 (contratos menores).

🎯 Consejo de Examen: Cuidado con las cifras exactas en los límites. «Inferior a 40.000€» significa que 40.000€ ya NO es menor. Esta pregunta cayó en la OPE 2025 y muchos opositores erraron por no prestar atención al «inferior a».

Pregunta 3. Según la Ley 9/2017 (LCSP), y en concreto lo establecido en su artículo 3 (Ámbito subjetivo), una de las siguientes NO forma parte del sector público a efectos de esta Ley. Señálelo:

  • A) La Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas.
  • B) Los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales y las Ciudades Autónomas.
  • C) Las Universidades Públicas.
  • D) Los Partidos Políticos.

✅ Respuesta Correcta: D

Argumentación: Los partidos políticos NO forman parte del sector público a efectos de la LCSP. El ámbito subjetivo incluye:

  • Administraciones Públicas (AGE, CCAA, Entidades Locales)
  • Organismos autónomos
  • Universidades públicas
  • Entidades de derecho público vinculadas o dependientes
  • Entidades del sector público institucional

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A, B, C) CORRECTAS: Todas estas entidades SÍ forman parte del sector público y están sujetas a la LCSP.
  • D) CORRECTA en el sentido de que NO forman parte: Los partidos políticos son entidades privadas de interés público, pero no tienen la consideración de sector público a efectos contractuales.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 3 (Ámbito subjetivo de aplicación).

🎯 Consejo de Examen: Esta pregunta apareció en el examen oficial OPE 2025. Es importante distinguir entre entidades públicas y entidades de interés público que no forman parte del sector público administrativo.

Pregunta 4. De acuerdo a lo regulado en Ley 9/2017 (LCSP), mediante la clasificación, las empresas pueden acreditar su solvencia para contratar. Señale la respuesta correcta:

  • A) La clasificación del empresario como contratista de obras es obligatoria para el contratista cualquiera que sea el importe de la misma.
  • B) En el contrato de servicios, el órgano de contratación podrá elegir la fórmula para que el contratista acredite su solvencia, bien exigiendo una determinada clasificación o bien estableciendo en el pliego requisitos específicos para acreditarla.
  • C) La clasificación del empresario como contratista de obras es obligatoria para el contratista en el contrato de obras para los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, IVA incluido.
  • D) La clasificación del empresario como contratista de obras es obligatoria para el contratista en el contrato de obras para los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.

✅ Respuesta Correcta: D

Argumentación: La clasificación en contratos de obras es obligatoria cuando el valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros (sin IVA). Para importes inferiores, la clasificación es voluntaria y se puede acreditar la solvencia por otros medios.

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) INCORRECTA: NO es obligatoria para cualquier importe, solo para valores ≥ 500.000€.
  • B) INCORRECTA: En servicios la clasificación es siempre voluntaria, no obligatoria.
  • C) INCORRECTA: El umbral de 500.000€ es SIN IVA, no IVA incluido.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 77 (Clasificación de los empresarios).

🎯 Consejo de Examen: Pregunta oficial OPE 2025. La clave está en el umbral: 500.000€ sin IVA. Muchos fallan por no recordar que la referencia es sin IVA.

Pregunta 5. El artículo 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, indica el umbral de los contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado. ¿Cuál es ese umbral?

  • A) 143.000 euros.
  • B) 221.000 euros.
  • C) 750.000 euros.
  • D) Ninguna de las respuestas es correcta.

✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: Para los contratos de servicios SARA adjudicados por el sector público subcentral (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, organismos dependientes como el SAS), la Ley 9/2017 establece un umbral de 221.000 euros. Superar este valor implica seguir los procedimientos de licitación europeos y publicación en el DOUE.

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) 143.000€: Es el umbral para la AGE en servicios, no para sector subcentral.
  • C) 750.000€: No corresponde a ningún umbral actual de servicios.
  • D) INCORRECTA: La respuesta B es correcta.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 22 (Umbrales de regulación armonizada).

🎯 Consejo de Examen: Pregunta oficial OPE 2025. Memoriza los tres umbrales SARA para sector subcentral: Servicios 221k€, Suministros 431k€, Obras 5.382k€.

Pregunta 6. CASO PRÁCTICO: La DG de Sistemas del SAS ha decidido renovar su base de datos de pacientes. Según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la adquisición del programa de ordenador desarrollado a medida es un:

  • A) Contrato de servicios.
  • B) Contrato de suministros.
  • C) Contrato de concesión de servicios.
  • D) Contrato de obra.

✅ Respuesta Correcta: A

Argumentación: La Ley de Contratos del Sector Público clasifica el desarrollo de software a medida como un contrato de servicios, ya que el objeto principal es la prestación de una actividad intelectual y técnica (programación, diseño, implementación), no la entrega de un producto físico (suministro) o la construcción de un inmueble (obra).

Diferencia clave:

  • Desarrollo a medida: SERVICIOS (hay actividad de diseño y programación personalizada)
  • Software «de caja»: SUMINISTROS (producto ya existente que se adquiere)

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • B) INCORRECTA: Un suministro sería software ya existente (licencias Microsoft, Oracle), no desarrollo a medida.
  • C) INCORRECTA: Una concesión implica la explotación del servicio con transferencia de riesgo operacional.
  • D) INCORRECTA: Las obras son para la construcción de bienes inmuebles.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 17 (Contratos de servicios).

🎯 Consejo de Examen: Pregunta oficial OPE 2025 (Pregunta 146). Es una pregunta recurrente. Siempre que veas «desarrollo a medida», «software personalizado» o «programación específica» → SERVICIOS.

Pregunta 7. CASO PRÁCTICO: Es interesante que el licitador disponga de la certificación ISO/IEC 20000 para garantizar la gestión eficiente de sus servicios de TI. ¿Cada cuánto tiempo tiene que renovarla?

  • A) Cada 3 años.
  • B) Cada 5 años.
  • C) Cada año.
  • D) No es necesario renovarla.

✅ Respuesta Correcta: A

Argumentación: Las certificaciones de sistemas de gestión ISO, como la ISO 9001 (Calidad), ISO 27001 (Seguridad de la Información) o la ISO 20000 (Gestión de Servicios TI), siguen un ciclo estándar de certificación. Se realizan auditorías de seguimiento anuales para verificar el mantenimiento del sistema, y una auditoría de re-certificación completa cada 3 años para renovar el certificado.

Ciclo de certificación ISO:

  • Año 0: Auditoría inicial y emisión del certificado (válido 3 años)
  • Año 1: Auditoría de seguimiento (surveillance audit)
  • Año 2: Auditoría de seguimiento (surveillance audit)
  • Año 3: Auditoría de re-certificación completa → Nuevo certificado por 3 años

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • B) INCORRECTA: 5 años es un ciclo demasiado largo para ISO.
  • C) INCORRECTA: Cada año hay auditoría de seguimiento, pero la renovación del certificado es trienal.
  • D) INCORRECTA: Las certificaciones caducan y deben renovarse para mantener su validez.

📌 Referencia Normativa: ISO/IEC 20000-1:2018 – Sistema de Gestión de Servicios TI.

🎯 Consejo de Examen: Pregunta oficial OPE 2025 (Pregunta 147). Memoriza: ISO = 3 años de renovación. No confundir con la auditoría anual (que sí se hace) y la renovación del certificado (cada 3 años).

Pregunta 8. Según la LCSP, señale cuál de las siguientes afirmaciones es cierta respecto a qué actos son recurribles mediante recurso especial en materia de contratación:

  • A) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación.
  • B) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar en el procedimiento, o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
  • C) Los acuerdos de adjudicación.
  • D) Todas las respuestas anteriores son correctas.

✅ Respuesta Correcta: D

Argumentación: El recurso especial en materia de contratación (regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP) es un recurso administrativo previo a la vía judicial que se puede interponer contra todos los actos mencionados en las opciones A, B y C:

  • Anuncios, pliegos y documentos contractuales – Permiten impugnar las bases de la licitación
  • Actos de trámite que decidan sobre adjudicación o impidan continuar – Actos preparatorios relevantes
  • Acuerdos de adjudicación – El acto final de selección del contratista

Requisitos para interponer el recurso especial:

  • Contrato SARA (regulación armonizada europea) o
  • Valor estimado ≥ 100.000€ (servicios, suministros, obras)

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A, B, C) CORRECTAS individualmente: Todas describen actos recurribles en vía especial.
  • D) CORRECTA: Como todas las anteriores son ciertas, esta es la respuesta correcta.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 44 (Objeto y ámbito del recurso especial).

🎯 Consejo de Examen: Pregunta oficial OPE 2025 (Pregunta 66). Cuando te pregunten por el recurso especial, recuerda que se puede interponer contra prácticamente cualquier acto relevante del procedimiento, siempre que el contrato sea SARA o supere 100k€.

Pregunta 9. La figura del responsable del contrato se encuentra regulada en el artículo 62 de la Ley 9/2017 (LCSP). ¿Cuáles son sus funciones?

  • A) Es la persona encargada de supervisar y garantizar la adecuada ejecución del contrato, desde su formalización hasta su conclusión y liquidación.
  • B) Es la persona encargada de la preparación de los pliegos que han de regir la contratación, y de dirigir el trabajo de las comisiones técnicas.
  • C) Es la persona encargada de la aprobación de los pliegos que han de regir la contratación, y de la adjudicación del contrato.
  • D) Es el órgano de contratación, ya que es la persona que firma el contrato.

✅ Respuesta Correcta: A

Argumentación: El responsable del contrato es la figura clave en la fase de ejecución del contrato. Sus funciones, según el artículo 62 LCSP, son:

  • Supervisar la ejecución del contrato desde la formalización hasta su conclusión
  • Verificar el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contractuales
  • Adoptar decisiones sobre modificaciones, prórroga, resolución del contrato
  • Proponer penalidades por incumplimiento
  • Conformar facturas y certificaciones
  • Tramitar la recepción y liquidación del contrato

Diferencia con el órgano de contratación:

  • Órgano de contratación: Adjudica y formaliza el contrato
  • Responsable del contrato: Supervisa día a día la ejecución

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • B) INCORRECTA: La preparación de pliegos corresponde a los servicios técnicos del órgano de contratación.
  • C) INCORRECTA: La aprobación de pliegos y adjudicación es competencia del órgano de contratación.
  • D) INCORRECTA: El responsable del contrato NO es el órgano de contratación. Son figuras distintas.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 62 (Responsable del contrato).

🎯 Consejo de Examen: Pregunta oficial OPE 2025 (Pregunta 67). Como TFA-STI, es muy probable que actúes como responsable de contratos TIC. Es una figura esencial que no debes confundir con el órgano de contratación.

Pregunta 10. ¿Cuál es el plazo mínimo de presentación de proposiciones en un procedimiento abierto ordinario no sujeto a regulación armonizada?

  • A) 15 días naturales desde la publicación del anuncio de licitación.
  • B) 15 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación.
  • C) 30 días desde la publicación del anuncio de licitación.
  • D) 20 días desde la publicación del anuncio de licitación.

✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: Para los contratos NO sujetos a regulación armonizada (no SARA), el plazo mínimo de presentación de proposiciones en un procedimiento abierto ordinario es de 15 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.

Distinción de plazos según tipo de procedimiento:

  • Procedimiento abierto ordinario (no SARA): 15 días hábiles
  • Procedimiento abierto simplificado: Varía según valor (puede ser menor)
  • Procedimiento abierto SARA: 30 días (35 si es obras)

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) INCORRECTA: Son días hábiles, no naturales.
  • C) INCORRECTA: 30 días es el plazo para contratos SARA, no para procedimientos ordinarios no SARA.
  • D) INCORRECTA: No existe el plazo de 20 días en la regulación.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 156 (Plazo de presentación de proposiciones).

🎯 Consejo de Examen: Los plazos son críticos en el examen. Memoriza la diferencia entre días hábiles y naturales, y entre procedimientos SARA y no SARA.

Pregunta 11. En relación con la garantía definitiva, señale la respuesta INCORRECTA:

  • A) Se constituye por el adjudicatario antes de la formalización del contrato.
  • B) Su cuantía general es del 5% del precio final ofertado por el adjudicatario, excluido el IVA.
  • C) En los contratos de obras puede elevarse hasta el 10%.
  • D) No es exigible en los contratos menores.

✅ Respuesta Correcta: Todas son CORRECTAS

Argumentación: Esta pregunta tiene trampa, ya que todas las afirmaciones son correctas respecto a la garantía definitiva:

  • A) CORRECTA: Se debe constituir antes de la formalización (art. 107 LCSP).
  • B) CORRECTA: La cuantía general es del 5% del precio final, IVA excluido (art. 107.1 LCSP).
  • C) CORRECTA: En obras puede elevarse hasta el 10% (art. 107.2 LCSP).
  • D) CORRECTA: Los contratos menores están exentos de garantía definitiva (art. 118 LCSP).

Formas de constituir la garantía:

  • Efectivo o valores depositados en la Caja General de Depósitos
  • Aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca
  • Seguro de caución
  • Retención en precio (solo para garantía definitiva)

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículos 106-108 (Garantías en la contratación del sector público).

🎯 Consejo de Examen: La pregunta busca que identifiques la INCORRECTA, pero si todas son correctas, la respuesta sería «ninguna de las anteriores». Lee con atención el enunciado.

Pregunta 12. ¿Cuál es el plazo para la formalización del contrato desde la notificación de la adjudicación?

  • A) 10 días hábiles.
  • B) 15 días hábiles.
  • C) 30 días naturales.
  • D) 20 días hábiles.

✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: El contrato debe formalizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, siempre que haya transcurrido el plazo para interponer recurso especial (si procede) o, habiéndose interpuesto, se haya resuelto.

Secuencia temporal tras la adjudicación:

  1. Notificación de adjudicación a todos los licitadores
  2. Plazo de recurso especial: 15 días hábiles (si procede)
  3. Si no hay recurso o se resuelve: El adjudicatario debe constituir garantía definitiva
  4. Formalización: Dentro de los 15 días hábiles siguientes

Consecuencias de no formalizar en plazo:

  • Incautación de la garantía provisional
  • Prohibición de contratar hasta 6 meses (falta grave)
  • Adjudicación al siguiente licitador

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) 10 días hábiles: Plazo demasiado corto.
  • C) 30 días naturales: Plazo incorrecto y en naturaleza de días errónea.
  • D) 20 días hábiles: No corresponde a ningún plazo de formalización.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 153 (Formalización del contrato).

🎯 Consejo de Examen: Memoriza: 15 días hábiles para formalizar. Es un plazo que aparece frecuentemente en preguntas de examen.

Pregunta 13. En relación con las modificaciones de los contratos, señale la respuesta correcta:

  • A) Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público, en los casos y con los límites establecidos en la LCSP.
  • B) Las modificaciones previstas en el pliego pueden alcanzar hasta el 50% del precio inicial del contrato.
  • C) No es necesario que las modificaciones estén previstas en el pliego si existe acuerdo entre ambas partes.
  • D) Las modificaciones no previstas pueden realizarse libremente si no alteran el precio del contrato.

✅ Respuesta Correcta: A

Argumentación: Los contratos del sector público solo pueden modificarse en los casos y condiciones establecidos en la LCSP, y siempre por razones de interés público. Esta es una garantía esencial para evitar el fraude de ley mediante modificaciones que alterarían las condiciones de la licitación original.

Tipos de modificaciones:

  • Previstas: Deben estar detalladas en el pliego, con alcance y límite (máx. 20%, 40% si son varias)
  • No previstas: Solo en casos excepcionales (interés público sobrevenido, circunstancias imprevisibles, fuerza mayor)

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • B) INCORRECTA: El límite es del 20% del precio inicial (40% si son varias modificaciones previstas).
  • C) INCORRECTA: NO basta el acuerdo entre partes. Debe estar previsto en pliego o darse causa legal excepcional.
  • D) INCORRECTA: Las modificaciones no previstas requieren causa legal, aunque no alteren el precio.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículos 203-207 (Modificación de los contratos).

🎯 Consejo de Examen: Las modificaciones son un tema muy controlado. La ley es restrictiva para evitar fraudes mediante «contratos bisagra» que se modifican después para favorecer al adjudicatario.

Pregunta 14. ¿Qué plazo mínimo de garantía se establece en los contratos de obras tras la recepción?

  • A) 6 meses.
  • B) 1 año.
  • C) 2 años.
  • D) No se exige plazo de garantía.

✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: En los contratos de obras, el plazo de garantía es de al menos 1 año desde la recepción de la obra. Durante este período:

  • El contratista responde de los defectos o vicios que se manifiesten
  • La administración retiene la garantía definitiva
  • Se pueden realizar reparaciones a cargo del contratista
  • Finalizado el plazo sin incidencias, se devuelve la garantía

Plazos de garantía según tipo de contrato:

  • Obras: Mínimo 1 año (puede ampliarse en pliego)
  • Suministros: Según naturaleza (mínimo 1 año para equipos)
  • Servicios: Variable según objeto (común 1 año en TIC)

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) 6 meses: Plazo insuficiente según la LCSP.
  • C) 2 años: Puede establecerse en pliego, pero el mínimo legal es 1 año.
  • D) INCORRECTA: Sí se exige plazo de garantía en obras.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 243 (Plazo de garantía en obras).

🎯 Consejo de Examen: El plazo de 1 año de garantía en obras es un dato que aparece con frecuencia. No confundir con la garantía definitiva (aval económico) que es distinta del plazo de garantía (período de responsabilidad post-recepción).

Pregunta 15. ¿Cuál de las siguientes NO es una causa de resolución del contrato prevista en la LCSP?

  • A) Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual.
  • B) Mutuo acuerdo entre las partes.
  • C) Demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
  • D) Desacuerdo en el precio final a pagar por la administración.

✅ Respuesta Correcta: D

Argumentación: El desacuerdo en el precio NO es una causa de resolución del contrato. El precio se establece en la adjudicación y solo puede modificarse mediante revisión de precios (si está prevista en pliego) o por modificaciones legalmente procedentes. Un simple desacuerdo no justifica la resolución.

Causas de resolución del contrato (art. 211 LCSP):

  • Muerte o incapacidad del contratista individual o extinción de la personalidad jurídica
  • Declaración de concurso o insolvencia del empresario
  • Mutuo acuerdo entre las partes
  • Demora en el cumplimiento de los plazos
  • Incumplimiento de obligaciones esenciales o defectos graves
  • Imposibilidad de ejecución por causas no imputables al contratista
  • Desistimiento de la administración por razones de interés público

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) CORRECTA como causa: La muerte del contratista individual es causa de resolución.
  • B) CORRECTA como causa: El mutuo acuerdo permite resolver el contrato.
  • C) CORRECTA como causa: La demora grave en el cumplimiento es causa de resolución.
  • D) INCORRECTA como causa: Un desacuerdo en el precio NO es causa de resolución. Las controversias sobre el precio se resuelven por otros medios (reclamación económica, arbitraje si está previsto).

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículos 211-213 (Resolución del contrato).

🎯 Consejo de Examen: Las causas de resolución están tasadas en la ley. Lee con atención: te preguntan por la que NO es causa, no por la que sí lo es.

Pregunta 16. En relación con el procedimiento negociado, señale la afirmación correcta:

  • A) Puede utilizarse libremente cuando el órgano de contratación lo considere oportuno por razones de agilidad.
  • B) Solo puede utilizarse en los supuestos taxativamente previstos en la LCSP.
  • C) Es el procedimiento habitual para contratos de servicios superiores a 100.000 euros.
  • D) No requiere publicidad ni justificación en ningún caso.

✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: El procedimiento negociado es un procedimiento excepcional que solo puede utilizarse en los supuestos taxativamente previstos en la LCSP. No es de libre elección por el órgano de contratación, sino que requiere que concurra alguna de las circunstancias específicas del artículo 167 LCSP.

Supuestos en que procede el procedimiento negociado:

  • Cuando en procedimientos abiertos o restringidos previos no se haya presentado ninguna oferta o todas sean inadecuadas
  • Cuando las obras, suministros o servicios solo puedan encomendarse a un empresario determinado por razones técnicas, artísticas o de protección de derechos exclusivos
  • Por situaciones de urgencia imperativa resultante de acontecimientos imprevisibles
  • Cuando sea estrictamente necesario y no sea posible respetar los plazos de otros procedimientos por razones técnicas

Características del procedimiento negociado:

  • Permite negociar las condiciones del contrato con los licitadores
  • Puede ser con publicidad (norma general) o sin publicidad (casos muy excepcionales)
  • Requiere informe justificativo detallado de las circunstancias que lo motivan
  • Mayor control posterior: las facturas se publican en el perfil de contratante

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) INCORRECTA: NO puede usarse libremente, solo en casos tasados. La agilidad no es causa suficiente.
  • C) INCORRECTA: El procedimiento habitual para servicios es el abierto, no el negociado.
  • D) INCORRECTA: SÍ requiere publicidad (salvo supuestos muy excepcionales) y siempre requiere justificación exhaustiva.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículos 166-168 (Procedimiento negociado).

🎯 Consejo de Examen: El procedimiento negociado es una «trampa» frecuente en exámenes. Muchos piensan que se puede usar cuando conviene por rapidez, pero NO. Solo en casos tasados por ley, y con justificación rigurosa.

Pregunta 17. ¿Qué contenido debe incluir obligatoriamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)?

  • A) Solo el presupuesto base de licitación y el plazo de ejecución.
  • B) La definición del objeto del contrato, su valor estimado, el procedimiento de adjudicación, los criterios de valoración y las condiciones de ejecución.
  • C) Únicamente las especificaciones técnicas del objeto del contrato.
  • D) Solo los datos de contacto del órgano de contratación.

✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: El PCAP es el documento contractual que regula los aspectos jurídicos y administrativos del contrato. Según el artículo 122 LCSP, debe contener obligatoriamente:

  • Definición del objeto del contrato y codificación CPV
  • Valor estimado y presupuesto base de licitación (con/sin IVA)
  • Procedimiento de adjudicación a seguir
  • Criterios de valoración de las ofertas (cuantificables y de juicio de valor)
  • Solvencia económica y técnica exigida
  • Garantías (provisional y definitiva)
  • Plazo de ejecución o entrega
  • Condiciones especiales de ejecución (sociales, ambientales, etc.)
  • Penalidades por incumplimiento
  • Régimen de pago y revisión de precios (si procede)
  • Causas de resolución específicas

Diferencia entre PCAP y PPT:

  • PCAP: Cláusulas jurídico-administrativas (cómo se licita, adjudica y ejecuta)
  • PPT: Prescripciones técnicas (qué características debe tener lo contratado)

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) INCORRECTA: El PCAP incluye mucho más que el presupuesto y plazo.
  • C) INCORRECTA: Las especificaciones técnicas van en el PPT, no en el PCAP.
  • D) INCORRECTA: Los datos de contacto son un elemento menor, el PCAP contiene toda la regulación contractual.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 122 (Contenido mínimo del PCAP).

🎯 Consejo de Examen: Memoriza la diferencia entre PCAP (administrativo) y PPT (técnico). Como TFA-STI, participarás en la redacción del PPT (especificaciones técnicas TIC), pero debes conocer también qué contiene el PCAP.

Pregunta 18. ¿Cuál es la diferencia entre el valor estimado y el presupuesto base de licitación?

  • A) Son el mismo concepto con distinto nombre.
  • B) El valor estimado incluye posibles prórrogas y modificaciones, mientras que el presupuesto base es el importe máximo que la administración pagará inicialmente.
  • C) El valor estimado es siempre menor que el presupuesto base.
  • D) El presupuesto base incluye el IVA, mientras que el valor estimado no.

✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: Son conceptos diferentes con funciones distintas en la contratación pública:

VALOR ESTIMADO (Art. 101 LCSP):

  • Es el importe total del contrato, incluyendo todas las prórrogas y modificaciones previstas
  • Se calcula sin IVA
  • Sirve para determinar: el procedimiento de adjudicación, si es SARA, si requiere clasificación
  • Ejemplo: Contrato 2 años + 2 prórrogas 1 año cada una a 100k€/año → Valor estimado = 400k€

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Art. 100 LCSP):

  • Es el precio máximo que la administración está dispuesta a pagar
  • Se expresa con y sin IVA
  • Es el límite que no pueden superar las ofertas de los licitadores
  • Sirve para calcular las garantías (5% del precio sin IVA)
  • Ejemplo en el mismo caso: Presupuesto base = 200k€ (2 años iniciales)

Caso práctico ilustrativo:

Contrato de mantenimiento de Diraya:

  • Duración inicial: 3 años a 150.000€/año
  • Prórroga opcional: 2 años más a 150.000€/año
  • Valor estimado: 5 años × 150k = 750.000€ (determina que es SARA porque > 221k)
  • Presupuesto base inicial: 3 años × 150k = 450.000€ (es el límite de precio de las ofertas para el período inicial)

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) INCORRECTA: NO son lo mismo, tienen funciones distintas.
  • C) INCORRECTA: El valor estimado suele ser MAYOR (incluye prórrogas).
  • D) INCORRECTA: Ambos se calculan sin IVA para las referencias legales (el presupuesto base se expresa con y sin IVA, pero la base es sin IVA).

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículos 100 (Presupuesto base) y 101 (Valor estimado).

🎯 Consejo de Examen: Esta diferencia es CRÍTICA y cae mucho en exámenes. Memoriza: Valor estimado → Todo incluido (prórrogas) → Determina procedimiento. Presupuesto base → Solo inicial → Límite precio ofertas.

Pregunta 19. En relación con los criterios de adjudicación, señale la respuesta INCORRECTA:

  • A) Deben estar directamente vinculados al objeto del contrato.
  • B) Pueden ser cuantificables automáticamente mediante fórmulas o basados en juicio de valor.
  • C) El criterio precio debe tener siempre una ponderación del 100% para garantizar el mejor precio.
  • D) Los criterios de juicio de valor requieren la constitución de una mesa de contratación.

✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: La opción C es INCORRECTA porque el precio NO debe ser necesariamente el único criterio (100%), ni siquiera debe ser obligatoriamente el criterio mayoritario. La LCSP establece el principio de «mejor relación calidad-precio», lo que implica que deben considerarse múltiples criterios.

Principios de los criterios de adjudicación (Art. 145 LCSP):

  • Deben determinar la mejor relación calidad-precio
  • Deben estar vinculados al objeto del contrato
  • No pueden ser discriminatorios
  • Deben permitir una competencia efectiva
  • Deben ser objetivos y verificables

Tipos de criterios:

1. Criterios cuantificables automáticamente:

  • Precio (puede ponderarse entre 30-60% habitualmente)
  • Plazo de ejecución o entrega
  • Coste de utilización
  • Garantías adicionales ofrecidas
  • Porcentaje de subcontratación

2. Criterios de juicio de valor:

  • Calidad técnica de la solución propuesta
  • Características estéticas o funcionales
  • Plan de ejecución del contrato
  • Organización, cualificación y experiencia del equipo
  • Medidas de sostenibilidad ambiental

Ejemplo de criterios en contrato TIC SAS:

  • Precio: 40%
  • Calidad técnica de la solución: 30%
  • Experiencia del equipo en sistemas sanitarios: 15%
  • Plan de implantación y formación: 10%
  • Plazo de entrega: 5%

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) CORRECTA: Los criterios deben vincularse al objeto del contrato (art. 145.1 LCSP).
  • B) CORRECTA: Existen ambos tipos de criterios (art. 146 LCSP).
  • C) INCORRECTA: El precio NO debe ser necesariamente el 100%. De hecho, en contratos complejos (como TIC) es recomendable dar más peso a la calidad técnica.
  • D) CORRECTA: Los criterios de juicio de valor requieren mesa de contratación para su evaluación (art. 146.2 LCSP).

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículos 145-146 (Criterios de adjudicación).

🎯 Consejo de Examen: La LCSP promueve que no se adjudique solo por precio más bajo, sino por mejor relación calidad-precio. En contratos TIC, es esencial valorar la calidad técnica, no solo el coste.

Pregunta 20. ¿Qué es el perfil de contratante y qué información debe contener?

  • A) Es un documento interno del órgano de contratación que no tiene por qué publicarse.
  • B) Es el medio electrónico de publicidad de la información y documentación sobre la actividad contractual del órgano de contratación.
  • C) Es un registro opcional que solo deben mantener las entidades que realizan más de 100 contratos al año.
  • D) Es un perfil personal del responsable del contrato con su currículum.

✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: El perfil de contratante es un instrumento esencial de transparencia y publicidad en la contratación pública. Según el artículo 63 LCSP, es el medio electrónico de publicidad de la información y documentación sobre la actividad contractual del órgano de contratación.

Características del perfil de contratante:

  • Es obligatorio para todos los órganos de contratación del sector público
  • Debe ser accesible gratuitamente a través de internet
  • Está integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público
  • Garantiza la publicidad y transparencia de toda la actividad contractual

Información obligatoria en el perfil de contratante:

  • Anuncios de licitación de todos los contratos
  • Pliegos (PCAP y PPT) y documentos contractuales
  • Adjudicaciones de contratos
  • Formalizaciones de contratos
  • Modificaciones de contratos
  • Prórrogas
  • Contratos menores (dentro de los 30 días siguientes)
  • Encargos a medios propios
  • Información estadística sobre la contratación
  • Resoluciones de recursos especiales

Perfil de contratante del SAS:

El Servicio Andaluz de Salud mantiene su perfil de contratante en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, donde publica todas sus licitaciones, desde grandes contratos de desarrollo de software hasta contratos menores de equipamiento informático.

Importancia de la publicidad en el perfil:

  • Garantiza la transparencia y el control ciudadano
  • Permite el acceso universal a las licitaciones
  • Facilita la competencia entre empresas
  • Previene la corrupción y el favorecimiento
  • Cumple con las obligaciones de publicidad activa de la Ley 19/2013 de transparencia

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) INCORRECTA: NO es un documento interno, es público y obligatorio.
  • C) INCORRECTA: NO es opcional, es obligatorio para todos independientemente del número de contratos.
  • D) INCORRECTA: No tiene nada que ver con el currículum del responsable del contrato.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 63 (Perfil de contratante) y Ley 19/2013 de transparencia.

🎯 Consejo de Examen: El perfil de contratante es la herramienta básica de transparencia. Como TFA-STI, deberás conocer cómo publicar licitaciones TIC en el perfil del SAS. Memoriza que TODO se publica, incluidos los contratos menores (30 días).

Pregunta 21. CASO PRÁCTICO: El SAS ha adjudicado un contrato de desarrollo de software por 300.000€. Durante la ejecución, surge la necesidad de añadir una funcionalidad no prevista inicialmente por cambios en la legislación sanitaria. ¿Puede modificarse el contrato?

  • A) No, los contratos no pueden modificarse bajo ninguna circunstancia.
  • B) Sí, siempre que ambas partes estén de acuerdo.
  • C) Sí, si se trata de una modificación no prevista justificada por interés público sobrevenido o circunstancias imprevisibles, y no supera los límites legales.
  • D) Sí, sin límite de importe si es por cambio legislativo.

✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: En este caso práctico, se dan las condiciones para una modificación no prevista por causa excepcional:

Causa que justifica la modificación:

  • Circunstancia sobrevenida: Cambio en la legislación sanitaria (imprevisible en el momento de la licitación)
  • Interés público: Necesidad de adaptar el sistema a los nuevos requisitos legales
  • Imposibilidad de nuevo contrato: Hacerlo con otro contratista sería ineficiente y generaría problemas de integración

Requisitos para la modificación no prevista (Art. 205 LCSP):

  • Causa legal: Debe encajar en alguno de los supuestos del art. 205:
    • Inadecuación de la prestación por circunstancias imprevisibles
    • Necesidad de ajustar la prestación por interés público sobrevenido
    • Fuerza mayor
  • Límites cuantitativos:
    • No puede alterar la naturaleza del contrato
    • El importe acumulado de modificaciones no puede exceder del 50% del precio inicial
  • Procedimiento:
    • Informe justificativo detallado
    • Audiencia al contratista
    • Dictamen del servicio jurídico
    • Aprobación por el órgano de contratación
    • Publicación en el perfil de contratante

En este caso concreto:

  • Contrato inicial: 300.000€
  • Límite máximo de modificación: 150.000€ (50%)
  • Si la nueva funcionalidad cuesta 80.000€ → PROCEDE (no supera el 50%)
  • Si la nueva funcionalidad cuesta 200.000€ → NO PROCEDE (supera el 50%, habría que resolver el contrato y licitar uno nuevo)

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) INCORRECTA: Los contratos SÍ pueden modificarse en casos excepcionales tasados por ley.
  • B) INCORRECTA: NO basta el acuerdo de ambas partes, se requiere causa legal y procedimiento reglado.
  • D) INCORRECTA: Aunque sea por cambio legislativo, SÍ hay límite (50% del precio inicial y no alterar la naturaleza).

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículos 203-207 (Modificación de los contratos), especialmente art. 205.

🎯 Consejo de Examen: Los casos prácticos sobre modificaciones son frecuentes. Recuerda: (1) Debe haber causa legal (art. 205), (2) Límite 50% precio inicial, (3) No puede alterar la naturaleza del contrato. Si se incumple alguno → hay que resolver y licitar de nuevo.

Pregunta 22. ¿Cuál es el plazo máximo de pago que tiene la administración para abonar las facturas del contratista?

  • A) 60 días desde la recepción de la factura.
  • B) 30 días desde la recepción de la factura.
  • C) 90 días desde la recepción de la factura.
  • D) 15 días desde la recepción de la factura.

✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: La LCSP establece en su artículo 198 que el plazo de pago es de 30 días desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

Régimen de pagos en la contratación pública:

1. Plazo general: 30 días

  • Cómputo: Desde la aprobación de la certificación o conformidad
  • Aplicable a: Obras, servicios y suministros
  • Base legal: Art. 198 LCSP + Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad

2. Consecuencias del retraso:

  • Intereses de demora: El contratista tiene derecho al interés legal + 8 puntos
  • Indemnización por costes de cobro: 40€ por factura no pagada en plazo
  • Derecho de resolución: Si el retraso supera 4 meses, el contratista puede resolver el contrato

3. Abonos a cuenta y anticipos:

  • En contratos de obras: Pueden establecerse abonos a cuenta por unidades ejecutadas
  • Anticipos: Posibles si se prevé en pliego (máx. 50% precio del contrato), requieren aval

Procedimiento de pago en el SAS:

  1. Factura electrónica: El contratista presenta factura en FACe (punto general de entrada de facturas electrónicas)
  2. Conformidad: El responsable del contrato verifica que el servicio/suministro se ha prestado correctamente (máx. 30 días)
  3. Tramitación: El servicio económico tramita el pago
  4. Ordenación: Se ordena el pago dentro del plazo de 30 días desde la conformidad
  5. Pago material: Se materializa el pago (transferencia bancaria)

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) 60 días: Era el plazo anterior a la Directiva europea de lucha contra la morosidad.
  • C) 90 días: Plazo excesivo que incumple la normativa.
  • D) 15 días: Plazo muy exigente que solo se aplica en algunos contratos urgentes específicos.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 198 (Pago del precio) y Ley 3/2004 (Medidas de lucha contra la morosidad).

🎯 Consejo de Examen: Memoriza 30 días. Este plazo es crítico porque protege a los contratistas de la morosidad pública. Si la administración no paga en 30 días, genera intereses muy elevados. Como TFA-STI responsable de contratos, deberás dar conformidad rápidamente para evitar retrasos.

Pregunta 23. En relación con la subcontratación, señale la respuesta correcta:

  • A) Está prohibida en todos los contratos del sector público.
  • B) Está permitida sin límites ni requisitos.
  • C) Está permitida con límites: el contratista debe comunicarla a la administración y los subcontratistas deben acreditar no estar en prohibición de contratar.
  • D) Solo está permitida en contratos de obras, nunca en servicios.

✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: La subcontratación está permitida en la contratación pública, pero está sometida a un régimen de control y límites para garantizar la calidad, evitar cadenas abusivas de subcontratación y proteger a los trabajadores.

Régimen de subcontratación (Art. 215 LCSP):

1. Límites a la subcontratación:

  • Límite general: Los licitadores deben indicar en su oferta la parte del contrato que tienen previsto subcontratar
  • Límite específico en obras: La Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción establece límites adicionales (máx. 3 niveles de subcontratación)
  • Prohibición de subcontratar trabajos críticos: El pliego puede prohibir la subcontratación de determinadas partes esenciales del contrato

2. Requisitos de los subcontratistas:

  • No estar incursos en prohibición de contratar
  • Acreditar solvencia para la parte que van a ejecutar
  • Cumplir las condiciones de solvencia que correspondan

3. Obligaciones del contratista principal:

  • Comunicación obligatoria: Debe comunicar a la administración la intención de subcontratar, indicando:
    • Identidad del subcontratista
    • Parte del contrato a subcontratar
    • Acreditación de que el subcontratista no está en prohibición de contratar
  • Responsabilidad solidaria: El contratista principal responde ante la administración del cumplimiento por parte de los subcontratistas
  • Pago a subcontratistas: Obligación de pagar en plazo (máx. 30 días) a los subcontratistas

4. Derechos de los subcontratistas:

  • Acción directa: Los subcontratistas tienen acción directa contra la administración para cobrar lo adeudado (art. 216 LCSP)
  • Comprobación de pagos: La administración puede requerir justificación de los pagos a subcontratistas antes de abonar al contratista principal

Caso práctico en el SAS:

El SAS contrata el desarrollo de un nuevo módulo de Diraya. El contratista principal subcontrata:

  • Desarrollo del backend: 40% → Empresa especializada en Spring Boot
  • Desarrollo del frontend: 30% → Empresa especializada en React
  • Testing y QA: 20% → Empresa de pruebas de software
  • Coordinación e integración: 10% → Mantiene el contratista principal

El contratista debe:

  1. Indicar en su oferta que va a subcontratar el 90%
  2. Comunicar al SAS la identidad de cada subcontratista
  3. Acreditar que ningún subcontratista está en prohibición de contratar
  4. Responder ante el SAS de la calidad del trabajo de todos los subcontratistas
  5. Pagar en plazo (30 días) a los subcontratistas

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) INCORRECTA: NO está prohibida, está regulada y permitida.
  • B) INCORRECTA: NO es libre, tiene límites y requisitos estrictos.
  • D) INCORRECTA: Está permitida en todos los tipos de contratos (obras, servicios, suministros).

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículos 215-216 (Subcontratación) y Ley 32/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción.

🎯 Consejo de Examen: La subcontratación es habitual en contratos TIC complejos. Memoriza los tres elementos clave: (1) Comunicación obligatoria, (2) Subcontratistas sin prohibiciones, (3) Responsabilidad solidaria del contratista principal.

Pregunta 24. ¿Qué son las penalidades en un contrato público y cuándo se aplican?

  • A) Son sanciones penales que pueden llevar a la cárcel al contratista.
  • B) Son deducciones económicas que se aplican al contratista por incumplimientos contractuales, como demoras o defectos en la ejecución.
  • C) Son bonificaciones que recibe el contratista por buen cumplimiento.
  • D) Son impuestos especiales que paga la administración.

✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: Las penalidades son deducciones económicas que la administración impone al contratista como consecuencia del incumplimiento de obligaciones contractuales. No tienen naturaleza penal, sino administrativa-contractual, y su finalidad es garantizar el cumplimiento y compensar el perjuicio causado.

Características de las penalidades:

  • Naturaleza: Cláusula penal administrativa, no sanción penal
  • Finalidad: Disuadir incumplimientos y compensar daños
  • Base legal: Deben estar previstas en el pliego (PCAP)
  • Procedimiento: Requiere audiencia al contratista antes de imponerlas
  • Cuantificación: Suelen calcularse como porcentaje del precio o importe diario

Causas de penalidades más frecuentes:

1. Por demora en la ejecución (Art. 193 LCSP):

  • Cuando el contratista no cumple los plazos de ejecución
  • Fórmula habitual: Por cada día de retraso, penalidad del 0,20% al 1% del precio del contrato
  • Ejemplo: Contrato de 100.000€, retraso de 10 días, penalidad 0,5% diario → 10 días × 500€ = 5.000€

2. Por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución:

  • Incumplimiento de SLAs en contratos de servicios TIC
  • Incumplimiento de requisitos de seguridad (ENS, RGPD)
  • Incumplimiento de condiciones sociales o ambientales

3. Por defectos de calidad o funcionamiento:

  • Cuando lo entregado no cumple las especificaciones técnicas
  • Defectos que no justifican el rechazo pero sí una deducción

Caso práctico en contrato TIC del SAS:

El SAS contrata el mantenimiento de Diraya con los siguientes SLAs y penalidades:

Incidencia SLA (Tiempo máximo respuesta) Penalidad por incumplimiento
Crítica (P1) 15 minutos 1.000€ por hora de retraso
Alta (P2) 1 hora 500€ por hora de retraso
Media (P3) 4 horas 200€ por hora de retraso
Baja (P4) 24 horas 50€ por día de retraso

Límites a las penalidades:

  • Límite máximo: Suele establecerse un tope (ej: máximo 10% del precio del contrato en penalidades acumuladas)
  • No eliminan otras consecuencias: Las penalidades no impiden la resolución del contrato si el incumplimiento es grave
  • Son compatibles con indemnizaciones: Si el daño real supera la penalidad, se puede reclamar la diferencia

Procedimiento de imposición:

  1. El responsable del contrato detecta el incumplimiento
  2. Se notifica al contratista dándole audiencia (derecho a alegar)
  3. El contratista presenta alegaciones (si procede)
  4. El órgano de contratación resuelve imponiendo o no la penalidad
  5. La penalidad se deduce de las certificaciones o del precio pendiente de pago
  6. Si no hay cantidad pendiente, se ejecuta la garantía definitiva

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) INCORRECTA: NO son sanciones penales, son deducciones económicas administrativas.
  • C) INCORRECTA: Las penalidades son deducciones por incumplimiento, no bonificaciones (que sí pueden existir pero son otra figura).
  • D) INCORRECTA: No son impuestos, son deducciones contractuales.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículos 192-193 (Cumplimiento del contrato y penalidades).

🎯 Consejo de Examen: Las penalidades son herramientas de control del cumplimiento contractual. En contratos TIC, son esenciales para garantizar los SLAs de disponibilidad y tiempos de respuesta. Como responsable del contrato, deberás proponer penalidades cuando se detecten incumplimientos.

Pregunta 25. ¿Qué es la revisión de precios en un contrato público?

  • A) La posibilidad de que el contratista cambie libremente el precio durante la ejecución.
  • B) Un mecanismo para ajustar el precio del contrato en función de variaciones de costes, si está previsto en el pliego y se cumplen los requisitos legales.
  • C) Una negociación obligatoria del precio cada año.
  • D) Una reducción automática del 10% del precio en el segundo año de ejecución.

✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: La revisión de precios es un mecanismo de reequilibrio económico del contrato que permite ajustar el precio inicialmente pactado en función de las variaciones de costes que se produzcan durante la ejecución del contrato, especialmente en contratos de larga duración.

Fundamento de la revisión de precios:

  • Principio de equilibrio económico: Los contratos deben mantener la equivalencia entre prestación y contraprestación
  • Protección al contratista: Evita que asuma riesgos extraordinarios por variaciones de costes imprevisibles
  • Garantía de calidad: Si los costes suben mucho y no hay revisión, el contratista puede verse tentado a reducir calidad

Requisitos para aplicar la revisión de precios (Art. 103 LCSP):

1. Previsión en el pliego:

  • Debe estar expresamente prevista en el PCAP
  • Debe indicarse la fórmula de revisión a aplicar
  • Si no está prevista, NO se puede revisar (salvo modificación del contrato)

2. Plazo mínimo de ejecución:

  • Solo se puede revisar a partir del segundo año de ejecución del contrato
  • El primer año no es revisable (se entiende que las variaciones son absorbibles)

3. Fórmula de revisión:

  • Suele basarse en índices oficiales (IPC, índices sectoriales del INE)
  • Fórmula tipo: Pr = Po × (1 + α × I)
    • Pr = Precio revisado
    • Po = Precio original
    • α = Coeficiente de ponderación
    • I = Variación del índice oficial

Tipos de revisión según el contrato:

En contratos de obras:

  • Habitual que incluyan revisión de precios (contratos largos)
  • Fórmulas polinómicas que ponderan diferentes componentes (mano de obra, materiales, maquinaria, energía)

En contratos de servicios (mantenimiento TIC):

  • Común vincular la revisión al IPC o a índices sectoriales TIC
  • Revisión anual a partir del segundo año
  • Ejemplo: «El precio se revisará anualmente conforme al IPC interanual publicado por el INE en el mes anterior a la fecha de aniversario del contrato»

En contratos de suministros:

  • Menos habitual (duraciones más cortas)
  • Si se prevé, suele vincularse a índices específicos del sector (electrónica, etc.)

Caso práctico en el SAS:

Contrato de mantenimiento integral de Diraya:

  • Duración: 4 años
  • Precio anual inicial: 500.000€
  • Cláusula de revisión en PCAP: «Los precios se revisarán anualmente, a partir del segundo año de ejecución, aplicando la variación del IPC interanual del mes anterior a la fecha de aniversario del contrato»

Aplicación:

  • Año 1: 500.000€ (sin revisión)
  • Año 2: Si IPC interanual = +3% → 500.000€ × 1,03 = 515.000€
  • Año 3: Si IPC interanual = +2% → 515.000€ × 1,02 = 525.300€
  • Año 4: Si IPC interanual = +1,5% → 525.300€ × 1,015 = 533.179,50€

Límites a la revisión:

  • No puede aplicarse por demoras imputables al contratista
  • El pliego puede establecer límites máximos de revisión
  • Debe basarse en índices objetivos oficiales

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) INCORRECTA: NO es libre, está tasada por fórmulas objetivas basadas en índices oficiales.
  • C) INCORRECTA: NO es una negociación, es una aplicación automática de fórmulas predeterminadas.
  • D) INCORRECTA: NO es una reducción automática, es un ajuste al alza o a la baja según la variación de costes.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 103 (Revisión de precios en los contratos del sector público).

🎯 Consejo de Examen: Memoriza dos reglas: (1) Solo se revisa a partir del SEGUNDO año, (2) Debe estar PREVISTA en el pliego. Sin estas dos condiciones, no hay revisión posible. En contratos TIC largos (mantenimiento, soporte), es habitual y necesaria la revisión por IPC.

Pregunta 26. ¿Qué ocurre si una empresa presenta una oferta con valores anormalmente bajos?

  • A) Se rechaza automáticamente por temeraria.
  • B) Se admite sin más, ya que beneficia a la administración.
  • C) La mesa de contratación debe darle audiencia para que justifique la viabilidad de su oferta antes de excluirla.
  • D) Se adjudica automáticamente por ser la más económica.

✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: Las ofertas con valores anormalmente bajos (también llamadas «ofertas anormales o desproporcionadas») no pueden ser automáticamente excluidas ni automáticamente aceptadas. La LCSP establece un procedimiento garantista que permite al licitador justificar la viabilidad de su oferta.

Concepto de oferta anormalmente baja (Art. 149 LCSP):

Una oferta tiene valores anormalmente bajos cuando su precio o costes propuestos parecen desproporcionadamente bajos en relación con la prestación, lo que hace dudar de la capacidad del licitador para ejecutar el contrato en las condiciones previstas y cumpliendo con la normativa laboral, social y ambiental.

¿Cuándo se considera una oferta anormalmente baja?

La LCSP no establece un porcentaje fijo, pero es habitual considerar que una oferta puede ser anormal cuando:

  • Su precio es significativamente inferior a la media de ofertas (ej: más de un 25% por debajo)
  • Se sitúa por debajo de los costes estimados de ejecución (mano de obra, materiales, beneficio industrial mínimo)
  • El pliego establece criterios específicos de anormalidad

Procedimiento de análisis de ofertas anormales (Art. 149 LCSP):

  1. Identificación: La mesa de contratación identifica ofertas que parecen anormalmente bajas
  2. Solicitud de justificación: Se solicita al licitador que justifique y detalle:
    • Economicidad del procedimiento de fabricación, servicios o método de construcción
    • Soluciones técnicas adoptadas
    • Condiciones excepcionalmente favorables de ejecución
    • Originalidad de las prestaciones
    • Cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social
    • Posible obtención de ayudas públicas
  3. Plazo para justificar: El licitador tiene un plazo (mínimo 5 días hábiles) para presentar la justificación
  4. Análisis de la justificación: La mesa de contratación analiza si las justificaciones son creíbles y suficientes
  5. Decisión:
    • Si la justificación es convincente: La oferta se mantiene en el proceso
    • Si la justificación es insuficiente o no se cumple normativa: Se excluye la oferta

Aspectos críticos en la justificación:

1. Cumplimiento de normativa laboral:

  • Salarios según convenio colectivo aplicable
  • Cotizaciones a la Seguridad Social
  • Prevención de riesgos laborales
  • No puede justificarse una oferta baja mediante incumplimiento laboral

2. Viabilidad económica:

  • Debe cubrir costes directos + costes indirectos + beneficio industrial razonable
  • Si no hay beneficio industrial o es negativo → Oferta no viable

3. Condiciones de ejecución:

  • Puede justificarse por economías de escala, reutilización de recursos, sinergias con otros contratos
  • Debe ser una justificación específica y detallada, no genérica

Caso práctico en contratación TIC del SAS:

Situación: Licitación para desarrollo de módulo de Diraya

  • Presupuesto base: 300.000€
  • 5 ofertas recibidas: 285k€, 275k€, 270k€, 260k€, 150k€

Análisis: La oferta de 150k€ está un 50% por debajo del presupuesto base y un 43% por debajo de la media de ofertas → Sospecha de anormalidad

Actuación de la mesa:

  1. Solicita justificación al licitador de 150k€
  2. El licitador responde:
    • «Utilizaremos desarrolladores en remoto desde países con menores costes laborales»
    • «Reutilizaremos código de otros proyectos similares»
    • «Asumimos parte del coste como inversión en I+D para entrar en el mercado sanitario»
  3. La mesa analiza:
    • Deben cumplirse los salarios del convenio español (aunque trabajen en remoto, si el contrato se ejecuta en España)
    • La reutilización de código es válida si cumplen especificaciones
    • La estrategia comercial es aceptable si no implica pérdidas que comprometan la viabilidad
  4. Decisión: Si tras el análisis la oferta es viable y cumple normativa → Se admite. Si no → Se excluye

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) INCORRECTA: NO se rechaza automáticamente, se da audiencia para justificar.
  • B) INCORRECTA: NO se admite sin más, puede ocultar incumplimientos o inviabilidad.
  • D) INCORRECTA: NO se adjudica automáticamente, primero debe justificarse y verificarse su viabilidad.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 149 (Ofertas con valores anormalmente bajos).

🎯 Consejo de Examen: El procedimiento de ofertas anormales es garantista: audiencia obligatoria antes de excluir. No confundir con las ofertas temerarias (concepto obsoleto que ya no usa la LCSP). La clave es que el licitador pueda justificar, y la mesa valora si la justificación es creíble.

Pregunta 27. CASO PRÁCTICO: El SAS necesita urgentemente contratar servicios de ciberseguridad tras detectarse un ataque de ransomware que ha comprometido sistemas no críticos. El tiempo de respuesta es esencial. ¿Qué procedimiento puede utilizarse?

  • A) Procedimiento abierto ordinario con plazo de 15 días.
  • B) Procedimiento negociado sin publicidad por razones de urgencia imperativa.
  • C) Contrato menor, independientemente del importe.
  • D) Procedimiento abierto simplificado sumario.

✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación del caso: En esta situación concurren las circunstancias excepcionales que permiten el procedimiento negociado sin publicidad por razones de urgencia imperativa (art. 169.3 LCSP):

Análisis de los requisitos:

1. Urgencia imperativa:

  • Acontecimiento imprevisible: El ataque de ransomware no podía preverse
  • Necesidad inmediata: La seguridad de los sistemas del SAS requiere actuación urgente
  • No imputable a la administración: El SAS no ha causado la situación de urgencia
  • Plazos de otros procedimientos incompatibles: No se pueden esperar los 15 días del procedimiento abierto

2. Procedimiento aplicable – Negociado sin publicidad por urgencia (Art. 169.3 LCSP):

  • Publicidad: No requiere publicación previa (de ahí «sin publicidad»)
  • Negociación: La administración puede negociar directamente con una o varias empresas especializadas
  • Procedimiento:
    1. Informe justificativo de la urgencia imperativa y de que no es imputable a la administración
    2. Consulta a empresas capaces (al menos una, recomendable varias)
    3. Negociación de condiciones
    4. Adjudicación al que presente mejor oferta
    5. Formalización inmediata
    6. Publicación posterior en perfil de contratante (en 48 horas) justificando el uso del procedimiento
  • Control posterior: Mayor control ex post. El Tribunal de Cuentas y la Intervención examinarán la justificación

Desarrollo del caso práctico:

Situación: Ataque de ransomware detectado el lunes a las 8:00h

Actuación del SAS:

  1. Lunes 9:00h: La Dirección de Sistemas elabora informe técnico sobre:
    • Alcance del ataque (sistemas afectados)
    • Riesgo de propagación a sistemas críticos (Diraya)
    • Necesidad urgente de servicios especializados de respuesta a incidentes
    • Coste estimado: 80.000€
  2. Lunes 10:00h: Servicio Jurídico emite informe sobre procedencia del procedimiento negociado sin publicidad por urgencia imperativa
  3. Lunes 11:00h: Se contacta con 3 empresas especializadas en respuesta a incidentes de ciberseguridad:
    • Empresa A: Respuesta en 2 horas, coste 75.000€
    • Empresa B: Respuesta en 4 horas, coste 70.000€
    • Empresa C: Respuesta en 6 horas, coste 65.000€
  4. Lunes 12:00h: Se adjudica a Empresa A (mejor relación urgencia/precio/calidad)
  5. Lunes 14:00h: Formalización y inicio de trabajos
  6. Miércoles: Publicación en perfil de contratante con justificación completa de la urgencia

Justificación rigurosa necesaria:

El SAS debe justificar exhaustivamente:

  • Por qué era urgencia imperativa (no solo urgencia normal)
  • Por qué no se podía esperar ni 15 días del procedimiento ordinario
  • Por qué la urgencia no era imputable al SAS (no es por mala planificación)
  • Qué empresas se consultaron y por qué se eligió la adjudicataria
  • Que el precio es razonable y de mercado

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) INCORRECTA: El procedimiento abierto ordinario requiere 15 días, incompatible con la urgencia imperativa del caso.
  • C) INCORRECTA: Si el importe supera 15.000€ (servicios), NO puede ser contrato menor. En este caso, el coste estimado son 80.000€.
  • D) INCORRECTA: El procedimiento abierto simplificado sumario (art. 159.6) solo se puede usar cuando el valor estimado es < 100.000€ Y no hay urgencia imperativa. Aunque el valor sí cumple, lo determinante es que hay urgencia imperativa que requiere negociado sin publicidad.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 169.3 (Procedimiento negociado sin publicidad por urgencia imperativa).

🎯 Consejo de Examen: Los casos de urgencia imperativa son muy controlados. Requieren justificación exhaustiva de: (1) Imprevisibilidad, (2) Necesidad inmediata, (3) No imputabilidad a la administración. Un ataque de ransomware cumple claramente estos requisitos. Cuidado: no confundir con la «tramitación de urgencia» (que es otra cosa y reduce plazos a la mitad pero sigue siendo procedimiento ordinario).

Pregunta 28. ¿Puede cederse un contrato público a un tercero?

  • A) Sí, libremente, en cualquier momento.
  • B) No, los contratos públicos son intuitu personae (basados en la persona del contratista) y no pueden cederse.
  • C) Sí, con autorización previa de la administración, si el cedente tiene ejecutado al menos el 20% del contrato y el cesionario cumple los requisitos de solvencia.
  • D) Solo en contratos de obras, nunca en servicios.

✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: La cesión de contratos públicos está permitida pero fuertemente regulada (art. 214 LCSP), ya que los contratos se adjudican en función de las características específicas del adjudicatario (solvencia, experiencia, calidad técnica). No obstante, la ley permite la cesión en determinadas condiciones para dar flexibilidad en caso de reestructuraciones empresariales.

Requisitos para la cesión del contrato (Art. 214 LCSP):

1. Autorización previa de la administración:

  • La cesión NO es libre, requiere autorización expresa del órgano de contratación
  • El cedente debe solicitarla justificando las razones
  • La administración puede denegar la cesión si considera que el cesionario no garantiza la correcta ejecución

2. Ejecución mínima previa:

  • El cedente debe haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato
  • Ratio: se evita que empresas adjudicatarias cedan inmediatamente sin haber ejecutado nada, lo que desnaturalizaría la licitación
  • Cómputo: El 20% se calcula sobre el precio total del contrato (incluidas posibles prórrogas si se han activado)

3. Capacidad y solvencia del cesionario:

  • El cesionario debe tener capacidad para contratar con la administración
  • No debe estar incurso en prohibiciones de contratar
  • Debe acreditar solvencia económica y técnica igual o superior a la exigida al cedente en la licitación
  • Si el cedente estaba clasificado, el cesionario debe tener la misma clasificación

4. Subrogación en derechos y obligaciones:

  • El cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del cedente
  • Asume el contrato en las mismas condiciones (precio, plazo, calidad)
  • No puede modificar las condiciones contractuales aprovechando la cesión

Procedimiento de cesión:

  1. Solicitud: El cedente solicita autorización al órgano de contratación, aportando:
    • Justificación de las razones (ej: fusión empresarial, reestructuración, venta de división)
    • Identificación del cesionario
    • Acreditación de que se ha ejecutado ≥ 20%
    • Documentación del cesionario (capacidad, solvencia, no prohibiciones)
  2. Informe del responsable del contrato: Verifica el cumplimiento de requisitos y la conveniencia de la cesión
  3. Resolución del órgano de contratación: Autoriza o deniega motivadamente
  4. Si se autoriza: Formalización de la cesión y notificación a la garantía definitiva (puede que deba cambiar de titular)

Diferencia entre cesión y subcontratación:

Aspecto Cesión Subcontratación
Concepto El contratista original transfiere TODO el contrato a un tercero El contratista original encarga PARTE del contrato a terceros
Responsabilidad El cesionario pasa a ser el nuevo contratista ante la administración El contratista original sigue siendo responsable ante la administración
Autorización Requiere autorización previa Solo requiere comunicación (salvo prohibición en pliego)
Alcance 100% del contrato restante Partes específicas del contrato

Caso práctico en el SAS:

Situación: El SAS adjudicó un contrato de desarrollo y mantenimiento de una aplicación de gestión de citas por 3 años y 600.000€ a la empresa TechSalud SL. Después de ejecutar el 30% (180.000€ y 1 año), TechSalud es adquirida por el grupo multinacional HealthIT Corp, que quiere asumir el contrato.

Análisis:

  • Se ha ejecutado > 20%: 30% ejecutado (180.000€)
  • Causa justificada: Operación de compra corporativa
  • HealthIT Corp acredita:
    • No estar en prohibición de contratar
    • Solvencia económica superior (empresa mayor)
    • Experiencia en sistemas de gestión hospitalaria (solvencia técnica adecuada)

Decisión del SAS: Autoriza la cesión. HealthIT Corp asume el contrato para los 2 años restantes (400.000€) en las mismas condiciones.

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) INCORRECTA: NO es libre, requiere autorización y cumplir requisitos.
  • B) INCORRECTA: Aunque los contratos tienen componente intuitu personae, SÍ se pueden ceder con requisitos.
  • D) INCORRECTA: Se puede ceder cualquier tipo de contrato (obras, servicios, suministros, concesiones) si se cumplen los requisitos.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículo 214 (Cesión de los contratos).

🎯 Consejo de Examen: La cesión es distinta de la subcontratación. Memoriza los dos requisitos clave: (1) Autorización previa de la administración, (2) Ejecutado al menos el 20%. Sin estos dos elementos, no hay cesión válida.

Pregunta 29. ¿Qué es un Acuerdo Marco y qué ventajas ofrece?

  • A) Un contrato que establece las condiciones de futuros contratos específicos con uno o varios operadores económicos, permitiendo agilizar las adquisiciones posteriores.
  • B) Un acuerdo político entre administraciones sin efectos jurídicos.
  • C) Una subvención que la administración concede a las empresas.
  • D) Un convenio de colaboración entre dos administraciones públicas.

✅ Respuesta Correcta: A

Argumentación: El Acuerdo Marco es una técnica de racionalización de la contratación que permite a las administraciones públicas establecer de antemano las condiciones que regirán los contratos que se celebren durante un determinado período, evitando tener que licitar cada contrato individual de forma separada.

Concepto y finalidad (Art. 219 LCSP):

Un Acuerdo Marco es un acuerdo celebrado entre uno o varios órganos de contratación y uno o varios operadores económicos, cuyo objeto consiste en establecer los términos que han de regir los contratos que se adjudiquen durante un período determinado, en particular:

  • Precio (fijo o rango de precios)
  • Condiciones de ejecución
  • Características técnicas
  • Plazos de entrega
  • Garantías

Características del Acuerdo Marco:

  • No es un contrato en sí mismo: Es un marco previo que establece condiciones para contratos futuros
  • Duración máxima: 4 años (salvo casos excepcionales debidamente justificados)
  • Uno o varios operadores: Puede firmarse con un único operador o con varios (lo que permite mini-competiciones posteriores)
  • Contratos basados: Los contratos que se celebren posteriormente se denominan «contratos basados» en el Acuerdo Marco

Tipos de Acuerdos Marco:

1. Acuerdo Marco con UN ÚNICO operador económico:

  • Se licita el Acuerdo Marco en procedimiento abierto o restringido
  • Se adjudica a una empresa que será la única proveedora durante la vigencia
  • Los contratos basados se adjudican directamente al operador del Acuerdo Marco
  • Las condiciones están completamente definidas en el Acuerdo Marco

Ejemplo SAS: Acuerdo Marco para suministro de equipos informáticos (PCs, portátiles, tablets) con HP por 4 años. Cada vez que un hospital necesite equipos, solicita un «contrato basado» directamente a HP aplicando los precios del Acuerdo Marco.

2. Acuerdo Marco con VARIOS operadores económicos:

  • Se licita el Acuerdo Marco y se adjudica a varias empresas (mínimo 3)
  • Cuando se necesita un contrato basado, se puede:
    • Opción A: Adjudicar aplicando directamente las condiciones del Acuerdo Marco sin reabrir competencia
    • Opción B: Reabrir mini-competición entre los operadores del Acuerdo Marco (solo ellos pueden licitar)

Ejemplo SAS: Acuerdo Marco para servicios de desarrollo de software con 5 empresas. Cada vez que el SAS necesita un desarrollo, lanza una mini-licitación solo entre esas 5 empresas del Acuerdo Marco (sin tener que licitar públicamente cada vez).

Ventajas de los Acuerdos Marco:

1. Para la administración:

  • Agilidad: No hay que licitar cada contrato individual, se reducen enormemente los plazos
  • Economías de escala: Al agregar demanda, se consiguen mejores precios
  • Reducción de cargas administrativas: Un solo procedimiento de licitación para múltiples contratos posteriores
  • Estandarización: Condiciones homogéneas para todos los centros
  • Eficiencia presupuestaria: Precios pactados de antemano, mejor control del gasto
  • Seguridad jurídica: Condiciones claras y predefinidas

2. Para las empresas:

  • Previsibilidad: Saben que durante 4 años pueden optar a contratos bajo ese marco
  • Reducción de costes de licitación: No tienen que presentarse a cada licitación individual
  • Volumen de negocio estable: Si entran en un Acuerdo Marco, tienen una cartera potencial asegurada

Procedimiento de establecimiento y uso:

  1. Licitación del Acuerdo Marco:
    • Procedimiento abierto o restringido (según cuantía)
    • Publicidad normal (perfil de contratante, DOUE si SARA)
    • Criterios de adjudicación que valoren capacidad para cumplir futuros contratos
    • Adjudicación a uno o varios operadores
  2. Vigencia del Acuerdo Marco: Hasta 4 años
  3. Solicitud de contratos basados:
    • Cuando un centro necesita algo cubierto por el Acuerdo Marco, solicita un contrato basado
    • Si hay un solo operador: adjudicación directa
    • Si hay varios operadores: adjudicación directa o mini-competición
  4. Ejecución de los contratos basados: Según condiciones del Acuerdo Marco

Caso práctico completo en el SAS:

Necesidad: El SAS necesita licenciar de forma recurrente servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones web y móviles para múltiples proyectos durante los próximos años.

Solución: Acuerdo Marco de Servicios de Desarrollo de Software

  • Duración: 4 años
  • Valor estimado: 10 millones de euros (es la previsión agregada de todos los contratos basados que se celebrarán)
  • Número de operadores: 5 empresas adjudicatarias
  • Condiciones establecidas en el Acuerdo Marco:
    • Precio/hora por perfil (Analista: 45€/h, Desarrollador Senior: 55€/h, Arquitecto: 70€/h)
    • Tecnologías: Java Spring Boot, React, PostgreSQL, Docker, Kubernetes
    • Metodología: Scrum con sprints de 2 semanas
    • Garantías: 1 año post-entrega
    • SLAs de respuesta a incidencias
    • Cumplimiento ENS nivel MEDIO

Funcionamiento:

  1. El Hospital Virgen del Rocío necesita desarrollar una aplicación de gestión de quirófanos. Coste estimado: 200.000€
  2. En lugar de licitar públicamente, el hospital lanza una mini-licitación SOLO entre las 5 empresas del Acuerdo Marco
  3. Las 5 empresas presentan propuestas (en 5 días) ajustándose a las condiciones del Acuerdo Marco
  4. Se adjudica a la mejor propuesta
  5. Tiempo total desde necesidad hasta adjudicación: 10 días (vs 2-3 meses de una licitación pública normal)

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • B) INCORRECTA: NO es un acuerdo político, es un instrumento jurídico de contratación pública.
  • C) INCORRECTA: NO es una subvención, es un marco para contratos onerosos (con contraprestación).
  • D) INCORRECTA: Los convenios entre administraciones están excluidos de la LCSP (art. 6). El Acuerdo Marco es entre administración y empresas privadas.

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículos 219-221 (Acuerdos Marco).

🎯 Consejo de Examen: Los Acuerdos Marco son una técnica de racionalización cada vez más usada en la administración pública, especialmente para bienes y servicios recurrentes (equipamiento TIC, desarrollos de software, servicios de consultoría). Memoriza: Duración máxima 4 años, puede ser con uno o varios operadores, agiliza enormemente las adquisiciones posteriores.

Pregunta 30. CASO PRÁCTICO FINAL INTEGRADOR: El SAS planea contratar el diseño, desarrollo e implantación de un sistema de Business Intelligence (BI) para análisis de datos clínicos y de gestión que integre datos de Diraya, BDU, SIGLO y otras fuentes. Duración prevista: 2 años desarrollo + 3 años mantenimiento (opcional). Presupuesto desarrollo: 800.000€. Mantenimiento: 150.000€/año. Responde: ¿Cuál es el valor estimado? ¿Es SARA? ¿Qué tipo de contrato? ¿Qué procedimiento? ¿Se requiere clasificación?

  • A) Valor: 800.000€. No SARA. Suministros. Abierto. No clasificación.
  • B) Valor: 1.250.000€. Sí SARA. Servicios. Abierto SARA con DOUE. No clasificación (es servicios).
  • C) Valor: 950.000€. Sí SARA. Servicios. Negociado. Clasificación obligatoria.
  • D) Valor: 1.250.000€. No SARA. Obras. Restringido. Clasificación si > 500k.

✅ Respuesta Correcta: B

Análisis completo del caso paso a paso:

1. CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO:

  • Desarrollo inicial: 800.000€ (2 años)
  • Mantenimiento opcional: 150.000€/año × 3 años = 450.000€
  • Valor estimado TOTAL: 800.000€ + 450.000€ = 1.250.000€

Razonamiento: El valor estimado debe incluir TODA la duración posible del contrato, incluidas las prórrogas opcionales (art. 101.2 LCSP). Aunque el mantenimiento sea opcional, se computa para determinar el procedimiento de licitación.

2. ¿ES SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA)?

  • Umbral SARA para servicios del sector público subcentral (SAS): 221.000€
  • Valor estimado del contrato: 1.250.000€
  • 1.250.000€ > 221.000€ → SÍ ES SARA

Consecuencias de ser SARA:

  • ✅ Publicación obligatoria en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea)
  • ✅ Plazos mínimos más largos (30 días para presentar ofertas)
  • ✅ Nomenclatura CPV obligatoria (Vocabulario Común de Contratación)
  • ✅ Recurso especial en materia de contratación disponible automáticamente
  • ✅ Mayor control y formalidades en el procedimiento

3. ¿QUÉ TIPO DE CONTRATO ES?

SERVICIOS – Argumentación:

  • El objeto es el diseño, desarrollo e implantación de un sistema BI → Actividad intelectual y técnica
  • Incluye mantenimiento del software → Servicio de soporte
  • NO es un producto «de caja» que se compra hecho → Por tanto NO es suministro
  • NO es construcción de inmueble → Por tanto NO es obra

Regla nemotécnica: Desarrollo de software a medida = SIEMPRE servicios. Software «de caja» ya existente = Suministros.

4. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SE DEBE SEGUIR?

PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA

Razonamiento:

  • Es SARA → Se aplica regulación europea
  • NO hay causas excepcionales que justifiquen procedimiento negociado
  • NO hay complejidad extrema que justifique diálogo competitivo
  • El procedimiento normal y adecuado es el abierto SARA

Características del procedimiento abierto SARA:

  • Publicación: En el perfil de contratante del SAS + en el DOUE
  • Plazo presentación ofertas: Mínimo 30 días (puede ser 35 días si es especialmente complejo)
  • Acceso: Cualquier empresa de la UE puede licitar
  • Fase única: Las empresas presentan oferta y documentación simultáneamente

5. ¿SE REQUIERE CLASIFICACIÓN?

NO SE REQUIERE CLASIFICACIÓN

Razonamiento:

  • La clasificación es obligatoria en obras cuando el valor estimado ≥ 500.000€
  • La clasificación es voluntaria en servicios (el órgano de contratación puede exigirla o permitir acreditación directa de solvencia)
  • Este contrato es de servicios, NO de obras
  • Por tanto, NO es obligatorio que las empresas estén clasificadas
  • El SAS puede exigir clasificación en servicios si lo considera oportuno, pero no es obligatorio por ley

Alternativa a la clasificación en servicios:

  • Acreditación directa de solvencia técnica mediante:
    • Relación de trabajos realizados (proyectos BI en sanidad)
    • Certificados de buena ejecución de clientes anteriores
    • Titulaciones del personal técnico (ingenieros informáticos, analistas de datos)
    • Certificaciones de calidad (ISO 9001, ISO 27001)
    • Plantilla media anual (número de empleados técnicos)

DESARROLLO COMPLETO DEL CASO – PLANIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN:

FASE 1: PREPARACIÓN (2-3 meses)

  1. Análisis de necesidades: La Dirección de Sistemas del SAS elabora:
    • Análisis funcional del sistema BI requerido
    • Fuentes de datos a integrar (Diraya, BDU, SIGLO, etc.)
    • Indicadores y cuadros de mando necesarios
    • Requisitos técnicos (arquitectura, tecnología, integración)
    • Requisitos de seguridad (ENS nivel MEDIO, RGPD)
  2. Elaboración de pliegos:
    • PPT (Pliego de Prescripciones Técnicas): Especificaciones técnicas detalladas del sistema BI
      • Arquitectura: ETL (Extract-Transform-Load), Data Warehouse, cuadros de mando
      • Integración con Diraya (HL7 FHIR), BDU, SIGLO
      • Tecnología: Herramientas BI (Tableau, Power BI, QlikView, etc.)
      • Seguridad: Cifrado, control de accesos por roles, auditoría
      • Cumplimiento normativo: ENS, RGPD, LOPD-GDD
    • PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas):
      • Presupuesto base: 1.250.000€ (800k desarrollo + 450k mantenimiento)
      • Procedimiento: Abierto SARA
      • Criterios de adjudicación: Precio (40%), Calidad técnica solución (30%), Experiencia en BI sanitario (15%), Plan de implantación (10%), Mantenimiento (5%)
      • Solvencia técnica: Experiencia en al menos 2 proyectos BI en sanidad > 500k€, plantilla media mínima 50 empleados, ISO 27001
      • Plazo de ejecución: Desarrollo 24 meses, Mantenimiento 36 meses (opcional)
      • Garantía definitiva: 5% del precio adjudicación = aprox. 62.500€
      • Penalidades por retraso: 0,5% precio por semana de demora
  3. Certificado de crédito presupuestario: Partida presupuestaria con 1.250.000€ disponibles
  4. Informes preceptivos:
    • Informe jurídico de la Secretaría General del SAS
    • Informe de la Intervención (fiscalización previa)
  5. Aprobación del expediente: Por la Dirección Gerencia del SAS

FASE 2: LICITACIÓN (2-3 meses)

  1. Publicación anuncio de licitación:
    • En el perfil de contratante de la Junta de Andalucía
    • En el DOUE (por ser SARA)
    • Código CPV: 48000000-8 (Paquetes de software y sistemas de información)
  2. Plazo de presentación de ofertas: 30 días hábiles desde publicación en DOUE
  3. Apertura de ofertas: Acto público
  4. Valoración:
    • Criterios cuantificables automáticamente: Se valoran directamente (precio, plazo)
    • Criterios de juicio de valor: Mesa de contratación valora calidad técnica, experiencia, plan de implantación
  5. Propuesta de adjudicación: Mesa de contratación propone al mejor valorado
  6. Requerimiento de documentación: Al mejor valorado (15 días para aportar documentación)
  7. Adjudicación: Por la Dirección Gerencia del SAS

FASE 3: FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN

  1. Plazo de recurso especial: 15 días hábiles (no puede formalizarse antes)
  2. Constitución de garantía definitiva: 62.500€
  3. Formalización: Dentro de los 15 días hábiles tras adjudicación (si no hay recurso)
  4. Publicación de la formalización: En perfil de contratante y DOUE
  5. Designación del responsable del contrato: Subdirector de Sistemas de Información del SAS
  6. Ejecución: Según planificación del contrato (24 meses desarrollo)

JUSTIFICACIÓN DE LAS OPCIONES INCORRECTAS:

  • A) INCORRECTA múltiples errores:
    • Valor estimado 800k€: FALSO, debe incluir prórrogas → 1.250k€
    • No SARA: FALSO, 1.250k€ > 221k€ → SÍ es SARA
    • Suministros: FALSO, desarrollo a medida → Servicios
  • C) INCORRECTA múltiples errores:
    • Valor 950k€: FALSO, falta contar 1 año de mantenimiento
    • Negociado: FALSO, no hay causa excepcional → Abierto
    • Clasificación obligatoria: FALSO, solo en obras ≥ 500k, no en servicios
  • D) INCORRECTA múltiples errores:
    • No SARA: FALSO, 1.250k€ > 221k€ → SÍ es SARA
    • Obras: FALSO, desarrollo software → Servicios
    • Restringido: Innecesario, no hay complejidad que requiera preselección

📌 Referencias Normativas:

  • Ley 9/2017, art. 101 (Valor estimado – incluye prórrogas)
  • Ley 9/2017, art. 22 (Umbrales SARA – servicios 221k€)
  • Ley 9/2017, art. 17 (Contratos de servicios – incluye desarrollo SW)
  • Ley 9/2017, art. 156 y ss. (Procedimiento abierto)
  • Ley 9/2017, art. 77 (Clasificación – obligatoria obras ≥ 500k, voluntaria servicios)

🎯 Consejo de Examen: Este tipo de caso práctico integrador es el MÁS DIFÍCIL del examen porque requiere aplicar correctamente múltiples conocimientos simultáneos. Metodología para resolverlo:

  1. Valor estimado: Suma TODO (incluye prórrogas aunque sean opcionales)
  2. Tipo de contrato: Desarrollo SW a medida = Servicios (SIEMPRE)
  3. ¿SARA?: Compara valor estimado con umbral de servicios (221k€ subcentral)
  4. Procedimiento: Si es SARA y no hay causa excepcional → Abierto SARA
  5. Clasificación: Solo obligatoria en obras ≥ 500k (servicios es voluntaria)

Si memorizas esta secuencia y los umbrales clave, resolverás correctamente cualquier caso práctico similar. ¡Este tipo de preguntas vale doble o triple en el examen por su complejidad!

Pregunta 31. CASO PRÁCTICO INTEGRAL: El SAS necesita contratar el mantenimiento integral de la plataforma Diraya para los próximos 4 años. El coste anual estimado es de 800.000€ (sin IVA). El contrato incluye mantenimiento correctivo 24/7, evolutivo (nuevas funcionalidades) y soporte N3. ¿Cuál es el valor estimado del contrato y qué procedimiento de adjudicación debe seguirse?

  • A) Valor estimado: 800.000€. Procedimiento abierto no SARA.
  • B) Valor estimado: 3.200.000€. Procedimiento abierto SARA con publicación en DOUE.
  • C) Valor estimado: 800.000€. Procedimiento negociado sin publicidad.
  • D) Valor estimado: 3.200.000€. Procedimiento restringido.

✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación paso a paso:

  1. Tipo de contrato: Servicios (mantenimiento de software)
  2. Valor estimado: 800.000€/año × 4 años = 3.200.000€ (el valor estimado incluye toda la duración del contrato)
  3. ¿Es SARA?: SÍ, porque 3.200.000€ > 221.000€ (umbral servicios sector subcentral)
  4. Procedimiento: Abierto SARA con:
    • Publicación en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea)
    • Plazo mínimo de 30 días para presentar ofertas
    • Nomenclatura CPV obligatoria
    • Criterios de adjudicación claros y objetivos
    • Recurso especial en materia de contratación disponible

Requisitos específicos para este contrato TIC:

  • Solvencia técnica: Certificación ISO/IEC 20000 (gestión servicios TI), experiencia en mantenimiento de HCE, personal con experiencia en sistemas sanitarios críticos
  • Seguridad: Cumplimiento ENS nivel MEDIO (Diraya es sistema de categoría MEDIA), auditorías de seguridad periódicas
  • SLAs críticos: Disponibilidad 99.9%, tiempos de respuesta según criticidad (P1: 15 min, P2: 1h, P3: 4h, P4: 24h)
  • Garantía definitiva: 5% de 3.200.000€ = 160.000€

Justificación de las Opciones Incorrectas:

  • A) INCORRECTA: El valor estimado debe incluir toda la duración (4 años), no solo un año.
  • C) INCORRECTA: No procede procedimiento negociado sin publicidad (no hay causa excepcional).
  • D) INCORRECTA: Aunque el valor estimado es correcto, lo normal en servicios es procedimiento abierto, no restringido (salvo complejidad técnica extrema que justifique preselección).

📌 Referencia Normativa: Ley 9/2017, artículos 22 (umbrales SARA), 131 y ss. (procedimiento abierto).

🎯 Consejo de Examen: Los casos prácticos integrales requieren aplicar múltiples conocimientos: cálculo de valor estimado, determinación de umbral SARA, elección de procedimiento, garantías. Practica este tipo de preguntas porque son las más complejas pero también las que mejor evalúan tu comprensión global del tema.

17. Mapa Conceptual del Tema

🗺️ Estructura Visual del Tema 16 – Contratos del Sector Público

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Ley 9/2017 LCSP)
│
├─ 📋 ÁMBITO DE APLICACIÓN
│  ├─ Sector Público (AGE, CCAA, EELL, SAS)
│  ├─ Contratos onerosos
│  └─ Exclusiones (convenios, mandatos entre administraciones)
│
├─ ⚖️ PRINCIPIOS RECTORES
│  ├─ Libertad de acceso
│  ├─ Publicidad y transparencia
│  ├─ No discriminación e igualdad
│  ├─ Eficiencia
│  └─ Integridad y sostenibilidad
│
├─ 🏛️ COMPETENCIAS JUNTA DE ANDALUCÍA
│  ├─ Normativas (desarrollo LCSP autonómica)
│  ├─ Ejecutivas (órganos de contratación SAS)
│  └─ ROLECA (Registro Oficial Licitadores)
│
├─ 📦 TIPOS DE CONTRATOS
│  ├─ OBRAS (construcción, reforma) → < 40k = menor
│  ├─ SUMINISTROS (bienes muebles) → < 15k = menor
│  ├─ SERVICIOS (desarrollo SW, consultoría) → < 15k = menor
│  ├─ CONCESIÓN OBRAS (con riesgo operacional)
│  └─ CONCESIÓN SERVICIOS (con riesgo operacional)
│
├─ 👥 ÓRGANOS Y FIGURAS
│  ├─ Órgano de contratación (adjudica y formaliza)
│  ├─ Responsable del contrato (supervisa ejecución)
│  └─ Mesa de contratación (valora ofertas)
│
├─ 🚫 CAPACIDAD Y PROHIBICIONES
│  ├─ Capacidad para contratar (personas físicas/jurídicas)
│  ├─ Prohibiciones (penales, fiscales, profesionales)
│  └─ Solvencia (económica, técnica, clasificación)
│
├─ 📄 PREPARACIÓN DEL CONTRATO
│  ├─ Expediente de contratación
│  │  ├─ Justificación necesidad
│  │  ├─ PCAP (Pliego Cláusulas Administrativas)
│  │  ├─ PPT (Pliego Prescripciones Técnicas)
│  │  └─ Certificado crédito presupuestario
│  ├─ Valor estimado vs Presupuesto base
│  └─ Informes preceptivos
│
├─ 🔄 PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
│  ├─ Abierto (cualquiera puede licitar)
│  │  ├─ Ordinario (15 días hábiles)
│  │  ├─ Simplificado (reducido)
│  │  └─ SARA (30 días, publicación DOUE)
│  ├─ Restringido (preselección + licitación)
│  ├─ Negociado (casos excepcionales)
│  ├─ Diálogo competitivo (contratos complejos)
│  └─ Asociación innovación (I+D+i)
│
├─ 💰 UMBRALES CRÍTICOS
│  ├─ Contratos menores: Obras < 40k, Servicios/Suministros < 15k
│  ├─ Clasificación obligatoria obras: ≥ 500k
│  ├─ SARA servicios (subcentral): ≥ 221k
│  ├─ SARA suministros (subcentral): ≥ 431k
│  └─ SARA obras: ≥ 5.382k
│
├─ 🛡️ GARANTÍAS
│  ├─ Provisional (hasta 3% PBL, opcional)
│  └─ Definitiva (5% precio, 10% obras, obligatoria)
│
├─ ✍️ FORMALIZACIÓN
│  ├─ Plazo: 15 días hábiles tras adjudicación
│  ├─ Documento administrativo o escritura pública
│  └─ Publicación en perfil contratante (y DOUE si SARA)
│
├─ ⚙️ EJECUCIÓN DEL CONTRATO
│  ├─ Supervisión por responsable del contrato
│  ├─ Inspección y control por la administración
│  ├─ Obligaciones del contratista (laborales, fiscales, ENS, RGPD)
│  └─ Derecho al abono en plazo (30 días)
│
├─ 🔧 MODIFICACIONES
│  ├─ Previstas: En pliego, máx. 20% (40% varias)
│  └─ No previstas: Causas excepcionales (interés público, imprevisibles)
│
├─ 🔄 PRÓRROGA
│  ├─ Si está prevista en pliego
│  ├─ Acuerdo expreso antes del vencimiento
│  └─ Límites de duración según tipo de contrato
│
├─ 🏁 EXTINCIÓN
│  ├─ Cumplimiento (recepción conforme)
│  ├─ Resolución (incumplimiento, demora, imposibilidad)
│  ├─ Desistimiento/renuncia (interés público)
│  └─ Mutuo acuerdo
│
├─ ⚖️ RECURSOS
│  ├─ Recurso especial en contratación
│  │  ├─ Solo SARA o ≥ 100k
│  │  ├─ Plazo: 15 días hábiles
│  │  ├─ Efectos: Suspensión procedimiento
│  │  └─ Órgano: TARCJA (Junta Andalucía)
│  ├─ Recurso de reposición
│  └─ Vía contencioso-administrativa
│
└─ 💻 ESPECIALIDADES CONTRATOS TIC SAS
   ├─ Desarrollo SW a medida = SERVICIOS
   ├─ Licencias software = SUMINISTROS
   ├─ Hardware = SUMINISTROS
   ├─ Mantenimiento/soporte = SERVICIOS
   ├─ Requisitos: ISO 20000, ENS, RGPD, interoperabilidad (HL7/FHIR)
   └─ SLAs críticos: Disponibilidad 99.9%, tiempos respuesta
                

18. Referencias Normativas y Bibliográficas

📚 Legislación Aplicable

Normativa Básica Estatal:

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (BOE núm. 272, de 9 de noviembre de 2017)
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (aplicable en lo no derogado)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (aplicación supletoria)

Normativa Europea:

  • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública
  • Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Normativa Autonómica Andaluza:

  • Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) – Art. 47.5 sobre competencias en contratación
  • Decretos de organización de la Junta de Andalucía y del Servicio Andaluz de Salud que determinan órganos de contratación
  • Normativa reguladora del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (ROLECA)

📖 Bibliografía Recomendada

Manuales y Monografías:

  • GIMENO FELIÚ, J.M. (2021). «El nuevo paquete legislativo comunitario sobre contratación pública. Su incidencia en la legislación española». Editorial Civitas.
  • MORENO MOLINA, J.A. (2020). «La nueva Ley de Contratos del Sector Público: Estudio sistemático». Editorial La Ley.
  • RAZQUIN LIZARRAGA, J.A. (2019). «Contratos del Sector Público. Comentarios a la Ley 9/2017». Editorial Thomson Reuters Aranzadi.
  • HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, F.L. (2018). «Manual práctico de contratación administrativa». Editorial Wolters Kluwer.

Guías y Documentación Oficial:

  • Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado – Informes y recomendaciones (disponible en www.hacienda.gob.es)
  • Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales – Jurisprudencia y resoluciones
  • Comisión Europea – Guías sobre aplicación de Directivas de contratación pública
  • Plataforma de Contratación del Sector Público (www.contrataciondelestado.es) – Documentación y modelos

Especializada en Contratación TIC:

  • Guía de contratación de servicios TIC – Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Centro Criptológico Nacional (CCN) – Guías CCN-STIC sobre contratación con requisitos ENS
  • Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) – Recomendaciones sobre contratación de sistemas sanitarios

🌐 Recursos Online Útiles

  • Plataforma de Contratación del Sector Público: www.contrataciondelestado.es
  • Perfil de Contratante de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica.html
  • Portal del Servicio Andaluz de Salud: www.sspa.juntadeandalucia.es
  • Base de Datos Nacional de Subvenciones: www.pap.hacienda.gob.es
  • TED (Tenders Electronic Daily): ted.europa.eu – Publicación de licitaciones europeas

19. Palabras Clave (Keywords SEO)

🔍 Keywords del Tema 16

Contratos Sector Público LCSP Ley 9/2017 Contratación pública SAS Órganos contratación Junta Andalucía Procedimientos licitación Contratos TIC salud Desarrollo software servicios Umbrales SARA Contratos menores Clasificación empresas 500.000€ Garantía definitiva 5% Recurso especial contratación Responsable del contrato Modificaciones contratos TFA-STI SAS OPE 2025
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