El modelo de compras del Servicio Andaluz de Salud (SAS) es el conjunto de procedimientos, órganos y herramientas mediante los cuales el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) adquiere los bienes y servicios necesarios para su funcionamiento. Este modelo busca garantizar la eficiencia en el gasto, la transparencia en la contratación, la calidad de los suministros y la agilidad administrativa, todo ello bajo el marco normativo nacional (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, entre otras) y autonómico vigente en 2025. A continuación se detalla la estructura organizativa del modelo de compras del SAS, las plataformas telemáticas empleadas y la normativa aplicable, incluyendo ejemplos prácticos para los/las profesionales administrativos/as.
1. 📦 Modelo de Compras del SAS: Definición y Características
El modelo de compras del SAS se orienta a cubrir las necesidades de bienes y servicios de los centros sanitarios (hospitales, distritos de atención primaria, etc.) de forma integral y coordinada. Su objetivo general es adquirir lo necesario para la prestación sanitaria de forma eficiente, transparente, sostenible y orientada a generar valor público:contentReference[oaicite:0]{index=0}:contentReference[oaicite:1]{index=1}, asegurando calidad y seguridad en los suministros. Algunas características principales de este modelo son:
- ✔️ Centralización combinada con descentralización: Se centralizan las compras estratégicas o de alto volumen (por ejemplo, equipamientos costosos, medicamentos de alto impacto, suministros comunes homologados), mientras que otras adquisiciones de menor cuantía o específicas se gestionan a nivel de centro o provincia:contentReference[oaicite:2]{index=2}. De este modo, el SAS actúa como cliente único ante el mercado cuando es ventajoso (agregando demanda para economías de escala) pero mantiene cierta autonomía local para las necesidades particulares.
- ✔️ Agregación de la demanda: Se promueve la compra conjunta para varios centros cuando tienen necesidades similares, con el fin de obtener mejores precios y condiciones de suministro (contrataciones centralizadas, acuerdos marco, etc.):contentReference[oaicite:3]{index=3}.
- ✔️ Estandarización de productos: Se reduce la variabilidad mediante catálogos y acuerdos de homologación. El SAS utiliza un catálogo oficial de bienes y servicios que normaliza las especificaciones técnicas, evitando duplicidades y facilitando la comparación de ofertas. Esto incrementa la eficiencia logística y contractual.
- ✔️ Profesionalización y coordinación: Existen unidades especializadas de compras y logística (económicas y técnicas) que trabajan en coordinación con profesionales clínicos para definir requerimientos y evaluar productos. La Dirección corporativa del SAS orienta la política de compras respetando las necesidades clínicas de cada centro.
- ✔️ Digitalización de procesos: Todo el ciclo de compras está soportado en plataformas electrónicas corporativas (desde la planificación de necesidades hasta la recepción y pago). Esto incluye sistemas integrados para solicitud de pedido, gestión del expediente de contratación, registro de proveedores, catálogo electrónico y factura electrónica.
- ✔️ Integración logística: El proceso de compras está vinculado con la gestión de almacenes, distribución y control de stock. Las compras se planifican teniendo en cuenta los niveles de inventario y las reposiciones necesarias para garantizar la continuidad asistencial (evitar desabastecimientos en hospitales).
En síntesis, el SAS ha desarrollado un Sistema Integrado de Gestión de Compras apoyado en aplicaciones informáticas interconectadas:contentReference[oaicite:4]{index=4}. Cada actor (unidades de contratación, almacenes, unidades solicitantes, proveedores, interventores) opera con un perfil de usuario en dichas aplicaciones, lo que permite trazabilidad y control en cada fase. Este modelo sigue evolucionando conforme a las nuevas necesidades y avances tecnológicos, por lo que es fundamental la continua actualización normativa y formativa de los profesionales implicados:contentReference[oaicite:5]{index=5}.
2. 🏦 Centrales de Compras en el SAS: Estructura y Regulación
El SAS cuenta con un sistema de centrales de compras para coordinar la adquisición de bienes y servicios de forma unificada. En la práctica, desde la década de 2010 se implantaron las Centrales Provinciales de Compras (también conocidas como Plataformas Provinciales de Logística Sanitaria) en cada una de las ocho provincias andaluzas:contentReference[oaicite:6]{index=6}. Estas unidades agregan las necesidades de todos los centros asistenciales de su provincia, actuando como órganos de contratación especializados en compras sanitarias comunes. Cada central provincial depende de la Dirección Gerencia del hospital cabecera de provincia y opera con presupuesto delegado para las adquisiciones de su ámbito territorial:contentReference[oaicite:7]{index=7}:contentReference[oaicite:8]{index=8}.
Las centrales de compras permiten al SAS aprovechar su escala: realizan procedimientos de contratación conjuntos en nombre de múltiples centros, evitando duplicidades y obteniendo precios más ventajosos por volumen. Este enfoque está amparado legalmente por la figura de las “entidades centralizadas de contratación” definida en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Según el art. 227 de la LCSP, una central de contratación es un organismo público que puede realizar compras agregadas o celebrar contratos marco para otras entidades del sector público:contentReference[oaicite:9]{index=9}:contentReference[oaicite:10]{index=10}. Es decir, la normativa nacional permite que el SAS (o un órgano suyo) actúe como central de compras para todos sus centros.
En Andalucía, la normativa autonómica ha ido reconociendo y reforzando este modelo. Cabe citar la Resolución de 26 de diciembre de 2012 (modificando la de 28/08/2012) de la Dirección Gerencia del SAS, que estableció requisitos para el uso del intercambio electrónico de datos (EDI) con proveedores, facilitando así la operativa de las centrales de compras y sus almacenes:contentReference[oaicite:11]{index=11}:contentReference[oaicite:12]{index=12}. Más recientemente, se ha trabajado en un Proyecto de Decreto para crear una Central de Compras integrada del SAS (Centro Logístico Sanitario Regional), con el objetivo de unificar criterios y dar mayor seguridad jurídica a las compras centralizadas:contentReference[oaicite:13]{index=13}:contentReference[oaicite:14]{index=14}. En enero de 2024 se sometió a información pública dicho proyecto normativo, reconociendo la necesidad de centralizar aún más y corregir carencias normativas detectadas por órganos de control (Cámara de Cuentas, Intervención):contentReference[oaicite:15]{index=15}. A la espera de su aprobación definitiva, en 2025 siguen operando las ocho centrales provinciales existentes, que ya permiten agrupar la contratación a nivel provincial.
En resumen, las centrales de compras del SAS son un pilar organizativo del modelo: a través de ellas el SAS realiza compras unificadas para varios centros, logrando precios más bajos y condiciones homogéneas. Los contratos formalizados por una central provincial pueden luego ser usados por los hospitales o distritos de su ámbito (ej.: acuerdos marco de material sanitario). Todo ello se realiza conforme a la LCSP y a las instrucciones internas del SAS, garantizando concurrencia y transparencia. Por ejemplo, el SAS suele emplear procedimientos como el Concurso de Determinación de Tipo (figura de contratación propia histórica del SAS) que consiste en una licitación centralizada para homologar proveedores y productos a nivel corporativo, tras la cual los centros realizan contratos basados negociados con esos proveedores homologados:contentReference[oaicite:16]{index=16}:contentReference[oaicite:17]{index=17}. Este procedimiento (similar a un acuerdo marco centralizado) está amparado en la normativa de contratos públicos y ha sido utilizado para unir la autonomía de elección de los centros con el poder de compra conjunto del SAS.
3. 🗂️ Catálogo de Bienes y Servicios del SAS
El Catálogo de Bienes y Servicios del SAS es el instrumento fundamental para la normalización de las compras en el sistema sanitario andaluz. Se trata de un listado único y ordenado de todos los bienes y servicios que demandan los centros del SAS, expresados en términos genéricos:contentReference[oaicite:18]{index=18}. En otras palabras, en este catálogo se definen y codifican de forma estandarizada las especificaciones técnicas genéricas de cada artículo o servicio consumible (por ejemplo: “Guante quirúrgico estéril de látex, talla M, un solo uso”). Los elementos clave del Catálogo son:
- 🔹 Estructuración jerárquica: El catálogo está organizado por grupos, subgrupos y familias de productos/servicios. Cada artículo genérico incluye una denominación y una descripción técnica común que abarca a todos los productos equivalentes disponibles en el mercado:contentReference[oaicite:19]{index=19}. Esto permite tener una referencia única para, por ejemplo, “jeringa de 5 ml estéril”, independientemente de los distintos fabricantes.
- 🔹 Código identificativo SAS: A cada artículo genérico se le asigna un código único (código de catálogo) que sirve para todas las transacciones internas. Este código SAS de catálogo es la referencia que los profesionales utilizan al solicitar un pedido o al tramitar una contratación, asegurando que todos hablan del mismo producto genérico.
- 🔹 Actualización continua: El catálogo es un documento “vivo”. Se estableció una primera versión a principios de los 2000 con ~20.000 referencias genéricas, y desde entonces existe un procedimiento para ir incorporando novedades del mercado y mejoras técnicas:contentReference[oaicite:20]{index=20}:contentReference[oaicite:21]{index=21}. Los centros sanitarios pueden proponer altas de nuevos genéricos cuando surge una necesidad no contemplada, siguiendo un procedimiento corporativo.
- 🔹 Obligatoriedad de uso: Por resolución de la Dirección Gerencia del SAS, el uso del catálogo es obligatorio en todas las compras de consumibles; ningún producto específico puede adquirirse si su correspondiente genérico no está antes incluido en el Catálogo:contentReference[oaicite:22]{index=22}. Esto significa que, si un servicio médico necesita un producto totalmente nuevo, primero debe instarse la creación de ese genérico en el catálogo antes de poder comprar a cualquier proveedor. Esta política garantiza que todas las adquisiciones estén normalizadas.
- 🔹 Relación con la contratación centralizada: Muchos de los códigos del catálogo se asocian a contratos homologados a nivel central (concurso de determinación de tipo, acuerdos marco, etc.). Por ejemplo, el catálogo puede marcar qué códigos genéricos ya tienen un proveedor adjudicatario y precio máximo establecido para todo el SAS, facilitando a los centros realizar sus pedidos directamente contra esos contratos.
La importancia del Catálogo radica en que permite ordenar la demanda y también la oferta disponible. Es la base para la estandarización de todos los procedimientos de adquisición:contentReference[oaicite:23]{index=23}. Un catálogo bien definido facilita la comparación objetiva de ofertas de distintos proveedores (todos ofertan contra la misma descripción técnica) y simplifica la gestión logística (almacenes saben exactamente qué referencias manejar). El SAS publica y actualiza el catálogo en sus portales corporativos; por ejemplo, la última actualización publicada es de mayo de 2024:contentReference[oaicite:24]{index=24}. Además, el catálogo del SAS se coordina con catálogos estatales de productos sanitarios homologados cuando aplica, evitando duplicidades.
Normativa relacionada: El concepto de catálogo de bienes homologados también aparece en normativa nacional (por ejemplo, en la regulación de contratos centralizados de las comunidades autónomas y en la legislación de patrimonio de las AA.PP.), pero en el SAS su gestión se regula por instrucciones internas. La creación inicial del catálogo de productos sanitarios del SAS se enmarcó en el Plan de Compras de principios de los 2000, apoyado por la Orden de 23 de septiembre de 1999 (por la que se delegaron competencias en materia de compras sanitarias) y posteriores resoluciones de la Dirección del SAS. Aunque no es un reglamento publicado como tal, su obligatoriedad se recoge en resoluciones internas del SAS:contentReference[oaicite:25]{index=25} que los/las opositores/as deben conocer por su incidencia práctica.
4. 🏷️ Sistema de Identificación de Productos: Banco de Productos y CIP
Para complementar el Catálogo de genéricos, el SAS desarrolló un Banco de Productos que recoge la información de los productos específicos ofrecidos por los proveedores y verifica su adecuación a los requisitos del catálogo. Este “banco” es en realidad una base de datos corporativa donde las empresas suministradoras inscriben sus productos concretos a través de Internet para que sean evaluados:contentReference[oaicite:26]{index=26}. Los pasos clave de este sistema de identificación de productos son:
- 🔹 **Inscripción de productos por proveedores:** Cada fabricante o distribuidor, siempre de la mano de un centro sanitario solicitante, puede dar de alta sus productos específicos (modelos, marcas comerciales) en la plataforma online del Banco de Productos del SAS. Debe adjuntar las características técnicas y documentación que demuestre que su producto cumple con las especificaciones del artículo genérico correspondiente del catálogo:contentReference[oaicite:27]{index=27}.
- 🔹 **Evaluación técnica y certificación:** Grupos de profesionales del SAS (ingenieros clínicos, personal sanitario, etc.) revisan y evalúan esos productos inscritos. Si un producto **cumple** con las especificaciones técnicas del catálogo para su categoría, el SAS emite un Certificado de Aptitud para dicho producto:contentReference[oaicite:28]{index=28}. Esta certificación equivale a homologar el producto para su uso en el sistema sanitario público andaluz.
- 🔹 **Código de Identificación de Producto (CIP):** Al producto certificado se le asigna un código único denominado CIP (Código de Identificación de Producto):contentReference[oaicite:29]{index=29}. El CIP es un código interno del SAS que identifica de manera unívoca un producto de un proveedor concreto homologado. Por ejemplo, si varias empresas ofrecen “guante quirúrgico látex M”, cada modelo aprobado recibirá un CIP distinto.
- 🔹 **Revista de Compras (Novedades):** Los nuevos CIPs otorgados se difunden a través de la Revista de Compras (ver siguiente sección) u otros canales internos, para informar a todos los centros de que ya tienen disponible ese producto homologado para comprar.
- 🔹 **Uso del CIP en la contratación:** El CIP es requerido para que un producto pueda ser incluido en contrataciones centralizadas. De hecho, en los concursos restringidos de determinación de tipo del SAS, solo pueden presentarse aquellos proveedores cuyos productos tengan CIP (es decir, que ya estén evaluados y reconocidos por el SAS):contentReference[oaicite:30]{index=30}. Asimismo, cuando un centro hace un pedido electrónico en el Portal de Compras, selecciona el producto específico por su CIP, garantizando la trazabilidad exacta de qué marca/modelo se adquiere.
En suma, el “sistema de identificación de productos” del SAS se apoya en la dupla Catálogo (genéricos) + Banco de Productos (específicos con CIP). Primero se identifica la necesidad en términos genéricos (Catálogo) y luego se homologan las opciones del mercado (CIP). Esto aporta grandes ventajas: homogeneización, garantía de calidad (solo entran productos evaluados) y agilidad (los pedidos se hacen sobre productos ya conocidos). Para las empresas proveedoras, obtener el CIP es un paso esencial para poder suministrar al SAS; para la administración, sirve de control de calidad previo y de registro exhaustivo de qué productos están autorizados.
Legislación relacionada: El proceso de homologación y codificación de productos encuentra base en la normativa de contratos (posibilidad de sistemas de racionalización de la contratación) y en la normativa de productos sanitarios. A nivel nacional, el Real Decreto 1591/2009 regula los productos sanitarios (sustituyendo al RD 414/1996 citado en normas anteriores) y el Real Decreto 1616/2009 los implantables activos (sustituyendo al RD 634/1993), estableciendo sistemas de vigilancia de mercado. A nivel del SAS, la creación del registro de productos con CIP es una iniciativa propia inserta en su modelo de compras; no obstante, está alineada con la Orden SCO/3603/2003, de 18 de diciembre, que creó los Registros Nacionales de Implantes (y requería a CCAA crear registros paralelos):contentReference[oaicite:31]{index=31}, y con la Ley andaluza 2/1998 de Salud (art. 19) que habilita a la Administración para hacer registros de productos que impactan la salud:contentReference[oaicite:32]{index=32}. Todo ello confluyó en la necesidad de identificar claramente los productos sanitarios adquiridos.
5. 📰 Revista de Compras del SAS
La Revista de Compras es un canal de comunicación interno del SAS, en formato digital, orientado a difundir novedades y referencias útiles sobre compras a los profesionales sanitarios y administrativos. A pesar de su nombre, no es una revista física en papel ni de libre acceso al público, sino una publicación electrónica accesible exclusivamente desde la intranet corporativa del SAS:contentReference[oaicite:33]{index=33}. Sus funciones principales son:
- 🔹 Difusión de productos disponibles: La Revista de Compras presenta, con carácter general, todos los productos específicos (con CIP) que pueden ser adquiridos por los centros sanitarios del SAS:contentReference[oaicite:34]{index=34}. Es, por tanto, una base de datos consultable donde el personal autorizado puede buscar información detallada de un CIP concreto (fabricante, características, precio adjudicado, etc.) o listar todos los CIPs asociados a un determinado código genérico de catálogo:contentReference[oaicite:35]{index=35}. En otras palabras, actúa como vitrina interna de los productos homologados y sus proveedores adjudicatarios.
- 🔹 Novedades y actualizaciones: Cuando se incorporan nuevos genéricos al Catálogo o se emiten CIPs para nuevos productos, la Revista publica estas novedades para conocimiento general. Así, por ejemplo, si se homologa una nueva prótesis o un nuevo reactivo de laboratorio, se anunciará en la Revista con su descripción y detalles, asegurando que todos los centros sepan de su disponibilidad.
- 🔹 Información sobre contratos y acuerdos: La Revista puede incluir resúmenes de los resultados de licitaciones centralizadas (qué proveedores han sido seleccionados para cierto producto genérico, con qué precios). También puede difundir buenas prácticas, guías de compra sostenible, cambios normativos relevantes, etc., relacionados con la función de compras.
- 🔹 Acceso y uso: El acceso se realiza desde la intranet del SAS (habitualmente a través del “Centro de Empresas” o portal de proveedores interno). Allí, la interfaz de Revista permite búsquedas por texto, por código, por categoría, etc. Su uso está limitado al personal SAS, pues puede contener información sensible de contratos (p.ej. precios unitarios adjudicados).
En definitiva, la Revista de Compras actúa como un boletín digital interno que mantiene informados a los actores del proceso de compra (especialmente gestores de almacén, unidades de contratación, economato de hospitales) sobre qué comprar y cómo comprarlo en el SAS. No debe confundirse con boletines oficiales ni con portales de contratación externos: es una herramienta de gestión interna. Por ejemplo, si un administrativo de hospital quiere saber qué modelos de implantes de cadera están homologados por el SAS, puede consultar la Revista de Compras y obtener el listado de CIPs disponibles bajo el código genérico correspondiente, en lugar de tener que recabar esa información manualmente de cada contrato.
Referencia normativa: La Revista de Compras en sí es una herramienta interna, por lo que no tiene regulación explícita en el BOJA. Emana del modelo logístico del SAS. No obstante, su existencia y características están descritas en publicaciones técnicas del SAS (como la monografía de Modelo de Compras del SAS) y presentaciones oficiales. En documentación del SAS se la menciona como “publicación electrónica, accesible desde intranet, con los productos adquiribles”:contentReference[oaicite:36]{index=36}. Es importante para el opositor recordar que es un canal interno, ya que una pregunta tipo test podría confundirla con un boletín público. De hecho, la Revista de Compras no publica licitaciones (estas se publican en el perfil del contratante), sino información post-contratación orientada al consumo interno.
6. 💻 SIREC: Gestión Telemática de la Contratación (Junta de Andalucía)
SiREC (Sistema de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación) es la plataforma corporativa de la Junta de Andalucía para la licitación electrónica y gestión digital de los procedimientos de contratación pública. Su creación responde a las exigencias de la Ley 9/2017 (que impulsó la contratación electrónica tras las Directivas UE 2014/24) y a la política andaluza de administración electrónica (Decreto 622/2019, de 27 de diciembre):contentReference[oaicite:37]{index=37}. A través de SIREC se canalizan de forma segura todas las interacciones electrónicas entre los órganos de contratación de la Junta/SAS y los licitadores (empresas). Entre las funcionalidades que ofrece SiREC se destacan:
- 🔹 Presentación electrónica de ofertas: Los proveedores (operadores económicos) pueden registrarse en SIREC y presentar sus proposiciones de forma telemática a las licitaciones convocadas por el SAS u otras entidades de la Junta:contentReference[oaicite:38]{index=38}. La plataforma soporta la subida de documentación, sobres electrónicos (oferta administrativa, técnica, económica) con cifrado, etc., cumpliendo los requisitos legales de confidencialidad hasta la apertura.
- 🔹 Apertura y mesas de contratación electrónicas: Los órganos de contratación y sus mesas utilizan SiREC para la apertura de ofertas de forma electrónica (apertura de “sobres digitales”) en los actos correspondientes. Esto agiliza el proceso y deja registro automatizado de fechas, participantes y resultados de las aperturas:contentReference[oaicite:39]{index=39}.
- 🔹 Comunicaciones y notificaciones: Toda la comunicación oficial del procedimiento (requerimientos de subsanación, notificaciones de adjudicación, solicitudes de aclaración, etc.) se realiza vía SiREC, con validez legal de notificación electrónica. Los licitadores reciben avisos y pueden responder a través del sistema, quedando constancia de la entrega y lectura:contentReference[oaicite:40]{index=40}.
- 🔹 Información de expedientes: SiREC está integrado con el Perfil de Contratante de la Junta de Andalucía, de modo que la información básica de las licitaciones (pliegos, anuncios, adjudicaciones) es pública. Pero además, los usuarios internos pueden gestionar dentro de SiREC fases del expediente como la formulación de ofertas económicas evaluables automáticamente, generar actas electrónicas de mesas, etc.
- 🔹 Firma digital y seguridad: El acceso a SiREC y la participación requiere estar dado de alta con un certificado digital reconocido o cualificado, conforme al art. 21 del Decreto 622/2019:contentReference[oaicite:41]{index=41}. Esto asegura la identidad de empresas y empleados públicos en cada transacción. Toda acción (presentar oferta, abrir sobres, emitir informe) queda firmada electrónicamente y registrada.
El SAS, al ser una Agencia Administrativa de la Junta, utiliza SiREC como su portal de licitación electrónica. Por ejemplo, si un hospital saca a concurso el suministro de material de curas, la convocatoria se publica en la Plataforma de Contratación (perfil del contratante) indicando que la presentación de ofertas será mediante SiREC; las empresas interesadas deben entrar al Portal de Licitación Electrónica (SiREC) con su certificado, inscribirse si no lo están, y presentar la oferta en plazo. El día de la apertura, la mesa del SAS abre los sobres en la aplicación, pudiendo incluso esta generar automáticamente las actas de apertura con el resultado.
Normativa vigente: La contratación electrónica es obligatoria desde marzo de 2018 para contratos sujetos a regulación armonizada, según la LCSP 9/2017. La Junta de Andalucía reguló su propio sistema mediante el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, que en su art. 9 crea el Registro Electrónico de Licitadores de Andalucía y en su art. 21 sienta las bases para la identificación digital en la contratación. SiREC se desarrolla a partir de esta norma. Adicionalmente, los procedimientos de contratación del SAS se rigen por la LCSP y por la Orden de 24 de noviembre de 2011 (por la que se crea el Registro Telemático de la Junta para contratos, antecedente de SiREC). En la actualidad (2025), SiREC es el punto de encuentro electrónico para todas las licitaciones del SAS, cumpliendo plenamente con la legalidad vigente:contentReference[oaicite:42]{index=42}.
7. 🦾 Registro de Implantes Quirúrgicos del SSPA
El Registro de Implantes Quirúrgicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía es una base de datos corporativa que recoge información de todos los productos sanitarios implantables utilizados en intervenciones quirúrgicas en Andalucía (prótesis, implantes ortopédicos, marcapasos, stents, etc.). Fue creado con un doble fin: sanitario (vigilancia y trazabilidad clínica) y administrativo (control de productos y proveedores):contentReference[oaicite:43]{index=43}. Su establecimiento normativo se realizó mediante la Orden de 11 de mayo de 2009 de la Consejería de Salud, que crea este registro y obliga a las empresas proveedoras a inscribir datos en él:contentReference[oaicite:44]{index=44}:contentReference[oaicite:45]{index=45}. Aspectos clave del Registro de Implantes Quirúrgicos:
- 🔹 Ámbito: Deben registrarse todos los productos implantados quirúrgicamente en hospitales públicos, empresas públicas sanitarias y centros concertados de Andalucía, que pertenezcan al Grupo 04 (Implantes Quirúrgicos) del Catálogo de Productos del SAS:contentReference[oaicite:46]{index=46}. La orden creadora establece qué subcategorías concretas quedan excluidas (Anexo I de la Orden 2009, por ejemplo implantes de cabello, etc., si procediera). En general, incluye prótesis articulares, implantes traumatológicos, implantes cardiacos, etc.
- 🔹 Carácter único pero gestión descentralizada: El Registro es único para toda la comunidad (adscrito a la Dirección Gerencia del SAS) pero su gestión diaria es descentralizada en cada hospital del SAS, empresas públicas hospitalarias y centros concertados:contentReference[oaicite:47]{index=47}. Cada centro designa un responsable que coordina la recopilación y anotación de los datos en su ámbito:contentReference[oaicite:48]{index=48}.
- 🔹 Datos registrados: Por cada implante se recogen dos tipos de fichas:
- 📌 Datos clínico-administrativos (Annex III de la Orden): centro, fecha de la intervención, datos del paciente (codificados), profesional responsable, tipo de implante usado, etc. – Estos son cumplimentados por el personal del centro sanitario (usualmente personal de atención al paciente o de medicina preventiva).
- 📌 Datos del producto implantado (Annex II de la Orden): lote, número de serie, fabricante, modelo comercial, proveedor que lo suministró, fecha de caducidad, etc. – Estos datos tiene la obligación de inscribirlos la empresa suministradora del producto:contentReference[oaicite:49]{index=49}:contentReference[oaicite:50]{index=50}, puesto que el proveedor conoce los identificadores únicos de cada unidad implantada.
- 🔹 Plataforma telemática de registro: La inscripción de todos estos datos se hace de forma electrónica a través de la sección de Proveedores/Centro de Empresas del portal web del SAS:contentReference[oaicite:51]{index=51}. En la práctica, el SAS desarrolló una aplicación informática específica (integrada en sus sistemas SIGLO) para que los hospitales introduzcan sus partes de implantes y los proveedores complementen la información de trazabilidad. Cada implante registrado genera un número de registro único con el que se identifica ese evento implantológico:contentReference[oaicite:52]{index=52}.
- 🔹 Finalidad del registro: Permite una rápida detección y notificación de incidentes o alertas sanitarias relacionados con implantes:contentReference[oaicite:53]{index=53}:contentReference[oaicite:54]{index=54}. Por ejemplo, si a nivel nacional o europeo se alerta de un modelo de prótesis de cadera defectuosa, el SAS puede consultar en su registro cuántos pacientes la llevan implantada y en qué centros, facilitando contactarlos para revisión. Igualmente, ante un problema con un lote, se puede localizar qué pacientes lo recibieron. Desde el punto de vista de compras, el registro aporta información para depurar responsabilidades al proveedor en caso de fallos y para gestionar retiradas de producto del mercado.
En resumen, el Registro de Implantes Quirúrgicos es una herramienta de trazabilidad y seguridad del paciente, que también conlleva un control sobre los proveedores (que están obligados a registrar los implantes que suministran, bajo posible sanción si no lo hicieran). Este registro andaluz se coordina con los Registros Nacionales de Implantes creados por el Ministerio de Sanidad en 2003:contentReference[oaicite:55]{index=55}, enviando datos agregados si se requiere. Para un administrativo del SAS, implica tareas como verificar que tras una intervención el parte de implante ha sido introducido en la aplicación y, en caso de ser el enlace con el proveedor, asegurar que éste cumplimenta su parte. La confidencialidad de los datos está protegida conforme a la normativa de protección de datos (en la orden de 2009 ya se aludía a la LOPD 15/1999, hoy sustituida por el RGPD y la LO 3/2018).
Normativa: Orden de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Salud (BOJA nº98, 25/05/2009), que crea el Registro de Implantes Quirúrgicos del SSPA y establece obligaciones para los proveedores:contentReference[oaicite:56]{index=56}:contentReference[oaicite:57]{index=57}. Esta orden se dicta al amparo de la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y de la DA 4ª de la Ley 22/2007 de Farmacia de Andalucía:contentReference[oaicite:58]{index=58}, que habilitaban a Salud a crear registros sanitarios obligatorios. A nivel estatal, se relaciona con la Orden SCO/3603/2003 (creación registros nacionales) y actualmente con el Real Decreto 130/2018, que regula la trazabilidad de productos sanitarios implantables a nivel nacional. El opositor debe mencionar la Orden 2009 como referencia clave en Andalucía.
8. 🛒 Portal de Compras del SAS (Gestión Electrónica de Compras)
El Portal de Compras del SAS es la aplicación corporativa interna mediante la cual se gestionan de forma electrónica los pedidos y compras cotidianas vinculados a los contratos formalizados. No debe confundirse con un portal de licitación (que sería SIREC) ni con la plataforma de contratación estatal. Se trata más bien de una herramienta dirigida al personal interno autorizado (servicios de suministros, unidades de compras de hospitales, etc.) que permite:
- 🔹 Consulta del catálogo y stock: El Portal de Compras está integrado con el Catálogo de Bienes y Servicios del SAS, de modo que los usuarios pueden buscar los artículos genéricos que necesitan y ver qué contratos o proveedores los cubren. También pueden consultar la disponibilidad en almacén central si la hay. Es decir, funge como un escaparate interno donde seleccionar lo requerido.
- 🔹 Realización de pedidos electrónicos: Una de sus funciones principales es generar órdenes de pedido electrónicas por parte de los centros sanitarios hacia los proveedores (o hacia las plataformas logísticas provinciales). Cuando un hospital necesita reponer un material fungible, a través del portal cursa el pedido seleccionando el producto (por su CIP) y la cantidad, asociándolo al contrato vigente (por ejemplo, contrato centralizado de guantes) y emitiendo la orden al proveedor de forma automática. Esto reemplaza antiguas peticiones vía fax o correo, homogeneizando el proceso.
- 🔹 Integración con contratos y facturación: La herramienta está conectada con el sistema contable y de gestión económica del SAS (normalmente SIGLO/SAP). Cada pedido queda vinculado al expediente de contratación correspondiente, decreciendo la cantidad pendiente del contrato. Asimismo, cuando el proveedor sirve el pedido, puede enviar al SAS el albarán y la factura electrónicamente, integrándose con el sistema de facturación (ver siguiente apartado sobre factura electrónica). Todo el circuito pedido-entrega-factura se registra, facilitando el control presupuestario y la trazabilidad.
- 🔹 Seguimiento y control: El Portal permite a los usuarios hacer seguimiento del estado de sus pedidos (pendiente de entrega, entregado, en facturación, etc.), consultar el histórico, recibir alertas de plazos, y extraer informes de consumo. Para los gestores, aporta visibilidad sobre quién pide qué y con qué frecuencia, detectando posibles ineficiencias o necesidades de ajuste de stock.
- 🔹 Simplificación de trámites internos: En suma, el Portal de Compras automatiza y homogeneiza la tramitación de las compras una vez adjudicadas. Estandariza documentos (pedidos con código, fecha, referencia de contrato), elimina papel y reduce errores de comunicación. Por ejemplo, evita que un mismo producto sea pedido con descripciones distintas en cada hospital; todos usan el mismo código y nombre del catálogo.
En términos operativos, el Portal de Compras es parte del SIGLO (Sistema Integral de Gestión Logística) del SAS, junto con otros módulos (almacén, contabilidad, etc.). Suele accederse a través de la intranet (Centro de Empresas) y está restringido al personal registrado. Para un administrativo del SAS, manejar el Portal de Compras es habitual: por ejemplo, desde el almacén de un hospital introducirán pedidos periódicos de medicamentos o material a la Plataforma Logística correspondiente; desde una unidad administrativa tramitarán la compra de mobiliario seleccionando el acuerdo marco disponible, etc. Siempre mediante esta interfaz única.
Según documentación del SAS: “El Portal de Compras es una herramienta interna que permite al personal autorizado consultar el catálogo y realizar pedidos electrónicos vinculados a contratos o acuerdos marco vigentes”:contentReference[oaicite:59]{index=59}. Además, destaca la integración con contabilidad, contratos y logística:contentReference[oaicite:60]{index=60}, logrando una gestión moderna y eficiente del gasto público.
Normativa: El Portal de Compras en sí mismo es un sistema informático de gestión, no una figura legal. Sin embargo, su uso se enmarca en el cumplimiento de varias normas: – La Ley 9/2017 (LCSP) en cuanto a la ejecución de contratos y el control del gasto. El portal facilita cumplir artículos de la LCSP sobre seguimiento de contratos, recepción de prestaciones y pago. – El Decreto andaluz 622/2019 de administración electrónica, que impulsa la tramitación electrónica de procedimientos administrativos (el pedido electrónico es un acto de trámite administrativo interno). – La obligación de implementar sistemas de control interno y antifraude: el SAS, mediante este portal, dispone de registros completos de cada pedido, lo que va en línea con las recomendaciones de fiscalización (Cámara de Cuentas) para mejorar la trazabilidad en compras:contentReference[oaicite:61]{index=61}. En definitiva, el Portal de Compras materializa en la operativa diaria los principios de eficacia, eficiencia y control que exigen las leyes, aunque no haya una ley “del portal” como tal.
9. 📥 Punto Único de Entrada de Factura Electrónica (PUeF)
El Punto Único de Entrada de Factura Electrónica (PUeF) es el mecanismo establecido para la recepción centralizada de facturas electrónicas dirigidas a la Administración andaluza, incluyendo al SAS. En consonancia con la normativa estatal, desde 2015 es obligatorio que los proveedores del sector público presenten sus facturas en formato electrónico (salvo excepciones para importes bajos):contentReference[oaicite:62]{index=62}. Andalucía implantó su “punto único” en junio de 2015:contentReference[oaicite:63]{index=63}, integrándose con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (conocido como FACe). Las características de este sistema son:
- 🔹 Recepción centralizada: Los proveedores emiten sus facturas electrónicas (en formato estructurado Facturae XML firmado digitalmente) y las presentan a través del portal habilitado (FACe o el punto único andaluz conectado a FACe). Estas facturas se dirigen indicando un código DIR3 de órgano destinatario (por ejemplo, un hospital concreto del SAS). El Punto Único las capta y las distribuye electrónicamente al registro contable de facturas del organismo correspondiente.
- 🔹 Registro contable de facturas: El SAS, como todas las entidades públicas, tiene un Registro Contable de Facturas (RCF) donde deben quedar anotadas todas las facturas recibidas con datos como fecha de presentación, importe, proveedor, expediente de gasto asociado, etc. El PUeF alimenta automáticamente este registro, evitando pérdidas de documentos y datando oficialmente la recepción (lo cual es crucial para calcular el periodo medio de pago).
- 🔹 Seguimiento de pago y transparencia: Gracias a la factura electrónica centralizada, la Junta de Andalucía implementó medidas para garantizar plazos de pago más cortos. Por ejemplo, a través del Punto Único y el RCF se realizan alertas automáticas a los responsables cuando una factura se acerca a vencimiento:contentReference[oaicite:64]{index=64}:contentReference[oaicite:65]{index=65}. También se creó la Oficina de Atención a Personas Acreedoras, con una sede electrónica donde los proveedores pueden consultar el estado de tramitación de sus facturas y obtener certificados de demora:contentReference[oaicite:66]{index=66}:contentReference[oaicite:67]{index=67}.
- 🔹 Beneficios: Desde la implantación del punto único de facturas, la Administración andaluza redujo drásticamente el tiempo de procesamiento de facturas (ahorro medio de 14 días en la grabación):contentReference[oaicite:68]{index=68}, contribuyendo a pagar en torno a 20 días de media (muy por debajo del máximo legal de 30 días):contentReference[oaicite:69]{index=69}. En el sector salud, dado el enorme volumen de facturas de proveedores (más de un millón anuales en la Junta, de las cuales más del 80% entran por el punto electrónico:contentReference[oaicite:70]{index=70}), este sistema ha profesionalizado y agilizado la gestión financiera.
- 🔹 Facilidad de uso para proveedores: Presentar una factura electrónica por FACe o por el portal andaluz es gratuito y relativamente sencillo: el proveedor carga el XML firmado o incluso puede generarlo en la web, y recibe un justificante de registro. Cada factura queda identificada con un código único (ID de Facturae) y puede consultarse su estado (recibida, en tramitación, pagada, etc.). Además, se evitan errores manuales de introducción de datos y se gana en seguridad jurídica (no hay extravío de facturas físicas).
En la práctica del SAS, el Punto Único de Factura Electrónica implica que todas las facturas de proveedores del SAS deben llegar por vía electrónica (salvo excepciones normativas de < €5.000, que en algunos casos se mantienen en papel según la Disposición Adicional 2ª de la Ley 25/2013). Por ejemplo, un proveedor de material de laboratorio entregará su pedido y emitirá su factura electrónica dirigida al hospital X (código DIR3 del hospital). El sistema FACe la canalizará al SAS; el administrativo del departamento de facturación del hospital verá entrar la factura en el sistema contable (SIGLO), la verificará contra el pedido y albarán, y la procesará para pago. Todo sin papeles ni necesidad de registro manual.
Marco legal: La base es la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:contentReference[oaicite:71]{index=71}. Esta ley, vigente desde 2015, obliga a proveedores a facturar electrónicamente a las AA.PP. (posibilitando excluir <5.000 € por reglamento, cosa que Andalucía aplicó) y a las administraciones a tener puntos de entrada y registros de facturas. Andalucía materializó este mandato con la creación de su Punto Único en 2015:contentReference[oaicite:72]{index=72}. Asimismo, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común establece el derecho-deber de las personas jurídicas a relacionarse electrónicamente con la administración, lo que refuerza que los proveedores (sociedades) deban usar este canal. Para el SAS específicamente, el Decreto 5/2017 de la Junta (garantía de tiempos de pago) dio carta de naturaleza a este sistema para agilizar pagos:contentReference[oaicite:73]{index=73}. En conclusión, el PUeF no es opcional sino imperativo legal, y su cumplimiento es un tema sensible auditado tanto interna como externamente.
👩💻 Aplicación Práctica: Operativa para un Administrativo del SAS
Tras repasar la teoría, es útil visualizar cómo interactúan estos elementos en la práctica diaria de un administrativo del SAS encargado de compras y suministros. A continuación, se describe un supuesto práctico que integra las distintas fases del proceso y las herramientas telemáticas comentadas:
- **📑 Detección de la necesidad:** El servicio de Cardiología de un hospital detecta que necesita un nuevo tipo de stent coronario para ciertos procedimientos. El administrativo de compras del hospital recibe la solicitud interna describiendo los requerimientos clínicos del producto.
- **📋 Verificación en el Catálogo:** Lo primero que hace el administrativo es comprobar si ese stent (u otro similar) está recogido en el Catálogo de Bienes y Servicios del SAS. Busca en el catálogo electrónico el grupo de “Implantes coronarios” y encuentra que, efectivamente, existe un genérico que se ajusta (por ejemplo, “Stent coronario farmacoactivo de diámetro X…”). Si no existiera, tendría que iniciar trámites para proponer el alta de un nuevo genérico al SAS (lo cual requeriría aprobación a nivel central, al ser un producto nuevo, pero supongamos que sí está).
- **🏷️ Homologación (Banco de Productos):** Aunque el genérico existe, tal vez el modelo específico solicitado por Cardiología es nuevo en el mercado y **no tiene CIP** en el SAS aún. En ese caso, el administrativo contacta con el proveedor (fabricante/distribuidor del stent) e inicia el proceso para incluir ese producto en el Banco de Productos. El proveedor, a través del Centro de Empresas, inscribe las características del stent y documentación clínica. En paralelo, el hospital podría solicitar urgentemente la evaluación a la central de compras. Un comité técnico del SAS evalúa el producto y, si cumple, le otorga un CIP (supongamos que lo obtiene). A partir de aquí, el stent queda homologado en el SAS.
- **📜 Procedimiento de contratación:** Ahora, para adquirir esos stents, el hospital no puede simplemente comprarlos directamente si superan cierto importe. Debe integrarse en un expediente de contratación. Supongamos que el valor total anual esperado de stents excede los umbrales de contrato menor, por lo que el hospital (junto con la plataforma provincial) decide realizar un **procedimiento de licitación**. Usando la aplicación Publiline (módulo interno para la gestión de expedientes), preparan los pliegos técnicos y administrativos, incluyendo el CIP del nuevo stent como referencia de lo que quieren comprar. Publican la licitación en el Perfil del Contratante y abren plazo de ofertas en SiREC. Los proveedores con CIP (en este caso, el fabricante que obtuvo el CIP y quizá otros con CIP de stents equivalentes) presentan sus ofertas electrónicas por SiREC.
- **🗂️ Adjudicación centralizada:** Continuando el ejemplo, puede que en lugar de un concurso individual del hospital, el SAS decida centralizar la compra de stents para varias provincias mediante un **Concurso de Determinación de Tipo** a nivel central. En tal caso, la Dirección General de Gestión Económica del SAS licita un acuerdo marco para stents (con SiREC igualmente) y adjudica a varios proveedores con precios máximos. El resultado se publica y alimenta la Revista de Compras con los CIPs y proveedores adjudicatarios de cada tipo de stent.
- **📦 Pedido electrónico en Portal de Compras:** Una vez adjudicado el contrato (sea propio del hospital o un acuerdo marco central del SAS), llega el momento de hacer la solicitud efectiva. El cardiólogo requiere un número determinado de stents. El administrativo del almacén del hospital entra al Portal de Compras del SAS, busca el CIP del stent en el catálogo interno (ya aparecerá como disponible con su proveedor adjudicado) y genera un **pedido electrónico** por, digamos, 10 unidades. Selecciona que el pedido se realiza al amparo del contrato “Suministro de stents 2025 del SAS” y lo envía.
- **🚚 Suministro y albarán:** El proveedor recibe automáticamente ese pedido en su sistema (gracias al estándar EDI o simplemente vía email generado por el portal). Procede a suministrar los 10 stents al hospital. Al entregarlos, remite electrónicamente el **albarán** de entrega. El administrativo del almacén registra en el Portal de Compras la entrada en almacén, verificando que coinciden los códigos y cantidades pedidas.
- **📥 Factura electrónica:** Tras la entrega, el proveedor emite la **factura electrónica** correspondiente (por las 10 unidades al precio acordado). La presenta a través de FACe, indicando como destinatario el código DIR3 del hospital SAS. Automáticamente, la factura ingresa por el Punto Único de Entrada al registro contable de facturas del SAS. El administrativo de facturación del hospital la ve en el sistema SIGLO con estado “pendiente de conformar”. Verifica que el albarán está OK y que el precio coincide con el contrato adjudicado. Hace la “conformidad” en el sistema, asociando la factura al expediente de gasto y certificando que la prestación fue recibida correctamente.
- **💶 Pago y cierre:** La factura conformada sigue el circuito para pago. Intervención verifica y da visto bueno, Tesorería paga al proveedor dentro de los 20-30 días previstos. Gracias al sistema integrado, el proveedor pudo ver el estado (“conformada” -> “pagada”) en la plataforma de facturación, y el SAS pudo generar indicadores de pago puntual. Finalmente, en la Revista de Compras o comunicaciones internas se podría difundir la incorporación de este nuevo stent y los ahorros logrados si se adquirió a buen precio.
Este caso práctico muestra cómo un administrativo del SAS utiliza todas las herramientas: consulta catálogo, impulsa homologación (Banco de Productos/CIP), tramita un expediente (SiREC para la licitación, Publiline internamente), usa el Portal de Compras para el pedido y registra la recepción, y gestiona la factura electrónica por el Punto de Entrada. En su día a día, cada uno de estos pasos estaría guiado por procedimientos y manuales internos. Un conocimiento sólido de las plataformas y la normativa asociada permite al personal administrativo asegurar que el proceso se realiza correctamente y conforme a ley, evitando tanto el desabastecimiento de materiales sanitarios como incumplimientos en contratación o pagos.
📌 Mapa Conceptual del Tema
En el siguiente esquema se representan de forma jerárquica los componentes principales del modelo de compras del SAS y sus interrelaciones, utilizando emojis temáticos para facilitar la memoria visual:
- 🛒 Modelo de Compras SAS
- 🏦 Centrales de Compras (8 provinciales ⇢ futura central integrada)
- 🗂️ Catálogo de Bienes y Servicios (genéricos normalizados)
- 🏷️ Banco de Productos (específicos evaluados)
- 🔖 CIP (Código Identificación Producto)
- 📰 Revista de Compras (novedades & productos disponibles)
- 💻 Contratación Electrónica
- 🌐 SiREC (Portal Licitación Electrónica – proveedores)
- ⚙️ Publiline (Gestión interna expedientes contratación)
- 🗃️ Registro de Implantes (trazabilidad sanitaria)
- 💶 Compras y Pagos Electrónicos
- 🛒 Portal de Compras (Pedidos electrónicos – internamente)
- 📥 Punto Entrada Factura Electrónica (FACe – facturación)
(Leyenda: los elementos con 🏦 representan órganos; con 📄/🗂️ representan documentos o catálogos; con 💻/🌐 plataformas digitales; con 📥/💶 procesos económicos-financieros. Las flechas → implican relación de dependencia o flujo de información, p. ej., los CIP se publican en la Revista de Compras; SiREC alimenta de datos a Publiline; el Portal de Compras genera datos para el Punto de Entrada de Facturas, etc.)
📝 Cuestionario Tipo Test (20 preguntas)
A continuación se proponen 20 preguntas tipo test para repasar el tema, con cuatro opciones de respuesta cada una. Se indica la respuesta correcta junto con una explicación y referencia normativa cuando procede:
- ¿Cuál de las siguientes NO es una característica del modelo de compras del Servicio Andaluz de Salud?
- A) Combina la centralización para compras estratégicas con descentralización para necesidades específicas.
- B) Promueve la agregación de la demanda de varios centros para mejorar precios.
- C) Prescinde de catálogos o homologaciones para agilizar las adquisiciones.
- D) Impulsa la profesionalización y el uso intensivo de herramientas electrónicas en el proceso de compra.
✅ Respuesta correcta: C. Explicación: El modelo de compras del SAS sí utiliza catálogos y homologaciones, de hecho uno de sus pilares es el Catálogo de Bienes y Servicios y la homologación de productos (CIP) antes de comprarlos, para estandarizar y controlar la calidad. Omitir catálogos para “agilizar” no es propio del modelo; al contrario, la estandarización es clave:contentReference[oaicite:74]{index=74}:contentReference[oaicite:75]{index=75}. Las demás opciones reflejan características verdaderas: la combinación de centralización y descentralización (A) es real, la agregación de necesidades (B) también, y la digitalización y profesionalización (D) igualmente son ejes del modelo:contentReference[oaicite:76]{index=76}:contentReference[oaicite:77]{index=77}.
- El concepto de “Central de Compras” aplicado al SAS se refiere a:
- A) Un organismo especializado que realiza compras agregadas en nombre de varios centros del SAS.
- B) La unidad de compras de cada hospital de forma independiente.
- C) Una empresa privada contratada para gestionar las compras públicas.
- D) Un catálogo centralizado de todos los productos sanitarios a nivel nacional.
✅ Respuesta correcta: A. Explicación: Una central de compras es un órgano del sector público que centraliza la contratación para varias entidades. En el SAS, existen centrales provinciales que adquieren suministros para los hospitales de su provincia:contentReference[oaicite:78]{index=78}:contentReference[oaicite:79]{index=79}. Por tanto, es un organismo especializado que compra por varios centros (A). La opción B describe compras descentralizadas (no sería “central” de compras). La C es incorrecta: las centrales de compras son públicas, no empresas privadas externas. La D alude a un catálogo nacional (quizá confundiendo con Catálogo del SAS o acuerdos marco estatales), que no es el significado del término “central de compras”. Legalmente, el art. 227 de la Ley 9/2017 define las centrales de contratación como entidades públicas que organizan la contratación para otras:contentReference[oaicite:80]{index=80}:contentReference[oaicite:81]{index=81}.
- ¿Qué instrumento utiliza el SAS para identificar de forma ordenada y sistemática los bienes y servicios que necesitan sus centros?
- A) El Catálogo de Bienes y Servicios del SAS.
- B) El presupuesto económico anual del SAS.
- C) Un listado informal elaborado por cada hospital.
- D) La Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).
✅ Respuesta correcta: A. Explicación: El SAS cuenta con un Catálogo de Bienes y Servicios que identifica de manera ordenada y sistemática todos los bienes y servicios demandados por sus centros, en términos generales:contentReference[oaicite:82]{index=82}. Este es el instrumento clave para normalizar las compras. El presupuesto (B) indica recursos financieros, no describe bienes específicos. Un listado por hospital (C) carecería de estandarización global. La PLACSP (D) es la plataforma estatal de publicación de contratos, no un catálogo interno de necesidades.
- Según las directrices del SAS, ¿qué ocurre si un centro necesita adquirir un producto sanitario específico que NO tiene su correspondiente artículo genérico en el Catálogo del SAS?
- A) Puede comprarse igualmente de forma extraordinaria, sin necesidad de catálogo.
- B) Debe primero proponerse el alta de su genérico en el Catálogo antes de poder adquirirlo.
- C) Solo se permite adquirir productos no catalogados si el gerente lo autoriza por escrito.
- D) Está prohibido adquirir cualquier producto nuevo, debiendo usar únicamente los existentes en catálogo.
✅ Respuesta correcta: B. Explicación: El SAS exige que ningún producto específico sea adquirido si previamente su genérico no está inscrito en el Catálogo; es decir, primero hay que dar de alta el genérico en el catálogo y luego ya se puede comprar ese producto:contentReference[oaicite:83]{index=83}. Esto se estableció por Resolución de la Dirección Gerente del SAS, haciendo obligatorio el uso del Catálogo. La opción A es contraria a la norma (no se permiten excepciones sin catálogo salvo que se catalogue primero). La C no refleja el procedimiento real (la autorización puntual no exime de catalogar). La D es extrema: no prohíbe incorporar nuevos productos, sino que exige incorporarlos formalmente al catálogo antes de comprarlos.
- ¿Qué es el “Código de Identificación de Producto (CIP)” en el contexto de las compras del SAS?
- A) Un código asignado a cada artículo genérico del Catálogo de Bienes y Servicios.
- B) El identificador único que el SAS otorga a un producto específico tras certificar que cumple con las especificaciones del catálogo.
- C) El número de registro de empresas proveedoras inscritas en Andalucía.
- D) Un código usado para identificar facturas electrónicas en el registro contable.
✅ Respuesta correcta: B. Explicación: El CIP es el código que se asigna a cada producto específico del mercado una vez que el SAS lo evalúa y comprueba que cumple las especificaciones técnicas de su genérico en el catálogo:contentReference[oaicite:84]{index=84}. Implica que el producto fue homologado y tiene un Certificado de Aptitud emitido por el SAS:contentReference[oaicite:85]{index=85}. No se debe confundir con el código de los genéricos del catálogo (que es otra codificación interna para familias genéricas). Tampoco es un número de registro de proveedores (eso sería REA o similar, no CIP). Ni tiene que ver con facturas; la identificación de facturas usa otras referencias (registro contable, etc.). En resumen, CIP = código interno de producto homologado.
- ¿Para qué sirve el “Banco de Productos y Materiales de Consumo” del SAS?
- A) Para almacenar físicamente material sanitario de reserva estratégica.
- B) Es la base de datos donde las empresas inscriben sus productos para que el SAS los evalúe y les asigne un CIP si cumplen los requisitos.
- C) Para que los centros publiquen ofertas de productos excedentes a otros hospitales.
- D) Un registro de consumos mensuales de material en cada centro, usado para elaborar el catálogo.
✅ Respuesta correcta: B. Explicación: El Banco de Productos es la aplicación donde las empresas registran sus productos (p. ej. modelos de equipos, implantes, fungibles) para su evaluación, y si el SAS verifica que se ajustan a lo requerido, les emite un Certificado de Aptitud y un CIP:contentReference[oaicite:86]{index=86}. Es, por tanto, una base de datos de productos ofertados por proveedores y evaluados por el SAS. No es un almacén físico (A), ni un portal de intercambio de excedentes (C), ni un registro de consumos (D). Su propósito es ordenar la oferta del mercado y verificarla antes de la compra:contentReference[oaicite:87]{index=87}.
- ¿Qué información se puede encontrar en la “Revista de Compras” electrónica del SAS?
- A) Los pliegos de licitación y anuncios de contratos del SAS dirigidos a los licitadores.
- B) Las resoluciones del BOJA sobre adjudicaciones de contratos sanitarios.
- C) Los productos (con CIP) homologados que pueden ser adquiridos, sus características y novedades del catálogo, accesible solo desde la intranet.
- D) Artículos de opinión sobre compras públicas publicados por el Ministerio de Hacienda.
✅ Respuesta correcta: C. Explicación: La Revista de Compras del SAS es un boletín interno (intranet) que muestra los productos disponibles para adquirir (con sus CIPs), actualizaciones de catálogo y en general información práctica para el personal gestor de compras:contentReference[oaicite:88]{index=88}. No publica licitaciones ni pliegos (eso va en la plataforma de contratación, no en la revista interna). Tampoco es el BOJA; las adjudicaciones oficiales salen en BOJA o perfil del contratante, pero la revista puede luego reflejar “ya está disponible tal producto adjudicado”. Y por supuesto no contiene artículos de opinión externos (D es totalmente fuera de lugar). En resumen, es un catálogo dinámico interno de productos homologados y noticias asociadas.
- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las Centrales Provinciales de Compras del SAS es correcta?
- A) Cada provincia andaluza cuenta con una Central de Compras que agrupa las necesidades de todos sus centros sanitarios.
- B) Solo existe una Central de Compras en toda Andalucía, ubicada en el Servicio Andaluz de Salud central (Sevilla).
- C) Las centrales de compras son empresas mercantiles contratadas por el SAS para ahorrar costes.
- D) Andalucía no utiliza centrales de compras, cada hospital compra por separado absolutamente todo.
✅ Respuesta correcta: A. Explicación: El SAS dispone de ocho centrales de compras provinciales, una por provincia, integradas en las Plataformas Logísticas Sanitarias, que gestionan las compras comunes de los centros de su provincia:contentReference[oaicite:89]{index=89}. Por tanto, A es correcta. No hay todavía una central única regional (aunque esté proyectada, en 2025 aún no está operativa como tal). Las centrales son entes del propio SAS (no empresas privadas externas), por lo que C es incorrecta. Y D claramente es falsa: desde hace años se centralizan muchas compras; los hospitales no son completamente independientes en todo.
- La plataforma SiREC de la Junta de Andalucía se utiliza principalmente para:
- A) Gestionar electrónicamente los expedientes de contratación pública, permitiendo presentar ofertas, abrir sobres y notificar resultados de forma telemática.
- B) Registrar la contabilidad de las facturas electrónicas y pagos a proveedores.
- C) Publicar en el BOJA las adjudicaciones de contratos mayores de la Junta.
- D) La compra centralizada de medicamentos a través del Ministerio de Sanidad.
✅ Respuesta correcta: A. Explicación: SiREC es el Portal de Licitación Electrónica de Andalucía: sirve para toda la relación electrónica en contratación (presentación de ofertas por empresas, apertura electrónica de sobres, comunicaciones y notificaciones online):contentReference[oaicite:90]{index=90}. La opción B describe más bien el registro contable de facturas (otra área distinta, e-factura). La publicación en BOJA (C) no se hace vía SiREC sino vía los cauces oficiales de BOJA; SiREC complementa al perfil del contratante pero no sustituye el BOJA cuando éste se requiere. La D es ajena: la compra centralizada de medicamentos a nivel nacional es otro proceso (y SiREC es autonómico, no del Ministerio).
- Para poder presentar ofertas a licitaciones del SAS a través de la plataforma SiREC, un proveedor necesita obligatoriamente:
- A) Estar inscrito en el Registro de Licitadores del Estado y usar el sistema Cl@ve PIN.
- B) Disponer de un Certificado Digital reconocido y darse de alta como usuario en SiREC.
- C) Presentar una autorización escrita en papel de la Agencia Digital de Andalucía.
- D) Descargar una aplicación móvil específica, ya que no funciona vía web.
✅ Respuesta correcta: B. Explicación: El acceso a SiREC (Portal de Licitación electrónica andaluz) requiere identificación mediante certificado digital reconocido o cualificado, conforme al art. 21 del Decreto 622/2019:contentReference[oaicite:91]{index=91}, y un registro de usuario en el sistema. No basta con Cl@ve PIN ni inscribirse en registros estatales (A no es el requisito aquí, aunque estar en el Registro de Licitadores puede ser recomendable, pero lo obligatorio para ofertar es el certificado). No se pide ninguna autorización en papel (C, absurdo). Y SiREC funciona vía web con navegadores compatibles; no es necesario móvil (D incorrecto). La referencia normativa: Decreto 622/2019 y condiciones de uso de SiREC:contentReference[oaicite:92]{index=92}.
- ¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el Portal de Compras del SAS?
- A) Una herramienta interna que permite al personal del SAS realizar pedidos electrónicos de suministros vinculados a contratos vigentes, consultando el catálogo de productos.
- B) Un portal web público donde las empresas ofertan descuentos y el SAS compra al mejor postor en subasta electrónica.
- C) El apartado de la web del SAS donde se publican las licitaciones para que las empresas presenten ofertas.
- D) Un módulo del Registro de Implantes Quirúrgicos para solicitar prótesis a medida.
✅ Respuesta correcta: A. Explicación: El Portal de Compras del SAS es una herramienta interna para gestión de pedidos y consulta de catálogo por parte del personal autorizado:contentReference[oaicite:93]{index=93}. Les permite tramitar electrónicamente las órdenes de pedido de bienes ya contratados, integrándose con la logística y la contabilidad. No es un portal público de subastas (B es incorrecto; el SAS no compra en pujas abiertas así). Tampoco es donde se publican licitaciones (eso es el Perfil del Contratante/SiREC, no el portal de compras interno). Ni tiene relación con el registro de implantes (D). En resumen, es para la fase de ejecución de la compra (pedidos), no para la licitación ni para ofertas de proveedores.
- Una de las ventajas directas de utilizar el Portal de Compras interno del SAS es:
- A) La eliminación de la trazabilidad de los productos (todo se gestiona de forma anónima).
- B) La agilización de los pedidos y el control automatizado del consumo y stock en los centros.
- C) Que los médicos ya no tienen que justificar las peticiones de material.
- D) Que el SAS puede adjudicar contratos de forma más rápida sin licitar.
✅ Respuesta correcta: B. Explicación: El Portal de Compras facilita la tramitación de pedidos, automatiza procesos y mejora la trazabilidad y el control del consumo y presupuesto en las compras del SAS:contentReference[oaicite:94]{index=94}. Es decir, agiliza y ordena la gestión de pedidos y existencias. La opción A es lo contrario: mejora la trazabilidad, no la elimina (por tanto A es falsa y absurdamente negativa). C es incorrecta; los médicos siguen justificando sus peticiones mediante los procedimientos internos (lo que cambia es cómo se formaliza el pedido, no la necesidad de justificarlo). D confunde la herramienta: el portal de compras no adjudica contratos (eso se hace vía licitación/SiREC); por usar el portal no se evita licitar si es preceptivo. La ventaja real es la opción B.
- El Registro de Implantes Quirúrgicos del SSPA fue creado principalmente para:
- A) Llevar un control sanitario y administrativo de los productos implantables usados en pacientes, facilitando la vigilancia de posibles incidentes o alertas sanitarias.
- B) Controlar qué cirujanos implantan más prótesis y evaluar su desempeño profesional.
- C) Publicar en internet los datos de los pacientes con prótesis para seguimiento público.
- D) Evitar que los proveedores puedan vender productos implantables al SAS.
✅ Respuesta correcta: A. Explicación: El Registro de Implantes Quirúrgicos se crea como instrumento de vigilancia sanitaria y control administrativo para garantizar la coordinación y respuesta ante posibles riesgos o efectos adversos tras implantes:contentReference[oaicite:95]{index=95}. Permite trazar qué implante se puso a qué paciente, por si hay alertas o incidencias, cumpliendo un objetivo de salud pública. No está orientado a evaluar a los cirujanos individualmente (B es incorrecto; no es un registro de actividad profesional). Menos aún publica datos personales en internet (C, los datos son confidenciales). Y D no tiene sentido; no busca evitar ventas, sino registrarlas una vez ocurren. La Orden de 2009 indica expresamente los fines de vigilancia sanitaria del registro:contentReference[oaicite:96]{index=96}.
- ¿Quiénes están obligados a inscribir información en el Registro de Implantes Quirúrgicos de Andalucía tras cada intervención con implante?
- A) Solo los hospitales públicos, que deben anotar todos los datos del implante.
- B) Solo la empresa proveedora del producto implantado, que registra los datos y lote del implante.
- C) Tanto el centro sanitario (datos clínicos del implante) como la empresa proveedora (datos del producto) deben registrar información en el sistema.
- D) El paciente, quien debe inscribir voluntariamente su implante en una web de la Consejería.
✅ Respuesta correcta: C. Explicación: La Orden que crea el registro establece una obligación dual: los centros hospitalarios deben cumplimentar los datos clínico-administrativos del implante (Anexo III) y por cada producto implantado, la empresa suministradora debe inscribir los datos técnicos del producto (Anexo II):contentReference[oaicite:97]{index=97}:contentReference[oaicite:98]{index=98}. Es decir, ambos actores tienen parte de la carga de registro. Las opciones A o B, que mencionan solo uno de los dos, son incompletas y por tanto incorrectas. D es falsa; el paciente no realiza estas gestiones (es el SAS y las empresas quienes lo hacen).
- En la plataforma SiREC de licitación electrónica, ¿qué función realiza la Mesa de Contratación del SAS de forma electrónica que antes se hacía de forma presencial en papel?
- A) La apertura de ofertas económicas mediante un acto de apertura de sobres electrónicos cifrados.
- B) La firma de contratos con bolígrafo en presencia de notario.
- C) La publicación de ofertas de empleo público.
- D) La emisión de facturas a los proveedores del SAS.
✅ Respuesta correcta: A. Explicación: Una de las funcionalidades de SiREC es permitir la apertura electrónica de sobres (ofertas) por los órganos de asistencia (Mesas de contratación):contentReference[oaicite:99]{index=99}. Esto antes se hacía en reuniones físicas abriendo sobres en papel; ahora se hace abriendo los ficheros electrónicos en la plataforma con los controles de seguridad. Las otras opciones no tienen relación: la firma de contratos con bolígrafo es sustituida por firma digital, no requiere notario (B incorrecta y ajena a la Mesa). La publicación de empleo (C) es otro sistema (no SiREC). Y la emisión de facturas (D) corresponde a los proveedores, no la Mesa de Contratación, y se hace vía otros sistemas (e-factura). Por tanto, la única que encaja es A.
- ¿Qué normativa establece la obligatoriedad para los proveedores de presentar facturas electrónicas a las Administraciones Públicas (como el SAS) y la existencia de un punto general de entrada de facturas electrónicas?
- A) Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
- B) Ley 25/2013, de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas.
- C) Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
- D) Decreto 521/2020, de Tesorería de la Junta de Andalucía.
✅ Respuesta correcta: B. Explicación: La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, es la que impulsa la factura electrónica en el Sector Público español y creó la obligación de un registro contable de facturas y puntos generales de entrada para recibirlas:contentReference[oaicite:100]{index=100}. Dicha ley (entrada en vigor 2015) marca que proveedores deben facturar electrónicamente salvo excepciones (≤5.000 € si la Administración así lo regula) y que las Administraciones tengan un punto de entrada (como FACe). La Ley 9/2017 de contratos no trata en detalle la factura electrónica (A incorrecta, aunque complementariamente exige control financiero, etc., pero la obligación específica está en 25/2013). El RGPD (C) es protección de datos, nada que ver con facturas electrónicas. Y el Decreto 521/2020 es inventado; en Andalucía el tema se reguló vía adhesión a FACe y en la norma de pagos (Decreto 5/2017 mencionado) pero la base legal es la estatal 25/2013.
- El “Punto Único de Entrada de Facturas Electrónicas” implantado en Andalucía en 2015 ha tenido como resultado que:
- A) Más del 80% de las facturas del sector público andaluz se presenten telemáticamente, reduciendo los tiempos de tramitación.
- B) Los proveedores ya no necesiten firmar digitalmente las facturas.
- C) Se elimine el registro contable de facturas al no ser necesario con el formato electrónico.
- D) Las facturas se paguen automáticamente en 5 días sin intervención humana.
✅ Respuesta correcta: A. Explicación: Con la implantación del punto de entrada de facturas en junio de 2015, más del 80% de las facturas de la Junta se presentan telemáticamente, lo que ha ahorrado en torno a 14 días en la grabación de las facturas y agilizado su gestión:contentReference[oaicite:101]{index=101}. Esto ha contribuido a mejorar los plazos de pago (en torno a 20 días en sectores esenciales):contentReference[oaicite:102]{index=102}:contentReference[oaicite:103]{index=103}. Las demás opciones son falsas: las facturas electrónicas sí deben ir firmadas digitalmente (es un requisito legal, B incorrecta). El registro contable no se elimina, al contrario, se alimenta automáticamente (C errónea). Y el pago en 5 días automático (D) es irreal; el proceso sigue requiriendo comprobaciones e intervención humana (el decreto andaluz fijó 20 días como objetivo, no 5, y no es automático sin intervención).
- ¿Qué herramienta utiliza el SAS para gestionar internamente la elaboración y tramitación de sus expedientes de contratación, unificando formatos y automatizando procesos (convocatoria, pliegos, actas…)?
- A) Una aplicación denominada Publiline, integrada en los sistemas del SAS para gestión telemática de expedientes de contratación.
- B) Exclusivamente el procesador de textos y el correo electrónico, sin herramienta específica.
- C) El módulo de “Centro de Empresas” del Catálogo de bienes y servicios.
- D) La plataforma PLACSP del Ministerio, que reemplaza cualquier sistema interno.
✅ Respuesta correcta: A. Explicación: El SAS desarrolló Publiline como su entorno de trabajo interno para gestionar expedientes de contratación de forma homogénea, simplificada y automatizada:contentReference[oaicite:104]{index=104}. Esta herramienta telemática permite generar pliegos tipo, gestionar la tramitación, integrar información de compras de los centros, etc. Las opciones B y C no son correctas: si bien se apoya en herramientas ofimáticas, hay una aplicación dedicada (no es “solo Word y email”); el Centro de Empresas es un portal, pero Publiline es el módulo específico de contratación dentro del sistema SIGLO del SAS. La PLACSP (D) es la plataforma estatal de publicación de contratos; el SAS la usa para difundir sus licitaciones, pero internamente sigue usando Publiline/SiREC para gestionar expedientes hasta su publicación. Por tanto, la respuesta es A, Publiline (a menudo no conocida por el nombre fuera del SAS, pero dentro sí).
- ¿Qué ventaja aporta la existencia de un Catálogo unificado de bienes y servicios en el SAS para los procesos de contratación y compra?
- A) Permite comparar ofertas de distintos proveedores sobre la base de la misma definición técnica, facilitando la adjudicación al mejor valor.
- B) Dificulta la competencia al limitar la descripción de los productos.
- C) Genera retrasos porque obliga a catalogar todo antes de comprar, sin excepciones.
- D) Es irrelevante, ya que los contratos siempre describen los productos desde cero en cada pliego.
✅ Respuesta correcta: A. Explicación: El catálogo unificado normaliza las descripciones técnicas, con lo cual en las licitaciones todos los ofertantes compiten sobre la misma base objetiva (mismo producto genérico definido). Esto mejora la transparencia y facilita comparar manzanas con manzanas, adjudicando al mejor valor/precio fácilmente. También homogeneiza consumos y simplifica la gestión logística:contentReference[oaicite:105]{index=105}. Las otras afirmaciones son negativas o incorrectas: B es falsa, al contrario el catálogo favorece la competencia leal (nadie puede sesgar la descripción a medida de una marca). C: inicialmente catalogar puede requerir trámite, pero no “retrasa” indebidamente; además existen procedimientos de urgencia si algo no está y se necesita (aunque formalmente haya que catalogarlo en paralelo). D es errónea: los contratos del SAS se basan en el catálogo, no se inventan cada vez las descripciones; de hecho muchos pliegos refieren códigos de catálogo. Por tanto, la ventaja clave es la de la opción A.
- ¿Cuál de los siguientes elementos forma parte del sistema integrado de compras del SAS?
- A) El Centro de Empresas (portal para proveedores) donde se inscriben ofertas y productos.
- B) Un marketplace público tipo Amazon donde el SAS adquiere suministros.
- C) La figura del interventor de Hacienda, ajena al SAS.
- D) El mecanismo de subasta inversa obligatoria para todos los contratos.
✅ Respuesta correcta: A. Explicación: El Centro de Empresas es la sección del portal web del SAS dedicada a los proveedores, que actúa como punto de entrada a utilidades como el Banco de Productos, la Revista de Compras, etc., sirviendo de enlace entre las empresas y el SAS:contentReference[oaicite:106]{index=106}:contentReference[oaicite:107]{index=107}. Por tanto, A es parte del ecosistema de compras. Las demás opciones no lo son: el SAS no usa un marketplace tipo Amazon (B es inventado), las funciones de intervención (C) pertenecen al control financiero pero no integran el “sistema de compras” operativo del SAS (son control ex-post), y la subasta inversa no es obligatoria en todos los contratos (D es falsa; la LCSP solo la prevé en ciertos casos y el SAS principalmente usa concurso, acuerdo marco, etc.). En cambio, el Centro de Empresas sí es un elemento real y vital en la gestión telemática de compras del SAS.
Referencias Normativas y Documentales citadas:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) – Arts. 227 (Centrales de contratación), 159 y ss. (licitación electrónica), 198 y ss. (ejecución y pago). :contentReference[oaicite:108]{index=108}:contentReference[oaicite:109]{index=109}
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía – Art. 21 (identificación en sistemas electrónicos de contratación). :contentReference[oaicite:110]{index=110}
- Orden de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Salud (BOJA 98/2009), por la que se crea el Registro de Implantes Quirúrgicos del SSPA y se establece la obligación de las empresas suministradoras de inscribir datos – Arts. 1 a 4 (objeto, ámbito, sujetos obligados, procedimiento telemático). :contentReference[oaicite:111]{index=111}:contentReference[oaicite:112]{index=112}
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público – Art. 4 (obligatoriedad factura electrónica a AA.PP., excepciones ≤5.000€) y Art. 9 (puntos generales de entrada de facturas). :contentReference[oaicite:113]{index=113}:contentReference[oaicite:114]{index=114}
- Resolución de 26 de diciembre de 2012, DG SAS (modifica Res. 28/08/2012), por la que se aprueban requisitos para el uso del sistema EDI de intercambio electrónico de datos en transacciones comerciales SAS-proveedores (Bases para Portal de Compras y comunicaciones electrónicas). :contentReference[oaicite:115]{index=115}
- “Modelo de Compras en el SAS: Fundamentos y Metodología” – Publicación del SAS (aprox. 2002, actualizada). Contiene definiciones de Catálogo, Banco de Productos, Revista de Compras y procedimientos de determinación de tipo. :contentReference[oaicite:116]{index=116}:contentReference[oaicite:117]{index=117}
- Portal Web del SAS – Sección Proveedores: Catálogo de bienes y servicios (definición y última actualización):contentReference[oaicite:118]{index=118}; Preguntas frecuentes Banco de Productos; Centrales Provinciales de Compras (contactos y estructura):contentReference[oaicite:119]{index=119}.
- Portal Junta de Andalucía – Perfil del Contratante: Información sobre SiREC (portal de licitación electrónica):contentReference[oaicite:120]{index=120}; Presentación facturas electrónicas (portal FACe):contentReference[oaicite:121]{index=121}:contentReference[oaicite:122]{index=122}.