📋 Tema 6 – Prevención de Riesgos Laborales
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores. Organización de la prevención de riesgos laborales en el Servicio Andaluz de Salud: las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
🎯 ¿Por qué es importante este tema?
Mira, voy a ser directo contigo: la Prevención de Riesgos Laborales es uno de esos temas que muchos opositores subestiman… hasta que ven las preguntas del examen. Y entonces se dan cuenta de que aparece prácticamente en todas las convocatorias.
Pero aquí va lo importante: no es un tema difícil. Es un tema de memorización estratégica. Hay datos muy concretos que se repiten una y otra vez en los exámenes (número de delegados de prevención, composición del Comité de Seguridad y Salud, niveles de las UPRL del SAS…). Si dominas esos puntos clave, tienes prácticamente aseguradas las preguntas de este tema.
Además, piensa en tu día a día como profesional del SAS: vas a trabajar con riesgos biológicos, vas a manejar material cortopunzante, vas a estar expuesto a cargas de trabajo, turnos rotatorios, pantallas de visualización de datos… Este tema no es solo para aprobar el examen, es para entender tus derechos y proteger tu salud durante toda tu carrera profesional.
En los exámenes del SAS (2013-2025) hemos identificado preguntas recurrentes sobre: delegados de prevención, definición de riesgo laboral, Comité de Seguridad y Salud, formación de trabajadores, usuarios de PVD, dependencia orgánica de las UPRL, y la Orden de 11 de marzo de 2004. Vamos a ver todo esto en detalle.
📑 Índice de Contenidos
- Marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales
- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre: objeto y ámbito de aplicación
- Definiciones esenciales (Art. 4)
- Principios de la acción preventiva
- Derechos de los trabajadores en materia de PRL
- Derecho a la protección eficaz
- Derecho a la información
- Derecho a la formación
- Derecho a la vigilancia de la salud
- Protección de trabajadores especialmente sensibles
- Obligaciones de los trabajadores
- Obligaciones del empresario
- Consulta y participación de los trabajadores
- Delegados de Prevención
- Comité de Seguridad y Salud
- Organización de la PRL en el SAS
- Las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL)
- Orden de 11 de marzo de 2004
- Niveles de actuación de las UPRL
- Dependencia orgánica y funcional
- Riesgos específicos del personal sanitario
- Riesgos biológicos y accidentes con material biológico
- Riesgos ergonómicos
- Pantallas de visualización de datos
- Preguntas reales de exámenes SAS (2013-2025)
- Cuestionario de autoevaluación (25+ preguntas)
- Estrategia de estudio y mnemotecnias
- Mapa conceptual
- Referencias normativas y bibliográficas
1. Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales
1.1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma fundamental que regula la seguridad y salud de los trabajadores en España. Esta ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Marco 89/391/CEE de la Unión Europea.
💡 Objeto de la Ley (Art. 2)
La ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Para ello, la ley establece los principios generales relativos a: la prevención de los riesgos profesionales, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores, y sus representantes.
Ámbito de aplicación (Art. 3)
La LPRL se aplica a:
- Trabajadores por cuenta ajena
- Personal civil al servicio de las Administraciones Públicas
- Socios trabajadores de cooperativas
- Trabajadores autónomos (con peculiaridades)
Quedan excluidos (con regulación específica):
- Policía, seguridad y resguardo aduanero
- Servicios operativos de protección civil y peritaje forense
- Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil
- Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
1.2. Definiciones Esenciales (Artículo 4)
⚠️ DEFINICIONES QUE CAEN EN EXAMEN (Art. 4 LPRL)
El artículo 4 de la Ley 31/1995 contiene definiciones que aparecen frecuentemente en los exámenes. Memoriza estas definiciones literales:
| Concepto | Definición Legal (Art. 4 LPRL) |
|---|---|
| Prevención | Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. |
| Riesgo laboral | La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. |
| Daños derivados del trabajo | Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. |
| Riesgo laboral grave e inminente | Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. |
| Condición de trabajo | Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. |
| Equipo de trabajo | Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. |
| Equipo de protección individual (EPI) | Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. |
1.3. Principios de la Acción Preventiva (Artículo 15)
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención conforme a los siguientes principios generales:
- Evitar los riesgos
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
- Combatir los riesgos en su origen
- Adaptar el trabajo a la persona (puestos de trabajo, equipos, métodos de trabajo y producción)
- Tener en cuenta la evolución de la técnica
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
- Planificar la prevención (integrando técnica, organización, condiciones de trabajo, relaciones sociales e influencia de factores ambientales)
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
🎯 Truco de estudio
Para recordar el orden de prioridad de la protección: «Primero COLECTIVA, luego INDIVIDUAL». Es decir, antes de dar un EPI a un trabajador, hay que intentar proteger a todos mediante medidas colectivas (ventilación, barreras, señalización…).
2. Derechos de los Trabajadores en Materia de PRL
2.1. Derecho a la Protección Eficaz (Art. 14)
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este derecho general incluye:
- Derecho a la información
- Derecho a la consulta y participación
- Derecho a la formación en materia preventiva
- Derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente
- Derecho a la vigilancia de su estado de salud
2.2. Derecho a la Información (Art. 18)
El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
- Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
- Las medidas adoptadas en caso de emergencia.
2.3. Derecho a la Formación (Art. 19)
⚠️ FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES – Pregunta frecuente de examen
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Características de la formación:
- Debe impartirse en el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta.
- Debe impartirse cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe.
- Debe impartirse cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
- Debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.
- Debe adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
- Debe repetirse periódicamente si fuera necesario.
Condiciones de la formación:
- Debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo.
- Si se realiza fuera de ella, se descontará de la jornada de trabajo el tiempo invertido.
- Puede impartirse por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos.
- Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
2.4. Derecho a la Vigilancia de la Salud (Art. 22)
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
💡 Características de la Vigilancia de la Salud
- Voluntaria: Solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
- Excepciones a la voluntariedad: Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para terceros, o cuando así esté establecido en una disposición legal.
- Confidencial: Los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados.
- El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud.
- El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados (apto/no apto), pero no del contenido médico detallado.
2.5. Protección de Trabajadores Especialmente Sensibles (Arts. 25, 26 y 27)
La ley establece protección especial para:
Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (Art. 25): El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. No serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que puedan ponerse en situación de peligro.
Protección de la maternidad (Art. 26): La evaluación de riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, grado y duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto.
Protección de los menores (Art. 27): Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de 18 años y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar.
3. Obligaciones de los Trabajadores (Art. 29)
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención, o en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
❌ Error típico en examen
Algunos opositores confunden las obligaciones de los trabajadores con las del empresario. Recuerda: el trabajador debe velar por su seguridad, pero el deber de protección corresponde al empresario.
4. Obligaciones del Empresario
El empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Esta obligación es inalienable e intransferible.
Principales obligaciones:
- Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
- Integrar la actividad preventiva en la empresa.
- Realizar la evaluación inicial de los riesgos.
- Planificar la actividad preventiva.
- Proporcionar equipos de trabajo adecuados.
- Proporcionar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva.
- Informar, consultar y permitir la participación de los trabajadores.
- Garantizar formación teórica y práctica suficiente y adecuada.
- Elaborar y aplicar planes y medidas de emergencia.
- Vigilar periódicamente el estado de salud de los trabajadores.
- Documentar las actividades preventivas.
5. Consulta y Participación de los Trabajadores
5.1. Delegados de Prevención (Arts. 35-37)
⚠️ DELEGADOS DE PREVENCIÓN – Pregunta muy frecuente
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Designación: Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal (delegados de personal o miembros del comité de empresa), con arreglo a la siguiente escala:
| Número de Trabajadores | Número de Delegados de Prevención |
|---|---|
| De 50 a 100 trabajadores | 2 Delegados de Prevención |
| De 101 a 500 trabajadores | 3 Delegados de Prevención |
| De 501 a 1.000 trabajadores | 4 Delegados de Prevención |
| De 1.001 a 2.000 trabajadores | 5 Delegados de Prevención |
| De 2.001 a 3.000 trabajadores | 6 Delegados de Prevención |
| De 3.001 a 4.000 trabajadores | 7 Delegados de Prevención |
| De 4.001 en adelante | 8 Delegados de Prevención |
🎯 Mnemotecnia para el examen
Pregunta típica: «Para empresas de 101 a 500 trabajadores, ¿cuántos Delegados de Prevención?»
Respuesta: 3 Delegados. Piensa en «101-500 = 3» (la primera cifra, 1, más el segundo rango, 5, menos 3 = 3… o simplemente memoriza este dato porque cae siempre).
En empresas de hasta 30 trabajadores: El Delegado de Personal será el Delegado de Prevención.
En empresas de 31 a 49 trabajadores: Habrá 1 Delegado de Prevención elegido por y entre los Delegados de Personal.
Competencias de los Delegados de Prevención (Art. 36)
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario sobre las decisiones en materia de prevención.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Facultades de los Delegados de Prevención (Art. 36)
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.
- Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones.
- Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control.
- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo.
- Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades (en caso de riesgo grave e inminente).
5.2. Comité de Seguridad y Salud (Arts. 38-40)
💡 Definición del Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Constitución:
- Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
- Estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Reuniones:
- Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
- Adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Competencias del Comité de Seguridad y Salud:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.
- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo.
- Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios.
- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores.
- Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
6. Organización de la PRL en el Servicio Andaluz de Salud
6.1. Las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL)
La organización de la prevención de riesgos laborales en el Servicio Andaluz de Salud se estructura a través de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL), que actúan como servicios de prevención propios.
6.2. Orden de 11 de marzo de 2004
⚠️ NORMATIVA CLAVE – Pregunta de examen
La Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud, establece los criterios organizativos para la constitución de las Unidades de Prevención propias en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
Esta orden desarrolla lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
6.3. Niveles de Actuación de las UPRL
En el SAS existen las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales clasificadas en 3 niveles, de acuerdo a su ámbito de actuación:
| Nivel | Ámbito de Actuación | Características |
|---|---|---|
| Nivel 1 | Ámbito provincial | Actúan en el conjunto de centros de una provincia. Coordinan las UPRL de niveles inferiores. |
| Nivel 2 | Hospitales de referencia | Hospitales con más de 500 camas o complejidad alta. |
| Nivel 3 | Centros asistenciales | Hospitales comarcales, Áreas de Gestión Sanitaria, Distritos de Atención Primaria. |
6.4. Dependencia Orgánica y Funcional
💡 Dependencia de las UPRL – Pregunta frecuente de examen
Cada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales depende de:
- La Dirección Gerencia del Hospital, o
- La Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria, o
- La Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria
Es decir, la UPRL depende directamente de la Dirección Gerencia del centro, NO de la Dirección Médica ni de otras unidades.
Especialidades Preventivas
Las UPRL del SAS deben asumir, como mínimo, las siguientes especialidades preventivas:
- Medicina del Trabajo
- Enfermería del Trabajo
- Seguridad en el Trabajo
- Higiene Industrial
- Ergonomía y Psicosociología Aplicada
Funciones de las UPRL
- Diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluación de los riesgos laborales.
- Planificación de la actividad preventiva.
- Información y formación de los trabajadores.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
- Elaboración y conservación de la documentación.
- Coordinación de las actividades preventivas.
7. Riesgos Específicos del Personal Sanitario
7.1. Riesgos Biológicos y Accidentes con Material Biológico
Los profesionales sanitarios están especialmente expuestos a riesgos biológicos. Los accidentes con material biológico, especialmente los pinchazos accidentales, constituyen el accidente con riesgo biológico más frecuente.
⚠️ Recomendaciones para Prevenir Pinchazos Accidentales
Recomendaciones básicas que DEBEN seguirse (pregunta de examen: cuál NO es correcta):
- Desechar las pipetas de vidrio con el borde roto.
- No manipular residuos en el interior de los contenedores.
- No volver a encapsular (reencapsular) las agujas ya usadas.
- Usar los contenedores de material cortopunzante correctamente.
- Utilizar dispositivos de seguridad cuando estén disponibles.
OJO: «Usar guantes desechables para CUALQUIER manipulación de material sanitario» NO es una recomendación correcta (los guantes se usan cuando hay riesgo de contacto con fluidos biológicos, no para cualquier manipulación).
7.2. Riesgos Ergonómicos
El personal sanitario está expuesto a importantes riesgos ergonómicos:
- Manipulación manual de cargas: Movilización de pacientes.
- Posturas forzadas: Trabajo en quirófano, procedimientos de larga duración.
- Movimientos repetitivos: Técnicas de enfermería repetidas.
- Bipedestación prolongada.
7.3. Pantallas de Visualización de Datos (PVD)
💡 Trabajador Usuario de PVD – Pregunta frecuente
Según la Guía Técnica del RD 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, se considera «trabajador usuario de PVD» a aquellos que superen:
- 4 horas diarias de trabajo efectivo con dicho equipo, o
- 20 horas semanales de trabajo efectivo con dicho equipo.
NO todos los trabajadores que usan PVD se consideran «usuarios» a efectos de la vigilancia específica.
📝 8. Preguntas Reales de Exámenes SAS (2013-2025)
A continuación se presentan preguntas que han aparecido en exámenes oficiales del SAS y otras comunidades autónomas. Estudia tanto la respuesta correcta como la explicación de por qué las otras opciones son incorrectas.
Pregunta 1 Examen Enfermería SAS 2023
Según la Ley de prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal. Para las empresas de 101 a 500 trabajadores se designarán, ¿qué número de Delegados de Prevención?
a) 2.
b) 3.
c) 4.
d) 5.
Según el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, en las empresas de 101 a 500 trabajadores se designarán 3 Delegados de Prevención. Esta es una de las preguntas más frecuentes sobre PRL y es importante memorizar esta escala.
- a) 2: Corresponde a empresas de 50 a 100 trabajadores.
- c) 4: Corresponde a empresas de 501 a 1.000 trabajadores.
- d) 5: Corresponde a empresas de 1.001 a 2.000 trabajadores.
Pregunta 2 Examen TFA SAS 2025
En relación con la participación de los trabajadores (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, se llama:
a) Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Comité de Vigilancia de la Salud.
c) Comité de Seguridad y Salud.
d) Comité de Delegados de Prevención.
El artículo 38 de la Ley 31/1995 define el Comité de Seguridad y Salud como el «órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos». Es paritario porque está formado por igual número de representantes del empresario y de Delegados de Prevención.
- a) Unidad de Prevención de Riesgos Laborales: Es un órgano técnico que presta servicios de prevención, no un órgano de participación.
- b) Comité de Vigilancia de la Salud: No existe con esta denominación en la LPRL.
- d) Comité de Delegados de Prevención: Los Delegados de Prevención forman parte del Comité de Seguridad y Salud, pero no constituyen un comité aparte con esta denominación.
Pregunta 3 Examen FEA SAS 2025
En el SAS existen las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) clasificadas en 3 niveles, de acuerdo a su ámbito de actuación. Cada UPRL depende de:
a) La Dirección Gerencia del Hospital, o de la Dirección Gerencia del Área o Distrito de Atención Primaria.
b) La Dirección Médica del Hospital, o de la Dirección de Salud del Distrito de Atención Primaria.
c) La Unidad de Medicina del Trabajo del Hospital o del Distrito de Atención Primaria.
d) La Unidad de Medicina Preventiva y Salud Pública del Área de Gestión Sanitaria.
Según la Orden de 11 de marzo de 2004, las UPRL dependen directamente de la Dirección Gerencia del centro correspondiente. Esta dependencia orgánica asegura que la prevención de riesgos tenga el respaldo de la máxima autoridad del centro.
- b) Dirección Médica: La UPRL no depende de la Dirección Médica, sino de la Gerencia.
- c) Unidad de Medicina del Trabajo: La Medicina del Trabajo es una especialidad que forma parte de la UPRL, no su órgano de dependencia.
- d) Medicina Preventiva y Salud Pública: Son servicios diferentes con funciones distintas (salud pública se orienta a la población, la UPRL a los trabajadores).
Pregunta 4 Examen Enfermería OEP 2016 (Aplazada 2018)
La normativa conjunta de las Consejerías de Empleo y Salud, que establece los criterios organizativos para la constitución de las Unidades de Prevención propias en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, es…
a) La Orden de 11 de marzo de 2004.
b) El Decreto de 1 de mayo de 1998.
c) La Resolución de 21 de octubre de 2001.
d) La Ley 31 de 8 de noviembre de 1995.
La Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud, es la normativa que establece los criterios organizativos para la constitución de las Unidades de Prevención propias en los Centros Asistenciales del SAS.
- b) Decreto de 1 de mayo de 1998: No existe esta norma con este contenido.
- c) Resolución de 21 de octubre de 2001: No es la normativa que regula las UPRL del SAS.
- d) Ley 31/1995: Es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de ámbito estatal, pero no es la norma específica que organiza las UPRL en el SAS.
Pregunta 5 Examen TES Informática SAS 2023
Atendiendo a lo descrito en el artículo 4 (Definiciones) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, «la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo» se entenderá como:
a) Daño irreparable.
b) Riesgo laboral.
c) Condición del puesto de trabajo.
d) Absentismo laboral.
El artículo 4.2 de la Ley 31/1995 define textualmente el riesgo laboral como «la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo». Es importante recordar esta definición literal porque suele preguntarse tal cual.
- a) Daño irreparable: No es un concepto definido en la ley.
- c) Condición del puesto de trabajo: Se refiere a características del trabajo que pueden generar riesgos, no a la posibilidad de sufrir daño.
- d) Absentismo laboral: Es la ausencia al trabajo, no tiene relación con la definición de riesgo.
Pregunta 6 Examen Enfermería OEP 2013-2015
Según la Guía Técnica del RD 488/97 de 14 de abril, ¿quién debe considerarse «trabajador usuario de PVD»?
a) Todos los trabajadores que usan PVD.
b) Aquellos que superen las 4 horas diarias o 20 h semanales de trabajo efectivo con dicho equipo.
c) Aquellos que superen las 2 horas diarias o 10 h semanales de trabajo efectivo con dicho equipo.
d) Aquellos que superen las 3 horas diarias o 15 h semanales de trabajo efectivo con dicho equipo.
La Guía Técnica del RD 488/1997 establece que se considera «trabajador usuario de PVD» a quien trabaje más de 4 horas diarias o 20 horas semanales con pantallas de visualización de datos. Este criterio determina quién debe someterse a vigilancia específica de la salud por este riesgo.
- a) Todos los trabajadores que usan PVD: No todos, solo los que superan el umbral de tiempo establecido.
- c) 2 horas/10 horas semanales: Umbral incorrecto, es la mitad del real.
- d) 3 horas/15 horas semanales: Umbral incorrecto.
Pregunta 7 Examen Enfermería SAS 2023 (Aplazada)
Los pinchazos accidentales constituyen un importante problema de salud laboral por su relativa alta frecuencia (son el accidente con riesgo biológico más corriente) y por las consecuencias que pueden comportar desde el punto de vista de contagio. Todas las siguientes son recomendaciones básicas que deben seguirse para evitar accidentes de este tipo, EXCEPTO:
a) Desechar las pipetas de vidrio con el borde roto.
b) No manipular residuos en el interior de los contenedores, ya que estos pueden contener en su interior agujas y material punzante o cortante.
c) No volver a encapsular las agujas ya usadas.
d) Usar guantes desechables para cualquier manipulación de material sanitario.
Esta NO es una recomendación correcta porque los guantes deben usarse cuando hay riesgo de contacto con fluidos biológicos o materiales contaminados, no para «cualquier» manipulación de material sanitario. Las opciones a), b) y c) SÍ son recomendaciones válidas para prevenir pinchazos accidentales.
- a) Desechar pipetas rotas: Correcto, el material de vidrio roto es un riesgo.
- b) No manipular residuos en contenedores: Correcto, pueden contener material punzante.
- c) No reencapsular agujas: Esta es una de las principales recomendaciones de seguridad.
Pregunta 8 Examen Enfermería Aragón 2024
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a la formación de los trabajadores:
a) La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, fuera de la jornada de trabajo.
b) La formación deberá impartirse obligatoriamente con servicios ajenos.
c) El coste recaerá sobre los trabajadores únicamente en caso de que la formación sea de especial cualificación técnica.
d) La formación será recibida tanto en el momento de la contratación, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
El artículo 19 de la Ley 31/1995 establece que la formación debe impartirse en el momento de la contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones y cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta es la única opción que recoge correctamente los momentos en que debe proporcionarse formación.
- a) Fuera de la jornada: Al contrario, debe impartirse DENTRO de la jornada siempre que sea posible.
- b) Obligatoriamente con servicios ajenos: Puede ser con medios propios o ajenos, no es obligatorio que sea externa.
- c) Coste sobre trabajadores: El coste NO recae NUNCA sobre los trabajadores.
✍️ 9. Cuestionario de Autoevaluación
Mínimo 25 preguntas tipo test para practicar. Todas basadas en contenido del tema y patrón de exámenes reales.
Pregunta 1
¿Cuál es el objeto principal de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales?
a) Regular las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores.
b) Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
c) Establecer el régimen disciplinario de los trabajadores.
d) Regular la jornada laboral máxima.
El artículo 2 de la LPRL establece que su objeto es «promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo».
Pregunta 2
Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, ¿cómo se define «daños derivados del trabajo»?
a) Las sanciones impuestas por incumplimiento de normas laborales.
b) Las pérdidas económicas de la empresa por accidentes.
c) Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
d) Los conflictos entre trabajadores y empresarios.
El artículo 4.3 de la LPRL define los daños derivados del trabajo como «las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo».
Pregunta 3
De los siguientes, ¿cuál NO es un principio de la acción preventiva según el artículo 15 de la LPRL?
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Anteponer la protección individual a la colectiva.
d) Adaptar el trabajo a la persona.
El principio correcto es exactamente el contrario: «adoptar medidas que antepongan la protección COLECTIVA a la individual». Primero se deben implementar medidas de protección colectiva y, solo cuando estas no sean suficientes, recurrir a la protección individual (EPIs).
Pregunta 4
El derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud es:
a) Siempre obligatorio.
b) Voluntario, salvo excepciones establecidas en la ley.
c) Obligatorio solo para mayores de 55 años.
d) Opcional para el empresario.
El artículo 22 establece que la vigilancia de la salud es VOLUNTARIA (requiere consentimiento del trabajador), salvo en casos excepcionales: cuando sea imprescindible para evaluar efectos del trabajo, cuando el estado de salud pueda suponer peligro, o cuando así lo establezca una disposición legal.
Pregunta 5
En empresas de 50 a 100 trabajadores, ¿cuántos Delegados de Prevención se designarán?
a) 1
b) 2
c) 3
d) 4
Según el artículo 35.2 de la LPRL, en empresas de 50 a 100 trabajadores se designan 2 Delegados de Prevención.
Pregunta 6
El Comité de Seguridad y Salud se constituye en empresas o centros de trabajo que cuenten con:
a) 30 o más trabajadores.
b) 40 o más trabajadores.
c) 50 o más trabajadores.
d) 100 o más trabajadores.
El artículo 38 de la LPRL establece que el Comité de Seguridad y Salud se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Pregunta 7
¿Con qué frecuencia mínima se reúne el Comité de Seguridad y Salud?
a) Mensualmente.
b) Bimestralmente.
c) Trimestralmente.
d) Semestralmente.
El artículo 38 establece que el Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
Pregunta 8
El Comité de Seguridad y Salud es un órgano:
a) Unilateral, formado solo por representantes de los trabajadores.
b) Paritario y colegiado.
c) Técnico-científico.
d) Jerárquico.
El artículo 38 define el Comité de Seguridad y Salud como «órgano paritario y colegiado de participación». Paritario porque tiene igual número de representantes del empresario y de Delegados de Prevención.
Pregunta 9
Respecto al coste de la formación en prevención de riesgos laborales:
a) El coste se reparte entre empresario y trabajador.
b) El coste recae sobre el trabajador si la formación es especializada.
c) El coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
d) El coste lo asume el Estado.
El artículo 19 de la LPRL establece taxativamente que «su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores». Es una obligación del empresario.
Pregunta 10
La formación en materia de prevención de riesgos laborales debe impartirse preferentemente:
a) Fuera de la jornada de trabajo.
b) Dentro de la jornada de trabajo.
c) Los fines de semana.
d) En horario nocturno.
Según el artículo 19, la formación debe impartirse «siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo». Si se realiza fuera de ella, se descontará el tiempo invertido de la jornada.
Pregunta 11
¿Cuántos niveles de Unidades de Prevención de Riesgos Laborales existen en el SAS?
a) 2 niveles.
b) 3 niveles.
c) 4 niveles.
d) 5 niveles.
En el SAS existen las UPRL clasificadas en 3 niveles de acuerdo a su ámbito de actuación: nivel 1 (provincial), nivel 2 (hospitales de referencia) y nivel 3 (centros asistenciales).
Pregunta 12
¿Cuál de las siguientes NO es una obligación del trabajador según el artículo 29 de la LPRL?
a) Usar adecuadamente los equipos de trabajo.
b) Utilizar correctamente los medios de protección.
c) Realizar la evaluación de riesgos de su puesto.
d) Informar de inmediato sobre situaciones de riesgo.
La evaluación de riesgos es una obligación del EMPRESARIO, no del trabajador. El trabajador debe velar por su seguridad, usar correctamente los equipos, informar de riesgos y cooperar, pero no le corresponde realizar evaluaciones de riesgos.
Pregunta 13
El acceso a la información médica de carácter personal derivada de la vigilancia de la salud se limitará a:
a) El empresario y los mandos intermedios.
b) El personal médico y las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud.
c) Los Delegados de Prevención.
d) Cualquier persona con interés legítimo.
El artículo 22 establece que «el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud». El empresario solo conoce las conclusiones (apto/no apto), no el contenido médico.
Pregunta 14
En empresas de 31 a 49 trabajadores, ¿cuántos Delegados de Prevención habrá?
a) 0, no hay delegados en este tramo.
b) 1 Delegado de Prevención.
c) 2 Delegados de Prevención.
d) 3 Delegados de Prevención.
En empresas de 31 a 49 trabajadores habrá 1 Delegado de Prevención, elegido por y entre los Delegados de Personal.
Pregunta 15
¿Cuál de los siguientes colectivos queda EXCLUIDO del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995?
a) Personal civil de las Administraciones Públicas.
b) Trabajadores autónomos.
c) Relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
d) Socios trabajadores de cooperativas.
El artículo 3 excluye del ámbito de aplicación, entre otros, la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Los demás colectivos sí están incluidos.
Pregunta 16
Según la definición legal, el «riesgo laboral grave e inminente» es aquel que:
a) Ya ha causado un accidente de trabajo.
b) Resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.
c) Solo afecta a un trabajador.
d) Requiere intervención de la Inspección de Trabajo.
El artículo 4.4 define el riesgo laboral grave e inminente como «aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores».
Pregunta 17
Los Delegados de Prevención son designados:
a) Por el empresario.
b) Por la Inspección de Trabajo.
c) Por y entre los representantes del personal.
d) Por votación directa de todos los trabajadores.
El artículo 35 establece que los Delegados de Prevención serán designados «por y entre los representantes del personal» (delegados de personal o miembros del comité de empresa).
Pregunta 18
El principio de «sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro» hace referencia a:
a) El principio de sustitución.
b) Un principio de la acción preventiva del art. 15 de la LPRL.
c) Una obligación del trabajador.
d) Una competencia exclusiva de la Inspección de Trabajo.
Es uno de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL: «sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro».
Pregunta 19
¿Cuál de las siguientes NO es una especialidad preventiva que deben asumir las UPRL del SAS?
a) Medicina del Trabajo.
b) Seguridad en el Trabajo.
c) Gestión de Recursos Humanos.
d) Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Las especialidades preventivas son: Medicina del Trabajo, Enfermería del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. La Gestión de Recursos Humanos no es una especialidad preventiva.
Pregunta 20
Respecto a la protección de trabajadoras embarazadas (art. 26 LPRL), es cierto que:
a) Solo se aplica a partir del tercer trimestre de embarazo.
b) La evaluación de riesgos debe comprender la determinación de agentes o condiciones que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
c) No hay obligación específica de protección.
d) Solo se aplica en trabajos industriales.
El artículo 26 establece que la evaluación de riesgos debe comprender la determinación de la naturaleza, grado y duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto.
Pregunta 21
La Ley 31/1995 transpone al ordenamiento jurídico español:
a) La Declaración Universal de Derechos Humanos.
b) La Directiva Marco 89/391/CEE de la Unión Europea.
c) El Convenio 155 de la OIT exclusivamente.
d) El Tratado de Lisboa.
La LPRL transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
Pregunta 22
¿Qué debe hacer un trabajador si detecta una situación de riesgo en su puesto de trabajo?
a) Nada, no es su responsabilidad.
b) Abandonar inmediatamente el centro de trabajo.
c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para actividades de protección y prevención.
d) Resolver el problema por sus propios medios.
Según el artículo 29, el trabajador debe «informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención, o en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo».
Pregunta 23
En empresas de 501 a 1.000 trabajadores, ¿cuántos Delegados de Prevención corresponden?
a) 3
b) 4
c) 5
d) 6
Según el artículo 35.2, en empresas de 501 a 1.000 trabajadores corresponden 4 Delegados de Prevención.
Pregunta 24
El Equipo de Protección Individual (EPI) se define como:
a) Cualquier máquina utilizada en el trabajo.
b) Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos.
c) Las instalaciones del centro de trabajo.
d) Los medicamentos de uso profesional.
El artículo 4.8 define el EPI como «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin».
Pregunta 25
¿Cuál es la principal recomendación para prevenir pinchazos accidentales con agujas usadas?
a) Usar siempre doble guante.
b) No reencapsular nunca las agujas usadas.
c) Usar agujas de mayor calibre.
d) Realizar la punción más lentamente.
Una de las principales causas de pinchazos accidentales es el reencapsulado de agujas. La recomendación fundamental es NO volver a encapsular las agujas ya usadas y desecharlas directamente en el contenedor de material cortopunzante.
Pregunta 26
En caso de riesgo grave e inminente, los trabajadores tienen derecho a:
a) Continuar trabajando con precaución.
b) Paralizar su actividad y abandonar el lugar de trabajo.
c) Solo informar al empresario.
d) Esperar instrucciones de la Inspección de Trabajo.
El artículo 21 establece que cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente, tendrán derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo. Este derecho no puede dar lugar a sanción ni perjuicio alguno para el trabajador.
Pregunta 27
¿Quién tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores los Equipos de Protección Individual?
a) El propio trabajador debe adquirirlos.
b) El empresario.
c) El Servicio de Prevención externo.
d) La Seguridad Social.
Es obligación del empresario proporcionar a los trabajadores los EPIs adecuados cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas de organización del trabajo.
🎯 10. Estrategia para el Examen
📌 Preguntas MÁS FRECUENTES del Tema 6:
- Número de Delegados de Prevención según tramos de trabajadores → Memoriza especialmente: 101-500 = 3 delegados.
- Definición de riesgo laboral → «Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo».
- Comité de Seguridad y Salud → Órgano PARITARIO y COLEGIADO, empresas de 50+ trabajadores, reunión TRIMESTRAL.
- Dependencia de las UPRL del SAS → Dirección GERENCIA (no Dirección Médica).
- Orden de 11 de marzo de 2004 → Normativa de las UPRL del SAS.
- Usuarios de PVD → 4 horas diarias o 20 horas semanales.
- Formación → Dentro de jornada, coste NUNCA sobre trabajador, en contratación y cambios.
❌ Errores Típicos a EVITAR:
- ❌ Confundir Comité de Seguridad y Salud con UPRL (uno es participativo, otro técnico).
- ❌ Pensar que la UPRL depende de Dirección Médica (depende de GERENCIA).
- ❌ Creer que la formación puede ser fuera de jornada preferentemente (es al revés).
- ❌ Olvidar que la vigilancia de la salud es VOLUNTARIA (salvo excepciones).
- ❌ Confundir la protección individual con la colectiva (primero COLECTIVA).
- ❌ Pensar que el trabajador debe realizar la evaluación de riesgos (es del empresario).
💡 Mnemotecnias Útiles:
- «50-100 = 2, 101-500 = 3» → Los dos tramos más preguntados de Delegados de Prevención.
- «CSS = Paritario, Colegiado, 50+ trabajadores, Trimestral» → Comité de Seguridad y Salud.
- «UPRL = 3 niveles, Gerencia» → Estructura y dependencia.
- «4-20 PVD» → 4 horas diarias o 20 semanales para ser usuario de pantallas.
- «COLECTIVA antes que INDIVIDUAL» → Orden de la protección.
- «Formación: Contratación + Cambios + Nuevas tecnologías» → Momentos de formación.
🔗 Conexiones con Otros Temas:
- Tema 8 (Estatuto Marco): Derechos de los trabajadores estatutarios.
- Tema 4 (Organización SAS): Estructura de los centros y las gerencias.
- Tema 76-77 (Seguridad del Paciente): Cultura de seguridad y prevención de riesgos.
- Tema 33 (Enfermedades transmisibles): Riesgo biológico en personal sanitario.
🗺️ 11. Mapa Conceptual
📚 12. Referencias Normativas y Bibliográficas
Normativa Legal:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995).
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud, por la que se determinan los criterios organizativos para la constitución de las Unidades de Prevención propias en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
- Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
- Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva Marco).
Documentos del SSPA:
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Andaluz de Salud.
- Procedimientos de vigilancia de la salud del personal del SAS.
- Protocolos de actuación ante accidentes con riesgo biológico.
- Guía de buenas prácticas en prevención de riesgos laborales en centros sanitarios.
Guías Técnicas:
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización (INSST).
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos (INSST).
- NTP (Notas Técnicas de Prevención) del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
