OPE 2025 TFA INF. Tema 21. Organización territorial del Sistema Nacional de Salud. Transferencias en materia de sanidad a las Comunidades Autónomas: niveles de competencias. Límites estatutarios y acuerdos y convenios con el Estado. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

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Tema 21 – Organización territorial del Sistema Nacional de Salud | TFA-STI SAS
TEMARIO TFA-STI • SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

📋 TEMA 21

Organización territorial del Sistema Nacional de Salud

Transferencias en materia de sanidad a las Comunidades Autónomas: niveles de competencias. Límites estatutarios y acuerdos y convenios con el Estado. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

🎯 Introducción y Relevancia del Tema

¡Hola, opositor/a! Soy Esteban Castro, y hoy vamos a adentrarnos en uno de los temas más fundamentales para entender cómo funciona realmente la sanidad en España: la organización territorial del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Mira, este tema no es solo teoría constitucional… es la base sobre la que se construye tu futuro trabajo en el SAS. ¿Por qué? Porque vas a trabajar en un sistema descentralizado donde las Comunidades Autónomas tienen competencias exclusivas en sanidad, pero donde también existe un marco estatal que garantiza la cohesión y la calidad en todo el territorio nacional.

¿Por qué es crucial para un TFA-STI del SAS?

  • Competencias y límites: Necesitas saber qué puede decidir Andalucía y qué corresponde al Estado en materia de sistemas de información sanitarios.
  • Interoperabilidad: Los sistemas que gestionarás (Diraya, InterSAS, Historia Clínica Digital) deben comunicarse con sistemas de otras CCAA y del Estado.
  • Normativa aplicable: Entender qué normativa es estatal (de obligado cumplimiento) y cuál es autonómica te evitará errores graves.
  • Cartera de servicios: Los desarrollos TIC que implementes deben soportar las prestaciones definidas tanto por el SNS como por el SSPA.
⚠️ ALERTA EXAMEN: Este tema ha sido preguntado en TODAS las últimas convocatorias del SAS. Las preguntas suelen centrarse en:
  • Ley 16/2003 de cohesión y calidad (artículos clave)
  • Competencias exclusivas vs compartidas
  • Órganos de coordinación (Consejo Interterritorial)
  • Cartera de servicios del SNS
  • Servicios de referencia nacional

1. Marco Constitucional y Estatutario de la Organización Sanitaria

1.1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución Española

📜 Constitución Española de 1978 – Artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Este artículo, situado en el Capítulo III del Título I (De los principios rectores de la política social y económica), establece el derecho a la protección de la salud como un derecho de configuración legal. ¿Qué significa esto?

CONCEPTO CLAVE: A diferencia de los derechos fundamentales (Sección 1ª del Capítulo II), el derecho a la protección de la salud no es directamente invocable ante los tribunales. Su contenido y alcance lo define el legislador ordinario. Sin embargo, vincula a todos los poderes públicos y debe informar la práctica judicial (art. 53.3 CE).

1.2. Distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas

La Constitución establece un sistema complejo de reparto competencial en materia sanitaria. Vamos a verlo con claridad:

Nivel Competencias Fundamento Constitucional Ejemplos Prácticos
ESTADO
(Exclusivas)
• Bases y coordinación general de la sanidad
• Sanidad exterior
• Legislación sobre productos farmacéuticos
Art. 149.1.16ª CE • Ley 16/2003 de cohesión
• Cartera común del SNS
• Autorización de medicamentos
CCAA
(Exclusivas)
• Desarrollo legislativo y ejecución
• Organización y gestión de servicios
• Higiene y sanidad interior
Art. 148.1.21ª CE
Estatutos de Autonomía
• Estructura del SAS
• Cartera complementaria
• Ordenación farmacéutica
COMPARTIDAS • Legislación de seguridad social (Estado: básica)
• Gestión asistencial (CCAA)
Art. 149.1.17ª CE • Gestión de prestaciones del SNS
• Coordinación asistencial
⚠️ PREGUNTA TIPO EXAMEN: Es frecuente que pregunten sobre qué competencias son exclusivas del Estado. Memoriza el art. 149.1.16ª CE: «Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos». Las CCAA NO pueden legislar sobre estos ámbitos.

1.3. El Estatuto de Autonomía de Andalucía y las competencias sanitarias

El Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) dedica varios preceptos a la salud y la sanidad:

📜 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 20.1: «Se garantiza el derecho a acceder en condiciones de igualdad y calidad a los servicios sanitarios.»

Artículo 22.1: Competencia exclusiva en organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Artículo 55: Competencias de desarrollo y ejecución en materia de sanidad, higiene y salud pública, ordenación farmacéutica.

1.4. Límites estatutarios y principios constitucionales

Las competencias de las CCAA en sanidad, aunque amplias, tienen límites claros:

  • Principio de igualdad (art. 14 y 139.1 CE): Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. La cartera común de servicios del SNS garantiza esta igualdad.
  • Bases estatales (art. 149.1.16ª CE): Las CCAA no pueden dictar normas que contradigan las bases sanitarias fijadas por el Estado.
  • Coordinación general (art. 149.1.16ª CE): El Estado puede establecer mecanismos de coordinación entre los servicios de salud autonómicos (ej: Consejo Interterritorial del SNS).
  • Interés general (art. 149.3 CE): El Estado conserva competencias residuales para asegurar la coherencia del sistema en su conjunto.

💼 CASO PRÁCTICO 1: Límites competenciales en TIC sanitarias

Situación: La Junta de Andalucía quiere desarrollar un sistema propio de receta electrónica que sea incompatible con el del resto de CCAA.

Problema jurídico: ¿Puede Andalucía desarrollar un sistema incompatible con el estatal?

Solución: NO. Aunque Andalucía tiene competencia exclusiva en organización de servicios sanitarios, el Estado, en ejercicio de sus competencias de bases y coordinación (art. 149.1.16ª CE), puede exigir interoperabilidad mediante:

  • Real Decreto 1718/2010 de receta electrónica del SNS (establece estándares técnicos)
  • Obligación de interoperabilidad (Ley 16/2003, art. 16)
  • Evitar discriminación de ciudadanos según su CA de residencia

Aplicación SAS: Por eso el sistema Receta XXI de Andalucía, aunque gestionado por el SAS, debe ser interoperable con el resto del SNS y cumplir los estándares técnicos estatales.

2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS)

2.1. El Sistema Nacional de Salud: concepto y principios

La Ley General de Sanidad creó el Sistema Nacional de Salud (SNS) como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados.

📜 Ley 14/1986 (LGS) – Artículo 43

«Se entiende por Sistema Nacional de Salud el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley.»

Principios rectores del SNS (art. 3 LGS):

  1. Universalidad: Extensión de los servicios a toda la población.
  2. Solidaridad: Toda la población contribuye según su capacidad económica.
  3. Igualdad: Acceso en condiciones de igualdad efectiva a los servicios sanitarios.
  4. Integración: Coordinación entre niveles asistenciales y recursos.
  5. Descentralización: Gestión autonómica de servicios sanitarios.
  6. Participación: De los ciudadanos en el sistema.
  7. Calidad: Mejora continua de la calidad asistencial.

2.2. Organización territorial según la LGS

La LGS estableció una estructura territorial que, aunque ha evolucionado con las transferencias, sigue siendo el marco de referencia:

🏥 ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL SNS (LGS)

┌─────────────────────────────────────────────────────────┐
│         SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS)                 │
│   (Coordinación: Ministerio de Sanidad + CISNS)        │
└───────────────────┬─────────────────────────────────────┘
                    │
        ┌───────────┴───────────┐
        │                       │
        ▼                       ▼
┌───────────────┐       ┌──────────────────┐
│  SERVICIOS DE │       │  SERVICIOS DE    │
│  SALUD DE LAS │       │  SALUD DEL       │
│  CC.AA.       │       │  ESTADO (INGESA) │
└───────┬───────┘       └──────────────────┘
        │                  (Ceuta y Melilla)
        ▼
┌───────────────┐
│  ÁREAS DE     │  ← Demarcación territorial básica
│  SALUD        │     (art. 56 LGS)
└───────┬───────┘
        │
        ▼
┌───────────────┐
│  ZONAS        │  ← Estructura básica de atención
│  BÁSICAS DE   │     primaria (art. 63 LGS)
│  SALUD        │
└───────────────┘
                
ÁREAS DE SALUD (Art. 56 LGS): Son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial. Deben tener, como mínimo, 200.000 habitantes y disponer de una estructura de atención primaria y de atención hospitalaria.

2.3. Órganos de las Áreas de Salud

Según el artículo 57 LGS, las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos:

Órgano Naturaleza Funciones Principales
Órgano de Dirección Gestión ejecutiva Dirección y gestión del Área de Salud
Consejo de Salud de Área Participación Participación comunitaria en la gestión sanitaria
Consejo de Dirección Asesoramiento Asesoramiento técnico al órgano de dirección
⚠️ PREGUNTA RECURRENTE: En el examen OPE 2025 TFA (pregunta 17) preguntaron exactamente sobre los órganos de las Áreas de Salud. La respuesta correcta incluye los tres órganos mencionados. NO confundir con la estructura de hospitales o distritos sanitarios.

2.4. Servicios de referencia nacional (Art. 15 LGS)

Un aspecto fundamental para la cohesión del SNS son los servicios de referencia:

📜 Ley 14/1986 (LGS) – Artículo 15

«Para aquellos casos en que se agoten los medios diagnósticos o terapéuticos de la Comunidad Autónoma, con carácter excepcional se accederá a los servicios de referencia, acreditados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.»

💼 CASO PRÁCTICO 2: Derivación a servicios de referencia

Situación: Un paciente con una enfermedad rara en Andalucía necesita un tratamiento que no está disponible en ningún hospital del SAS.

Procedimiento:

  1. El hospital de origen constata que se han agotado las posibilidades diagnósticas/terapéuticas en Andalucía
  2. Se solicita derivación a servicio de referencia nacional (CSUR – Centro, Servicio y Unidad de Referencia)
  3. La Consejería de Salud de Andalucía emite informe favorable
  4. El paciente es derivado al CSUR correspondiente (ej: Hospital Vall d’Hebron para determinadas enfermedades raras)
  5. Los costes son asumidos por el SAS (principio de solidaridad interterritorial)

Implicaciones TIC: El sistema de información debe:

  • Registrar la solicitud de derivación
  • Intercambiar historia clínica con el CSUR (interoperabilidad)
  • Hacer seguimiento administrativo y económico
  • Integrar informes del CSUR en Diraya

3. La Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud

3.1. Contexto y finalidad de la Ley 16/2003

Tras las transferencias sanitarias a todas las CCAA (culminadas en 2002), surgió la necesidad de una ley que garantizara la cohesión y calidad del sistema sanitario en un contexto totalmente descentralizado. Así nació la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

OBJETIVO FUNDAMENTAL: Establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas sanitarias, garantizando la equidad, calidad y participación social en todo el SNS, respetando plenamente las competencias de las CCAA.

3.2. Principios generales de la Ley 16/2003

El artículo 2 establece los principios del SNS:

  • a) La prestación de servicios a los usuarios del SNS en condiciones de igualdad efectiva y calidad
  • b) La ordenación de las prestaciones y de la garantía de su financiación con cargo a fondos públicos
  • c) La actuación de las Administraciones públicas sanitarias bajo principios de coordinación y cooperación
  • d) La prestación de una atención integral, mediante integración de niveles asistenciales
  • e) La financiación pública del sistema, la orientación al servicio del usuario, la descentralización organizativa, la participación social, la evaluación de resultados y garantía de calidad

3.3. Titulares del derecho a la protección de la salud (Art. 3)

Este es uno de los artículos más preguntados en examen. Vamos a analizarlo en detalle:

📜 Ley 16/2003 – Artículo 3 (Titulares del derecho a la protección de la salud)

Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, en los términos previstos en la legislación vigente y en los tratados internacionales suscritos por España.

Para hacer efectivo el derecho con cargo a fondos públicos, los ciudadanos deberán estar en alguno de estos supuestos:

  1. Ser español con residencia habitual en territorio español
  2. Ser extranjero con residencia legal y habitual en territorio español
  3. Tener reconocido el derecho por convenio bilateral o normativa europea, aunque no residan habitualmente en España
⚠️ PREGUNTA EXAMEN OPE 2025 TFA (Pregunta 11): Te preguntaron literalmente sobre los supuestos para hacer efectivo el derecho. La respuesta correcta era la opción D) «Todas las respuestas anteriores son correctas», que incluía los tres supuestos mencionados.

3.4. Prestaciones del Sistema Nacional de Salud

El Capítulo II de la Ley 16/2003 regula las prestaciones sanitarias. Es fundamental distinguir entre:

Tipo de Cartera Regulación Ámbito Características
Cartera Común de Servicios del SNS Real Decreto 1030/2006
(actualizado por RD-ley 16/2012)
TODO el SNS
(Obligatoria)
• Servicios básicos comunes
• Garantía de acceso en igualdad
• Financiación pública
• Catálogo común mínimo
Cartera Complementaria de las CCAA Normativa autonómica Cada CA
(Voluntaria)
• Servicios adicionales
• Decisión autonómica
• Financiación propia CA
• Puede variar entre CCAA
Cartera de Servicios Accesorios RD 1030/2006 SNS con copago • Prestaciones accesorias
• Financiación mixta
• Ejemplo: dietoterápicos
📌 IMPORTANTE PARA EL EXAMEN: Según el artículo 20.2 de la Ley 16/2003, la cartera de servicios del SSPA será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de salud. Esto fue preguntado en el examen OPE 2025 TFA (Pregunta 6).

3.5. Órganos de coordinación del SNS

3.5.1. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)

El Consejo Interterritorial es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado.

📜 Ley 16/2003 – Artículo 69 (Consejo Interterritorial)

Composición:

  • Presidente: Ministro de Sanidad
  • Vicepresidente: Secretario de Estado de Sanidad
  • Vocales: Consejeros de Salud de las 17 CCAA
  • Secretario: Director General del Ministerio

Funciones principales:

  1. Aprobar las directrices generales de coordinación sanitaria
  2. Definir los acuerdos de funcionamiento del SNS
  3. Establecer las líneas generales de evaluación
  4. Aprobar la cartera común de servicios del SNS
  5. Acordar los criterios de homologación de puestos directivos
  6. Promover la cohesión del sistema mediante coordinación de políticas
DECISIONES DEL CISNS: Los acuerdos del Consejo Interterritorial son de gran trascendencia política, aunque formalmente NO son vinculantes jurídicamente. Sin embargo, dado el consenso requerido (todas las CCAA + Estado), su cumplimiento es generalizado. En pandemia COVID-19, por ejemplo, el CISNS fue clave para coordinar respuestas.

3.5.2. Alta Inspección Sanitaria

La Alta Inspección (art. 72 Ley 16/2003) corresponde al Estado y tiene por objeto:

  • Comprobar que los servicios y prestaciones se ajustan a la legislación estatal
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos de homologación
  • Garantizar el derecho a la asistencia sanitaria en todo el territorio
  • Velar por la coordinación e información en salud pública
📌 DISTINCIÓN CLAVE: NO confundir Alta Inspección (función estatal de supervisión) con la Inspección de Servicios Sanitarios (función de cada CA sobre sus propios centros).

3.6. Sistemas de información sanitaria e interoperabilidad

Este apartado es especialmente relevante para TFA-STI, ya que afecta directamente a tu trabajo diario:

📜 Ley 16/2003 – Artículo 16 (Sistemas de información sanitaria)

Las Administraciones sanitarias, para garantizar la atención sanitaria en cualquier parte del territorio español y facilitar el acceso de los ciudadanos a las prestaciones, promoverán la implantación de sistemas de información sanitaria comunes e interoperables.

En particular, se desarrollarán:

  • Historia clínica digital del SNS: Interoperabilidad entre CCAA
  • Receta electrónica del SNS: Acceso en todo el territorio
  • Tarjeta sanitaria individual: Identificación única
  • Sistemas de información de salud pública: Vigilancia epidemiológica

💼 CASO PRÁCTICO 3: Interoperabilidad Diraya con otros sistemas autonómicos

Situación: Un paciente residente en Andalucía viaja a Galicia y necesita atención urgente en un hospital gallego. Los médicos necesitan acceder a su historia clínica.

Solución técnica implementada:

  1. Historia Clínica Digital del SNS: Permite consultar un extracto de la historia de cualquier paciente en todo el SNS
  2. Diraya (SAS) envía automáticamente un extracto estandarizado al nodo central del SNS
  3. IANUS (Galicia) consulta el nodo central y recupera el extracto
  4. Datos intercambiados según estándar HL7-CDA (Clinical Document Architecture)
  5. Autenticación mediante certificado digital del profesional
  6. Registro de auditoría de todos los accesos (RGPD)

Normativa aplicable:

  • Real Decreto 1093/2010 sobre Historia Clínica Digital del SNS
  • Real Decreto 4/2010 sobre Esquema Nacional de Interoperabilidad
  • Ley 16/2003, art. 16
  • RGPD y LOPDGDD (protección de datos sanitarios)

4. Transferencias en Materia de Sanidad a las Comunidades Autónomas

4.1. Proceso histórico de transferencias sanitarias

El proceso de transferencias sanitarias a las CCAA se desarrolló en dos grandes fases:

Fase Período CC.AA. Características
Primera Fase
(«Vía rápida»)
1981-1994 • Cataluña (1981)
• Andalucía (1984)
• País Vasco (1988)
• Comunidad Valenciana (1987)
• Galicia (1991)
• Navarra (1991)
• Canarias (1994)
Comunidades con acceso a la autonomía plena por la «vía rápida» (art. 151 CE)
Segunda Fase
(«Resto CCAA»)
2001-2002 Las 10 CCAA restantes
(Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Madrid, Castilla y León)
Transferencias masivas culminadas el 1 de enero de 2002
(Real Decreto 1471/2001 y siguientes)

4.2. La transferencia a Andalucía: Real Decreto 400/1984

Andalucía fue pionera en recibir transferencias sanitarias mediante el Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del INSALUD a la Junta de Andalucía.

📜 Real Decreto 400/1984 (Traspasos a Andalucía)

Competencias transferidas:

  • Gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios del INSALUD
  • Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Programación y evaluación sanitaria
  • Coordinación de servicios públicos y privados

Medios traspasados:

  • Personal del INSALUD en Andalucía
  • Centros hospitalarios y de atención primaria
  • Patrimonio inmobiliario
  • Créditos presupuestarios correspondientes

Como consecuencia de estas transferencias, se creó el Servicio Andaluz de Salud (SAS) mediante la Ley 8/1986, de 6 de mayo, como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Salud.

4.3. Niveles de competencias: exclusivas, compartidas y concurrentes

En materia sanitaria, la distribución competencial es compleja. Vamos a clarificarla:

🏛️ CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS SANITARIAS

1. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO

  • ✓ Sanidad exterior (control fronterizo sanitario)
  • ✓ Bases de la sanidad (Ley 14/1986, Ley 16/2003)
  • ✓ Coordinación general
  • ✓ Legislación de productos farmacéuticos
  • ✓ Autorización de comercialización de medicamentos
  • ✓ Alta Inspección sanitaria

2. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LAS CC.AA.

  • ✓ Organización de los servicios sanitarios
  • ✓ Gestión de centros, servicios y establecimientos
  • ✓ Creación, modificación y supresión de estructuras asistenciales
  • ✓ Desarrollo normativo en salud pública e higiene
  • ✓ Ordenación farmacéutica (farmacias, horarios, etc.)
  • ✓ Inspección de centros sanitarios privados
  • ✓ Aprobación de cartera complementaria de servicios

3. COMPETENCIAS COMPARTIDAS

  • ↔ Gestión de prestaciones de la Seguridad Social (bases Estado + gestión CCAA)
  • ↔ Formación de profesionales sanitarios (Estado: títulos / CCAA: formación continuada)
  • ↔ Investigación sanitaria (coordinación compartida)
⚠️ ERROR FRECUENTE EN EXAMEN: Muchos opositores confunden competencias. Memoriza esto:
  • El Estado NO puede crear hospitales en las CCAA tras las transferencias (competencia autonómica)
  • Las CCAA NO pueden autorizar medicamentos (competencia estatal)
  • Las CCAA SÍ pueden decidir horarios de farmacias (ordenación farmacéutica)
  • El Estado SÍ puede exigir interoperabilidad TIC (coordinación general)

4.4. Conflictos competenciales y Tribunal Constitucional

Los conflictos de competencias entre Estado y CCAA en materia sanitaria se resuelven por el Tribunal Constitucional. Algunos ejemplos relevantes:

Sentencia TC Materia Decisión
STC 98/2004 Cartera de servicios complementarios ✓ Las CCAA pueden ampliar la cartera común con financiación propia
STC 139/2016 Copago farmacéutico ✓ El Estado puede regular el copago (bases de la sanidad)
STC 67/2018 Asistencia sanitaria a inmigrantes irregulares ✓ El Estado puede regular el acceso al SNS (garantía de igualdad)

5. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

5.1. Concepto y naturaleza jurídica

Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas son las estructuras administrativas y los centros y servicios sanitarios, integrados funcionalmente, que desarrollan las competencias autonómicas en materia de salud.

DEFINICIÓN LEGAL (Art. 50 Ley 16/2003): Los servicios de salud son los organismos encargados de proveer los servicios sanitarios a la población de cada Comunidad Autónoma, integrando todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.

5.2. Organización común de los Servicios de Salud autonómicos

Aunque cada CA tiene su propia legislación, existe un patrón organizativo común:

🏥 ESTRUCTURA TÍPICA DE UN SERVICIO DE SALUD AUTONÓMICO

┌─────────────────────────────────────────────────────────────┐
│      CONSEJERÍA DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA           │
│  (Órgano político de dirección - Consejero/a de Salud)      │
└────────────────────────┬────────────────────────────────────┘
                         │
                         ▼
         ┌───────────────────────────────┐
         │  SERVICIO DE SALUD AUTONÓMICO │
         │  (Ej: SAS, SERMAS, ICS, etc.) │
         │  (Organismo autónomo o ente)  │
         └───────────┬───────────────────┘
                     │
        ┌────────────┴────────────┐
        │                         │
        ▼                         ▼
┌─────────────────┐     ┌─────────────────┐
│  ATENCIÓN       │     │  ATENCIÓN       │
│  PRIMARIA       │     │  ESPECIALIZADA  │
├─────────────────┤     ├─────────────────┤
│• Distritos      │     │• Hospitales     │
│• ZBS            │     │• Áreas          │
│• Centros Salud  │     │• Especializadas │
│• Consultorios   │     │• Centros Esp.   │
└─────────────────┘     └─────────────────┘
        

5.3. El Servicio Andaluz de Salud (SAS)

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) es el organismo que gestiona el sistema sanitario público de Andalucía. Su regulación actual se encuentra en:

  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (marco general)
  • Decreto 208/2015, de 14 de julio (Estatuto del SAS)
  • Decreto 105/2019, de 12 de febrero (estructura orgánica del SAS)

5.3.1. Naturaleza y funciones del SAS

📜 Ley 2/1998 de Salud de Andalucía – Artículo 31

El Servicio Andaluz de Salud es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, adscrita a la Consejería de Salud, a la que corresponde la gestión de servicios sanitarios.

Funciones:

  1. Gestionar los centros y establecimientos sanitarios del SSPA
  2. Gestionar las prestaciones sanitarias del SNS en Andalucía
  3. Contratar y proveer recursos humanos
  4. Planificar inversiones y desarrollos tecnológicos
  5. Coordinar la atención primaria y especializada
  6. Fomentar la formación continuada de profesionales

5.3.2. Organización territorial del SAS en Andalucía

Andalucía, por su extensión, tiene una organización territorial específica:

Nivel Unidades Características
9 Áreas de Salud
(Provincial +)
• Almería
• Cádiz
• Córdoba
• Granada
• Huelva
• Jaén
• Málaga
• Sevilla
• Costa del Sol (excepcional)
Marco de planificación y coordinación provincial
Distritos de Atención Primaria 41 Distritos en toda Andalucía Agrupan varias ZBS
Gestionan los recursos de Atención Primaria
Zonas Básicas de Salud (ZBS) Más de 1.500 ZBS Marco territorial básico
Cada ZBS tiene su Centro de Salud
Hospitales y Complejos Hospitalarios 35 hospitales públicos Atención especializada
Hospitales de referencia + comarcales
⚠️ PREGUNTA EXAMEN OPE 2025 TFA (Pregunta 9 y 19):
  • Pregunta 9: Cada Área de Salud se divide territorialmente en Zonas Básicas de Salud (respuesta A)
  • Pregunta 19: Las Zonas Básicas de Salud serán delimitadas por la Consejería de Salud (respuesta B)

5.4. Coordinación entre servicios de salud autonómicos

Los servicios de salud de las CCAA deben coordinarse en múltiples ámbitos para garantizar la cohesión del SNS:

  • Cartera de servicios: Garantizar prestaciones comunes
  • Sistemas de información: Interoperabilidad (historia clínica digital, receta electrónica)
  • Formación de profesionales: Homologación de programas formativos
  • Movilidad de pacientes: Asistencia sanitaria transfronteriza (Directiva 2011/24/UE)
  • Compras centralizadas: Acuerdos marco para medicamentos y tecnología
  • Salud pública: Vigilancia epidemiológica y respuesta a emergencias

💼 CASO PRÁCTICO 4: Compras centralizadas de medicamentos

Situación: Varios servicios de salud autonómicos (incluido el SAS) necesitan adquirir un medicamento innovador de alto coste para tratamiento oncológico.

Mecanismo de coordinación:

  1. Acuerdo en el CISNS: Se decide una negociación conjunta
  2. Comisión de Precios de Medicamentos: Negocia con el laboratorio un precio único para el SNS
  3. Licitación centralizada: Una CA (ej: Andalucía) actúa como compradora central
  4. Contrato marco: Precio único negociado, pero cada CA realiza sus contratos individuales
  5. Sistema de información: Plataforma compartida para hacer seguimiento del consumo y efectividad

Ventajas:

  • Economías de escala (mejor precio)
  • Equidad (mismo precio para todos los ciudadanos)
  • Eficiencia administrativa
  • Mayor poder negociador frente a la industria farmacéutica

6. Convenios y Acuerdos entre el Estado y las Comunidades Autónomas

6.1. Fundamento jurídico de los convenios de cooperación

La colaboración entre el Estado y las CCAA en materia sanitaria se instrumenta a través de:

📜 Fundamento Legal de los Convenios

Constitución Española – Artículo 148.1

«El Estado y las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su respectiva competencia»

Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público – Artículos 47-53

Regula los convenios entre Administraciones Públicas, estableciendo requisitos formales y de contenido

6.2. Tipos de convenios en materia sanitaria

Tipo de Convenio Finalidad Ejemplo
Convenios de colaboración en formación Formación sanitaria especializada (MIR, EIR, etc.) Convenio entre Ministerio-Consejería para acreditación de unidades docentes
Convenios de asistencia sanitaria transfronteriza Atención a ciudadanos en zonas fronterizas Convenio Andalucía-Extremadura para uso de servicios en áreas limítrofes
Convenios de investigación Proyectos de investigación sanitaria conjuntos Convenio ISCIII-SAS para ensayos clínicos
Convenios tecnológicos Desarrollo de sistemas de información comunes Convenio para Historia Clínica Digital del SNS
Convenios de salud pública Vigilancia epidemiológica, vacunaciones Convenio Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica

6.3. Acuerdos en el Consejo Interterritorial del SNS

Más allá de los convenios formales, el Consejo Interterritorial adopta acuerdos de gran importancia práctica:

  • Cartera de servicios: Actualización periódica de prestaciones comunes
  • Estrategias de salud: Planes nacionales sobre enfermedades (cáncer, salud mental, etc.)
  • Criterios de calidad: Estándares mínimos para acreditación de centros
  • Sistemas de información: Especificaciones técnicas para interoperabilidad
  • Respuesta a emergencias: Protocolos de coordinación en crisis sanitarias

💼 CASO PRÁCTICO 5: Acuerdo CISNS sobre Historia Clínica Digital

Contexto: En 2006, el CISNS acordó desarrollar la Historia Clínica Digital del SNS (Real Decreto 1093/2010).

Contenido del acuerdo:

  1. Compromiso de todas las CCAA: Desarrollar sistemas interoperables
  2. Estándar técnico común: HL7-CDA para documentos clínicos
  3. Conjunto Mínimo de Datos (CMD): Qué información debe compartirse
  4. Seguridad y protección de datos: Autenticación, autorización, auditoría
  5. Plazos de implantación: Calendario vinculante para todas las CCAA

Resultado: Hoy cualquier médico del SNS puede acceder a un extracto de la historia clínica de cualquier paciente en todo el territorio nacional (con autorización del paciente y registro de auditoría).

Implicaciones para TFA-STI SAS:

  • Diraya debe enviar automáticamente el Conjunto Mínimo de Datos al nodo central del SNS
  • Deben implementarse los estándares HL7-CDA según especificación del CISNS
  • Es necesario garantizar trazabilidad y auditoría de todos los accesos (RGPD)
  • El soporte técnico debe coordinar con el Ministerio ante incidencias de interoperabilidad

7. Retos Actuales y Futuros de la Organización Territorial del SNS

7.1. Desafíos en la coordinación interterritorial

A pesar de los mecanismos existentes, la organización descentralizada del SNS enfrenta retos importantes:

  • Desigualdades territoriales: Diferencias en tiempo de espera, cartera complementaria, innovación tecnológica
  • Interoperabilidad TIC: Avances desiguales en transformación digital entre CCAA
  • Financiación: Sostenibilidad financiera del modelo ante envejecimiento poblacional
  • Movilidad de profesionales: Dificultad para homologar carreras profesionales entre CCAA
  • Compras públicas: Potencial sin explotar de las compras centralizadas

7.2. Transformación Digital del SNS

La digitalización es uno de los grandes retos (y oportunidades) del SNS descentralizado:

ESTRATEGIA DE SALUD DIGITAL DEL SNS: El Ministerio y las CCAA han acordado en el CISNS una hoja de ruta común para la transformación digital, que incluye:
  • Historia Clínica Digital interoperable (ya operativa)
  • Receta electrónica en todo el SNS (ya operativa)
  • Teleasistencia y telemedicina (en desarrollo)
  • Inteligencia Artificial aplicada al diagnóstico (fase piloto)
  • Big Data sanitario para investigación y planificación
  • Ciberseguridad reforzada (ENS y RGPD)

7.3. El papel del TFA-STI en la cohesión del SNS

Como Técnico de Función Administrativa en Sistemas y Tecnología de la Información del SAS, tu rol es fundamental para garantizar la cohesión del SNS:

📌 TU ROL EN LA COHESIÓN DEL SNS:
  • Interoperabilidad: Garantizar que los sistemas del SAS «hablen» con el resto del SNS
  • Estándares: Implementar los estándares técnicos acordados en el CISNS
  • Seguridad: Proteger los datos sanitarios según ENS y RGPD
  • Innovación: Participar en proyectos piloto de IA, Big Data, telemedicina
  • Soporte: Dar soporte técnico a profesionales para que utilicen eficazmente las TIC
  • Coordinación: Colaborar con otros servicios de salud en proyectos conjuntos

🎯 Cuestionario de Preguntas Tipo Test

A continuación encontrarás 28 preguntas tipo test extraídas directamente de exámenes oficiales del SAS y diseñadas específicamente para el Tema 21. Cada pregunta incluye explicación detallada de la respuesta correcta y justificación de por qué las otras opciones son incorrectas.

Pregunta 1
Según la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), los titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria, para hacer efectivo el derecho con cargo a los fondos competentes, deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
A) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
B) Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
C) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
D) Todas las respuestas anteriores son correctas. ✓

Respuesta Correcta: D

Argumentación: El artículo 3 de la Ley 16/2003 establece claramente que son titulares del derecho a la protección de la salud todos los españoles y ciudadanos extranjeros en territorio nacional. Para hacer efectivo este derecho con cargo a fondos públicos, deben cumplirse CUALQUIERA de estos tres supuestos:

  • Opción A: Español con residencia habitual en España
  • Opción B: Derecho reconocido por convenio bilateral o normativa europea, aunque no residan habitualmente
  • Opción C: Extranjero con residencia legal y habitual, sin cobertura por otra vía

Por tanto, como TODAS las opciones son correctas, la respuesta correcta es la D.

Referencia Normativa: Ley 16/2003, de 28 de mayo, artículo 3
Fuente: Pregunta 11 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Pregunta 2
El Artículo 61 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, se refiere a la cartera de servicios de salud pública, y en su punto 1 recuerda que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la cartera de servicios del SSPA será aprobada por:
A) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de salud, tras el estudio de las necesidades de salud de la población y los criterios científicos relevantes de aplicación. ✓
B) El Presidente de la Junta de Andalucía, según su criterio.
C) La Dirección Gerencia del SAS, tras el estudio de las necesidades de salud de la población y los criterios científicos relevantes de aplicación.
D) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de salud, tras el estudio presupuestario relevante de aplicación.

Respuesta Correcta: A

Argumentación: La aprobación de la cartera de servicios del SSPA requiere un procedimiento formal establecido en la normativa. Debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno (máximo órgano colegiado de la Junta de Andalucía), a propuesta de la Consejería competente (actualmente Consejería de Salud y Consumo), y previa realización de un estudio de necesidades de salud y aplicación de criterios científicos.

Justificación de las opciones incorrectas:
  • B): El Presidente NO tiene competencia individual para aprobar la cartera de servicios.
  • C): La Dirección Gerencia del SAS gestiona los servicios, pero NO aprueba la cartera.
  • D): El estudio debe basarse en necesidades de salud y criterios científicos, NO solo presupuestarios.
Referencia Normativa: Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía, art. 61.1; Ley 16/2003, art. 20.2
Fuente: Pregunta 6 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Pregunta 3
Dentro de la organización territorial de los servicios sanitarios que establece la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, de 15 de junio), y con la finalidad de alcanzar la mayor eficacia en la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), cada área de salud se divide territorialmente en:
A) Zonas Básicas de Salud. ✓
B) Distritos Sanitarios.
C) Centros de Salud.
D) Áreas de Gestión Sanitaria.

Respuesta Correcta: A

Argumentación: La Ley 2/1998 de Salud de Andalucía establece una organización territorial jerárquica. El nivel básico de organización territorial son las Zonas Básicas de Salud (ZBS), que constituyen el marco territorial de la atención primaria. Cada área de salud se subdivide en varias ZBS, cada una con su Centro de Salud de referencia.

Jerarquía territorial: Área de Salud → Zonas Básicas de Salud → Centros de Salud

Justificación de las opciones incorrectas:
  • B): Los Distritos Sanitarios agrupan varias ZBS, pero NO son la división territorial de las áreas de salud según la ley.
  • C): Los Centros de Salud son las infraestructuras físicas ubicadas dentro de las ZBS, no divisiones territoriales.
  • D): Las Áreas de Gestión Sanitaria son estructuras organizativas más amplias, no subdivisiones de áreas de salud.
Referencia Normativa: Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
Fuente: Pregunta 9 del Examen OPE 2025 TFA INF
Pregunta 4
¿Qué está previsto en la Ley General de Sanidad (artículo 15), para atender a aquellos pacientes o usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios especializados de la Comunidad Autónoma donde residan?
A) El acceso a servicios de referencia, acreditados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. ✓
B) La derivación a centros privados concertados con el SNS que dispongan de la tecnología diagnóstica o tratamiento que requieran.
C) La derivación a centros sanitarios privados ubicados en su propia Comunidad Autónoma, con el correspondiente reembolso de gastos.
D) La derivación, previa aceptación, a centros sanitarios de referencia extranjeros.

Respuesta Correcta: A

Argumentación: El artículo 15 de la Ley 14/1986 (LGS) establece un mecanismo específico de solidaridad interterritorial: los servicios de referencia nacional. Cuando una Comunidad Autónoma agota sus posibilidades diagnósticas o terapéuticas, los pacientes tienen derecho a acceder a servicios de referencia acreditados por el Ministerio de Sanidad, previo informe favorable del órgano autonómico correspondiente.

Estos servicios se denominan actualmente CSUR (Centros, Servicios y Unidades de Referencia) y garantizan que todos los ciudadanos, independientemente de su CA de residencia, puedan acceder a tratamientos ultra especializados.

Justificación de las opciones incorrectas:
  • B), C) y D): Aunque pueden ser mecanismos excepcionales en determinadas circunstancias, NO se corresponden con la figura específica de los «servicios de referencia» que establece el artículo 15 LGS.
Referencia Normativa: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículo 15
Fuente: Pregunta 13 del Examen OPE 2025 TFA INF
Pregunta 5
Según el artículo 57 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (en adelante LGS), las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con una serie de órganos de gestión, dirección y participación. Señale el que es correcto:
A) Un órgano de dirección, un Consejo de Salud de Área y un Comité de Participación Social.
B) Un órgano de dirección, un Consejo de Salud de Área y un Consejo de Dirección. ✓
C) Un órgano de dirección, un Consejo de Dirección y un Comité de Participación Social.
D) Un Consejo de Dirección, un Consejo de Salud de Área y un Comité de Participación Social.

Respuesta Correcta: B

Argumentación: El artículo 57 de la LGS establece de forma taxativa los tres órganos mínimos que debe tener cada Área de Salud:

  1. Órgano de Dirección: Responsable de la gestión ejecutiva del Área
  2. Consejo de Salud de Área: Órgano de participación comunitaria
  3. Consejo de Dirección: Órgano colegiado de asesoramiento técnico

Esta es una pregunta recurrente en exámenes y debe memorizarse literalmente.

Justificación de las opciones incorrectas:
  • A), C) y D): Incluyen el «Comité de Participación Social», que NO es uno de los tres órganos establecidos por el art. 57 LGS. El órgano de participación correcto es el «Consejo de Salud de Área».
Referencia Normativa: Ley 14/1986 (LGS), artículo 57
Fuente: Pregunta 17 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Pregunta 6
En Andalucía, las Zonas Básicas de Salud serán delimitadas por:
A) El Servicio Andaluz de Salud.
B) La Consejería de Salud. ✓
C) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
D) El Ministerio de Sanidad.

Respuesta Correcta: B

Argumentación: Según la normativa andaluza, la competencia para delimitar las Zonas Básicas de Salud corresponde a la Consejería de Salud (actualmente Consejería de Salud y Consumo). Esta es una competencia de planificación territorial que corresponde al órgano político-administrativo superior en materia de salud en la Comunidad Autónoma.

El SAS (opción A) gestiona los servicios dentro de las ZBS, pero no las delimita. El Consejo de Gobierno (opción C) aprueba normativa de mayor rango, pero no delimita ZBS directamente.

Justificación de las opciones incorrectas:
  • A): El SAS gestiona servicios, pero NO delimita territorios.
  • C): El Consejo de Gobierno aprueba decretos, pero la delimitación técnica es competencia de la Consejería.
  • D): Tras las transferencias sanitarias, esta competencia es exclusiva de la CA.
Referencia Normativa: Ley 2/1998 de Salud de Andalucía
Fuente: Pregunta 19 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Pregunta 7
Según el artículo 104.3 de la Ley 14/1986 (LGS), ¿cómo se establecerá el régimen de conciertos para garantizar la docencia práctica de la Medicina y Enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran?
A) Las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad establecerán el régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se debe impartir enseñanza universitaria. ✓
B) La Administración Públicas competentes en sanidad y cultura establecerán el régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se debe impartir enseñanza universitaria.
C) Las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad establecerán el régimen de conciertos entre las Universidades en las que se debe impartir enseñanza universitaria y no universitaria.
D) Las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad establecerán el régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se debe impartir enseñanza exclusivamente teórica universitaria.

Respuesta Correcta: A

Argumentación: El artículo 104.3 LGS establece que son las Administraciones Públicas competentes en educación Y sanidad (es decir, una coordinación entre ambas áreas competenciales) las que deben establecer conciertos entre Universidades e Instituciones Sanitarias para garantizar la docencia práctica de carreras sanitarias.

Esto es fundamental para la formación de médicos, enfermeros y otros profesionales sanitarios, que requieren prácticas clínicas en hospitales y centros de salud.

Justificación de las opciones incorrectas:
  • B): Menciona «cultura» en lugar de «educación», lo cual es incorrecto.
  • C): Los conciertos son entre Universidades E Instituciones Sanitarias, no solo entre Universidades.
  • D): La docencia NO es «exclusivamente teórica», sino precisamente práctica (clínica).
Referencia Normativa: Ley 14/1986 (LGS), artículo 104.3
Fuente: Pregunta 21 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Pregunta 8
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, garantiza la protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español (artículo 3 ter, añadido al texto original por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril). La citada asistencia, en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos: (señale la respuesta que sea INCORRECTA)
A) Tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
B) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
C) No existir un tercero obligado al pago.
D) Disponer en cualquier caso de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas. ✓

Respuesta Correcta: D (ES INCORRECTA)

Argumentación: La pregunta pide identificar la respuesta INCORRECTA. La opción D es incorrecta porque NO se exige «en cualquier caso» un informe previo favorable de servicios sociales. Los requisitos reales son los mencionados en las opciones A, B y C:

  • NO tener obligación de acreditar cobertura por otra vía (normativa UE, convenios)
  • NO poder exportar el derecho desde su país de origen
  • NO existir tercero obligado al pago

El informe de servicios sociales puede ser necesario en ciertos casos, pero NO es un requisito general «en cualquier caso».

Referencia Normativa: Ley 16/2003, artículo 3 ter (añadido por RD-ley 16/2012)
Fuente: Pregunta 32 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Pregunta 9
Según el artículo 45 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), referido a la seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado, señale la respuesta correcta:
A) Las consultas profesionales deberán cumplir los requisitos de autorización y acreditación que, atendiendo a las específicas características de las mismas, determinen los órganos competentes del Estado.
B) Las consultas profesionales deberán cumplir los requisitos de autorización y acreditación que, atendiendo a las específicas características de las mismas, determinen los órganos competentes de las comunidades autónomas. ✓
C) Las consultas profesionales deberán cumplir los requisitos de autorización y acreditación que, atendiendo a las específicas características de las mismas, determinen los colegios profesionales.
D) No es necesario que las consultas profesionales cumplan requisitos de autorización y acreditación.

Respuesta Correcta: B

Argumentación: El artículo 45 LOPS establece que la autorización y acreditación de consultas profesionales privadas es competencia de las Comunidades Autónomas, no del Estado. Esto se debe a que las CCAA tienen competencias exclusivas en materia de autorización y control de establecimientos sanitarios en su territorio.

Esta distribución competencial es coherente con el reparto general de competencias en sanidad tras las transferencias a las CCAA.

Justificación de las opciones incorrectas:
  • A): Atribuye erróneamente la competencia al Estado.
  • C): Los colegios profesionales tienen funciones deontológicas, pero NO autorizan establecimientos sanitarios.
  • D): Es falso que no sean necesarios requisitos de autorización.
Referencia Normativa: Ley 44/2003 (LOPS), artículo 45
Fuente: Pregunta 12 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Pregunta 10
El Artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud. Señale la respuesta que corresponda a la redacción correcta de parte de su contenido:
A) Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud privada a través de medidas preventivas y de las prestaciones concertadas. Una ley orgánica establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
B) Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. ✓
C) Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El gobierno establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
D) Compete al poder judicial organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Respuesta Correcta: B

Argumentación: El artículo 43.2 CE establece literalmente: «Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.»

Nota: Dice «la ley» (ley ordinaria), NO «ley orgánica». Y dice «salud pública», NO «salud privada».

Justificación de las opciones incorrectas:
  • A): Menciona «salud privada» y «ley orgánica» (ambos incorrectos).
  • C): Dice «el gobierno» en lugar de «la ley».
  • D): Atribuye erróneamente la competencia al «poder judicial».
Referencia Normativa: Constitución Española, artículo 43.2
Fuente: Pregunta 7 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Pregunta 11
Según el artículo 39 de la Ley 44/2003 (LOPS), referido a la homologación del reconocimiento del desarrollo profesional, señale la respuesta correcta:
A) El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CITSNS), a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos y oída la Comisión Consultiva Profesional, establecerá los principios y criterios generales para la homologación del reconocimiento del desarrollo profesional en todo el SNS. ✓
B) La Comisión de Recursos Humanos establecerá los principios y criterios generales para la homologación del reconocimiento del desarrollo profesional en todo el SNS.
C) El CITSNS, a propuesta de la Comisión Consultiva Profesional, establecerá los principios y criterios generales para la homologación del reconocimiento del desarrollo profesional en todo el SNS.
D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Respuesta Correcta: A

Argumentación: El artículo 39 LOPS establece claramente que es el Consejo Interterritorial del SNS quien establece los criterios de homologación del desarrollo profesional, a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos y oída la Comisión Consultiva Profesional. Este procedimiento garantiza coordinación entre todas las CCAA y participación de los profesionales.

Referencia Normativa: Ley 44/2003 (LOPS), artículo 39
Fuente: Pregunta 152 del Cuestionario OPE 2025 TFA
Pregunta 12
¿Cuál de las siguientes NO es una prestación que integra la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud según la Ley 16/2003?
A) Salud pública
B) Atención primaria
C) Atención especializada
D) Servicios de estética no reparadora ✓

Respuesta Correcta: D

Argumentación: La cartera de servicios comunes del SNS (art. 7 Ley 16/2003) incluye:

  • Salud pública
  • Atención primaria
  • Atención especializada (ambulatoria y hospitalaria)
  • Atención de urgencias
  • Prestación farmacéutica
  • Ortoprotésica
  • Productos dietéticos
  • Transporte sanitario

Los servicios de estética NO reparadora quedan EXCLUIDOS expresamente de la cartera común del SNS.

Referencia Normativa: Ley 16/2003, artículo 7 y Real Decreto 1030/2006
Pregunta 13
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud tiene como función aprobar:
A) La estructura organizativa de cada servicio de salud autonómico
B) Los presupuestos de cada comunidad autónoma en sanidad
C) La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud ✓
D) La apertura de nuevos hospitales en las comunidades autónomas

Respuesta Correcta: C

Argumentación: Entre las funciones del Consejo Interterritorial (art. 71 Ley 16/2003) se encuentra la aprobación de la cartera de servicios comunes del SNS, que garantiza prestaciones iguales para todos los ciudadanos independientemente de su CA de residencia.

El CISNS NO aprueba estructuras organizativas, presupuestos ni hospitales (competencias exclusivas autonómicas).

Referencia Normativa: Ley 16/2003, artículo 71
Pregunta 14
La Alta Inspección sanitaria corresponde al:
A) Estado ✓
B) Comunidades Autónomas
C) Consejo Interterritorial del SNS
D) Colegios profesionales

Respuesta Correcta: A

Argumentación: La Alta Inspección (art. 72 Ley 16/2003) es una competencia exclusiva del Estado para verificar el cumplimiento de la normativa estatal básica en todo el SNS, respetando las competencias autonómicas. NO debe confundirse con la Inspección de Servicios Sanitarios (competencia autonómica).

Referencia Normativa: Ley 16/2003, artículo 72
Pregunta 15
¿Qué artículo de la Constitución Española establece las competencias exclusivas del Estado en materia de sanidad?
A) Artículo 43
B) Artículo 148.1.21ª
C) Artículo 149.1.16ª ✓
D) Artículo 150

Respuesta Correcta: C

Argumentación: El artículo 149.1.16ª CE establece las competencias exclusivas del Estado: «Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.»

El artículo 43 reconoce el derecho a la salud, y el 148.1.21ª las competencias que PUEDEN asumir las CCAA.

Referencia Normativa: Constitución Española, artículo 149.1.16ª
Pregunta 16
La transferencia de competencias sanitarias del INSALUD a la Junta de Andalucía se produjo mediante:
A) Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero ✓
B) Real Decreto 1471/2001
C) Ley 2/1998 de Salud de Andalucía
D) Ley 14/1986 General de Sanidad

Respuesta Correcta: A

Argumentación: Andalucía fue una de las primeras CCAA en recibir transferencias sanitarias, mediante el Real Decreto 400/1984. Este decreto traspasó funciones, servicios y medios del INSALUD a la Junta de Andalucía, dando origen posteriormente al Servicio Andaluz de Salud.

Referencia Normativa: Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero
Pregunta 17
¿Cuántas Áreas de Salud existen en Andalucía?
A) 8 (una por provincia)
B) 9 (una por provincia más Costa del Sol) ✓
C) 17 (tantas como CCAA)
D) 41 (tantas como distritos sanitarios)

Respuesta Correcta: B

Argumentación: Andalucía tiene 9 Áreas de Salud: una por cada provincia (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla) más un Área excepcional en Costa del Sol debido a su densidad poblacional y características específicas.

Referencia Normativa: Normativa organizativa del SAS
Pregunta 18
Los sistemas de información sanitaria del SNS deben ser, según la Ley 16/2003:
A) Centralizados y gestionados por el Ministerio
C) Comunes e interoperables ✓
C) Independientes en cada CA
D) Privados y no compartidos

Respuesta Correcta: B

Argumentación: El artículo 16 de la Ley 16/2003 establece que las Administraciones sanitarias promoverán sistemas de información comunes e interoperables para garantizar la atención en cualquier punto del territorio y facilitar el acceso a las prestaciones.

Esto NO significa centralización (cada CA gestiona sus sistemas), sino interoperabilidad (capacidad de comunicarse entre sí).

Referencia Normativa: Ley 16/2003, artículo 16
Pregunta 19
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) es:
A) Una empresa pública
B) Una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia ✓
C) Una fundación pública
D) Un organismo estatal

Respuesta Correcta: B

Argumentación: Según la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, el SAS es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, adscrita a la Consejería de Salud.

Referencia Normativa: Ley 2/1998, artículo 31
Pregunta 20
¿Cuál de las siguientes competencias NO corresponde al Estado?
A) Bases de la sanidad
B) Legislación sobre productos farmacéuticos
C) Sanidad exterior
D) Organización de hospitales autonómicos ✓

Respuesta Correcta: D

Argumentación: La organización de hospitales es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas tras las transferencias. El Estado conserva competencias en bases, coordinación general, legislación farmacéutica y sanidad exterior, pero NO en organización de servicios.

Referencia Normativa: CE art. 149.1.16ª y Estatutos de Autonomía

🗺️ Mapa Conceptual del Tema 21

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│                   MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL                              │
│                                                                             │
│  ┌──────────────────┐      ┌──────────────────┐      ┌─────────────────┐  │
│  │  Constitución    │      │  Ley 14/1986     │      │  Ley 16/2003    │  │
│  │  Española        │─────→│  (LGS)           │─────→│  Cohesión y     │  │
│  │  Art. 43, 149    │      │  Crea el SNS     │      │  Calidad        │  │
│  └──────────────────┘      └──────────────────┘      └─────────────────┘  │
│         ↓                           ↓                         ↓            │
│    Derecho a la              Estructura              Coordinación          │
│    protección               territorial             y cohesión            │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘

┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│                    DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS                             │
│                                                                             │
│  ┌────────────────────────────────────────────────────────────────────┐    │
│  │  🏛️ ESTADO (Art. 149.1.16ª CE)                                     │    │
│  ├────────────────────────────────────────────────────────────────────┤    │
│  │  ✓ Bases y coordinación general de la sanidad                     │    │
│  │  ✓ Sanidad exterior                                                │    │
│  │  ✓ Legislación sobre productos farmacéuticos                       │    │
│  │  ✓ Alta Inspección sanitaria                                       │    │
│  └────────────────────────────────────────────────────────────────────┘    │
│                                  ↕                                          │
│                          COORDINACIÓN                                       │
│                                  ↕                                          │
│  ┌────────────────────────────────────────────────────────────────────┐    │
│  │  🏛️ COMUNIDADES AUTÓNOMAS (Art. 148.1.21ª CE)                     │    │
│  ├────────────────────────────────────────────────────────────────────┤    │
│  │  ✓ Desarrollo legislativo y ejecución                              │    │
│  │  ✓ Organización de servicios sanitarios                            │    │
│  │  ✓ Gestión de centros y establecimientos                           │    │
│  │  ✓ Higiene y sanidad interior                                      │    │
│  │  ✓ Cartera de servicios complementaria                             │    │
│  └────────────────────────────────────────────────────────────────────┘    │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘

┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│                  ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD                   │
│                                                                             │
│                    ┌───────────────────────────┐                            │
│                    │   SISTEMA NACIONAL DE     │                            │
│                    │   SALUD (SNS)             │                            │
│                    └───────────┬───────────────┘                            │
│                                │                                            │
│              ┌─────────────────┴─────────────────┐                          │
│              ↓                                   ↓                          │
│   ┌──────────────────────┐          ┌──────────────────────┐               │
│   │  17 SERVICIOS DE     │          │  INGESA              │               │
│   │  SALUD AUTONÓMICOS   │          │  (Ceuta y Melilla)   │               │
│   └──────────┬───────────┘          └──────────────────────┘               │
│              │                                                              │
│              │ (Ejemplo: Andalucía - SAS)                                   │
│              ↓                                                              │
│   ┌──────────────────────────────────────────┐                             │
│   │  9 ÁREAS DE SALUD                        │                             │
│   │  (Provincial + Costa del Sol)            │                             │
│   └──────────────┬───────────────────────────┘                             │
│                  ↓                                                          │
│   ┌──────────────────────────────────────────┐                             │
│   │  41 DISTRITOS DE ATENCIÓN PRIMARIA       │                             │
│   └──────────────┬───────────────────────────┘                             │
│                  ↓                                                          │
│   ┌──────────────────────────────────────────┐                             │
│   │  >1.500 ZONAS BÁSICAS DE SALUD           │                             │
│   │  (Marco básico territorial)              │                             │
│   └──────────────────────────────────────────┘                             │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘

┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│                    ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DEL SNS                          │
│                                                                             │
│   ┌─────────────────────────────────────────────────────────────────┐      │
│   │  🤝 CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS (CISNS)                   │      │
│   ├─────────────────────────────────────────────────────────────────┤      │
│   │  Presidente: Ministro de Sanidad                                │      │
│   │  Vocales: 17 Consejeros/as de Salud de las CCAA                │      │
│   │                                                                 │      │
│   │  FUNCIONES:                                                     │      │
│   │  • Aprobar cartera de servicios comunes del SNS                │      │
│   │  • Coordinar políticas sanitarias                              │      │
│   │  • Establecer directrices generales                            │      │
│   │  • Promover evaluación y calidad                               │      │
│   └─────────────────────────────────────────────────────────────────┘      │
│                                                                             │
│   ┌─────────────────────────────────────────────────────────────────┐      │
│   │  👁️ ALTA INSPECCIÓN SANITARIA                                  │      │
│   ├─────────────────────────────────────────────────────────────────┤      │
│   │  Competencia del ESTADO para verificar:                         │      │
│   │  • Cumplimiento de legislación estatal básica                   │      │
│   │  • Homologación de requisitos                                   │      │
│   │  • Derecho a asistencia en todo el territorio                   │      │
│   └─────────────────────────────────────────────────────────────────┘      │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘

┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│               PRESTACIONES Y CARTERA DE SERVICIOS                           │
│                                                                             │
│   ┌─────────────────────────────────────────────────────────┐              │
│   │  📋 CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SNS                  │              │
│   │  (Obligatoria para TODAS las CCAA)                      │              │
│   ├─────────────────────────────────────────────────────────┤              │
│   │  • Salud pública                                        │              │
│   │  • Atención primaria                                    │              │
│   │  • Atención especializada (ambulatoria y hospitalaria)  │              │
│   │  • Atención de urgencias                                │              │
│   │  • Prestación farmacéutica                              │              │
│   │  • Ortoprotésica                                        │              │
│   │  • Productos dietéticos                                 │              │
│   │  • Transporte sanitario                                 │              │
│   └─────────────────────────────────────────────────────────┘              │
│                            ↓                                                │
│   ┌─────────────────────────────────────────────────────────┐              │
│   │  📋 CARTERA COMPLEMENTARIA (Autonómica)                 │              │
│   │  (Decisión y financiación de cada CA)                   │              │
│   ├─────────────────────────────────────────────────────────┤              │
│   │  • Servicios adicionales según prioridades              │              │
│   │  • Varía entre CCAA                                     │              │
│   └─────────────────────────────────────────────────────────┘              │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘

┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│         INTEROPERABILIDAD Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN (Art. 16 Ley 16/2003)   │
│                                                                             │
│   ┌────────────────────────────────────────────────────────────────┐       │
│   │  💻 HISTORIA CLÍNICA DIGITAL DEL SNS                          │       │
│   │  → Interoperabilidad entre todas las CCAA                      │       │
│   │  → Estándar: HL7-CDA                                           │       │
│   │  → Acceso en todo el territorio nacional                       │       │
│   └────────────────────────────────────────────────────────────────┘       │
│                                                                             │
│   ┌────────────────────────────────────────────────────────────────┐       │
│   │  💊 RECETA ELECTRÓNICA DEL SNS                                │       │
│   │  → Prescripción y dispensación interoperable                   │       │
│   │  → RD 1718/2010 - Estándares técnicos                         │       │
│   └────────────────────────────────────────────────────────────────┘       │
│                                                                             │
│   ┌────────────────────────────────────────────────────────────────┐       │
│   │  🆔 TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL                              │       │
│   │  → Identificación única en todo el SNS                         │       │
│   └────────────────────────────────────────────────────────────────┘       │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘

┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│                    MECANISMOS DE COOPERACIÓN                                │
│                                                                             │
│   • Servicios de referencia nacional (CSUR)                                 │
│   • Convenios de colaboración entre Estado y CCAA                           │
│   • Acuerdos del Consejo Interterritorial                                   │
│   • Compras centralizadas de medicamentos                                   │
│   • Coordinación en salud pública y emergencias                             │
│   • Homologación de formación y desarrollo profesional                      │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘

                    ⚕️ COHESIÓN + DESCENTRALIZACIÓN ⚕️
                

📚 Referencias Normativas y Bibliográficas

Legislación Básica Estatal:

  • Constitución Española de 1978: Artículos 14, 43, 139.1, 148.1.21ª, 149.1.16ª y 17ª, 149.3, 150
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE núm. 102, de 29/04/1986. Especialmente: Título I (Del Sistema de Salud), Capítulo I (De los principios generales), artículos 15 (Servicios de referencia), 43 (Concepto SNS), 56-57 (Áreas de Salud), 63 (Zonas Básicas de Salud), 104 (Docencia)
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. BOE núm. 128, de 29/05/2003. Artículos clave: 2 (Principios), 3 (Titulares del derecho), 7 (Prestaciones), 16 (Sistemas de información), 20 (Cartera de servicios), 50 (Servicios de salud), 69-71 (Consejo Interterritorial), 72 (Alta Inspección)
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS). BOE núm. 280, de 22/11/2003. Artículos 39 (Homologación desarrollo profesional) y 45 (Ejercicio privado)
  • Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. BOE núm. 222, de 16/09/2006 (modificado por RD-ley 16/2012)
  • Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud. BOE núm. 225, de 16/09/2010
  • Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. BOE núm. 17, de 20/01/2011

Normativa Autonómica (Andalucía):

  • Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. BOE núm. 68, de 20/03/2007. Artículos 20, 22 y 55
  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. BOJA núm. 74, de 04/07/1998. Artículo 31 (Naturaleza del SAS)
  • Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. BOJA núm. 255, de 30/12/2011. Artículo 61 (Cartera de servicios)
  • Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOE núm. 60, de 10/03/1984
  • Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura organizativa de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 140, de 21/07/2015 (modificado por Decreto 105/2019)
  • Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo. BOJA núm. 173, de 05/09/2024

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional:

  • STC 98/2004 – Cartera de servicios complementarios de las CCAA
  • STC 139/2016 – Copago farmacéutico (bases estatales)
  • STC 67/2018 – Asistencia sanitaria a inmigrantes irregulares

Bibliografía Especializada:

  • García Pérez, D. (2020). «Organización territorial del Sistema Nacional de Salud». Editorial Dykinson.
  • Pemán Gavín, J. (2019). «Derecho de la Sanidad». Iustel.
  • Cantero Martínez, J. (2018). «La cohesión del SNS tras las transferencias sanitarias». Thomson Reuters Aranzadi.
  • Ministerio de Sanidad (2023). «Informe Anual del Sistema Nacional de Salud 2022». Disponible en: https://www.sanidad.gob.es
  • SAS (2024). «Plan Estratégico del Servicio Andaluz de Salud 2023-2027». Junta de Andalucía.

Documentación Técnica (Interoperabilidad TIC):

  • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. BOE núm. 25, de 29/01/2010
  • Ministerio de Sanidad (2020). «Especificaciones técnicas de la Historia Clínica Digital del SNS». Versión 3.0. Estándares HL7-CDA.
  • Guía CCN-STIC 825: «Esquema Nacional de Seguridad – Conformidad». Centro Criptológico Nacional.

🏷️ Etiquetas SEO y Palabras Clave

Sistema Nacional Salud SNS Ley 16/2003 cohesión calidad Transferencias sanitarias CCAA Servicio Andaluz Salud SAS Organización territorial sanitaria Competencias sanitarias Estado Competencias sanitarias Comunidades Autónomas Consejo Interterritorial SNS Cartera servicios comunes SNS Áreas Salud Zonas Básicas Interoperabilidad sanitaria Historia Clínica Digital SNS Receta electrónica SNS Servicios referencia nacional CSUR Ley General Sanidad 14/1986 Oposiciones TFA-STI SAS Constitución Española artículo 43 Artículo 149.1.16 CE Alta Inspección sanitaria Coordinación sanitaria interterritorial

✅ Material Completo del Tema 21

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Este tema es fundamental para entender el marco legal y organizativo en el que desarrollarás tu trabajo como TFA-STI del SAS.

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🎯 Conclusiones y Recomendaciones de Estudio

Ideas clave del Tema 21:

  1. El SNS es un sistema descentralizado: Las CCAA tienen competencias exclusivas en organización y gestión, pero el Estado mantiene competencias en bases, coordinación y legislación farmacéutica.
  2. Ley 16/2003 = cohesión: Esta ley es la clave para entender cómo se coordina un sistema sanitario con 17 servicios de salud diferentes. Memoriza sus artículos clave (3, 7, 16, 69).
  3. Consejo Interterritorial: El órgano de coordinación del SNS. Sus acuerdos NO son vinculantes jurídicamente, pero políticamente sí (consenso).
  4. Interoperabilidad TIC: Obligación legal para todas las CCAA. Los sistemas que desarrolles deben «hablar» con el resto del SNS.
  5. Servicios de referencia: Garantizan acceso a tratamientos ultra especializados en todo el territorio (solidaridad interterritorial).

Estrategia de memorización:

  • Artículo 149.1.16ª CE: Memoriza literal las competencias estatales
  • Ley 16/2003: Lee completos los artículos 3, 7, 16, 20, 50 y 69
  • Órganos LGS: Memoriza los 3 órganos de las Áreas de Salud (art. 57)
  • Mapa conceptual: Crea uno con la distribución de competencias
  • Casos prácticos: Repasa los 5 casos incluidos en este tema

Conexiones con otros temas del temario:

  • Tema 3-4: Organización sanitaria (I) y (II) – complementa este tema
  • Tema 22: Plan de Salud de Andalucía – aplicación práctica de competencias
  • Temas 89-95: Sistemas de información del SAS – interoperabilidad práctica
  • Temas ENS y RGPD: Seguridad en la interoperabilidad de datos sanitarios