📚 1. INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN
La prevención de riesgos laborales constituye uno de los pilares fundamentales de las políticas de protección de la salud de los trabajadores en el ámbito nacional e internacional. Su marco normativo básico en España se establece a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que surge como transposición de la Directiva Marco 89/391/CEE y que desarrolla el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Esta normativa ha experimentado diversas modificaciones a lo largo del tiempo, siendo la más relevante la introducida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que reforzó la integración de la prevención en los sistemas de gestión empresarial.
En el ámbito sanitario andaluz, la organización de la prevención de riesgos laborales ha seguido un desarrollo específico adaptado a las particularidades de los centros sanitarios. El Servicio Andaluz de Salud (SAS), como entidad gestora de los servicios públicos de salud en Andalucía, ha implementado un modelo organizativo propio basado en Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales, todo ello regulado principalmente por la Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud.
El presente tema aborda los aspectos fundamentales del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales, con especial énfasis en los derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios, los mecanismos de consulta y participación, así como la estructura organizativa específica implementada en el Servicio Andaluz de Salud para la gestión de la prevención de riesgos laborales.
📋 2. RESUMEN / EXPOSICIÓN GENERAL
La prevención de riesgos laborales se configura como un derecho fundamental de los trabajadores y un deber inexcusable de los empleadores, que deben garantizar la protección eficaz de la salud y seguridad en el entorno laboral. El marco normativo básico en España está constituido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, complementada por normativa de desarrollo como el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Este marco legal establece un sistema de responsabilidades compartidas entre distintos actores: empresarios, trabajadores, representantes de los trabajadores, servicios de prevención, administraciones públicas y entidades especializadas. El objetivo común es el desarrollo de una cultura preventiva que permita la evaluación, eliminación o minimización de los riesgos derivados del trabajo.
En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, la prevención de riesgos laborales se articula a través de Unidades de Prevención especializadas, organizadas territorialmente en Áreas de Prevención de Riesgos Laborales, y clasificadas en tres niveles según su estructura y funciones. Estas unidades actúan como instrumentos fundamentales para el asesoramiento técnico y la implementación de medidas preventivas adaptadas a las peculiaridades de los centros sanitarios.
La participación y consulta de los trabajadores se canaliza principalmente a través de los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, figuras esenciales para la implicación activa de los profesionales en la mejora continua de las condiciones de trabajo.
📑 3. DESARROLLO Y APARTADOS PRINCIPALES
3.1. Marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales
El marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales en España tiene su origen en el artículo 40.2 de la Constitución Española, que establece que «los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo». Este mandato constitucional se desarrolla principalmente a través de la siguiente normativa:
3.1.1. Normativa internacional y comunitaria
- 🔹 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores.
- 🔹 Directiva Marco 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
- 🔹 Directivas específicas derivadas de la Directiva Marco, que regulan aspectos concretos de la seguridad y salud laboral.
3.1.2. Normativa nacional
- 🔹 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): constituye la piedra angular del sistema normativo español en esta materia.
- 🔹 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- 🔹 Normativa de desarrollo específica sobre riesgos, actividades o colectivos concretos.
- 🔹 Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
3.1.3. Normativa autonómica andaluza
- 🔹 Decreto 117/2000, de 11 de abril, por el que se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
- 🔹 Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud, por la que se crean las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
- 🔹 Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028.
3.2. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: aspectos fundamentales
3.2.1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
La LPRL tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Su ámbito de aplicación incluye:
- ✔️ Relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
- ✔️ Relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- ✔️ Sociedades cooperativas donde existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
A efectos de la Ley, se establecen definiciones fundamentales como:
- 📌 Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- 📌 Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
- 📌 Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
3.2.2. Política en materia de prevención de riesgos laborales
La Ley establece que las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de:
- 🔹 Promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento normativo.
- 🔹 Sanción de las infracciones.
- 🔹 Información, formación, investigación y divulgación en materia preventiva.
- 🔹 Coordinación de las actuaciones preventivas de las distintas Administraciones.
3.3. Derechos y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
3.3.1. Derechos de los trabajadores
El artículo 14 de la LPRL establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho fundamental se desarrolla en otros derechos específicos:
- ✅ Derecho a la información: sobre los riesgos para su seguridad y salud, las medidas de protección y prevención aplicables, y las medidas adoptadas en materia de emergencia (art. 18 LPRL).
- ✅ Derecho a la formación: teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva (art. 19 LPRL).
- ✅ Derecho de consulta y participación: en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo (arts. 33 y 34 LPRL).
- ✅ Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud: en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22 LPRL).
- ✅ Derecho a la interrupción de la actividad en caso de riesgo grave e inminente: incluyendo el abandono del lugar de trabajo (art. 21 LPRL).
- ✅ Protección de trabajadores especialmente sensibles: a determinados riesgos, trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, y menores (arts. 25, 26 y 27 LPRL).
3.3.2. Obligaciones de los empresarios
El empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (art. 14.2 LPRL), que se concreta en obligaciones específicas:
- 📌 Integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, en todos sus niveles jerárquicos (art. 16 LPRL).
- 📌 Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva (art. 16 LPRL).
- 📌 Proporcionar equipos de trabajo y medios de protección adecuados (art. 17 LPRL).
- 📌 Informar, consultar y permitir la participación de los trabajadores (arts. 18 y 33 LPRL).
- 📌 Formación de los trabajadores (art. 19 LPRL).
- 📌 Adopción de medidas de emergencia (art. 20 LPRL).
- 📌 Vigilancia de la salud de los trabajadores (art. 22 LPRL).
- 📌 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (art. 25 LPRL).
- 📌 Elaboración y conservación de documentación relativa a la prevención de riesgos (art. 23 LPRL).
- 📌 Coordinación de actividades empresariales cuando concurran trabajadores de distintas empresas en un mismo centro de trabajo (art. 24 LPRL).
3.3.3. Obligaciones de los trabajadores
El artículo 29 de la LPRL establece las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales:
- 🔹 Deber de autoprotección: velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
- 🔹 Uso adecuado de maquinaria, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier medio con el que desarrollen su actividad.
- 🔹 Utilización correcta de los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
- 🔹 No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
- 🔹 Informar de inmediato sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud.
- 🔹 Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
3.4. Consulta y participación de los trabajadores
El Capítulo V de la LPRL regula de forma detallada los derechos de consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
3.4.1. Derecho de consulta
Según el artículo 33 de la LPRL, el empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de decisiones relativas a:
- 📋 Planificación y organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías, en lo relacionado con las consecuencias para la seguridad y salud de los trabajadores.
- 📋 Organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.
- 📋 Designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- 📋 Procedimientos de información y documentación sobre las obligaciones empresariales en materia preventiva.
- 📋 Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
- 📋 Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
3.4.2. Derechos de participación y representación
El artículo 34 de la LPRL establece que los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Esta participación se canaliza a través de sus representantes y de la representación especializada.
En las empresas o centros de trabajo con seis o más trabajadores, la participación se canaliza a través de los representantes y de los órganos específicos de representación:
- 👥 Delegados de Prevención: representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
- 👥 Comité de Seguridad y Salud: órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
3.4.3. Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención, regulados en el artículo 35 de la LPRL, son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Son designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a una escala establecida en función del número de trabajadores.
Sus competencias, según el artículo 36 de la LPRL, incluyen:
- 🔍 Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- 🔍 Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa de prevención.
- 🔍 Ser consultados por el empresario sobre las decisiones referidas en el artículo 33 de la LPRL.
- 🔍 Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Para el ejercicio de estas competencias, los Delegados de Prevención están facultados para:
- 📊 Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas.
- 📊 Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo.
- 📊 Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
- 📊 Recibir del empresario las informaciones procedentes de los órganos encargados de las actividades de protección y prevención.
- 📊 Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control.
- 📊 Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas y presentar propuestas al efecto.
- 📊 Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente.
3.4.4. Comité de Seguridad y Salud
Regulado en el artículo 38 de la LPRL, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituye en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Sus competencias, según el artículo 39 de la LPRL, incluyen:
- 📑 Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
- 📑 Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de estas competencias, el Comité de Seguridad y Salud está facultado para:
- 📈 Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo.
- 📈 Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- 📈 Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores.
- 📈 Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
3.5. Organización de la prevención de riesgos laborales en el Servicio Andaluz de Salud
3.5.1. Marco normativo específico del SAS en materia de prevención
La organización de la prevención de riesgos laborales en el Servicio Andaluz de Salud se regula principalmente a través de:
- 📘 Decreto 117/2000, de 11 de abril, por el que se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
- 📘 Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud, por la que se crean las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
- 📘 Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Andaluz de Salud, que es el instrumento para la integración de la prevención en su sistema general de gestión.
El Decreto 117/2000 prevé en su artículo 2.2 la constitución de Unidades de Prevención para atender los riesgos laborales del sector sanitario, determinando la necesidad de desarrollo normativo de esa organización particular. Este desarrollo se materializa con la Orden de 11 de marzo de 2004.
3.5.2. Las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del SAS
Según la Orden de 11 de marzo de 2004, el ámbito territorial del Servicio Andaluz de Salud se divide en demarcaciones geográficas denominadas Áreas de Prevención de Riesgos Laborales. En cada una de estas Áreas se constituye una Unidad de Prevención integrada por el conjunto de medios materiales y humanos necesarios para realizar las actividades preventivas.
Las Unidades de Prevención se clasifican en tres niveles, atendiendo a las actividades preventivas asumidas:
- 🏥 Unidades de Prevención de Nivel 1: Integran las especialidades-disciplinas preventivas de medicina del trabajo (1 Médico) y de seguridad en el trabajo (1 Técnico de Nivel Superior). Además, cuentan con un ATS de Empresa.
- 🏥 Unidades de Prevención de Nivel 2: Integran las especialidades-disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo e higiene industrial. Cada una de ellas es desempeñada por un técnico de nivel superior.
- 🏥 Unidades de Prevención de Nivel 3: Integran las especialidades-disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, desempeñadas cada una de ellas por un técnico superior. Además, la ergonomía y psicosociología aplicada cuenta con el apoyo de un técnico de nivel intermedio.
Estas Unidades dependen directamente de la Dirección-Gerencia del Hospital o de la Dirección del Distrito de Atención Primaria en que se ubican.
3.5.3. Funciones de las Unidades de Prevención
Las Unidades de Prevención asumen las funciones derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención, en función de las especialidades y disciplinas preventivas que integran. Entre estas funciones destacan:
- 🔹 Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
- 🔹 Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
- 🔹 Determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y vigilancia de su eficacia.
- 🔹 Información y formación de los trabajadores.
- 🔹 Elaboración de planes y actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia.
- 🔹 Vigilancia y control de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
- 🔹 Información y asesoramiento a los órganos de participación y representación.
3.5.4. La Unidad de Coordinación de Prevención
Como órgano de gestión de la prevención, se constituye en el Servicio Andaluz de Salud la Unidad de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Dirección General de Personal y Servicios. Esta Unidad está compuesta por personal en posesión de la certificación de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales o por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada para llevar a cabo la vigilancia y control de la salud de los trabajadores.
La Unidad de Coordinación asume, entre otras, las siguientes funciones:
- 📊 Conocer e informar sobre el mapa de riesgos del ámbito de la Comunidad Autónoma.
- 📊 Intervenir en la elaboración de los planes y programas de prevención.
- 📊 Implantar protocolos de procedimientos unificados en materia de salud laboral.
- 📊 Coordinar un sistema regional de información y documentación en materia de prevención de riesgos laborales.
- 📊 Elaborar y aprobar la memoria anual del Servicio Andaluz de Salud en materia de prevención de riesgos laborales.
- 📊 Coordinar, informar y dar apoyo técnico a las Unidades de Prevención.
3.5.5. Vigilancia de la salud en el SAS
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo se realiza de forma diferente según el nivel funcional de la Unidad de Prevención:
- 👨⚕️ Trabajadores de Centros con Unidad de Prevención Nivel 1: La vigilancia de la salud es asumida directamente por la Unidad de Prevención, que cuenta con estructura y medios propios adecuados.
- 👨⚕️ Trabajadores de Centros con Unidad de Prevención de Nivel 2 o Nivel 3: El Servicio de Medicina Preventiva asume la responsabilidad de la ejecución de las actividades y funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, contando con la colaboración del resto de especialidades médicas y quirúrgicas del centro.
3.5.6. Participación de los trabajadores en el SAS
La participación de los trabajadores del SAS en materia de prevención de riesgos laborales se articula a través de:
- 👥 Delegados de Prevención: Elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de los órganos de representación (Juntas de Personal, Comités de Empresa, Delegados de Personal).
- 👥 Comités de Seguridad y Salud: Órganos paritarios y colegiados de participación. En el SAS existen Comités de Seguridad y Salud en cada centro o conjunto de centros con 50 o más trabajadores.
El Pacto de 10 de julio de 2023 de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en el Servicio Andaluz de Salud regula la estructura y funcionamiento de estos órganos de participación.
📝 4. CONCLUSIONES
La prevención de riesgos laborales constituye un elemento fundamental para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en cualquier ámbito, pero adquiere especial relevancia en el sector sanitario, donde confluyen múltiples factores de riesgo específicos: biológicos, químicos, ergonómicos, psicosociales, entre otros.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece el marco general de derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores, así como los mecanismos de consulta y participación, que resultan imprescindibles para el desarrollo de una auténtica cultura preventiva en las organizaciones.
El Servicio Andaluz de Salud ha desarrollado una estructura organizativa propia a través de las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales, adaptada a las peculiaridades del sector sanitario. Esta estructura, basada en distintos niveles de especialización y con una Unidad de Coordinación centralizada, permite abordar de manera integral la gestión de la prevención en los centros sanitarios andaluces.
La participación efectiva de los trabajadores, a través de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud, constituye un pilar fundamental para el éxito de las políticas preventivas. Esta participación no solo es un derecho reconocido legalmente, sino una herramienta imprescindible para la identificación de riesgos y la propuesta de mejoras en las condiciones de trabajo.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la organización, tal como establece tanto la legislación general como las normativas específicas del SAS, resulta esencial para conseguir entornos de trabajo seguros y saludables. Esta integración requiere el compromiso de todos los actores implicados: desde la Dirección del SAS hasta cada uno de los trabajadores de los centros asistenciales.
En definitiva, la prevención de riesgos laborales en el Servicio Andaluz de Salud se configura como un sistema complejo pero coherente, que busca no solo el cumplimiento formal de las obligaciones legales, sino la mejora continua de las condiciones de trabajo y la protección efectiva de la salud de sus profesionales.
💼 5. CASOS PRÁCTICOS
Caso Práctico 1: Evaluación de riesgos en un área de urgencias hospitalarias
En el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Córdoba, se ha registrado un incremento en el número de accidentes laborales relacionados con la manipulación de pacientes. El Comité de Seguridad y Salud ha solicitado a la Unidad de Prevención correspondiente una evaluación específica de los riesgos ergonómicos asociados a estas tareas.
Actuaciones a desarrollar:
- La Unidad de Prevención, en colaboración con los Delegados de Prevención, elaborará un plan de evaluación específico que incluirá:
- 🔍 Identificación de las tareas con mayor riesgo ergonómico.
- 🔍 Evaluación mediante metodologías específicas (MAPO, REBA, etc.).
- 🔍 Entrevistas con el personal afectado.
- Tras la evaluación, se elaborará un informe con:
- 📊 Niveles de riesgo identificados.
- 📊 Propuestas de medidas preventivas: adquisición de ayudas mecánicas, formación específica para el personal, reorganización de espacios, etc.
- La propuesta de medidas preventivas será presentada al Comité de Seguridad y Salud para su debate y aprobación.
- La Dirección-Gerencia deberá planificar e implementar las medidas aprobadas, estableciendo plazos y responsables.
- Los Delegados de Prevención realizarán un seguimiento de la implantación de las medidas y de su eficacia.
Caso Práctico 2: Actuación ante un accidente con riesgo biológico
Una enfermera del Área de Hospitalización del Hospital Regional de Málaga sufre un pinchazo accidental con una aguja utilizada en un paciente con serología positiva para VHC. La trabajadora desconoce el protocolo de actuación ante este tipo de accidentes.
Procedimiento a seguir:
- Actuación inmediata:
- 🩹 Lavado de la zona afectada con agua y jabón abundantes.
- 🩹 Aplicación de un antiséptico.
- 🩹 No forzar el sangrado de la herida.
- Comunicación del accidente:
- 📱 Informar al mando intermedio correspondiente.
- 📱 Acudir al Servicio de Medicina Preventiva o Urgencias (si es fuera del horario laboral).
- Asistencia sanitaria:
- 👨⚕️ Evaluación del riesgo de transmisión.
- 👨⚕️ Extracción de muestras sanguíneas al trabajador y al paciente fuente (con su consentimiento).
- 👨⚕️ Prescripción de profilaxis post-exposición si procede.
- Registro y notificación:
- 📝 Cumplimentación del parte de accidente laboral.
- 📝 Comunicación a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
- 📝 En caso necesario, tramitación como enfermedad profesional.
- Seguimiento:
- 🔎 Seguimiento serológico según protocolo específico.
- 🔎 Evaluación por la Unidad de Prevención de las causas del accidente y propuesta de medidas preventivas.
Este caso pone de manifiesto la importancia de la formación e información a los trabajadores sobre los protocolos de actuación ante accidentes laborales, así como la necesidad de contar con procedimientos claros y conocidos por todo el personal.
📋 6. CUESTIONARIO DE PREGUNTAS
Pregunta 1 (Actualizada 2025)
Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el deber de protección del empresario respecto a los trabajadores:
A) Se circunscribe exclusivamente a la adopción de medidas de protección individual.
B) Puede ser transferido completamente a un servicio de prevención ajeno mediante contratación.
C) Constituye un deber que incluye la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud.
D) Solo es exigible cuando se han producido daños para la salud de los trabajadores.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La opción C es correcta porque el artículo 14.2 de la LPRL establece que «en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores».
– La opción A es incorrecta porque el deber de protección es mucho más amplio e incluye medidas colectivas, organizativas, etc.
– La opción B es incorrecta porque el artículo 14.4 de la LPRL establece que «la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia».
– La opción D es incorrecta porque el deber de protección es preventivo y debe cumplirse antes de que se produzcan daños.
📌 Referencia normativa: Artículo 14.2 y 14.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Pregunta 2 (Actualizada 2025)
Las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, según la Orden de 11 de marzo de 2004, se clasifican en:
A) Niveles 1, 2 y 3, en función del número de trabajadores del centro.
B) Niveles 1, 2 y 3, atendiendo a las actividades preventivas asumidas y las especialidades-disciplinas preventivas que integran.
C) Servicios de Prevención Propios, Ajenos y Mancomunados.
D) Departamentos de Prevención, Unidades Básicas de Salud Laboral y Comités de Seguridad y Salud.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es correcta porque la Orden de 11 de marzo de 2004 clasifica las Unidades de Prevención en tres niveles (1, 2 y 3) según las actividades preventivas asumidas y las especialidades-disciplinas preventivas que integran. Así, las Unidades de Nivel 1 integran medicina del trabajo y seguridad en el trabajo; las de Nivel 2 integran seguridad en el trabajo e higiene industrial; y las de Nivel 3 integran seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.
– La opción A es incorrecta porque la clasificación no se basa en el número de trabajadores del centro, sino en las especialidades preventivas asumidas.
– La opción C es incorrecta porque hace referencia a la clasificación general de los servicios de prevención según el Reglamento de los Servicios de Prevención, pero no a la clasificación específica de las Unidades de Prevención del SAS.
– La opción D es incorrecta porque menciona estructuras que no se corresponden con la clasificación establecida en la normativa del SAS.
📌 Referencia normativa: Artículo 2.3 y 6.1 de la Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud, por la que se crean las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
Pregunta 3 (Actualizada 2025)
En relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores en el Servicio Andaluz de Salud, ¿quién asume la responsabilidad de la ejecución de las actividades y funciones de vigilancia y control de la salud en los centros con Unidad de Prevención de Nivel 2 o Nivel 3?
A) La propia Unidad de Prevención del centro.
B) Un servicio de prevención ajeno contratado específicamente para esta función.
C) El Servicio de Medicina Preventiva, coordinando su actividad con la Unidad de Prevención.
D) La Unidad de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Andaluz de Salud.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La opción C es correcta porque, según el artículo 8.b) de la Orden de 11 de marzo de 2004, en los centros con Unidad de Prevención de Nivel 2 o Nivel 3, «el Servicio de Medicina Preventiva asumirá la responsabilidad de la ejecución de las actividades y funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores contando para ello con la colaboración del resto de las especialidades básicas, médicas y quirúrgicas del centro. Coordinará su actividad, a través de la Dirección Médica, con la Unidad de Prevención, así como con el Servicio de Protección Radiológica de su ámbito».
– La opción A es incorrecta porque las Unidades de Prevención de Nivel 2 y 3 no integran la especialidad de medicina del trabajo, a diferencia de las de Nivel 1.
– La opción B es incorrecta porque no se contempla la contratación de servicios de prevención ajenos para esta función en los centros del SAS.
– La opción D es incorrecta porque la Unidad de Coordinación tiene funciones de coordinación, apoyo e información, pero no asume directamente la vigilancia de la salud de los trabajadores.
📌 Referencia normativa: Artículo 8.b) de la Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud, por la que se crean las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
Pregunta 4 (Actualizada 2025)
Los Delegados de Prevención, según la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
A) Son designados por el empresario entre el personal cualificado en prevención de riesgos laborales.
B) Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, designados por y entre los representantes del personal.
C) Son técnicos superiores en prevención de riesgos laborales contratados específicamente para estas funciones.
D) Son miembros de los servicios de prevención con competencias delegadas para el asesoramiento a los trabajadores.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es correcta porque el artículo 35.1 de la LPRL establece que «los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo» y en su apartado 2 indica que «los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal».
– La opción A es incorrecta porque la designación no la realiza el empresario, sino que se hace por y entre los representantes del personal.
– La opción C es incorrecta porque los Delegados de Prevención no son necesariamente técnicos superiores en prevención ni se contratan específicamente para estas funciones, sino que son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia preventiva.
– La opción D es incorrecta porque los Delegados de Prevención no son miembros de los servicios de prevención, sino representantes de los trabajadores.
📌 Referencia normativa: Artículo 35.1 y 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Pregunta 5 (Actualizada 2025)
El Comité de Seguridad y Salud, según la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
A) Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, que se constituye en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
B) Es un órgano técnico de asesoramiento al empresario en materia de prevención, formado por expertos en seguridad y salud laboral.
C) Es un órgano ejecutivo de la empresa con capacidad para imponer sanciones por incumplimientos en materia preventiva.
D) Es un órgano formado exclusivamente por delegados de prevención para la vigilancia y control de la actividad preventiva.
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– La opción A es correcta porque el artículo 38.1 de la LPRL establece que «el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos» y en su apartado 2 indica que «se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores».
– La opción B es incorrecta porque el Comité no es un órgano técnico de asesoramiento, sino un órgano de participación y consulta.
– La opción C es incorrecta porque el Comité no tiene capacidad sancionadora, sino consultiva y de participación.
– La opción D es incorrecta porque el Comité es paritario, formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados.
📌 Referencia normativa: Artículo 38.1 y 38.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Pregunta 6 (Actualizada 2025)
Según la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando:
A) El empresario no les facilite los equipos de protección individual adecuados.
B) No hayan recibido información suficiente y adecuada sobre los riesgos existentes.
C) Consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
D) El Comité de Seguridad y Salud así lo determine por mayoría simple.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La opción C es correcta porque el artículo 21.2 de la LPRL establece que «el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud».
– La opción A es incorrecta porque, aunque la falta de equipos de protección individual puede suponer un incumplimiento por parte del empresario, no es una situación que por sí sola otorgue el derecho a interrumpir la actividad, salvo que ello implique un riesgo grave e inminente.
– La opción B es incorrecta porque la falta de información no es motivo suficiente para interrumpir la actividad, aunque podría reclamarse el cumplimiento de este derecho.
– La opción D es incorrecta porque no es necesaria la autorización o determinación del Comité de Seguridad y Salud para ejercer este derecho.
📌 Referencia normativa: Artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Pregunta 7 (Actualizada 2025)
La Unidad de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Andaluz de Salud:
A) Se constituye en cada hospital de especialidades con más de 500 trabajadores.
B) Es un órgano de gestión de la prevención dependiente de la Dirección General de Personal y Servicios.
C) Está formada exclusivamente por especialistas en medicina del trabajo.
D) Tiene como única función la coordinación de la vigilancia de la salud de los trabajadores.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es correcta porque, según el artículo 3 de la Orden de 11 de marzo de 2004, «en el Servicio Andaluz de Salud, como órgano de gestión de la prevención, se constituirá la Unidad de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Dirección General de Personal y Servicios».
– La opción A es incorrecta porque la Unidad de Coordinación es única para todo el SAS y no se constituye en cada hospital.
– La opción C es incorrecta porque, según la normativa, la Unidad está compuesta por «personal en posesión de la certificación de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales o por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada para llevar a cabo la vigilancia y control de la salud».
– La opción D es incorrecta porque la Unidad tiene múltiples funciones establecidas en el artículo 4 de la Orden, como intervenir en planes de prevención, implantar protocolos, coordinar el sistema de información, elaborar la memoria anual, etc.
📌 Referencia normativa: Artículo 3 y 4 de la Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud.
Pregunta 8 (Actualizada 2025)
Según el artículo 29 de la Ley 31/1995, las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales incluyen:
A) Realizar la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo.
B) Financiar parcialmente los equipos de protección individual.
C) Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas y equipos de transporte.
D) Constituir los servicios de prevención cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La opción C es correcta porque el artículo 29.2.1º de la LPRL establece como obligación de los trabajadores «usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad».
– La opción A es incorrecta porque la evaluación de riesgos es una obligación del empresario (art. 16 LPRL).
– La opción B es incorrecta porque el artículo 14.5 de la LPRL establece que «el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores».
– La opción D es incorrecta porque la constitución de los servicios de prevención es una obligación empresarial, no de los trabajadores.
📌 Referencia normativa: Artículo 29.2.1º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Pregunta 9 (Actualizada 2025)
¿Qué instrumento establece las pautas generales para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión del Servicio Andaluz de Salud?
A) El Plan de Prevención de Riesgos Laborales del SAS.
B) El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997).
C) La Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo.
D) El Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre derechos de participación y representación.
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– La opción A es correcta porque el Plan de Prevención de Riesgos Laborales es el instrumento específico para la integración de la prevención en el sistema general de gestión del SAS, tal como establece el artículo 16.1 de la LPRL y su desarrollo específico para el SAS.
– La opción B es incorrecta porque, aunque el RD 39/1997 regula con carácter general los servicios de prevención, no establece las pautas específicas para la integración de la prevención en el SAS.
– La opción C es incorrecta porque la Estrategia Andaluza es un marco general de planificación de políticas preventivas a nivel autonómico, pero no es el instrumento específico para la integración de la prevención en el SAS.
– La opción D es incorrecta porque el Pacto de la Mesa Sectorial regula los derechos de participación y representación, pero no es el instrumento para la integración de la prevención en el sistema de gestión.
📌 Referencia normativa: Artículo 16.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Andaluz de Salud.
Pregunta 10 (Actualizada 2025)
Las especialidades o disciplinas preventivas contempladas en el RD 39/1997 son:
A) Seguridad en el trabajo, higiene industrial, medicina del trabajo, y ergonomía y psicosociología aplicada.
B) Vigilancia de la salud, seguridad estructural, seguridad contra incendios y ergonomía laboral.
C) Protección radiológica, prevención de riesgos biológicos, evaluación de riesgos y protocolos de emergencia.
D) Medicina preventiva, higiene hospitalaria, evaluación de riesgos y planes de autoprotección.
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– La opción A es correcta porque el artículo 34 del RD 39/1997 establece que las funciones de nivel superior incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.
– La opción B es incorrecta porque, aunque incluye «vigilancia de la salud» que podría relacionarse con medicina del trabajo, el resto de términos no son especialidades preventivas según el RD 39/1997.
– La opción C es incorrecta porque, aunque estos aspectos pueden ser objeto de la actividad preventiva, no constituyen las especialidades preventivas definidas en el RD 39/1997.
– La opción D es incorrecta porque mezcla conceptos de medicina preventiva hospitalaria con aspectos de prevención de riesgos laborales, sin ajustarse a las especialidades definidas en el RD 39/1997.
📌 Referencia normativa: Artículo 34 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Pregunta 11 (Actualizada 2025)
Según la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, sobre:
A) La contratación de nuevo personal para la empresa.
B) La planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en lo relacionado con las consecuencias para la seguridad y salud de los trabajadores.
C) El establecimiento de los objetivos económicos anuales de la empresa.
D) La política de calidad y mejora continua de la empresa.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es correcta porque el artículo 33.1.a) de la LPRL establece que el empresario deberá consultar a los trabajadores «la planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores».
– La opción A es incorrecta porque la contratación de nuevo personal no es una de las materias de consulta obligatoria en materia preventiva según el artículo 33 de la LPRL.
– La opción C es incorrecta porque los objetivos económicos anuales no son objeto de consulta obligatoria en materia preventiva según la LPRL.
– La opción D es incorrecta porque la política de calidad no se menciona específicamente como materia de consulta obligatoria en el artículo 33 de la LPRL.
📌 Referencia normativa: Artículo 33.1.a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Pregunta 12 (Actualizada 2025)
En las Unidades de Prevención de Nivel 1 del Servicio Andaluz de Salud, ¿quién asume la vigilancia de la salud de los trabajadores?
A) Un servicio de prevención ajeno contratado específicamente para esta función.
B) El Servicio de Medicina Preventiva del hospital de referencia.
C) La propia Unidad de Prevención, que cuenta con estructura y medios propios adecuados.
D) La mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La opción C es correcta porque, según el artículo 8.a) de la Orden de 11 de marzo de 2004, en los centros con Unidad de Prevención Nivel 1, «la vigilancia de la salud será asumida directamente por la Unidad de Prevención, para lo que contará con estructura y medios propios adecuados, y ello sin perjuicio de la coordinación con el resto de centros asistenciales en lo relativo a las especialidades médicas».
– La opción A es incorrecta porque no se contempla la contratación de servicios de prevención ajenos para esta función en los centros del SAS.
– La opción B es incorrecta porque el Servicio de Medicina Preventiva asume la vigilancia de la salud en los centros con Unidades de Nivel 2 o 3, pero no en los de Nivel 1.
– La opción D es incorrecta porque las mutuas no asumen la vigilancia de la salud de los trabajadores del SAS.
📌 Referencia normativa: Artículo 8.a) de la Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud.
Pregunta 13 (Actualizada 2025)
Según la Ley 31/1995, cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
A) Aumentar el salario de los trabajadores expuestos como compensación por el riesgo.
B) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse en materia de protección.
C) Trasladar definitivamente a los trabajadores a otros puestos de trabajo sin riesgo.
D) Contratar inmediatamente un servicio de prevención ajeno que se encargue de la situación.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es correcta porque el artículo 21.1.a) de la LPRL establece que, en caso de riesgo grave e inminente, el empresario estará obligado a «informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección».
– La opción A es incorrecta porque aumentar el salario no es una medida preventiva ni está contemplada en la LPRL como obligación en caso de riesgo grave e inminente.
– La opción C es incorrecta porque el traslado definitivo no es la medida principal ante un riesgo grave e inminente; la ley establece que se deben adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar el lugar de trabajo.
– La opción D es incorrecta porque la contratación de un servicio de prevención ajeno no es una medida de actuación inmediata ante un riesgo grave e inminente.
📌 Referencia normativa: Artículo 21.1.a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Pregunta 14 (Actualizada 2025)
Las Unidades de Prevención de Nivel 3 en el Servicio Andaluz de Salud integran las siguientes especialidades-disciplinas preventivas:
A) Medicina del trabajo, seguridad en el trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada.
B) Seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.
C) Seguridad en el trabajo, medicina del trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.
D) Únicamente medicina del trabajo y vigilancia de la salud.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es correcta porque, según el artículo 6.1.c) de la Orden de 11 de marzo de 2004, las Unidades de Prevención Nivel 3 «integran las especialidades-disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada».
– La opción A es incorrecta porque las Unidades de Nivel 3 no incluyen la especialidad de medicina del trabajo.
– La opción C es incorrecta porque las Unidades de Nivel 3 no integran las cuatro especialidades preventivas; concretamente, no incluyen medicina del trabajo.
– La opción D es incorrecta porque las Unidades de Nivel 3 no se limitan a medicina del trabajo y vigilancia de la salud; de hecho, no incluyen estas especialidades.
📌 Referencia normativa: Artículo 6.1.c) de la Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud.
Pregunta 15 (Actualizada 2025)
Según la Ley 31/1995, la vigilancia de la salud de los trabajadores:
A) Deberá realizarse siempre sin el consentimiento del trabajador.
B) Solo incluirá pruebas invasivas, con independencia de los riesgos laborales existentes.
C) Deberá ser voluntaria para el trabajador, salvo en los supuestos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro.
D) Solo debe realizarse al finalizar la relación laboral.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La opción C es correcta porque el artículo 22.1 de la LPRL establece que «la vigilancia de la salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento», pero añade excepciones: «De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa».
– La opción A es incorrecta porque la vigilancia de la salud requiere el consentimiento del trabajador, salvo en las excepciones mencionadas.
– La opción B es incorrecta porque las pruebas deben ser proporcionales al riesgo y con el mínimo de molestias para el trabajador.
– La opción D es incorrecta porque la vigilancia de la salud debe realizarse inicialmente y de forma periódica durante la relación laboral, no solo al finalizarla.
📌 Referencia normativa: Artículo 22.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Pregunta 16 (Actualizada 2025)
¿De quién dependen directamente las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud?
A) De la Dirección General de Personal y Servicios del SAS.
B) De la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
C) De la Dirección-Gerencia del Hospital o de la Dirección del Distrito de Atención Primaria en que se ubican.
D) Del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La opción C es correcta porque el artículo 5.2 de la Orden de 11 de marzo de 2004 establece que «cada Unidad de Prevención dependerá directamente de la Dirección-Gerencia del Hospital o de la Dirección del Distrito de Atención Primaria en que la misma se ubica».
– La opción A es incorrecta porque, aunque existe una Unidad de Coordinación dependiente de la Dirección General de Personal y Servicios, las Unidades de Prevención no dependen directamente de este órgano.
– La opción B es incorrecta porque las Unidades no dependen directamente de la Consejería de Salud, sino de las direcciones de los centros donde se ubican.
– La opción D es incorrecta porque el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo estatal que no tiene relación jerárquica directa con las Unidades de Prevención del SAS.
📌 Referencia normativa: Artículo 5.2 de la Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud.
Pregunta 17 (Actualizada 2025)
Los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995 incluyen:
A) Aumentar los pluses de peligrosidad antes que eliminar los riesgos.
B) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción.
C) Priorizar las medidas de protección individual sobre las colectivas.
D) Considerar la prevención como un coste que debe minimizarse.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es correcta porque el artículo 15.1.d) de la LPRL establece como principio de la acción preventiva «adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción».
– La opción A es incorrecta porque el artículo 15.1.a) establece como primer principio «evitar los riesgos», no compensarlos económicamente.
– La opción C es incorrecta porque el artículo 15.1.h) establece lo contrario: «adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual».
– La opción D es incorrecta porque la prevención no debe considerarse un coste a minimizar, sino una inversión para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
📌 Referencia normativa: Artículo 15.1.d) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Pregunta 18 (Actualizada 2025)
Según la Ley 31/1995, ¿quién puede paralizar la actividad de los trabajadores afectados en caso de riesgo grave e inminente?
A) Exclusivamente el empresario.
B) Los representantes de los trabajadores por mayoría, si no resulta posible reunir con la urgencia requerida al Comité de Empresa.
C) Únicamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
D) Cualquier trabajador de forma individual, sin necesidad de comunicarlo a nadie.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es correcta porque el artículo 21.3 de la LPRL establece que «cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada».
– La opción A es incorrecta porque, aunque el empresario puede y debe ordenar la paralización en caso de riesgo grave e inminente, no es el único que puede hacerlo.
– La opción C es incorrecta porque, además de la Inspección de Trabajo, los representantes de los trabajadores también pueden acordar la paralización en determinadas circunstancias.
– La opción D es incorrecta porque un trabajador individual no puede acordar la paralización para todos los trabajadores afectados, aunque sí tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si considera que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
📌 Referencia normativa: Artículo 21.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Pregunta 19 (Actualizada 2025)
La composición del Comité de Seguridad y Salud, según la Ley 31/1995, es:
A) 1/3 de representantes del empresario, 1/3 de representantes de los trabajadores y 1/3 de técnicos de prevención.
B) Igual número de representantes de la Administración que de los sindicatos más representativos.
C) Los Delegados de Prevención, de una parte, y el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
D) Exclusivamente los Delegados de Prevención, en número variable según el tamaño de la empresa.
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La opción C es correcta porque el artículo 38.2 de la LPRL establece que «el Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra».
– La opción A es incorrecta porque el Comité no incluye técnicos de prevención como miembros por derecho propio, aunque pueden participar con voz pero sin voto.
– La opción B es incorrecta porque no se refiere a sindicatos sino a Delegados de Prevención, y no se habla de sindicatos más representativos.
– La opción D es incorrecta porque el Comité no está formado exclusivamente por los Delegados de Prevención, sino que es un órgano paritario.
📌 Referencia normativa: Artículo 38.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Pregunta 20 (Actualizada 2025)
Según la normativa específica del Servicio Andaluz de Salud, ¿en qué nivel se clasifican las Unidades de Prevención que integran las especialidades-disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo e higiene industrial?
A) Nivel 1.
B) Nivel 2.
C) Nivel 3.
D) Nivel 4.
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es correcta porque, según el artículo 6.1.b) de la Orden de 11 de marzo de 2004, las Unidades de Prevención Nivel 2 «integran las especialidades-disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo e higiene industrial».
– La opción A es incorrecta porque las Unidades de Nivel 1 integran las especialidades de medicina del trabajo y seguridad en el trabajo, pero no higiene industrial.
– La opción C es incorrecta porque las Unidades de Nivel 3 integran seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, no solo las dos primeras.
– La opción D es incorrecta porque la normativa del SAS no contempla Unidades de Prevención de Nivel 4.
📌 Referencia normativa: Artículo 6.1.b) de la Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud.
🗺️ 7. MAPA CONCEPTUAL
🔐 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SAS │ ├── 📜 MARCO NORMATIVO │ ├── 🇪🇺 Directiva Marco 89/391/CEE │ ├── 📄 Ley 31/1995, de PRL │ ├── 📘 RD 39/1997, Reglamento Servicios Prevención │ ├── 📗 Decreto 117/2000, Junta de Andalucía │ └── 📕 Orden 11 marzo 2004, Unidades Prevención SAS │ ├── 👥 DERECHOS Y OBLIGACIONES │ ├── 🛡️ DERECHOS TRABAJADORES │ │ ├── ℹ️ Información │ │ ├── 🎓 Formación │ │ ├── 🔄 Consulta y participación │ │ ├── 🩺 Vigilancia de la salud │ │ └── ⚠️ Paralización por riesgo grave │ │ │ ├── ⚖️ OBLIGACIONES EMPRESARIO │ │ ├── 🔄 Integración de la prevención │ │ ├── 📊 Evaluación de riesgos │ │ ├── 🧰 Equipos y medios de protección │ │ ├── 🎯 Planificación de la actividad preventiva │ │ └── 📁 Documentación preventiva │ │ │ └── 📋 OBLIGACIONES TRABAJADORES │ ├── 🔍 Velar por seguridad propia y ajena │ ├── 🛠️ Uso adecuado de equipos │ ├── 🚫 No anular dispositivos seguridad │ └── 🤝 Cooperación con el empresario │ ├── 🗣️ CONSULTA Y PARTICIPACIÓN │ ├── 📣 DERECHO DE CONSULTA │ │ ├── 🔄 Planificación y organización preventiva │ │ ├── 👥 Designación trabajadores emergencia │ │ └── 📚 Información y formación preventiva │ │ │ └── 🤝 ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN │ ├── 👮 Delegados de Prevención │ │ ├── 📋 Competencias: colaboración, consulta, vigilancia │ │ └── 🔎 Facultades: acceso información, visitas, propuestas │ │ │ └── 📊 Comité de Seguridad y Salud │ ├── 🏛️ Composición paritaria │ ├── 📋 Competencias: participación en planes, iniciativas │ └── 🔎 Facultades: conocer situación, informes, daños │ └── 🏥 ORGANIZACIÓN EN EL SAS ├── 🔄 Unidad de Coordinación de Prevención │ ├── 📊 Depende de Dirección General Personal │ └── 📋 Funciones: coordinación, apoyo, información │ ├── 🏢 Unidades de Prevención en Centros Asistenciales │ ├── 1️⃣ Nivel 1: medicina trabajo + seguridad │ ├── 2️⃣ Nivel 2: seguridad + higiene industrial │ └── 3️⃣ Nivel 3: seguridad + higiene + ergonomía/psicosociología │ └── 🩺 Vigilancia de la Salud ├── 👨⚕️ Unidad Prevención Nivel 1: asume directamente └── 🏥 Unidad Prevención Nivel 2/3: Servicio Medicina Preventiva
📚 8. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
8.1. Referencias Normativas
- 📜 Constitución Española de 1978. Artículo 40.2.
- 📜 Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
- 📜 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995.
- 📜 Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. BOE núm. 298, de 13 de diciembre de 2003.
- 📜 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27, de 31 de enero de 1997.
- 📜 Decreto 117/2000, de 11 de abril, por el que se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. BOJA núm. 45, de 15 de abril de 2000.
- 📜 Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud, por la que se crean las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm. 53, de 17 de marzo de 2004.
- 📜 Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Andaluz de Salud.
- 📜 Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028.
- 📜 Pacto de 10 de julio de 2023 de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en el Servicio Andaluz de Salud.
8.2. Referencias Bibliográficas
- 📘 AZCUÉNAGA LINAZA, L.M. (2022). Manual práctico para la prevención de riesgos laborales. Editorial FC Editorial. Madrid.
- 📘 BLASCO LAHOZ, J.F. y LÓPEZ GANDÍA, J. (2024). Curso de prevención de riesgos laborales. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia.
- 📘 CORTÉS DÍAZ, J.M. (2023). Técnicas de prevención de riesgos laborales: seguridad e higiene del trabajo. Editorial Tébar. Madrid.
- 📘 GARCÍA NINET, J.I. (Dir.) (2024). Manual de prevención de riesgos laborales. Seguridad, higiene y salud en el trabajo. Editorial Atelier. Barcelona.
- 📘 INSST (2024). Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Madrid.
- 📘 MANZANO SANZ, F. (2023). Prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario. Editorial Aranzadi. Pamplona.
- 📘 MARTÍNEZ BARROSO, M.R. (2022). Prevención de riesgos laborales y sistema de responsabilidades. Editorial Bomarzo. Albacete.
- 📘 MERCADER UGUINA, J.R. (2023). El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales. Actualizado a 2023. Editorial Tecnos. Madrid.
- 📘 SALA FRANCO, T. (2024). Derecho de la prevención de riesgos laborales. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia.
- 📘 SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (2024). Procedimientos de prevención de riesgos laborales en centros asistenciales. Consejería de Salud. Junta de Andalucía. Sevilla.
8.3. Recursos Web
- 🌐 Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): https://www.insst.es
- 🌐 Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
- 🌐 Servicio Andaluz de Salud – Prevención de Riesgos Laborales: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/prevencion-riesgos-laborales
- 🌐 Prevención 10: https://www.prevencion10.es
- 🌐 Portal de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/seguridad-salud.html