🏛️ TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
📜 INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN
La Constitución Española de 1978 representa el pilar fundamental del ordenamiento jurídico español y constituye la norma suprema del Estado español. Aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978 y ratificada en referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre del mismo año, entró en vigor el 29 de diciembre tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su nacimiento supuso la culminación de la Transición española y el establecimiento de un Estado social y democrático de Derecho.
Este tema adquiere especial relevancia en el ámbito sanitario, particularmente para los profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS), ya que el texto constitucional recoge expresamente el derecho a la protección de la salud en su artículo 43, configurándolo como uno de los principios rectores de la política social y económica, y sentando las bases para el posterior desarrollo del Sistema Nacional de Salud y los correspondientes servicios autonómicos como el SAS.
1. 🏛️ VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1.1. Valores superiores del ordenamiento jurídico
El artículo 1.1 de la Constitución Española (CE) proclama que: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.» Estos valores fundamentales impregnan todo el sistema jurídico español y actúan como criterios de interpretación para el desarrollo normativo y la aplicación del Derecho.
1.1.1. La libertad
La libertad constituye un valor esencial del ordenamiento constitucional español, manifestándose en diversas dimensiones:
✔️ Libertad individual: Reconocida en derechos como la libertad personal (art. 17 CE), libertad de residencia y circulación (art. 19 CE), libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE), entre otros.
✔️ Libertad colectiva: Plasmada en derechos como la libertad de asociación (art. 22 CE), libertad sindical (art. 28 CE) y el derecho de reunión (art. 21 CE).
✔️ Libertad política: Materializada en el sufragio universal (art. 23 CE) y la participación política.
1.1.2. La justicia
El valor de la justicia se traduce en diversos elementos constitucionales:
✔️ Justicia como valor superior: Orienta la producción y aplicación normativa.
✔️ Poder Judicial independiente: Consagrado en el Título VI (arts. 117-127 CE).
✔️ Tutela judicial efectiva: Garantizada como derecho fundamental en el art. 24 CE.
✔️ Gratuidad de la justicia: Para quienes acrediten insuficiencia de recursos (art. 119 CE).
1.1.3. La igualdad
La igualdad se concreta en el texto constitucional de diferentes formas:
✔️ Igualdad formal: Contemplada en el art. 14 CE como igualdad ante la ley y no discriminación.
✔️ Igualdad material: Recogida en el art. 9.2 CE, que obliga a los poderes públicos a promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.
✔️ Igualdad territorial: Materializada en el art. 138 CE, que garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad entre las Comunidades Autónomas.
1.1.4. El pluralismo político
El pluralismo político se manifiesta constitucionalmente en:
✔️ Sistema de partidos políticos: Reconocido en el art. 6 CE como expresión del pluralismo político.
✔️ Protección de minorías: A través de diversos mecanismos de representación.
✔️ Estado autonómico: Organización territorial que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones (art. 2 CE).
1.2. Principios inspiradores
Además de los valores superiores, la Constitución Española se fundamenta en una serie de principios inspiradores que orientan todo el ordenamiento jurídico.
1.2.1. Estado social y democrático de Derecho
El art. 1.1 CE define a España como un «Estado social y democrático de Derecho», lo que implica:
🔹 Estado de Derecho: Sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE).
🔹 Estado Democrático: La soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2 CE), del que emanan todos los poderes del Estado.
🔹 Estado Social: Intervención del Estado para garantizar un mínimo de bienestar económico y social a todos los ciudadanos, promoviendo condiciones para la efectividad de la libertad e igualdad (art. 9.2 CE).
1.2.2. Principio de legalidad
Consagrado en el art. 9.3 CE, garantiza la seguridad jurídica y el sometimiento de los poderes públicos y ciudadanos al imperio de la ley.
✔️ Jerarquía normativa: La Constitución como norma suprema y del resto del ordenamiento jurídico conforme a su rango.
✔️ Publicidad de las normas: Para asegurar su conocimiento y cumplimiento.
✔️ Irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables: Garantía esencial del Estado de Derecho.
1.2.3. Principio de unidad y autonomía
El art. 2 CE establece la unidad indisoluble de la Nación española y, simultáneamente, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.
1.2.4. Principio de separación de poderes
Aunque no se menciona expresamente, la estructura de la Constitución refleja una clara división de poderes:
🔹 Poder Legislativo: Ejercido por las Cortes Generales (arts. 66-96 CE).
🔹 Poder Ejecutivo: Corresponde al Gobierno (arts. 97-107 CE).
🔹 Poder Judicial: Administrado por jueces y magistrados independientes (arts. 117-127 CE).
1.2.5. Principio de soberanía nacional
El art. 1.2 CE establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado», consagrando así el principio democrático fundamental.
2. 📝 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN
2.1. Estructura y características del Título I de la Constitución
El Título I de la Constitución Española (arts. 10-55) se dedica a «Los derechos y deberes fundamentales», constituyendo uno de los ejes vertebradores del texto constitucional. Este Título se estructura en cinco capítulos:
🔹 Capítulo Primero (art. 10): De los españoles y extranjeros.
🔹 Capítulo Segundo (arts. 11-13): Derechos y libertades, que se divide en:
– Sección 1ª (arts. 15-29): De los derechos fundamentales y libertades públicas.
– Sección 2ª (arts. 30-38): De los derechos y deberes de los ciudadanos.
🔹 Capítulo Tercero (arts. 39-52): De los principios rectores de la política social y económica.
🔹 Capítulo Cuarto (arts. 53-54): De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
🔹 Capítulo Quinto (art. 55): De la suspensión de los derechos y libertades.
2.1.1. Características generales
✔️ Universalidad: La mayoría de los derechos se reconocen a todas las personas, no solo a los españoles.
✔️ Progresividad: Susceptibles de interpretación evolutiva acorde con la realidad social.
✔️ Indivisibilidad e interdependencia: Forman un sistema coherente e integrado.
✔️ Irrenunciabilidad: Son inherentes a la dignidad humana y, por tanto, irrenunciables.
✔️ Imprescriptibilidad: No se pierden por el transcurso del tiempo.
2.2. Sistema de protección y garantías de los derechos fundamentales
La Constitución establece distintos niveles de protección según la categoría de derechos:
2.2.1. Garantías normativas
🔹 Vinculación a todos los poderes públicos (art. 53.1 CE): Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos.
🔹 Reserva de ley (art. 53.1 CE): Solo por ley podrá regularse el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo II, que deberá respetar su contenido esencial.
🔹 Procedimiento agravado de reforma constitucional (art. 168 CE): Para los derechos reconocidos en la Sección 1ª del Capítulo II.
2.2.2. Garantías jurisdiccionales
🔹 Tutela judicial ordinaria (art. 53.2 CE): Cualquier ciudadano puede recabar la tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario.
🔹 Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE): Para los derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección 1ª del Capítulo II.
🔹 Recurso de inconstitucionalidad (arts. 161-163 CE): Control de constitucionalidad de las leyes que afecten a derechos fundamentales.
2.2.3. Garantías institucionales
🔹 Defensor del Pueblo (art. 54 CE): Alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I.
🔹 Ministerio Fiscal (art. 124 CE): Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.
2.3. Análisis de los principales derechos fundamentales
2.3.1. Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)
Gozan del máximo nivel de protección constitucional:
✔️ Derecho a la vida e integridad física y moral (art. 15): Incluye la prohibición de la tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes, así como la abolición de la pena de muerte.
✔️ Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16): Garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, y establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal.
✔️ Derecho a la libertad y seguridad (art. 17): Incluye límites a la detención preventiva y garantías del detenido.
✔️ Derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen (art. 18): Protege estos derechos y garantiza el secreto de las comunicaciones y la limitación del uso de la informática.
✔️ Libertad de residencia y circulación (art. 19): Derecho a elegir libremente residencia y a circular por el territorio nacional.
✔️ Libertad de expresión e información (art. 20): Ampara la libertad de expresión y el derecho a la información veraz.
✔️ Derecho de reunión (art. 21): Reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
✔️ Derecho de asociación (art. 22): Garantiza el derecho a asociarse libremente.
✔️ Derecho de participación política (art. 23): Derecho a participar en los asuntos públicos y acceder a funciones y cargos públicos.
✔️ Tutela judicial efectiva (art. 24): Garantiza el derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales.
✔️ Principio de legalidad penal (art. 25): Nadie puede ser condenado por acciones que no constituyan delito según la ley vigente.
✔️ Derecho a la educación y libertad de enseñanza (art. 27): Reconoce el derecho de todos a la educación y la libertad de enseñanza.
2.3.2. Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
Con un nivel de protección intermedio:
🔹 Deber de defender a España (art. 30): Establece el derecho y deber de defender a España.
🔹 Sistema tributario (art. 31): Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica.
🔹 Derecho al matrimonio (art. 32): Se reconoce con plena igualdad jurídica entre los cónyuges.
🔹 Derecho a la propiedad privada (art. 33): Reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
🔹 Derecho de fundación (art. 34): Para fines de interés general.
🔹 Derecho y deber de trabajar (art. 35): Incluye la libre elección de profesión u oficio.
🔹 Colegios profesionales (art. 36): La ley regulará las peculiaridades propias de su régimen jurídico.
🔹 Derecho a la negociación colectiva laboral (art. 37): Y a adoptar medidas de conflicto colectivo.
🔹 Libertad de empresa (art. 38): En el marco de la economía de mercado.
2.3.3. Principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52)
Con el nivel más básico de protección:
✔️ Protección a la familia y a la infancia (art. 39).
✔️ Redistribución de la renta y pleno empleo (art. 40).
✔️ Seguridad Social (art. 41).
✔️ Emigrantes (art. 42).
✔️ Protección de la salud (art. 43).
✔️ Acceso a la cultura (art. 44).
✔️ Medio ambiente (art. 45).
✔️ Patrimonio histórico, cultural y artístico (art. 46).
✔️ Vivienda digna (art. 47).
✔️ Juventud (art. 48).
✔️ Disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (art. 49).
✔️ Tercera edad (art. 50).
✔️ Defensa de los consumidores (art. 51).
✔️ Organizaciones profesionales (art. 52).
2.4. Deberes constitucionales
La Constitución Española también establece una serie de deberes:
🔹 Deber de conocer el castellano (art. 3).
🔹 Deber de defender a España (art. 30.1).
🔹 Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1).
🔹 Deber de trabajar (art. 35.1).
🔹 Deber de conservar el medio ambiente (art. 45.1).
3. 👑 REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA JEFATURA DEL ESTADO
3.1. La Monarquía parlamentaria como forma política del Estado español
El artículo 1.3 de la CE establece que «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». Esta fórmula implica la configuración de la Corona como poder moderador, símbolo de la unidad y permanencia del Estado, que ejerce las funciones que le atribuye expresamente la Constitución.
3.1.1. Características de la Monarquía parlamentaria española
✔️ Legitimación democrática: La legitimidad de la Monarquía deriva de la Constitución, aprobada democráticamente por el pueblo español.
✔️ Carácter hereditario: La Corona se transmite hereditariamente según el orden regular de primogenitura y representación (art. 57.1 CE).
✔️ Irresponsabilidad del Rey: El Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad (art. 56.3 CE).
✔️ Refrendo de los actos del Rey: Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno, los Ministros o el Presidente del Congreso, careciendo de validez sin dicho refrendo (art. 64 CE).
3.2. El Rey: estatuto personal y funciones
3.2.1. Estatuto personal del Rey
🔹 Inviolabilidad e irresponsabilidad (art. 56.3 CE): El Rey no está sujeto a responsabilidad por sus actos como Jefe del Estado.
🔹 Título y tratamiento (art. 56.2 CE): «Rey de España» y «Majestad».
🔹 Dotación presupuestaria (art. 65 CE): El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa.
🔹 Asignación y distribución (art. 65.1 CE): El Rey distribuye libremente esta dotación.
🔹 Nombramiento libre de miembros civiles y militares de su Casa (art. 65.2 CE).
3.2.2. Funciones del Rey
Las funciones del Rey se regulan principalmente en los artículos 62 y 63 de la CE:
✔️ Funciones simbólicas y representativas (art. 56.1 CE):
– El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia.
– Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
– Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.
✔️ Funciones en relación con las Cortes Generales (art. 62 CE):
– Sancionar y promulgar las leyes.
– Convocar y disolver las Cortes Generales.
– Convocar elecciones.
– Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
✔️ Funciones en relación con el Gobierno (art. 62 CE):
– Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo.
– Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
– Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno.
✔️ Funciones en relación con la Administración de Justicia (art. 62 CE):
– Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley.
– Nombrar al Presidente del Tribunal Supremo.
✔️ Funciones en relación con las Comunidades Autónomas (arts. 151 y 152 CE):
– Nombrar al Presidente de la Comunidad Autónoma.
✔️ Funciones en relación con las Fuerzas Armadas (art. 62.h CE):
– El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
✔️ Funciones en materia internacional (art. 63 CE):
– Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados.
– Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
– Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
3.3. Sucesión y regencia
3.3.1. Sucesión a la Corona
El artículo 57 CE regula la sucesión a la Corona:
🔹 Orden sucesorio (art. 57.1 CE): La Corona se transmite según el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
📌 Nota importante: La Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, supuso la sucesión en la Corona de España en favor de su hijo, Felipe VI. Asimismo, es relevante mencionar que, conforme a la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, se establece la igualdad de la línea sucesoria independientemente del sexo, modificando parcialmente el artículo 57.1 CE en cuanto a la preferencia del varón sobre la mujer.
🔹 Príncipe heredero (art. 57.2 CE): Tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
🔹 Extinción de líneas sucesorias (art. 57.3 CE): Las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
🔹 Matrimonios reales (art. 57.4 CE): Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión, contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas de la sucesión a la Corona.
🔹 Abdicaciones y renuncias (art. 57.5 CE): Se resolverán por ley orgánica.
3.3.2. Regencia
Los artículos 59 y 60 CE regulan la regencia:
✔️ Supuestos (art. 59.1 CE): Minoría de edad del Rey, inhabilitación reconocida por las Cortes Generales.
✔️ Regente (art. 59.1 CE): El padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona.
✔️ Nombramiento (art. 59.3 CE): Si no hay persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
✔️ Ejercicio (art. 59.5 CE): La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
✔️ Tutela del Rey menor (art. 60 CE): Será tutor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.
4. 🏛️ REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS PODERES PÚBLICOS
4.1. Las Cortes Generales: estructura y funciones
4.1.1. Estructura de las Cortes Generales
Las Cortes Generales, reguladas en el Título III de la CE (arts. 66-96), representan al pueblo español y están formadas por dos Cámaras:
🔹 Congreso de los Diputados (arts. 68-69 CE):
– Compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (actualmente 350).
– Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
– Mandato de 4 años.
– Sistema electoral proporcional según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
🔹 Senado (arts. 69-70 CE):
– Cámara de representación territorial.
– Compuesto por senadores elegidos por sufragio universal (4 por provincia, con excepciones) y por senadores designados por las Comunidades Autónomas (1 por Comunidad y otro más por cada millón de habitantes).
– Mandato de 4 años.
– Sistema electoral mayoritario para los elegidos por sufragio universal.
4.1.2. Funciones de las Cortes Generales
Las Cortes Generales ejercen principalmente (art. 66.2 CE):
✔️ La potestad legislativa del Estado:
– Iniciativa legislativa (arts. 87-89 CE)
– Procedimiento legislativo ordinario (arts. 88-90 CE)
– Procedimientos legislativos especiales (arts. 93, 94, 150, 167, 168 CE)
✔️ Aprueban los Presupuestos del Estado (arts. 134-135 CE):
– Examen, enmienda y aprobación
– Control de su ejecución
✔️ Controlan la acción del Gobierno (arts. 108-116 CE):
– Investidura del Presidente del Gobierno (art. 99 CE)
– Moción de censura (art. 113 CE)
– Cuestión de confianza (art. 112 CE)
– Preguntas e interpelaciones (art. 111 CE)
– Comisiones de investigación (art. 76 CE)
✔️ Otras funciones:
– Autorización de tratados internacionales (arts. 93-94 CE)
– Autorización de declaración de guerra y paz (art. 63.3 CE)
– Convalidación de decretos-leyes (art. 86 CE)
– Control de la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE)
4.2. El Gobierno: composición y funciones
4.2.1. Composición del Gobierno
Según el artículo 98 CE, el Gobierno se compone de:
🔹 El Presidente: Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo.
🔹 Los Vicepresidentes (en su caso): Sustituyen al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y ejercen las funciones que les delegue.
🔹 Los Ministros: Titular de un departamento ministerial.
🔹 Los demás miembros que establezca la ley: Actualmente, también pueden formar parte del Gobierno los Ministros sin cartera.
4.2.2. Formación del Gobierno
El proceso de formación del Gobierno se regula en el artículo 99 CE:
✔️ Propuesta de candidato: Tras cada renovación del Congreso y en los demás supuestos constitucionales en que proceda, el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos parlamentarios, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
✔️ Sesión de investidura: El candidato expone su programa de gobierno y solicita la confianza del Congreso de los Diputados.
✔️ Votación: El candidato resultará investido si obtiene la mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda votación.
✔️ Nombramiento: Si obtiene la confianza, el Rey lo nombra Presidente del Gobierno.
✔️ Nombramiento de ministros: A propuesta del Presidente, el Rey nombra y separa a los demás miembros del Gobierno.
4.2.3. Funciones del Gobierno
Según el artículo 97 CE, el Gobierno:
🔹 Dirige la política interior y exterior.
🔹 Dirige la Administración civil y militar.
🔹 Ejerce la función ejecutiva.
🔹 Ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
🔹 Defiende el Estado.
Estas funciones genéricas se concretan en:
✔️ Función de dirección política:
– Definición de objetivos políticos
– Elaboración y ejecución de programas de acción
– Dirección de las relaciones internacionales
✔️ Función normativa:
– Iniciativa legislativa (proyectos de ley)
– Potestad reglamentaria (Reales Decretos, Órdenes ministeriales)
– Legislación de urgencia (Decretos-leyes)
– Legislación delegada (Decretos legislativos)
✔️ Función ejecutiva y administrativa:
– Dirección de la Administración Pública
– Nombramiento de altos cargos
– Ejecución de políticas públicas
✔️ Funciones en relación con la defensa del Estado:
– Dirección de la política de defensa
– Dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
4.3. El Poder Judicial: principios y organización
4.3.1. Principios constitucionales del Poder Judicial
El Título VI de la CE (arts. 117-127) regula el Poder Judicial, basándose en los siguientes principios:
🔹 Independencia (art. 117.1 CE): Los Jueces y Magistrados son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
🔹 Unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE): Principio base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
🔹 Exclusividad jurisdiccional (art. 117.3 CE): El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales
🔹 Responsabilidad (art. 117.1 CE): Los jueces y magistrados responden del ejercicio de sus funciones.
🔹 Inamovilidad (art. 117.2 CE): No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
🔹 Gratuidad de la justicia (art. 119 CE): La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
🔹 Participación popular (art. 125 CE): Los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado y en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
🔹 Sujeción al imperio de la ley (art. 117.1 CE): Los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley.
4.3.2. Organización del Poder Judicial
La organización judicial se estructura jerárquicamente:
✔️ Tribunal Supremo (art. 123 CE):
– Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales.
– Con jurisdicción en toda España.
– Su presidente es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
✔️ Audiencia Nacional:
– Competencia en toda España para determinados delitos.
– Compuesta por Salas: de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
✔️ Tribunales Superiores de Justicia (art. 152 CE):
– Culminan la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
– Compuestos por Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
✔️ Audiencias Provinciales:
– Órganos judiciales con sede en la capital de provincia.
– Conocen de asuntos civiles y penales.
✔️ Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores:
– Órganos unipersonales.
– Con competencias específicas según su orden jurisdiccional.
4.3.3. El Consejo General del Poder Judicial
El CGPJ, regulado en el artículo 122 CE, es el órgano de gobierno del Poder Judicial con las siguientes características:
🔹 Composición (art. 122.3 CE): Formado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años: 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales y 8 entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
🔹 Funciones: Nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
4.3.4. El Tribunal Constitucional
Aunque no forma parte del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional (TC) es un órgano constitucional fundamental (Título IX, arts. 159-165 CE):
✔️ Naturaleza (art. 1 LOTC): Intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
✔️ Composición (art. 159 CE): 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso, 4 a propuesta del Senado, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del CGPJ. Mandato de 9 años, renovándose por terceras partes cada tres.
✔️ Competencias (art. 161 CE):
– Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
– Recurso de amparo por violación de derechos fundamentales.
– Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí.
– Declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
– Otras que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
4.4. Las Comunidades Autónomas y la organización territorial del Estado
El Título VIII de la CE (arts. 137-158) establece la organización territorial del Estado:
4.4.1. Principios constitucionales de la organización territorial
🔹 Unidad (art. 2 CE): La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española.
🔹 Autonomía (art. 2 CE): Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
🔹 Solidaridad (art. 2 CE): Entre todas las nacionalidades y regiones.
🔹 Igualdad territorial (art. 138 CE): El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad.
🔹 Libertad de circulación y establecimiento (art. 139 CE): Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
4.4.2. Estructura territorial del Estado
✔️ Municipios (art. 140 CE): Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Su gobierno corresponde a los Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales elegidos democráticamente.
✔️ Provincias (art. 141 CE): Entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Su gobierno y administración corresponde a las Diputaciones Provinciales u otras Corporaciones de carácter representativo.
✔️ Comunidades Autónomas (art. 143 CE): Pueden constituirse las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
4.4.3. Las Comunidades Autónomas
🔹 Acceso a la autonomía (arts. 143-151 CE): La Constitución previó dos vías principales de acceso a la autonomía:
– Vía lenta (art. 143 CE): Iniciativa de las Diputaciones Provinciales y 2/3 de los municipios que representen la mayoría de la población.
– Vía rápida (art. 151 CE): Requería mayorías reforzadas y referéndum.
🔹 Estatutos de Autonomía (arts. 146-147 CE): Norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, que debe contener:
– Denominación de la Comunidad.
– Delimitación de su territorio.
– Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
– Competencias asumidas y bases para el traspaso de servicios.
🔹 Organización institucional (art. 152 CE):
– Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal.
– Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
– Presidente elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey.
– Tribunal Superior de Justicia.
🔹 Distribución de competencias (arts. 148-150 CE):
– Competencias exclusivas del Estado (art. 149 CE).
– Competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas (art. 148 CE).
– Materias no atribuidas expresamente al Estado (art. 149.3 CE).
– Leyes marco, leyes de transferencia o delegación y leyes de armonización (art. 150 CE).
5. 🏥 EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN
5.1. Marco constitucional del derecho a la protección de la salud
El artículo 43 de la Constitución Española, ubicado en el Capítulo III del Título I dedicado a los «Principios rectores de la política social y económica», reconoce el derecho a la protección de la salud en los siguientes términos:
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
5.1.1. Naturaleza jurídica y alcance del derecho a la protección de la salud
🔹 Principio rector, no derecho fundamental: Al estar situado en el Capítulo III del Título I, no constituye un derecho fundamental protegible mediante recurso de amparo, sino un principio rector de la política social y económica.
🔹 Garantía constitucional (art. 53.3 CE): «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.»
🔹 Doble dimensión:
– Individual: Derecho de toda persona a la protección de su salud.
– Colectiva: Obligación de los poderes públicos de desarrollar acciones positivas para proteger la salud pública.
5.1.2. Conexión con otros derechos constitucionales
El derecho a la protección de la salud mantiene conexión con otros derechos constitucionales:
✔️ Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE): La salud es un presupuesto para la efectividad de estos derechos fundamentales.
✔️ Derecho a la dignidad de la persona (art. 10.1 CE): La protección de la salud es esencial para garantizar una vida digna.
✔️ Derecho a la seguridad social (art. 41 CE): Sistema que incluye las prestaciones sanitarias.
✔️ Protección de discapacitados (art. 49 CE): Prevención, tratamiento y rehabilitación.
✔️ Protección de la tercera edad (art. 50 CE): Garantía de suficiencia económica y atención a problemas específicos de salud.
5.2. Desarrollo legislativo del derecho a la protección de la salud
5.2.1. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Primera ley postconstitucional que desarrolla el artículo 43 CE y establece:
🔹 Universalización de la asistencia sanitaria: Extensión a toda la población.
🔹 Creación del Sistema Nacional de Salud: Como conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.
🔹 Principios fundamentales:
– Financiación pública.
– Universalidad y gratuidad de las prestaciones en el momento del uso.
– Descentralización política de la sanidad.
– Integración de las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud.
– Atención integral a la salud.
5.2.2. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Complementa y actualiza la Ley General de Sanidad:
✔️ Establecimiento de garantías básicas y comunes: Equidad, calidad y participación ciudadana.
✔️ Catálogo de prestaciones: Define las prestaciones comunes para todo el territorio.
✔️ Mecanismos de coordinación y cooperación: Entre las administraciones públicas sanitarias.
✔️ Participación social: En el Sistema Nacional de Salud.
5.2.3. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
Completa el marco normativo para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud:
🔹 Derecho a la información: Sobre los condicionantes de la salud como factores sociales, ambientales, etc.
🔹 Actuaciones sanitarias: Prevención de enfermedades, protección y promoción de la salud.
🔹 Vigilancia en salud pública: Sistema de recopilación y análisis de datos para la protección de la salud.
5.2.4. Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud
Esta normativa garantiza el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todas las personas que se encuentren en el Estado Español, independientemente de su nacionalidad o situación administrativa.
5.3. Distribución competencial en materia sanitaria
5.3.1. Competencias del Estado
Conforme al artículo 149.1.16ª CE, corresponde al Estado:
✔️ Bases y coordinación general de la sanidad: Establecimiento de normas que determinen las condiciones mínimas y comunes para todo el sistema sanitario.
✔️ Sanidad exterior: Control sanitario de fronteras, mercancías y tráfico internacional de personas.
✔️ Legislación sobre productos farmacéuticos: Regulación de medicamentos y productos sanitarios.
5.3.2. Competencias de las Comunidades Autónomas
Según el artículo 148.1.21ª CE y los respectivos Estatutos de Autonomía:
🔹 Desarrollo normativo: De la legislación básica del Estado en materia sanitaria.
🔹 Planificación sanitaria: Elaboración del plan de salud de la Comunidad Autónoma.
🔹 Organización y gestión: De los servicios sanitarios.
🔹 Salud pública: Programas de prevención y promoción de la salud.
5.3.3. El papel de las Corporaciones Locales
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, atribuye a los municipios competencias en:
✔️ Protección de la salubridad pública: Control sanitario del medio ambiente, industrias, edificios y lugares de convivencia humana.
✔️ Participación en la gestión de la atención primaria de la salud: Colaboración en la construcción, conservación y mantenimiento de los centros sanitarios.
5.4. El Sistema Nacional de Salud y el Servicio Andaluz de Salud
5.4.1. Sistema Nacional de Salud (SNS)
El SNS, definido en la Ley General de Sanidad, se configura como:
🔹 Conjunto coordinado de servicios: De la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
🔹 Principios fundamentales:
– Universalidad de la atención.
– Acceso en condiciones de igualdad efectiva.
– Coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos.
– Financiación pública y gratuidad de las prestaciones en el momento del uso.
🔹 Órganos de coordinación:
– Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
– Planes Integrales de Salud.
– Sistemas de Información Sanitaria.
5.4.2. Servicio Andaluz de Salud (SAS)
El SAS, creado por la Ley 8/1986, de 6 de mayo (posteriormente sustituida por la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía), constituye:
✔️ Organismo autónomo: Adscrito a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
✔️ Funciones principales:
– Gestión y administración de los centros y servicios sanitarios públicos en Andalucía.
– Prestación de asistencia sanitaria a las personas incluidas en su ámbito de actuación.
– Administración y gestión de los recursos presupuestarios asignados.
– Formación e investigación sanitaria.
✔️ Estructura organizativa:
– Servicios centrales: Dirección Gerencia, Direcciones Generales.
– Servicios periféricos: Delegaciones Provinciales.
– Áreas de gestión sanitaria, distritos de atención primaria, hospitales y centros hospitalarios.
5.4.3. Características específicas del Servicio Andaluz de Salud en el marco constitucional
El SAS, como desarrollo autonómico del mandato constitucional del artículo 43 CE, presenta las siguientes características específicas:
🔹 Universalidad: Garantía de acceso a las prestaciones sanitarias a todos los ciudadanos andaluces y residentes en Andalucía.
🔹 Equidad: Distribución equitativa de los recursos sanitarios en todo el territorio andaluz.
🔹 Calidad: Desarrollo de programas de mejora continua de la calidad asistencial.
🔹 Participación ciudadana: A través de los Consejos de Salud y otras vías de participación.
🔹 Eficiencia: Optimización de los recursos disponibles.
5.5. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la protección de la salud
El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre diversos aspectos del derecho a la protección de la salud:
5.5.1. Naturaleza jurídica y alcance
✔️ STC 95/2000, de 10 de abril: Confirma que el artículo 43 CE no contiene un derecho fundamental, sino un principio rector que ha de informar la actuación de los poderes públicos.
✔️ STC 139/2016, de 21 de julio: Sobre el alcance del derecho a la protección de la salud y la universalidad del sistema sanitario.
5.5.2. Distribución competencial
🔹 STC 32/1983, de 28 de abril: Delimita el concepto de «bases y coordinación general de la sanidad» como competencia estatal.
🔹 STC 98/2004, de 25 de mayo: Sobre la capacidad de las Comunidades Autónomas para establecer prestaciones adicionales a las básicas fijadas por el Estado.
🔹 STC 134/2017, de 16 de noviembre: Analiza los límites de las competencias autonómicas en la configuración de sus propios servicios sanitarios.
5.5.3. Conexión con derechos fundamentales
✔️ STC 53/1985, de 11 de abril: Vincula el derecho a la salud con el derecho fundamental a la vida (art. 15 CE).
✔️ STC 62/2007, de 27 de marzo: Establece la conexión entre la protección de la salud y el derecho a la integridad física.
✔️ STC 160/2007, de 2 de julio: Sobre la protección de la salud en el ámbito laboral y su vinculación con los derechos fundamentales.
6. 📋 CONCLUSIONES
La Constitución Española de 1978 representa un hito fundamental en la historia jurídica y política de España, estableciendo un sistema democrático basado en valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Su estructura y contenido configuran un marco normativo completo que abarca desde la organización de los poderes públicos hasta el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales.
En relación con el ámbito sanitario, la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud en su artículo 43, configurándolo como un principio rector de la política social y económica. Este reconocimiento ha servido de base para el desarrollo legislativo posterior, que ha culminado en la creación del Sistema Nacional de Salud y de los diferentes servicios autonómicos de salud, como el Servicio Andaluz de Salud.
La evolución jurisprudencial y legislativa en esta materia ha permitido avanzar hacia un sistema sanitario universal, equitativo y de calidad, que aspira a hacer efectivo el mandato constitucional de protección de la salud de todos los ciudadanos. No obstante, siguen existiendo retos importantes en cuanto a la sostenibilidad, eficiencia y adaptación del sistema a las nuevas realidades sociales y tecnológicas.
Para los profesionales del Servicio Andaluz de Salud, el conocimiento del marco constitucional resulta fundamental, no solo como parte de su formación para acceder a la condición de empleado público, sino también como base para comprender el sentido y alcance de su función dentro del sistema sanitario público, orientada en última instancia a la satisfacción del derecho constitucional a la protección de la salud.
7. 🧪 CASOS PRÁCTICOS
Caso Práctico 1: Conflicto competencial en materia sanitaria
📝 Supuesto: La Comunidad Autónoma de Andalucía aprueba un decreto por el que establece un catálogo de prestaciones sanitarias que incluye servicios no contemplados en la cartera básica aprobada por el Estado. El Gobierno central considera que dicha norma invade competencias estatales y plantea un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional.
Análisis constitucional:
- Conforme al artículo 149.1.16ª CE, el Estado tiene competencia exclusiva sobre «bases y coordinación general de la sanidad».
- Según el artículo 148.1.21ª CE, las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de «sanidad e higiene».
- La jurisprudencia constitucional (STC 98/2004) ha establecido que las Comunidades Autónomas pueden establecer prestaciones adicionales a las básicas fijadas por el Estado, siempre que:
- No contradigan las bases estatales.
- Se financien con recursos propios.
- No rompan el principio de igualdad territorial.
- Por tanto, si la Comunidad Autónoma de Andalucía cumple estos requisitos, su actuación sería constitucional.
Caso Práctico 2: Derecho a la protección de la salud y restricción de derechos fundamentales
📝 Supuesto: Durante una pandemia, el Gobierno declara el estado de alarma y establece medidas que limitan la libertad de circulación (art. 19 CE) con el objetivo de proteger la salud pública (art. 43 CE). Un ciudadano recurre dichas medidas por considerar que vulneran sus derechos fundamentales.
Análisis constitucional:
- El artículo 43 CE reconoce el derecho a la protección de la salud y asigna a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública.
- El artículo 19 CE reconoce la libertad de circulación como derecho fundamental.
- El artículo 116 CE y la Ley Orgánica 4/1981 regulan los estados de alarma, excepción y sitio, permitiendo la adopción de medidas excepcionales.
- La jurisprudencia constitucional (STC 148/2021) ha establecido que cualquier limitación de derechos fundamentales debe ser:
- Proporcionada al fin perseguido.
- Necesaria en una sociedad democrática.
- Establecida por la ley.
- Respetuosa con el contenido esencial del derecho.
- La resolución dependerá de si se cumplen estos requisitos, evaluando la proporcionalidad entre la restricción impuesta y la protección de la salud pública.
Caso Práctico 3: Derecho a la protección de la salud y acceso al sistema sanitario
📝 Supuesto: Un extranjero en situación irregular en España acude a un centro de salud y se le deniega la asistencia sanitaria no urgente. Presenta un recurso alegando vulneración del derecho constitucional a la protección de la salud.
Análisis constitucional:
- El artículo 43 CE reconoce el derecho a la protección de la salud, sin especificar limitaciones por nacionalidad o situación administrativa.
- El Real Decreto-Ley 7/2018 garantiza el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, modificando el anterior RDL 16/2012 que restringía la asistencia a extranjeros en situación irregular.
- El artículo 10 CE, en relación con los tratados internacionales sobre derechos humanos, refuerza la interpretación favorable al acceso universal a la asistencia sanitaria.
- La jurisprudencia constitucional (STC 139/2016) ha reconocido el margen de configuración del legislador, pero siempre respetando el contenido mínimo del derecho.
- En aplicación de la normativa vigente, el extranjero tiene derecho a recibir asistencia sanitaria completa, no solo urgente, por lo que la denegación sería contraria a la legislación actual que desarrolla el mandato constitucional.
8. ❓ CUESTIONARIO DE PREGUNTAS
Pregunta 1 (Actualizada 2025)
¿Qué característica de la Constitución Española de 1978 se refleja en su artículo 1.1?
A) Es una norma programática sin eficacia jurídica directa.
B) España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
C) La soberanía reside exclusivamente en las Cortes Generales.
D) La Monarquía parlamentaria es la única forma de gobierno posible.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El artículo 1.1 CE establece literalmente que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».
– Las opciones A, C y D no se corresponden con el contenido del artículo 1.1 CE.
Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el nivel de protección que la Constitución otorga al derecho a la protección de la salud?
A) Máximo nivel, al tratarse de un derecho fundamental protegible mediante recurso de amparo.
B) Nivel intermedio, al ser un derecho incluido en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I.
C) Nivel básico, al constituir un principio rector de la política social y económica incluido en el Capítulo III del Título I.
D) No tiene protección constitucional, al ser una materia regulada exclusivamente por ley ordinaria.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 43 CE, ubicado en el Capítulo III del Título I dedicado a los «Principios rectores de la política social y económica».
– Según el artículo 53.3 CE, estos principios «informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos», pero «sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen».
– No goza de la protección reforzada del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Pregunta 3 (Actualizada 2025)
¿Quién nombra al Presidente del Gobierno según la Constitución Española?
A) El Congreso de los Diputados por mayoría absoluta.
B) El Rey, a propuesta del Presidente del Congreso.
C) El Rey, previa propuesta y votación de investidura del Congreso de los Diputados.
D) El Rey, con el refrendo del Presidente saliente.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– Según el artículo 99 CE, el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos parlamentarios, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
– El candidato expone su programa ante el Congreso y solicita su confianza.
– Si el Congreso otorga su confianza (por mayoría absoluta en primera votación o simple en segunda), el Rey lo nombra Presidente del Gobierno.
– Por tanto, el nombramiento formal corresponde al Rey, pero requiere previamente la investidura por el Congreso.
Pregunta 4 (Actualizada 2025)
Según la Constitución Española, ¿cuál de las siguientes NO es una función del Rey?
A) Sancionar y promulgar las leyes.
B) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno.
C) Elaborar decretos-leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
D) Convocar y disolver las Cortes Generales.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La elaboración de decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad corresponde al Gobierno (art. 86 CE), no al Rey.
– El Rey sanciona y promulga las leyes (art. 62.a CE), propone el candidato a Presidente del Gobierno (art. 99.1 CE) y convoca y disuelve las Cortes Generales (art. 62.b CE).
Pregunta 5 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el orden de sucesión a la Corona según la Constitución Española tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2023?
A) El varón siempre tiene preferencia sobre la mujer en la misma línea y grado.
B) La persona de más edad tiene preferencia sobre la de menos en el mismo sexo.
C) Existe igualdad en la línea sucesoria independientemente del sexo.
D) El orden lo determina libremente el monarca reinante mediante testamento.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, modificó parcialmente el artículo 57.1 CE en cuanto a la preferencia del varón sobre la mujer.
– Con esta reforma, se establece la igualdad en la línea sucesoria independientemente del sexo, eliminando la preferencia del varón sobre la mujer que existía anteriormente.
– El orden sigue siendo: línea anterior a las posteriores; en la misma línea, grado más próximo al más remoto; y en el mismo grado y sexo, la persona de más edad.
Pregunta 6 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes derechos NO está incluido en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución Española?
A) Derecho a la vida.
B) Derecho a la libertad sindical.
C) Derecho a la propiedad privada.
D) Derecho a la educación.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El derecho a la propiedad privada está reconocido en el artículo 33 CE, que se encuentra en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I («De los derechos y deberes de los ciudadanos»).
– El derecho a la vida (art. 15 CE), el derecho a la libertad sindical (art. 28 CE) y el derecho a la educación (art. 27 CE) están incluidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I («De los derechos fundamentales y libertades públicas»).
Pregunta 7 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el ámbito competencial del Estado en materia sanitaria según la Constitución?
A) Gestión y administración de todos los centros sanitarios públicos.
B) Bases y coordinación general de la sanidad, sanidad exterior y legislación sobre productos farmacéuticos.
C) Planificación y ejecución de las políticas de salud en todo el territorio nacional.
D) Financiación exclusiva de todas las prestaciones sanitarias públicas.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El artículo 149.1.16ª CE atribuye al Estado competencia exclusiva sobre «bases y coordinación general de la sanidad, sanidad exterior y legislación sobre productos farmacéuticos».
– La gestión y administración de los centros sanitarios, así como la planificación y ejecución de políticas de salud, corresponde principalmente a las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios.
– La financiación de las prestaciones sanitarias es compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Pregunta 8 (Actualizada 2025)
¿Cuál de estas afirmaciones sobre el Tribunal Constitucional es correcta?
A) Forma parte del Poder Judicial y está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo.
B) Está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey, por un período de 5 años.
C) Es competente para conocer del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales.
D) Sus sentencias son recurribles ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en todos los casos.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El Tribunal Constitucional es competente para conocer del recurso de amparo por violación de los derechos reconocidos en los artículos 14 a 29 CE (art. 161.1.b CE).
– El TC no forma parte del Poder Judicial (Título IX CE) y tiene su propio Presidente.
– Está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey, pero por un período de 9 años (art. 159 CE).
– Sus sentencias no son directamente recurribles ante el TEDH, que es un tribunal internacional independiente del sistema jurídico español.
Pregunta 9 (Actualizada 2025)
Según la Constitución Española, ¿quién ejerce la potestad legislativa del Estado?
A) El Gobierno, mediante decretos legislativos y decretos-leyes.
B) Las Cortes Generales, que representan al pueblo español.
C) El Rey, al sancionar y promulgar las leyes.
D) El Congreso de los Diputados, con la ratificación del Senado.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El artículo 66.2 CE establece que «Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado».
– El Gobierno puede ejercer, por delegación, la potestad legislativa mediante decretos legislativos (arts. 82-85 CE) o, excepcionalmente, dictar decretos-leyes (art. 86 CE), pero la potestad legislativa originaria corresponde a las Cortes Generales.
– El Rey sanciona y promulga las leyes (art. 62.a CE), pero no las elabora.
– Ambas cámaras (Congreso y Senado) participan en el proceso legislativo, no solo el Congreso.
Pregunta 10 (Actualizada 2025)
¿Cuál es la principal diferencia entre los derechos fundamentales de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I y los principios rectores del Capítulo III?
A) Los primeros vinculan a todos los poderes públicos, mientras que los segundos no.
B) Los primeros son protegibles mediante recurso de amparo, mientras que los segundos solo son alegables según las leyes que los desarrollen.
C) Los primeros son aplicables a españoles y extranjeros, mientras que los segundos solo a españoles.
D) Los primeros requieren desarrollo por ley orgánica, mientras que los segundos pueden regularse por cualquier norma.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– Los derechos fundamentales de la Sección 1ª del Capítulo II son protegibles mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE).
– Los principios rectores del Capítulo III «solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen» (art. 53.3 CE).
– Tanto los derechos fundamentales como los principios rectores vinculan a todos los poderes públicos (art. 53 CE).
– La distinción entre españoles y extranjeros no depende de la sección o capítulo donde se ubique el derecho, sino de su configuración específica.
– No todos los derechos fundamentales requieren desarrollo por ley orgánica, solo los de la Sección 1ª del Capítulo II (art. 81 CE).
Pregunta 11 (Actualizada 2025)
¿Cómo se estructura territorialmente el Estado según la Constitución Española?
A) En Comunidades Autónomas exclusivamente.
B) En provincias, que podrán agruparse en regiones.
C) En municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
D) En regiones históricas reconocidas por la Constitución.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El artículo 137 CE establece que «El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan».
– Los municipios y provincias son entidades locales básicas (arts. 140 y 141 CE).
– Las Comunidades Autónomas se constituyeron posteriormente siguiendo los procedimientos establecidos en el Título VIII CE.
– La Constitución no reconoce directamente regiones históricas, sino que establece vías para que los territorios con características históricas comunes puedan constituirse en Comunidades Autónomas.
Pregunta 12 (Actualizada 2025)
¿Qué órgano ejerce el gobierno del Poder Judicial según la Constitución Española?
A) El Tribunal Supremo.
B) El Ministerio de Justicia.
C) El Consejo General del Poder Judicial.
D) La Audiencia Nacional.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El artículo 122.2 CE establece que «El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo».
– El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, pero no ejerce funciones de gobierno judicial.
– El Ministerio de Justicia es un departamento ministerial del Gobierno, no un órgano de gobierno del Poder Judicial.
– La Audiencia Nacional es un órgano jurisdiccional con competencia en toda España para determinados delitos, pero no ejerce funciones de gobierno judicial.
Pregunta 13 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes NO es un valor superior del ordenamiento jurídico según el artículo 1.1 de la Constitución Española?
A) La libertad.
B) La justicia.
C) La solidaridad.
D) El pluralismo político.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El artículo 1.1 CE establece como valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
– La solidaridad no figura entre estos valores superiores, aunque es un principio importante reconocido en otros preceptos constitucionales, como el artículo 2 respecto a la solidaridad entre nacionalidades y regiones.
Pregunta 14 (Actualizada 2025)
¿Qué establece el artículo 43.3 de la Constitución Española?
A) La obligatoriedad de la vacunación en casos de epidemia.
B) El fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
C) La gratuidad de la asistencia sanitaria para todos los ciudadanos.
D) La regulación de los colegios profesionales sanitarios.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El artículo 43.3 CE establece literalmente que «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio».
– La obligatoriedad de vacunación, la gratuidad de la asistencia y la regulación de colegios profesionales no están contempladas en dicho artículo.
Pregunta 15 (Actualizada 2025)
¿Quién refrenda los actos del Rey, según la Constitución Española?
A) El Presidente del Gobierno, los Ministros competentes y, en su caso, el Presidente del Congreso.
B) Exclusivamente el Presidente del Gobierno.
C) El Consejo de Ministros en pleno.
D) No necesitan refrendo, pues el Rey es inviolable.
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– El artículo 64.1 CE establece que «Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes».
– El artículo 64.2 CE añade que «De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden».
– El artículo 99.5 CE establece que el nombramiento del Presidente del Gobierno será refrendado por el Presidente del Congreso.
– La inviolabilidad del Rey (art. 56.3 CE) no exime del refrendo, sino que precisamente lo hace necesario para que sus actos tengan validez.
Pregunta 16 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el procedimiento de reforma constitucional agravado?
A) El previsto en el artículo 167 CE para reformas parciales que no afecten al Título Preliminar, derechos fundamentales o Corona.
B) El previsto en el artículo 168 CE para reformas totales o que afecten al Título Preliminar, Sección 1ª del Capítulo II del Título I o Título II.
C) El que requiere referéndum consultivo previo según el artículo 92 CE.
D) El que precisa la aprobación previa por el Tribunal Constitucional.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El artículo 168 CE establece el procedimiento agravado para reformas totales o que afecten al Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas) o al Título II (Corona).
– Este procedimiento requiere mayoría de 2/3 en cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras por mayoría de 2/3 y referéndum de ratificación.
– El procedimiento del artículo 167 CE es el ordinario para reformas parciales no protegidas por el artículo 168 CE.
– El referéndum consultivo (art. 92 CE) no es un procedimiento de reforma constitucional.
– La Constitución no prevé aprobación previa por el Tribunal Constitucional para su reforma.
Pregunta 17 (Actualizada 2025)
¿Qué norma desarrolla el derecho constitucional a la protección de la salud estableciendo el marco del Sistema Nacional de Salud?
A) Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
B) Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.
C) Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
D) Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es la primera ley postconstitucional que desarrolla el artículo 43 CE y establece el marco básico del Sistema Nacional de Salud.
– La Ley 41/2002 regula aspectos específicos sobre autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
– La Ley 16/2003 complementa y actualiza la Ley General de Sanidad, pero no es la norma básica que desarrolló inicialmente el derecho constitucional.
– La Ley 33/2011 se centra específicamente en la salud pública, no en el sistema sanitario en su conjunto.
Pregunta 18 (Actualizada 2025)
¿Qué artículo de la Constitución regula el derecho a la protección de la salud?
A) Artículo 15.
B) Artículo 41.
C) Artículo 43.
D) Artículo 51.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El artículo 43 CE reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública.
– El artículo 15 CE regula el derecho a la vida y a la integridad física y moral.
– El artículo 41 CE se refiere al régimen público de Seguridad Social.
– El artículo 51 CE trata sobre la protección de los consumidores y usuarios.
Pregunta 19 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las Comunidades Autónomas es INCORRECTA según la Constitución Española?
A) Tienen autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias.
B) Sus Estatutos de Autonomía son las normas institucionales básicas de cada Comunidad.
C) Todas accedieron a la autonomía por el mismo procedimiento constitucional.
D) Pueden asumir competencias en materia de sanidad e higiene.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La Constitución previó distintas vías de acceso a la autonomía: la vía lenta (art. 143 CE) y la vía rápida (art. 151 CE), entre otras especiales.
– No todas las Comunidades Autónomas accedieron a la autonomía por el mismo procedimiento: algunas utilizaron la vía del artículo 143 CE, otras la del artículo 151 CE, y algunas tuvieron procedimientos específicos (Disposiciones Transitorias de la CE).
– Las demás afirmaciones son correctas: las CC.AA. tienen autonomía financiera (art. 156 CE), sus Estatutos son sus normas institucionales básicas (art. 147 CE) y pueden asumir competencias en sanidad e higiene (art. 148.1.21ª CE).
Pregunta 20 (Actualizada 2025)
¿Quién controla la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas según la Constitución?
A) Exclusivamente el Tribunal Constitucional.
B) El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, para la administración autónoma; el Tribunal de Cuentas para el económico y presupuestario; y la jurisdicción contencioso-administrativa para la administración y sus normas reglamentarias.
C) Las Cortes Generales mediante comisiones de investigación.
D) El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– El artículo 153 CE establece que el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
– La opción B, aunque no es exhaustiva, recoge tres de los cuatro controles previstos en el artículo 153 CE.
9. 🗺️ MAPA CONCEPTUAL
🏛️ CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 │ ├── 📜 TÍTULO PRELIMINAR (arts. 1-9) │ ├── Estado social y democrático de Derecho │ ├── Soberanía nacional │ ├── Monarquía parlamentaria │ ├── Valores superiores: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político │ ├── Unidad y autonomía │ └── Principios constitucionales │ ├── 📝 TÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (arts. 10-55) │ ├── Capítulo I: De los españoles y extranjeros (arts. 11-13) │ ├── Capítulo II: Derechos y libertades (arts. 14-38) │ │ ├── Sección 1ª: Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29) │ │ │ ├── ⚖️ Máxima protección constitucional │ │ │ └── Recurso de amparo │ │ └── Sección 2ª: Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38) │ │ └── Protección ordinaria │ ├── Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52) │ │ └── 🏥 Art. 43: Derecho a la protección de la salud │ ├── Capítulo IV: Garantías de las libertades y derechos (arts. 53-54) │ └── Capítulo V: Suspensión de derechos y libertades (art. 55) │ ├── 👑 TÍTULO II: LA CORONA (arts. 56-65) │ ├── Jefatura del Estado │ ├── Inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey │ ├── Refrendo de los actos del Rey │ ├── Funciones del Rey │ └── Sucesión y regencia │ ├── 🏛️ TÍTULO III: LAS CORTES GENERALES (arts. 66-96) │ ├── Bicameralismo: Congreso y Senado │ ├── Potestad legislativa │ ├── Control del Gobierno │ └── Aprobación de Presupuestos │ ├── 🏛️ TÍTULO IV: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN (arts. 97-107) │ ├── Dirección política interior y exterior │ ├── Función ejecutiva │ ├── Potestad reglamentaria │ └── Administración pública │ ├── 🏛️ TÍTULO V: RELACIONES GOBIERNO-CORTES (arts. 108-116) │ ├── Responsabilidad política del Gobierno │ ├── Cuestión de confianza │ ├── Moción de censura │ └── Estados de alarma, excepción y sitio │ ├── ⚖️ TÍTULO VI: PODER JUDICIAL (arts. 117-127) │ ├── Independencia judicial │ ├── Unidad jurisdiccional │ ├── Consejo General del Poder Judicial │ └── Ministerio Fiscal │ ├── 💰 TÍTULO VII: ECONOMÍA Y HACIENDA (arts. 128-136) │ ├── Subordinación de la riqueza al interés general │ ├── Iniciativa pública en la economía │ ├── Presupuestos Generales del Estado │ └── Tribunal de Cuentas │ ├── 🏙️ TÍTULO VIII: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (arts. 137-158) │ ├── Municipios, provincias y Comunidades Autónomas │ ├── Autonomía local │ ├── Estatutos de Autonomía │ └── Distribución de competencias │ └── 🔍 TÍTULO IX: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (arts. 159-165) ├── Intérprete supremo de la Constitución ├── Control de constitucionalidad ├── Recurso de amparo └── Conflictos de competencia
10. 📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
10.1. Referencias normativas
- Constitución Española de 1978. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1979.
- Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1981.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE núm. 157, de 2 de julio de 1985.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986.
- Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud (derogada). BOJA núm. 41, de 10 de mayo de 1986.
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. BOJA núm. 74, de 4 de julio de 1998.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. BOE núm. 128, de 29 de mayo de 2003.
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. BOE núm. 240, de 5 de octubre de 2011.
- Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón. BOE núm. 148, de 19 de junio de 2014.
- Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. BOE núm. 183, de 30 de julio de 2018.
- Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la modificación del artículo 57.1 de la Constitución Española. BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2023.
10.2. Referencias bibliográficas
- BALAGUER CALLEJÓN, F. (Coord.) (2024). Manual de Derecho Constitucional. 19ª ed. Tecnos, Madrid.
- PÉREZ ROYO, J. (2023). Curso de Derecho Constitucional. 18ª ed. Marcial Pons, Madrid.
- LÓPEZ GUERRA, L. et al. (2022). Derecho Constitucional. Vol. I: El ordenamiento constitucional. Derechos y deberes de los ciudadanos. 12ª ed. Tirant lo Blanch, Valencia.
- ÁLVAREZ CONDE, E. y TUR AUSINA, R. (2022). Derecho Constitucional. 10ª ed. Tecnos, Madrid.
- APARICIO PÉREZ, M.A. (Dir.) (2021). Manual de Derecho Constitucional. 4ª ed. Atelier, Barcelona.
- SÁNCHEZ FERRIZ, R. (2021). El Estado Constitucional: configuración histórica y jurídica. Organización funcional. 4ª ed. Tirant lo Blanch, Valencia.
- TORRES DEL MORAL, A. (2023). Principios de Derecho Constitucional Español. 8ª ed. Servicio de Publicaciones Facultad de Derecho, Universidad Complutense, Madrid.
- ÁLVAREZ VÉLEZ, M.I. (Coord.) (2020). Lecciones de Derecho Constitucional. 7ª ed. Tirant lo Blanch, Valencia.
- PECES-BARBA MARTÍNEZ, G. (2021). Sistema de derechos fundamentales. 5ª ed. Thomson-Civitas, Madrid.
- PEMÁN GAVÍN, J.M. (2018). Asistencia sanitaria y Sistema Nacional de Salud. 2ª ed. Comares, Granada.
10.3. Jurisprudencia relevante
- STC 53/1985, de 11 de abril, sobre el recurso previo de inconstitucionalidad contra el proyecto de Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal.
- STC 32/1983, de 28 de abril, sobre conflictos positivos de competencia en materia de sanidad.
- STC 95/2000, de 10 de abril, sobre el derecho a la protección de la salud.
- STC 98/2004, de 25 de mayo, sobre competencias autonómicas en materia de prestaciones farmacéuticas.
- STC 139/2016, de 21 de julio, sobre el Real Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.
- STC 134/2017, de 16 de noviembre, sobre asistencia sanitaria a personas que no tienen la condición de asegurado.
- STC 148/2021, de 14 de julio, sobre la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.