🏥 Tema 3. Organización sanitaria (I)
📚 1. INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN
La organización sanitaria constituye uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema de salud moderno. En España, y particularmente en Andalucía, esta estructura organizativa se configura a partir de una arquitectura legal y funcional específica que garantiza la protección del derecho a la salud reconocido en la Constitución Española de 1978.
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Este mandato constitucional se materializa a través de diversas leyes que configuran la estructura del sistema sanitario público español y andaluz.
El presente tema aborda la organización sanitaria desde una perspectiva normativa y estructural, centrándose en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, así como instrumentos clave de planificación como el Plan Andaluz de Salud, los Planes Marco y Estrategias vigentes de la Consejería competente en materia de Salud y el Contrato Programa.
Estos elementos normativos y de planificación conforman el entramado organizativo sobre el que se sustenta la prestación de servicios sanitarios en Andalucía, configurando un modelo orientado a garantizar los principios de universalidad, equidad, calidad y eficiencia en la atención a la salud de la ciudadanía andaluza.
🔬 2. EXPOSICIÓN GENERAL: SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA
El Sistema Nacional de Salud (SNS) español se configura como el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. Se caracteriza por su financiación pública, universalidad y gratuidad de sus servicios en el momento de uso.
Dentro de este marco nacional, el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) constituye el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las administraciones sanitarias públicas de Andalucía, o vinculadas a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, prevención y atención sanitaria.
La organización sanitaria en Andalucía se articula a través de diferentes niveles de atención y estructuras administrativas que garantizan la coordinación y optimización de los recursos disponibles para ofrecer una atención integral a la población.
Las bases legislativas que sustentan esta organización establecen un modelo orientado a la descentralización de competencias, la participación ciudadana y profesional, y la planificación estratégica como herramientas para alcanzar los objetivos de salud marcados.
🏛️ 3. LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), surge como respuesta al mandato constitucional que establece el derecho a la protección de la salud. Esta ley constituye el marco normativo básico del sistema sanitario español y establece los pilares fundamentales sobre los que se asienta el Sistema Nacional de Salud.
3.1. Principios generales del sistema de salud
La LGS establece una serie de principios fundamentales que orientan el funcionamiento del sistema sanitario:
- ✔️ Universalización de la atención: Extensión de la cobertura sanitaria a toda la población.
- ✔️ Financiación pública: Sostenimiento del sistema mediante fondos públicos, principalmente a través de impuestos.
- ✔️ Equidad y superación de desigualdades: Garantía de igualdad efectiva en el acceso a las prestaciones sanitarias.
- ✔️ Descentralización: Transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas.
- ✔️ Integración de servicios: Coordinación entre los diferentes niveles asistenciales.
- ✔️ Atención integral: Abordaje completo que incluye prevención, curación y rehabilitación.
- ✔️ Participación comunitaria: Implicación de la ciudadanía en la política sanitaria.
El artículo 3 de la ley establece explícitamente que «los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades», lo que refleja una visión integral de la atención sanitaria.
Además, la ley introdujo un importante principio de igualdad de género, estableciendo que «las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres», evitando discriminaciones por razones físicas o estereotipos sociales.
3.2. Competencias de las Administraciones Públicas
La LGS define con claridad la distribución de competencias entre las diferentes administraciones públicas en materia sanitaria:
3.2.1. Competencias del Estado
Corresponden a la Administración del Estado las siguientes competencias:
- 🔹 Bases y coordinación general de la sanidad.
- 🔹 Sanidad exterior y relaciones sanitarias internacionales.
- 🔹 Legislación sobre productos farmacéuticos.
- 🔹 Legislación básica y coordinación general en materia de Seguridad Social.
- 🔹 Alta inspección.
- 🔹 Política de ordenación farmacéutica.
- 🔹 Determinación de prestaciones básicas y comunes del SNS.
3.2.2. Competencias de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas ejercen las siguientes competencias:
- 🔹 Planificación sanitaria.
- 🔹 Ordenación territorial de los recursos sanitarios.
- 🔹 Organización y gestión de los servicios de salud.
- 🔹 Gestión de los centros, establecimientos y servicios sanitarios.
- 🔹 Inspección y control de los centros y servicios sanitarios.
- 🔹 Desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado.
3.2.3. Competencias de las Corporaciones Locales
Las Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones) tienen asignadas principalmente responsabilidades en:
- 🔹 Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos.
- 🔹 Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
- 🔹 Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia pública.
- 🔹 Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos y bebidas.
- 🔹 Control sanitario de cementerios y policía sanitaria mortuoria.
3.3. Estructura del sistema sanitario público
La LGS establece la estructura básica del sistema sanitario público español:
3.3.1. Sistema Nacional de Salud
El Sistema Nacional de Salud se configura como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Sus principales características son:
- ✅ Extensión de sus servicios a toda la población.
- ✅ Organización adecuada para prestar una atención integral a la salud.
- ✅ Coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos.
- ✅ Financiación mediante recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas.
- ✅ Prestación de una atención integral de la salud con altos niveles de calidad.
3.3.2. Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
La ley establece que las Comunidades Autónomas deben crear sus propios Servicios de Salud, integrando todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y otras Administraciones territoriales. Estos servicios se planificarán con criterios de racionalización de recursos.
3.3.3. Áreas de Salud
Las Áreas de Salud se configuran como las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud en su demarcación territorial. Sus características principales son:
- 📌 Constituyen el marco territorial para la prestación de atención primaria y especializada.
- 📌 Se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos, vías de comunicación, así como instalaciones sanitarias existentes.
- 📌 Como regla general, extenderán su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000 (con excepciones justificadas).
- 📌 Se estructuran en dos niveles asistenciales: Atención Primaria y Atención Especializada.
3.3.4. Zonas Básicas de Salud
Dentro de cada Área de Salud se establecen zonas básicas de salud, que son el marco territorial de la atención primaria, donde desarrollan su actividad los Equipos de Atención Primaria. Cada zona básica debe disponer de un Centro de Salud como estructura física y funcional principal.
🏥 4. LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA (SSPA)
El Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) es el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma o vinculadas a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, prevención y atención sanitaria.
4.1. Marco normativo del SSPA
El principal marco normativo que regula la organización sanitaria en Andalucía está constituido por:
- 🔹 Estatuto de Autonomía para Andalucía: En sus artículos 13.21 y 20.1 confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución.
- 🔹 Ley 8/1986, de 6 de mayo: De creación del Servicio Andaluz de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Salud.
- 🔹 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: Marco legislativo más completo que regula todas las actuaciones en materia de salud en Andalucía.
- 🔹 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía: Complementa el marco normativo en materia de salud pública.
4.2. Estructura y organización del SSPA
El SSPA está conformado por las siguientes entidades y centros:
- ✅ Servicio Andaluz de Salud (SAS): Organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de Salud.
- ✅ Agencias Públicas Empresariales Sanitarias: Entidades con personalidad jurídica propia que gestionan centros sanitarios.
- ✅ Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.
- ✅ Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).
- ✅ Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células.
- ✅ Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
- ✅ Escuela Andaluza de Salud Pública.
4.3. Niveles de atención sanitaria
El SSPA se organiza en dos niveles asistenciales interconectados entre sí:
4.3.1. Atención Primaria
Representa el primer nivel de acceso de la población al sistema sanitario. Sus características son:
- 📌 Se presta en los Centros de Atención Primaria (Centros de Salud y Consultorios).
- 📌 Desarrolla funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia.
- 📌 Está organizada en Distritos de Atención Primaria, que integran demarcaciones territoriales denominadas Zonas Básicas de Salud (ZBS).
- 📌 La puerta de entrada al sistema es a través del médico de familia o pediatra (para menores de 14 años).
4.3.2. Atención Hospitalaria
Constituye el segundo nivel de atención y se caracteriza por:
- 📌 Ofrece atención especializada programada y urgente, tanto en régimen ambulatorio como de hospitalización.
- 📌 Se organiza en Áreas Hospitalarias que están vinculadas a las Áreas de Salud.
- 📌 Cuenta con servicios y unidades organizados según especialidades médicas y quirúrgicas.
- 📌 Desarrolla funciones asistenciales, docentes e investigadoras.
4.4. Organización territorial
Territorialmente, el SSPA se estructura en:
- 🔹 Áreas de Salud: Estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud en su demarcación territorial.
- 🔹 Áreas de Gestión Sanitaria: Organizaciones que integran tanto la atención primaria como la atención hospitalaria en una misma demarcación territorial.
- 🔹 Distritos de Atención Primaria: Estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración de la atención primaria.
- 🔹 Zonas Básicas de Salud: Marco territorial de la atención primaria, donde desarrollan su actividad los Equipos de Atención Primaria.
4.5. Órganos de dirección y gestión
La dirección y gestión del SSPA se articula a través de:
- ✅ Consejería competente en materia de Salud: Ejerce la dirección, planificación y coordinación de las políticas de salud.
- ✅ Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud: Órgano máximo de dirección y gestión del SAS.
- ✅ Gerencias de Áreas de Gestión Sanitaria: Órganos de dirección y gestión de las Áreas de Gestión Sanitaria.
- ✅ Direcciones de Distritos de Atención Primaria: Dirigen y gestionan la atención primaria en su ámbito.
- ✅ Direcciones de Hospitales: Responsables de la dirección y gestión de los centros hospitalarios.
4.6. Unidades de Gestión Clínica
Uno de los elementos característicos del SSPA son las Unidades de Gestión Clínica (UGC), que constituyen una forma de organización que permite descentralizar la gestión y responsabilidades. Sus características principales son:
- 📌 Se configuran como unidades funcionales dirigidas por profesionales sanitarios.
- 📌 Tienen autonomía de organización y gestión dentro de unos límites establecidos.
- 📌 Funcionan a través de acuerdos de gestión que fijan objetivos, recursos y evaluación.
- 📌 Pueden ser de atención primaria, hospitalarias o interniveles.
📝 5. LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCÍA
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (LSA) constituye la norma fundamental que regula el sistema sanitario andaluz, desarrollando los principios y criterios establecidos en la Ley General de Sanidad y adaptándolos a las peculiaridades y necesidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5.1. Objeto, principios y alcance
La Ley 2/1998 tiene por objeto:
- La regulación general de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en la Constitución Española.
- La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía.
- La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía.
Los principios que inspiran esta ley son:
- ✔️ Universalización y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- ✔️ Consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios.
- ✔️ Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.
- ✔️ Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.
- ✔️ Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.
- ✔️ Planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria.
- ✔️ Participación de los ciudadanos y de los profesionales.
- ✔️ Promoción del interés individual, familiar y social por la salud.
- ✔️ Mejora continua de la calidad de los servicios.
5.2. Derechos y deberes de los ciudadanos
La LSA dedica su Título II a regular los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios en Andalucía.
5.2.1. Derechos de los ciudadanos
Los derechos reconocidos a los ciudadanos incluyen:
- 🔹 Derecho a las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva, conforme a la normativa vigente.
- 🔹 Derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna.
- 🔹 Derecho a la información sobre factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva.
- 🔹 Derecho a la información sobre servicios y prestaciones sanitarios.
- 🔹 Derecho a disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones recibidas.
- 🔹 Derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso.
- 🔹 Derecho a ser advertido si los procedimientos pueden ser utilizados en proyectos docentes o de investigación.
- 🔹 Derecho a la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario.
- 🔹 Derecho a disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso.
- 🔹 Derecho a una adecuada información referida a su proceso, de forma comprensible.
- 🔹 Derecho a acceder a su historial clínico.
- 🔹 Derecho a la formulación de sugerencias y reclamaciones.
- 🔹 Derecho a participar en las actividades sanitarias.
- 🔹 Derecho a recibir información adecuada de manera comprensible sobre factores, situaciones y causas de riesgo.
- 🔹 Derecho a rechazar el tratamiento (excepto casos legalmente establecidos).
5.2.2. Deberes de los ciudadanos
Como contrapartida, la ley establece los siguientes deberes de los ciudadanos:
- 📌 Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población.
- 📌 Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros.
- 📌 Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud.
5.3. Efectividad de los derechos y deberes
Para garantizar la efectividad de estos derechos y deberes, la LSA establece que:
- ✅ La Administración de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes.
- ✅ El Consejo de Gobierno garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio del régimen de derechos y obligaciones recogidos en la ley.
- ✅ Todo el personal sanitario y no sanitario está obligado a no revelar datos del proceso del paciente (con excepciones legalmente previstas).
5.4. Participación de los ciudadanos
La LSA dedica su Título III a regular la participación de los ciudadanos en el sistema sanitario andaluz, estableciendo:
- 🔹 Consejo Andaluz de Salud: Órgano colegiado de participación ciudadana con funciones consultivas y de asesoramiento.
- 🔹 Consejos de Salud de Área: Órganos colegiados de participación ciudadana a nivel de Área de Salud.
🗺️ 6. EL PLAN ANDALUZ DE SALUD
El Plan Andaluz de Salud constituye el marco de referencia e instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía. Representa la plasmación de la política sanitaria en programas y acciones concretas.
6.1. Definición y marco normativo
Según el artículo 30 de la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, el Plan Andaluz de Salud constituye «las líneas directivas y de planificación de actividades, programas y recursos necesarios para alcanzar la finalidad expresada en el objeto de la presente ley».
Es el instrumento principal de la política sanitaria andaluza y establece los objetivos, estrategias, programas y recursos para mejorar la salud de la población de Andalucía.
6.2. Contenidos del Plan Andaluz de Salud
Según el artículo 31 de la Ley 2/1998, el Plan Andaluz de Salud contempla:
- 🔹 Conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes.
- 🔹 Objetivos de salud, generales y por áreas de actuación.
- 🔹 Prioridades de intervención.
- 🔹 Definición de las estrategias y políticas de intervención.
- 🔹 Calendario general de actuación.
- 🔹 Recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos y evaluación de los mismos.
6.3. Proceso de elaboración y aprobación
El proceso de elaboración y aprobación del Plan Andaluz de Salud sigue los siguientes pasos:
- 📌 La elaboración corresponde a la Consejería competente en materia de Salud.
- 📌 La aprobación es responsabilidad del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero/a de Salud.
- 📌 Una vez aprobado, se remite al Parlamento de Andalucía para su conocimiento y estudio.
6.4. Situación actual: Estrategia de Salud de Andalucía 2030
Actualmente, el Plan Andaluz de Salud ha evolucionado hacia la denominada «Estrategia de Salud de Andalucía 2030» (ESA 2030), aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2023. Este cambio de denominación refleja una visión renovada de la planificación sanitaria, alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
La ESA 2030 viene a dar continuidad a los anteriores Planes Andaluces de Salud, siendo el IV Plan Andaluz de Salud (2013-2020) el último completado. Esta estrategia se alinea con la Estrategia Europea Salud 2020, que incide en dos elementos fundamentales: mejorar la salud, reduciendo las desigualdades, y mejorar el liderazgo y la participación de la ciudadanía.
6.5. Compromisos y objetivos estratégicos
La actual política sanitaria andaluza está orientada a los siguientes compromisos:
- ✔️ Aumentar la esperanza de vida en buena salud.
- ✔️ Proteger y promover la salud frente al cambio climático, la globalización y los riesgos emergentes de origen ambiental y alimentario.
- ✔️ Generar y desarrollar los activos en salud de la comunidad.
- ✔️ Reducir las desigualdades sociales en salud.
- ✔️ Situar el Sistema Sanitario Público de Andalucía al servicio de la ciudadanía con el liderazgo de sus profesionales.
- ✔️ Gestionar el conocimiento y la tecnología con criterios de sostenibilidad.
📋 7. PLANES MARCO Y ESTRATEGIAS VIGENTES DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SALUD Y DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
La Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud desarrollan su política sanitaria a través de diferentes planes marco y estrategias que concretan los objetivos y acciones en áreas específicas.
7.1. Planes Marco
Los planes marco establecen políticas generales en ámbitos concretos de la salud:
7.1.1. Plan de Investigación e Innovación en Salud Pública 2024-2027
Aprobado mediante Acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, este Plan tiene como objetivo definir objetivos y acciones para impulsar y consolidar la investigación e innovación en salud pública en Andalucía, facilitando el diagnóstico de salud, la identificación de nuevos riesgos y la evaluación de políticas en salud.
7.1.2. I Estrategia de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía
Aprobada mediante Acuerdo de 21 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, esta estrategia define un marco de referencia para las actuaciones en el SSPA con la ciudadanía y los profesionales, orientada a la excelencia en la promoción y atención a la salud.
7.2. Estrategias específicas
Las estrategias específicas abordan problemas de salud o áreas de intervención concretas:
7.2.1. Estrategia de Cuidados de Andalucía
Esta estrategia se centra en garantizar que la perspectiva enfermera esté presente en la organización sanitaria, a través de los valores que conlleva en el cuidado integral, la promoción de la salud y la relación de ayuda.
7.2.2. Estrategias para enfermedades específicas
El SSPA cuenta con estrategias específicas para diversas patologías:
- 📌 Estrategia de Cáncer en Andalucía
- 📌 Plan Integral de Cardiopatías
- 📌 Plan Integral de Diabetes
- 📌 Plan Andaluz frente al VIH/Sida y otras ITS
- 📌 Plan Integral de Atención a la Accidentabilidad
7.3. Programas de Salud Pública
Andalucía ha desarrollado diversos programas específicos en el ámbito de la salud pública:
- 🔹 Programas de vacunación
- 🔹 Programas de prevención de enfermedades transmisibles
- 🔹 Programas de detección precoz de cáncer
- 🔹 Programas de promoción de hábitos saludables
📊 8. EL CONTRATO PROGRAMA
El Contrato Programa constituye un elemento clave en la gestión del Sistema Sanitario Público de Andalucía, estableciendo un marco de relación entre los diferentes niveles de la organización sanitaria basado en la definición de objetivos y evaluación de resultados.
8.1. Definición y características
El Contrato Programa es un instrumento estratégico que formaliza los compromisos adquiridos entre distintas instituciones del sistema sanitario, estableciendo objetivos prioritarios, asignación de recursos y mecanismos de evaluación.
Sus características principales son:
- ✔️ Instrumento de planificación y coordinación orientado a reforzar la coherencia entre los objetivos estratégicos y la gestión operativa.
- ✔️ Marco común de actuación en el que se definen metas, se asignan recursos y se articulan mecanismos de seguimiento.
- ✔️ Herramienta de evaluación del cumplimiento de objetivos.
- ✔️ Mecanismo de rendición de cuentas y transparencia.
8.2. Niveles del Contrato Programa
El Contrato Programa se desarrolla en diferentes niveles:
8.2.1. Contrato Programa Consejería – SAS
Establece la relación entre la Consejería competente en materia de Salud y el Servicio Andaluz de Salud. Actualmente está vigente el Contrato Programa para el periodo 2025-2026.
Este contrato define los objetivos generales y establece el marco presupuestario para el Servicio Andaluz de Salud.
8.2.2. Contrato Programa SAS – Centros
Regula la relación entre la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y los diferentes centros sanitarios (Hospitales, Distritos de Atención Primaria y Áreas de Gestión Sanitaria).
Este nivel de contrato concreta los objetivos para cada centro y establece indicadores específicos para su evaluación.
8.2.3. Acuerdos de Gestión con Unidades
Desarrollan la relación entre las Direcciones de los centros sanitarios y las Unidades de Gestión Clínica y otras unidades funcionales.
Estos acuerdos trasladan los objetivos generales a cada unidad, adaptándolos a sus características específicas.
8.3. Contenido del Contrato Programa
Los objetivos establecidos en el Contrato Programa abarcan diversos aspectos:
- 🔹 Perspectiva económica y gestión de recursos: Objetivos relacionados con la eficiencia y sostenibilidad del sistema.
- 🔹 Asistencia sanitaria a la ciudadanía y su satisfacción: Calidad asistencial, accesibilidad y satisfacción de los usuarios.
- 🔹 Mejora del conocimiento: Formación, investigación e innovación.
- 🔹 Procesos asistenciales: Organización y gestión para garantizar la calidad en la atención.
Para cada objetivo, el Contrato Programa establece:
- 📌 Definición conceptual y operacional.
- 📌 Meta a alcanzar en el periodo establecido.
- 📌 Ponderación en la valoración global del desempeño.
- 📌 Indicadores de evaluación.
8.4. Evaluación y seguimiento
El cumplimiento del Contrato Programa se evalúa mediante:
- ✅ Seguimiento periódico de los indicadores establecidos.
- ✅ Evaluaciones semestrales que analizan el avance en el cumplimiento de objetivos.
- ✅ Evaluación final al término del periodo de vigencia.
Los resultados de estas evaluaciones tienen implicaciones en la asignación de recursos, el desarrollo profesional y la toma de decisiones estratégicas.
❓ 9. CUESTIONARIO DE PREGUNTAS
Pregunta 1 (Actualizada 2025)
Según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ¿cuál de las siguientes NO es una característica del Sistema Nacional de Salud?
A) La extensión de sus servicios a toda la población
B) La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud
C) La financiación exclusivamente mediante impuestos directos
D) La coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
La financiación del Sistema Nacional de Salud no se realiza exclusivamente mediante impuestos directos, sino que se contempla una financiación más diversificada que incluye recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios. Las opciones A, B y D sí son características del SNS recogidas expresamente en la LGS.
📌 Referencia normativa: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículo 46.
Pregunta 2 (Actualizada 2025)
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece entre los derechos de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía:
A) Derecho a recibir atención sanitaria en cualquier centro del territorio nacional sin necesidad de autorización previa
B) Derecho a la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario en los términos establecidos normativamente
C) Derecho a recibir una indemnización automática cuando se produzca cualquier perjuicio asociado a una atención sanitaria
D) Derecho a participar en la gestión económica de los centros sanitarios
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
La Ley 2/1998 reconoce expresamente en su artículo 6.1 el «derecho a la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario en los términos establecidos normativamente». Las demás opciones no están recogidas como derechos en esta ley: la atención en cualquier centro nacional sin autorización no está garantizada, no existe derecho a indemnización automática por cualquier perjuicio, y la participación ciudadana no incluye la gestión económica directa de los centros.
📌 Referencia normativa: Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, artículo 6.1.
Pregunta 3 (Actualizada 2025)
Según la Ley 14/1986, General de Sanidad, ¿cuál de las siguientes NO es una competencia de los Ayuntamientos?
A) Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica
B) Control sanitario de industrias, actividades y servicios
C) Planificación y organización de las Áreas de Salud
D) Control sanitario de cementerios y policía sanitaria mortuoria
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
La planificación y organización de las Áreas de Salud es competencia de las Comunidades Autónomas, no de los Ayuntamientos. Según el artículo 56 de la Ley General de Sanidad, «Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud». Las otras tres opciones (A, B y D) sí son competencias municipales según el artículo 42 de la Ley.
📌 Referencia normativa: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículos 42 y 56.
Pregunta 4 (Actualizada 2025)
El Plan Andaluz de Salud debe contemplar todos los siguientes aspectos EXCEPTO:
A) Conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma
B) Los procedimientos disciplinarios para el personal sanitario
C) Objetivos de salud, generales y por áreas de actuación
D) Definición de las estrategias y políticas de intervención
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
Los procedimientos disciplinarios para el personal sanitario no forman parte del contenido del Plan Andaluz de Salud según establece la Ley 2/1998. El artículo 31 de dicha ley especifica que el Plan debe contemplar: conclusiones del análisis de los problemas de salud, objetivos de salud, prioridades de intervención, definición de estrategias, calendario de actuación y recursos necesarios, pero no menciona aspectos disciplinarios del personal, que corresponden a la normativa específica de función pública y estatutaria.
📌 Referencia normativa: Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, artículo 31.
Pregunta 5 (Actualizada 2025)
El Contrato Programa en el Sistema Sanitario Público de Andalucía:
A) Es un contrato laboral específico para los profesionales sanitarios
B) Es un instrumento de planificación que establece objetivos, recursos y mecanismos de evaluación entre diferentes niveles organizativos
C) Es un sistema de licitación para la adquisición de medicamentos y productos sanitarios
D) Es un programa formativo obligatorio para los profesionales de nueva incorporación
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
El Contrato Programa es un instrumento estratégico fundamental para garantizar una gestión sanitaria eficiente, que formaliza los compromisos adquiridos entre distintos niveles organizativos (Consejería de Salud – SAS – Centros sanitarios), estableciendo objetivos prioritarios, asignación de recursos y mecanismos de evaluación. No es un contrato laboral, ni un sistema de licitación, ni un programa formativo.
📌 Referencia normativa: Contrato Programa de la Consejería de Salud y Consumo con el Servicio Andaluz de Salud para el periodo 2025-2026.
Pregunta 6 (Actualizada 2025)
Según la Ley General de Sanidad, las Áreas de Salud:
A) Son estructuras exclusivamente dedicadas a la atención hospitalaria
B) Son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud en su demarcación territorial
C) Deben tener una población necesariamente superior a 500.000 habitantes
D) Están dirigidas siempre por un profesional médico designado por el Ministerio de Sanidad
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
Según el artículo 56 de la Ley General de Sanidad, las Áreas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud en su demarcación territorial. No son exclusivas de atención hospitalaria (integran atención primaria y especializada), la población de referencia debe estar normalmente entre 200.000 y 250.000 habitantes (no necesariamente más de 500.000), y su dirección corresponde a las Comunidades Autónomas, no al Ministerio.
📌 Referencia normativa: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículo 56.
Pregunta 7 (Actualizada 2025)
Los deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios en Andalucía incluyen todos los siguientes EXCEPTO:
A) Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población
B) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros
C) Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud
D) Participar obligatoriamente en todos los programas de prevención establecidos
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
La Ley 2/1998 de Salud de Andalucía no establece como deber de los ciudadanos la participación obligatoria en todos los programas de prevención. Los deberes recogidos en el artículo 8 de dicha ley son exactamente los tres primeros mencionados en las opciones A, B y C. La participación en programas preventivos es generalmente voluntaria, salvo excepciones específicas relacionadas con la salud pública.
📌 Referencia normativa: Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, artículo 8.
Pregunta 8 (Actualizada 2025)
En relación con los principios generales del sistema de salud según la Ley 14/1986, General de Sanidad, señale la afirmación INCORRECTA:
A) Los medios y actuaciones del sistema sanitario están orientados prioritariamente a la promoción de la salud y prevención de enfermedades
B) La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales
C) Las políticas de salud integrarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres
D) La asistencia sanitaria especializada es la puerta de entrada al sistema sanitario
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
La puerta de entrada al sistema sanitario no es la asistencia especializada sino la atención primaria. La LGS establece que el sistema sanitario se organiza en dos niveles: atención primaria y atención especializada, siendo la primera el nivel básico e inicial de atención y la puerta de entrada habitual al sistema sanitario. Las opciones A, B y C sí son principios recogidos en la ley.
📌 Referencia normativa: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículos 3, 6 y 56.
Pregunta 9 (Actualizada 2025)
La aprobación del Plan Andaluz de Salud corresponde a:
A) El Parlamento de Andalucía
B) La Consejería competente en materia de Salud
C) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
D) El Servicio Andaluz de Salud
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
Según el artículo 32 de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, «El Plan Andaluz de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, remitiéndose al Parlamento de Andalucía para su conocimiento y estudio». La Consejería de Salud es responsable de su elaboración, pero no de su aprobación definitiva. El Parlamento lo recibe para conocimiento, no para aprobación. El SAS no tiene competencias en su aprobación.
📌 Referencia normativa: Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, artículo 32.
Pregunta 10 (Actualizada 2025)
Respecto a la organización territorial del Sistema Sanitario Público de Andalucía, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA?
A) Las Zonas Básicas de Salud constituyen el marco territorial de la atención especializada
B) Los Distritos de Atención Primaria son estructuras responsables exclusivamente de la gestión de hospitales
C) Las Áreas de Gestión Sanitaria integran tanto la atención primaria como la atención hospitalaria en una misma demarcación territorial
D) El territorio andaluz se divide exclusivamente en provincias sanitarias que coinciden con las provincias administrativas
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
Las Áreas de Gestión Sanitaria son organizaciones que integran tanto la atención primaria como la atención hospitalaria en una misma demarcación territorial, facilitando la coordinación entre niveles asistenciales. Las Zonas Básicas de Salud son el marco de la atención primaria (no especializada), los Distritos gestionan atención primaria (no hospitales), y la división territorial sanitaria andaluza es más compleja que la simple división provincial.
📌 Referencia normativa: Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
Pregunta 11 (Actualizada 2025)
Según la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, la definición de «las líneas directivas y de planificación de actividades, programas y recursos necesarios para alcanzar la finalidad expresada en el objeto de la presente ley» corresponde a:
A) El Contrato Programa
B) El Plan Andaluz de Salud
C) El Mapa Sanitario de Andalucía
D) El Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
Esta definición corresponde literalmente al Plan Andaluz de Salud, según establece el artículo 30 de la Ley 2/1998: «Las líneas directivas y de planificación de actividades, programas y recursos necesarios para alcanzar la finalidad expresada en el objeto de la presente ley constituirán el Plan Andaluz de Salud, que será el marco de referencia y el instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía».
📌 Referencia normativa: Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, artículo 30.
Pregunta 12 (Actualizada 2025)
En cuanto a los derechos de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios en Andalucía, la Ley 2/1998 establece que los menores tienen:
A) Exactamente los mismos derechos que los adultos, sin ninguna consideración especial
B) Menos derechos que los adultos por su condición de menores de edad
C) Derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes
D) Derecho exclusivamente a la asistencia sanitaria de urgencia
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
Según el artículo 6.2 de la Ley 2/1998, «Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes». Además, el artículo 6.3 especifica que los niños disfrutarán de todos los derechos generales y los específicos contemplados en la Ley 1/1998 de los Derechos y la Atención al Menor.
📌 Referencia normativa: Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, artículo 6.2 y 6.3.
Pregunta 13 (Actualizada 2025)
El actual instrumento de planificación sanitaria a largo plazo en Andalucía, que ha sustituido al IV Plan Andaluz de Salud, se denomina:
A) Programa de Salud Horizonte 2030
B) Plan Estratégico de Salud Pública
C) Estrategia de Salud de Andalucía 2030
D) Agenda Sanitaria Andaluza 2025-2035
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
El instrumento que ha sustituido al IV Plan Andaluz de Salud es la «Estrategia de Salud de Andalucía 2030» (ESA 2030), aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2023. Este cambio de denominación refleja una visión renovada de la planificación sanitaria, alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
📌 Referencia normativa: Acuerdo de 16 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia de Salud de Andalucía 2030 (ESA 2030).
Pregunta 14 (Actualizada 2025)
El Contrato Programa en el Sistema Sanitario Público de Andalucía NO incluye objetivos relacionados con:
A) La perspectiva económica y gestión de recursos
B) La asistencia sanitaria a la ciudadanía y su satisfacción
C) La mejora del conocimiento a través de la formación y la investigación
D) La distribución de cargos políticos en el ámbito sanitario
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
El Contrato Programa no incluye objetivos relacionados con la distribución de cargos políticos en el ámbito sanitario, ya que se trata de un instrumento técnico de gestión. Los objetivos que sí contempla son los relacionados con la perspectiva económica y gestión de recursos, la asistencia sanitaria a la ciudadanía y su satisfacción, la mejora del conocimiento a través de la formación y la investigación, y los procesos asistenciales para garantizar la calidad en la atención.
📌 Referencia normativa: Contrato Programa de la Consejería de Salud y Consumo con el Servicio Andaluz de Salud para el periodo 2025-2026.
Pregunta 15 (Actualizada 2025)
Según la Ley 14/1986, General de Sanidad, las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias:
A) No pueden crear sus propios Servicios de Salud, debiendo integrarse obligatoriamente en el Servicio Nacional de Salud
B) Crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de la Ley General de Sanidad y de sus respectivos Estatutos de Autonomía
C) Deben transferir la gestión de todos sus centros sanitarios al Ministerio de Sanidad
D) Están obligadas a utilizar el mismo modelo organizativo que el establecido por el Estado para sus centros
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
Según el artículo 4.2 de la Ley General de Sanidad, «Las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía». Esto refleja el modelo descentralizado del Sistema Nacional de Salud español, donde cada Comunidad Autónoma tiene capacidad para organizar su propio servicio de salud dentro del marco establecido por la legislación básica estatal.
📌 Referencia normativa: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículo 4.2.
Pregunta 16 (Actualizada 2025)
La I Estrategia de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía:
A) Fue aprobada en la década de 1990 como primer plan de calidad del sistema sanitario
B) Se aprobó mediante Acuerdo de 21 de mayo de 2024 del Consejo de Gobierno
C) Es un documento exclusivamente orientado a la calidad de los medicamentos
D) Es competencia exclusiva del Ministerio de Sanidad sin participación autonómica
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
La I Estrategia de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía fue aprobada mediante Acuerdo de 21 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno. Esta estrategia tiene como objetivo definir un marco de referencia para las actuaciones en el SSPA con la ciudadanía y los profesionales, orientada a la excelencia en la promoción y atención a la salud, no limitándose a la calidad de los medicamentos. Es una competencia autonómica, no ministerial.
📌 Referencia normativa: Acuerdo de 21 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la I Estrategia de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Pregunta 17 (Actualizada 2025)
Respecto a la estructura territorial del sistema sanitario, ¿qué afirmación es CORRECTA?
A) Las Zonas Básicas de Salud constituyen el marco territorial de la atención especializada
B) Cada Área de Salud debe extender siempre su acción a una población exactamente de 100.000 habitantes
C) En cada Zona Básica de Salud debe existir al menos un Centro de Salud
D) Todos los hospitales deben tener el mismo número de especialidades médicas según la normativa vigente
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
Según establece la Ley General de Sanidad, en cada Zona Básica de Salud debe existir al menos un Centro de Salud, que es la estructura física y funcional donde se desarrolla la atención primaria de salud. Las Zonas Básicas son el marco de la atención primaria, no especializada; las Áreas de Salud suelen tener entre 200.000 y 250.000 habitantes (no exactamente 100.000), y los hospitales pueden tener diferentes carteras de servicios y especialidades en función de su nivel asistencial y población a atender.
📌 Referencia normativa: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículo 65.
Pregunta 18 (Actualizada 2025)
La gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud en su demarcación territorial corresponde a:
A) Las Zonas Básicas de Salud
B) Las Áreas de Salud
C) Los Municipios
D) El Ministerio de Sanidad
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
Según el artículo 56.1 de la Ley General de Sanidad, «Las Áreas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos». Las Zonas Básicas son subdivisiones del Área, los Municipios tienen competencias limitadas en salud pública, y el Ministerio no gestiona directamente centros autonómicos.
📌 Referencia normativa: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículo 56.1.
Pregunta 19 (Actualizada 2025)
Según la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, ¿quién garantiza a los ciudadanos información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a los servicios sanitarios?
A) El Parlamento de Andalucía
B) La Administración de la Junta de Andalucía
C) Exclusivamente los profesionales sanitarios
D) El Defensor del Pueblo Andaluz
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
Según establece el artículo 9.1 de la Ley 2/1998, «La Administración de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a los servicios sanitarios en Andalucía, y sobre los servicios y prestaciones sanitarias disponibles en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, su organización, procedimientos de acceso, uso y disfrute, y demás datos de utilidad».
📌 Referencia normativa: Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, artículo 9.1.
Pregunta 20 (Actualizada 2025)
El Contrato Programa 2025 del Servicio Andaluz de Salud:
A) Es un acuerdo exclusivamente sindical para la contratación de personal
B) Establece compromisos de gestión entre los diferentes niveles organizativos del sistema sanitario
C) Es un programa informático para la gestión de recursos humanos
D) Se aplica únicamente a los centros hospitalarios, no a la atención primaria
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
El Contrato Programa 2025 del Servicio Andaluz de Salud establece compromisos de gestión entre los diferentes niveles organizativos del sistema sanitario: entre la Consejería y el SAS, entre el SAS y sus centros, y entre las direcciones de los centros y sus unidades. No es un acuerdo sindical, ni un programa informático, y se aplica tanto a hospitales como a distritos de atención primaria y áreas de gestión sanitaria.
📌 Referencia normativa: Contrato Programa 2025. Hospitales, Distritos, Áreas de Gestión Sanitaria. Servicio Andaluz de Salud.
🗺️ 10. MAPA CONCEPTUAL
│
├── 📜 MARCO NORMATIVO BÁSICO
│ ├── Constitución Española (Art. 43) – Derecho a la protección de la salud
│ ├── Ley 14/1986, General de Sanidad
│ └── Ley 2/1998, de Salud de Andalucía
│
├── 🏛️ LEY 14/1986 GENERAL DE SANIDAD
│ ├── Principios Generales
│ │ ├── Universalización
│ │ ├── Equidad
│ │ ├── Descentralización
│ │ ├── Integración de servicios
│ │ ├── Participación comunitaria
│ │ └── Igualdad de género
│ │
│ ├── Competencias Administraciones
│ │ ├── Estado – Bases y coordinación general
│ │ ├── CC.AA. – Planificación y gestión
│ │ └── Corporaciones Locales – Control sanitario local
│ │
│ └── Estructura del Sistema Sanitario
│ ├── Sistema Nacional de Salud
│ ├── Servicios de Salud de CC.AA.
│ ├── Áreas de Salud
│ └── Zonas Básicas de Salud
│
├── 🏥 SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA (SSPA)
│ ├── Marco Normativo Específico
│ │ └── Ley 2/1998, de Salud de Andalucía
│ │
│ ├── Estructura y Organización
│ │ ├── Servicio Andaluz de Salud (SAS)
│ │ ├── Agencias Públicas Empresariales
│ │ ├── Red de Medicina Transfusional
│ │ └── Fundaciones y Consorcios
│ │
│ ├── Niveles Asistenciales
│ │ ├── Atención Primaria
│ │ └── Atención Hospitalaria
│ │
│ └── Organización Territorial
│ ├── Áreas de Salud
│ ├── Áreas de Gestión Sanitaria
│ ├── Distritos de Atención Primaria
│ └── Zonas Básicas de Salud
│
├── 📝 LEY 2/1998 DE SALUD DE ANDALUCÍA
│ ├── Objeto, Principios y Alcance
│ │
│ ├── Derechos y Deberes
│ │ ├── Derechos ciudadanos
│ │ └── Deberes ciudadanos
│ │
│ ├── Efectividad de Derechos y Deberes
│ │
│ └── Participación ciudadana
│
├── 🗺️ PLAN ANDALUZ DE SALUD
│ ├── Definición y Marco Normativo
│ ├── Contenidos
│ ├── Proceso de elaboración y aprobación
│ ├── Evolución a Estrategia de Salud de Andalucía 2030
│ └── Compromisos y objetivos estratégicos
│
├── 📋 PLANES Y ESTRATEGIAS VIGENTES
│ ├── Plan de Investigación e Innovación en Salud Pública 2024-2027
│ ├── I Estrategia de Calidad del SSPA
│ ├── Estrategia de Cuidados de Andalucía
│ └── Estrategias para enfermedades específicas
│
└── 📊 CONTRATO PROGRAMA
├── Definición y características
├── Niveles (Consejería-SAS-Centros-Unidades)
├── Contenido (objetivos económicos, asistenciales, etc.)
└── Evaluación y seguimiento
📚 11. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
11.1. Referencias Normativas
- Constitución Española de 1978. Artículo 43 (derecho a la protección de la salud) y artículos 148 y 149 (distribución de competencias).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986. Establece la estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. BOJA núm. 74, de 4 de julio de 1998. Regula las actuaciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos en Andalucía.
- Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. BOJA núm. 255, de 31 de diciembre de 2011. Regula las actuaciones, prestaciones y servicios en materia de salud pública.
- Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 41, de 10 de mayo de 1986. Crea el Servicio Andaluz de Salud como organismo autónomo.
- Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 140, de 17 de julio de 2007.
- Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales. BOJA núm. 61, de 24 de junio de 1986.
- Acuerdo de 16 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia de Salud de Andalucía 2030 (ESA 2030). BOJA núm. 95, de 19 de mayo de 2023.
- Acuerdo de 21 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la I Estrategia de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Investigación e Innovación en Salud Pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2024-2027.
11.2. Referencias Bibliográficas
- Martín Martín, J. (2022). Sistemas Sanitarios y Reformas Sanitarias. Análisis para la Reflexión. Madrid: Ediciones Díaz de Santos.
- Repullo, J.R. y Oteo, L.A. (2021). Un Nuevo Contrato Social para un Sistema Nacional de Salud Sostenible. Barcelona: Elsevier España.
- Palomar Olmeda, A. y Cantero Martínez, J. (2023). Manual Jurídico de la Profesión Médica. Madrid: Dykinson.
- Meneu, R., Ortún, V. y Rodríguez-Artalejo, F. (2020). Innovaciones en Gestión Clínica y Sanitaria. Barcelona: Elsevier-Masson.
- Servicio Andaluz de Salud. (2021). Guía de Diseño y Mejora Continua de Procesos Asistenciales. Sevilla: Consejería de Salud. Junta de Andalucía.
11.3. Enlaces web de referencia
- Ministerio de Sanidad: https://www.sanidad.gob.es
- Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
- Servicio Andaluz de Salud: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/
- Escuela Andaluza de Salud Pública: https://www.easp.es
- Portal de Salud de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/temas/salud.html