🔍 1. INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que define, configura y regula su organización y competencias dentro del marco constitucional español. La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, supone una reforma integral del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que había sido anteriormente aprobado mediante la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.
El actual Estatuto de Autonomía de Andalucía fue sometido a referéndum el 18 de febrero de 2007, siendo ratificado por la ciudadanía andaluza. Posteriormente, fue sancionado y promulgado como Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Este texto normativo, compuesto por 250 artículos, representa el marco jurídico fundamental en el que se desarrolla el autogobierno de Andalucía como nacionalidad histórica dentro del Estado español.
Esta reforma estatutaria se enmarca en el proceso de modernización del Estado de las Autonomías y responde a la necesidad de actualización del marco competencial y la garantía de los derechos sociales de los ciudadanos andaluces. Entre las principales novedades que incorpora, destacan la creación de títulos específicos dedicados a los Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas, Organización Territorial, Medio Ambiente y Medios de Comunicación, entre otros.
📚 2. EXPOSICIÓN GENERAL DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
El Estatuto de Autonomía de Andalucía constituye la piedra angular del sistema institucional y competencial de la Comunidad Autónoma, estableciendo los fundamentos de su organización política y administrativa. Su relevancia es capital, pues determina tanto el marco de competencias que puede asumir la Comunidad Autónoma como los principios rectores que han de guiar las políticas públicas en Andalucía.
La Ley Orgánica 2/2007 consta de un Preámbulo y diez Títulos, además de varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Su estructura es la siguiente:
- 🔹 Preámbulo: Recoge la identidad histórica de Andalucía y su trayectoria hacia el autogobierno.
- 🔹 Título Preliminar (Arts. 1-11): Define a Andalucía como nacionalidad histórica, establece sus símbolos, territorio y la condición política de andaluz.
- 🔹 Título I (Arts. 12-41): Regula los derechos sociales, deberes y políticas públicas.
- 🔹 Título II (Arts. 42-88): Establece las competencias de la Comunidad Autónoma, incluyendo las de salud, sanidad y farmacia.
- 🔹 Título III (Arts. 89-98): Trata la organización territorial de la Comunidad Autónoma.
- 🔹 Título IV (Arts. 99-139): Define la organización institucional de la Comunidad Autónoma.
- 🔹 Título V (Arts. 140-155): Aborda el Poder Judicial en Andalucía.
- 🔹 Título VI (Arts. 156-194): Trata sobre economía, empleo y hacienda.
- 🔹 Título VII (Arts. 195-206): Dedicado al medio ambiente.
- 🔹 Título VIII (Arts. 207-217): Sobre medios de comunicación social.
- 🔹 Título IX (Arts. 218-247): Regula las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma.
- 🔹 Título X (Arts. 248-250): Establece el procedimiento de reforma del Estatuto.
En el presente tema, nos centraremos en el análisis detallado del Título Preliminar, el Título I sobre derechos sociales, deberes y políticas públicas, el Título II en lo referente a las competencias en materia de salud, sanidad y farmacia, y el Título IV relativo a la organización institucional de la Comunidad Autónoma.
📋 3. TÍTULO PRELIMINAR
3.1. Disposiciones Generales
El Título Preliminar (artículos 1 al 11) sienta las bases identitarias, territoriales y simbólicas de Andalucía. Define el marco jurídico-político fundamental en el que se desarrolla el autogobierno andaluz.
3.1.1. Definición de Andalucía como Nacionalidad Histórica (Art. 1)
El artículo 1 define a Andalucía como nacionalidad histórica que, en el ejercicio del derecho de autogobierno reconocido en la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma dentro de la unidad de la nación española, conforme al artículo 2 de la Constitución. Además, propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces.
Este mismo artículo establece que los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, y reconoce a la Unión Europea como ámbito de referencia de la Comunidad Autónoma.
3.1.2. Territorio de Andalucía (Art. 2)
El artículo 2 establece que el territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
3.1.3. Símbolos de Andalucía (Art. 3)
El artículo 3 regula los símbolos de Andalucía:
- ✔️ La bandera: formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918.
- ✔️ El escudo: con la leyenda «Andalucía por sí, para España y la Humanidad».
- ✔️ El himno: manifestación de la identidad histórica, cultural y de autogobierno del pueblo andaluz.
- ✔️ El día de Andalucía: el 28 de febrero, fecha del referéndum de 1980 que dio acceso a la autonomía.
3.1.4. Capitalidad y Sedes (Art. 4)
El artículo 4 establece que la capital de Andalucía es Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno. La sede del Tribunal Superior de Justicia es Granada. Además, por ley del Parlamento andaluz se podrán establecer sedes de organismos o instituciones en distintas ciudades de Andalucía.
3.1.5. Condición política de andaluz (Art. 5)
El artículo 5 define quiénes gozan de la condición política de andaluces:
- 🔹 Los ciudadanos españoles con vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía.
- 🔹 Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición.
- 🔹 Sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan.
3.1.6. Andaluces en el exterior (Art. 6)
El artículo 6 garantiza que los andaluces en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía podrán solicitar el reconocimiento de su identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes.
3.1.7. Eficacia territorial de las normas autonómicas (Art. 7)
El artículo 7 establece que las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía tendrán eficacia en su territorio, pudiendo tener eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de su naturaleza.
3.1.8. Derecho propio de Andalucía (Art. 8)
El artículo 8 señala que el derecho propio de Andalucía está constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias.
3.1.9. Derechos (Art. 9)
El artículo 9 reconoce que todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales ratificados por España.
3.1.10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma (Art. 10)
El artículo 10 establece los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, entre los que destacan:
- 📌 El pleno empleo estable y de calidad.
- 📌 El acceso a la educación permanente y de calidad.
- 📌 El afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza.
- 📌 La defensa, promoción y prestigio de la modalidad lingüística andaluza.
- 📌 El aprovechamiento y potenciación de los recursos naturales y económicos bajo el principio de sostenibilidad.
3.1.11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos (Art. 11)
El artículo 11 establece que los poderes públicos de Andalucía promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, adoptando medidas para la enseñanza y el conocimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
🔰 4. TÍTULO I: DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS PÚBLICAS
4.1. Disposiciones Generales (Arts. 12-13)
El Título I (artículos 12 a 41) reconoce un amplio catálogo de derechos sociales, establece deberes y define los principios rectores de las políticas públicas. Supone una innovación respecto al Estatuto de 1981, al recoger de forma expresa derechos que antes solo se reconocían por remisión a la Constitución.
4.1.1. Titulares de los derechos (Art. 12)
El artículo 12 establece que los destinatarios de las políticas públicas y titulares de los derechos y deberes contenidos en este Título son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido para el derecho de participación en los asuntos públicos.
4.1.2. Alcance e interpretación de los derechos y principios (Art. 13)
El artículo 13 aclara que los derechos y principios del Título I no suponen alteración del régimen de distribución de competencias ni crean títulos competenciales nuevos. Además, ninguno de estos derechos puede interpretarse de modo que se limiten los derechos reconocidos por la Constitución o tratados internacionales.
4.2. Derechos y deberes (Arts. 14-36)
4.2.1. Principio de igualdad y no discriminación (Art. 14)
Prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, particularmente por razón de sexo, origen étnico o social, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, discapacidad, edad u orientación sexual.
4.2.2. Igualdad de género (Art. 15)
Garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
4.2.3. Protección contra la violencia de género (Art. 16)
Reconoce el derecho de las mujeres a una protección integral contra la violencia de género, incluyendo medidas preventivas, asistenciales y ayudas públicas.
4.2.4. Protección de la familia (Art. 17)
Garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia, reconociendo las diversas formas de familia existentes.
4.2.5. Menores (Art. 18)
Garantiza el derecho de los menores a recibir la protección y atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y bienestar en el ámbito familiar, escolar y social.
4.2.6. Mayores (Art. 19)
Reconoce el derecho de las personas mayores a recibir una protección y atención integral para la promoción de su autonomía personal y envejecimiento activo.
4.2.7. Testamento vital y dignidad ante el proceso de muerte (Art. 20)
Reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada y a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales.
4.2.8. Educación (Art. 21)
Garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho a una educación permanente y de carácter compensatorio.
4.2.9. Salud (Art. 22)
Garantiza el derecho a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.
4.2.10. Prestaciones sociales (Art. 23)
Garantiza el derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas y a recibir prestaciones en caso de dependencia.
4.2.11. Personas con discapacidad o dependencia (Art. 24)
Garantiza su acceso a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad necesarios para su desarrollo personal y social.
4.2.12. Vivienda (Art. 25)
Reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a la promoción pública de vivienda.
4.2.13. Trabajo (Art. 26)
Garantiza el derecho al trabajo y al acceso a la función pública en condiciones de igualdad.
4.2.14. Consumidores (Art. 27)
Garantiza a los consumidores y usuarios el derecho a asociarse, así como a la información, formación y protección.
4.2.15. Medio ambiente (Art. 28)
Reconoce el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable.
4.2.16. Acceso a la justicia (Art. 29)
Garantiza la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, la atención a las víctimas y el acceso a la justicia gratuita.
4.2.17. Participación política (Art. 30)
Reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos de Andalucía directamente o por medio de representantes.
4.2.18. Buena administración (Art. 31)
Garantiza el derecho a una buena administración, caracterizada por la objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, transparencia y equidad.
4.2.19. Protección de datos (Art. 32)
Garantiza el derecho a la protección de los datos personales contenidos en ficheros dependientes de la Administración autonómica.
4.2.20. Cultura (Art. 33)
Reconoce el derecho al acceso a la cultura y al desarrollo de capacidades creativas individuales y colectivas.
4.2.21. Acceso a las tecnologías de la información (Art. 34)
Reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar en la sociedad del conocimiento.
4.2.22. Orientación sexual (Art. 35)
Garantiza el derecho a que se respete la orientación sexual y la identidad de género de cada persona.
4.2.23. Deberes (Art. 36)
Establece los deberes de los andaluces, como contribuir al sostenimiento del gasto público, conservar el medio ambiente, colaborar en situaciones de emergencia o cumplir las obligaciones derivadas de la participación de los ciudadanos en la Administración electoral.
4.3. Principios rectores de las políticas públicas (Art. 37)
El artículo 37 establece un conjunto de principios rectores que deben orientar las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma. Entre ellos destacan:
- 🔹 La prestación de unos servicios públicos de calidad.
- 🔹 La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo.
- 🔹 El empleo de calidad, la prevención de riesgos laborales y la igualdad en el acceso al mercado de trabajo.
- 🔹 El uso racional del suelo, y la protección del litoral y de la agricultura y ganadería.
- 🔹 El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo.
- 🔹 La cohesión territorial y la difusión del conocimiento y respeto del patrimonio cultural.
4.4. Garantías (Arts. 38-41)
4.4.1. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares (Art. 38)
Los derechos reconocidos vinculan a todos los poderes públicos andaluces y a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad.
4.4.2. Protección jurisdiccional (Art. 39)
Los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los derechos podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente.
4.4.3. Efectividad de los principios rectores (Art. 40)
El reconocimiento y protección de los principios rectores informará las normas legales y reglamentarias, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y podrán ser alegados ante los jueces y tribunales.
4.4.4. Defensa de los derechos (Art. 41)
Corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz la protección y defensa de los derechos reconocidos en el Estatuto.
🏥 5. TÍTULO II: COMPETENCIAS EN MATERIA DE SALUD, SANIDAD Y FARMACIA
5.1. Marco general de competencias
El Título II del Estatuto de Autonomía (artículos 42 a 88) establece las competencias que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía, distinguiendo entre competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas.
5.1.1. Clasificación y principios (Art. 42)
El artículo 42 establece que la Comunidad Autónoma ejercerá sus competencias respetando lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto, y distingue entre:
- ✔️ Competencias exclusivas: comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva íntegramente.
- ✔️ Competencias compartidas: comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado.
- ✔️ Competencias ejecutivas: comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia administración y la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado.
5.2. Competencias específicas en materia de salud, sanidad y farmacia (Art. 55)
El artículo 55 del Estatuto regula específicamente las competencias en materia de salud, sanidad y farmacia, diferenciando cuatro ámbitos:
5.2.1. Competencias exclusivas (Art. 55.1)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre:
- 📌 Organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- 📌 Ordenación farmacéutica, en el marco del artículo 149.1.16ª de la Constitución.
- 📌 Investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado.
5.2.2. Competencias compartidas (Art. 55.2)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior, incluyendo:
- 🔹 Ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental.
- 🔹 Ordenación y ejecución de medidas para preservar, proteger y promover la salud pública.
- 🔹 Sanidad animal con efecto sobre la salud humana, sanidad alimentaria y sanidad ambiental.
- 🔹 Vigilancia epidemiológica.
- 🔹 Régimen estatutario y formación del personal sanitario.
- 🔹 Formación sanitaria especializada e investigación científica.
5.2.3. Competencias ejecutivas (Art. 55.3)
Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.
5.2.4. Participación (Art. 55.4)
La Comunidad Autónoma participa en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título IX del Estatuto.
5.3. Marco normativo complementario
Las competencias establecidas en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía se desarrollan y complementan con diversas normas, entre las que destacan:
5.3.1. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
Esta ley establece que la Administración de la Junta de Andalucía ejercerá las competencias en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias y ordenación farmacéutica.
5.3.2. Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía
Regula los servicios y establecimientos farmacéuticos, así como los derechos y obligaciones que se derivan de la atención farmacéutica.
5.3.3. Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía
Regula las actuaciones, prestaciones y servicios de salud pública que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
🏛️ 6. TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
6.1. La Junta de Andalucía (Art. 99)
El Título IV (artículos 99 a 139) regula la organización institucional de la Comunidad Autónoma, estructurada a través de la Junta de Andalucía y otras instituciones de autogobierno.
El artículo 99 establece que la Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. Está integrada por tres órganos fundamentales:
- ✔️ El Parlamento de Andalucía
- ✔️ La Presidencia de la Junta
- ✔️ El Consejo de Gobierno
Además, forman parte de la organización de la Junta de Andalucía otras instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI del mismo Título.
6.2. El Parlamento de Andalucía (Arts. 100-107)
6.2.1. Funciones y representación (Art. 100)
El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las demás competencias atribuidas por la Constitución, el Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
6.2.2. Composición, elección y mandato (Art. 101)
El Parlamento está compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo. Su mandato es de cuatro años.
6.2.3. Organización y funcionamiento (Art. 102)
El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria. Se dota de su propio Reglamento de organización y funcionamiento.
6.2.4. Estatuto de los Diputados (Arts. 101.3 y 102.3)
Los Diputados gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y los votos emitidos en actos parlamentarios. Durante su mandato no pueden ser detenidos por actos delictivos cometidos en Andalucía, salvo en caso de flagrante delito.
6.2.5. Potestad legislativa (Art. 108)
El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes. Las leyes que afectan a la organización territorial, régimen electoral o instituciones básicas requieren mayoría absoluta.
6.3. Elaboración de las normas (Arts. 108-116)
6.3.1. Iniciativa legislativa (Art. 111)
La iniciativa legislativa corresponde a:
- 🔹 Los Diputados y Grupos parlamentarios
- 🔹 El Consejo de Gobierno
- 🔹 Los Ayuntamientos (mediante proposición de ley)
- 🔹 Los ciudadanos (mediante iniciativa legislativa popular)
6.3.2. Delegación legislativa (Art. 109)
El Parlamento puede delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, con excepciones como la reforma del Estatuto, presupuestos o instituciones de autogobierno.
6.3.3. Decretos legislativos (Art. 109)
La delegación legislativa se otorga mediante una ley de bases (para textos articulados) o ley ordinaria (para refundición de textos).
6.3.4. Decretos-leyes (Art. 110)
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno puede dictar decretos-leyes, que deben ser convalidados por el Parlamento en el plazo de 30 días.
6.4. El Presidente de la Junta (Arts. 117-118)
6.4.1. Funciones (Art. 117)
El Presidente de la Junta:
- 📌 Dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno
- 📌 Representa a la Comunidad Autónoma
- 📌 Representa ordinariamente al Estado en Andalucía
- 📌 Convoca elecciones al Parlamento y los períodos de sesiones
- 📌 Nombra y separa a los Consejeros
6.4.2. Elección (Art. 118)
El Presidente es elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La elección requiere mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda. Si transcurridos dos meses no hay investidura, queda designado el candidato del partido con mayor número de escaños.
6.4.3. Responsabilidad política (Art. 117.2 y 118.1)
El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento. La cuestión de confianza y la moción de censura se rigen por lo establecido en el Estatuto y el Reglamento del Parlamento.
6.5. El Consejo de Gobierno (Arts. 119-123)
6.5.1. Composición y funciones (Arts. 119.1 y 119.2)
El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes y los Consejeros. Es el órgano colegiado que ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas.
6.5.2. Potestad reglamentaria (Art. 119.3)
En el ámbito de las competencias de la Comunidad, corresponde al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros el ejercicio de la potestad reglamentaria.
6.5.3. Estatuto de los Consejeros (Arts. 121 y 122)
Los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente. Su régimen y estatuto es regulado por ley del Parlamento. No pueden ejercer actividad laboral, profesional o empresarial.
6.6. Relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno (Arts. 124-127)
6.6.1. Responsabilidad solidaria (Art. 124)
El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero.
6.6.2. Moción de censura (Art. 126)
El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno mediante la moción de censura, que debe ser propuesta por al menos una cuarta parte de los parlamentarios y debe incluir un candidato a la Presidencia. Se requiere mayoría absoluta para su aprobación.
6.6.3. Cuestión de confianza (Art. 125)
El Presidente puede plantear la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. Se entenderá otorgada cuando obtenga el voto favorable de la mayoría simple. Si no obtiene esta confianza, presentará su dimisión.
6.6.4. Disolución del Parlamento (Art. 127)
El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede decretar la disolución del Parlamento, lo que implica la convocatoria de nuevas elecciones. La disolución no puede producirse cuando se tramita una moción de censura, durante el primer periodo de sesiones ni en el último año de legislatura.
6.7. Otras instituciones de autogobierno (Arts. 128-132)
6.7.1. Defensor del Pueblo Andaluz (Art. 128)
Es el comisionado del Parlamento para la defensa de los derechos y libertades. Supervisa la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía.
6.7.2. Consejo Consultivo (Art. 129)
Es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración. Dictamina sobre la adecuación al Estatuto y al ordenamiento jurídico de los proyectos y proposiciones de ley.
6.7.3. Cámara de Cuentas (Art. 130)
Es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, entes locales y sector público andaluz.
6.7.4. Consejo Audiovisual (Art. 131)
Es la autoridad independiente que vela por el respeto de los derechos y libertades en los medios audiovisuales.
6.7.5. Consejo Económico y Social (Art. 132)
Es el órgano consultivo del Gobierno en materia económica y social, cauce de participación y diálogo permanente.
6.8. La Administración de la Junta de Andalucía (Arts. 133-139)
6.8.1. Principios de actuación (Art. 133)
La Administración sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, coordinación, transparencia y proximidad a los ciudadanos.
6.8.2. Principios de organización y funcionamiento (Art. 134)
La ley regulará la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Administración, garantizando la participación ciudadana y procedimientos transparentes.
6.8.3. Acción exterior (Art. 139)
La Junta de Andalucía podrá establecer oficinas en el exterior para promoción de intereses andaluces, así como suscribir acuerdos de colaboración con regiones y entes territoriales extranjeros.
📝 7. CONCLUSIONES
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, tras su reforma mediante la Ley Orgánica 2/2007, constituye un completo marco jurídico e institucional que ha permitido el desarrollo y consolidación del autogobierno andaluz. Sus principales aportaciones incluyen:
- 🔹 La definición de Andalucía como nacionalidad histórica, reconociendo su identidad singular como pueblo.
- 🔹 El establecimiento de un amplio catálogo de derechos sociales, que supera la mera remisión a los derechos constitucionales del anterior Estatuto.
- 🔹 La delimitación de un marco competencial extenso y detallado, con especial atención a materias como sanidad, educación, servicios sociales y medio ambiente.
- 🔹 La configuración de un sistema institucional completo, encabezado por la Junta de Andalucía como institución de autogobierno, integrada por el Parlamento, la Presidencia y el Consejo de Gobierno.
- 🔹 La creación o consolidación de otras instituciones de autogobierno como el Defensor del Pueblo Andaluz, la Cámara de Cuentas o el Consejo Audiovisual.
El Estatuto ha permitido a Andalucía desarrollar políticas propias adaptadas a sus necesidades y características, dentro del marco constitucional español y europeo. Su amplio contenido normativo y su legitimidad, refrendada por el pueblo andaluz, lo convierten en un instrumento fundamental para el progreso y bienestar de la sociedad andaluza.
La reforma estatutaria de 2007 ha supuesto, en definitiva, un salto cualitativo en el desarrollo del Estado Autonómico, contribuyendo a la modernización del modelo territorial español desde la perspectiva andaluza de igualdad y solidaridad entre todos los territorios de España.
✅ 8. CUESTIONARIO TIPO TEST
Preguntas tipo test sobre el Estatuto de Autonomía de Andalucía
A continuación, se presentan 20 preguntas tipo test sobre la Ley Orgánica 2/2007, con sus correspondientes respuestas correctas y explicaciones.
Pregunta 1 (Actualizada 2025)
Según el artículo 1 del Estatuto de Autonomía, Andalucía se constituye en:
A) Estado federado dentro de España
B) Nacionalidad dentro de la nación española
C) Región histórica con derecho a la autodeterminación
D) Comunidad Autónoma en el marco de la unión indisoluble con otras comunidades
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- El artículo 1.1 del Estatuto de Autonomía establece que «Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución».
- La opción A es incorrecta porque España no es un Estado federal.
- La opción C es incorrecta porque el Estatuto no reconoce el derecho a la autodeterminación.
- La opción D es incorrecta porque se constituye en el marco de la unidad de la nación española, no en unión con otras comunidades.
📌 Referencia normativa: Art. 1.1 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes NO forma parte de los símbolos de Andalucía según el artículo 3 del Estatuto?
A) La bandera formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verde
B) El himno manifestación de la identidad histórica del pueblo andaluz
C) El escudo con la leyenda «Andalucía por sí, para España y la Humanidad»
D) El Parlamento como sede de la soberanía popular andaluza
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
- El artículo 3 del Estatuto establece como símbolos de Andalucía la bandera, el escudo y el himno, además de establecer como Día de Andalucía el 28 de febrero.
- El Parlamento no es un símbolo sino una institución de la Junta de Andalucía.
- La bandera, descrita en la opción A, fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918.
- El escudo, mencionado en la opción C, incluye efectivamente esa leyenda.
📌 Referencia normativa: Art. 3 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 3 (Actualizada 2025)
¿Dónde establece el artículo 4 del Estatuto la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía?
A) Sevilla
B) Málaga
C) Granada
D) Córdoba
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- Según el artículo 4.2 del Estatuto, «La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de la Comunidad Autónoma».
- La opción A es incorrecta porque Sevilla es la sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno (art. 4.1).
- Las opciones B y D son incorrectas pues no se mencionan como sedes de estos órganos en el artículo 4.
📌 Referencia normativa: Art. 4.2 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 4 (Actualizada 2025)
Según el artículo 12 del Estatuto, los titulares de los derechos y deberes contenidos en el Título I son:
A) Exclusivamente los ciudadanos andaluces con nacionalidad española
B) Todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía
C) Los nacidos en territorio andaluz y sus descendientes
D) Los ciudadanos españoles residentes en Andalucía y los extranjeros con permiso de residencia
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- El artículo 12 establece que «los destinatarios de las políticas públicas y los titulares de los derechos y deberes contenidos en este Título son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido para el derecho de participación en los asuntos públicos».
- La opción A es incorrecta porque no se limita a ciudadanos con nacionalidad española.
- La opción C es incorrecta porque el criterio es la vecindad administrativa, no el lugar de nacimiento.
- La opción D es incorrecta por ser más restrictiva que lo establecido en el artículo 12.
📌 Referencia normativa: Art. 12 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 5 (Actualizada 2025)
En materia de igualdad de género, el artículo 15 del Estatuto establece:
A) La prohibición de toda discriminación por razón de sexo
B) La garantía de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos
C) El establecimiento de cuotas obligatorias de representación femenina en todos los órganos públicos
D) La creación del Instituto Andaluz de la Mujer
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- El artículo 15 del Estatuto establece literalmente: «Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos».
- La opción A hace referencia al principio de no discriminación del artículo 14, pero no específicamente a la igualdad de género.
- La opción C es incorrecta porque el Estatuto no establece cuotas obligatorias.
- La opción D es incorrecta porque el Estatuto no contiene referencia expresa al Instituto Andaluz de la Mujer.
📌 Referencia normativa: Art. 15 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 6 (Actualizada 2025)
¿Qué artículo del Estatuto reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada?
A) Artículo 18
B) Artículo 19
C) Artículo 20
D) Artículo 22
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- El artículo 20.1 establece: «Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley».
- El artículo 18 se refiere a los menores.
- El artículo 19 se refiere a las personas mayores.
- El artículo 22 se refiere al derecho a la salud en general.
📌 Referencia normativa: Art. 20.1 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 7 (Actualizada 2025)
Según el artículo 55.1 del Estatuto, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre:
A) Productos farmacéuticos
B) Organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros sanitarios
C) Sanidad interior
D) Medidas destinadas a preservar la salud pública
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- El artículo 55.1 establece la competencia exclusiva sobre «organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios».
- La opción A es incorrecta porque sobre productos farmacéuticos tiene competencia ejecutiva (art. 55.3).
- Las opciones C y D son incorrectas porque sobre sanidad interior y medidas de salud pública tiene competencia compartida (art. 55.2).
📌 Referencia normativa: Art. 55.1 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 8 (Actualizada 2025)
En relación con los productos farmacéuticos, el Estatuto de Autonomía atribuye a Andalucía:
A) Competencia exclusiva
B) Competencia compartida
C) Competencia ejecutiva
D) No tiene competencia en esta materia
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- El artículo 55.3 establece: «Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos».
- La competencia ejecutiva implica la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia administración y la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado (art. 42.2.3º).
- La legislación básica sobre productos farmacéuticos corresponde al Estado según el artículo 149.1.16ª de la Constitución.
📌 Referencia normativa: Art. 55.3 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 9 (Actualizada 2025)
Según el artículo 99 del Estatuto, la Junta de Andalucía está integrada por:
A) El Presidente, el Parlamento y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
B) El Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno
C) El Presidente, los Vicepresidentes y los Consejeros
D) El Presidente de la Junta, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- El artículo 99.1 establece: «La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno».
- La opción A es incorrecta porque el Tribunal Superior de Justicia no forma parte de la Junta de Andalucía sino del Poder Judicial.
- La opción C describe la composición del Consejo de Gobierno (art. 119.1), no de la Junta de Andalucía.
- La opción D es incorrecta porque el Defensor del Pueblo y la Cámara de Cuentas son órganos de autogobierno pero no integran la Junta de Andalucía como tal.
📌 Referencia normativa: Art. 99.1 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 10 (Actualizada 2025)
El Parlamento de Andalucía, según el artículo 101 del Estatuto, está compuesto por:
A) Un máximo de 109 Diputados
B) Entre 90 y 110 Diputados
C) Un mínimo de 109 Diputados
D) 109 Diputados exactamente
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- El artículo 101.1 establece: «El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto».
- El Estatuto de 2007 modificó la composición establecida en el Estatuto de 1981, que preveía entre 90 y 110 Diputados.
- La redacción actual establece un mínimo de 109, pero no un número exacto ni un máximo.
📌 Referencia normativa: Art. 101.1 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 11 (Actualizada 2025)
Según el artículo 108 del Estatuto, ¿qué tipo de leyes requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto?
A) Todas las leyes autonómicas
B) Las leyes que afectan a la organización territorial, al régimen electoral o a la organización de las instituciones básicas
C) Sólo las leyes de reforma del Estatuto
D) Las leyes que afectan al sistema tributario andaluz
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- El artículo 108 establece: «Las leyes que afectan a la organización territorial, al régimen electoral o a la organización de las instituciones básicas, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija mayoría cualificada».
- No todas las leyes requieren mayoría absoluta, sólo las mencionadas.
- Las leyes de reforma del Estatuto requieren mayoría cualificada, no sólo mayoría absoluta.
- No se establece un régimen especial para la aprobación de leyes sobre el sistema tributario.
📌 Referencia normativa: Art. 108 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 12 (Actualizada 2025)
La iniciativa legislativa en Andalucía corresponde a:
A) Exclusivamente al Consejo de Gobierno
B) Al Consejo de Gobierno y a los Diputados
C) A los Diputados, Grupos parlamentarios, Consejo de Gobierno, Ayuntamientos y ciudadanos mediante iniciativa popular
D) Al Parlamento a propuesta del Presidente de la Junta
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- El artículo 111.1 establece: «La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno».
- El artículo 111.2 añade: «Una ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular».
- Por tanto, la iniciativa legislativa corresponde a todos los sujetos mencionados en la opción C.
📌 Referencia normativa: Art. 111 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 13 (Actualizada 2025)
¿Qué artículo del Estatuto establece las funciones del Presidente de la Junta?
A) Artículo 116
B) Artículo 117
C) Artículo 118
D) Artículo 119
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- El artículo 117 establece las funciones del Presidente de la Junta, incluyendo la dirección y coordinación del Consejo de Gobierno, la representación de la Comunidad Autónoma y del Estado en Andalucía, entre otras.
- El artículo 118 regula la elección y responsabilidad ante los tribunales del Presidente.
- El artículo 119 se refiere al Consejo de Gobierno.
- El artículo 116 no existe en relación con este tema.
📌 Referencia normativa: Art. 117 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 14 (Actualizada 2025)
El Consejo de Gobierno, según el artículo 119 del Estatuto, está integrado por:
A) El Presidente, los Consejeros y los Delegados Provinciales
B) El Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros
C) El Presidente y los Consejeros exclusivamente
D) El Presidente, los Consejeros y el Secretario del Consejo
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
- El artículo 119.1 establece: «El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros».
- Los Delegados Provinciales no forman parte del Consejo de Gobierno.
- La figura de Vicepresidente es opcional («en su caso»).
- El Secretario del Consejo no se menciona como miembro del mismo.
📌 Referencia normativa: Art. 119.1 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 15 (Actualizada 2025)
Para la aprobación de una moción de censura contra el Presidente de la Junta, según el artículo 126 del Estatuto, se requiere:
A) Mayoría simple de los parlamentarios
B) Mayoría de dos tercios de los parlamentarios
C) Mayoría absoluta de los parlamentarios
D) Tres quintos de los parlamentarios
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- El artículo 126.1 establece: «El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura».
- La mayoría absoluta implica más de la mitad de los miembros de derecho del Parlamento.
- Las otras opciones no corresponden a lo establecido en el Estatuto para la moción de censura.
📌 Referencia normativa: Art. 126.1 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 16 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes instituciones NO aparece regulada en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto?
A) El Defensor del Pueblo Andaluz
B) El Consejo Consultivo
C) El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
D) El Consejo Económico y Social
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- El Capítulo VI del Título IV regula las «Otras instituciones de autogobierno», que incluyen el Defensor del Pueblo (art. 128), el Consejo Consultivo (art. 129), la Cámara de Cuentas (art. 130), el Consejo Audiovisual (art. 131) y el Consejo Económico y Social (art. 132).
- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se regula en el Título V, relativo al Poder Judicial en Andalucía (art. 140 y siguientes).
📌 Referencia normativa: Capítulo VI del Título IV de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 17 (Actualizada 2025)
Según el artículo 10 del Estatuto, ¿cuál de los siguientes NO es un objetivo básico de la Comunidad Autónoma?
A) El afianzamiento de la conciencia de identidad andaluza
B) La calidad de la democracia y el fomento de la participación política
C) La autodeterminación política del pueblo andaluz
D) La consecución del pleno empleo estable y de calidad
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- El artículo 10 establece diversos objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, pero entre ellos no figura la autodeterminación política.
- Sí figuran como objetivos el afianzamiento de la conciencia de identidad andaluza (art. 10.3.3º), la calidad de la democracia (art. 10.3.19º) y la consecución del pleno empleo (art. 10.3.1º).
- El concepto de autodeterminación no tiene cabida en el marco constitucional español ni en el Estatuto de Autonomía.
📌 Referencia normativa: Art. 10 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 18 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la competencia en materia de ordenación farmacéutica?
A) Es una competencia exclusiva del Estado
B) Es una competencia compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma
C) Es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en el marco del artículo 149.1.16ª de la Constitución
D) Es una competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- El artículo 55.1 establece: «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16ª de la Constitución la ordenación farmacéutica».
- Se trata por tanto de una competencia exclusiva, aunque debe respetar el marco establecido en el artículo 149.1.16ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre «bases y coordinación general de la sanidad» y «legislación sobre productos farmacéuticos».
📌 Referencia normativa: Art. 55.1 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 19 (Actualizada 2025)
La capitalidad de Andalucía se establece en:
A) Sevilla
B) Granada
C) Málaga
D) No se establece una capital única
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
- El artículo 4.1 establece: «La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares de Andalucía».
- Granada es sede del Tribunal Superior de Justicia (art. 4.2).
- Málaga no se menciona como sede de ninguna institución específica.
📌 Referencia normativa: Art. 4.1 de la Ley Orgánica 2/2007.
Pregunta 20 (Actualizada 2025)
El Defensor del Pueblo Andaluz, según el artículo 128 del Estatuto, es:
A) El comisionado del Consejo de Gobierno para la defensa de los derechos y libertades
B) Una institución independiente no vinculada a ningún otro órgano
C) El comisionado del Parlamento para la defensa de los derechos y libertades
D) Un órgano consultivo del Presidente de la Junta
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
- El artículo 128.1 establece: «El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del presente Estatuto».
- Por tanto, es comisionado del Parlamento, no del Consejo de Gobierno ni del Presidente.
- Aunque tiene independencia en su funcionamiento, está vinculado al Parlamento que lo designa.
📌 Referencia normativa: Art. 128.1 de la Ley Orgánica 2/2007.
🗺️ 9. MAPA CONCEPTUAL
🏛️ ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA (Ley Orgánica 2/2007) │ ├── 📌 TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1-11) │ ├── ⚡ Definición de Andalucía como nacionalidad histórica │ ├── 🗺️ Territorio (8 provincias) │ ├── 🎌 Símbolos (bandera, escudo, himno) │ ├── 🏙️ Capitalidad y sedes (Sevilla, Granada) │ ├── 👥 Condición política de andaluz │ └── 🎯 Objetivos básicos │ ├── 📊 TÍTULO I: DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS PÚBLICAS (Arts. 12-41) │ ├── 📜 Disposiciones generales │ │ ├── 👤 Titulares de los derechos │ │ └── 🔍 Alcance e interpretación │ │ │ ├── ⚖️ Derechos y deberes │ │ ├── 👫 Igualdad y no discriminación │ │ ├── 👩 Protección contra violencia de género │ │ ├── 👪 Protección de la familia │ │ ├── 👶 Menores │ │ ├── 👵 Mayores │ │ ├── 🏥 Salud │ │ ├── 🏠 Vivienda │ │ ├── 💼 Trabajo │ │ └── 📱 Acceso a nuevas tecnologías │ │ │ ├── 📋 Principios rectores de las políticas públicas │ └── 🛡️ Garantías de los derechos │ ├── 🔬 TÍTULO II: COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (Arts. 42-88) │ ├── 📋 Clasificación y principios │ │ ├── 🔐 Competencias exclusivas │ │ ├── 🤝 Competencias compartidas │ │ └── 🛠️ Competencias ejecutivas │ │ │ └── 🏥 Competencias en salud, sanidad y farmacia (Art. 55) │ ├── 🔐 Exclusivas: organización sanitaria y ordenación farmacéutica │ ├── 🤝 Compartidas: sanidad interior, salud pública │ └── 🛠️ Ejecutivas: productos farmacéuticos │ └── 🏛️ TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL (Arts. 99-139) ├── 🏢 La Junta de Andalucía │ ├── 👥 Parlamento │ │ ├── 📋 Composición (mínimo 109 Diputados) │ │ ├── 📜 Funciones │ │ └── 📝 Potestad legislativa │ │ │ ├── 👑 Presidencia de la Junta │ │ ├── 📋 Funciones │ │ ├── 🗳️ Elección │ │ └── ⚖️ Responsabilidad política │ │ │ └── 👔 Consejo de Gobierno │ ├── 👥 Composición │ ├── 📋 Funciones │ └── ⚖️ Responsabilidad política │ ├── 🔄 Relaciones Parlamento-Consejo de Gobierno │ ├── 👁️ Control parlamentario │ ├── 🚫 Moción de censura │ └── ✅ Cuestión de confianza │ └── 🏛️ Otras instituciones ├── 🛡️ Defensor del Pueblo Andaluz ├── 📚 Consejo Consultivo ├── 💰 Cámara de Cuentas ├── 📺 Consejo Audiovisual └── 📊 Consejo Económico y Social
📚 10. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
10.1. Referencias Normativas
1. Constitución Española de 1978. Boletín Oficial del Estado, núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
Base constitucional del Estado Autonómico español y marco fundamental para el desarrollo estatutario.
2. Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía. Boletín Oficial del Estado, núm. 9, de 11 de enero de 1982.
Primer Estatuto de Autonomía de Andalucía, derogado por la Ley Orgánica 2/2007.
3. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Boletín Oficial del Estado, núm. 68, de 20 de marzo de 2007.
Estatuto vigente objeto de este tema, que configura el marco jurídico-político actual de la Comunidad Autónoma.
4. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Boletín Oficial del Estado, núm. 185, de 4 de agosto de 1998.
Desarrolla las competencias en materia de salud establecidas en el Estatuto de Autonomía.
5. Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 254, de 28 de diciembre de 2007.
Desarrollo de las competencias en materia de ordenación farmacéutica.
6. Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 255, de 31 de diciembre de 2011.
Desarrollo de las competencias en materia de salud pública.
7. Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 215, de 31 de octubre de 2007.
Desarrolla la organización y funcionamiento de la Administración autonómica según el Estatuto.
8. Reglamento del Parlamento de Andalucía, aprobado por el Pleno el día 28 de septiembre de 2005. Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, núm. 292, de 4 de octubre de 2005, y posteriores modificaciones.
Regula el funcionamiento interno del Parlamento andaluz.
9. Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 215, de 7 de noviembre de 2006.
Regulación de la Presidencia y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
10. Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 254, de 30 de diciembre de 2004.
Desarrollo de una de las instituciones de autogobierno previstas en el Estatuto.
10.2. Referencias Bibliográficas
Agudo Zamora, M. (2017). El Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007. Centro de Estudios Andaluces.
Aragón Reyes, M. (Coord.) (2011). Temas básicos de Derecho Constitucional. Tomo II: Organización general y territorial del Estado. Civitas.
Balaguer Callejón, F. (Coord.) (2008). El nuevo Estatuto de Andalucía. Tecnos.
Montilla Martos, J.A. (2016). Reforma federal y estatutos de segunda generación. Thomson Reuters Aranzadi.
Pérez Royo, J. y Carrasco Durán, M. (2005). Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons.
Terol Becerra, M.J. (2012). Comentarios al Estatuto de Autonomía para Andalucía. Tirant lo Blanch.
VV.AA. (2008). Comentarios al Estatuto de Autonomía para Andalucía. Instituto Andaluz de Administración Pública.
Portal web oficial de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es
Portal web del Parlamento de Andalucía: https://www.parlamentodeandalucia.es