Temario común. Tema 8. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo; provisión de plazas, selección y promoción interna; movilidad del personal; carrera profesional; retribuciones; jornadas de trabajo, permisos y licencias; situaciones del personal estatutario; régimen disciplinario; incompatibilidades; representación, participación y negociación colectiva.

OPE 2025. TEMARIO COMÚN

📚 INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, surge como respuesta a la necesidad de actualizar y adaptar el régimen jurídico del personal estatutario, tanto en lo relativo al modelo del Estado Autonómico como en lo referente al concepto y alcance actual de la asistencia sanitaria. Esta ley constituye un pilar fundamental en la regulación del personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS).

El término «personal estatutario» tiene su origen en los tres estatutos históricos que regulaban al personal de los centros sanitarios de la Seguridad Social: el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario. Estos estatutos, de carácter preconstitucional, necesitaban una actualización conforme al marco establecido por la Constitución Española de 1978.

La promulgación de esta ley responde al mandato establecido en el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establecía la necesidad de un estatuto marco para regular la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud. De igual modo, se fundamenta en las competencias exclusivas del Estado sobre las bases y coordinación general de la sanidad (art. 149.1.16ª CE) y sobre las bases del régimen estatutario de sus funcionarios (art. 149.1.18ª CE).

La ley se estructura en 14 capítulos que regulan los aspectos generales y básicos de las diferentes materias que componen el régimen jurídico del personal estatutario, estableciendo con nitidez el carácter funcionarial de la relación estatutaria, sin perjuicio de sus peculiaridades especiales.


🔍 RESUMEN GENERAL

El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece un régimen jurídico propio para los profesionales que trabajan en el Sistema Nacional de Salud, adaptado a las características específicas del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario-asistencial.

La conveniencia de mantener una regulación especial para este personal deriva de la necesidad de que su régimen jurídico se adecue a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud, concebido como el conjunto de los diferentes servicios de salud con un funcionamiento armónico y coordinado.

Esta ley deroga el régimen estatutario configurado por los tres estatutos preconstitucionales y establece un marco básico que puede ser desarrollado por las diferentes administraciones públicas con competencias en la materia, principalmente las Comunidades Autónomas.

El Estatuto Marco ha sido objeto de diversas modificaciones desde su aprobación en 2003, siendo las más relevantes las introducidas por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, que abordó la reducción del empleo temporal en el ámbito sanitario, y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, que modificó aspectos relacionados con los derechos colectivos del personal estatutario.


📋 DESARROLLO DEL TEMA

1. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO

El Capítulo II del Estatuto Marco (artículos 5 a 9 quater) establece la clasificación del personal estatutario. Los criterios fundamentales de clasificación son:

1.1. Por la función desarrollada

De acuerdo con el artículo 5, el personal estatutario se clasifica según la función desarrollada en:

  • 🔹 Personal estatutario sanitario: Profesionales con formación sanitaria que desarrollan funciones asistenciales.
  • 🔹 Personal estatutario de gestión y servicios: Personal que desempeña funciones no asistenciales.

1.2. Personal estatutario sanitario (Artículo 6)

Se clasifica atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso:

  • ✔️ Personal de formación universitaria:
    • Licenciados sanitarios (médicos, farmacéuticos, dentistas, etc.)
    • Diplomados sanitarios (enfermeros, fisioterapeutas, etc.)
  • ✔️ Personal de formación profesional:
    • Técnicos superiores (técnicos en laboratorio, radiodiagnóstico, etc.)
    • Técnicos (auxiliares de enfermería)

1.3. Personal estatutario de gestión y servicios (Artículo 7)

Agrupado según el título exigido para su ingreso:

  • 📌 Personal de formación universitaria (licenciados y diplomados)
  • 📌 Personal de formación profesional (técnicos superiores y técnicos)
  • 📌 Otro personal (certificado de escolaridad)

1.4. Por el tipo de nombramiento

Según la naturaleza del vínculo jurídico, el personal estatutario puede ser:

1.4.1. Personal estatutario fijo (Artículo 8)

Es el que, superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que deriven de dicho nombramiento.

1.4.2. Personal estatutario temporal (Artículo 9, modificado por R.D. Ley 12/2022)

Con la última modificación significativa del R.D. Ley 12/2022, el personal estatutario temporal se limita a los interinos, es decir, nombrados por razones de necesidad y urgencia para el ejercicio de funciones propias de estatutarios en los siguientes supuestos:

  • 🔸 Existencia de plaza vacante: Cuando no sea posible la cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años.
  • 🔸 Ejecución de programas de carácter temporal: Con fechas de inicio y finalización especificadas, por un máximo de tres años.
  • 🔸 Exceso o acumulación de tareas: Por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal estatutario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo, salvo que en el correspondiente proceso selectivo no se haya cubierto la plaza, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento interino.

1.4.3. Personal estatutario sustituto (Artículo 9 bis, añadido por R.D. Ley 12/2022)

Incorporado como figura específica en la reforma de 2022, se nombra para las sustituciones por las siguientes causas:

  • 🔸 Por motivo de edad (pensando principalmente en la exención de guardias para mayores de 55 años)
  • 🔸 Por motivos de salud

Con la limitación de que la duración del nombramiento no exceda de tres años y que no se pueda sustituir a más de dos profesionales.

2. DERECHOS Y DEBERES

El Capítulo IV (artículos 17 a 19) establece los derechos y deberes del personal estatutario:

2.1. Derechos individuales (Artículo 17)

Entre los derechos individuales destacan:

  • Estabilidad laboral y provisión de plazas conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Percepción de retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.
  • Formación continuada adecuada a su capacitación profesional.
  • Carrera profesional y promoción interna.
  • Jornada de trabajo, períodos de descanso y permisos adecuados.
  • Información sobre sus funciones, tareas y cometidos.
  • Protección frente a riesgos laborales y enfermedades profesionales.
  • Jubilación según la normativa vigente.
  • Libre sindicación, representación, participación y negociación colectiva.

2.2. Derechos colectivos (Artículo 18, con modificación en 2023)

El personal estatutario ostenta los siguientes derechos colectivos:

  • 🔹 Libre sindicación
  • 🔹 Actividad sindical
  • 🔹 Huelga, garantizando los servicios esenciales
  • 🔹 Negociación colectiva, representación y participación
  • 🔹 Reunión
  • 🔹 Servicios de prevención y órganos representativos en seguridad laboral

2.3. Deberes (Artículo 19)

Los principales deberes del personal estatutario son:

  • 📌 Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico.
  • 📌 Ejercer la profesión con lealtad, eficacia y observancia de principios éticos y deontológicos.
  • 📌 Mantener actualizados conocimientos y habilidades profesionales.
  • 📌 Informar adecuadamente a los usuarios del SNS.
  • 📌 Respetar la dignidad e intimidad de las personas.
  • 📌 Cumplir diligentemente las instrucciones recibidas.
  • 📌 Participar en iniciativas que mejoren la calidad asistencial.
  • 📌 Uso racional de recursos y medios del SNS.

3. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO

El Capítulo V (artículos 20 a 28) regula la adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo:

3.1. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo (Artículo 20)

Para adquirir la condición de personal estatutario fijo se requiere:

  1. 🔸 Superación de las pruebas de selección.
  2. 🔸 Nombramiento conferido por el órgano competente.
  3. 🔸 Incorporación a la plaza correspondiente en el plazo determinado.
  4. 🔸 Juramento o promesa de cumplir la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

3.2. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo (Artículo 21)

Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo:

  • ✔️ Renuncia (Artículo 22)
  • ✔️ Pérdida de la nacionalidad exigida para el nombramiento (Artículo 23)
  • ✔️ Sanción disciplinaria firme de separación del servicio (Artículo 24)
  • ✔️ Penas de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público (Artículo 25)
  • ✔️ Jubilación (Artículo 26)
  • ✔️ Incapacidad permanente (Artículo 27)

El artículo 28 regula la recuperación de la condición de personal estatutario fijo en determinados supuestos.

4. PROVISIÓN DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA

El Capítulo VI (artículos 29 a 35) establece los mecanismos de provisión de plazas, selección y promoción interna:

4.1. Criterios generales de provisión (Artículo 29)

La provisión de plazas se rige por los siguientes principios:

  • 🔹 Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad.
  • 🔹 Planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos.
  • 🔹 Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del SNS.
  • 🔹 Coordinación, cooperación y mutua información entre las administraciones sanitarias.
  • 🔹 Participación de las organizaciones sindicales a través de la negociación y mesas sectoriales.

En las convocatorias para la selección de personal estatutario se debe reservar un cupo no inferior al 5% de las plazas para personas con discapacidad (igual o superior al 33%), con el objetivo de alcanzar el 2% de los efectivos totales de cada servicio de salud.

4.2. Convocatorias de selección y requisitos de participación (Artículo 30)

Las convocatorias deben publicarse en el boletín o diario oficial correspondiente y contener, al menos:

  • 📌 Número y características de las plazas.
  • 📌 Requisitos exigidos a los aspirantes.
  • 📌 Modelo de solicitud y documentación requerida.
  • 📌 Centro o dependencia donde deben dirigirse las solicitudes.
  • 📌 Plazo para presentación de solicitudes (no inferior a un mes).
  • 📌 Proceso de selección y pruebas a realizar.
  • 📌 Temario y programas aplicables.
  • 📌 Baremo de méritos para la fase de concurso.
  • 📌 Designación del tribunal u órgano de selección.
  • 📌 Sistema de calificación.

4.3. Sistemas de selección (Artículo 31)

La selección del personal estatutario fijo se efectúa mediante los siguientes sistemas:

  • Oposición: Pruebas de carácter teórico y/o práctico que evalúan la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes.
  • Concurso: Evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes conforme a los méritos curriculares.
  • Concurso-oposición: Realización sucesiva de ambos sistemas en un mismo procedimiento.

Con carácter general, la selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición. La oposición se reserva para categorías donde la evaluación de destrezas es especialmente relevante, mientras que el concurso para la provisión de plazas de personal estatutario sanitario de carácter fijo se utilizará cuando las peculiaridades de las tareas específicas y la valoración de la experiencia resulten esenciales.

4.4. Nombramientos de personal estatutario fijo (Artículo 32)

Los aspirantes que superen el proceso selectivo obtendrán el correspondiente nombramiento de personal estatutario fijo y tomarán posesión de la plaza adjudicada en el plazo determinado en la convocatoria.

4.5. Selección de personal estatutario temporal (Artículo 33)

La selección se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad, basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, con la finalidad de cobertura inmediata del puesto. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes.

4.6. Promoción interna (Artículo 34)

Los servicios de salud facilitarán la promoción interna del personal estatutario fijo a través de convocatorias específicas. Para participar en los procesos selectivos de promoción interna, el personal estatutario deberá:

  • 🔸 Estar en servicio activo con nombramiento fijo en la categoría de procedencia.
  • 🔸 Tener la titulación requerida.
  • 🔸 Haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia.

4.7. Promoción interna temporal (Artículo 35)

Por necesidades del servicio, los servicios de salud podrán ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes.

5. MOVILIDAD DEL PERSONAL

El Capítulo VII (artículos 36 a 39) regula la movilidad del personal estatutario:

5.1. Movilidad por razón del servicio (Artículo 36)

El personal estatutario podrá ser adscrito a los centros o unidades ubicados dentro del ámbito que en su nombramiento se precise, o en el área de salud cuando no exista tal precisión, a través de normas o planes de ordenación de recursos humanos.

5.2. Movilidad voluntaria (Artículo 37)

La movilidad voluntaria se articula a través de la participación en procedimientos de movilidad, concursos de traslados o mediante procedimientos de libre designación para plazas con especial responsabilidad y confianza. Se garantiza la movilidad del personal en todo el SNS.

Los procedimientos de movilidad voluntaria, que deben resolverse en un plazo no superior a seis meses, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad que ocupe plaza con carácter definitivo, con un tiempo mínimo de permanencia en la plaza de origen, que no podrá ser superior a dos años.

5.3. Coordinación y colaboración en las convocatorias (Artículo 38)

En los concursos de traslados, las Administraciones sanitarias competentes establecerán los procedimientos de coordinación para posibilitar la movilidad del personal estatutario de todos los servicios de salud.

5.4. Comisiones de servicio (Artículo 39)

Por necesidades del servicio, cuando una plaza o puesto quede vacante, podrá ser cubierta en comisión de servicios por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad. La plaza vacante se cubrirá por el sistema de provisión cuando proceda. Si la comisión de servicios recae en personal estatutario fijo con plaza en propiedad, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen.

6. CARRERA PROFESIONAL

El Capítulo VIII (artículo 40) establece los criterios generales de la carrera profesional:

6.1. Criterios generales de la carrera profesional (Artículo 40)

Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos.

Los criterios generales del sistema de desarrollo profesional recogidos en la ley incluyen:

  • ✔️ Carácter voluntario para el profesional.
  • ✔️ Evaluación objetiva y periódica de la actividad profesional y resultados.
  • ✔️ Irreversibilidad de los grados de carrera profesional reconocidos.
  • ✔️ Transparencia en el acceso a la información del sistema.
  • ✔️ Reconocimiento público del grado alcanzado.
  • ✔️ Periodo mínimo de servicios prestados para acceder a los distintos grados.

7. RETRIBUCIONES

El Capítulo IX (artículos 41 a 45) regula el sistema retributivo del personal estatutario:

7.1. Criterios generales (Artículo 41)

El sistema retributivo del personal estatutario se estructura en retribuciones básicas y complementarias, respetando los siguientes principios:

  • 🔹 Principio de cualificación técnica y profesional.
  • 🔹 Racionalidad, motivación, objetividad y transparencia.
  • 🔹 Retribuciones adecuadas para asegurar la calidad del servicio.

7.2. Retribuciones básicas (Artículo 42)

Las retribuciones básicas son:

  • 📌 Sueldo: Asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño.
  • 📌 Trienios: Cantidad determinada para cada categoría por cada tres años de servicios.
  • 📌 Pagas extraordinarias: Dos al año, por el importe mínimo de sueldo y trienios, más un porcentaje del complemento de destino.

7.3. Retribuciones complementarias (Artículo 43)

Las retribuciones complementarias pueden ser:

  • Complemento de destino: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.
  • Complemento específico: Retribuye condiciones particulares del puesto (especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad, etc.).
  • Complemento de productividad: Retribuye el rendimiento, interés o iniciativa, así como la participación en programas o actuaciones concretas y la contribución a los objetivos previamente fijados.
  • Complemento de atención continuada: Remunera la atención a los usuarios fuera de la jornada ordinaria.
  • Complemento de carrera: Destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional.

7.4. Retribuciones del personal temporal (Artículo 44)

El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios.

7.5. Retribuciones de los aspirantes en prácticas (Artículo 45)

Las retribuciones del personal en prácticas se determinarán en las respectivas convocatorias.

8. JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS

El Capítulo X (artículos 46 a 61) regula el tiempo de trabajo y régimen de descansos, así como los permisos y licencias:

8.1. Tiempo de trabajo y régimen de descansos

Aspectos fundamentales sobre la jornada de trabajo:

  • 🔸 Jornada ordinaria (Artículo 47): Fijada por las normas, pactos o acuerdos. Máximo promedio de 48 horas semanales, incluyendo la jornada complementaria.
  • 🔸 Jornada complementaria (Artículo 48): Motivada por la necesidad de garantizar la atención continuada. No tiene la consideración de horas extraordinarias.
  • 🔸 Régimen de jornada especial (Artículo 49): En supuestos específicos, previa negociación en las mesas correspondientes.
  • 🔸 Pausa en el trabajo (Artículo 50): Régimen de descanso durante la jornada, que no podrá ser inferior a 15 minutos en jornadas superiores a seis horas.
  • 🔸 Jornada y descanso diarios (Artículo 51): Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un período mínimo de descanso de 12 horas.
  • 🔸 Descanso semanal (Artículo 52): Período mínimo de 24 horas ininterrumpidas en cada período de siete días.
  • 🔸 Vacaciones anuales (Artículo 53): Mínimo de 30 días naturales o el tiempo proporcional al servicio prestado.
  • 🔸 Régimen de descansos alternativos (Artículo 54): Compensación por los períodos de descanso no disfrutados.
  • 🔸 Personal nocturno (Artículo 55): El que realiza más de un tercio de su jornada entre las 22:00 y las 8:00 horas. La jornada no excederá de 12 horas.
  • 🔸 Personal a turnos (Artículo 56): El que presta servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
  • 🔸 Determinación de horarios y períodos de localización (Artículo 57): Competencia de la dirección del centro, en negociación con los representantes del personal.
  • 🔸 Régimen de especial dedicación (Artículo 58): Supone la ampliación de la jornada ordinaria e implica la incompatibilidad para realizar cualquier otra actividad pública o privada.

8.2. Permisos y licencias

La sección 2ª del Capítulo X regula los permisos y licencias:

  • ✔️ Régimen de permisos y licencias (Artículo 59): El personal estatutario dispone de los mismos que los funcionarios públicos, además de los que se desarrollen en el ámbito de cada servicio de salud.
  • ✔️ Permisos retribuidos (Artículo 61): Se contemplan diversos supuestos como matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento o enfermedad de familiares, traslado de domicilio, exámenes, cumplimiento de deberes inexcusables, etc.

9. SITUACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO

El Capítulo XI (artículos 62 a 69) regula las diferentes situaciones administrativas:

9.1. Situaciones (Artículo 62)

El personal estatutario fijo puede encontrarse en las siguientes situaciones:

  • 📌 Servicio activo (Artículo 63): Cuando presta servicios en su plaza o desempeña otro puesto por comisión de servicios, promoción interna temporal, etc.
  • 📌 Servicios especiales (Artículo 64): En casos de elección/designación política, alto cargo administrativo, programas de cooperación, etc.
  • 📌 Servicios bajo otro régimen jurídico (Artículo 65): Cuando accede a la condición de personal directivo o pasa a prestar servicios en centros cuya gestión sea asumida por otras entidades.
  • 📌 Servicios de gestión clínica (Artículo 65 bis): Cuando pasa a ocupar puestos de trabajo en las estructuras de gestión clínica.
  • 📌 Excedencia por prestar servicios en el sector público (Artículo 66): Cuando presta servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral.
  • 📌 Excedencia voluntaria (Artículo 67): Por interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares o violencia de género.
  • 📌 Suspensión de funciones (Artículo 68): Provisional o firme, como consecuencia de sanción disciplinaria o como medida cautelar en un procedimiento judicial.

9.2. Reingreso al servicio activo (Artículo 69)

El procedimiento y los requisitos para el reingreso al servicio activo se regularán en cada servicio de salud, con adscripción provisional si es necesario, y garantizando el derecho a la participación en los procedimientos de movilidad voluntaria.

10. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El Capítulo XII (artículos 70 a 75) establece el régimen disciplinario aplicable al personal estatutario:

10.1. Responsabilidad disciplinaria (Artículo 70)

El personal estatutario incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa. Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves.

10.2. Principios de la potestad disciplinaria (Artículo 71)

El régimen disciplinario responde a los principios de:

  • 🔹 Tipicidad de las faltas y sanciones.
  • 🔹 Proporcionalidad entre infracción y sanción.
  • 🔹 Presunción de inocencia.
  • 🔹 Audiencia al interesado.
  • 🔹 Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.

10.3. Clases y prescripción de las faltas (Artículo 72)

Las faltas se clasifican en:

  • Faltas muy graves: Incumplimientos muy graves como abandono del servicio, notoria falta de rendimiento, desobediencia grave, abuso de autoridad, etc. Prescriben a los cuatro años.
  • Faltas graves: Incumplimientos graves como falta de obediencia, desconsideración con superiores o compañeros, incumplimiento de normas sobre incompatibilidades, etc. Prescriben a los dos años.
  • Faltas leves: Incumplimientos leves como descuido, falta de puntualidad, incorrección con los usuarios, etc. Prescriben a los seis meses.

10.4. Clases, anotación, prescripción y cancelación de las sanciones (Artículo 73)

Las sanciones que pueden imponerse son:

  • 🔸 Por faltas muy graves: Separación del servicio, traslado forzoso con cambio de localidad, suspensión de funciones (2-6 años).
  • 🔸 Por faltas graves: Suspensión de funciones (hasta 2 años), traslado forzoso sin cambio de localidad.
  • 🔸 Por faltas leves: Apercibimiento.

10.5. Procedimiento disciplinario (Artículo 74)

No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento establecido en cada servicio de salud, con separación entre la fase instructora y la sancionadora.

10.6. Medidas provisionales (Artículo 75)

Como medida cautelar, podrá acordarse la suspensión provisional de funciones del interesado.

11. INCOMPATIBILIDADES

El Capítulo XIII (artículos 76 y 77) establece el régimen de incompatibilidades:

11.1. Régimen general (Artículo 76)

Al personal estatutario le será de aplicación la legislación general sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

11.2. Normas específicas (Artículo 77)

La percepción de pensión de jubilación por un régimen público de Seguridad Social será compatible con la situación del personal emérito. También será compatible con una jornada a tiempo parcial, en los términos que establezca la normativa específica.

12. REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El Capítulo XIV (artículos 78 a 80) regula los aspectos relacionados con la representación, participación y negociación colectiva:

12.1. Criterios generales (Artículo 78)

El derecho a la representación, participación y negociación colectiva se ejercerá conforme a la normativa aplicable a los funcionarios públicos, con las peculiaridades establecidas en el Estatuto Marco.

12.2. Mesas sectoriales de negociación (Artículo 79)

La negociación colectiva se efectuará mediante mesas sectoriales de negociación en cada servicio de salud. En estas mesas estarán presentes los representantes de la Administración pública y las organizaciones sindicales más representativas, así como las que hayan obtenido el 10% o más de representantes en las elecciones para delegados y miembros de las juntas de personal.

12.3. Pactos y acuerdos (Artículo 80)

Los pactos, celebrados en el ámbito de competencias del órgano que los suscriba, y los acuerdos, cuando versen sobre materias competencia del Consejo de Gobierno o del Consejo de Ministros, serán objeto de negociación en la correspondiente mesa sectorial de negociación. Los acuerdos necesitarán la aprobación expresa del órgano de gobierno correspondiente.


💭 CONCLUSIONES

El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud constituye una norma esencial para la regulación de las relaciones laborales en el ámbito sanitario público. Esta ley ha permitido actualizar y homogeneizar el régimen jurídico del personal estatutario, adaptándolo al marco constitucional y a la estructura descentralizada del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 55/2003 establece un equilibrio entre la necesaria homogeneidad del régimen jurídico de este personal en todo el Estado y el respeto a las competencias de desarrollo normativo que corresponden a las Comunidades Autónomas. Así, el Estatuto Marco fija las bases comunes, permitiendo que cada servicio de salud desarrolle sus propias políticas de personal.

Entre las modificaciones más recientes destaca el Real Decreto-ley 12/2022, que ha abordado la reducción del empleo temporal en el ámbito sanitario, aspecto clave para mejorar la estabilidad de las plantillas y la calidad asistencial.

Otras novedades relevantes incluyen la Orden SND/496/2024, que ha creado diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, respondiendo a la necesidad de adaptación organizativa del sistema sanitario a las necesidades emergentes derivadas de la creciente complejidad de los procesos asistenciales.

La correcta aplicación de esta normativa resulta fundamental para garantizar tanto los derechos del personal estatutario como la calidad de la asistencia sanitaria que reciben los ciudadanos, siendo ambos objetivos complementarios e indisociables.


🧩 CASOS PRÁCTICOS

Caso 1: Nombramiento de personal estatutario temporal

El Hospital Universitario de Sevilla necesita cubrir urgentemente una plaza de enfermero/a por la baja prolongada de un profesional que ha sufrido un accidente. La Dirección de Recursos Humanos debe determinar qué tipo de nombramiento temporal corresponde realizar.

Solución: Conforme al artículo 9 bis de la Ley 55/2003, modificado por el R.D. Ley 12/2022, procede realizar un nombramiento de personal estatutario sustituto, ya que se trata de una sustitución por motivos de salud. Este nombramiento estará limitado al tiempo que dure la baja del titular y, en todo caso, no podrá exceder de tres años.

Caso 2: Movilidad voluntaria

Un médico especialista en cardiología del Servicio Andaluz de Salud con plaza en propiedad en Huelva desde hace un año y medio desea participar en un concurso de traslados para optar a una plaza en Sevilla, por motivos familiares.

Solución: Según el artículo 37 del Estatuto Marco, podrá participar en el concurso de traslados si ha permanecido al menos dos años en su plaza de origen, salvo que en el servicio de salud correspondiente se haya establecido un período menor. Dado que aún no ha cumplido los dos años, solo podría participar si la normativa específica del Servicio Andaluz de Salud establece un tiempo mínimo de permanencia inferior.

Caso 3: Régimen disciplinario

Un auxiliar administrativo estatutario se ausenta de su puesto de trabajo durante tres jornadas consecutivas sin justificación ni aviso previo.

Solución: Esta conducta podría constituir una falta grave, según el artículo 72.2.b del Estatuto Marco, que considera como tal «el incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave». Para determinar la sanción, habría que instruir el correspondiente expediente disciplinario con todas las garantías procedimentales establecidas en el artículo 74. La sanción podría consistir en suspensión de funciones por un período de hasta dos años o traslado forzoso sin cambio de localidad.


📋 CUESTIONARIO DE PREGUNTAS

Pregunta 1 (Actualizada 2025)

Según el artículo 9 de la Ley 55/2003, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, el nombramiento de personal estatutario interino por existencia de plaza vacante podrá mantenerse:

A) Durante un plazo máximo de dos años.

B) Durante un plazo máximo de tres años.

C) Durante un plazo máximo de cuatro años.

D) Indefinidamente si no se cubriera la plaza.

✅ Respuesta correcta: B

📌 Explicación: Conforme al artículo 9.1 del Estatuto Marco, modificado por el R.D. Ley 12/2022, el nombramiento de personal estatutario interino por existencia de plaza vacante podrá mantenerse durante un plazo máximo de tres años. Transcurrido este plazo, la vacante solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo, salvo que en el correspondiente proceso selectivo no se haya cubierto la plaza.

📌 Referencia normativa: Artículo 9.1 de la Ley 55/2003, modificado por R.D. Ley 12/2022.

Pregunta 2 (Actualizada 2025)

Según el artículo 17 del Estatuto Marco, ¿cuál de los siguientes NO es un derecho individual del personal estatutario?

A) La libre sindicación.

B) La formación continuada adecuada a la función desempeñada.

C) La negociación colectiva.

D) La percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.

✅ Respuesta correcta: C

📌 Explicación: La negociación colectiva no es un derecho individual sino un derecho colectivo, recogido en el artículo 18 del Estatuto Marco. El artículo 17 enumera los derechos individuales, entre los que se encuentran las opciones A, B y D.

📌 Referencia normativa: Artículos 17 y 18 de la Ley 55/2003.

Pregunta 3 (Actualizada 2025)

Según el artículo 29 de la Ley 55/2003, ¿qué porcentaje mínimo de plazas debe reservarse en las convocatorias para la selección de personal estatutario para ser cubiertas entre personas con discapacidad?

A) 2%

B) 3%

C) 5%

D) 7%

✅ Respuesta correcta: C

📌 Explicación: El artículo 29.6 del Estatuto Marco establece que «en las convocatorias para la selección de personal estatutario se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de cada servicio de salud».

📌 Referencia normativa: Artículo 29.6 de la Ley 55/2003.

Pregunta 4 (Actualizada 2025)

Según el artículo 72 del Estatuto Marco, las faltas graves prescribirán:

A) A los seis meses.

B) Al año.

C) A los dos años.

D) A los tres años.

✅ Respuesta correcta: C

📌 Explicación: Según el artículo 72.6 del Estatuto Marco, las faltas graves prescribirán a los dos años. Por su parte, las faltas muy graves prescriben a los cuatro años y las leves a los seis meses.

📌 Referencia normativa: Artículo 72.6 de la Ley 55/2003.

Pregunta 5 (Actualizada 2025)

Según el artículo 33 del Estatuto Marco, la selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos basados en los principios de:

A) Igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad exclusivamente.

B) Igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad.

C) Igualdad, mérito, capacidad, publicidad, celeridad y economía.

D) Igualdad, mérito, publicidad y objetividad.

✅ Respuesta correcta: B

📌 Explicación: El artículo 33.1 del Estatuto Marco establece que «la selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto».

📌 Referencia normativa: Artículo 33.1 de la Ley 55/2003.

Pregunta 6 (Actualizada 2025)

¿Cuál de las siguientes situaciones NO está prevista entre las situaciones del personal estatutario en el artículo 62 de la Ley 55/2003?

A) Servicio activo.

B) Servicios especiales.

C) Servicios de gestión clínica.

D) Comisión de servicios.

✅ Respuesta correcta: D

📌 Explicación: La comisión de servicios no es una situación administrativa del personal estatutario según el artículo 62, sino una forma de provisión de puestos regulada en el artículo 39. Las situaciones administrativas previstas en el artículo 62 son: servicio activo, servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, servicios de gestión clínica, excedencia por prestar servicios en el sector público, excedencia voluntaria y suspensión de funciones.

📌 Referencia normativa: Artículos 39 y 62 de la Ley 55/2003.

Pregunta 7 (Actualizada 2025)

Según el artículo 9 de la Ley 55/2003, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, ¿cuál es el plazo máximo para un nombramiento de personal estatutario interino por exceso o acumulación de tareas?

A) Seis meses, dentro de un período de doce meses.

B) Nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

C) Un año improrrogable.

D) Tres años.

✅ Respuesta correcta: B

📌 Explicación: Según el artículo 9.1.c) modificado por el R.D. Ley 12/2022, el nombramiento de personal estatutario interino por exceso o acumulación de tareas tendrá un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

📌 Referencia normativa: Artículo 9.1.c) de la Ley 55/2003, modificado por R.D. Ley 12/2022.

Pregunta 8 (Actualizada 2025)

Según el artículo 32 del Estatuto Marco, respecto a los nombramientos de personal estatutario fijo:

A) Los nombramientos serán expedidos por el órgano competente del servicio de salud, sin que sea necesaria su publicación.

B) Los nombramientos serán expedidos por el Ministerio de Sanidad en todo caso.

C) Los nombramientos serán publicados en la forma en que determine cada servicio de salud.

D) Los nombramientos sólo serán válidos tras la toma de posesión en el plazo de un mes.

✅ Respuesta correcta: C

📌 Explicación: Según el artículo 32.1 del Estatuto Marco, «los nombramientos como personal estatutario fijo serán expedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones. Los nombramientos serán publicados en la forma en que determine cada servicio de salud».

📌 Referencia normativa: Artículo 32.1 de la Ley 55/2003.

Pregunta 9 (Actualizada 2025)

Según el artículo 69 del Estatuto Marco, para el reingreso al servicio activo de quien no tenga reserva de plaza:

A) Se exigirá la permanencia en la situación de excedencia al menos dos años.

B) Se efectuará necesariamente a través de la participación en la convocatoria de concurso o concurso-oposición.

C) El reingreso podrá efectuarse por adscripción a una plaza vacante, con carácter provisional.

D) El reingreso sólo podrá producirse en la misma área de salud donde se tenía la plaza.

✅ Respuesta correcta: C

📌 Explicación: El artículo 69.2 establece que «el reingreso al servicio activo del personal que no tenga reservada plaza se efectuará mediante su participación en la convocatoria de concursos de traslado. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a una plaza vacante, con carácter provisional, en la correspondiente categoría y especialidad y en la misma área de salud, en su caso, donde le fue concedida la excedencia».

📌 Referencia normativa: Artículo 69.2 de la Ley 55/2003.

Pregunta 10 (Actualizada 2025)

Según el artículo 26 del Estatuto Marco, respecto a la jubilación del personal estatutario:

A) La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años, sin excepciones.

B) La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 67 años, sin excepciones.

C) Podrá prorrogarse voluntariamente la edad de jubilación hasta los 70 años, previa solicitud del interesado.

D) La jubilación voluntaria podrá solicitarse con cualquier edad, siempre que se acrediten 35 años de servicio.

✅ Respuesta correcta: C

📌 Explicación: Según el artículo 26.2 del Estatuto Marco, «la jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años. No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento».

📌 Referencia normativa: Artículo 26.2 de la Ley 55/2003.

Pregunta 11 (Actualizada 2025)

Según el artículo 40 del Estatuto Marco, ¿cuál de las siguientes características NO es propia del sistema de desarrollo profesional o carrera profesional?

A) Carácter obligatorio.

B) Evaluación objetiva y periódica.

C) Reconocimiento público del grado alcanzado.

D) Irreversibilidad de los grados de carrera reconocidos.

✅ Respuesta correcta: A

📌 Explicación: Según el artículo 40.2 del Estatuto Marco, el sistema de desarrollo profesional tendrá «carácter voluntario» para el profesional, no obligatorio. Las otras tres opciones sí son características de la carrera profesional recogidas en dicho artículo.

📌 Referencia normativa: Artículo 40.2 de la Ley 55/2003.

Pregunta 12 (Actualizada 2025)

De acuerdo con la Ley 55/2003, ¿cuándo se producirá el fin de la relación de interinidad si la plaza está vacante?

A) Cuando se amortice la plaza.

B) Transcurridos seis meses desde el nombramiento.

C) Transcurridos tres años desde el nombramiento.

D) Por incorporación de personal estatutario fijo a la plaza, en cualquier momento.

✅ Respuesta correcta: C

📌 Explicación: Conforme al artículo 9.1 modificado por el R.D. Ley 12/2022, «transcurridos tres años desde el nombramiento del personal estatutario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo, salvo que en el correspondiente proceso selectivo no se haya cubierto la plaza en cuestión, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino».

📌 Referencia normativa: Artículo 9.1 de la Ley 55/2003, modificado por el R.D. Ley 12/2022.

Pregunta 13 (Actualizada 2025)

Según el artículo 8 del Estatuto Marco, ¿qué requisito es necesario para obtener la condición de personal estatutario fijo?

A) Ser nombrado como interino previamente.

B) Superar las pruebas de selección.

C) Acreditar al menos tres años de experiencia en el sistema sanitario.

D) Tener la nacionalidad española exclusivamente.

✅ Respuesta correcta: B

📌 Explicación: El artículo 8 define al personal estatutario fijo como «el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven».

📌 Referencia normativa: Artículo 8 de la Ley 55/2003.

Pregunta 14 (Actualizada 2025)

Según el artículo 53 del Estatuto Marco, el período mínimo de vacaciones anuales remuneradas del personal estatutario es de:

A) 22 días hábiles.

B) 30 días naturales.

C) Un mes completo.

D) 15 días laborables.

✅ Respuesta correcta: B

📌 Explicación: El artículo 53.1 establece que «anualmente, el personal estatutario tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración no será inferior a 30 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios».

📌 Referencia normativa: Artículo 53.1 de la Ley 55/2003.

Pregunta 15 (Actualizada 2025)

Según el artículo 37 del Estatuto Marco, para participar en procedimientos de movilidad voluntaria, el personal estatutario fijo deberá haber permanecido en su plaza de origen:

A) Al menos un año.

B) Al menos dos años.

C) Al menos tres años.

D) Al menos cinco años.

✅ Respuesta correcta: B

📌 Explicación: Según el artículo 37.2, «los procedimientos de movilidad voluntaria estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, de la misma modalidad, del resto de los servicios de salud, que participarán en tales procedimientos con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del servicio de salud que realice la convocatoria. Se requerirá un tiempo mínimo de permanencia en la plaza obtenida mediante concurso de traslados antes de poder participar en un nuevo concurso, conforme se determine en cada servicio de salud, y que no podrá ser superior a dos años».

📌 Referencia normativa: Artículo 37.2 de la Ley 55/2003.

Pregunta 16 (Actualizada 2025)

De acuerdo con el artículo 9 bis de la Ley 55/2003, añadido por el Real Decreto-ley 12/2022, el nombramiento de personal estatutario sustituto podrá realizarse por:

A) Cualquier causa que suponga la ausencia temporal del titular.

B) Motivos de salud o de edad exclusivamente.

C) Cualquier tipo de permiso o licencia.

D) Vacaciones o días de libre disposición del titular.

✅ Respuesta correcta: B

📌 Explicación: El artículo 9 bis.1 establece que «el nombramiento de personal estatutario sustituto se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal estatutario, fijo o temporal, durante los períodos de ausencia que comporten la reserva de plaza. El nombramiento de sustituto se expedirá para la cobertura de ausencias por alguna de las siguientes causas: a) Por motivo de edad. b) Por motivos de salud».

📌 Referencia normativa: Artículo 9 bis.1 de la Ley 55/2003, añadido por R.D. Ley 12/2022.

Pregunta 17 (Actualizada 2025)

Según el artículo 73 del Estatuto Marco, ¿qué sanción NO puede imponerse por la comisión de faltas graves?

A) Suspensión de funciones de hasta dos años.

B) Traslado forzoso con cambio de localidad.

C) Traslado forzoso sin cambio de localidad.

D) Apercibimiento.

✅ Respuesta correcta: B

📌 Explicación: Según el artículo 73.1, las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son «suspensión de funciones de hasta dos años y traslado forzoso sin cambio de localidad». El traslado forzoso con cambio de localidad sólo puede imponerse por faltas muy graves, mientras que el apercibimiento se reserva para faltas leves.

📌 Referencia normativa: Artículo 73.1 de la Ley 55/2003.

Pregunta 18 (Actualizada 2025)

De acuerdo con el Estatuto Marco, el sistema retributivo del personal estatutario se estructura en:

A) Retribuciones básicas únicamente.

B) Retribuciones complementarias únicamente.

C) Retribuciones básicas y complementarias.

D) Sueldo base, pluses y complementos.

✅ Respuesta correcta: C

📌 Explicación: El artículo 41.1 establece que «el sistema retributivo del personal estatutario se estructura en retribuciones básicas y retribuciones complementarias».

📌 Referencia normativa: Artículo 41.1 de la Ley 55/2003.

Pregunta 19 (Actualizada 2025)

Según la Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, ¿qué norma resulta de aplicación a las categorías de personal estatutario creadas en dicha orden?

A) Exclusivamente lo establecido en la propia Orden SND/496/2024.

B) El régimen previsto por la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

C) Únicamente el Estatuto de los Trabajadores.

D) El Estatuto Básico del Empleado Público, sin aplicación de la Ley 55/2003.

✅ Respuesta correcta: B

📌 Explicación: Según el artículo 2 de la Orden SND/496/2024, «a las categorías de personal estatutario creadas por esta orden les resulta de aplicación el régimen previsto por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como su normativa de desarrollo, pactos y acuerdos».

📌 Referencia normativa: Artículo 2 de la Orden SND/496/2024, de 20 de mayo.

Pregunta 20 (Actualizada 2025)

Según el artículo 31 del Estatuto Marco, ¿cuál es el sistema de selección que se utilizará con carácter general para el acceso a la condición de personal estatutario fijo?

A) Oposición.

B) Concurso.

C) Concurso-oposición.

D) Libre designación.

✅ Respuesta correcta: C

📌 Explicación: El artículo 31.2 establece que «la selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición».

📌 Referencia normativa: Artículo 31.2 de la Ley 55/2003.


🔄 MAPA CONCEPTUAL

📊 ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (LEY 55/2003)
│
├── 🏥 MARCO NORMATIVO
│   ├── Ley 55/2003, de 16 de diciembre
│   ├── Constitución Española (arts. 149.1.16ª y 149.1.18ª)
│   ├── Ley 14/1986, General de Sanidad (art. 84)
│   └── Principales modificaciones:
│       ├── R.D. Ley 12/2022 (reducción temporalidad)
│       └── Ley 4/2023 (derechos colectivos)
│
├── 👨‍⚕️ CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL (Cap. II)
│   ├── Por función
│   │   ├── Personal sanitario (art. 6)
│   │   │   ├── Formación universitaria
│   │   │   └── Formación profesional
│   │   └── Personal de gestión y servicios (art. 7)
│   │       ├── Formación universitaria
│   │       ├── Formación profesional
│   │       └── Otro personal
│   └── Por tipo de nombramiento
│       ├── Personal fijo (art. 8)
│       ├── Personal temporal (art. 9)
│       │   └── Interino
│       └── Personal sustituto (art. 9 bis)
│
├── 📝 DERECHOS Y DEBERES (Cap. IV)
│   ├── Derechos individuales (art. 17)
│   ├── Derechos colectivos (art. 18)
│   └── Deberes (art. 19)
│
├── 📄 ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN (Cap. V)
│   ├── Adquisición (art. 20)
│   └── Pérdida (arts. 21-27)
│       ├── Renuncia
│       ├── Pérdida de nacionalidad
│       ├── Sanción disciplinaria
│       ├── Penas de inhabilitación
│       ├── Jubilación
│       └── Incapacidad permanente
│
├── 🔍 PROVISIÓN DE PLAZAS Y SELECCIÓN (Cap. VI)
│   ├── Criterios generales (art. 29)
│   ├── Convocatorias (art. 30)
│   ├── Sistemas de selección (art. 31)
│   │   ├── Oposición
│   │   ├── Concurso
│   │   └── Concurso-oposición
│   └── Promoción interna (arts. 34-35)
│
├── 🔄 MOVILIDAD (Cap. VII)
│   ├── Por razón del servicio (art. 36)
│   ├── Voluntaria (art. 37)
│   └── Comisiones de servicio (art. 39)
│
├── 📈 CARRERA PROFESIONAL (Cap. VIII)
│   └── Criterios generales (art. 40)
│
├── 💰 RETRIBUCIONES (Cap. IX)
│   ├── Básicas (art. 42)
│   │   ├── Sueldo
│   │   ├── Trienios
│   │   └── Pagas extraordinarias
│   └── Complementarias (art. 43)
│       ├── Complemento de destino
│       ├── Complemento específico
│       ├── Complemento de productividad
│       ├── Complemento de atención continuada
│       └── Complemento de carrera
│
├── ⏰ JORNADA Y PERMISOS (Cap. X)
│   ├── Tiempo de trabajo (arts. 46-58)
│   └── Permisos y licencias (arts. 59-61)
│
├── 📋 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS (Cap. XI)
│   ├── Servicio activo (art. 63)
│   ├── Servicios especiales (art. 64)
│   ├── Servicios bajo otro régimen jurídico (art. 65)
│   ├── Servicios de gestión clínica (art. 65 bis)
│   ├── Excedencias (arts. 66-67)
│   └── Suspensión de funciones (art. 68)
│
├── ⚖️ RÉGIMEN DISCIPLINARIO (Cap. XII)
│   ├── Faltas (art. 72)
│   │   ├── Muy graves
│   │   ├── Graves
│   │   └── Leves
│   └── Sanciones (art. 73)
│
├── 🚫 INCOMPATIBILIDADES (Cap. XIII)
│   └── Régimen general y normas específicas (arts. 76-77)
│
└── 🤝 REPRESENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN (Cap. XIV)
    ├── Criterios generales (art. 78)
    ├── Mesas sectoriales (art. 79)
    └── Pactos y acuerdos (art. 80)

📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

Referencias normativas

  1. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Boletín Oficial del Estado, núm. 301, de 17 de diciembre de 2003, páginas 44742 a 44763.
  2. Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Boletín Oficial del Estado, núm. 161, de 6 de julio de 2022, páginas 94902 a 94912.
  3. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Boletín Oficial del Estado, núm. 51, de 1 de marzo de 2023, páginas 30371 a 30422.
  4. Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Boletín Oficial del Estado, núm. 127, de 27 de mayo de 2024.
  5. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Boletín Oficial del Estado, núm. 102, de 29 de abril de 1986, páginas 15207 a 15224.
  6. Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Boletín Oficial del Estado, núm. 161, de 7 de julio de 2021, páginas 80629 a 80661.
  7. Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización. Boletín Oficial del Estado, núm. 83, de 7 de abril de 2015.
  8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial del Estado, núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Boletín Oficial del Estado, núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
  10. Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se establece el marco general de la planificación y gestión de los servicios de salud. Boletín Oficial del Estado, núm. 303, de 20 de diciembre de 2023.

Referencias bibliográficas

  1. Palomar Olmeda, A. (2023). Régimen jurídico del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud. Editorial Aranzadi.
  2. Pérez Gálvez, J. F. (2022). El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Editorial Comares.
  3. Hernández Montes, C. (2024). Gestión de Recursos Humanos en los Servicios de Salud. Ediciones Díaz de Santos.
  4. Martínez Serrano, A. (2023). Manual práctico de derecho sanitario. Editorial La Ley.
  5. Larios Risco, D. (2024). Personal estatutario y función pública sanitaria. Iustel Portal Derecho.
  6. González Salinas, P. y Lizarraga Bonelli, E. (2022). Autonomía del paciente, información e historia clínica: estudios sobre la Ley 41/2002. Thomson Civitas.
  7. Cantero Martínez, J. (2023). La carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud. Bomarzo.
  8. Molina Navarrete, C. (2024). Nuevas relaciones laborales en el Sistema Nacional de Salud. Centro de Estudios Financieros.
  9. Fernández Araque, A. M. (2023). Gestión y Planificación de Recursos Humanos en el Ámbito Sanitario. Ediciones Universidad de Salamanca.
  10. Alcázar Crevillén, R. (2024). La temporalidad en el empleo público sanitario. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

 

2 comentarios en «Temario común. Tema 8. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo; provisión de plazas, selección y promoción interna; movilidad del personal; carrera profesional; retribuciones; jornadas de trabajo, permisos y licencias; situaciones del personal estatutario; régimen disciplinario; incompatibilidades; representación, participación y negociación colectiva.»

  1. Hola,
    La pregunta 2 tiene dos respuestas válidas, Según la ley 55/2003 no es un derecho individual del personal estatutario: la libre sindicalización y la negociación colectiva, ambos están en al articulo 18.
    Ruego lo rectifiquen.
    Muchas gracias por su web y ayuda!

    Pregunta 2 (Actualizada 2025)
    Según el artículo 17 del Estatuto Marco, ¿cuál de los siguientes NO es un derecho individual del personal estatutario?

    A) La libre sindicación.

    B) La formación continuada adecuada a la función desempeñada.

    C) La negociación colectiva.

    D) La percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.

    ✅ Respuesta correcta: C

    📌 Explicación: La negociación colectiva no es un derecho individual sino un derecho colectivo, recogido en el artículo 18 del Estatuto Marco. El artículo 17 enumera los derechos individuales, entre los que se encuentran las opciones A, B y D.

    1. El artículo 17 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003) establece los derechos individuales de este colectivo. Analizando las opciones proporcionadas:

      A) La libre sindicación: Este es un derecho colectivo regulado en el artículo 18 del mismo Estatuto, no en el 17. Por tanto, no forma parte de los derechos individuales.

      B) La formación continuada adecuada a la función desempeñada: Sí aparece como derecho individual en el artículo 17.1.c).

      C) La negociación colectiva: Aunque es un derecho laboral común, no se menciona explícitamente en los artículos 17 (derechos individuales) ni 18 (derechos colectivos) según las fuentes consultadas. Sin embargo, la pregunta solo pregunta por lo que NO es un derecho individual, y esta opción tampoco lo sería.

      D) La percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones: Está incluido como derecho individual en el artículo 17.1.b).

      Respuesta correcta: A) La libre sindicación, ya que es un derecho colectivo. La opción C, aunque no es un derecho individual, no está contemplada en el Estatuto Marco según las fuentes analizadas, pero la pregunta exige elegir entre las opciones dadas.

      Analicemos tu argumento con detalle:

      Tu propuesta de respuesta:

      ✅ Opción C (Negociación colectiva)

      📌 Fundamentas que es un derecho colectivo (art. 18), no individual (art. 17).

      Puntos clave para validar tu respuesta:

      Artículo 17 (derechos individuales):

      Incluye B (formación) y D (retribuciones puntuales).

      No menciona la negociación colectiva.

      Artículo 18 (derechos colectivos):

      Incluye A (libre sindicación) y otros como huelga o participación en órganos consultivos.

      No menciona explícitamente la negociación colectiva en el texto original de la Ley 55/2003.

      Conflicto detectado:

      La negociación colectiva es un derecho laboral general (Constitución española, art. 37.1), pero no está regulado en el Estatuto Marco (arts. 17-18).

      Por tanto, C no es un derecho individual ni colectivo según el Estatuto, pero la pregunta pide identificar lo que NO es individual.

      ¿Por qué tu respuesta (C) sería incorrecta?

      La opción A (libre sindicación) sí es claramente un derecho colectivo (art. 18.1.a), por lo que sería la respuesta correcta.

      La opción C, al no estar regulada en el Estatuto, técnicamente no es un derecho de ningún tipo en este marco, pero la pregunta asume que las opciones son válidas y solo pide excluir lo no individual.

      Conclusión:

      Tu argumento tiene lógica si se interpreta que la pregunta contiene un error en las opciones.

      Sin embargo, según la redacción literal del Estatuto Marco, la respuesta oficial sería A, ya es el único derecho listado que pertenece explícitamente a los colectivos (art. 18).

      ¿Qué sugiere este conflicto? Es posible que la pregunta esté basada en una versión actualizada del Estatuto (2025) donde la negociación colectiva se haya incluido como derecho colectivo, pero sin acceso al texto vigente en 2025, la respuesta seguiría siendo A. 🧩

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