📋 TEMA 21
Organización territorial del Sistema Nacional de Salud
Transferencias en materia de sanidad a las Comunidades Autónomas: niveles de competencias. Límites estatutarios y acuerdos y convenios con el Estado. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
🎯 Introducción y Relevancia del Tema
¡Hola, opositor/a! Soy Esteban Castro, y hoy vamos a adentrarnos en uno de los temas más fundamentales para entender cómo funciona realmente la sanidad en España: la organización territorial del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Mira, este tema no es solo teoría constitucional… es la base sobre la que se construye tu futuro trabajo en el SAS. ¿Por qué? Porque vas a trabajar en un sistema descentralizado donde las Comunidades Autónomas tienen competencias exclusivas en sanidad, pero donde también existe un marco estatal que garantiza la cohesión y la calidad en todo el territorio nacional.
¿Por qué es crucial para un TFA-STI del SAS?
- Competencias y límites: Necesitas saber qué puede decidir Andalucía y qué corresponde al Estado en materia de sistemas de información sanitarios.
- Interoperabilidad: Los sistemas que gestionarás (Diraya, InterSAS, Historia Clínica Digital) deben comunicarse con sistemas de otras CCAA y del Estado.
- Normativa aplicable: Entender qué normativa es estatal (de obligado cumplimiento) y cuál es autonómica te evitará errores graves.
- Cartera de servicios: Los desarrollos TIC que implementes deben soportar las prestaciones definidas tanto por el SNS como por el SSPA.
- Ley 16/2003 de cohesión y calidad (artículos clave)
- Competencias exclusivas vs compartidas
- Órganos de coordinación (Consejo Interterritorial)
- Cartera de servicios del SNS
- Servicios de referencia nacional
1. Marco Constitucional y Estatutario de la Organización Sanitaria
1.1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución Española
📜 Constitución Española de 1978 – Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Este artículo, situado en el Capítulo III del Título I (De los principios rectores de la política social y económica), establece el derecho a la protección de la salud como un derecho de configuración legal. ¿Qué significa esto?
1.2. Distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas
La Constitución establece un sistema complejo de reparto competencial en materia sanitaria. Vamos a verlo con claridad:
| Nivel | Competencias | Fundamento Constitucional | Ejemplos Prácticos |
|---|---|---|---|
| ESTADO (Exclusivas) |
• Bases y coordinación general de la sanidad • Sanidad exterior • Legislación sobre productos farmacéuticos |
Art. 149.1.16ª CE |
• Ley 16/2003 de cohesión • Cartera común del SNS • Autorización de medicamentos |
| CCAA (Exclusivas) |
• Desarrollo legislativo y ejecución • Organización y gestión de servicios • Higiene y sanidad interior |
Art. 148.1.21ª CE Estatutos de Autonomía |
• Estructura del SAS • Cartera complementaria • Ordenación farmacéutica |
| COMPARTIDAS |
• Legislación de seguridad social (Estado: básica) • Gestión asistencial (CCAA) |
Art. 149.1.17ª CE |
• Gestión de prestaciones del SNS • Coordinación asistencial |
1.3. El Estatuto de Autonomía de Andalucía y las competencias sanitarias
El Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) dedica varios preceptos a la salud y la sanidad:
📜 Estatuto de Autonomía de Andalucía
Artículo 20.1: «Se garantiza el derecho a acceder en condiciones de igualdad y calidad a los servicios sanitarios.»
Artículo 22.1: Competencia exclusiva en organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Artículo 55: Competencias de desarrollo y ejecución en materia de sanidad, higiene y salud pública, ordenación farmacéutica.
1.4. Límites estatutarios y principios constitucionales
Las competencias de las CCAA en sanidad, aunque amplias, tienen límites claros:
- Principio de igualdad (art. 14 y 139.1 CE): Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. La cartera común de servicios del SNS garantiza esta igualdad.
- Bases estatales (art. 149.1.16ª CE): Las CCAA no pueden dictar normas que contradigan las bases sanitarias fijadas por el Estado.
- Coordinación general (art. 149.1.16ª CE): El Estado puede establecer mecanismos de coordinación entre los servicios de salud autonómicos (ej: Consejo Interterritorial del SNS).
- Interés general (art. 149.3 CE): El Estado conserva competencias residuales para asegurar la coherencia del sistema en su conjunto.
💼 CASO PRÁCTICO 1: Límites competenciales en TIC sanitarias
Situación: La Junta de Andalucía quiere desarrollar un sistema propio de receta electrónica que sea incompatible con el del resto de CCAA.
Problema jurídico: ¿Puede Andalucía desarrollar un sistema incompatible con el estatal?
Solución: NO. Aunque Andalucía tiene competencia exclusiva en organización de servicios sanitarios, el Estado, en ejercicio de sus competencias de bases y coordinación (art. 149.1.16ª CE), puede exigir interoperabilidad mediante:
- Real Decreto 1718/2010 de receta electrónica del SNS (establece estándares técnicos)
- Obligación de interoperabilidad (Ley 16/2003, art. 16)
- Evitar discriminación de ciudadanos según su CA de residencia
Aplicación SAS: Por eso el sistema Receta XXI de Andalucía, aunque gestionado por el SAS, debe ser interoperable con el resto del SNS y cumplir los estándares técnicos estatales.
2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS)
2.1. El Sistema Nacional de Salud: concepto y principios
La Ley General de Sanidad creó el Sistema Nacional de Salud (SNS) como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados.
📜 Ley 14/1986 (LGS) – Artículo 43
«Se entiende por Sistema Nacional de Salud el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley.»
Principios rectores del SNS (art. 3 LGS):
- Universalidad: Extensión de los servicios a toda la población.
- Solidaridad: Toda la población contribuye según su capacidad económica.
- Igualdad: Acceso en condiciones de igualdad efectiva a los servicios sanitarios.
- Integración: Coordinación entre niveles asistenciales y recursos.
- Descentralización: Gestión autonómica de servicios sanitarios.
- Participación: De los ciudadanos en el sistema.
- Calidad: Mejora continua de la calidad asistencial.
2.2. Organización territorial según la LGS
La LGS estableció una estructura territorial que, aunque ha evolucionado con las transferencias, sigue siendo el marco de referencia:
🏥 ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL SNS (LGS)
┌─────────────────────────────────────────────────────────┐
│ SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS) │
│ (Coordinación: Ministerio de Sanidad + CISNS) │
└───────────────────┬─────────────────────────────────────┘
│
┌───────────┴───────────┐
│ │
▼ ▼
┌───────────────┐ ┌──────────────────┐
│ SERVICIOS DE │ │ SERVICIOS DE │
│ SALUD DE LAS │ │ SALUD DEL │
│ CC.AA. │ │ ESTADO (INGESA) │
└───────┬───────┘ └──────────────────┘
│ (Ceuta y Melilla)
▼
┌───────────────┐
│ ÁREAS DE │ ← Demarcación territorial básica
│ SALUD │ (art. 56 LGS)
└───────┬───────┘
│
▼
┌───────────────┐
│ ZONAS │ ← Estructura básica de atención
│ BÁSICAS DE │ primaria (art. 63 LGS)
│ SALUD │
└───────────────┘
2.3. Órganos de las Áreas de Salud
Según el artículo 57 LGS, las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos:
| Órgano | Naturaleza | Funciones Principales |
|---|---|---|
| Órgano de Dirección | Gestión ejecutiva | Dirección y gestión del Área de Salud |
| Consejo de Salud de Área | Participación | Participación comunitaria en la gestión sanitaria |
| Consejo de Dirección | Asesoramiento | Asesoramiento técnico al órgano de dirección |
2.4. Servicios de referencia nacional (Art. 15 LGS)
Un aspecto fundamental para la cohesión del SNS son los servicios de referencia:
📜 Ley 14/1986 (LGS) – Artículo 15
«Para aquellos casos en que se agoten los medios diagnósticos o terapéuticos de la Comunidad Autónoma, con carácter excepcional se accederá a los servicios de referencia, acreditados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.»
💼 CASO PRÁCTICO 2: Derivación a servicios de referencia
Situación: Un paciente con una enfermedad rara en Andalucía necesita un tratamiento que no está disponible en ningún hospital del SAS.
Procedimiento:
- El hospital de origen constata que se han agotado las posibilidades diagnósticas/terapéuticas en Andalucía
- Se solicita derivación a servicio de referencia nacional (CSUR – Centro, Servicio y Unidad de Referencia)
- La Consejería de Salud de Andalucía emite informe favorable
- El paciente es derivado al CSUR correspondiente (ej: Hospital Vall d’Hebron para determinadas enfermedades raras)
- Los costes son asumidos por el SAS (principio de solidaridad interterritorial)
Implicaciones TIC: El sistema de información debe:
- Registrar la solicitud de derivación
- Intercambiar historia clínica con el CSUR (interoperabilidad)
- Hacer seguimiento administrativo y económico
- Integrar informes del CSUR en Diraya
3. La Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
3.1. Contexto y finalidad de la Ley 16/2003
Tras las transferencias sanitarias a todas las CCAA (culminadas en 2002), surgió la necesidad de una ley que garantizara la cohesión y calidad del sistema sanitario en un contexto totalmente descentralizado. Así nació la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
3.2. Principios generales de la Ley 16/2003
El artículo 2 establece los principios del SNS:
- a) La prestación de servicios a los usuarios del SNS en condiciones de igualdad efectiva y calidad
- b) La ordenación de las prestaciones y de la garantía de su financiación con cargo a fondos públicos
- c) La actuación de las Administraciones públicas sanitarias bajo principios de coordinación y cooperación
- d) La prestación de una atención integral, mediante integración de niveles asistenciales
- e) La financiación pública del sistema, la orientación al servicio del usuario, la descentralización organizativa, la participación social, la evaluación de resultados y garantía de calidad
3.3. Titulares del derecho a la protección de la salud (Art. 3)
Este es uno de los artículos más preguntados en examen. Vamos a analizarlo en detalle:
📜 Ley 16/2003 – Artículo 3 (Titulares del derecho a la protección de la salud)
Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, en los términos previstos en la legislación vigente y en los tratados internacionales suscritos por España.
Para hacer efectivo el derecho con cargo a fondos públicos, los ciudadanos deberán estar en alguno de estos supuestos:
- Ser español con residencia habitual en territorio español
- Ser extranjero con residencia legal y habitual en territorio español
- Tener reconocido el derecho por convenio bilateral o normativa europea, aunque no residan habitualmente en España
3.4. Prestaciones del Sistema Nacional de Salud
El Capítulo II de la Ley 16/2003 regula las prestaciones sanitarias. Es fundamental distinguir entre:
| Tipo de Cartera | Regulación | Ámbito | Características |
|---|---|---|---|
| Cartera Común de Servicios del SNS | Real Decreto 1030/2006 (actualizado por RD-ley 16/2012) |
TODO el SNS (Obligatoria) |
• Servicios básicos comunes • Garantía de acceso en igualdad • Financiación pública • Catálogo común mínimo |
| Cartera Complementaria de las CCAA | Normativa autonómica | Cada CA (Voluntaria) |
• Servicios adicionales • Decisión autonómica • Financiación propia CA • Puede variar entre CCAA |
| Cartera de Servicios Accesorios | RD 1030/2006 | SNS con copago |
• Prestaciones accesorias • Financiación mixta • Ejemplo: dietoterápicos |
3.5. Órganos de coordinación del SNS
3.5.1. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)
El Consejo Interterritorial es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado.
📜 Ley 16/2003 – Artículo 69 (Consejo Interterritorial)
Composición:
- Presidente: Ministro de Sanidad
- Vicepresidente: Secretario de Estado de Sanidad
- Vocales: Consejeros de Salud de las 17 CCAA
- Secretario: Director General del Ministerio
Funciones principales:
- Aprobar las directrices generales de coordinación sanitaria
- Definir los acuerdos de funcionamiento del SNS
- Establecer las líneas generales de evaluación
- Aprobar la cartera común de servicios del SNS
- Acordar los criterios de homologación de puestos directivos
- Promover la cohesión del sistema mediante coordinación de políticas
3.5.2. Alta Inspección Sanitaria
La Alta Inspección (art. 72 Ley 16/2003) corresponde al Estado y tiene por objeto:
- Comprobar que los servicios y prestaciones se ajustan a la legislación estatal
- Verificar el cumplimiento de los requisitos de homologación
- Garantizar el derecho a la asistencia sanitaria en todo el territorio
- Velar por la coordinación e información en salud pública
3.6. Sistemas de información sanitaria e interoperabilidad
Este apartado es especialmente relevante para TFA-STI, ya que afecta directamente a tu trabajo diario:
📜 Ley 16/2003 – Artículo 16 (Sistemas de información sanitaria)
Las Administraciones sanitarias, para garantizar la atención sanitaria en cualquier parte del territorio español y facilitar el acceso de los ciudadanos a las prestaciones, promoverán la implantación de sistemas de información sanitaria comunes e interoperables.
En particular, se desarrollarán:
- Historia clínica digital del SNS: Interoperabilidad entre CCAA
- Receta electrónica del SNS: Acceso en todo el territorio
- Tarjeta sanitaria individual: Identificación única
- Sistemas de información de salud pública: Vigilancia epidemiológica
💼 CASO PRÁCTICO 3: Interoperabilidad Diraya con otros sistemas autonómicos
Situación: Un paciente residente en Andalucía viaja a Galicia y necesita atención urgente en un hospital gallego. Los médicos necesitan acceder a su historia clínica.
Solución técnica implementada:
- Historia Clínica Digital del SNS: Permite consultar un extracto de la historia de cualquier paciente en todo el SNS
- Diraya (SAS) envía automáticamente un extracto estandarizado al nodo central del SNS
- IANUS (Galicia) consulta el nodo central y recupera el extracto
- Datos intercambiados según estándar HL7-CDA (Clinical Document Architecture)
- Autenticación mediante certificado digital del profesional
- Registro de auditoría de todos los accesos (RGPD)
Normativa aplicable:
- Real Decreto 1093/2010 sobre Historia Clínica Digital del SNS
- Real Decreto 4/2010 sobre Esquema Nacional de Interoperabilidad
- Ley 16/2003, art. 16
- RGPD y LOPDGDD (protección de datos sanitarios)
4. Transferencias en Materia de Sanidad a las Comunidades Autónomas
4.1. Proceso histórico de transferencias sanitarias
El proceso de transferencias sanitarias a las CCAA se desarrolló en dos grandes fases:
| Fase | Período | CC.AA. | Características |
|---|---|---|---|
| Primera Fase («Vía rápida») |
1981-1994 |
• Cataluña (1981) • Andalucía (1984) • País Vasco (1988) • Comunidad Valenciana (1987) • Galicia (1991) • Navarra (1991) • Canarias (1994) |
Comunidades con acceso a la autonomía plena por la «vía rápida» (art. 151 CE) |
| Segunda Fase («Resto CCAA») |
2001-2002 |
Las 10 CCAA restantes (Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Madrid, Castilla y León) |
Transferencias masivas culminadas el 1 de enero de 2002 (Real Decreto 1471/2001 y siguientes) |
4.2. La transferencia a Andalucía: Real Decreto 400/1984
Andalucía fue pionera en recibir transferencias sanitarias mediante el Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del INSALUD a la Junta de Andalucía.
📜 Real Decreto 400/1984 (Traspasos a Andalucía)
Competencias transferidas:
- Gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios del INSALUD
- Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social
- Programación y evaluación sanitaria
- Coordinación de servicios públicos y privados
Medios traspasados:
- Personal del INSALUD en Andalucía
- Centros hospitalarios y de atención primaria
- Patrimonio inmobiliario
- Créditos presupuestarios correspondientes
Como consecuencia de estas transferencias, se creó el Servicio Andaluz de Salud (SAS) mediante la Ley 8/1986, de 6 de mayo, como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Salud.
4.3. Niveles de competencias: exclusivas, compartidas y concurrentes
En materia sanitaria, la distribución competencial es compleja. Vamos a clarificarla:
🏛️ CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS SANITARIAS
1. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO
- ✓ Sanidad exterior (control fronterizo sanitario)
- ✓ Bases de la sanidad (Ley 14/1986, Ley 16/2003)
- ✓ Coordinación general
- ✓ Legislación de productos farmacéuticos
- ✓ Autorización de comercialización de medicamentos
- ✓ Alta Inspección sanitaria
2. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LAS CC.AA.
- ✓ Organización de los servicios sanitarios
- ✓ Gestión de centros, servicios y establecimientos
- ✓ Creación, modificación y supresión de estructuras asistenciales
- ✓ Desarrollo normativo en salud pública e higiene
- ✓ Ordenación farmacéutica (farmacias, horarios, etc.)
- ✓ Inspección de centros sanitarios privados
- ✓ Aprobación de cartera complementaria de servicios
3. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- ↔ Gestión de prestaciones de la Seguridad Social (bases Estado + gestión CCAA)
- ↔ Formación de profesionales sanitarios (Estado: títulos / CCAA: formación continuada)
- ↔ Investigación sanitaria (coordinación compartida)
- El Estado NO puede crear hospitales en las CCAA tras las transferencias (competencia autonómica)
- Las CCAA NO pueden autorizar medicamentos (competencia estatal)
- Las CCAA SÍ pueden decidir horarios de farmacias (ordenación farmacéutica)
- El Estado SÍ puede exigir interoperabilidad TIC (coordinación general)
4.4. Conflictos competenciales y Tribunal Constitucional
Los conflictos de competencias entre Estado y CCAA en materia sanitaria se resuelven por el Tribunal Constitucional. Algunos ejemplos relevantes:
| Sentencia TC | Materia | Decisión |
|---|---|---|
| STC 98/2004 | Cartera de servicios complementarios | ✓ Las CCAA pueden ampliar la cartera común con financiación propia |
| STC 139/2016 | Copago farmacéutico | ✓ El Estado puede regular el copago (bases de la sanidad) |
| STC 67/2018 | Asistencia sanitaria a inmigrantes irregulares | ✓ El Estado puede regular el acceso al SNS (garantía de igualdad) |
5. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
5.1. Concepto y naturaleza jurídica
Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas son las estructuras administrativas y los centros y servicios sanitarios, integrados funcionalmente, que desarrollan las competencias autonómicas en materia de salud.
5.2. Organización común de los Servicios de Salud autonómicos
Aunque cada CA tiene su propia legislación, existe un patrón organizativo común:
🏥 ESTRUCTURA TÍPICA DE UN SERVICIO DE SALUD AUTONÓMICO
┌─────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ CONSEJERÍA DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA │
│ (Órgano político de dirección - Consejero/a de Salud) │
└────────────────────────┬────────────────────────────────────┘
│
▼
┌───────────────────────────────┐
│ SERVICIO DE SALUD AUTONÓMICO │
│ (Ej: SAS, SERMAS, ICS, etc.) │
│ (Organismo autónomo o ente) │
└───────────┬───────────────────┘
│
┌────────────┴────────────┐
│ │
▼ ▼
┌─────────────────┐ ┌─────────────────┐
│ ATENCIÓN │ │ ATENCIÓN │
│ PRIMARIA │ │ ESPECIALIZADA │
├─────────────────┤ ├─────────────────┤
│• Distritos │ │• Hospitales │
│• ZBS │ │• Áreas │
│• Centros Salud │ │• Especializadas │
│• Consultorios │ │• Centros Esp. │
└─────────────────┘ └─────────────────┘
5.3. El Servicio Andaluz de Salud (SAS)
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) es el organismo que gestiona el sistema sanitario público de Andalucía. Su regulación actual se encuentra en:
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (marco general)
- Decreto 208/2015, de 14 de julio (Estatuto del SAS)
- Decreto 105/2019, de 12 de febrero (estructura orgánica del SAS)
5.3.1. Naturaleza y funciones del SAS
📜 Ley 2/1998 de Salud de Andalucía – Artículo 31
El Servicio Andaluz de Salud es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, adscrita a la Consejería de Salud, a la que corresponde la gestión de servicios sanitarios.
Funciones:
- Gestionar los centros y establecimientos sanitarios del SSPA
- Gestionar las prestaciones sanitarias del SNS en Andalucía
- Contratar y proveer recursos humanos
- Planificar inversiones y desarrollos tecnológicos
- Coordinar la atención primaria y especializada
- Fomentar la formación continuada de profesionales
5.3.2. Organización territorial del SAS en Andalucía
Andalucía, por su extensión, tiene una organización territorial específica:
| Nivel | Unidades | Características |
|---|---|---|
| 9 Áreas de Salud (Provincial +) |
• Almería • Cádiz • Córdoba • Granada • Huelva • Jaén • Málaga • Sevilla • Costa del Sol (excepcional) |
Marco de planificación y coordinación provincial |
| Distritos de Atención Primaria | 41 Distritos en toda Andalucía |
Agrupan varias ZBS Gestionan los recursos de Atención Primaria |
| Zonas Básicas de Salud (ZBS) | Más de 1.500 ZBS |
Marco territorial básico Cada ZBS tiene su Centro de Salud |
| Hospitales y Complejos Hospitalarios | 35 hospitales públicos |
Atención especializada Hospitales de referencia + comarcales |
- Pregunta 9: Cada Área de Salud se divide territorialmente en Zonas Básicas de Salud (respuesta A)
- Pregunta 19: Las Zonas Básicas de Salud serán delimitadas por la Consejería de Salud (respuesta B)
5.4. Coordinación entre servicios de salud autonómicos
Los servicios de salud de las CCAA deben coordinarse en múltiples ámbitos para garantizar la cohesión del SNS:
- Cartera de servicios: Garantizar prestaciones comunes
- Sistemas de información: Interoperabilidad (historia clínica digital, receta electrónica)
- Formación de profesionales: Homologación de programas formativos
- Movilidad de pacientes: Asistencia sanitaria transfronteriza (Directiva 2011/24/UE)
- Compras centralizadas: Acuerdos marco para medicamentos y tecnología
- Salud pública: Vigilancia epidemiológica y respuesta a emergencias
💼 CASO PRÁCTICO 4: Compras centralizadas de medicamentos
Situación: Varios servicios de salud autonómicos (incluido el SAS) necesitan adquirir un medicamento innovador de alto coste para tratamiento oncológico.
Mecanismo de coordinación:
- Acuerdo en el CISNS: Se decide una negociación conjunta
- Comisión de Precios de Medicamentos: Negocia con el laboratorio un precio único para el SNS
- Licitación centralizada: Una CA (ej: Andalucía) actúa como compradora central
- Contrato marco: Precio único negociado, pero cada CA realiza sus contratos individuales
- Sistema de información: Plataforma compartida para hacer seguimiento del consumo y efectividad
Ventajas:
- Economías de escala (mejor precio)
- Equidad (mismo precio para todos los ciudadanos)
- Eficiencia administrativa
- Mayor poder negociador frente a la industria farmacéutica
6. Convenios y Acuerdos entre el Estado y las Comunidades Autónomas
6.1. Fundamento jurídico de los convenios de cooperación
La colaboración entre el Estado y las CCAA en materia sanitaria se instrumenta a través de:
📜 Fundamento Legal de los Convenios
Constitución Española – Artículo 148.1
«El Estado y las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su respectiva competencia»
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público – Artículos 47-53
Regula los convenios entre Administraciones Públicas, estableciendo requisitos formales y de contenido
6.2. Tipos de convenios en materia sanitaria
| Tipo de Convenio | Finalidad | Ejemplo |
|---|---|---|
| Convenios de colaboración en formación | Formación sanitaria especializada (MIR, EIR, etc.) | Convenio entre Ministerio-Consejería para acreditación de unidades docentes |
| Convenios de asistencia sanitaria transfronteriza | Atención a ciudadanos en zonas fronterizas | Convenio Andalucía-Extremadura para uso de servicios en áreas limítrofes |
| Convenios de investigación | Proyectos de investigación sanitaria conjuntos | Convenio ISCIII-SAS para ensayos clínicos |
| Convenios tecnológicos | Desarrollo de sistemas de información comunes | Convenio para Historia Clínica Digital del SNS |
| Convenios de salud pública | Vigilancia epidemiológica, vacunaciones | Convenio Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica |
6.3. Acuerdos en el Consejo Interterritorial del SNS
Más allá de los convenios formales, el Consejo Interterritorial adopta acuerdos de gran importancia práctica:
- Cartera de servicios: Actualización periódica de prestaciones comunes
- Estrategias de salud: Planes nacionales sobre enfermedades (cáncer, salud mental, etc.)
- Criterios de calidad: Estándares mínimos para acreditación de centros
- Sistemas de información: Especificaciones técnicas para interoperabilidad
- Respuesta a emergencias: Protocolos de coordinación en crisis sanitarias
💼 CASO PRÁCTICO 5: Acuerdo CISNS sobre Historia Clínica Digital
Contexto: En 2006, el CISNS acordó desarrollar la Historia Clínica Digital del SNS (Real Decreto 1093/2010).
Contenido del acuerdo:
- Compromiso de todas las CCAA: Desarrollar sistemas interoperables
- Estándar técnico común: HL7-CDA para documentos clínicos
- Conjunto Mínimo de Datos (CMD): Qué información debe compartirse
- Seguridad y protección de datos: Autenticación, autorización, auditoría
- Plazos de implantación: Calendario vinculante para todas las CCAA
Resultado: Hoy cualquier médico del SNS puede acceder a un extracto de la historia clínica de cualquier paciente en todo el territorio nacional (con autorización del paciente y registro de auditoría).
Implicaciones para TFA-STI SAS:
- Diraya debe enviar automáticamente el Conjunto Mínimo de Datos al nodo central del SNS
- Deben implementarse los estándares HL7-CDA según especificación del CISNS
- Es necesario garantizar trazabilidad y auditoría de todos los accesos (RGPD)
- El soporte técnico debe coordinar con el Ministerio ante incidencias de interoperabilidad
7. Retos Actuales y Futuros de la Organización Territorial del SNS
7.1. Desafíos en la coordinación interterritorial
A pesar de los mecanismos existentes, la organización descentralizada del SNS enfrenta retos importantes:
- Desigualdades territoriales: Diferencias en tiempo de espera, cartera complementaria, innovación tecnológica
- Interoperabilidad TIC: Avances desiguales en transformación digital entre CCAA
- Financiación: Sostenibilidad financiera del modelo ante envejecimiento poblacional
- Movilidad de profesionales: Dificultad para homologar carreras profesionales entre CCAA
- Compras públicas: Potencial sin explotar de las compras centralizadas
7.2. Transformación Digital del SNS
La digitalización es uno de los grandes retos (y oportunidades) del SNS descentralizado:
- Historia Clínica Digital interoperable (ya operativa)
- Receta electrónica en todo el SNS (ya operativa)
- Teleasistencia y telemedicina (en desarrollo)
- Inteligencia Artificial aplicada al diagnóstico (fase piloto)
- Big Data sanitario para investigación y planificación
- Ciberseguridad reforzada (ENS y RGPD)
7.3. El papel del TFA-STI en la cohesión del SNS
Como Técnico de Función Administrativa en Sistemas y Tecnología de la Información del SAS, tu rol es fundamental para garantizar la cohesión del SNS:
- Interoperabilidad: Garantizar que los sistemas del SAS «hablen» con el resto del SNS
- Estándares: Implementar los estándares técnicos acordados en el CISNS
- Seguridad: Proteger los datos sanitarios según ENS y RGPD
- Innovación: Participar en proyectos piloto de IA, Big Data, telemedicina
- Soporte: Dar soporte técnico a profesionales para que utilicen eficazmente las TIC
- Coordinación: Colaborar con otros servicios de salud en proyectos conjuntos
🎯 Cuestionario de Preguntas Tipo Test
A continuación encontrarás 28 preguntas tipo test extraídas directamente de exámenes oficiales del SAS y diseñadas específicamente para el Tema 21. Cada pregunta incluye explicación detallada de la respuesta correcta y justificación de por qué las otras opciones son incorrectas.
Respuesta Correcta: D
Argumentación: El artículo 3 de la Ley 16/2003 establece claramente que son titulares del derecho a la protección de la salud todos los españoles y ciudadanos extranjeros en territorio nacional. Para hacer efectivo este derecho con cargo a fondos públicos, deben cumplirse CUALQUIERA de estos tres supuestos:
- Opción A: Español con residencia habitual en España
- Opción B: Derecho reconocido por convenio bilateral o normativa europea, aunque no residan habitualmente
- Opción C: Extranjero con residencia legal y habitual, sin cobertura por otra vía
Por tanto, como TODAS las opciones son correctas, la respuesta correcta es la D.
Fuente: Pregunta 11 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Respuesta Correcta: A
Argumentación: La aprobación de la cartera de servicios del SSPA requiere un procedimiento formal establecido en la normativa. Debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno (máximo órgano colegiado de la Junta de Andalucía), a propuesta de la Consejería competente (actualmente Consejería de Salud y Consumo), y previa realización de un estudio de necesidades de salud y aplicación de criterios científicos.
- B): El Presidente NO tiene competencia individual para aprobar la cartera de servicios.
- C): La Dirección Gerencia del SAS gestiona los servicios, pero NO aprueba la cartera.
- D): El estudio debe basarse en necesidades de salud y criterios científicos, NO solo presupuestarios.
Fuente: Pregunta 6 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Respuesta Correcta: A
Argumentación: La Ley 2/1998 de Salud de Andalucía establece una organización territorial jerárquica. El nivel básico de organización territorial son las Zonas Básicas de Salud (ZBS), que constituyen el marco territorial de la atención primaria. Cada área de salud se subdivide en varias ZBS, cada una con su Centro de Salud de referencia.
Jerarquía territorial: Área de Salud → Zonas Básicas de Salud → Centros de Salud
- B): Los Distritos Sanitarios agrupan varias ZBS, pero NO son la división territorial de las áreas de salud según la ley.
- C): Los Centros de Salud son las infraestructuras físicas ubicadas dentro de las ZBS, no divisiones territoriales.
- D): Las Áreas de Gestión Sanitaria son estructuras organizativas más amplias, no subdivisiones de áreas de salud.
Fuente: Pregunta 9 del Examen OPE 2025 TFA INF
Respuesta Correcta: A
Argumentación: El artículo 15 de la Ley 14/1986 (LGS) establece un mecanismo específico de solidaridad interterritorial: los servicios de referencia nacional. Cuando una Comunidad Autónoma agota sus posibilidades diagnósticas o terapéuticas, los pacientes tienen derecho a acceder a servicios de referencia acreditados por el Ministerio de Sanidad, previo informe favorable del órgano autonómico correspondiente.
Estos servicios se denominan actualmente CSUR (Centros, Servicios y Unidades de Referencia) y garantizan que todos los ciudadanos, independientemente de su CA de residencia, puedan acceder a tratamientos ultra especializados.
- B), C) y D): Aunque pueden ser mecanismos excepcionales en determinadas circunstancias, NO se corresponden con la figura específica de los «servicios de referencia» que establece el artículo 15 LGS.
Fuente: Pregunta 13 del Examen OPE 2025 TFA INF
Respuesta Correcta: B
Argumentación: El artículo 57 de la LGS establece de forma taxativa los tres órganos mínimos que debe tener cada Área de Salud:
- Órgano de Dirección: Responsable de la gestión ejecutiva del Área
- Consejo de Salud de Área: Órgano de participación comunitaria
- Consejo de Dirección: Órgano colegiado de asesoramiento técnico
Esta es una pregunta recurrente en exámenes y debe memorizarse literalmente.
- A), C) y D): Incluyen el «Comité de Participación Social», que NO es uno de los tres órganos establecidos por el art. 57 LGS. El órgano de participación correcto es el «Consejo de Salud de Área».
Fuente: Pregunta 17 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Respuesta Correcta: B
Argumentación: Según la normativa andaluza, la competencia para delimitar las Zonas Básicas de Salud corresponde a la Consejería de Salud (actualmente Consejería de Salud y Consumo). Esta es una competencia de planificación territorial que corresponde al órgano político-administrativo superior en materia de salud en la Comunidad Autónoma.
El SAS (opción A) gestiona los servicios dentro de las ZBS, pero no las delimita. El Consejo de Gobierno (opción C) aprueba normativa de mayor rango, pero no delimita ZBS directamente.
- A): El SAS gestiona servicios, pero NO delimita territorios.
- C): El Consejo de Gobierno aprueba decretos, pero la delimitación técnica es competencia de la Consejería.
- D): Tras las transferencias sanitarias, esta competencia es exclusiva de la CA.
Fuente: Pregunta 19 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Respuesta Correcta: A
Argumentación: El artículo 104.3 LGS establece que son las Administraciones Públicas competentes en educación Y sanidad (es decir, una coordinación entre ambas áreas competenciales) las que deben establecer conciertos entre Universidades e Instituciones Sanitarias para garantizar la docencia práctica de carreras sanitarias.
Esto es fundamental para la formación de médicos, enfermeros y otros profesionales sanitarios, que requieren prácticas clínicas en hospitales y centros de salud.
- B): Menciona «cultura» en lugar de «educación», lo cual es incorrecto.
- C): Los conciertos son entre Universidades E Instituciones Sanitarias, no solo entre Universidades.
- D): La docencia NO es «exclusivamente teórica», sino precisamente práctica (clínica).
Fuente: Pregunta 21 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Respuesta Correcta: D (ES INCORRECTA)
Argumentación: La pregunta pide identificar la respuesta INCORRECTA. La opción D es incorrecta porque NO se exige «en cualquier caso» un informe previo favorable de servicios sociales. Los requisitos reales son los mencionados en las opciones A, B y C:
- NO tener obligación de acreditar cobertura por otra vía (normativa UE, convenios)
- NO poder exportar el derecho desde su país de origen
- NO existir tercero obligado al pago
El informe de servicios sociales puede ser necesario en ciertos casos, pero NO es un requisito general «en cualquier caso».
Fuente: Pregunta 32 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Respuesta Correcta: B
Argumentación: El artículo 45 LOPS establece que la autorización y acreditación de consultas profesionales privadas es competencia de las Comunidades Autónomas, no del Estado. Esto se debe a que las CCAA tienen competencias exclusivas en materia de autorización y control de establecimientos sanitarios en su territorio.
Esta distribución competencial es coherente con el reparto general de competencias en sanidad tras las transferencias a las CCAA.
- A): Atribuye erróneamente la competencia al Estado.
- C): Los colegios profesionales tienen funciones deontológicas, pero NO autorizan establecimientos sanitarios.
- D): Es falso que no sean necesarios requisitos de autorización.
Fuente: Pregunta 12 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Respuesta Correcta: B
Argumentación: El artículo 43.2 CE establece literalmente: «Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.»
Nota: Dice «la ley» (ley ordinaria), NO «ley orgánica». Y dice «salud pública», NO «salud privada».
- A): Menciona «salud privada» y «ley orgánica» (ambos incorrectos).
- C): Dice «el gobierno» en lugar de «la ley».
- D): Atribuye erróneamente la competencia al «poder judicial».
Fuente: Pregunta 7 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Respuesta Correcta: A
Argumentación: El artículo 39 LOPS establece claramente que es el Consejo Interterritorial del SNS quien establece los criterios de homologación del desarrollo profesional, a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos y oída la Comisión Consultiva Profesional. Este procedimiento garantiza coordinación entre todas las CCAA y participación de los profesionales.
Fuente: Pregunta 152 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Respuesta Correcta: D
Argumentación: La cartera de servicios comunes del SNS (art. 7 Ley 16/2003) incluye:
- Salud pública
- Atención primaria
- Atención especializada (ambulatoria y hospitalaria)
- Atención de urgencias
- Prestación farmacéutica
- Ortoprotésica
- Productos dietéticos
- Transporte sanitario
Los servicios de estética NO reparadora quedan EXCLUIDOS expresamente de la cartera común del SNS.
Respuesta Correcta: C
Argumentación: Entre las funciones del Consejo Interterritorial (art. 71 Ley 16/2003) se encuentra la aprobación de la cartera de servicios comunes del SNS, que garantiza prestaciones iguales para todos los ciudadanos independientemente de su CA de residencia.
El CISNS NO aprueba estructuras organizativas, presupuestos ni hospitales (competencias exclusivas autonómicas).
Respuesta Correcta: A
Argumentación: La Alta Inspección (art. 72 Ley 16/2003) es una competencia exclusiva del Estado para verificar el cumplimiento de la normativa estatal básica en todo el SNS, respetando las competencias autonómicas. NO debe confundirse con la Inspección de Servicios Sanitarios (competencia autonómica).
Respuesta Correcta: C
Argumentación: El artículo 149.1.16ª CE establece las competencias exclusivas del Estado: «Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.»
El artículo 43 reconoce el derecho a la salud, y el 148.1.21ª las competencias que PUEDEN asumir las CCAA.
Respuesta Correcta: A
Argumentación: Andalucía fue una de las primeras CCAA en recibir transferencias sanitarias, mediante el Real Decreto 400/1984. Este decreto traspasó funciones, servicios y medios del INSALUD a la Junta de Andalucía, dando origen posteriormente al Servicio Andaluz de Salud.
Respuesta Correcta: B
Argumentación: Andalucía tiene 9 Áreas de Salud: una por cada provincia (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla) más un Área excepcional en Costa del Sol debido a su densidad poblacional y características específicas.
Respuesta Correcta: B
Argumentación: El artículo 16 de la Ley 16/2003 establece que las Administraciones sanitarias promoverán sistemas de información comunes e interoperables para garantizar la atención en cualquier punto del territorio y facilitar el acceso a las prestaciones.
Esto NO significa centralización (cada CA gestiona sus sistemas), sino interoperabilidad (capacidad de comunicarse entre sí).
Respuesta Correcta: B
Argumentación: Según la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, el SAS es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, adscrita a la Consejería de Salud.
Respuesta Correcta: D
Argumentación: La organización de hospitales es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas tras las transferencias. El Estado conserva competencias en bases, coordinación general, legislación farmacéutica y sanidad exterior, pero NO en organización de servicios.
🗺️ Mapa Conceptual del Tema 21
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL │
│ │
│ ┌──────────────────┐ ┌──────────────────┐ ┌─────────────────┐ │
│ │ Constitución │ │ Ley 14/1986 │ │ Ley 16/2003 │ │
│ │ Española │─────→│ (LGS) │─────→│ Cohesión y │ │
│ │ Art. 43, 149 │ │ Crea el SNS │ │ Calidad │ │
│ └──────────────────┘ └──────────────────┘ └─────────────────┘ │
│ ↓ ↓ ↓ │
│ Derecho a la Estructura Coordinación │
│ protección territorial y cohesión │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS │
│ │
│ ┌────────────────────────────────────────────────────────────────────┐ │
│ │ 🏛️ ESTADO (Art. 149.1.16ª CE) │ │
│ ├────────────────────────────────────────────────────────────────────┤ │
│ │ ✓ Bases y coordinación general de la sanidad │ │
│ │ ✓ Sanidad exterior │ │
│ │ ✓ Legislación sobre productos farmacéuticos │ │
│ │ ✓ Alta Inspección sanitaria │ │
│ └────────────────────────────────────────────────────────────────────┘ │
│ ↕ │
│ COORDINACIÓN │
│ ↕ │
│ ┌────────────────────────────────────────────────────────────────────┐ │
│ │ 🏛️ COMUNIDADES AUTÓNOMAS (Art. 148.1.21ª CE) │ │
│ ├────────────────────────────────────────────────────────────────────┤ │
│ │ ✓ Desarrollo legislativo y ejecución │ │
│ │ ✓ Organización de servicios sanitarios │ │
│ │ ✓ Gestión de centros y establecimientos │ │
│ │ ✓ Higiene y sanidad interior │ │
│ │ ✓ Cartera de servicios complementaria │ │
│ └────────────────────────────────────────────────────────────────────┘ │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD │
│ │
│ ┌───────────────────────────┐ │
│ │ SISTEMA NACIONAL DE │ │
│ │ SALUD (SNS) │ │
│ └───────────┬───────────────┘ │
│ │ │
│ ┌─────────────────┴─────────────────┐ │
│ ↓ ↓ │
│ ┌──────────────────────┐ ┌──────────────────────┐ │
│ │ 17 SERVICIOS DE │ │ INGESA │ │
│ │ SALUD AUTONÓMICOS │ │ (Ceuta y Melilla) │ │
│ └──────────┬───────────┘ └──────────────────────┘ │
│ │ │
│ │ (Ejemplo: Andalucía - SAS) │
│ ↓ │
│ ┌──────────────────────────────────────────┐ │
│ │ 9 ÁREAS DE SALUD │ │
│ │ (Provincial + Costa del Sol) │ │
│ └──────────────┬───────────────────────────┘ │
│ ↓ │
│ ┌──────────────────────────────────────────┐ │
│ │ 41 DISTRITOS DE ATENCIÓN PRIMARIA │ │
│ └──────────────┬───────────────────────────┘ │
│ ↓ │
│ ┌──────────────────────────────────────────┐ │
│ │ >1.500 ZONAS BÁSICAS DE SALUD │ │
│ │ (Marco básico territorial) │ │
│ └──────────────────────────────────────────┘ │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DEL SNS │
│ │
│ ┌─────────────────────────────────────────────────────────────────┐ │
│ │ 🤝 CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS (CISNS) │ │
│ ├─────────────────────────────────────────────────────────────────┤ │
│ │ Presidente: Ministro de Sanidad │ │
│ │ Vocales: 17 Consejeros/as de Salud de las CCAA │ │
│ │ │ │
│ │ FUNCIONES: │ │
│ │ • Aprobar cartera de servicios comunes del SNS │ │
│ │ • Coordinar políticas sanitarias │ │
│ │ • Establecer directrices generales │ │
│ │ • Promover evaluación y calidad │ │
│ └─────────────────────────────────────────────────────────────────┘ │
│ │
│ ┌─────────────────────────────────────────────────────────────────┐ │
│ │ 👁️ ALTA INSPECCIÓN SANITARIA │ │
│ ├─────────────────────────────────────────────────────────────────┤ │
│ │ Competencia del ESTADO para verificar: │ │
│ │ • Cumplimiento de legislación estatal básica │ │
│ │ • Homologación de requisitos │ │
│ │ • Derecho a asistencia en todo el territorio │ │
│ └─────────────────────────────────────────────────────────────────┘ │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ PRESTACIONES Y CARTERA DE SERVICIOS │
│ │
│ ┌─────────────────────────────────────────────────────────┐ │
│ │ 📋 CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SNS │ │
│ │ (Obligatoria para TODAS las CCAA) │ │
│ ├─────────────────────────────────────────────────────────┤ │
│ │ • Salud pública │ │
│ │ • Atención primaria │ │
│ │ • Atención especializada (ambulatoria y hospitalaria) │ │
│ │ • Atención de urgencias │ │
│ │ • Prestación farmacéutica │ │
│ │ • Ortoprotésica │ │
│ │ • Productos dietéticos │ │
│ │ • Transporte sanitario │ │
│ └─────────────────────────────────────────────────────────┘ │
│ ↓ │
│ ┌─────────────────────────────────────────────────────────┐ │
│ │ 📋 CARTERA COMPLEMENTARIA (Autonómica) │ │
│ │ (Decisión y financiación de cada CA) │ │
│ ├─────────────────────────────────────────────────────────┤ │
│ │ • Servicios adicionales según prioridades │ │
│ │ • Varía entre CCAA │ │
│ └─────────────────────────────────────────────────────────┘ │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ INTEROPERABILIDAD Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN (Art. 16 Ley 16/2003) │
│ │
│ ┌────────────────────────────────────────────────────────────────┐ │
│ │ 💻 HISTORIA CLÍNICA DIGITAL DEL SNS │ │
│ │ → Interoperabilidad entre todas las CCAA │ │
│ │ → Estándar: HL7-CDA │ │
│ │ → Acceso en todo el territorio nacional │ │
│ └────────────────────────────────────────────────────────────────┘ │
│ │
│ ┌────────────────────────────────────────────────────────────────┐ │
│ │ 💊 RECETA ELECTRÓNICA DEL SNS │ │
│ │ → Prescripción y dispensación interoperable │ │
│ │ → RD 1718/2010 - Estándares técnicos │ │
│ └────────────────────────────────────────────────────────────────┘ │
│ │
│ ┌────────────────────────────────────────────────────────────────┐ │
│ │ 🆔 TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL │ │
│ │ → Identificación única en todo el SNS │ │
│ └────────────────────────────────────────────────────────────────┘ │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ MECANISMOS DE COOPERACIÓN │
│ │
│ • Servicios de referencia nacional (CSUR) │
│ • Convenios de colaboración entre Estado y CCAA │
│ • Acuerdos del Consejo Interterritorial │
│ • Compras centralizadas de medicamentos │
│ • Coordinación en salud pública y emergencias │
│ • Homologación de formación y desarrollo profesional │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘
⚕️ COHESIÓN + DESCENTRALIZACIÓN ⚕️
📚 Referencias Normativas y Bibliográficas
Legislación Básica Estatal:
- Constitución Española de 1978: Artículos 14, 43, 139.1, 148.1.21ª, 149.1.16ª y 17ª, 149.3, 150
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE núm. 102, de 29/04/1986. Especialmente: Título I (Del Sistema de Salud), Capítulo I (De los principios generales), artículos 15 (Servicios de referencia), 43 (Concepto SNS), 56-57 (Áreas de Salud), 63 (Zonas Básicas de Salud), 104 (Docencia)
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. BOE núm. 128, de 29/05/2003. Artículos clave: 2 (Principios), 3 (Titulares del derecho), 7 (Prestaciones), 16 (Sistemas de información), 20 (Cartera de servicios), 50 (Servicios de salud), 69-71 (Consejo Interterritorial), 72 (Alta Inspección)
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS). BOE núm. 280, de 22/11/2003. Artículos 39 (Homologación desarrollo profesional) y 45 (Ejercicio privado)
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. BOE núm. 222, de 16/09/2006 (modificado por RD-ley 16/2012)
- Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud. BOE núm. 225, de 16/09/2010
- Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. BOE núm. 17, de 20/01/2011
Normativa Autonómica (Andalucía):
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. BOE núm. 68, de 20/03/2007. Artículos 20, 22 y 55
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. BOJA núm. 74, de 04/07/1998. Artículo 31 (Naturaleza del SAS)
- Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. BOJA núm. 255, de 30/12/2011. Artículo 61 (Cartera de servicios)
- Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOE núm. 60, de 10/03/1984
- Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura organizativa de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 140, de 21/07/2015 (modificado por Decreto 105/2019)
- Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo. BOJA núm. 173, de 05/09/2024
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional:
- STC 98/2004 – Cartera de servicios complementarios de las CCAA
- STC 139/2016 – Copago farmacéutico (bases estatales)
- STC 67/2018 – Asistencia sanitaria a inmigrantes irregulares
Bibliografía Especializada:
- García Pérez, D. (2020). «Organización territorial del Sistema Nacional de Salud». Editorial Dykinson.
- Pemán Gavín, J. (2019). «Derecho de la Sanidad». Iustel.
- Cantero Martínez, J. (2018). «La cohesión del SNS tras las transferencias sanitarias». Thomson Reuters Aranzadi.
- Ministerio de Sanidad (2023). «Informe Anual del Sistema Nacional de Salud 2022». Disponible en: https://www.sanidad.gob.es
- SAS (2024). «Plan Estratégico del Servicio Andaluz de Salud 2023-2027». Junta de Andalucía.
Documentación Técnica (Interoperabilidad TIC):
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. BOE núm. 25, de 29/01/2010
- Ministerio de Sanidad (2020). «Especificaciones técnicas de la Historia Clínica Digital del SNS». Versión 3.0. Estándares HL7-CDA.
- Guía CCN-STIC 825: «Esquema Nacional de Seguridad – Conformidad». Centro Criptológico Nacional.
✅ Material Completo del Tema 21
Has completado el estudio completo del Tema 21 – Organización territorial del Sistema Nacional de Salud.
Este tema es fundamental para entender el marco legal y organizativo en el que desarrollarás tu trabajo como TFA-STI del SAS.
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🎯 Conclusiones y Recomendaciones de Estudio
Ideas clave del Tema 21:
- El SNS es un sistema descentralizado: Las CCAA tienen competencias exclusivas en organización y gestión, pero el Estado mantiene competencias en bases, coordinación y legislación farmacéutica.
- Ley 16/2003 = cohesión: Esta ley es la clave para entender cómo se coordina un sistema sanitario con 17 servicios de salud diferentes. Memoriza sus artículos clave (3, 7, 16, 69).
- Consejo Interterritorial: El órgano de coordinación del SNS. Sus acuerdos NO son vinculantes jurídicamente, pero políticamente sí (consenso).
- Interoperabilidad TIC: Obligación legal para todas las CCAA. Los sistemas que desarrolles deben «hablar» con el resto del SNS.
- Servicios de referencia: Garantizan acceso a tratamientos ultra especializados en todo el territorio (solidaridad interterritorial).
Estrategia de memorización:
- ✓ Artículo 149.1.16ª CE: Memoriza literal las competencias estatales
- ✓ Ley 16/2003: Lee completos los artículos 3, 7, 16, 20, 50 y 69
- ✓ Órganos LGS: Memoriza los 3 órganos de las Áreas de Salud (art. 57)
- ✓ Mapa conceptual: Crea uno con la distribución de competencias
- ✓ Casos prácticos: Repasa los 5 casos incluidos en este tema
Conexiones con otros temas del temario:
- → Tema 3-4: Organización sanitaria (I) y (II) – complementa este tema
- → Tema 22: Plan de Salud de Andalucía – aplicación práctica de competencias
- → Temas 89-95: Sistemas de información del SAS – interoperabilidad práctica
- → Temas ENS y RGPD: Seguridad en la interoperabilidad de datos sanitarios
