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📚 INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA
El procedimiento administrativo constituye la secuencia ordenada de actos a través de la cual la Administración ejerce sus funciones y adopta decisiones en el marco del ordenamiento jurídico. En este tema abordamos la segunda parte de la normativa vigente sobre el procedimiento administrativo común, centrando la atención en el desarrollo del procedimiento, desde su iniciación hasta las revisiones y recursos que pueden plantearse, así como los procedimientos especiales.
El marco normativo fundamental viene constituido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que vino a sustituir a la anterior Ley 30/1992 y supuso una modernización importante del procedimiento administrativo, especialmente en lo concerniente a la administración electrónica. Esta normativa se complementa con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula aspectos organizativos y de funcionamiento interno de las Administraciones.
En el ámbito autonómico andaluz, resulta de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y para el Servicio Andaluz de Salud es particularmente relevante el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, así como diversa normativa sectorial que establece especialidades procedimentales en el ámbito sanitario.
El personal administrativo del SAS debe dominar estas cuestiones procedimentales que resultan esenciales para la tramitación de expedientes relacionados con la gestión de personal, contratación administrativa, prestación de servicios sanitarios y atención a los derechos de los usuarios del sistema sanitario público andaluz. Su conocimiento resulta imprescindible para garantizar la seguridad jurídica, la eficacia administrativa y el respeto a los derechos de ciudadanos y profesionales.
🔬 EXPOSICIÓN GENERAL: DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES
1. IMPORTANCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El procedimiento administrativo cumple tres funciones esenciales en un Estado de Derecho:
- Función de garantía: Constituye una salvaguarda para los derechos e intereses de los ciudadanos frente a posibles arbitrariedades o abusos de la Administración.
- Función de eficacia y eficiencia: Permite racionalizar la actividad administrativa, estableciendo cauces que aseguran la correcta formación de la voluntad administrativa.
- Función de control: Facilita la supervisión de la actuación administrativa tanto internamente como por los tribunales.
En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, estas funciones adquieren especial relevancia por afectar a derechos fundamentales vinculados a la salud y la vida de las personas, por la magnitud de recursos públicos gestionados y por la complejidad organizativa de la Administración sanitaria andaluza.
2. PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Los principios que orientan la tramitación de los procedimientos administrativos son:
- Principio de contradicción: Garantiza la audiencia a todos los interesados.
- Principio de economía, celeridad y eficacia: Evita trámites innecesarios y procura resoluciones rápidas y efectivas.
- Principio de oficialidad: La Administración debe impulsar de oficio el procedimiento en todos sus trámites.
- Principio antiformalista: Prevalencia del fondo sobre la forma, facilitando la subsanación de defectos.
- Principio de transparencia: Accesibilidad a la información del procedimiento.
- Principio de igualdad: Trato no discriminatorio a todos los interesados.
- Principio de participación: Intervención activa de los interesados.
En su conjunto, estos principios reflejan el carácter instrumental del procedimiento, que debe servir tanto a la protección de los derechos ciudadanos como a la consecución eficaz de los intereses generales.
3. LA EVOLUCIÓN HACIA LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
La LPACAP ha supuesto un avance sustancial hacia la administración electrónica, estableciendo:
- La tramitación electrónica como actuación habitual, generalizando el uso de medios electrónicos.
- La relación electrónica obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados y empleados públicos.
- La sede electrónica como punto de acceso para trámites y notificaciones.
- El expediente electrónico como conjunto de documentos administrativos en formato digital.
- Los sistemas de identificación y firma electrónica para garantizar la autenticidad de actuaciones.
En el SAS, esta evolución se ha materializado a través de plataformas como la Ventanilla Electrónica de profesionales, la Historia Digital de Salud, la receta electrónica o la Carpeta de Salud, que han transformado la relación de la administración sanitaria con profesionales y usuarios.
🔹 DESARROLLO DEL TEMA: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (II)
1. DERECHOS DEL INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Los interesados en un procedimiento administrativo, además de los derechos reconocidos en el artículo 13 LPACAP, gozan de una serie de derechos específicos recogidos en el artículo 53:
1.1. Derechos generales del interesado
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
- Identificar a las autoridades y personal responsables de la tramitación.
- No presentar documentos originales salvo excepciones previstas en la normativa, ni documentos ya aportados a cualquier Administración.
- No presentar datos y documentos no exigidos por las normas o ya en poder de las Administraciones.
- Formular alegaciones, utilizar medios de defensa y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia.
- Obtener información y orientación sobre requisitos jurídicos o técnicos.
- Actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente.
- Cumplir las obligaciones de pago a través de medios electrónicos.
- Cualesquiera otros reconocidos en la Constitución y las leyes.
1.2. Derechos específicos en procedimientos con resolución susceptible de recurso administrativo
En los procedimientos que puedan terminar con una resolución que pueda ser objeto de recurso administrativo, los interesados tienen, además, derecho a:
- Conocer los actos de trámite dictados y alegar lo que estimen conveniente, así como aportar documentos, en el trámite de audiencia.
- Proponer actuaciones que requieran intervención antes de la propuesta de resolución.
- Presentar alegaciones y aportar documentos en cualquier momento anterior a la resolución, que deberán ser tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.
1.3. Derechos lingüísticos
En los procedimientos tramitados por Administraciones de Comunidades Autónomas con lengua cooficial, los interesados tienen derecho a:
- Utilizar la lengua cooficial de su elección.
- Recibir en la lengua elegida la documentación que se les dirija.
Si hubiera varios interesados y existiera discrepancia sobre la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos se expedirán en la lengua elegida por cada interesado.
2. TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL PROCEDIMIENTO
2.1. Iniciación del procedimiento
El procedimiento administrativo puede iniciarse de dos formas:
2.1.1. Iniciación de oficio (artículos 58-62 LPACAP)
Se produce por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de:
- Orden superior: Emanada de un órgano administrativo superior jerárquico.
- Petición razonada: Propuesta de otro órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el procedimiento.
- Denuncia: Acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de la Administración hechos que podrían constituir el inicio de un procedimiento.
El acuerdo de iniciación deberá contener:
- Identificación de la persona o personas presuntamente responsables (si procede).
- Hechos que motivan la iniciación, su posible calificación y sanciones que pudieran corresponder (en procedimientos sancionadores).
- Identificación del instructor y, en su caso, secretario (en procedimientos sancionadores).
- Medidas provisionales acordadas por el órgano competente (cuando proceda).
- Indicación del derecho a formular alegaciones y audiencia en el procedimiento, así como plazos para su ejercicio.
2.1.2. Iniciación a instancia de parte (artículos 66-69 LPACAP)
Se produce mediante solicitud del interesado, que deberá contener:
- Identificación del interesado y, en su caso, del representante.
- Identificación del medio electrónico o lugar físico para notificaciones.
- Hechos, razones y petición que concreten la solicitud.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de autenticidad de su voluntad.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su código de identificación.
Las solicitudes pueden presentarse:
- En el registro electrónico de la Administración competente.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
2.1.3. Medidas provisionales (artículo 56 LPACAP)
Antes o durante la tramitación del procedimiento, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución final, cuando existieran elementos de juicio suficientes. Estas medidas deben ser:
- Proporcionadas a la situación que se pretende garantizar.
- Justificadas por la existencia de un riesgo para los intereses implicados.
- Temporales, manteniéndose solo el tiempo estrictamente necesario.
- Revisables ante cambios en las circunstancias que las motivaron.
Pueden incluir: suspensión temporal de actividades, prestación de fianzas, retirada de productos, embargos preventivos, etc.
2.1.4. Acumulación (artículo 57 LPACAP)
El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento puede disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver los procedimientos acumulados. Contra el acuerdo de acumulación no procede recurso alguno.
2.2. Ordenación del procedimiento
2.2.1. Impulso (artículo 71 LPACAP)
El procedimiento está sometido al principio de impulso de oficio en todos sus trámites, ordenándose según el criterio cronológico de entrada, salvo excepciones justificadas:
- Orden motivada del titular de la unidad administrativa.
- Procedimientos de urgencia.
- Procedimientos de especial relevancia o interés público.
2.2.2. Concentración de trámites (artículo 72 LPACAP)
De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
2.2.3. Cumplimiento de trámites (artículo 73 LPACAP)
Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación del correspondiente acto, salvo que la norma correspondiente fije otro plazo.
En caso de no cumplir con un trámite, los interesados podrán:
- Perder el derecho al trámite correspondiente.
- Decaer en su derecho al procedimiento (en los casos previstos legalmente).
2.2.4. Cuestiones incidentales (artículo 74 LPACAP)
Las cuestiones incidentales surgidas durante el procedimiento, incluso las referentes a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
2.3. Instrucción del procedimiento
2.3.1. Actos de instrucción (artículos 75-76 LPACAP)
Son aquellos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, respetando los principios de contradicción y de igualdad de los interesados.
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, que deberán ser tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.
2.3.2. Prueba (artículos 77-78 LPACAP)
Los hechos relevantes para la decisión podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará según los criterios de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El instructor solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
El período de prueba tendrá una duración no superior a 30 días ni inferior a 10 días.
2.3.3. Informes (artículos 79-81 LPACAP)
A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán los informes que sean preceptivos por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver.
Los informes pueden ser:
- Preceptivos: Exigidos por disposiciones legales.
- Facultativos: No exigidos legalmente pero considerados convenientes.
- Vinculantes: Condicionan necesariamente el contenido de la resolución.
- No vinculantes: Su contenido no determina necesariamente la resolución.
El plazo para emitir los informes es de 10 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
2.3.4. Participación de los interesados (artículos 82-83 LPACAP)
Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados a través del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
El plazo de audiencia no será inferior a 10 días ni superior a 15 días.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando:
- No figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
- El procedimiento tenga por objeto actos de gravamen iniciados a solicitud del interesado y la resolución vaya a ser favorable.
Además, cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, podrá acordarse un período de información pública durante el cual cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el expediente o parte del mismo. El anuncio señalará el lugar de exhibición, determinando el plazo para formular alegaciones, que no podrá ser inferior a 20 días.
2.4. Finalización del procedimiento
2.4.1. Formas de terminación (artículo 84 LPACAP)
El procedimiento administrativo puede terminar de las siguientes formas:
- Resolución
- Desistimiento
- Renuncia al derecho
- Declaración de caducidad
- Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas
- Terminación convencional
2.4.2. Resolución (artículos 87-88 LPACAP)
Es la forma normal de terminación, poniendo fin al procedimiento mediante la decisión sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas derivadas del procedimiento.
La resolución deberá:
- Ser congruente con las peticiones formuladas.
- Decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del procedimiento.
- Estar motivada en los casos previstos en el artículo 35 LPACAP.
- Expresar los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que presentarlos y plazo para interponerlos.
2.4.3. Desistimiento y renuncia (artículos 93-94 LPACAP)
El desistimiento es la manifestación de voluntad del interesado de no continuar con el procedimiento, sin renunciar al derecho que lo fundamenta. Puede formularse por cualquier medio que permita su constancia.
La renuncia supone el abandono del derecho en que se fundaba la solicitud. Debe ser expresa y solo puede referirse a derechos renunciables.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados que insten su continuación en el plazo de 10 días desde que fueron notificados.
2.4.4. Caducidad (artículo 95 LPACAP)
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Si en ese plazo el interesado no realiza las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración declarará la caducidad y acordará el archivo de las actuaciones.
La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
2.4.5. Terminación convencional (artículo 86 LPACAP)
Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que:
- No sean contrarios al ordenamiento jurídico.
- No versen sobre materias no susceptibles de transacción.
- Tengan por objeto satisfacer el interés público.
Estos acuerdos pueden tener la consideración de finalizadores del procedimiento o insertarse en el mismo con carácter previo a la resolución que le ponga fin.
3. TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO
Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento, que deberá resolverse en 30 días desde el siguiente a su iniciación (artículo 96 LPACAP).
3.1. Supuestos de aplicación
Se puede aplicar cuando:
- Razones de interés público lo aconsejen.
- La falta de complejidad del procedimiento lo permita.
3.2. Trámites
El procedimiento simplificado seguirá los siguientes trámites:
- Inicio del procedimiento (de oficio o a solicitud de interesado).
- Subsanación de la solicitud (si procede).
- Alegaciones en el plazo de 5 días (solo al inicio).
- Trámite de audiencia (solo cuando la resolución vaya a ser desfavorable).
- Informe del servicio jurídico (solo cuando sea preceptivo).
- Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo (cuando sea preceptivo).
- Resolución.
3.3. Oposición y transformación del procedimiento
En cualquier momento antes de la resolución, cuando el procedimiento se haya iniciado de oficio, el interesado podrá oponerse a la tramitación simplificada, lo que obligará a la Administración a seguir la tramitación ordinaria.
Cuando en un procedimiento simplificado se determine que es necesario realizar cualquier trámite no previsto, el órgano competente podrá acordar continuar la tramitación ordinaria, notificándolo a los interesados.
4. EJECUCIÓN
Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, salvo que (artículo 98 LPACAP):
- Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.
- Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa.
- Una disposición establezca lo contrario.
- Se necesite aprobación o autorización superior.
4.1. Medios de ejecución forzosa (artículo 100 LPACAP)
Si el obligado no cumple voluntariamente, la Administración puede proceder a la ejecución forzosa mediante:
- Apremio sobre el patrimonio: Mediante el embargo de bienes y derechos.
- Ejecución subsidiaria: La Administración realiza el acto por sí o a través de personas a costa del obligado.
- Multa coercitiva: Imposición de multas reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado.
- Compulsión sobre las personas: Uso de la fuerza sobre la persona del obligado (con respeto a su dignidad y derechos constitucionales).
4.2. Principios de la ejecución forzosa
La ejecución forzosa debe realizarse respetando los siguientes principios:
- Proporcionalidad: El medio elegido debe ser el menos restrictivo para la libertad individual.
- Respeto a la dignidad de la persona, especialmente en la compulsión directa.
- Previo apercibimiento al obligado.
- Elección del medio más adecuado para lograr el fin perseguido.
5. REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
La LPACAP prevé dos vías para la revisión de actos administrativos:
- Revisión de oficio.
- Recursos administrativos.
5.1. La revisión de oficio
Es la posibilidad que tiene la Administración de revisar sus propios actos sin necesidad de que medie recurso por parte de los interesados. La LPACAP distingue varios supuestos:
5.1.1. Revisión de actos nulos de pleno derecho (artículo 106 LPACAP)
Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido rec
nulos de pleno derecho (artículo 106 LPACAP)
Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, cuando incurran en alguno de los supuestos de nulidad del artículo 47.1 LPACAP:
- Lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Incompetencia manifiesta por razón de la materia o territorio.
- Contenido imposible.
- Constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ésta.
- Prescindiendo total y absolutamente del procedimiento o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de requisitos esenciales.
- Cualquier otro establecido expresamente en una disposición con rango de Ley.
El procedimiento puede iniciarse:
- Por iniciativa propia de la Administración.
- A solicitud del interesado.
Se requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. La resolución debe dictarse en el plazo de 6 meses desde el inicio, transcurridos los cuales sin resolución expresa se producirá la caducidad si se inició de oficio, o se entenderá desestimada la solicitud si se inició a instancia de interesado.
5.1.2. Declaración de lesividad de actos anulables (artículo 107 LPACAP)
Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo sus propios actos favorables que sean anulables conforme al artículo 48 LPACAP, previa declaración de lesividad para el interés público.
Características del procedimiento:
- Solo puede iniciarse de oficio.
- Plazo: 4 años desde que se dictó el acto.
- La declaración de lesividad no es directamente impugnable.
- Es preceptiva la audiencia a los interesados.
- Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente (cuando proceda).
- Plazo de 6 meses para resolver desde el inicio, transcurrido el cual se produce la caducidad.
5.1.3. Revocación de actos (artículo 109 LPACAP)
Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que:
- No constituya dispensa o exención no permitida por las leyes.
- No sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
5.1.4. Rectificación de errores (artículo 109.2 LPACAP)
Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Se trata de corregir simples equivocaciones elementales (fechas, nombres, operaciones aritméticas), sin que suponga una valoración jurídica distinta.
5.2. Los recursos administrativos
Son el medio por el que los interesados pueden solicitar la revisión de un acto administrativo por la propia Administración.
5.2.1. Principios generales (artículos 112-120 LPACAP)
Los recursos administrativos se rigen por los siguientes principios:
- Irrecurribilidad de actos de trámite: Solo son recurribles los actos definitivos, salvo los que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable.
- Errores en la calificación: El error en la calificación del recurso no obstará a su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
- Prohibición de reformatio in peius: La resolución del recurso no puede agravar la situación inicial del recurrente.
- Suspensión de la ejecución: La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto, salvo en los casos legalmente previstos o cuando la Administración lo acuerde de oficio o a instancia de parte.
- Audiencia de interesados: Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario.
5.2.2. Clases de recursos
La LPACAP contempla tres tipos de recursos administrativos:
- Recurso de alzada (artículos 121-122)
- Recurso potestativo de reposición (artículo 123-124)
- Recurso extraordinario de revisión (artículos 125-126)
a) Recurso de alzada
Características:
- Objeto: Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Órgano competente: Superior jerárquico del que dictó el acto.
- Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si el acto es presunto.
- Plazo para resolver: 3 meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado (silencio negativo).
- Efectos: Pone fin a la vía administrativa, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.
b) Recurso potestativo de reposición
Características:
- Objeto: Actos que pongan fin a la vía administrativa.
- Órgano competente: El mismo que dictó el acto.
- Carácter: Potestativo, pues el interesado puede acudir directamente al contencioso-administrativo.
- Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si el acto es presunto.
- Plazo para resolver: 1 mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado (silencio negativo).
- Efectos: Contra su resolución solo cabe recurso contencioso-administrativo.
c) Recurso extraordinario de revisión
Características:
- Objeto: Actos firmes en vía administrativa.
- Órgano competente: El mismo que dictó el acto.
- Causas: Solo procede cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Aparición de documentos de valor esencial que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución.
- Influencia esencial en la resolución de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
- Resolución como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia judicial firme.
- Plazo de interposición:
- 4 años para el primer motivo (error de hecho).
- 3 meses para los demás, desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia.
- Plazo para resolver: 3 meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado (silencio negativo).
5.2.3. Procedimiento administrativo para los recursos
El procedimiento para la tramitación de recursos sigue estos trámites:
- Interposición: Mediante escrito que deberá contener los requisitos del artículo 66 LPACAP, además de:
- Acto que se recurre y razón de la impugnación.
- Órgano al que se dirige.
- Lugar, fecha, firma y, si existe, identificación del medio electrónico para notificaciones.
- Subsanación: Si el recurso no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que en 10 días subsane la falta, con indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido.
- Audiencia: Si procede, se dará audiencia a los interesados cuando deban tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos.
- Resolución: Deberá ser motivada y congruente con las peticiones, decidiendo todas las cuestiones planteadas.
6. ESPECIALIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA SANCIONADORA
Los procedimientos sancionadores se rigen por los principios establecidos en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015 (LRJSP) y por las especialidades procedimentales de los artículos 63 a 64 y 85 a 89 LPACAP.
6.1. Principios generales del procedimiento sancionador
Los principios que rigen la potestad sancionadora son:
- Principio de legalidad: Tipificación previa de infracciones y sanciones.
- Principio de irretroactividad: No aplicación retroactiva de normas desfavorables.
- Principio de tipicidad: Descripción precisa de conductas sancionables.
- Principio de responsabilidad: Solo pueden ser sancionadas las personas físicas y jurídicas responsables.
- Principio de proporcionalidad: Adecuación entre la gravedad de la infracción y la sanción.
- Principio de prescripción: Caducidad de la potestad para sancionar por el paso del tiempo.
- Principio non bis in idem: No imposición de doble sanción por los mismos hechos.
6.2. Especialidades procedimentales
6.2.1. Iniciación (artículo 63-64 LPACAP)
Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, estableciéndose las siguientes especialidades:
- Actuaciones previas: Son facultativas, dirigidas a determinar si hay circunstancias que justifiquen la iniciación.
- Contenido del acuerdo de iniciación: Además de los requisitos generales, debe contener:
- Identificación de los presuntos responsables.
- Hechos que motivan la incoación, su posible calificación y sanciones que pudieran corresponder.
- Instructor y, en su caso, secretario del procedimiento.
- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia.
- Medidas provisionales que se hayan acordado.
- Indicación del derecho a formular alegaciones y audiencia, con plazos para ejercerlos.
6.2.2. Procedimiento de reducción de sanción (artículo 85 LPACAP)
Una vez iniciado el procedimiento, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver con la imposición de la sanción que proceda. Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados.
En ambos casos (reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario), cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo acumulables entre sí. El porcentaje de reducción debe estar determinado en la notificación de iniciación.
La efectividad de estas reducciones está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
6.2.3. Instrucción (artículos 76-80 LPACAP)
Además de los trámites comunes, son especialidades destacables:
- Separación entre las fases de instrucción y resolución, encomendadas a órganos distintos.
- Derecho a conocer la identidad del instructor y a formular recusación contra el mismo.
- Derecho a la presunción de inocencia, correspondiendo a la Administración la carga de la prueba.
- Importancia reforzada de la práctica de prueba, siendo obligatoria la apertura del período de prueba cuando exista disconformidad sobre los hechos.
6.2.4. Terminación (artículos 89-90 LPACAP)
La propuesta de resolución debe contener:
- Hechos probados.
- Calificación jurídica de los mismos.
- Infracción que constituyen.
- Persona o personas responsables.
- Sanción que se propone.
- Valoración de las pruebas practicadas, especialmente las que constituyan fundamentos de la decisión.
- Medidas provisionales que se hubieran adoptado.
La resolución debe incluir, además de los requisitos generales:
- La valoración de las pruebas practicadas, especialmente las que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
- La fijación de los hechos.
- La persona o personas responsables.
- La infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
6.2.5. Efectos de la resolución (artículo 90 LPACAP)
Contra las resoluciones sancionadoras podrán interponerse los recursos procedentes. No serán ejecutivas hasta que no sean firmes en vía administrativa.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. Esta suspensión se mantendrá:
- Hasta que transcurra el plazo para interponer dicho recurso.
- Si se interpone, hasta que el órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión solicitada.
7. ESPECIALIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se rigen por los principios establecidos en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015 (LRJSP) y por las especialidades procedimentales de los artículos 65, 67, 81, 86 y 91 a 96 LPACAP.
7.1. Régimen material de la responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial de la Administración se caracteriza por ser:
- Directa: El perjudicado puede reclamar directamente a la Administración sin necesidad de dirigirse contra el funcionario.
- Objetiva: Independiente de la existencia de culpa o negligencia en la actuación administrativa.
- General: Abarca tanto los daños producidos por el funcionamiento normal como anormal de los servicios públicos.
- Integral: Comprende todos los daños evaluables económicamente, excepto los casos de fuerza mayor.
Para que surja la responsabilidad patrimonial deben darse los siguientes requisitos:
- Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
- Imputabilidad del daño a la Administración.
- Relación de causalidad entre la actividad administrativa y el daño producido.
- Ausencia de fuerza mayor.
- Que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarla.
7.2. Especialidades procedimentales
7.2.1. Iniciación (artículos 65, 67 y 68 LPACAP)
El procedimiento puede iniciarse:
- De oficio: En el acuerdo de iniciación se especificará:
- Circunstancias del caso
- Órgano instructor
- Plazo para resolver
- Efectos del silencio
- A instancia de parte: En la solicitud se deberá especificar:
- Lesiones producidas
- Relación de causalidad
- Evaluación económica de la responsabilidad, si fuera posible
- Momento en que la lesión efectivamente se produjo
- Alegaciones, documentos e informes que se estimen oportunos
Plazo para reclamar: El derecho a reclamar prescribe al año desde:
- La producción del hecho o acto que motive la indemnización.
- La manifestación de su efecto lesivo.
- En caso de daños físicos o psíquicos, desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.
7.2.2. Tramitación (artículo 81 LPACAP)
En la instrucción, tienen carácter preceptivo:
- Informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión, a emitir en el plazo de 10 días.
- Audiencia a los interesados, con traslado de la propuesta de resolución.
- Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o la cantidad que establezca la legislación autonómica.
7.2.3. Terminación (artículo 91 LPACAP)
Las especialidades en la terminación son:
- Terminación convencional: Posibilidad de acuerdo indemnizatorio con el interesado.
- Plazo para resolver: 6 meses; transcurrido el cual sin resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud (silencio negativo).
- Contenido de la resolución: Además de los requisitos generales, debe contener:
- Valoración del daño causado
- Cuantía de la indemnización
- Criterios de cálculo
- Modo de pago
La Administración podrá reconocer el derecho a indemnización en especie sustituyendo la indemnización procedente por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida según las circunstancias.
7.2.4. Responsabilidad por actuación concurrente (artículo 33 LRJSP)
Cuando la responsabilidad se derive de la actuación concurrente de varias Administraciones Públicas:
- La responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público y participación.
- La Administración competente para iniciar, instruir y resolver responderá ante los particulares, sin perjuicio de su derecho a repetir frente a las demás responsables.
7.2.5. Responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario
En el ámbito sanitario, tienen especial relevancia:
- Lex artis ad hoc: La responsabilidad no surge por la mera existencia de un daño, sino que debe acreditarse que la actuación médica no se ajustó a la buena práctica médica.
- Consentimiento informado: Su ausencia o insuficiencia puede determinar responsabilidad patrimonial al privar al paciente de la información necesaria para decidir.
- Informes periciales: Adquieren especial relevancia dada la complejidad técnica de la valoración de la actuación sanitaria.
- Pérdida de oportunidad: Doctrina que permite indemnizar casos en que, sin poder afirmar que la actuación correcta habría evitado el daño, sí que habría existido una posibilidad.
📌 CONCLUSIONES: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO GARANTÍA Y CAUCE DE EFICACIA
El procedimiento administrativo constituye la columna vertebral que articula la relación entre la Administración y los ciudadanos, adaptándose a los nuevos retos tecnológicos y sociales para mantener ese equilibrio necesario entre garantía de derechos y eficacia administrativa. Su importancia en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud es capital por varias razones:
- Garantiza la seguridad jurídica en un sector esencial como la salud, donde las decisiones administrativas pueden tener consecuencias directas sobre derechos fundamentales de los ciudadanos.
- Permite la eficiente gestión de los importantes recursos públicos destinados a la sanidad andaluza, estableciendo cauces reglados para la toma de decisiones.
- Adapta la actividad administrativa sanitaria a las necesidades de la sociedad digital, implementando la administración electrónica como instrumento de modernización y accesibilidad.
- Establece mecanismos de revisión y control que permiten corregir errores y reconducir actuaciones disconformes con el ordenamiento jurídico.
- Incorpora especialidades procedimentales para ámbitos especialmente sensibles como la potestad sancionadora o la responsabilidad patrimonial, garantizando una protección reforzada.
El personal administrativo del SAS debe ser consciente de que la correcta aplicación de estas normas procedimentales no constituye un mero trámite burocrático, sino una auténtica garantía para los derechos de los ciudadanos y un instrumento imprescindible para la consecución de los fines de la Administración sanitaria andaluza. La profesionalización en este ámbito resulta esencial para asegurar la legitimidad de la actuación administrativa y la confianza de los ciudadanos en las instituciones sanitarias públicas.
🏥 CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
CASO 1: TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA
Situación inicial: Un paciente sometido a una intervención quirúrgica programada en un hospital del SAS sufre una complicación postoperatoria que, según alega, no le fue informada como riesgo en el consentimiento informado y que le ha generado secuelas permanentes. Presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial solicitando una indemnización de 80.000 euros.
Actuaciones administrativas:
- Recepción de la reclamación y registro en la Unidad de Atención al Usuario del hospital.
- Traslado a la Asesoría Jurídica del SAS, que admite a trámite la reclamación.
- Nombramiento de instructor del procedimiento.
- Solicitud de informe al Servicio de Cirugía concernido (plazo: 10 días).
- Solicitud de copia completa de la historia clínica.
- Solicitud de informe a la Inspección Médica.
- Comunicación al Servicio de Aseguramiento del SAS.
- Suspensión del plazo para resolver por solicitud de informes preceptivos.
- Recepción de informes y levantamiento de la suspensión.
- Apertura de trámite de audiencia por 10 días, con traslado de toda la documentación al reclamante.
- Presentación de alegaciones por el interesado aportando informe pericial privado.
- Propuesta de resolución desestimatoria considerando que la actuación médica fue conforme a la lex artis y que el consentimiento informado recogía suficientemente los riesgos.
- Solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía por superar la cuantía los 50.000 euros.
- Nueva suspensión del plazo para resolver hasta la recepción del dictamen.
- Emisión de dictamen favorable a la propuesta de desestimación.
- Resolución desestimatoria dictada por la Dirección Gerencia del SAS dentro del plazo de 6 meses desde el inicio (descontando períodos de suspensión).
- Notificación al interesado con indicación de recursos.
Análisis jurídico:
- La tramitación ha seguido correctamente las especialidades procedimentales previstas para la responsabilidad patrimonial (artículos 67, 81 y 91 LPACAP).
- Se han respetado los derechos del interesado a conocer el estado de tramitación, acceder al expediente y formular alegaciones.
- Se han recabado los informes preceptivos, especialmente el del servicio cuyo funcionamiento ocasionó la presunta lesión y el dictamen del Consejo Consultivo.
- Se han aplicado correctamente las suspensiones de plazo, lo que ha permitido resolver dentro del plazo máximo legal de 6 meses.
- La valoración jurídica ha considerado elementos clave en la responsabilidad sanitaria como la lex artis ad hoc y el consentimiento informado.
- La resolución incluye los elementos exigidos por el artículo 91 LPACAP, con análisis valorativo del nexo causal, del daño alegado y su evaluación económica.
CASO 2: TRAMITACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A UN EMPLEADO DEL SAS
Situación inicial: La Dirección de Personal de un hospital detecta que un auxiliar administrativo ha accedido sin autorización a historias clínicas de varios pacientes con los que no tenía ninguna relación asistencial, vulnerando la normativa de protección de datos. Se inicia un procedimiento disciplinario por presunta falta grave.
Actuaciones administrativas:
- Actuaciones previas de averiguación por parte de la Unidad de Sistemas de Información, que confirman los accesos irregulares mediante registros de trazabilidad.
- Acuerdo de iniciación firmado por el Director Gerente, con el siguiente contenido:
- Identificación del presunto responsable.
- Hechos imputados, calificación jurídica como falta grave y posible sanción.
- Nombramiento de instructor y secretario.
- Indicación del derecho a formular alegaciones y proponer prueba en 10 días.
- Información sobre reducción de sanción por reconocimiento de responsabilidad.
- Notificación al interesado y a la representación sindical.
- Presentación de alegaciones por el empleado, negando que los accesos fueran indebidos.
- Apertura de período de prueba por 15 días.
- Práctica de pruebas: documentales (registros informáticos), testificales (responsable de la unidad) y declaración del interesado.
- Propuesta de resolución considerando probados los hechos y calificándolos como falta grave, con propuesta de sanción de suspensión de empleo y sueldo por 20 días.
- Notificación de la propuesta y apertura de trámite de audiencia por 10 días.
- Nuevas alegaciones del interesado.
- Resolución final dictada por el órgano competente, confirmando la propuesta de resolución.
- Notificación al interesado con indicación de recursos (alzada ante la Dirección General de Personal).
Análisis jurídico:
- Se han respetado los principios específicos del procedimiento sancionador, especialmente la separación entre órganos de instrucción y resolución.
- El acuerdo de iniciación cumple con todos los requisitos del artículo 64 LPACAP.
- Se ha garantizado el derecho de defensa mediante la posibilidad de formular alegaciones y proponer pruebas.
- La propuesta de resolución contiene la valoración jurídica de los hechos, la calificación de la infracción y la sanción propuesta conforme al artículo 89 LPACAP.
- La resolución se ha dictado dentro del plazo máximo para evitar la caducidad del procedimiento.
CASO 3: TRAMITACIÓN DE UN RECURSO DE ALZADA CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE MOVILIDAD INTERNA
Situación inicial: La Dirección de Enfermería de un hospital publica una resolución sobre adjudicación de plazas en un proceso de movilidad interna. Una enfermera que participó en el proceso y no obtuvo plaza presenta recurso de alzada por considerar que se han valorado incorrectamente sus méritos.
Actuaciones administrativas:
- Presentación del recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del hospital dentro del plazo de un mes desde la publicación de la resolución.
- Traslado del recurso a la Dirección de Enfermería para informe, como órgano que dictó el acto impugnado.
- Emisión de informe por la Dirección de Enfermería en 10 días, justificando la valoración de méritos realizada.
- Remisión del recurso e informe a la Dirección General de Personal del SAS, como órgano competente para resolver por ser superior jerárquico.
- Solicitud de informe a la Asesoría Jurídica del SAS.
- Vista del expediente a otros interesados (participantes que obtuvieron plaza) por 10 días para presentar alegaciones.
- Resolución del recurso por la Dirección General de Personal dentro del plazo de 3 meses, estimando parcialmente las pretensiones al detectar un error en la valoración de un mérito específico.
- Notificación a la recurrente y a los demás interesados.
- Ejecución de la resolución, modificando la puntuación de la interesada pero sin alterar la adjudicación final de plazas al no variar el orden de prelación.
Análisis jurídico:
- El recurso se ha presentado en plazo (1 mes) ante el órgano que dictó el acto, conforme al artículo 121 LPACAP.
- Se ha remitido al órgano competente para resolver (superior jerárquico) junto con el informe del órgano que dictó el acto.
- Se ha garantizado la audiencia a terceros interesados que pudieran resultar afectados por la resolución del recurso.
- Se ha resuelto expresamente dentro del plazo máximo de 3 meses, evitando el silencio negativo.
- La resolución ha sido congruente con las pretensiones planteadas, estimando parcialmente el recurso al apreciar un error, pero manteniendo el resultado final por no afectar materialmente a la adjudicación de plazas.
📝 CUESTIONARIO DE PREGUNTAS
Pregunta 1 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes NO es un derecho de los interesados en el procedimiento administrativo según el artículo 53 de la Ley 39/2015?
A) A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados
B) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario
C) A obtener copia de todos los documentos administrativos, aunque no formen parte del procedimiento en el que son interesados
D) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La opción C no corresponde a un derecho reconocido, ya que el artículo 53 solo otorga el derecho a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que se tiene la condición de interesado.
– Las opciones A, B y D son derechos expresamente reconocidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015.
– El acceso a documentos de otros procedimientos se rige por la normativa de transparencia, con requisitos y límites específicos.
📌 Referencia normativa: Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 2 (Actualizada 2025)
En relación con la ordenación del procedimiento administrativo, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA?
A) El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites
B) Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento suspenderán la tramitación del mismo
C) El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión
D) Cuando deba cumplimentarse un trámite, se concederá un plazo de 10 días, salvo disposición en contrario
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es incorrecta porque, según el artículo 74 de la LPACAP, las cuestiones incidentales que surjan en el procedimiento, incluso las referentes a la nulidad de actuaciones, NO suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
– La opción A es correcta: el artículo 71 establece el impulso de oficio.
– La opción C es correcta: el artículo 57 prevé la acumulación de procedimientos relacionados.
– La opción D es correcta: el artículo 73 establece el plazo de 10 días como regla general.
📌 Referencia normativa: Artículo 74 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 3 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes alegaciones puede realizar el interesado en cualquier momento del procedimiento, antes del trámite de audiencia?
A) Defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites
B) Recusación del instructor, que deberá plantearse por escrito
C) Ampliación del plazo para presentar documentación, que deberá solicitarse antes de la finalización del plazo inicial
D) Solicitud de procedimiento de tramitación simplificada, que solo podrá plantearse en la fase de iniciación
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– La opción A es correcta: según el artículo 76.1 LPACAP, los interesados pueden alegar defectos de tramitación en cualquier momento.
– La recusación (B) debe plantearse al tener conocimiento de la causa que la motiva, no necesariamente en cualquier momento.
– La ampliación de plazo (C) debe solicitarse antes de que venza el plazo inicial, no en cualquier momento.
– La tramitación simplificada (D) puede solicitarse por el interesado solo en el momento de inicio del procedimiento.
📌 Referencia normativa: Artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 4 (Actualizada 2025)
En la fase de instrucción del procedimiento administrativo, ¿qué característica tienen los informes que deben ser emitidos por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento?
A) Son siempre vinculantes
B) Son siempre facultativos
C) Serán emitidos en el plazo de 15 días
D) Si no se emiten en plazo, se podrá suspender el procedimiento por un máximo de 3 meses
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
– La opción D es correcta: el artículo 22.1.d) LPACAP establece que cuando se soliciten informes preceptivos a una Administración distinta, se podrá suspender el plazo máximo para resolver hasta su recepción, con un máximo de 3 meses.
– Los informes pueden ser vinculantes o no vinculantes según lo establezca su normativa reguladora, no siempre son vinculantes (A).
– Los informes pueden ser preceptivos o facultativos según la normativa, no siempre facultativos (B).
– El plazo general es de 10 días, no 15 días (C), salvo disposición expresa en contrario.
📌 Referencia normativa: Artículos 22.1.d) y 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 5 (Actualizada 2025)
¿En cuál de los siguientes supuestos puede prescindirse del trámite de audiencia?
A) Cuando la resolución vaya a ser favorable al interesado
B) Cuando el procedimiento tenga por objeto actos de gravamen iniciados a solicitud del interesado
C) Cuando existan otros interesados en el procedimiento
D) Cuando el procedimiento se inicie de oficio
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– La opción A es correcta: conforme al artículo 82.4 LPACAP, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando la resolución vaya a ser favorable al interesado.
– Los procedimientos con actos de gravamen (B) requieren audiencia para garantizar el derecho de defensa, aunque iniciados a solicitud del interesado.
– La existencia de otros interesados (C) refuerza la necesidad del trámite de audiencia.
– El inicio de oficio (D) no exime del trámite de audiencia.
📌 Referencia normativa: Artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 6 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes NO es una forma de terminación del procedimiento administrativo?
A) Resolución
B) Desistimiento
C) Caducidad
D) Prescripción
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
– La opción D (prescripción) no es una forma de terminación del procedimiento según el artículo 84 LPACAP, sino una institución jurídica que determina la extinción de derechos y acciones por el transcurso del tiempo.
– Las formas de terminación recogidas en el artículo 84 son: resolución (A), desistimiento (B), renuncia al derecho, declaración de caducidad (C), imposibilidad material de continuarlo y terminación convencional.
– La prescripción puede impedir el inicio de un procedimiento o determinar su archivo, pero no es una forma de terminación en sí misma.
📌 Referencia normativa: Artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 7 (Actualizada 2025)
En relación con la tramitación simplificada del procedimiento administrativo, señale la afirmación INCORRECTA:
A) El plazo máximo para resolver es de 30 días desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada
B) Cuando un interesado manifieste su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria
C) Si durante la instrucción del procedimiento es necesario realizar cualquier actuación no prevista en el artículo 96.6, el órgano competente podrá acordar continuar la tramitación ordinaria
D) Podrá acordarse por el órgano competente, de oficio o a solicitud del interesado, cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– La opción A es incorrecta: según el artículo 96.6 LPACAP, el plazo máximo es de 30 días contados desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, no 30 días hábiles.
– La oposición expresa del interesado (B) obliga a seguir la tramitación ordinaria, según el artículo 96.2.
– La necesidad de realizar trámites no previstos (C) permite acordar continuar con la tramitación ordinaria, según el artículo 96.7.
– El procedimiento simplificado puede acordarse de oficio o a solicitud del interesado (D) por razones de interés público o falta de complejidad, según el artículo 96.1.
📌 Referencia normativa: Artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 8 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes medios de ejecución forzosa NO está previsto en la Ley 39/2015?
A) Apremio sobre el patrimonio
B) Ejecución subsidiaria
C) Multa coercitiva
D) Inhabilitación temporal
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
– La opción D (inhabilitación temporal) no es un medio de ejecución forzosa previsto en el artículo 100 LPACAP, sino una sanción administrativa.
– Los medios de ejecución forzosa previstos en la ley son: apremio sobre el patrimonio (A), ejecución subsidiaria (B), multa coercitiva (C) y compulsión sobre las personas.
– La inhabilitación no puede utilizarse como medio para forzar el cumplimiento de un acto administrativo.
📌 Referencia normativa: Artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 9 (Actualizada 2025)
¿Qué características tiene la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho?
A) Solo puede iniciarse a instancia del interesado
B) Requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente
C) El plazo máximo para resolver es de 3 meses
D) Solo procede contra actos que no hayan puesto fin a la vía administrativa
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es correcta: el artículo 106.1 LPACAP establece como requisito para la revisión de oficio el dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
– La revisión de oficio puede iniciarse tanto de oficio como a solicitud de interesado, no solo a instancia del interesado (A).
– El plazo máximo para resolver es de 6 meses, no 3 meses (C).
– Procede contra actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, no solo los que no hayan puesto fin a la vía administrativa (D).
📌 Referencia normativa: Artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 10 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA respecto al recurso de alzada?
A) Es potestativo y previo al contencioso-administrativo
B) El plazo para interponerlo es de 15 días cuando el acto es expreso
C) El plazo para resolverlo es de 1 mes
D) Cabe contra actos que no pongan fin a la vía administrativa
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
– La opción D es correcta: según el artículo 121.1 LPACAP, el recurso de alzada procede contra actos que no pongan fin a la vía administrativa.
– El recurso de alzada es preceptivo (no potestativo) y previo al contencioso-administrativo cuando procede (A).
– El plazo para interponerlo es de 1 mes cuando el acto es expreso, no 15 días (B).
– El plazo para resolverlo es de 3 meses, no 1 mes (C).
📌 Referencia normativa: Artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 11 (Actualizada 2025)
¿Qué plazo tienen los interesados para interponer un recurso potestativo de reposición contra un acto presunto?
A) 1 mes desde la producción del acto
B) 3 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto
C) 6 meses desde que se produjo el silencio administrativo
D) No existe plazo máximo, puede interponerse en cualquier momento
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es correcta: según el artículo 124.1 LPACAP, si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
– El plazo de 1 mes (A) corresponde a actos expresos, no presuntos.
– No existe un plazo de 6 meses (C) para este recurso en la ley.
– La opción D no es correcta porque, aunque el plazo es amplio, no es indefinido sino de 3 meses.
📌 Referencia normativa: Artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 12 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el recurso extraordinario de revisión es INCORRECTA?
A) Se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto firme en vía administrativa
B) Procede contra actos nulos de pleno derecho
C) El plazo para interponerlo por error de hecho es de 4 años
D) No cabe contra disposiciones administrativas
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es incorrecta: el recurso extraordinario de revisión no procede contra cualquier acto nulo de pleno derecho, sino solo en los supuestos tasados del artículo 125.1 LPACAP.
– El recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto firme (A), según el artículo 125.1.
– El plazo para interponerlo por error de hecho es de 4 años (C), según el artículo 125.2.
– No cabe contra disposiciones administrativas (D), solo contra actos, según el artículo 125.1.
📌 Referencia normativa: Artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 13 (Actualizada 2025)
En los procedimientos de naturaleza sancionadora, el acuerdo de iniciación deberá contener:
A) La sanción exacta que se impondrá en caso de no presentar alegaciones
B) La calificación de la infracción como leve, grave o muy grave
C) La admisión o denegación de la prueba propuesta por el denunciante
D) La indemnización que corresponderá a las víctimas de la infracción
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es correcta: según el artículo 64.2.b) LPACAP, el acuerdo de iniciación debe contener la calificación que pudiera corresponder a la infracción, aunque con carácter provisional.
– No se determina la sanción exacta (A) en el acuerdo de iniciación, sino las posibles sanciones que pudieran corresponder.
– La admisión o denegación de pruebas (C) se produce en una fase posterior, no en el acuerdo de iniciación.
– La determinación de indemnizaciones (D) no es contenido obligatorio del acuerdo de iniciación.
📌 Referencia normativa: Artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 14 (Actualizada 2025)
En relación con el procedimiento sancionador, señale la afirmación CORRECTA:
A) El acuerdo de iniciación puede ser impugnado mediante recurso de alzada
B) En caso de infracción penal, el procedimiento administrativo sancionador puede continuar sin esperar a la resolución judicial
C) Las resoluciones sancionadoras son inmediatamente ejecutivas aunque no sean firmes en vía administrativa
D) Se aplica una reducción mínima del 20% en el importe de la sanción cuando el presunto responsable reconozca su responsabilidad
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
– La opción D es correcta: según el artículo 85.1 y 3 LPACAP, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, se aplicará una reducción de, al menos, el 20% sobre el importe cuando el presunto responsable reconozca su responsabilidad.
– El acuerdo de iniciación (A) no es susceptible de recurso por ser un acto de trámite.
– En caso de infracción penal (B), debe suspenderse el procedimiento administrativo hasta la resolución judicial penal.
– Las resoluciones sancionadoras (C) no son ejecutivas hasta que sean firmes en vía administrativa, según el artículo 90.3 LPACAP.
📌 Referencia normativa: Artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 15 (Actualizada 2025)
¿Qué plazo máximo tiene la Administración para notificar la resolución expresa en la tramitación simplificada de un procedimiento administrativo?
A) Un mes
B) Tres meses
C) Dos meses
D) Seis meses
✅ Respuesta correcta: A) Un mes
📌 Explicación:
La tramitación simplificada está regulada en el artículo 96 de la Ley 39/2015, estableciendo como plazo máximo de resolución expresa y notificación un mes desde el acuerdo de simplificación del procedimiento.
Las opciones B, C y D corresponden a otros supuestos del procedimiento ordinario.
📖 Referencia normativa: Artículo 96 Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.
Pregunta 16 (Actualizada 2025)
¿Cuándo se entenderá desistida la solicitud presentada en un procedimiento administrativo ordinario?
A) Cuando el interesado no subsane defectos en el plazo de diez días concedido por la Administración
B) Cuando la Administración decida no continuar con la instrucción
C) Cuando se solicite por el interesado expresamente
D) Cuando el interesado fallezca durante el procedimiento
✅ Respuesta correcta: A) Cuando el interesado no subsane defectos en el plazo de diez días concedido por la Administración
📌 Explicación:
El desistimiento por falta de subsanación se recoge en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
La opción B no procede por decisión unilateral de la Administración.
La opción C corresponde a renuncia o desistimiento expreso, pero no es automática.
La opción D implica caducidad y no desistimiento.
📖 Referencia normativa: Artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.
Pregunta 17 (Actualizada 2025)
¿Qué recurso administrativo se interpone contra las resoluciones expresas o actos que ponen fin a la vía administrativa?
A) Recurso de alzada
B) Recurso potestativo de reposición
C) Recurso extraordinario de revisión
D) Recurso de amparo administrativo
✅ Respuesta correcta: B) Recurso potestativo de reposición
📌 Explicación:
El recurso potestativo de reposición se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa según el artículo 123 de la Ley 39/2015.
El recurso de alzada (opción A) procede contra actos que no ponen fin a la vía administrativa.
El recurso extraordinario de revisión (opción C) es específico para circunstancias tasadas como errores de hecho o documentos falsos.
El recurso de amparo administrativo (opción D) no existe como tal en la normativa vigente.
📖 Referencia normativa: Artículo 123 Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.
Pregunta 18 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera en relación con la ejecución forzosa de actos administrativos?
A) Puede ejecutarse en cualquier momento sin previo aviso al interesado
B) Requiere siempre autorización judicial previa
C) Solo procede cuando la ley expresamente lo disponga
D) Nunca puede aplicarse a sanciones económicas
✅ Respuesta correcta: C) Solo procede cuando la ley expresamente lo disponga
📌 Explicación:
La ejecución forzosa está regulada en el artículo 99 de la Ley 39/2015, que establece que solo podrá procederse a su aplicación cuando lo autorice expresamente una norma con rango de ley.
Las otras opciones son falsas o imprecisas respecto al régimen de ejecución forzosa.
📖 Referencia normativa: Artículo 99 Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.
Pregunta 19 (Actualizada 2025)
¿Cuándo procede la revisión de oficio de un acto administrativo según la normativa vigente?
A) Cuando se considere inoportuno
B) Únicamente ante errores materiales o aritméticos
C) Ante la concurrencia de nulidad o anulabilidad del acto
D) Ante la concurrencia de causas de nulidad previstas expresamente por ley
✅ Respuesta correcta: D) Ante la concurrencia de causas de nulidad previstas expresamente por ley
📌 Explicación:
La revisión de oficio procede únicamente por causas de nulidad de pleno derecho expresamente previstas en el artículo 106 de la Ley 39/2015.
La opción A es incorrecta por ser subjetiva.
La opción B está limitada a errores materiales, no es revisión de oficio.
La opción C mezcla conceptos de nulidad y anulabilidad, esta última no permite la revisión de oficio.
📖 Referencia normativa: Artículo 106 Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.
Pregunta 20 (Actualizada 2025)
En los procedimientos de naturaleza sancionadora, ¿qué derecho específico tiene el interesado respecto a la prueba?
A) Puede proponer pruebas sin límite temporal alguno
B) Tiene derecho a no aportar pruebas si lo estima oportuno
C) Debe aportar todas las pruebas antes de iniciar el procedimiento
D) Tiene derecho a utilizar todos los medios de prueba admitidos en derecho
✅ Respuesta correcta: D) Tiene derecho a utilizar todos los medios de prueba admitidos en derecho
📌 Explicación:
El artículo 77 de la Ley 39/2015 reconoce expresamente el derecho del interesado a utilizar todos los medios de prueba admitidos en Derecho para su defensa.
La opción A es incorrecta porque hay límites temporales.
La opción B puede aplicarse parcialmente, pero no es específica del procedimiento sancionador.
La opción C es incorrecta porque se pueden aportar pruebas durante la instrucción.
📖 Referencia normativa: Artículo 77 Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.
📌 MAPA CONCEPTUAL (Actualizado 2025)
📂 Tema 17: Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015)
├── 📌 Derechos del interesado
│ ├── ✔️ Acceso a información y documentación
│ ├── ✔️ Identificación y representación
│ └── ✔️ Uso de medios electrónicos
├── 📌 Tramitación ordinaria
│ ├── 🔹 Iniciación
│ │ ├── De oficio
│ │ └── A instancia del interesado
│ ├── 🔹 Ordenación
│ ├── 🔹 Instrucción
│ │ ├── Alegaciones
│ │ ├── Pruebas
│ │ └── Informes
│ └── 🔹 Finalización
│ ├── Resolución expresa
│ └── Silencio administrativo
├── 📌 Tramitación simplificada
│ ├── ✔️ Requisitos
│ └── ✔️ Plazo resolución (1 mes)
├── 📌 Ejecución de actos administrativos
│ └── ✔️ Ejecución forzosa
├── 📌 Revisión en vía administrativa
│ ├── ✔️ Revisión de oficio
│ └── ✔️ Recursos administrativos
│ ├── Alzada
│ ├── Potestativo de reposición
│ └── Extraordinario de revisión
├── 📌 Especialidades procedimentales
├── ✔️ Procedimientos sancionadores
│ └── Garantías específicas
└── ✔️ Procedimientos de responsabilidad patrimonial
└── Indemnización y reparación
📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
🗂️ Referencias Normativas:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP). BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
Regula integralmente el procedimiento administrativo común.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
Complementa aspectos organizativos de la Ley 39/2015.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Referencia sobre actos administrativos en procedimientos contractuales.
Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Regula derechos del interesado en materia de protección de datos.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vinculación con la revisión y recurso administrativo.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Normativa sobre procedimientos electrónicos.
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
Específica para procedimientos administrativos en Andalucía.
Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Procedimientos específicos en protección de menores.
Ley 5/2023, de 6 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Marco regulador aplicable a procedimientos en el ámbito funcionarial.
Decreto 50/2020, de 5 de mayo, sobre procedimientos sancionadores específicos en Andalucía.
Procedimientos sancionadores y especialidades regionales.
📖 Bibliografía complementaria:
García de Enterría, E., & Fernández Rodríguez, T. R. (2023). Curso de Derecho Administrativo (vol. I y II). Thomson Reuters Aranzadi.
Parejo Alfonso, L. (2024). Manual de Derecho Administrativo. Tecnos.
Goméz Taboada, J. (2024). La revisión de oficio y recursos administrativos en la práctica. Wolters Kluwer.
Web oficial BOE: boe.es
Junta de Andalucía. Portal de Administración Electrónica.