📚 INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN NORMATIVA
El procedimiento administrativo constituye el cauce formal a través del cual la Administración Pública ejerce sus potestades administrativas, sirve a los ciudadanos y garantiza la sujeción de su actuación al principio de legalidad. Para el personal administrativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS), el conocimiento profundo de esta normativa resulta fundamental, ya que su labor diaria implica la tramitación de numerosos procedimientos que afectan directamente a los derechos e intereses de los usuarios del sistema sanitario andaluz.
El marco jurídico del procedimiento administrativo común ha experimentado una importante evolución en los últimos años, destacando especialmente la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, sustituyendo a la anterior Ley 30/1992. Esta nueva regulación, complementada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha supuesto una profunda transformación normativa orientada a la simplificación de los procedimientos, la reducción de cargas administrativas y la implantación definitiva de la administración electrónica.
En el contexto autonómico andaluz, esta normativa estatal se complementa con disposiciones específicas como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, que adapta la legislación autonómica a las exigencias de la normativa básica estatal.
El conocimiento y correcta aplicación de este marco normativo resulta esencial para garantizar la legalidad y eficacia de la actuación administrativa en el SAS, así como para proteger adecuadamente los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración sanitaria andaluza.
🔬 EXPOSICIÓN GENERAL: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y SU RELEVANCIA EN EL ÁMBITO SANITARIO
1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
El procedimiento administrativo común se configura como el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas según el cauce legalmente previsto para dictar actos administrativos o expresar la voluntad de la Administración. Sus características fundamentales son:
- Naturaleza de garantía: Actúa como garantía de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación administrativa.
- Carácter formal: Constituye un cauce formal reglado para la producción de actos administrativos.
- Instrumento de eficacia: Permite la consecución de los intereses generales de manera eficaz.
- Elemento de control: Facilita el control jurisdiccional posterior de la actividad administrativa.
La LPACAP ha potenciado ciertos principios como:
- Simplificación administrativa: Reducción de cargas y trámites innecesarios.
- Administración electrónica: Obligación de relacionarse electrónicamente con determinados sujetos.
- Transparencia: Mayor accesibilidad de los ciudadanos a la información administrativa.
- Participación ciudadana: Ampliación de las vías de participación en el procedimiento.
2. RELEVANCIA EN EL ÁMBITO SANITARIO ANDALUZ
En el Servicio Andaluz de Salud, la aplicación del procedimiento administrativo común se materializa en numerosos ámbitos:
- Gestión de personal: Procesos selectivos, provisión de puestos, reconocimiento de derechos.
- Contratación administrativa: Expedientes de contratación, licitaciones, adjudicaciones.
- Responsabilidad patrimonial: Reclamaciones por presuntos daños derivados de la asistencia sanitaria.
- Derechos de los usuarios: Tramitación de solicitudes, reclamaciones, acceso a la historia clínica.
- Gestión económica y presupuestaria: Procedimientos de gasto, subvenciones, convenios.
El personal administrativo del SAS debe aplicar correctamente esta normativa para:
- Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones sanitarias.
- Proteger los derechos de los usuarios y profesionales.
- Asegurar la eficiencia en la gestión de recursos públicos.
- Favorecer la tramitación ágil de procedimientos que pueden tener impacto directo en la salud y bienestar de los ciudadanos.
🔹 DESARROLLO DEL TEMA: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (I)
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 39/2015
1.1. Ámbito objetivo
La LPACAP regula dos aspectos fundamentales según su artículo 1:
- Las bases del régimen jurídico: Principios y reglas básicas a las que se somete toda actuación administrativa.
- El procedimiento administrativo común: Conjunto de trámites que deben seguirse para la elaboración de las disposiciones y la emisión de actos administrativos.
Además, la ley incluye:
- La regulación del procedimiento sancionador.
- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Peculiaridades del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
1.2. Ámbito subjetivo
Conforme al artículo 2 de la LPACAP, la ley se aplica a:
- Administraciones Territoriales:
- Administración General del Estado
- Administraciones de las Comunidades Autónomas (incluida la Junta de Andalucía y el SAS)
- Entidades que integran la Administración Local
- Sector Público Institucional:
- Organismos públicos vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas
- Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes
- Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por la LPACAP
1.3. Excepciones y especialidades
La disposición adicional primera de la LPACAP establece ciertos procedimientos que se regirán por su normativa específica:
- Procedimientos tributarios
- Procedimientos de Seguridad Social y desempleo
- Procedimientos de extranjería y asilo
- Procedimientos en materia de tráfico y seguridad vial
- Procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera
- Procedimientos disciplinarios especiales (personal militar, funcionario, etc.)
En el ámbito sanitario andaluz, existen procedimientos específicos como:
- Procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria
- Procedimiento de acceso a la historia clínica
- Procedimientos sobre consentimiento informado
- Procedimientos relacionados con la Libre Elección de Médico y Centro
Estos procedimientos se rigen por su normativa específica, si bien la LPACAP actúa como norma supletoria en lo no previsto por dicha regulación.
2. LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
2.1. Concepto de interesado
El artículo 4 de la LPACAP establece que tienen condición de interesados en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos: Por ejemplo, un paciente que solicita acceso a su historia clínica.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte: Como los familiares de un paciente fallecido respecto a su historia clínica.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento: Por ejemplo, un profesional afectado por un expediente disciplinario.
- Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales en los términos que la ley reconozca.
2.2. Capacidad de obrar
El artículo 3 de la LPACAP reconoce capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas a:
- Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
- Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. En el ámbito sanitario, es relevante la figura del «menor maduro» y su capacidad para consentir determinados actos médicos.
- Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando la ley así lo declare expresamente.
2.3. Representación
La representación en el procedimiento administrativo se regula en los artículos 5 y 6 de la LPACAP:
- Representación voluntaria: Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
- Acreditación de la representación: Podrá acreditarse mediante:
- Cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna (documento público, documento privado con firma legitimada, comparecencia personal, etc.).
- Apoderamiento «apud acta», presencial o electrónico.
- Inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
- Falta o insuficiente acreditación: No impedirá que se tenga por realizado el acto, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto en el plazo de 10 días o ampliado cuando proceda.
2.4. Pluralidad de interesados
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.
En el ámbito sanitario andaluz, este aspecto es relevante en casos como:
- Reclamaciones colectivas por deficiencias asistenciales.
- Solicitudes conjuntas de acceso a la información sanitaria.
- Procedimientos que afectan a varios profesionales.
3. DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
La LPACAP ha supuesto un refuerzo significativo de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, estableciendo un catálogo amplio en sus artículos 13 y 53.
3.1. Derechos básicos del artículo 13
Son derechos que corresponden a todas las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas:
- Comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos.
- Ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
- Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
- Acceso a la información pública, archivos y registros.
- Ser tratados con respeto y deferencia por el personal al servicio de las AAPP.
- Exigir responsabilidades de las AAPP y del personal a su servicio.
- Obtención y utilización de medios de identificación y firma electrónica.
- Protección de datos de carácter personal y garantía de confidencialidad.
- Cualesquiera otros reconocidos en la Constitución y las leyes.
En el SAS, estos derechos se complementan con los específicos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, y la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
3.2. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo (artículo 53)
Los interesados en un procedimiento administrativo tienen, además, los siguientes derechos:
- Conocer el estado de tramitación en cualquier momento.
- Acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos.
- No presentar documentos originales ni datos ya aportados a cualquier Administración.
- No presentar documentos elaborados por la Administración actuante.
- Formular alegaciones, utilizar medios de defensa y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
- Obtener información y orientación sobre requisitos jurídicos o técnicos.
- Actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente.
- Cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos.
- Cualquier otro previsto en la legislación específica.
3.3. Uso de medios electrónicos
La LPACAP ha supuesto un impulso definitivo a la administración electrónica, estableciendo:
- Derecho y obligación: Las personas físicas pueden elegir relacionarse electrónicamente, mientras que para determinados sujetos es obligatorio (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, etc.).
- Registros electrónicos: Todas las Administraciones deben disponer de un Registro Electrónico General, interoperable con el resto.
- Asistencia en el uso de medios electrónicos: Las Administraciones deben garantizar que los interesados pueden relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso necesarios y asistencia en su utilización.
En el SAS, la implementación de la administración electrónica se ha materializado en plataformas como:
- Ventanilla Electrónica para la realización de trámites.
- Carpeta de Salud para el acceso a información sanitaria.
- Sistema de Información de Profesionales para gestiones del personal.
3.4. Protección de datos personales
Un aspecto fundamental en el ámbito sanitario es la protección de datos personales, regulada por:
- Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos.
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Normativa sectorial sanitaria sobre confidencialidad y seguridad.
El tratamiento de datos en el procedimiento administrativo conlleva obligaciones específicas:
- Deber de informar sobre el tratamiento.
- Adopción de medidas de seguridad adecuadas.
- Respeto a los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición.
- Especial protección de datos de salud, considerados categorías especiales de datos.
4. LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
4.1. Obligación de resolver
El artículo 21 de la LPACAP establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Esta obligación comporta:
- Deber de motivación en los casos previstos en el artículo 35.
- Congruencia con las peticiones formuladas.
- Prohibición de abstención por supuestos de ilegalidad de las disposiciones o actos previos.
- Cumplimiento de plazos máximos para resolver y notificar.
4.2. Plazo máximo para resolver
- Plazo general supletorio: 3 meses cuando las normas no fijen plazo máximo.
- Procedimientos iniciados de oficio: El plazo se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación.
- Procedimientos iniciados a solicitud del interesado: El plazo se contará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente.
4.3. Suspensión del plazo máximo para resolver
El artículo 22 establece los supuestos en que se puede suspender el plazo máximo para resolver:
- Requerimiento de subsanación de la solicitud.
- Pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la UE o de una Comunidad Autónoma.
- Solicitud de informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración.
- Realización de pruebas técnicas o análisis contradictorios propuestos por los interesados.
- Negociaciones con vistas a la terminación convencional del procedimiento.
- Solicitud de informes complementarios relevantes para la resolución, por un máximo de tres meses.
- Otras causas tasadas en la ley.
4.4. Ampliación del plazo máximo para resolver
Se podrá acordar, motivadamente, la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar:
- Cuando haya número de solicitudes o afectados que lo justifique.
- No puede exceder del establecido para la tramitación del procedimiento.
- No cabe recurso contra el acuerdo de ampliación.
4.5. El silencio administrativo
El silencio administrativo es una técnica que permite atribuir un valor estimatorio o desestimatorio a la inactividad de la Administración una vez transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar.
4.5.1. Silencio en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (artículo 24)
Silencio positivo (estimatorio):
- Regla general: Transcurrido el plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
- Efectos: Produce un verdadero acto administrativo con todos sus efectos.
- Acreditación: Certificado acreditativo del silencio que debe emitirse de oficio en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver. En su defecto, certificado solicitado por el interesado, que debe emitirse en igual plazo.
Silencio negativo (desestimatorio):
- Excepciones a la regla general: Se produce en los siguientes casos:
- Procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
- Transferencia de facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- Procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
- Procedimientos que así lo establezca una norma con rango de ley o derecho de la UE.
- Efectos: No produce acto administrativo, sino una ficción jurídica que permite al interesado interponer los recursos pertinentes.
4.5.2. Silencio en procedimientos iniciados de oficio (artículo 25)
- Procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o constitución de derechos: Silencio negativo (caducidad).
- Procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen: Caducidad y archivo de actuaciones.
4.6. Aplicación práctica en el SAS
En el ámbito del SAS, la regulación del silencio administrativo tiene particular relevancia en procedimientos como:
- Acceso a la historia clínica: Sentido positivo tras un mes sin respuesta (Decreto 413/1994, de 25 de octubre).
- Responsabilidad patrimonial por daños sanitarios: Sentido negativo tras seis meses (art. 91.3 LPACAP).
- Reconocimiento de servicios previos: Sentido positivo tras tres meses (supletorio).
- Procedimientos de personal (permisos, licencias, etc.): Variable según normativa específica.
5. TÉRMINOS Y PLAZOS
5.1. Obligatoriedad de términos y plazos
El artículo 29 de la LPACAP establece que los términos y plazos establecidos obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
5.2. Cómputo de plazos
5.2.1. Cómputo de plazos en general (artículo 30)
- Plazos señalados por horas: Se computarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto.
- No podrán tener una duración superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días.
- Plazos expresados por días: Se entienden como días hábiles, excluyéndose sábados, domingos y festivos.
- Cuando el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Plazos expresados en días naturales: Así debe especificarse en la notificación o publicación.
- Plazos expresados en meses o años: Se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.
- El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación o publicación en el mes o año de vencimiento.
- Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Cuando el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
5.2.2. Cómputo de plazos en los registros (artículo 31)
- El registro electrónico de cada Administración se regirá a efectos de cómputo de plazos por la fecha y hora oficial de la sede electrónica.
- Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
- A efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y respecto del cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
- El inicio del cómputo de plazos para la Administración vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico.
5.3. Ampliación de plazos (artículo 32)
- La Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad del plazo originalmente previsto.
- La ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
- El acuerdo de ampliación debe ser notificado a los interesados.
- No cabe recurso contra el acuerdo de ampliación.
- En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
5.4. Tramitación de urgencia (artículo 33)
- Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación del procedimiento de urgencia.
- Supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos.
- No cabrá recurso contra el acuerdo que declare la urgencia, sin perjuicio de impugnar la resolución que ponga fin al procedimiento.
5.5. Aplicación práctica de plazos en el SAS
En el ámbito del SAS, algunos plazos específicos relevantes son:
- Reclamaciones previas a la vía judicial civil: 1 mes para resolver.
- Acceso a la información pública sanitaria: 20 días hábiles, ampliables otros 20 en caso de volumen o complejidad.
- Procedimientos de selección de personal temporal: Plazos específicos según convocatoria.
- Procedimientos disciplinarios: 12 meses de duración máxima.
6. EL ACTO ADMINISTRATIVO
6.1. Concepto y elementos
El acto administrativo puede definirse como toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
6.1.1. Elementos subjetivos
- Órgano administrativo competente: La competencia es irrenunciable y debe ejercerse por los órganos que la tengan atribuida como propia (art. 8 LRJSP).
- Ausencia de vicios en la voluntad: El acto debe estar libre de coacción, dolo, violencia o intimidación.
6.1.2. Elementos objetivos
- Presupuesto de hecho: Circunstancia fáctica que habilita para dictar el acto.
- Contenido: Debe ser determinado, posible, lícito y adecuado al fin perseguido.
- Causa: Fin de interés público que justifica el acto.
- Fin: Debe ser el previsto por el ordenamiento jurídico.
6.1.3. Elementos formales
- Procedimiento: Conjunto de trámites a seguir para producir el acto.
- Forma de manifestación: Generalmente escrita, aunque caben actos verbales o tácitos.
6.2. Requisitos del acto administrativo
Los requisitos esenciales del acto administrativo son:
- Producción por órgano competente.
- Ajuste al procedimiento establecido.
- Adecuación al ordenamiento jurídico.
- Posibilidad física y jurídica del contenido.
- Determinación del contenido.
- Adecuación al fin público perseguido.
6.3. Motivación
El artículo 35 de la LPACAP establece la obligación de motivar determinados actos administrativos, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho. Deben motivarse:
- Actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio, recursos, reclamaciones previas y arbitraje.
- Actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
- Acuerdos de suspensión de actos, adopción de medidas provisionales y ampliación de plazos.
- Acuerdos de aplicación de tramitación de urgencia o ampliación de plazos.
- Actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
- Actos que acuerden la terminación del procedimiento por imposibilidad material de continuarlo.
- Acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
- Actos que se dicten en ejercicio de potestades discrecionales y de concurrencia competitiva.
La motivación puede hacerse mediante:
- Incorporación al texto de la resolución.
- Remisión a informes o dictámenes que obren en el expediente.
- Aceptación de informes o dictámenes que se incorporen al texto.
6.4. Eficacia de los actos administrativos
6.4.1. Principio de ejecutividad
Los actos de las Administraciones Públicas se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa (artículo 39.1 LPACAP).
6.4.2. Eficacia demorada o retroactiva
- Eficacia demorada: Cuando así lo exija el contenido del acto, esté supeditada a notificación, publicación o aprobación superior.
- Eficacia retroactiva: Excepcionalmente, cuando se dicten en sustitución de actos anulados o produzcan efectos favorables al interesado, siempre que no lesionen derechos o intereses legítimos de terceros y existieran ya los supuestos de hecho en la fecha a que se retrotraiga la eficacia.
6.4.3. Ejecutoriedad
Las Administraciones Públicas pueden proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos, previo apercibimiento, a través de los siguientes medios (artículo 100 LPACAP):
- Apremio sobre el patrimonio
- Ejecución subsidiaria
- Multa coercitiva
- Compulsión sobre las personas
6.5. Notificación
6.5.1. Concepto y condiciones generales (artículo 40 LPACAP)
La notificación es el acto de comunicación individual mediante el cual se pone en conocimiento del interesado el contenido de un acto administrativo que le afecta.
Condiciones generales:
- Plazo: Debe notificarse en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
- Contenido: Texto íntegro de la resolución, indicación de si es o no definitivo, recursos procedentes, órgano ante el que interponerlos y plazo.
- Medios: Cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, fecha, identidad y contenido.
6.5.2. Práctica de las notificaciones en papel (artículo 42)
- Se realizarán en el domicilio del interesado, por cualquier medio que permita tener constancia.
- Si nadie se hace cargo, se hará constar esta circunstancia, con día y hora del intento, y se repetirá el intento una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
- Si resulta infructuoso o el domicilio es desconocido, se efectuará por medio de un anuncio en el BOE.
- Cuando el interesado acceda al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se realicen por medios electrónicos.
6.5.3. Práctica de las notificaciones electrónicas (artículo 43)
- Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única.
- Se entenderá cumplida la obligación de notificar con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica o dirección habilitada.
- Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
- Se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.
6.6. Publicación (artículo 45)
Los actos administrativos se publicarán cuando:
- El acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
- La Administración estime que la notificación a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos.
- Se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.
La publicación se realizará:
- En el diario oficial que corresponda según la Administración de que proceda el acto.
- En los tablones de anuncios o medios de publicación adicionales previstos en las leyes.
- En el caso del SAS, en el BOJA y, cuando corresponda, en la web institucional o intranet corporativa.
6.6.1. Diferencias entre notificación y publicación
Aspecto | Notificación | Publicación |
---|---|---|
Destinatarios | Identificados individualmente | Pluralidad indeterminada o numerosa |
Carácter | Medio ordinario | Medio complementario o sustitutivo |
Lugar | Domicilio o sede electrónica | Diario oficial o tablones |
Contenido | Texto íntegro y pie de recursos | Puede ser extractado en algunos casos |
6.7. Indicación de notificaciones y publicaciones
El artículo 46 establece que si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer para conocimiento del contenido íntegro. Es especialmente relevante en materia de datos de salud en el ámbito del SAS.
7. NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
7.1. Régimen general de invalidez
La invalidez es la situación en la que se encuentra un acto administrativo que, por infringir el ordenamiento jurídico, deja de producir los efectos que le son propios. El régimen de invalidez distingue dos categorías principales:
- Nulidad de pleno derecho: Constituye la sanción más grave, implica la ineficacia radical e insubsanable del acto.
- Anulabilidad: Constituye un vicio de menor entidad, subsanable en determinados supuestos.
7.2. Nulidad de pleno derecho (artículo 47 LPACAP)
Son nulos de pleno derecho los actos administrativos:
- Que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional: Por ejemplo, una resolución del SAS que vulnere el derecho a la igualdad en el acceso a empleos públicos.
- Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio: Como una resolución sobre personal dictada por un órgano competente solo en materia económica.
- Que tengan un contenido imposible: Por ejemplo, una resolución que ordene realizar una prestación sanitaria técnicamente inviable.
- Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta: Como un nombramiento conseguido mediante falsificación documental.
- Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas de composición del órgano colegiado: Por ejemplo, una sanción disciplinaria impuesta sin expediente previo.
- Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición: Como el reconocimiento de un complemento retributivo a quien no cumple los requisitos básicos para percibirlo.
- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
También son nulas las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
7.3. Anulabilidad (artículo 48 LPACAP)
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Regla general: Constituye un cajón de sastre donde entran todas las infracciones no constitutivas de nulidad de pleno derecho.
Excepciones a la regla general:
- Defecto de forma: Solo determina la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
- Actuaciones realizadas fuera de plazo: Solo implican la anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
7.4. Diferencias prácticas entre nulidad y anulabilidad
Aspecto | Nulidad | Anulabilidad |
---|---|---|
Efectos | Ab initio (desde el origen) | Ex nunc (desde la declaración) |
Subsanación | No admite convalidación | Puede convalidarse |
Revisión de oficio | En cualquier momento | Solo durante 4 años |
Apreciación | De oficio en cualquier momento | Solo a instancia de parte |
7.5. Transmisibilidad (artículo 49)
La nulidad o anulabilidad de un acto:
- No implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
- La nulidad o anulabilidad parcial no implicará la de las partes independientes del acto.
- La Administración conservará los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
7.6. Conversión, conservación y convalidación
7.6.1. Conversión (artículo 50)
Los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. Ejemplo: un nombramiento nulo puede convertirse en un nombramiento interino válido si reúne sus requisitos.
7.6.2. Conservación (artículo 51)
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
7.6.3. Convalidación (artículo 52)
- Actos anulables: Pueden ser convalidados por la Administración subsanando los vicios de que adolezcan.
- Actos nulos: No admiten convalidación.
- Forma: El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo retroactividad excepcionalmente acordada.
- Plazos: Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
📌 CONCLUSIONES: LA IMPORTANCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA GESTIÓN DEL SAS
El procedimiento administrativo común constituye la columna vertebral que articula la relación entre la Administración sanitaria andaluza y los ciudadanos, garantizando tanto la eficacia administrativa como la seguridad jurídica. Su correcta aplicación por parte del personal administrativo del SAS resulta esencial por múltiples motivos:
- Garantía de derechos: Asegura que los derechos de los usuarios del sistema sanitario sean respetados en todos los procedimientos, especialmente relevante en un ámbito tan sensible como el sanitario.
- Seguridad jurídica: Proporciona certeza sobre la validez y eficacia de las actuaciones administrativas, elemento fundamental en la gestión de recursos humanos, contratación y prestación de servicios.
- Eficiencia administrativa: La correcta implementación de los procedimientos electrónicos y la simplificación administrativa contribuyen a una mayor agilidad y eficiencia, reduciendo cargas burocráticas innecesarias.
- Control de la actuación administrativa: El cumplimiento de plazos, la motivación de actos y la correcta notificación permiten un adecuado control tanto interno como externo de la actividad del SAS.
- Transparencia: Los principios del procedimiento administrativo fomentan la transparencia en la toma de decisiones y en la gestión de recursos públicos sanitarios.
El conocimiento profundo de la LPACAP y su aplicación práctica en el entorno sanitario andaluz constituye, por tanto, una competencia profesional fundamental para el personal administrativo del SAS, cuya labor trasciende la mera gestión burocrática para convertirse en garante de los derechos de ciudadanos y profesionales en el sistema sanitario público.
🏥 CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
CASO 1: TRAMITACIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A HISTORIA CLÍNICA
Situación inicial: Un ciudadano presenta en el registro general de un hospital del SAS una solicitud para acceder a su historia clínica completa. La solicitud se presenta el 15 de marzo de 2025.
Actuaciones administrativas:
- Registro de la solicitud y comunicación al interesado del plazo máximo para resolver (1 mes) y efectos del silencio (positivo).
- Comprobación de la identidad del solicitante y de su derecho de acceso.
- Remisión de la solicitud al Servicio de Documentación Clínica para preparación de la documentación.
- Solicitud de informe al servicio médico correspondiente sobre posibles limitaciones al derecho de acceso (10 días).
- Suspensión del plazo para resolver durante el tiempo que medie entre la petición del informe y su recepción (máximo 3 meses).
- Resolución estimatoria parcial, excluyendo anotaciones subjetivas de los profesionales y datos de terceros.
- Notificación electrónica al interesado, que no accede a la misma en el plazo de 10 días.
- Notificación en papel en el domicilio designado, practicada el 28 de abril de 2025.
Análisis jurídico:
- La solicitud inició un procedimiento administrativo regido por la LPACAP y la normativa específica (Ley 41/2002 y normativa autonómica).
- El plazo para resolver era de 1 mes, pero fue correctamente suspendido por la solicitud de informe.
- La notificación electrónica se consideró rechazada tras 10 días naturales sin acceso.
- La notificación en papel resultó adecuada y dentro del plazo máximo para resolver.
- La resolución parcialmente estimatoria estaba correctamente motivada en base a las limitaciones legales al derecho de acceso.
CASO 2: GESTIÓN DE UNA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Situación inicial: Un paciente presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el SAS por presuntos daños derivados de una intervención quirúrgica. La reclamación se presenta electrónicamente el 5 de febrero de 2025.
Actuaciones administrativas:
- Acuse de recibo automático y comunicación del plazo máximo para resolver (6 meses) y efectos del silencio (negativo).
- Comprobación de requisitos formales y solicitud de subsanación por falta de cuantificación económica (10 días).
- Suspensión del procedimiento durante el plazo de subsanación.
- Subsanación por el interesado dentro del plazo.
- Solicitud de informe al servicio implicado y a la Inspección Médica (20 días).
- Nueva suspensión del procedimiento.
- Solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía por superar la cuantía los 15.000 euros.
- Suspensión del procedimiento hasta recepción del dictamen.
- Trámite de audiencia al interesado (10 días).
- Propuesta de resolución desestimatoria.
- Resolución final denegatoria, debidamente motivada.
- Notificación electrónica dentro del plazo máximo para resolver.
Análisis jurídico:
- El procedimiento se rigió por la LPACAP y la normativa específica de responsabilidad patrimonial.
- Las sucesivas suspensiones del procedimiento fueron conformes a derecho.
- El dictamen del Consejo Consultivo era preceptivo pero no vinculante.
- El trámite de audiencia garantizó el derecho de defensa del interesado.
- La resolución denegatoria debía estar especialmente motivada, con referencia a los informes técnicos.
- Al haberse notificado dentro del plazo máximo, no se produjo silencio administrativo.
CASO 3: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A UN EMPLEADO DEL SAS
Situación inicial: La Dirección de un centro sanitario tiene conocimiento de posibles irregularidades cometidas por un empleado administrativo en la gestión de listas de espera.
Actuaciones administrativas:
- Acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento disciplinario el 10 de marzo de 2025.
- Nombramiento de instructor y secretario.
- Notificación al interesado con indicación de posibles infracciones, sanciones y plazo de alegaciones (10 días).
- Presentación de alegaciones por el interesado solicitando prueba testifical.
- Acuerdo de apertura de periodo probatorio por 15 días.
- Práctica de pruebas documentales y testificales.
- Propuesta de resolución con calificación de la infracción, sanción y responsabilidad.
- Trámite de audiencia por 10 días.
- Resolución final sancionadora por falta grave.
- Notificación personal al interesado con indicación de recursos.
Análisis jurídico:
- El procedimiento debía respetar las garantías reforzadas propias del derecho administrativo sancionador.
- Era esencial la separación entre la fase instructora y la sancionadora.
- La motivación de la resolución debía ser exhaustiva, conectando los hechos probados con los preceptos infringidos.
- El plazo máximo para resolver era de 12 meses desde el acuerdo de iniciación.
- La caducidad habría operado si transcurriera dicho plazo sin resolución expresa notificada.
📝 CUESTIONARIO DE PREGUNTAS
Pregunta 1 (Actualizada 2025)
Según la Ley 39/2015, ¿a cuál de las siguientes administraciones NO le es aplicable esta ley?
A) El Servicio Andaluz de Salud como organismo autónomo
B) Una universidad pública andaluza
C) Las entidades que integran la Administración Local
D) Una Corporación de Derecho Público como un Colegio Profesional
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
– Las Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, etc.) se rigen por su normativa específica y solo supletoriamente por la LPACAP en el ejercicio de funciones públicas.
– Las opciones A, B y C corresponden a administraciones incluidas expresamente en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 2 de la Ley 39/2015.
📌 Referencia normativa: Artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿Quién de los siguientes NO tendría la condición de interesado en un procedimiento administrativo de reclamación por responsabilidad patrimonial derivada de una asistencia sanitaria?
A) El paciente que ha sufrido el daño y presenta la reclamación
B) Un familiar directo del paciente en caso de fallecimiento de éste
C) La compañía aseguradora de responsabilidad civil del SAS
D) Un profesional sanitario que presenció la asistencia pero no participó en ella
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
– El profesional que simplemente presenció la asistencia sin participar en ella no tiene derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución.
– El paciente (A) es titular de un derecho individual y promotor del procedimiento.
– El familiar directo (B) es titular de derechos derivados del fallecimiento del paciente.
– La compañía aseguradora (C) tiene un interés legítimo por su eventual obligación de indemnizar.
📌 Referencia normativa: Artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 3 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes NO es un derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas según el artículo 13 de la Ley 39/2015?
A) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico
B) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas
C) A obtener copias de documentos de expedientes en los que no tengan la condición de interesado
D) A la protección de datos de carácter personal y a la confidencialidad de datos que figuren en ficheros administrativos
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El derecho a obtener copias de documentos corresponde únicamente a quienes tienen la condición de interesado en el procedimiento, según el artículo 53.
– Las opciones A, B y D sí son derechos reconocidos expresamente en el artículo 13 de la Ley 39/2015.
– El acceso a información pública por personas no interesadas se rige por la Ley de Transparencia.
📌 Referencia normativa: Artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 4 (Actualizada 2025)
Respecto a la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, señale la afirmación INCORRECTA:
A) Las personas físicas pueden elegir si se comunican a través de medios electrónicos o no
B) Los empleados públicos están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para trámites y actuaciones por razón de su condición de empleado
C) Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
D) Todos los ciudadanos, independientemente de su condición, pueden elegir el medio de comunicación con la Administración Sanitaria
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
– La opción D es incorrecta porque no todos los ciudadanos pueden elegir el medio de comunicación; hay colectivos obligados a relacionarse electrónicamente.
– Las personas físicas (A) pueden elegir el medio, salvo que estén obligadas por otra condición.
– Los empleados públicos (B) están obligados para trámites por razón de su condición.
– Las personas jurídicas (C) están obligadas en todo caso a relacionarse electrónicamente.
📌 Referencia normativa: Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 5 (Actualizada 2025)
¿Qué ocurre si la Administración no notifica la resolución expresa en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado dentro del plazo máximo establecido?
A) El procedimiento caducará automáticamente
B) Se deberá iniciar un nuevo procedimiento
C) Se producirá la estimación o desestimación por silencio administrativo según los casos
D) Se ampliará automáticamente el plazo otros tres meses
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– Tras el vencimiento del plazo sin notificación de resolución expresa, se producirá silencio administrativo, positivo o negativo según los casos.
– La caducidad (A) se produce en procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables.
– No es necesario iniciar un nuevo procedimiento (B) pues el silencio produce efectos.
– La ampliación automática (D) no está prevista en la ley; requiere acuerdo motivado antes del vencimiento.
📌 Referencia normativa: Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 6 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes es un supuesto de silencio administrativo NEGATIVO según la Ley 39/2015?
A) Solicitud de reconocimiento de trienios de un funcionario del SAS
B) Solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo menor
C) Procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria
D) Solicitud de certificado de servicios prestados
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– Los procedimientos de responsabilidad patrimonial son uno de los supuestos expresamente establecidos de silencio negativo.
– Las solicitudes de reconocimiento de trienios (A), reducción de jornada (B) y certificados (D) siguen la regla general del silencio positivo al no estar incluidas en las excepciones del artículo 24.1.
– El silencio en procedimientos de personal suele ser positivo salvo que afecte a transferencia de facultades relativas al dominio público o servicio público.
📌 Referencia normativa: Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 7 (Actualizada 2025)
En el cómputo de plazos en los procedimientos administrativos, señale la afirmación INCORRECTA:
A) Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos
B) Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto
C) Cuando un día fuese hábil en el municipio en que resida el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, se considerará inhábil en todo caso
D) La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La opción C es incorrecta. El artículo 30.6 establece lo contrario: si un día es hábil donde reside el interesado pero inhábil en la sede del órgano, o viceversa, se considerará hábil en todo caso.
– Las opciones A, B y D sí son correctas según el artículo 30 de la LPACAP.
– Esta norma busca favorecer el derecho de defensa del interesado en el procedimiento.
📌 Referencia normativa: Artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 8 (Actualizada 2025)
El plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo cuando la norma reguladora no lo fije será de:
A) 15 días
B) 1 mes
C) 3 meses
D) 6 meses
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– El artículo 21.3 de la LPACAP establece un plazo máximo supletorio de tres meses cuando las normas reguladoras no fijen uno distinto.
– Este plazo se cuenta desde la fecha del acuerdo de iniciación (procedimientos de oficio) o desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente (procedimientos a instancia de parte).
– Los plazos de 15 días (A), 1 mes (B) y 6 meses (D) no corresponden al plazo general supletorio.
📌 Referencia normativa: Artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 9 (Actualizada 2025)
Respecto a la ampliación de plazos en un procedimiento administrativo, señale la afirmación CORRECTA:
A) La ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo originalmente establecido
B) Cabe recurso contra el acuerdo de ampliación del plazo
C) Se puede acordar la ampliación de un plazo ya vencido
D) Siempre debe acordarse a solicitud del interesado, nunca de oficio
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– La opción A es correcta: la ampliación no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido (artículo 32.1).
– Contra el acuerdo de ampliación NO cabe recurso (B), según el artículo 32.3.
– En ningún caso puede ampliarse un plazo ya vencido (C), según el artículo 32.3.
– La ampliación puede acordarse tanto de oficio como a petición del interesado (D), según el artículo 32.1.
📌 Referencia normativa: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 10 (Actualizada 2025)
Respecto a la suspensión del plazo máximo para resolver, señale la afirmación INCORRECTA:
A) El plazo se suspenderá cuando deba requerirse al interesado la subsanación de deficiencias o aportación de documentos
B) El plazo se suspenderá cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios propuestos por los interesados
C) El plazo siempre se suspenderá cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma Administración
D) El plazo se suspenderá cuando se inicien negociaciones para finalizar convencionalmente el procedimiento
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La opción C es incorrecta porque la suspensión por informes preceptivos a órganos de la misma Administración solo se produce cuando lo prevea una norma específica, no siempre.
– Las opciones A, B y D sí son causas de suspensión previstas en el artículo 22 de la LPACAP.
– La suspensión implica que el tiempo transcurrido durante la misma no computa a efectos del plazo máximo para resolver.
📌 Referencia normativa: Artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 11 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes actos administrativos NO precisa de motivación según la Ley 39/2015?
A) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos
B) Los actos que resuelvan recursos administrativos
C) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes
D) Los actos que resuelvan favorablemente solicitudes idénticas a otras anteriores
✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
– Los actos que resuelven favorablemente solicitudes idénticas a otras anteriores no están incluidos entre los que deben motivarse según el artículo 35.
– Las opciones A, B y C sí corresponden a actos que deben ser motivados según el artículo 35.
– La motivación debe incluir sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho.
📌 Referencia normativa: Artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 12 (Actualizada 2025)
Respecto a la notificación de los actos administrativos, señale la afirmación CORRECTA:
A) Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos en todo caso
B) Cuando la notificación se realice en papel, si nadie se hace cargo de la misma, se intentará una sola vez más dentro de los tres días siguientes
C) Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en último lugar
D) Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento de su puesta a disposición en la sede electrónica
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es correcta: según el artículo 42.2, cuando la notificación en papel no puede entregarse, se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
– Las notificaciones no se practicarán preferentemente por medios electrónicos en todo caso (A), solo cuando el interesado esté obligado o haya elegido este medio.
– Cuando hay notificación por distintos cauces (C), se toma como fecha la primera que se haya producido, no la última.
– Las notificaciones electrónicas (D) se entienden practicadas cuando se accede a su contenido, no con la mera puesta a disposición.
📌 Referencia normativa: Artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 13 (Actualizada 2025)
¿Cuándo se entenderá rechazada una notificación electrónica?
A) Cuando hayan transcurrido 5 días hábiles desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido
B) Cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido
C) Cuando el interesado manifieste expresamente su negativa a recibirla por medios electrónicos
D) Cuando se realice un segundo intento fallido de notificación electrónica
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es correcta: según el artículo 43.2, las notificaciones electrónicas se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.
– El plazo no es de 5 días hábiles (A), sino de 10 días naturales.
– No se requiere manifestación expresa de rechazo (C) para entenderla rechazada.
– No existe previsión legal sobre segundos intentos en notificaciones electrónicas (D).
📌 Referencia normativa: Artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 14 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes NO constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos?
A) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia
B) Los que tengan un contenido imposible
C) Los dictados prescindiendo parcialmente del procedimiento legalmente establecido
D) Los constitutivos de infracción penal
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La opción C corresponde a un vicio de anulabilidad, no de nulidad de pleno derecho, ya que el artículo 47.1.e) exige que se prescinda «total y absolutamente» del procedimiento, no solo parcialmente.
– Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia (A) son nulos de pleno derecho según el artículo 47.1.b).
– Los actos con contenido imposible (B) son nulos de pleno derecho según el artículo 47.1.c).
– Los actos constitutivos de infracción penal (D) son nulos de pleno derecho según el artículo 47.1.d).
📌 Referencia normativa: Artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 15 (Actualizada 2025)
Respecto a la anulabilidad de los actos administrativos, señale la afirmación CORRECTA:
A) Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder
B) El defecto de forma siempre determina la anulabilidad del acto administrativo
C) Las actuaciones administrativas realizadas fuera de plazo siempre implican la anulabilidad del acto
D) Los actos anulables no pueden ser convalidados en ningún caso
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
– La opción A es correcta: conforme al artículo 48.1, son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.
– El defecto de forma (B) solo determina la anulabilidad cuando el acto carezca de requisitos indispensables para alcanzar su fin o cause indefensión, no siempre.
– Las actuaciones fuera de plazo (C) solo implican anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo, no siempre.
– Los actos anulables (D) sí pueden ser convalidados mediante subsanación de los vicios de que adolezcan.
📌 Referencia normativa: Artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 16 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes actos administrativos NO puede ser convalidado?
A) Un acto dictado por órgano incompetente por razón del territorio
B) Un acto con vicios de forma que no cause indefensión
C) Un acto dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido
D) Un acto con defecto de motivación
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– Los actos nulos de pleno derecho, como los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento (C), no son susceptibles de convalidación.
– Los actos dictados por órgano incompetente por razón del territorio (A) pueden ser convalidados por el órgano competente según el artículo 52.3.
– Los actos con vicios de forma que no causen indefensión (B) son subsanables y convalidables.
– Los actos con defecto de motivación (D) pueden convalidarse mediante la emisión de una nueva resolución debidamente motivada.
📌 Referencia normativa: Artículos 47, 48 y 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 17 (Actualizada 2025)
Respecto a la representación en el procedimiento administrativo, señale la afirmación INCORRECTA:
A) Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante
B) La representación deberá acreditarse necesariamente mediante poder notarial en todo caso
C) La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto en el plazo concedido
D) Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá la representación
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es incorrecta: la representación puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho, no necesariamente mediante poder notarial.
– Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por representante (A), según el artículo 5.1.
– La falta de acreditación no impide tener por realizado el acto si se subsana (C), según el artículo 5.6.
– Para actos de mero trámite se presume la representación (D), según el artículo 5.3.
📌 Referencia normativa: Artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 18 (Actualizada 2025)
Cuando en una solicitud figuren varios interesados, las actuaciones administrativas se efectuarán con:
A) Todos los interesados simultáneamente
B) El representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término
C) Cualquiera de los interesados, a elección de la Administración
D) El interesado de mayor edad
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
– La opción B es correcta: según el artículo 7 de la LPACAP, cuando hay pluralidad de interesados, las actuaciones se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.
– No se realizan actuaciones con todos simultáneamente (A), ni queda a elección arbitraria de la Administración (C), ni se atiende al criterio de la edad (D).
– Esta norma busca simplificar la tramitación del procedimiento cuando intervienen múltiples interesados.
📌 Referencia normativa: Artículo 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 19 (Actualizada 2025)
¿Qué sucede con el resto de trámites si se declara la nulidad de un acto administrativo en un procedimiento?
A) El procedimiento debe reiniciarse completamente desde el principio
B) La nulidad de un acto implica automáticamente la nulidad de todo el procedimiento
C) La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero
D) La nulidad de un acto administrativo implica siempre la retroacción de las actuaciones al momento en que se dictó
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La opción C es correcta: según el artículo 49.1, la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
– No es necesario reiniciar completamente el procedimiento (A).
– La nulidad de un acto no implica automáticamente la nulidad de todo el procedimiento (B).
– La retroacción (D) solo procede hasta el momento en que se produjo el vicio, no siempre hasta el momento en que se dictó el acto.
📌 Referencia normativa: Artículo 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta 20 (Actualizada 2025)
En relación a la eficacia retroactiva de los actos administrativos, señale la afirmación CORRECTA:
A) Los actos administrativos nunca pueden tener eficacia retroactiva
B) Solo pueden tener eficacia retroactiva los actos que produzcan efectos desfavorables al interesado
C) Excepcionalmente, podrán tener eficacia retroactiva los actos que produzcan efectos favorables al interesado, siempre que no lesionen derechos o intereses legítimos de terceros
D) Todos los actos administrativos tienen eficacia retroactiva si así lo solicita el interesado
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
– La opción C es correcta: según el artículo 39.3, excepcionalmente, podrán tener eficacia retroactiva los actos que produzcan efectos favorables al interesado, siempre que no lesionen derechos o intereses legítimos de terceros y existieran ya los supuestos de hecho en la fecha a que se retrotraiga la eficacia.
– La retroactividad también se admite cuando se dicten en sustitución de actos anulados.
– Los actos administrativos sí pueden tener eficacia retroactiva en ciertos casos (A).
– Los actos desfavorables (B) no pueden tener eficacia retroactiva, solo los favorables.
– La retroactividad no depende de la mera solicitud del interesado (D).
📌 Referencia normativa: Artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
🔄 MAPA CONCEPTUAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (LEY 39/2015) ├── 📋 ÁMBITO DE APLICACIÓN │ ├── 🔹 Objetivo │ │ ├── Procedimiento administrativo común │ │ ├── Bases del régimen jurídico │ │ └── Sistemas de responsabilidad y sancionador │ └── 🔹 Subjetivo │ ├── Administraciones territoriales │ │ ├── AGE │ │ ├── CCAA (incluyendo SAS) │ │ └── Administración Local │ └── Sector Público Institucional │ ├── 👥 INTERESADOS │ ├── 🔹 Concepto │ │ ├── Promotores (titulares de derechos) │ │ ├── Titulares de derechos afectados │ │ └── Titulares de intereses legítimos │ ├── 🔹 Capacidad de obrar │ │ ├── Personas físicas (reglas civiles) │ │ ├── Menores (derechos permitidos) │ │ └── Personas jurídicas │ └── 🔹 Representación │ ├── Acreditación │ └── Registro de apoderamientos │ ├── ⚖️ DERECHOS │ ├── 🔹 Derechos básicos (art. 13) │ │ ├── Comunicación electrónica │ │ ├── Acceso a información │ │ └── Asistencia en trámites │ ├── 🔹 Derechos del interesado (art. 53) │ │ ├── Conocer estado tramitación │ │ └── No aportar documentos previos │ └── 🔹 Protección de datos personales │ ├── ⏱️ TÉRMINOS Y PLAZOS │ ├── 🔹 Cómputo │ │ ├── Por horas (hora a hora) │ │ ├── Por días (hábiles) │ │ └── Por meses/años (fecha a fecha) │ ├── 🔹 Ampliación (máximo 1/2 del original) │ └── 🔹 Tramitación de urgencia (1/2 del plazo) │ ├── 📝 OBLIGACIÓN DE RESOLVER │ ├── 🔹 Plazo máximo │ │ ├── Norma específica │ │ └── Supletorio: 3 meses │ ├── 🔹 Suspensión del plazo │ │ ├── Subsanación de solicitudes │ │ ├── Informes preceptivos │ │ └── Pruebas técnicas │ └── 🔹 Silencio administrativo │ ├── Iniciados a solicitud │ │ ├── Positivo (regla general) │ │ └── Negativo (excepciones) │ └── Iniciados de oficio │ ├── Favorables: caducidad │ └── Desfavorables: caducidad │ ├── 📄 ACTO ADMINISTRATIVO │ ├── 🔹 Elementos │ │ ├── Subjetivos │ │ ├── Objetivos │ │ └── Formales │ ├── 🔹 Motivación (casos art. 35) │ ├── 🔹 Eficacia │ │ ├── Ejecutividad │ │ ├── Demora (condiciones) │ │ └── Retroactividad (excepcional) │ ├── 🔹 Notificación │ │ ├── En papel (dos intentos) │ │ └── Electrónica (comparecencia) │ └── 🔹 Publicación (pluralidad indeterminada) │ └── ❌ INVALIDEZ ├── 🔹 Nulidad (art. 47) │ ├── Lesión derechos fundamentales │ ├── Incompetencia manifiesta │ ├── Contenido imposible │ ├── Infracción penal │ ├── Prescindir del procedimiento │ └── Carecer requisitos esenciales ├── 🔹 Anulabilidad (art. 48) │ ├── Regla general (cualquier infracción) │ ├── Defecto de forma (solo si afecta) │ └── Actuaciones fuera de plazo └── 🔹 Subsanación ├── Conversión ├── Conservación └── Convalidación
📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
Referencias Normativas
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. BOJA núm. 215, de 31 de octubre de 2007.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. BOJA núm. 250, de 31 de diciembre de 2019.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2002.
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. BOJA núm. 74, de 4 de julio de 1998.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. DOUE L 119, de 4 de mayo de 2016.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013.
- Decreto 413/1994, de 25 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de acceso a la historia clínica de pacientes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 183, de 17 de noviembre de 1994.
Referencias Bibliográficas
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