OPE 2025. ADMINISTRATIV@. Tema 18. Normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público (I): Ámbito subjetivo y principios generales. Los órganos administrativos: competencia. Los órganos colegiados: funcionamiento. Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora.

OPE 2025. ADMINISTRATIV@

📚 INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA

La normativa sobre Régimen Jurídico del Sector Público constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho Administrativo español y resulta esencial para comprender el funcionamiento de las Administraciones Públicas, incluido el Servicio Andaluz de Salud (SAS). Este marco normativo regula la organización, relaciones y actuaciones de los entes que conforman el sector público, estableciendo las bases de su funcionamiento tanto interno como en su relación con los ciudadanos.

El principal texto legal que regula esta materia es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que entró en vigor el 2 de octubre de 2016. Esta ley, junto con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforman el núcleo de la reforma administrativa emprendida en 2015, con el objetivo de modernizar y hacer más eficiente el funcionamiento de las Administraciones Públicas españolas.

En el ámbito andaluz, esta normativa se complementa con la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que regula la organización y funcionamiento de la Administración autonómica, así como con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

El conocimiento detallado de esta normativa resulta imprescindible para el personal administrativo del Servicio Andaluz de Salud, ya que establece los principios, reglas y procedimientos que deben guiar su actuación diaria, garantizando así la legalidad, eficacia y transparencia en el ejercicio de sus funciones.


🔬 EXPOSICIÓN GENERAL: EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO

1. CONCEPTUALIZACIÓN Y OBJETIVOS DE LA LEY 40/2015

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), constituye una norma fundamental dentro del ordenamiento jurídico administrativo español. Esta ley forma parte de las dos grandes leyes de reforma administrativa aprobadas en 2015, siendo la otra la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los principales objetivos que persigue la LRJSP son:

  • Establecer y regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
  • Determinar los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora.
  • Regular la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional.
  • Establecer los principios y reglas a los que debe ajustarse el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Esta ley supone una importante modernización del marco normativo de la Administración Pública, adaptándolo a las necesidades actuales de eficiencia, transparencia y coordinación interadministrativa, con especial énfasis en la administración electrónica.

2. ESTRUCTURA Y CONTENIDO GENERAL DE LA LEY

La LRJSP se estructura en:

  • Título Preliminar (arts. 1-53): Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.
  • Título I (arts. 54-110): Administración General del Estado.
  • Título II (arts. 111-139): Organización y funcionamiento del sector público institucional.
  • Título III (arts. 140-158): Relaciones interadministrativas.
  • 7 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 18 disposiciones finales.

El Título Preliminar, que será objeto principal de nuestro estudio, contiene los aspectos fundamentales sobre el ámbito subjetivo de aplicación, los principios generales de actuación administrativa, la regulación de los órganos administrativos y colegiados, y los principios de la potestad sancionadora, entre otros elementos esenciales.

3. RELEVANCIA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

El Servicio Andaluz de Salud (SAS), como entidad de derecho público de la Junta de Andalucía, se encuentra plenamente afectado por las disposiciones de la LRJSP. Esta normativa determina aspectos cruciales de su funcionamiento cotidiano como:

  • La estructura orgánica y las relaciones entre sus diferentes órganos.
  • Los principios de actuación que deben guiar todas sus intervenciones.
  • El régimen de funcionamiento de sus numerosos órganos colegiados (juntas facultativas, comisiones de calidad, etc.).
  • Las reglas de competencia aplicables a sus distintos niveles organizativos.
  • Los procedimientos de abstención y recusación en caso de conflictos de intereses.
  • Los principios que rigen su potestad sancionadora en ámbitos como el disciplinario o el sanitario.

El conocimiento detallado de esta normativa resulta esencial para el personal administrativo del SAS, ya que constituye el marco legal básico que debe aplicar en su actividad diaria, garantizando así la legalidad y eficacia de la gestión sanitaria pública andaluza.


🔹 DESARROLLO DEL TEMA: ANÁLISIS DE LA NORMATIVA SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (I)

1. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY

1.1. Delimitación del sector público

El ámbito subjetivo de la LRJSP viene determinado en su artículo 2, que establece que se entiende por sector público:

a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.

El sector público institucional se compone, a su vez, de:

  • Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
  • Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
  • Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

1.2. El Servicio Andaluz de Salud en el marco del sector público

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) se configura como una Agencia Administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Conforme a esta naturaleza jurídica, el SAS:

  • Es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia.
  • Está adscrita a la Consejería competente en materia de salud (actualmente la Consejería de Salud y Consumo).
  • Dispone de autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
  • Se rige por la LRJSP en los aspectos básicos de su organización y funcionamiento.

Su regulación específica se encuentra en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud.

1.3. Tipología de entidades dentro del sector público

La LRJSP introduce una clasificación exhaustiva de las entidades que componen el sector público institucional estatal, que por analogía se aplica también a los niveles autonómico y local. Estas entidades son:

a) Organismos públicos:
Organismos autónomos.
Entidades Públicas Empresariales.

b) Autoridades administrativas independientes.

c) Sociedades mercantiles estatales.

d) Consorcios.

e) Fundaciones del sector público.

f) Fondos sin personalidad jurídica.

g) Universidades públicas no transferidas.

Esta clasificación supuso una importante sistematización del sector público, estableciendo un régimen jurídico diferenciado para cada tipo de entidad y clarificando sus particularidades organizativas y funcionales.

2. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. Principios generales de organización y funcionamiento

El artículo 3 de la LRJSP establece los principios generales que deben respetar todas las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones. Estos principios son:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de resultados.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
i) Economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Estos principios constituyen el fundamento axiológico de toda la actuación administrativa y deben inspirar tanto la interpretación como la aplicación de las normas que regulan la actividad de las Administraciones Públicas.

2.2. Principios de intervención de las Administraciones Públicas

El artículo 4 de la LRJSP establece los principios de intervención que deben observar las Administraciones Públicas en sus actuaciones:

a) Necesidad: La intervención debe estar justificada por razones de interés general.
b) Proporcionalidad: La intervención debe ser proporcionada a los fines perseguidos.
c) No discriminación: Las intervenciones no deben establecer diferencias de trato discriminatorias.
d) Mínima afectación: Se debe optar por la medida menos restrictiva para los derechos individuales.
e) Adaptación a los fines: Las medidas deben ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos.

Estos principios actúan como límites a la capacidad de intervención administrativa, garantizando el respeto a los derechos de los ciudadanos y la adecuación de las actuaciones públicas a sus finalidades legítimas.

2.3. Principios de las relaciones interadministrativas

El artículo 140 de la LRJSP, ya en su Título III, establece los principios que rigen las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas:

a) Lealtad institucional: Respeto al ejercicio legítimo de competencias ajenas.
b) Adecuación a la distribución constitucional de competencias.
c) Colaboración, entendida como el deber de actuar con el resto de Administraciones para el logro de fines comunes.
d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas trabajan de manera voluntaria en el ejercicio de sus competencias.
e) Coordinación, que busca la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones.
f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
g) Responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución.
h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos.
i) Solidaridad interterritorial.

Estos principios son particularmente relevantes en un Estado compuesto como el español, con múltiples niveles administrativos que deben coordinar su actuación para garantizar la eficacia y coherencia del sistema.

3. LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: COMPETENCIA

3.1. Concepto y creación de órganos administrativos

La LRJSP define en su artículo 5 los órganos administrativos como las unidades administrativas a las que se atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

Para la creación de cualquier órgano administrativo se deben cumplir los siguientes requisitos (art. 5.3):

a) Determinación de su forma de integración en la Administración y su dependencia jerárquica.
b) Delimitación de sus funciones y competencias.
c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

En el ámbito del SAS, la creación y regulación de sus órganos se realiza mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, siendo el más reciente el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud.

3.2. Concepto y tipos de competencia administrativa

La competencia administrativa se define como el conjunto de funciones y potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a cada órgano, constituyendo un elemento reglado no susceptible de modificación salvo por los medios expresamente previstos en la ley.

Los tipos de competencia son:

a) Competencia material: Define el conjunto de asuntos o materias sobre los que el órgano puede ejercer sus potestades.
b) Competencia territorial: Determina el ámbito espacial en el que el órgano puede ejercer sus competencias.
c) Competencia temporal: Establece el periodo durante el cual el órgano puede ejercer sus funciones.

En el caso del SAS, por ejemplo, la Dirección Gerencia tiene competencia material sobre todas las áreas de gestión del organismo, con un ámbito territorial que abarca toda Andalucía, mientras que una Dirección de Área de Gestión Sanitaria tiene limitada su competencia territorial a un área sanitaria concreta.

3.3. Irrenunciabilidad y formas de alteración de la competencia

El artículo 8 de la LRJSP establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

Las formas de alteración de la competencia previstas en la LRJSP son:

a) Delegación (arts. 9-10): Transferencia del ejercicio de competencias de un órgano a otro, sin que se altere la titularidad.

b) Avocación (art. 10): Asunción por el órgano superior de competencias atribuidas a órganos jerárquicamente dependientes.

c) Encomienda de gestión (art. 11): Realización de actividades de carácter material o técnico por órganos o entidades de la misma o distinta Administración.

d) Delegación de firma (art. 12): Habilitación para firmar resoluciones y actos en nombre del órgano competente.

e) Suplencia (art. 13): Sustitución temporal de los titulares de órganos por quien designe el órgano competente para el nombramiento.

f) Decisiones sobre competencia (art. 14): Resoluciones sobre qué órgano es competente para conocer de un asunto.

3.4. La delegación de competencias

La delegación de competencias es una de las técnicas más habituales de alteración competencial y está regulada con detalle en el artículo 9 de la LRJSP. Sus características principales son:

a) Debe realizarse mediante resolución formal que especifique las competencias delegadas y las condiciones de ejercicio.

b) Ha de publicarse en el Boletín Oficial correspondiente.

c) Las resoluciones administrativas adoptadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

d) No pueden delegarse las siguientes competencias:

  • Las materias declaradas indelegables por una ley.
  • Los asuntos que se refieran a relaciones con otras Administraciones o con los órganos constitucionales.
  • La adopción de disposiciones de carácter general.
  • La resolución de recursos en los órganos que dictaron los actos recurridos.
  • Las competencias ejercidas por delegación, salvo autorización expresa.
  • Cualquier otra que una norma con rango de ley prohíba su delegación.

En el ámbito del SAS, un ejemplo habitual es la delegación de competencias de la Dirección Gerencia en las Direcciones Generales o en las Gerencias de los hospitales y distritos de atención primaria.

4. LOS ÓRGANOS COLEGIADOS: FUNCIONAMIENTO

4.1. Concepto y régimen jurídico de los órganos colegiados

Los órganos colegiados son aquellos que están constituidos por tres o más personas, a los que se atribuyen funciones administrativas de deliberación o decisión y que actúan integrados en la Administración General del Estado o en alguno de sus Organismos públicos.

El régimen jurídico de los órganos colegiados se establece en los artículos 15 a 22 de la LRJSP, que regulan su funcionamiento, la forma de adopción de acuerdos y las actas de sus sesiones. Esta regulación tiene carácter básico para todas las Administraciones Públicas, si bien se complementa con las normas específicas de cada órgano colegiado.

4.2. Composición y tipos de órganos colegiados

La composición de los órganos colegiados se determina en sus normas de creación o funcionamiento, pero todos ellos deben contar, al menos, con:

  • Un Presidente, que ostenta la representación del órgano y dirige su funcionamiento.
  • Un Secretario, encargado de asistir al Presidente, convocar las sesiones, levantar acta y certificar los acuerdos.
  • Los Vocales, que son el resto de miembros con derecho a voz y voto.

En función de su composición y funciones, podemos distinguir entre:

a) Órganos colegiados interadministrativos: Formados por representantes de distintas Administraciones Públicas.
b) Órganos colegiados de participación ciudadana: Incluyen representantes de organizaciones sociales.
c) Órganos colegiados técnicos: Compuestos por expertos en determinadas materias.

En el SAS existen numerosos órganos colegiados, como las Comisiones de Calidad, las Juntas Facultativas, los Comités de Ética Asistencial o las Juntas de Personal, cada uno con su regulación específica.

4.3. Convocatoria y constitución de las sesiones

Según el artículo 17 de la LRJSP, los órganos colegiados se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresamente y excepcionalmente lo contrario.

Para la convocatoria se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe contener el orden del día y la documentación necesaria.
  • Debe realizarse con una antelación mínima determinada en las normas de funcionamiento (generalmente 48 horas).
  • Debe comunicarse por medios electrónicos a todos los miembros.

Para la válida constitución del órgano, se requiere:

  • La presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan.
  • La presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria.
  • En caso de segunda convocatoria, la normativa del órgano puede establecer un quórum inferior.

4.4. Desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos

El desarrollo de las sesiones se rige por las siguientes reglas:

  • El Presidente dirige y modera los debates, asegurando el cumplimiento del orden del día.
  • Solo pueden ser tratados los asuntos que figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

La adopción de acuerdos puede realizarse por:

  • Asentimiento: Cuando la propuesta se aprueba por unanimidad.
  • Votación ordinaria: A mano alzada o por cualquier otro sistema que permita identificar el sentido del voto.
  • Votación nominal: Consiste en el llamamiento a cada miembro para que exprese su voto.
  • Votación secreta: Se realiza mediante papeletas u otro sistema que garantice el secreto.

Para la adopción de acuerdos se requiere la mayoría de votos de los miembros presentes, salvo que la normativa específica establezca otros requisitos. El Presidente tiene voto de calidad para dirimir los empates, salvo que las normas específicas dispongan otra cosa.

4.5. Actas de las sesiones

El artículo 18 de la LRJSP establece que de cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que contendrá:

a) Asistentes.
b) Orden del día de la reunión.
c) Circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado.
d) Puntos principales de las deliberaciones.
e) Contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante el Secretario emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Cuando se trate de órganos colegiados con participación ciudadana, el acta y la documentación complementaria estará a disposición de los miembros a través de medios electrónicos.

5. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

5.1. Concepto y fundamento de la abstención y recusación

La abstención y la recusación son mecanismos destinados a garantizar la imparcialidad en la actuación administrativa, evitando que intervengan en los procedimientos aquellas autoridades o personal al servicio de las Administraciones en quienes concurran determinadas circunstancias que puedan comprometer su objetividad.

Estos mecanismos tienen su fundamento constitucional en el artículo 103.1 de la Constitución, que establece que la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales, así como en el derecho de los ciudadanos a un tratamiento imparcial por parte de las Administraciones Públicas.

5.2. Causas de abstención

El artículo 23.2 de la LRJSP establece las causas de abstención que obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones a abstenerse de intervenir en un procedimiento:

a) Tener interés personal en el asunto o en otro cuya resolución pudiera influir en la de aquél.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas interesadas.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

f) Tener relación de servicio o estar al servicio de entidad o persona interesada en el asunto.

5.3. Procedimiento de abstención

El procedimiento de abstención se desarrolla de la siguiente forma:

  1. La persona en quien concurra alguna de las causas señaladas lo comunicará a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
  2. La abstención se realizará por escrito en el que se expresará la causa en que se funda.
  3. El superior jerárquico resolverá sobre la abstención en el plazo de tres días.
  4. Cuando la persona en quien concurra alguna causa de abstención no la hubiera comunicado, los interesados podrán promover su recusación.

En el ámbito sanitario, son frecuentes los supuestos de abstención en procesos selectivos, contrataciones o en la tramitación de expedientes disciplinarios, cuando algún miembro de la comisión o tribunal tiene relación con alguno de los candidatos o expedientados.

5.4. Procedimiento de recusación

La recusación es la posibilidad que tienen los interesados en un procedimiento de solicitar que una autoridad o personal se aparte del mismo cuando concurra alguna de las causas de abstención y esta no se haya producido voluntariamente.

El procedimiento de recusación se regula en el artículo 24 de la LRJSP y sigue estos pasos:

  1. La recusación se planteará por escrito, expresando la causa en que se funda.
  2. Al día siguiente, el recusado manifestará a su superior si concurre o no en él la causa alegada.
  3. Si el recusado reconoce la causa, el superior acordará su sustitución.
  4. Si el recusado niega la causa, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
  5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

6. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

6.1. Concepto y fundamento de la potestad sancionadora

La potestad sancionadora es la facultad que tiene la Administración para imponer sanciones a los ciudadanos o entidades por la comisión de infracciones administrativas previstas en las leyes.

Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 25 de la Constitución, que establece el principio de legalidad en materia sancionadora, señalando que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».

La LRJSP regula los principios de la potestad sancionadora en sus artículos 25 a 31, estableciendo las garantías básicas que deben respetarse en todo procedimiento sancionador.

6.2. Principio de legalidad y tipicidad

El principio de legalidad (art. 25 LRJSP) implica que la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en la LRJSP y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

El principio de tipicidad (art. 27 LRJSP) exige que:

a) Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.

b) Las infracciones administrativas se clasificarán como leves, graves y muy graves.

c) Las sanciones administrativas solo podrán ser impuestas cuando hayan sido establecidas con anterioridad a la comisión de la infracción.

Un ejemplo en el ámbito sanitario son las infracciones tipificadas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la normativa andaluza, como la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

6.3. Principio de responsabilidad

El principio de responsabilidad (art. 28 LRJSP) establece que:

a) Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

b) Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

c) Cuando la infracción derive del incumplimiento de obligaciones impuestas a varios sujetos, responderán estos de forma solidaria.

6.4. Principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad (art. 29 LRJSP) implica que:

a) Las sanciones administrativas no podrán privar de derechos a los administrados salvo aquellos contemplados expresamente por la norma con rango de ley.

b) La determinación normativa del régimen sancionador y la imposición de las sanciones deberán guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

c) Para la determinación de la sanción se tendrán en cuenta los siguientes criterios de graduación:

  • Grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad.
  • Continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  • Naturaleza de los perjuicios causados.
  • Reincidencia.

d) En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones, se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.

6.5. Principio de prescripción

El principio de prescripción (art. 30 LRJSP) establece que:

a) Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan.

b) Si estas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

c) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

d) El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

e) El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

6.6. Principio de non bis in idem

El principio de non bis in idem (art. 31 LRJSP) implica que:

a) No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

b) Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.

Este principio es fundamental para evitar la duplicidad de sanciones y garantizar la seguridad jurídica, siendo especialmente relevante en ámbitos como el disciplinario o el sanitario, donde pueden concurrir diferentes regímenes sancionadores.


📌 CONCLUSIONES: LA IMPORTANCIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO EN LA GESTIÓN SANITARIA

El estudio de la normativa sobre Régimen Jurídico del Sector Público resulta fundamental para comprender el marco de actuación de las Administraciones Públicas en general, y del Servicio Andaluz de Salud en particular. A modo de conclusión, podemos destacar los siguientes aspectos:

  1. La clarificación del ámbito subjetivo de la normativa administrativa ha permitido una mejor comprensión de las diferentes entidades que componen el sector público y de su régimen jurídico específico, lo que facilita su gestión y control.

  2. Los principios generales establecidos en la LRJSP constituyen no solo directrices de actuación, sino auténticos mandatos que deben guiar toda la actividad administrativa, garantizando que esta se oriente hacia el servicio efectivo a los ciudadanos con eficacia, eficiencia y transparencia.

  3. La regulación de los órganos administrativos y de la competencia aporta seguridad jurídica a la actuación administrativa, estableciendo claramente quién puede hacer qué y cómo pueden modificarse estas atribuciones cuando sea necesario.

  4. El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados resulta esencial en una organización como el SAS, donde abundan estos órganos (comisiones clínicas, juntas facultativas, comités éticos, etc.), garantizando la transparencia y participación en la toma de decisiones.

  5. Los mecanismos de abstención y recusación son garantías fundamentales para asegurar la imparcialidad en la actuación administrativa, especialmente relevantes en procesos selectivos, contrataciones o procedimientos disciplinarios.

  6. Los principios de la potestad sancionadora constituyen garantías esenciales para los ciudadanos frente al poder punitivo de la Administración, asegurando que este se ejerza con pleno respeto a los derechos fundamentales y al principio de legalidad.

En definitiva, el conocimiento detallado de esta normativa resulta imprescindible para el personal administrativo del SAS, ya que establece el marco jurídico básico en el que deben desarrollar su labor cotidiana, garantizando la legalidad de su actuación y la eficacia en la prestación del servicio público sanitario.


🏥 CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

CASO 1: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL SAS

Situación inicial: La Dirección Gerencia del SAS necesita agilizar la gestión de determinados procedimientos de contratación, para lo cual decide delegar la competencia para aprobar los expedientes de contratación de suministros cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros en las Direcciones Gerencia de los hospitales.

Procedimiento a seguir:

  1. La Dirección Gerencia debe elaborar una resolución de delegación especificando:
    • Las competencias que se delegan (aprobación de expedientes de contratación de suministros con valor estimado inferior a 100.000€)
    • Las condiciones de ejercicio (obligación de informar trimestralmente sobre los contratos aprobados)
    • Los órganos en que se delega (Direcciones Gerencia de los hospitales)
  2. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
  3. A partir de su publicación, las Direcciones Gerencia de los hospitales pueden aprobar estos expedientes, pero en sus resoluciones debe constar expresamente que actúan «por delegación» de la Dirección Gerencia del SAS.
  4. Las resoluciones dictadas por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante (Dirección Gerencia del SAS) a todos los efectos.
  5. La Dirección Gerencia puede revocar la delegación en cualquier momento, mediante resolución publicada en el BOJA.

Resultado: Se consigue agilizar la gestión de la contratación, descargando a la Dirección Gerencia de tareas que pueden ser asumidas por órganos inferiores, mientras se mantiene la unidad de criterio mediante las condiciones establecidas en la delegación.

CASO 2: FUNCIONAMIENTO DE UN ÓRGANO COLEGIADO EN UN HOSPITAL

Situación inicial: La Comisión de Farmacia y Terapéutica de un hospital del SAS, órgano colegiado encargado de evaluar la inclusión de nuevos medicamentos en la guía farmacoterapéutica del centro, debe reunirse para decidir sobre la incorporación de un nuevo tratamiento oncológico.

Desarrollo de la sesión:

  1. El Secretario, por orden del Presidente, convoca la sesión con una antelación mínima de 48 horas, incluyendo:
    • Orden del día (con la evaluación del nuevo tratamiento como punto principal)
    • Documentación necesaria (informe técnico del servicio de farmacia, estudios clínicos disponibles, análisis de coste-efectividad)
    • Lugar, fecha y hora de la reunión, con posibilidad de asistencia telemática
  2. El día de la reunión, se verifica la presencia de los miembros necesarios para la válida constitución:
    • Presidente y Secretario (o sus sustitutos)
    • Al menos la mitad de los vocales
  3. Durante la sesión:
    • El Presidente abre la sesión y da la palabra al farmacéutico responsable para que presente el informe técnico
    • Los oncólogos presentes exponen su valoración clínica
    • El responsable de gestión económica informa sobre el impacto presupuestario
    • Se abre un turno de debate entre todos los miembros
  4. Adopción del acuerdo:
    • Se somete a votación la inclusión del medicamento en la guía farmacoterapéutica
    • Cada miembro emite su voto a favor, en contra o abstención
    • El acuerdo se adopta por mayoría simple de los presentes
    • En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad
  5. El Secretario levanta acta de la sesión, recogiendo:
    • Los asistentes
    • El orden del día
    • Las circunstancias de lugar y tiempo
    • Los puntos principales de las deliberaciones
    • El contenido del acuerdo adoptado
    • El resultado de la votación
  6. El acta se aprueba en la siguiente sesión de la Comisión, aunque el Secretario puede emitir certificación sobre el acuerdo adoptado antes de la aprobación del acta.

Resultado: El funcionamiento reglado de este órgano colegiado garantiza que las decisiones sobre incorporación de nuevos medicamentos se tomen con criterios técnicos, participación multidisciplinar y transparencia, aspectos esenciales en la gestión de la farmacoterapia hospitalaria.

CASO 3: ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN EN UN PROCESO SELECTIVO

Situación inicial: En un proceso selectivo para cubrir plazas de personal administrativo en un distrito sanitario del SAS, uno de los miembros del tribunal calificador (el secretario) es primo hermano de uno de los candidatos.

Procedimiento de abstención:

  1. El secretario del tribunal, al conocer la lista definitiva de admitidos y descubrir que su primo es candidato, debe comunicar por escrito esta circunstancia al presidente del tribunal, exponiendo que concurre la causa de abstención prevista en el artículo 23.2.b) de la LRJSP (parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado).
  2. El presidente del tribunal eleva esta comunicación a la Dirección General de Personal del SAS (órgano que nombró al tribunal), que debe resolver en el plazo de tres días.
  3. La Dirección General de Personal resuelve aceptar la abstención y nombra a un nuevo secretario del tribunal.

Procedimiento alternativo (recusación):

Si el secretario no hubiera comunicado su causa de abstención:

  1. Cualquier candidato podría presentar un escrito de recusación dirigido al presidente del tribunal, exponiendo que el secretario tiene parentesco con uno de los candidatos.
  2. El presidente daría traslado al secretario, quien tendría que manifestar si concurre o no la causa alegada.
  3. Si el secretario reconoce la causa, la Dirección General procedería a su sustitución.
  4. Si el secretario niega la causa, la Dirección General resolvería en tres días, previa comprobación de la relación de parentesco alegada.

Resultado: La aplicación de estos mecanismos garantiza la imparcialidad del tribunal calificador, evitando que puedan influir en la valoración de los candidatos circunstancias ajenas a sus méritos y capacidades, lo que resulta esencial para asegurar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.


📝 CUESTIONARIO DE PREGUNTAS

Pregunta 1 (Actualizada 2025)

Según la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el ámbito subjetivo de aplicación de la misma comprende:

A) Exclusivamente la Administración General del Estado
B) Las Administraciones Públicas territoriales y el sector público institucional
C) Únicamente las entidades de derecho público vinculadas a las Administraciones Públicas
D) Solo las Administraciones Públicas con exclusión de las Universidades públicas

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:

  • El artículo 2 de la LRJSP establece claramente que la Ley se aplica a todas las Administraciones Públicas territoriales (Estado, CC.AA. y Entidades Locales) y al sector público institucional.
  • Las opciones A, C y D son incorrectas porque excluyen partes del sector público que sí están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley.

📌 Referencia normativa: Artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 2 (Actualizada 2025)

De acuerdo con la Ley 40/2015, NO es uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas:

A) Servicio efectivo a los ciudadanos
B) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos
C) Discrecionalidad técnica absoluta
D) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:

  • La «discrecionalidad técnica absoluta» no aparece como principio en el artículo 3 de la LRJSP. De hecho, la discrecionalidad administrativa siempre está limitada por la ley y los principios generales del derecho.
  • Las opciones A, B y D sí son principios expresamente recogidos en el artículo 3 de la LRJSP.
  • La discrecionalidad técnica es un concepto que existe en el Derecho Administrativo, pero nunca se concibe como «absoluta».

📌 Referencia normativa: Artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 3 (Actualizada 2025)

En relación a la delegación de competencias, señale la respuesta INCORRECTA:

A) Las delegaciones de competencias deberán publicarse en el Boletín Oficial correspondiente
B) Se pueden delegar las competencias relativas a la resolución de recursos administrativos en los órganos que dictaron los actos recurridos
C) Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia
D) Las competencias delegadas podrán, a su vez, ser delegadas si una ley lo autoriza expresamente

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:

  • El artículo 9.2.c) de la LRJSP prohíbe expresamente la delegación de «la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso».
  • Esta prohibición busca garantizar la objetividad en la revisión de los actos administrativos, evitando que el mismo órgano que dictó el acto sea quien resuelva el recurso contra el mismo.
  • Las opciones A, C y D son afirmaciones correctas según lo establecido en el artículo 9 de la LRJSP.

📌 Referencia normativa: Artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 4 (Actualizada 2025)

¿Cuál de los siguientes requisitos NO es necesario para la válida constitución de un órgano colegiado?

A) La presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan
B) La presencia de la totalidad de sus miembros
C) En segunda convocatoria, el quórum establecido en sus normas de funcionamiento
D) La previa convocatoria con el orden del día

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:

  • Según el artículo 17.2 de la LRJSP, para la válida constitución del órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
  • La presencia de la totalidad de sus miembros no es un requisito para la válida constitución del órgano, sino solo la mitad de ellos.
  • Las opciones A, C y D sí son requisitos correctos para la válida constitución del órgano colegiado.

📌 Referencia normativa: Artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 5 (Actualizada 2025)

Según la Ley 40/2015, la competencia administrativa:

A) Es renunciable y puede ser delegada en todos los casos
B) Es renunciable pero indelegable
C) Es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación
D) Es irrenunciable y no puede ser alterada bajo ninguna circunstancia

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:

  • El artículo 8 de la LRJSP establece que «la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes».
  • La opción C recoge exactamente lo establecido en dicho artículo.
  • Las opciones A y B son incorrectas porque afirman que la competencia es renunciable, cuando la ley establece expresamente lo contrario.
  • La opción D es incorrecta porque, aunque la competencia es irrenunciable, sí puede ser alterada mediante las técnicas previstas en la ley (delegación, avocación, etc.).

📌 Referencia normativa: Artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 6 (Actualizada 2025)

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, en relación a las actas de las sesiones de los órganos colegiados, es cierto que:

A) Deben ser aprobadas necesariamente en la misma sesión para que los acuerdos sean válidos
B) No es necesario aprobar el acta para que los acuerdos sean efectivos
C) El Secretario no puede emitir certificaciones de los acuerdos hasta que el acta haya sido aprobada
D) El acta debe contener necesariamente la transcripción íntegra de todas las intervenciones

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:

  • Según el artículo 18.2 de la LRJSP, «el acta se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta».
  • Esto implica que los acuerdos son efectivos desde el momento en que se adoptan, sin necesidad de esperar a la aprobación del acta.
  • La opción A es incorrecta porque el acta puede aprobarse en la siguiente sesión.
  • La opción C es incorrecta porque el Secretario sí puede emitir certificaciones antes de la aprobación del acta.
  • La opción D es incorrecta porque el acta no requiere la transcripción íntegra de todas las intervenciones, sino los «puntos principales de las deliberaciones».

📌 Referencia normativa: Artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 7 (Actualizada 2025)

NO es una causa de abstención según el artículo 23 de la Ley 40/2015:

A) Tener interés personal en el asunto de que se trate
B) Tener amistad íntima con alguna de las personas interesadas
C) Haber mantenido entrevistas previas con alguna de las personas interesadas
D) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de los interesados

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:

  • El mero hecho de «haber mantenido entrevistas previas con alguna de las personas interesadas» no constituye por sí mismo una causa de abstención recogida en el artículo 23 de la LRJSP.
  • Las opciones A, B y D sí son causas de abstención expresamente previstas en los apartados a), c) y b) respectivamente del artículo 23.2 de la LRJSP.
  • Para que las entrevistas previas pudieran constituir causa de abstención, debería darse alguna de las circunstancias previstas en la ley, como tener interés personal o amistad íntima.

📌 Referencia normativa: Artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 8 (Actualizada 2025)

En relación con el procedimiento de recusación, señale la respuesta CORRECTA:

A) La recusación puede presentarse en cualquier momento del procedimiento, incluso después de su finalización
B) Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de 10 días
C) Si el recusado reconoce la causa de recusación, el superior acordará su sustitución
D) Contra las resoluciones adoptadas en materia de recusación cabe recurso de alzada

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:

  • El artículo 24.3 de la LRJSP establece que «si el recusado reconociese la concurrencia de la causa de recusación, el superior acordará su sustitución acto seguido».
  • La opción A es incorrecta porque la recusación debe plantearse durante el procedimiento, no después de su finalización.
  • La opción B es incorrecta porque el plazo para resolver es de tres días, no de diez.
  • La opción D es incorrecta porque el artículo 24.5 establece expresamente que «contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso».

📌 Referencia normativa: Artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 9 (Actualizada 2025)

Según la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes principios NO corresponde a la potestad sancionadora?

A) Principio de tipicidad
B) Principio de irretroactividad
C) Principio de subsidiariedad
D) Principio de proporcionalidad

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:

  • El «principio de subsidiariedad» no aparece entre los principios de la potestad sancionadora regulados en los artículos 25 a 31 de la LRJSP.
  • Las opciones A, B y D sí son principios de la potestad sancionadora expresamente recogidos en los artículos 27, 26 y 29 respectivamente de la LRJSP.
  • El principio de subsidiariedad es un principio general del Derecho de la Unión Europea, pero no es específico de la potestad sancionadora tal como está regulada en la LRJSP.

📌 Referencia normativa: Artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 10 (Actualizada 2025)

Conforme al principio de prescripción regulado en la Ley 40/2015, si una ley no fija plazos específicos, las infracciones muy graves prescribirán a los:

A) Cinco años
B) Tres años
C) Dos años
D) Un año

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:

  • El artículo 30.1 de la LRJSP establece que «las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses».
  • La opción B recoge correctamente el plazo de tres años establecido para las infracciones muy graves.
  • Las opciones A, C y D establecen plazos que no se corresponden con lo previsto en la ley para las infracciones muy graves.

📌 Referencia normativa: Artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 11 (Actualizada 2025)

El Servicio Andaluz de Salud (SAS), según su naturaleza jurídica actual, se configura como:

A) Una sociedad mercantil del sector público andaluz
B) Una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de salud
C) Un consorcio sanitario
D) Una fundación pública sanitaria

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:

  • Según el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el SAS es una Agencia Administrativa.
  • Esta naturaleza jurídica se confirma en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud.
  • Las opciones A, C y D no se corresponden con la naturaleza jurídica actual del SAS.

📌 Referencia normativa: Artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y Decreto 156/2022, de 9 de agosto.

Pregunta 12 (Actualizada 2025)

En relación con la delegación de firma regulada en la Ley 40/2015, señale la respuesta CORRECTA:

A) La delegación de firma transfiere la titularidad de la competencia
B) Las resoluciones y actos firmados por delegación harán constar la autoridad de procedencia
C) Para su validez debe publicarse en el Boletín Oficial correspondiente
D) No es posible la delegación de firma en materia sancionadora

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:

  • El artículo 12.2 de la LRJSP establece que «en las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia».
  • La opción A es incorrecta porque, según el artículo 12.1, «la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante».
  • La opción C es incorrecta porque, a diferencia de la delegación de competencias, la delegación de firma no requiere publicación oficial.
  • La opción D es incorrecta porque no existe tal limitación en la ley; la delegación de firma es posible en materia sancionadora.

📌 Referencia normativa: Artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 13 (Actualizada 2025)

Según la Ley 40/2015, para la creación de cualquier órgano administrativo es necesario:

A) Contar con informe favorable del Ministerio de Hacienda
B) Determinar su forma de integración en la Administración y su dependencia jerárquica
C) La aprobación por mayoría absoluta del órgano legislativo correspondiente
D) Tener personalidad jurídica propia

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:

  • El artículo 5.3 de la LRJSP establece tres requisitos para la creación de cualquier órgano administrativo, siendo uno de ellos «determinar su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica».
  • La opción A es incorrecta porque no se requiere un informe favorable del Ministerio de Hacienda con carácter general.
  • La opción C es incorrecta porque la creación de órganos administrativos no requiere aprobación legislativa ni mayoría absoluta.
  • La opción D es incorrecta porque los órganos administrativos, a diferencia de las entidades, no tienen personalidad jurídica propia.

📌 Referencia normativa: Artículo 5.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 14 (Actualizada 2025)

En relación con la encomienda de gestión regulada en la Ley 40/2015, es CORRECTO afirmar que:

A) Supone la cesión de la titularidad de la competencia
B) Puede tener por objeto prestaciones propias de los contratos públicos
C) Cuando se realice entre órganos de distintas Administraciones, deberá formalizarse mediante firma de convenio
D) No es necesaria su publicación oficial en ningún caso

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:

  • El artículo 11.3.b) de la LRJSP establece que «cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas».
  • La opción A es incorrecta porque, según el artículo 11.2, «la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio».
  • La opción B es incorrecta porque, según el artículo 11.1, «la encomienda de gestión no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público».
  • La opción D es incorrecta porque el artículo 11.3 exige la publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

📌 Referencia normativa: Artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 15 (Actualizada 2025)

Según el principio de tipicidad recogido en la Ley 40/2015, las infracciones administrativas se clasifican en:

A) Graves y muy graves
B) Leves, menos graves, graves y muy graves
C) Leves, graves y muy graves
D) Simples, graves y muy graves

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:

  • El artículo 27.1 de la LRJSP establece que «las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves».
  • La opción C recoge exactamente las tres categorías establecidas por la ley.
  • Las demás opciones proponen clasificaciones que no se corresponden con lo establecido en la LRJSP.

📌 Referencia normativa: Artículo 27.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 16 (Actualizada 2025)

La Ley 40/2015 establece que los órganos colegiados:

A) No pueden constituirse ni adoptar acuerdos de forma telemática en ningún caso
B) Pueden constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresamente y excepcionalmente lo contrario
C) Solo pueden constituirse de forma presencial, aunque las deliberaciones pueden ser telemáticas
D) Requieren siempre la presencia física de todos sus miembros para la válida adopción de acuerdos

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:

  • El artículo 17.1 de la LRJSP establece que «todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario».
  • La opción B recoge fielmente lo establecido en dicho artículo.
  • Las opciones A, C y D establecen limitaciones que no se corresponden con la flexibilidad que introduce la ley para el funcionamiento telemático de los órganos colegiados.

📌 Referencia normativa: Artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 17 (Actualizada 2025)

Según la Ley 40/2015, el plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves, si la ley que las establece no fija plazos específicos, será de:

A) Tres años
B) Dos años
C) Un año
D) Seis meses

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:

  • El artículo 30.1 de la LRJSP establece que «las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año».
  • La opción B (dos años) es la que corresponde correctamente a las sanciones impuestas por faltas graves.
  • Las opciones A, C y D no se corresponden con el plazo establecido en la ley para las sanciones por faltas graves.

📌 Referencia normativa: Artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 18 (Actualizada 2025)

En relación con la convocatoria de los órganos colegiados según la Ley 40/2015, señale la respuesta CORRECTA:

A) La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de 10 días
B) Los asuntos no incluidos en el orden del día no pueden ser tratados bajo ninguna circunstancia
C) Los miembros del órgano deben recibir la convocatoria con la antelación establecida en sus normas de funcionamiento, y no existe un plazo mínimo establecido con carácter general
D) La convocatoria puede realizarse por cualquier medio, excepto por medios electrónicos

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:

  • El artículo 17.3 de la LRJSP establece que «los miembros del órgano colegiado deberán recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo», y añade que salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos.
  • Sin embargo, el propio artículo reconoce implícitamente que cada órgano colegiado puede tener sus propias normas de funcionamiento, que pueden establecer plazos diferentes. Lo importante es que se respete la antelación establecida en dichas normas.
  • La opción A es incorrecta porque la ley no establece un plazo fijo de 10 días.
  • La opción B es incorrecta porque el artículo 17.4 permite tratar asuntos no incluidos en el orden del día cuando estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría.
  • La opción D es incorrecta porque la ley favorece precisamente el uso de medios electrónicos.

📌 Referencia normativa: Artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 19 (Actualizada 2025)

De acuerdo con el principio de responsabilidad en materia sancionadora recogido en la Ley 40/2015:

A) Solo pueden ser sancionadas las personas jurídicas, nunca las físicas
B) Solo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa
C) La responsabilidad administrativa es incompatible con la exigencia de responsabilidad civil
D) La responsabilidad administrativa nunca puede ser solidaria

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:

  • El artículo 28.1 de la LRJSP establece que «sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa».
  • La opción B recoge correctamente lo establecido en dicho artículo.
  • La opción A es incorrecta porque tanto las personas físicas como las jurídicas pueden ser sancionadas.
  • La opción C es incorrecta porque el artículo 28.2 establece que «las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados».
  • La opción D es incorrecta porque el artículo 28.3 establece que «cuando la infracción derive del incumplimiento de obligaciones por parte de varias personas, responderán de forma solidaria».

📌 Referencia normativa: Artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 20 (Actualizada 2025)

Conforme al principio de non bis in idem recogido en la Ley 40/2015:

A) Los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento, podrán volver a ser sancionados si ha transcurrido un año
B) Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer
C) La sanción penal excluye siempre la posibilidad de imponer una sanción administrativa, independientemente del fundamento
D) La sanción administrativa excluye siempre la posibilidad de imponer una sanción penal, independientemente del fundamento

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:

  • El artículo 31.2 de la LRJSP establece que «cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción».
  • La opción B recoge correctamente lo establecido en dicho artículo.
  • La opción A es incorrecta porque contradice el principio de non bis in idem recogido en el artículo 31.1, que prohíbe sancionar los mismos hechos cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
  • Las opciones C y D son incorrectas porque lo determinante para la aplicación del principio non bis in idem es la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, no el tipo de sanción (penal o administrativa).

📌 Referencia normativa: Artículo 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


🔄 MAPA CONCEPTUAL

RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (LRJSP)
├── 🏛️ ÁMBITO SUBJETIVO (Art. 2)
│   ├── Administración General del Estado
│   ├── Administraciones de las Comunidades Autónomas
│   │   └── 🏥 Servicio Andaluz de Salud (Agencia Administrativa)
│   ├── Entidades que integran la Administración Local
│   └── Sector Público Institucional
│       ├── Organismos públicos y entidades de derecho público
│       ├── Entidades de derecho privado
│       └── Universidades públicas
│
├── 📋 PRINCIPIOS GENERALES (Art. 3)
│   ├── Servicio efectivo a los ciudadanos
│   ├── Simplicidad, claridad y proximidad
│   ├── Participación, objetividad y transparencia
│   ├── Racionalización y agilidad
│   ├── Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional
│   ├── Responsabilidad por la gestión pública
│   ├── Planificación, dirección por objetivos y evaluación
│   ├── Eficacia en cumplimiento de objetivos
│   ├── Economía, suficiencia y adecuación de medios
│   ├── Eficiencia en asignación de recursos
│   └── Cooperación, colaboración y coordinación
│
├── 🔍 ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: COMPETENCIA (Arts. 5-14)
│   ├── Creación de órganos administrativos (Art. 5)
│   │   ├── Determinación de su integración y dependencia
│   │   ├── Delimitación de funciones y competencias
│   │   └── Dotación de créditos necesarios
│   │
│   ├── Tipos de competencia
│   │   ├── Material
│   │   ├── Territorial
│   │   └── Temporal
│   │
│   └── Alteración de la competencia
│       ├── Delegación (Arts. 9-10)
│       ├── Avocación (Art. 10)
│       ├── Encomienda de gestión (Art. 11)
│       ├── Delegación de firma (Art. 12)
│       ├── Suplencia (Art. 13)
│       └── Decisiones sobre competencia (Art. 14)
│
├── 👥 ÓRGANOS COLEGIADOS (Arts. 15-22)
│   ├── Composición (Art. 16)
│   │   ├── Presidente
│   │   ├── Vocales
│   │   └── Secretario
│   │
│   ├── Funcionamiento (Art. 17)
│   │   ├── Convocatoria
│   │   ├── Constitución
│   │   ├── Desarrollo de sesiones
│   │   └── Adopción de acuerdos
│   │
│   └── Actas (Art. 18)
│       ├── Contenido
│       └── Aprobación
│
├── ⚖️ ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN (Arts. 23-24)
│   ├── Causas de abstención (Art. 23)
│   │   ├── Interés personal
│   │   ├── Parentesco
│   │   ├── Amistad íntima o enemistad manifiesta
│   │   ├── Intervención previa como perito o testigo
│   │   └── Relación de servicio
│   │
│   └── Procedimiento (Art. 24)
│       ├── Comunicación de abstención
│       ├── Planteamiento de recusación
│       └── Resolución
│
└── 📝 PRINCIP└── 📝 PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA (Arts. 25-31)
    ├── Legalidad (Art. 25)
    ├── Irretroactividad (Art. 26)
    ├── Tipicidad (Art. 27)
    ├── Responsabilidad (Art. 28)
    ├── Proporcionalidad (Art. 29)
    ├── Prescripción (Art. 30)
    └── Non bis in idem (Art. 31)

📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

Referencias Normativas

  1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Boletín Oficial del Estado núm. 236, de 2 de octubre de 2015. Esta ley constituye la norma principal objeto de estudio, estableciendo el régimen jurídico básico de todas las Administraciones Públicas.
  2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial del Estado núm. 236, de 2 de octubre de 2015. Complementa a la LRJSP, regulando el procedimiento administrativo.
  3. Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 31 de octubre de 2007. Establece la organización de la Administración autonómica andaluza.
  4. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 74, de 4 de julio de 1998. Regula los aspectos básicos del sistema sanitario público andaluz y el SAS.
  5. Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 154, de 11 de agosto de 2022. Determina la organización actual del SAS.
  6. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Boletín Oficial del Estado núm. 240, de 5 de octubre de 2011. Contiene disposiciones sobre la potestad sancionadora en materia sanitaria.
  7. Constitución Española de 1978. Boletín Oficial del Estado núm. 311, de 29 de diciembre de 1978. Establece los principios fundamentales de la organización administrativa y las garantías del procedimiento sancionador.
  8. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Boletín Oficial del Estado núm. 102, de 29 de abril de 1986. Establece el marco general del sistema sanitario español.
  9. Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 136, de 15 de julio de 2015. Precedente normativo de la organización actual del SAS.
  10. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Boletín Oficial del Estado núm. 128, de 29 de mayo de 2003. Establece acciones de coordinación y cooperación entre las administraciones sanitarias.

Referencias Bibliográficas

  1. Gamero Casado, E. y Fernández Ramos, S. (2024). Manual Básico de Derecho Administrativo. Madrid: Tecnos.
  2. Sánchez Morón, M. (2023). Derecho Administrativo. Parte General. Madrid: Tecnos.
  3. Parejo Alfonso, L. (2022). Lecciones de Derecho Administrativo. Valencia: Tirant lo Blanch.
  4. Santamaría Pastor, J.A. (2023). Principios de Derecho Administrativo General. Madrid: Iustel.
  5. Palomar Olmeda, A. (2024). Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico del Sector Público. Cizur Menor: Aranzadi.
  6. Cosculluela Montaner, L. (2023). Manual de Derecho Administrativo. Madrid: Civitas.
  7. García de Enterría, E. y Fernández, T.R. (2022). Curso de Derecho Administrativo I. Madrid: Civitas.
  8. Instituto Nacional de Administración Pública (2022). Comentarios a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Madrid: INAP.
  9. Jiménez Asensio, R. (2023). El Sector Público: régimen jurídico y estructuras administrativas. Barcelona: Atelier.
  10. Rebollo Puig, M. (Ed.) (2023). Derecho Administrativo Sancionador. Valladolid: Lex Nova.

 

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