Temario común. Tema 9. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: principios generales; el derecho de información sanitaria; derecho a la intimidad; el respeto de la autonomía del paciente y el consentimiento informado; la historia clínica; el informe de alta y otra documentación clínica. La tarjeta sanitaria de Andalucía.

OPE 2025. TEMARIO COMÚN

📝 ÍNDICE DE CONTENIDOS

  1. Introducción y Contextualización
  2. Principios Generales
  3. El Derecho de Información Sanitaria
  4. Derecho a la Intimidad
  5. El Respeto de la Autonomía del Paciente y el Consentimiento Informado
  6. La Historia Clínica
  7. El Informe de Alta y Otra Documentación Clínica
  8. La Tarjeta Sanitaria de Andalucía
  9. Conclusiones
  10. Casos Prácticos
  11. Cuestionario de Preguntas
  12. Mapa Conceptual
  13. Referencias Normativas y Bibliográficas

🔍 1. INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica representa un hito fundamental en la evolución jurídica de los derechos sanitarios en España. Esta norma complementa y desarrolla las previsiones que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, había establecido en materia de derechos de los pacientes.

El marco constitucional de esta ley se encuentra en el artículo 43 de la Constitución Española de 1978, que reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Esta ley surge de la necesidad de ofrecer respuestas a los nuevos retos que plantean los avances científicos y técnicos en el ámbito sanitario, así como de la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de los principios establecidos en instrumentos internacionales como el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio de Oviedo), suscrito el 4 de abril de 1997.

La Ley 41/2002 ha sido objeto de diversas modificaciones desde su promulgación para adaptarse a las necesidades emergentes y a los cambios sociales. Entre las más relevantes se encuentran las introducidas por:

  • 🔹 Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica el apartado 5 del artículo 9, relativo al consentimiento por representación.
  • 🔹 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica el apartado 3 del artículo 17.
  • 🔹 Ley 19/2015, de 13 de julio, que modifica los apartados 1 y 2 del artículo 18 y el apartado 3 del artículo 15, en relación con el acceso a la historia clínica.
  • 🔹 Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que afecta a los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9, sobre límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta normativa se complementa con diferentes disposiciones específicas, como la Ley 2/1988, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, conformando un entramado jurídico que pretende garantizar los derechos de los usuarios del sistema sanitario en este territorio.


📋 2. PRINCIPIOS GENERALES

2.1. Ámbito de aplicación y definiciones básicas

El artículo 1 de la Ley 41/2002 establece su objeto: «la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica».

Para la correcta interpretación de la norma, el artículo 3 proporciona un catálogo de definiciones legales entre las que destacan:

  • ✔️ Centro sanitario: conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios.
  • ✔️ Certificado médico: declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento.
  • ✔️ Consentimiento informado: conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
  • ✔️ Documentación clínica: soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.
  • ✔️ Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
  • ✔️ Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona.
  • ✔️ Informe de alta médica: documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial, que especifica los datos del paciente, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.
  • ✔️ Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.
  • ✔️ Libre elección: facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales.
  • ✔️ Médico responsable: profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario.
  • ✔️ Paciente: persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud.
  • ✔️ Usuario: persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.

2.2. Principios básicos rectores

El artículo 2 establece los principios básicos que informan toda la regulación:

  1. 🔹 Dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
  2. 🔹 Consentimiento previo: toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios.
  3. 🔹 Derecho a decidir libremente: el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
  4. 🔹 Derecho a negarse al tratamiento: todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley.
  5. 🔹 Deber de colaboración: los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención.
  6. 🔹 Obligación de los profesionales: todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado al cumplimiento de los deberes de información y documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
  7. 🔹 Lex artis: la persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

📢 3. EL DERECHO DE INFORMACIÓN SANITARIA

3.1. El derecho a la información asistencial

El Capítulo II de la Ley 41/2002 regula el derecho a la información sanitaria, distinguiendo entre información epidemiológica, información clínica e información asistencial. Este derecho se configura como fundamental para la autonomía del paciente.

El artículo 4 establece los requisitos de la información en el ámbito asistencial:

  • ✔️ Información veraz: los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma.
  • ✔️ Contenido mínimo: debe comprender como mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
  • ✔️ Características: la información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
  • ✔️ Responsabilidad: El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.

3.2. Titulares del derecho a la información

El artículo 5 regula quiénes son los titulares de este derecho:

  1. 🔹 El paciente es el titular del derecho a la información.
  2. 🔹 También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
  3. 🔹 El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión.
  4. 🔹 Cuando el paciente, según el criterio del médico, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
  5. 🔹 El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.

3.3. Derecho a la información epidemiológica

El artículo 6 establece que los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.


🔒 4. DERECHO A LA INTIMIDAD

El artículo 7 de la Ley 41/2002 desarrolla este derecho fundamental en el ámbito sanitario, estableciendo garantías para proteger la intimidad de los pacientes:

4.1. Contenido del derecho a la intimidad

  1. 🔹 Respeto al carácter confidencial: toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
  2. 🔹 Deber de los centros sanitarios: están obligados a garantizar la confidencialidad de toda la información relacionada con el proceso asistencial y la estancia de los pacientes en los mismos.
  3. 🔹 Deber de los profesionales: que elaboren o tengan acceso a la información y documentación clínica están obligados a guardar la reserva debida.

4.2. Relación con la protección de datos personales

Este derecho se vincula estrechamente con la legislación sobre protección de datos personales, especialmente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que clasifica los datos de salud como «datos especialmente protegidos» estableciendo un régimen de garantías reforzado.

La intimidad en el ámbito sanitario supone la protección de:

  • ✔️ Confidencialidad de la información sobre el estado de salud del paciente.
  • ✔️ Privacidad corporal durante las exploraciones y tratamientos.
  • ✔️ Secreto de las comunicaciones entre paciente y profesionales sanitarios.
  • ✔️ Confidencialidad de datos genéticos y pruebas biomédicas.

⚖️ 5. EL RESPETO DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

5.1. El consentimiento informado

El artículo 8 regula el consentimiento informado, elemento central en la autonomía del paciente:

  1. 🔹 Consentimiento libre y voluntario: toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información adecuada, haya valorado las opciones propias del caso.
  2. 🔹 Forma verbal: el consentimiento será verbal por regla general.
  3. 🔹 Forma escrita: se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
  4. 🔹 Derecho a revocar: el paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

5.2. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

El artículo 9, que ha sido objeto de varias modificaciones legislativas (la más reciente por la Ley Orgánica 1/2023), establece los límites del consentimiento informado:

5.2.1. Actuaciones sin consentimiento del paciente

Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

  • ✔️ Riesgo para la salud pública (en los términos de la Ley 33/2011, General de Salud Pública).
  • ✔️ Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo, cuando no sea posible conseguir su autorización.

5.2.2. Consentimiento por representación

Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

  1. 🔹 Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación.
  2. 🔹 Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
  3. 🔹 Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.

La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal.

5.2.3. Menores de edad

Con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, respecto a los menores de edad:

  • ✔️ Menores emancipados o mayores de 16 años: no cabe prestar el consentimiento por representación, salvo cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud.
  • ✔️ Menores con 12 años cumplidos: deberán ser escuchados si tuvieran suficiente madurez.

5.3. Condiciones de la información y consentimiento por escrito

El artículo 10 establece que el facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:

  1. 🔹 Consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
  2. 🔹 Riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
  3. 🔹 Riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
  4. 🔹 Contraindicaciones.

5.4. Instrucciones previas

El artículo 11 regula las instrucciones previas (también conocidas como voluntades anticipadas o testamento vital):

Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

En Andalucía, esta materia está específicamente regulada por la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.


📋 6. LA HISTORIA CLÍNICA

6.1. Definición y archivo de la historia clínica

El artículo 14 define la historia clínica:

  1. 🔹 Comprende el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
  2. 🔹 Finalidad principal: facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud.
  3. 🔹 Archivo: cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes en cualquier soporte que garantice su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.
  4. 🔹 Integración de la información clínica: las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o pérdida accidental.

6.2. Contenido de la historia clínica

El artículo 15 establece el contenido mínimo de la historia clínica:

  1. 🔹 Documentación clínico-estadística: documentos relativos a la hoja clínico-estadística.
  2. 🔹 Autorización de ingreso.
  3. 🔹 Informe de urgencia.
  4. 🔹 Anamnesis y exploración física.
  5. 🔹 Evolución.
  6. 🔹 Órdenes médicas.
  7. 🔹 Hoja de interconsulta.
  8. 🔹 Informes de exploraciones complementarias.
  9. 🔹 Consentimiento informado.
  10. 🔹 Informe de anestesia.
  11. 🔹 Informe de quirófano o de registro del parto.
  12. 🔹 Informe de anatomía patológica.
  13. 🔹 Evolución y planificación de cuidados de enfermería.
  14. 🔹 Aplicación terapéutica de enfermería.
  15. 🔹 Gráfico de constantes.
  16. 🔹 Informe clínico de alta.

La historia clínica se llevará con criterios de unidad y de integración, en cada institución asistencial como mínimo, para facilitar el mejor y más oportuno conocimiento por los facultativos de los datos de un determinado paciente en cada proceso asistencial.

6.3. Usos de la historia clínica

El artículo 16, modificado por la Ley 33/2011, regula los usos de la historia clínica:

  1. 🔹 Finalidad principal: garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.
  2. 🔹 Otros fines: judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rigen por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
  3. 🔹 Acceso con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia: obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos.
  4. 🔹 Acceso con fines de inspección, evaluación, acreditación y planificación: se permite el acceso a las historias clínicas, que se limitará a la finalidad específica de cada caso.
  5. 🔹 Personal de administración y gestión: sólo puede acceder a los datos relacionados con sus propias funciones.
  6. 🔹 Deber de secreto: el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.

6.4. Conservación de la documentación clínica

El artículo 17, modificado por la Ley Orgánica 3/2018, establece los plazos de conservación:

  1. 🔹 Obligación de los centros sanitarios: conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original.
  2. 🔹 Período mínimo de conservación: cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
  3. 🔹 Documentación clínica a efectos judiciales: se conservará cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
  4. 🔹 Responsabilidad de la gestión de la historia clínica: los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen.

6.5. Derechos de acceso a la historia clínica

El artículo 18, modificado por la Ley 19/2015, regula los derechos de acceso:

  1. 🔹 Derecho de acceso del paciente a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
  2. 🔹 Acceso por representación debidamente acreditada.
  3. 🔹 Limitaciones: el derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
  4. 🔹 Acceso de herederos: derecho de acceso a la historia clínica de un paciente fallecido a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.

6.6. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica

El artículo 19 establece que el paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad.


📄 7. EL INFORME DE ALTA Y OTRA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA

7.1. Informe de alta

El artículo 20 regula el informe de alta:

  1. 🔹 Derecho a recibir: todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta.
  2. 🔹 Contenido mínimo: las características, requisitos y condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente por las Administraciones sanitarias autonómicas.

7.2. El alta del paciente

El artículo 21 regula el alta del paciente:

  1. 🔹 Alta voluntaria: en caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa.
  2. 🔹 Rechazo de tratamiento: el hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos.
  3. 🔹 Autorización judicial: en caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.

7.3. Emisión de certificados médicos

El artículo 22 establece que todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

7.4. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa

El artículo 23 dispone que los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias.


💳 8. LA TARJETA SANITARIA DE ANDALUCÍA

8.1. Definición y características

La tarjeta sanitaria de Andalucía es el documento que identifica individualmente a los usuarios ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Presenta las siguientes características:

  • ✔️ Documento duradero y sin caducidad: existen varios modelos vigentes y todos ellos son igualmente válidos para identificarse.
  • ✔️ Actualización automática: cuando cambia la situación de la persona titular (por ejemplo, la aportación sobre los medicamentos que le corresponde), la actualización se realiza en la Base de Datos de personas usuarias del Servicio Andaluz de Salud y no en la propia tarjeta.
  • ✔️ Tecnología avanzada: las tarjetas más recientes cuentan con un chip dual que facilita la identificación de los usuarios y permite la identificación ‘contactless’ (sin contacto), pensado para agilizar la dispensación de los productos en farmacia.

8.2. Funcionalidades

La tarjeta sanitaria de Andalucía cumple las siguientes funciones:

  1. 🔹 Identificación ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  2. 🔹 Acceso a la historia clínica electrónica.
  3. 🔹 Prescripción mediante receta electrónica.
  4. 🔹 Retirada de medicamentos en la farmacia.
  5. 🔹 Asignación de médico de familia o pediatra y centro de salud.

8.3. Marco normativo específico

La tarjeta sanitaria en Andalucía está regulada por diversas disposiciones normativas:

  • ✔️ Decreto 96/1994, de 3 de mayo, por el que se crea la Tarjeta Sanitaria de Andalucía.
  • ✔️ Orden de 9 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento de identificación personal y las normas de acreditación para el acceso a las prestaciones sanitarias.
  • ✔️ Orden de 7 de noviembre de 2011, por la que se establece el procedimiento de expedición y activación de la tarjeta sanitaria de Andalucía a los andaluces y andaluzas en el exterior.
  • ✔️ Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

8.4. Requisitos para obtener la tarjeta sanitaria

Para disponer de tarjeta sanitaria en Andalucía es necesario cumplir las siguientes condiciones:

  1. 🔹 Residencia habitual en Andalucía y estar incluido en la Base de datos de personas usuarias del Servicio Andaluz de Salud.
  2. 🔹 Cobertura sanitaria pública reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  3. 🔹 Alta en la base de datos del Sistema Nacional de Salud (SNS).
  4. 🔹 Para mayores de 14 años, tener Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE), en el caso de residentes extranjeros.

8.5. Procedimiento de solicitud y renovación

8.5.1. Primera solicitud

Para solicitar la tarjeta por primera vez, se debe presentar el modelo de solicitud en un centro de atención primaria, junto con la siguiente documentación:

  • ✔️ DNI del titular.
  • ✔️ DNI de personas beneficiarias mayores de 14 años o Libro de Familia si es una persona menor de esa edad o recién nacida.
  • ✔️ Acreditación del derecho a la cobertura sanitaria pública (documento expedido por el INSS).
  • ✔️ Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en Andalucía.

8.5.2. Renovación o duplicado

La solicitud de renovación (por deterioro, robo o pérdida) puede realizarse:

  1. 🔹 De forma telemática a través de ClicSalud+, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  2. 🔹 De forma presencial en un centro de atención primaria, completando el modelo de solicitud y presentando el DNI. Si la tarjeta está deteriorada, debe entregarse al solicitar una nueva.

8.6. Tarjeta sanitaria para colectivos específicos

8.6.1. Recién nacidos

Cuando el nacimiento ocurre en un hospital de Andalucía:

  1. 🔹 Los datos del recién nacido se registran en el aplicativo Rupyna y se cargan directamente en la Base de Datos de personas usuarias (BDU).
  2. 🔹 Se asigna automáticamente un pediatra y un centro de atención primaria.
  3. 🔹 El registro se completa cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce al bebé como beneficiario del padre o madre.

8.6.2. Andaluces en el exterior

La Orden de 7 de noviembre de 2011 regula el procedimiento de expedición y activación de la tarjeta sanitaria para andaluces y andaluzas en el exterior:

  • ✔️ Andaluces en el exterior: personas con vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía que residen temporalmente fuera del territorio español.
  • ✔️ Personas de origen andaluz: aquellas nacidas en Andalucía que residen fuera del territorio español y sus descendientes.
  • ✔️ Personas retornadas: andaluces en el exterior y personas de origen andaluz que regresan a Andalucía para residir de manera estable.

8.6.3. Tarjeta Sanitaria Europea

Aunque no es propiamente una tarjeta sanitaria andaluza, es complementaria para los desplazamientos temporales fuera de España:

  • ✔️ Cobertura: permite recibir atención sanitaria necesaria durante estancias temporales en los 28 estados miembros de la Unión Europea, además de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
  • ✔️ Características: es gratuita, individual y de fácil obtención.
  • ✔️ Limitaciones: no es válida si el motivo del desplazamiento es recibir un tratamiento médico específico o si existe traslado de residencia habitual.

🧩 9. CONCLUSIONES

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, ha supuesto un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de los pacientes en España, consolidando un modelo de relación clínica basado en el respeto a la autonomía de la persona y en la potenciación de su papel activo en el proceso asistencial.

Este marco normativo ha evolucionado significativamente desde su aprobación, incorporando modificaciones que responden a las nuevas realidades sociales y tecnológicas, como la adaptación a la legislación de protección de datos personales, la concreción de los derechos de los menores o la regulación del acceso a la historia clínica con fines de investigación.

Las principales aportaciones de esta ley pueden resumirse en:

  1. 🔹 La consagración del principio de autonomía como eje de las relaciones clínico-asistenciales.
  2. 🔹 El establecimiento de un régimen detallado del consentimiento informado, sus requisitos y excepciones.
  3. 🔹 La regulación de las instrucciones previas como manifestación prospectiva de la autonomía del paciente.
  4. 🔹 La configuración de la historia clínica como instrumento destinado a garantizar una asistencia adecuada al paciente.
  5. 🔹 El reconocimiento de los derechos de acceso a la información sanitaria y a la documentación clínica.
  6. 🔹 El refuerzo de las garantías de confidencialidad e intimidad en el ámbito sanitario.

En su implementación práctica, especialmente en Andalucía, se ha complementado con el desarrollo de sistemas como la tarjeta sanitaria y la historia clínica digital, que facilitan el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos y contribuyen a la modernización de los servicios sanitarios.

La Tarjeta Sanitaria de Andalucía, como documento de identificación ante el Sistema Sanitario Público andaluz, facilita el acceso a prestaciones y servicios, integrándose en un ecosistema digital que incluye aplicaciones como ClicSalud+ para la gestión telemática de trámites sanitarios.

Los retos futuros se centran en adaptar continuamente este marco normativo a los avances científicos y tecnológicos (como la telemedicina, la genética o la inteligencia artificial aplicada a la salud), manteniendo un equilibrio entre la autonomía del paciente, la confidencialidad de su información y las necesidades asistenciales, de investigación y de salud pública.


📝 10. CASOS PRÁCTICOS

Caso Práctico 1: Consentimiento informado y menores de edad

Planteamiento: Una adolescente de 15 años acude a un centro de salud de Andalucía solicitando información sobre métodos anticonceptivos. No quiere que se informe a sus padres de esta consulta.

Cuestiones:

  1. ¿Tiene derecho a recibir información sanitaria sin conocimiento de sus padres?
  2. ¿Podría prescribírsele un método anticonceptivo sin informar a sus representantes legales?
  3. ¿Qué establece la Ley 41/2002 respecto a la capacidad de los menores para prestar consentimiento?

Solución:

Según la Ley 41/2002, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, los menores emancipados o mayores de 16 años pueden prestar consentimiento por sí mismos, salvo en actuaciones de grave riesgo para su vida o salud. En este caso, al tener 15 años, la regla general sería informar a sus representantes legales.

Sin embargo, para valorar su capacidad intelectual y emocional, el profesional sanitario debe realizar una evaluación específica. Si considera que la menor tiene madurez suficiente para comprender el alcance de la intervención y sus implicaciones, podría proporcionarle información sanitaria y prescribir un método anticonceptivo sin necesidad de informar a sus padres, siempre documentando adecuadamente la evaluación realizada.

En todo caso, la legislación establece que el menor con 12 años cumplidos debe ser escuchado, por lo que su opinión debe ser tenida en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

Caso Práctico 2: Acceso a la historia clínica

Planteamiento: Un paciente fallece en un hospital del Servicio Andaluz de Salud. Su hijo solicita acceso completo a la historia clínica alegando que sospecha de una mala praxis médica.

Cuestiones:

  1. ¿Tienen los familiares derecho a acceder a la historia clínica de un paciente fallecido?
  2. ¿Existen límites a este acceso?
  3. ¿Qué procedimiento debe seguir el centro sanitario ante esta solicitud?

Solución:

Conforme al artículo 18.4 de la Ley 41/2002, las personas vinculadas al paciente fallecido por razones familiares o de hecho tienen derecho a acceder a su historia clínica, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente y así se acredite.

No obstante, existen límites a este acceso:

  • No se facilitarán datos que afecten a la intimidad del fallecido.
  • No se facilitará información que afecte a la confidencialidad de datos de terceras personas.
  • No se proporcionarán las anotaciones subjetivas de los profesionales si estos se oponen.

El centro sanitario debe verificar la identidad del solicitante y su condición de familiar, comprobar que no existe prohibición expresa del fallecido, y preparar la documentación excluyendo los datos sometidos a las limitaciones mencionadas. Debe registrar la solicitud y resolución, así como informar sobre las vías de reclamación disponibles en caso de denegación parcial o total.

Caso Práctico 3: Tarjeta sanitaria de Andalucía

Planteamiento: Una familia procedente de otra comunidad autónoma se traslada a vivir a Sevilla. Los padres trabajan y están dados de alta en la Seguridad Social, y tienen dos hijos menores de edad (7 y 14 años).

Cuestiones:

  1. ¿Qué documentación necesitan para solicitar las tarjetas sanitarias en Andalucía?
  2. ¿Qué procedimiento deben seguir?
  3. ¿Qué diferencias existen en la documentación necesaria para padres e hijos?

Solución:

Para solicitar las tarjetas sanitarias en Andalucía, la familia necesita:

Documentación común:

  • Modelo de solicitud cumplimentado (disponible en centros de salud o en la web del SAS).
  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en Andalucía (Sevilla).

Para los padres:

  • DNI de cada titular.
  • Documento acreditativo de la condición de persona asegurada expedido por el INSS.

Para los hijos:

  • Para el hijo de 14 años: DNI, al ser mayor de 14 años.
  • Para el hijo de 7 años: Libro de Familia o certificado de nacimiento.
  • Documento acreditativo de su condición de beneficiarios expedido por el INSS.

Procedimiento:

  1. Acudir al centro de salud más cercano a su domicilio.
  2. Presentar la documentación requerida.
  3. En ese momento, se les asignará un médico de familia (para los padres y el hijo de 14 años) y un pediatra (para el hijo de 7 años).
  4. La tarjeta sanitaria se enviará por correo postal al domicilio indicado en aproximadamente 15 días.

Una vez recibidas las tarjetas, podrán acceder a todos los servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, solicitar citas a través de ClicSalud+ o Salud Responde, y obtener medicamentos mediante receta electrónica.


📋 11. CUESTIONARIO DE PREGUNTAS

Pregunta 1 (Actualizada 2025)

Según la Ley 41/2002, ¿a qué edad un menor puede prestar por sí mismo consentimiento para una intervención sanitaria tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2023?

A) 12 años
B) 14 años
C) 16 años
D) 18 años

✅ Respuesta correcta: C) 16 años
📌 Explicación:
– La Ley 41/2002, tras la modificación por la Ley Orgánica 1/2023, establece que los menores emancipados o con 16 años cumplidos pueden prestar consentimiento por sí mismos, no cabe prestar consentimiento por representación.
– La opción A) es incorrecta porque a los 12 años solo se establece el derecho a ser escuchado.
– La opción B) es incorrecta porque los 14 años no representan un umbral específico para el consentimiento sanitario.
– La opción D) es incorrecta porque a los 18 años ya se alcanza la mayoría de edad general.

Pregunta 2 (Actualizada 2025)

¿Cuál es el plazo mínimo de conservación de la documentación clínica según la Ley 41/2002?

A) Tres años desde la fecha del alta
B) Cinco años desde la fecha del alta
C) Diez años desde la fecha del alta
D) Veinte años desde la fecha del alta

✅ Respuesta correcta: B) Cinco años desde la fecha del alta
📌 Explicación:
– El artículo 17.1 de la Ley 41/2002 establece que los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica durante al menos cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
– La opción A) es incorrecta porque establece un periodo menor al legalmente establecido.
– Las opciones C) y D) son incorrectas porque establecen periodos mayores al mínimo legalmente establecido, aunque algunas comunidades autónomas pueden establecer plazos superiores.

Pregunta 3 (Actualizada 2025)

¿En qué caso no es necesario el consentimiento del paciente para una intervención clínica según la Ley 41/2002?

A) Cuando el paciente está consciente pero no tiene capacidad para decidir
B) Cuando existe riesgo para la salud pública
C) Cuando se trata de un procedimiento diagnóstico invasor
D) Cuando el paciente es mayor de edad

✅ Respuesta correcta: B) Cuando existe riesgo para la salud pública
📌 Explicación:
– El artículo 9.2.a) establece que los facultativos podrán llevar a cabo intervenciones clínicas indispensables sin consentimiento del paciente cuando existe riesgo para la salud pública, según lo dispuesto en la Ley 33/2011, General de Salud Pública.
– La opción A) es incorrecta porque en ese caso se requiere consentimiento por representación.
– La opción C) es incorrecta porque los procedimientos invasores requieren consentimiento informado por escrito.
– La opción D) es incorrecta porque la mayoría de edad no exime de la necesidad de obtener el consentimiento.

Pregunta 4 (Actualizada 2025)

¿Quién es el titular del derecho a la información asistencial según la Ley 41/2002?

A) El médico responsable del paciente
B) El paciente
C) Los familiares del paciente
D) El representante legal del paciente

✅ Respuesta correcta: B) El paciente
📌 Explicación:
– El artículo 5.1 de la Ley 41/2002 establece claramente que «el titular del derecho a la información es el paciente».
– La opción A) es incorrecta porque el médico es quien debe garantizar el cumplimiento del derecho, no su titular.
– La opción C) es incorrecta porque los familiares solo serán informados en la medida que el paciente lo permita o cuando este carezca de capacidad.
– La opción D) es incorrecta porque el representante legal solo recibirá la información en caso de incapacidad del paciente.

Pregunta 5 (Actualizada 2025)

¿Qué documento permite a una persona manifestar anticipadamente su voluntad sobre cuidados y tratamientos de salud para cuando no sea capaz de expresarla personalmente?

A) Historia clínica
B) Informe de alta
C) Instrucciones previas
D) Consentimiento informado

✅ Respuesta correcta: C) Instrucciones previas
📌 Explicación:
– El artículo 11 de la Ley 41/2002 define las instrucciones previas como el documento por el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre cuidados y tratamiento para cuando no pueda expresarla personalmente.
– La opción A) es incorrecta porque la historia clínica es el conjunto de documentos sobre la situación y evolución clínica de un paciente.
– La opción B) es incorrecta porque el informe de alta es el documento emitido al finalizar un proceso asistencial.
– La opción D) es incorrecta porque el consentimiento informado se refiere a una conformidad actual, no anticipada.

Pregunta 6 (Actualizada 2025)

¿Cuál de las siguientes opciones NO forma parte del contenido mínimo de la historia clínica según la Ley 41/2002?

A) Informes de exploraciones complementarias
B) Consentimiento informado
C) Testamento vital o instrucciones previas
D) Informe de alta

✅ Respuesta correcta: C) Testamento vital o instrucciones previas
📌 Explicación:
– El artículo 15 de la Ley 41/2002 enumera el contenido mínimo de la historia clínica, y en él no figuran las instrucciones previas como contenido obligatorio.
– Las opciones A), B) y D) son incorrectas porque todos estos documentos están expresamente mencionados en el artículo 15 como parte del contenido mínimo de la historia clínica.

Pregunta 7 (Actualizada 2025)

Según la Ley 41/2002, ¿en qué caso el consentimiento deberá prestarse necesariamente por escrito?

A) En cualquier tipo de actuación en el ámbito sanitario
B) En procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
C) Únicamente en caso de intervenciones quirúrgicas
D) Solo cuando lo solicite expresamente el paciente

✅ Respuesta correcta: B) En procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
📌 Explicación:
– El artículo 8.2 de la Ley 41/2002 establece que el consentimiento será verbal por regla general, pero se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
– La opción A) es incorrecta porque la ley establece que el consentimiento verbal es la regla general.
– La opción C) es incompleta, ya que no solo se requiere forma escrita para intervenciones quirúrgicas.
– La opción D) es incorrecta porque la forma escrita es obligatoria en determinados supuestos, independientemente de la solicitud del paciente.

Pregunta 8 (Actualizada 2025)

Respecto a la tarjeta sanitaria de Andalucía, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA?

A) La tarjeta sanitaria tiene una caducidad de cinco años
B) Para obtenerla es necesario tener residencia habitual en Andalucía
C) Se utiliza para la prescripción mediante receta electrónica
D) Los menores de 14 años no necesitan presentar DNI para su solicitud

✅ Respuesta correcta: A) La tarjeta sanitaria tiene una caducidad de cinco años
📌 Explicación:
– La tarjeta sanitaria de Andalucía es un documento duradero y sin caducidad. Existen varios modelos vigentes y todos ellos son igualmente válidos para identificarse.
– La opción B) es correcta, ya que para obtener la tarjeta es requisito tener residencia habitual en Andalucía.
– La opción C) es correcta, pues la tarjeta sanitaria se utiliza para la prescripción mediante receta electrónica.
– La opción D) es correcta, ya que para solicitar la tarjeta de menores de 14 años se utiliza el Libro de Familia en lugar del DNI.

Pregunta 9 (Actualizada 2025)

¿Qué derecho reconoce expresamente el artículo 4 de la Ley 41/2002 cuando establece que «toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada»?

A) Derecho a la autonomía del paciente
B) Derecho a la intimidad
C) Derecho a la información epidemiológica
D) Derecho a no recibir información

✅ Respuesta correcta: D) Derecho a no recibir información
📌 Explicación:
– El artículo 4.1 de la Ley 41/2002 reconoce expresamente «el derecho del paciente a no ser informado», respetando su voluntad de no recibir información sobre su estado de salud.
– La opción A) es incorrecta porque el derecho a la autonomía comprende un concepto más amplio que el derecho a no ser informado.
– La opción B) es incorrecta porque el derecho a la intimidad se refiere a la confidencialidad de los datos de salud, no a la decisión de no recibir información.
– La opción C) es incorrecta porque el derecho a la información epidemiológica se refiere al conocimiento de problemas sanitarios colectivos.

Pregunta 10 (Actualizada 2025)

Según la Ley 41/2002, ¿qué profesional garantiza el cumplimiento del derecho a la información asistencial del paciente?

A) El director del centro sanitario
B) El médico responsable del paciente
C) El personal de enfermería asignado
D) El personal administrativo del centro

✅ Respuesta correcta: B) El médico responsable del paciente
📌 Explicación:
– El artículo 4.3 de la Ley 41/2002 establece que «el médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información».
– La opción A) es incorrecta porque la ley no asigna esta responsabilidad al director del centro.
– La opción C) es parcialmente correcta pero incompleta, ya que si bien el personal de enfermería también tiene obligación de informar sobre sus actuaciones, la garantía general corresponde al médico responsable.
– La opción D) es incorrecta porque el personal administrativo no tiene asignada esta función.

Pregunta 11 (Actualizada 2025)

¿Qué establece la Ley 41/2002 respecto al acceso a la historia clínica de un paciente fallecido?

A) No se permite en ningún caso por razones de confidencialidad
B) Solo pueden acceder las autoridades judiciales
C) Pueden acceder las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, salvo prohibición expresa del fallecido
D) Solo puede acceder el médico que atendió al paciente

✅ Respuesta correcta: C) Pueden acceder las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, salvo prohibición expresa del fallecido
📌 Explicación:
– El artículo 18.4 de la Ley 41/2002, modificado por la Ley 19/2015, establece que «los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite».
– Las opciones A), B) y D) son incorrectas porque contradicen lo establecido en el mencionado artículo.

Pregunta 12 (Actualizada 2025)

Según la Ley 41/2002, ¿qué ocurre si un paciente no acepta el tratamiento prescrito?

A) Se le puede dar de alta forzosa inmediatamente
B) Se le propondrá firmar el alta voluntaria, y si no la firma, se podrá disponer el alta forzosa
C) Se le obligará a aceptar el tratamiento prescrito
D) Se consultará con los familiares para que ellos decidan

✅ Respuesta correcta: B) Se le propondrá firmar el alta voluntaria, y si no la firma, se podrá disponer el alta forzosa
📌 Explicación:
– El artículo 21.1 de la Ley 41/2002 establece que «en caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa».
– La opción A) es incorrecta porque debe proponerse primero la firma del alta voluntaria.
– La opción C) es incorrecta porque vulneraría el derecho del paciente a negarse al tratamiento.
– La opción D) es incorrecta porque la decisión corresponde al paciente y no a sus familiares, salvo casos de incapacidad.

Pregunta 13 (Actualizada 2025)

¿Quién puede solicitar la tarjeta sanitaria por primera vez para un recién nacido en Andalucía?

A) Solo la madre
B) Solo el padre
C) Los padres o tutores legales
D) No es necesario solicitarla, se asigna automáticamente

✅ Respuesta correcta: D) No es necesario solicitarla, se asigna automáticamente
📌 Explicación:
– Cuando el nacimiento ocurre en un hospital de Andalucía, los datos del recién nacido se registran en el aplicativo Rupyna y se cargan directamente en la Base de Datos de personas usuarias (BDU), asignándosele automáticamente un pediatra y un centro de atención primaria.
– Las opciones A), B) y C) son incorrectas porque en Andalucía no es necesario que los padres o tutores soliciten específicamente la tarjeta sanitaria para recién nacidos nacidos en hospitales andaluces, ya que se inicia el proceso automáticamente.

Pregunta 14 (Actualizada 2025)

Según la Ley 41/2002, las instrucciones previas:

A) Pueden formalizarse verbalmente ante tres testigos
B) Solo pueden referirse a tratamientos médicos, no al destino del cuerpo tras el fallecimiento
C) Deben constar siempre por escrito
D) Solo pueden otorgarlas personas con enfermedades terminales

✅ Respuesta correcta: C) Deben constar siempre por escrito
📌 Explicación:
– El artículo 11.2 de la Ley 41/2002 establece que «cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito».
– La opción A) es incorrecta porque la ley exige forma escrita.
– La opción B) es incorrecta porque el artículo 11.1 establece que las instrucciones previas pueden referirse tanto a los cuidados y tratamiento de la salud como al destino del cuerpo o de los órganos tras el fallecimiento.
– La opción D) es incorrecta porque cualquier persona mayor de edad, capaz y libre puede otorgar instrucciones previas.

Pregunta 15 (Actualizada 2025)

¿Cuál de los siguientes NO es un requisito para obtener la tarjeta sanitaria en Andalucía?

A) Tener residencia habitual en Andalucía
B) Contar con cobertura sanitaria pública reconocida por el INSS
C) Estar de alta en la base de datos del Sistema Nacional de Salud
D) Tener una póliza de seguro médico privado

✅ Respuesta correcta: D) Tener una póliza de seguro médico privado
📌 Explicación:
– Para disponer de la tarjeta sanitaria en Andalucía no es necesario contar con un seguro médico privado, sino tener cobertura sanitaria pública reconocida por el INSS.
– Las opciones A), B) y C) son requisitos establecidos por la normativa andaluza para la obtención de la tarjeta sanitaria.

Pregunta 16 (Actualizada 2025)

Según la Ley 41/2002, el derecho de acceso del paciente a su historia clínica:

A) No puede limitarse en ningún caso
B) Puede ejercerse también por representación debidamente acreditada
C) Solo comprende los informes de alta
D) Solo puede ejercerse una vez al año

✅ Respuesta correcta: B) Puede ejercerse también por representación debidamente acreditada
📌 Explicación:
– El artículo 18.2 de la Ley 41/2002 establece que «el derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada».
– La opción A) es incorrecta porque el artículo 18.3 establece límites al derecho de acceso.
– La opción C) es incorrecta porque el derecho comprende el acceso a toda la documentación de la historia clínica, no solo a los informes de alta.
– La opción D) es incorrecta porque la ley no establece límites temporales al ejercicio de este derecho.

Pregunta 17 (Actualizada 2025)

En relación con el consentimiento informado, la Ley 41/2002 establece que:

A) Una vez prestado, no puede revocarse
B) Puede revocarse verbalmente en cualquier momento
C) Puede revocarse por escrito en cualquier momento
D) Solo puede revocarse antes de que se inicie la intervención

✅ Respuesta correcta: C) Puede revocarse por escrito en cualquier momento
📌 Explicación:
– El artículo 8.5 de la Ley 41/2002 establece que «el paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento».
– La opción A) es incorrecta porque contradice expresamente lo dispuesto en el artículo citado.
– La opción B) es incorrecta porque la ley requiere que la revocación sea por escrito.
– La opción D) es incorrecta porque la ley permite la revocación «en cualquier momento».

Pregunta 18 (Actualizada 2025)

¿Qué función cumple la tarjeta sanitaria de Andalucía en relación con la receta electrónica?

A) No tiene relación con la receta electrónica
B) Almacena físicamente las recetas en su chip
C) Facilita la prescripción y la retirada de medicamentos mediante receta electrónica
D) Sustituye a la receta electrónica

✅ Respuesta correcta: C) Facilita la prescripción y la retirada de medicamentos mediante receta electrónica
📌 Explicación:
– La tarjeta sanitaria de Andalucía facilita la prescripción mediante receta electrónica y la retirada de medicamentos en farmacia, permitiendo al profesional sanitario acceder a la historia clínica y al farmacéutico identificar al paciente y sus tratamientos prescritos.
– La opción A) es incorrecta porque la tarjeta sanitaria está directamente relacionada con el sistema de receta electrónica.
– La opción B) es incorrecta porque las recetas no se almacenan físicamente en el chip, sino en una base de datos centralizada.
– La opción D) es incorrecta porque la tarjeta no sustituye a la receta, sino que permite acceder al sistema que la contiene.

Pregunta 19 (Actualizada 2025)

Según la Ley 41/2002, ¿en qué casos debe preservarse el anonimato del paciente al acceder a su historia clínica con fines no asistenciales?

A) Solo en caso de investigaciones científicas
B) Solo en caso de estudios epidemiológicos
C) En caso de acceso con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia
D) En ningún caso es necesario preservar el anonimato

✅ Respuesta correcta: C) En caso de acceso con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia
📌 Explicación:
– El artículo 16.3 de la Ley 41/2002 establece que «el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato».
– Las opciones A) y B) son incorrectas por ser incompletas, ya que la ley menciona también otros supuestos.
– La opción D) es incorrecta porque contradice expresamente lo dispuesto en el artículo citado.

Pregunta 20 (Actualizada 2025)

En relación con la información sanitaria, la Ley 41/2002 establece que:

A) La información será siempre verbal para garantizar la comprensión del paciente
B) La información será verdadera, se comunicará de forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente
C) La información solo se facilitará cuando el facultativo lo considere oportuno
D) La información debe facilitarse siempre a los familiares, aunque el paciente no lo desee

✅ Respuesta correcta: B) La información será verdadera, se comunicará de forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente
📌 Explicación:
– El artículo 4.2 de la Ley 41/2002 establece que «la información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad».
– La opción A) es incorrecta porque la ley no exige que la información sea siempre verbal.
– La opción C) es incorrecta porque el paciente tiene derecho a recibir la información, no siendo una facultad discrecional del médico.
– La opción D) es incorrecta porque la información a los familiares se facilitará en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita, según el artículo 5.1.


🗺️ 12. MAPA CONCEPTUAL

🏥 LEY 41/2002 DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE
├── 📝 PRINCIPIOS BÁSICOS
│   ├── Dignidad de la persona
│   ├── Consentimiento previo
│   ├── Derecho a decidir libremente
│   ├── Derecho a negarse al tratamiento
│   └── Obligaciones profesionales
│
├── 📢 DERECHO DE INFORMACIÓN SANITARIA
│   ├── Información asistencial
│   │   ├── Titular: el paciente
│   │   ├── Contenido mínimo
│   │   └── Derecho a no ser informado
│   └── Información epidemiológica
│
├── 🔒 DERECHO A LA INTIMIDAD
│   ├── Confidencialidad de datos
│   ├── Deber de los centros sanitarios
│   └── Protección de datos personales
│
├── ⚖️ AUTONOMÍA DEL PACIENTE
│   ├── Consentimiento informado
│   │   ├── Forma verbal (regla general)
│   │   ├── Forma escrita (casos específicos)
│   │   └── Derecho a revocar
│   ├── Límites del consentimiento
│   │   ├── Riesgo para la salud pública
│   │   └── Riesgo inmediato grave
│   ├── Consentimiento por representación
│   │   ├── Incapacidad
│   │   ├── Menores de edad
│   │   └── Estado físico o psíquico
│   └── Instrucciones previas
│       ├── Requisitos
│       └── Registro
│
├── 📋 HISTORIA CLÍNICA
│   ├── Definición y finalidad
│   ├── Contenido mínimo
│   ├── Usos y accesos
│   │   ├── Fines asistenciales
│   │   ├── Fines no asistenciales
│   │   └── Acceso por el paciente
│   └── Conservación
│
├── 📄 INFORME DE ALTA Y OTRA DOCUMENTACIÓN
│   ├── Informe de alta
│   ├── Alta voluntaria
│   ├── Alta forzosa
│   └── Certificados médicos
│
└── 💳 TARJETA SANITARIA DE ANDALUCÍA
    ├── Características
    ├── Funcionalidades
    ├── Requisitos
    ├── Procedimiento solicitud
    └── Colectivos específicos
        ├── Recién nacidos
        ├── Andaluces en el exterior
        └── Tarjeta Sanitaria Europea

📚 13. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

13.1. Referencias normativas

  1. Constitución Española de 1978. Artículo 43 (derecho a la protección de la salud).
  2. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2002.
  3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986.
  4. Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica el apartado 5 del artículo 9 de la Ley 41/2002. BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023.
  5. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018.
  6. Ley 19/2015, de 13 de julio, que modifica los apartados 1 y 2 del artículo 18 y el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 41/2002. BOE núm. 167, de 14 de julio de 2015.
  7. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015.
  8. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. BOE núm. 240, de 5 de octubre de 2011.
  9. Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Oviedo), de 4 de abril de 1997.
  10. Ley 2/1988, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. BOJA núm. 74, de 4 de julio de 1988.
  11. Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada. BOJA núm. 210, de 31 de octubre de 2003.
  12. Decreto 96/1994, de 3 de mayo, por el que se crea la Tarjeta Sanitaria de Andalucía. BOJA núm. 81, de 31 de mayo de 1994.
  13. Orden de 9 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento de identificación personal y las normas de acreditación para el acceso a las prestaciones sanitarias. BOJA núm. 76, de 3 de julio de 1999.
  14. Orden de 7 de noviembre de 2011, por la que se establece el procedimiento de expedición y activación de la tarjeta sanitaria de Andalucía a los andaluces y andaluzas en el exterior. BOJA núm. 233, de 28 de noviembre de 2011.
  15. Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2013.

13.2. Referencias bibliográficas

  1. Abellán-García, F. y Sánchez-Caro, J. (2022). Derechos y garantías del paciente en el nuevo contexto sanitario. Comares.
  2. Cantero Martínez, J. (2021). Los derechos de los pacientes: perspectiva normativa, doctrinal y jurisprudencial. Tirant lo Blanch.
  3. Domínguez Luelmo, A. (2020). Derecho sanitario y responsabilidad médica. Lex Nova.
  4. Gracia, D. (2019). Procedimientos de decisión en ética clínica. Triacastela.
  5. Guerrero Zaplana, J. (2021). Las reclamaciones por la defectuosa asistencia sanitaria. Lex Nova.
  6. Palomar Olmeda, A. y Cantero Martínez, J. (Dirs.) (2020). Tratado de derecho sanitario. Aranzadi.
  7. Pelayo González-Torre, A. (2019). El derecho a la autonomía del paciente en la relación médica. El tratamiento jurisprudencial del consentimiento informado. Comares.
  8. Romeo Casabona, C. M. (Dir.) (2021). Enciclopedia de Bioderecho y Bioética. Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano.
  9. Sánchez-Caro, J. y Abellán, F. (2023). Derechos del médico en la relación clínica. Comares.
  10. Serrano Gil, A. (2021). La protección de datos sanitarios en el ámbito técnico-jurídico. Dykinson.

13.3. Enlaces web relevantes

  1. Servicio Andaluz de Salud (SAS): https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/
  2. Tarjeta sanitaria – Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/temas/salud/servicios/tarjeta.html
  3. Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
  4. ClicSalud+ (Plataforma digital de servicios sanitarios): https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/clicsalud/
  5. Agencia Española de Protección de Datos – Sanidad: https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/sanidad

 

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