1. Caracteres generales del Sistema Español de Seguridad Social
- Universalidad
- Tiende a cubrir a la totalidad de las personas residentes y que ejercen una actividad profesional en el territorio español.
- Obligatoriedad
- La afiliación y la cotización son forzosas para quienes cumplen los requisitos establecidos legalmente, a fin de garantizar la cobertura frente a contingencias.
- Solidaridad
- Se financia mediante la contribución de todos (personas trabajadoras, empresas y el propio Estado), destinando los recursos recaudados a quienes requieren protección, sin distinguir por nivel de ingresos ni riesgo individual.
- Unicidad e Integración
- Existe un sistema único con distintos regímenes (General y especiales) que atiende a las peculiaridades de ciertos colectivos, pero se coordinan bajo el paraguas de la Seguridad Social española para brindar una cobertura completa.
- Publicidad y gestión pública
- La gestión y regulación corresponden a entidades públicas (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Entidades Gestoras, etc.), si bien existen colaboraciones con entidades de carácter privado (Mutuas, empresas) en ámbitos concretos.
- Financiación tripartita
- Se basa fundamentalmente en las cotizaciones de las personas trabajadoras y de los empresarios, complementadas por aportaciones estatales.
- Irrenunciabilidad de los derechos
- Los derechos reconocidos a través de la Seguridad Social no pueden ser objeto de renuncia por parte de las personas beneficiarias.
2. Campo de aplicación
- Trabajadores por cuenta ajena
Personas que prestan servicios retribuidos bajo la dirección y organización de otra entidad o persona. - Trabajadores por cuenta propia o autónomos
Profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia, de forma habitual y directa. - Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
Dependiendo del modelo de cooperativa, pueden encuadrarse en el Régimen General o en regímenes específicos. - Estudiantes
Pueden integrarse como asimilados a trabajadores, en determinados casos (por ejemplo, menores de 28 años que realicen prácticas académicas). - Determinados funcionarios públicos
Funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de otras Administraciones, personal estatutario de los servicios de salud, etc. - Supuestos específicos
Casos concretos previstos en la normativa (familiares colaboradores, personas que ejercen actividades económicas clasificadas como especiales, etc.).
3. Estructura del Sistema Español de Seguridad Social
- Régimen General
- El más amplio y común, aplicable a la mayoría de personas asalariadas.
- Regímenes Especiales
Creados para adecuar las normas del Régimen General a las particularidades de ciertos colectivos:- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Régimen Especial Agrario.
- Régimen Especial de Empleados de Hogar.
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón.
- Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.
- Régimen Especial de las Fuerzas Armadas.
- Régimen Especial de Funcionarios de la Administración de Justicia.
La tendencia general es ir convergiendo cada vez más con el Régimen General, manteniendo solo las peculiaridades indispensables.
4. Regímenes especiales
Los regímenes especiales adaptan la normativa a la realidad de ciertos grupos profesionales, repercutiendo en la afiliación, las bases y tipos de cotización, y en la forma en que se prestan o reconocen las prestaciones. Cada uno de ellos cuenta con regulaciones específicas, si bien se enmarca dentro del sistema unitario de la Seguridad Social. Como se ha indicado, existe un proceso de convergencia progresiva hacia el Régimen General.
5. Acción protectora
La acción protectora se concreta en prestaciones y servicios destinados a cubrir las principales contingencias:
5.1. Prestaciones contributivas
- Incapacidad Temporal (IT): Cubre la baja laboral por enfermedad o accidente, sea común o laboral.
- Incapacidad Permanente (IP): Protege ante la disminución o pérdida definitiva de capacidad laboral (parcial, total, absoluta, gran invalidez).
- Jubilación: Sustituye el salario al cumplir la edad legal y reunir los requisitos de cotización.
- Muerte y Supervivencia: Pensiones de viudedad, orfandad y otras ayudas a familiares.
- Prestaciones familiares: Por hijo a cargo, cuidado de menores, etc.
5.2. Prestaciones no contributivas
- Pensiones de jubilación e invalidez no contributivas: Para quienes no han alcanzado el periodo mínimo de cotización exigido.
- Ingreso Mínimo Vital (IMV): Pretende garantizar unos ingresos básicos a las personas con riesgo de pobreza o exclusión social.
5.3. Otras prestaciones
- Prestación por desempleo: Aunque gestionada por el SEPE, forma parte del sistema de protección general.
- Prestaciones sanitarias: A través del Sistema Nacional de Salud, financiado en parte con cotizaciones y presupuestos generales.
- Servicios sociales: Integran la atención a la dependencia y otros apoyos para colectivos vulnerables.
6. La gestión de la Seguridad Social
La gestión se encomienda a diferentes organismos y entidades:
- Entidades Gestoras
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona la mayor parte de las prestaciones contributivas (IT, IP, jubilación, etc.) salvo contingencias profesionales.
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Encargada de la afiliación, recaudación de cuotas y administración financiera del sistema.
- Instituto Social de la Marina (ISM): Competente en la protección específica de los Trabajadores del Mar.
- Servicios Comunes
- Dependencias de coordinación y apoyo, como la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- Entidades Colaboradoras
- Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Asociaciones de empresarios que gestionan contingencias profesionales y la incapacidad temporal común, entre otras coberturas.
- Empresas: En determinados casos, pueden asumir directamente la gestión de ciertas prestaciones (pago delegado de IT, etc.).
Conclusión
La Seguridad Social en España representa un pilar esencial del estado de bienestar, vertebrado en torno a la protección ante riesgos laborales, enfermedades, desempleo, jubilación y otras situaciones que comprometen la capacidad de obtener ingresos o el bienestar de la persona trabajadora y su entorno. Su estructura, basada en un sistema unitario con distintos regímenes especializados, y su financiación solidaria y obligatoria, garantizan la protección de la mayoría de la población. La tendencia actual apunta hacia la integración progresiva de los regímenes especiales, manteniendo las singularidades que requieran un trato diferenciado. Con ello se busca un sistema más coherente, sostenible y adaptado a la realidad laboral y social.
Cuestionario:
Pregunta 1 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes NO es una de las características generales del Sistema Español de Seguridad Social?
A) Universalidad
B) Solidaridad
C) Contributividad
D) Voluntariedad (Respuesta Correcta)
✅ Respuesta correcta: D
Explicación:
- El sistema es, por norma general, obligatorio para las personas trabajadoras que cumplan los requisitos, por lo que la afiliación no es voluntaria.
- Universalidad, solidaridad y contributividad, entre otras, sí forman parte de las características esenciales.
📌 Referencia normativa:
- Artículos 2 y 7 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿Quién gestiona mayoritariamente las prestaciones económicas contributivas del Régimen General (incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, etc.), salvo las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?
A) Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
B) Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (Respuesta Correcta)
C) Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
D) Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
- El INSS asume la gestión y el reconocimiento de la mayoría de las prestaciones contributivas.
- El SEPE se encarga de desempleo; la TGSS, de la afiliación y recaudación de cuotas; el IMSERSO, de pensiones no contributivas y otros servicios sociales complementarios.
📌 Referencia normativa:
- Artículos 60 y siguientes del TRLGSS.
Pregunta 3 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes colectivos se encuadra, por norma general, en el Régimen General de la Seguridad Social?
A) Las personas funcionarias de carrera de la Administración General del Estado
B) El personal militar de las Fuerzas Armadas
C) Las personas trabajadoras por cuenta ajena en la mayoría de sectores productivos (Respuesta Correcta)
D) Los trabajadores autónomos que ejerzan actividad por cuenta propia
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
- El Régimen General de la Seguridad Social cubre fundamentalmente a las personas trabajadoras por cuenta ajena en la mayoría de las actividades.
- Los funcionarios civiles (A), el personal militar (B) y los autónomos (D) se rigen por regímenes diferentes (MUFACE, ISFAS, RETA, etc.).
📌 Referencia normativa:
- Artículo 136 del TRLGSS, sobre el campo de aplicación.
Pregunta 4 (Actualizada 2025)
¿Qué entidad se encarga de la afiliación, altas y bajas, y de la recaudación de las cuotas de la Seguridad Social en España?
A) Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
B) Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) (Respuesta Correcta)
C) Instituto Social de la Marina (ISM)
D) Agencia Tributaria (AEAT)
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
- La TGSS es el Servicio Común responsable de la gestión de la afiliación, altas, bajas y recaudación de cuotas.
- El INSS otorga prestaciones, el ISM gestiona las prestaciones del Régimen Especial del Mar y la AEAT recauda impuestos estatales, no cuotas sociales.
📌 Referencia normativa:
- Artículos 3 y 12 del Real Decreto 1314/1984, de organización de la Seguridad Social, y TRLGSS.
Pregunta 5 (Actualizada 2025)
Señale cuál de las siguientes prestaciones se considera de naturaleza NO contributiva dentro de la Seguridad Social:
A) Invalidez permanente absoluta por enfermedad común
B) Jubilación ordinaria a los 66 o 67 años (en función del periodo cotizado)
C) Viudedad derivada de un trabajador cotizante
D) Pensión no contributiva de invalidez (Respuesta Correcta)
✅ Respuesta correcta: D
Explicación:
- Las prestaciones no contributivas se otorgan a quienes no han cumplido los requisitos de cotización exigidos, como en el caso de la pensión de invalidez no contributiva.
- A), B) y C) requieren cotización previa para su reconocimiento.
📌 Referencia normativa:
- Artículos 363 y ss. del TRLGSS (Pensiones No Contributivas).
Pregunta 6 (Actualizada 2025)
¿Qué contingencia NO es gestionada de forma directa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)?
A) Incapacidad Temporal por contingencia común
B) Incapacidad Permanente
C) Desempleo (Respuesta Correcta)
D) Jubilación
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
- La prestación por desempleo está a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El INSS asume la gestión de la mayoría de las prestaciones contributivas restantes.
📌 Referencia normativa:
- Ley 56/2003, de Empleo, y artículo 206 del TRLGSS.
Pregunta 7 (Actualizada 2025)
En el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), la principal diferencia frente al Régimen General es:
A) La ausencia total de cotizaciones
B) Que el autónomo elige su base de cotización dentro de unos límites (Respuesta Correcta)
C) Que no existe derecho a jubilación
D) Que cubre exclusivamente accidentes de trabajo
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
- En el RETA, la persona trabajadora por cuenta propia elige su base de cotización (con un mínimo y un máximo). Se cotiza de forma obligatoria, con derecho a las prestaciones esenciales, incluida la jubilación.
📌 Referencia normativa:
- Arts. 305 a 308 del TRLGSS.
Pregunta 8 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes contingencias es típica de la denominada “acción protectora” de la Seguridad Social en España?
A) Pago de indemnizaciones por daños morales no relacionados con la actividad laboral
B) Asistencia sanitaria en caso de enfermedad o accidente (Respuesta Correcta)
C) Becas universitarias
D) Reducción de la jornada laboral por estudios de posgrado
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
- La asistencia sanitaria forma parte de las coberturas fundamentales de la Seguridad Social.
- Las indemnizaciones por daños morales, las becas universitarias o la reducción de jornada por estudios no se incluyen dentro del concepto de acción protectora.
📌 Referencia normativa:
- Artículo 42 del TRLGSS.
Pregunta 9 (Actualizada 2025)
La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social se define como:
A) Un organismo público autónomo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
B) Una entidad sin ánimo de lucro constituida por empresarios para colaborar en la gestión de contingencias profesionales (Respuesta Correcta)
C) Un servicio común de la Seguridad Social encargado de recaudar cuotas
D) Una empresa privada con fines lucrativos autorizada por la TGSS
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
- Las Mutuas son asociaciones de empresarios, sin ánimo de lucro, que colaboran en la gestión de las contingencias profesionales y de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, entre otras coberturas.
- El resto de opciones no se ajustan a su naturaleza legal.
📌 Referencia normativa:
- Ley 35/2014, de 26 de diciembre, de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y TRLGSS.
Pregunta 10 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes afirmaciones acerca de la financiación de la Seguridad Social es INCORRECTA?
A) Se nutre de cotizaciones de trabajadores y empresarios
B) Cuenta con aportaciones complementarias del Estado
C) Es un sistema mixto, público-privado, sin intervención pública en la recaudación (Respuesta Correcta)
D) Las cuotas se recaudan de forma obligatoria, gestionadas por la TGSS
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
- La Seguridad Social española es un sistema público, dirigido y supervisado por el Estado.
- La recaudación de cuotas y la gestión de las aportaciones son competencias públicas, no un sistema mixto libre de intervención estatal.
📌 Referencia normativa:
- TRLGSS, capítulo de la financiación del sistema, y Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A continuación se ofrecen varias preguntas en formato de supuesto práctico, de manera que cada cuestión se presenta en un contexto o ejemplo realista relacionado con la Seguridad Social.
Pregunta 1 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: María, de 28 años, trabaja como fisioterapeuta por cuenta ajena en una clínica privada. Además, acaba de iniciar de forma esporádica la actividad de consultoría deportiva por cuenta propia, obteniendo pequeños ingresos adicionales. Ella se plantea regularizar su situación ante la Seguridad Social.
Pregunta: ¿En qué situación debe encuadrarse María respecto a su alta y cotización en la Seguridad Social?
A) Solo debe estar dada de alta en el Régimen General, puesto que su actividad principal es por cuenta ajena.
B) Debe estar dada de alta simultáneamente en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). (Respuesta Correcta)
C) No necesita darse de alta como autónoma si factura ingresos mínimos.
D) Puede optar libremente por uno de los dos regímenes.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
-
Cuando se compatibiliza un trabajo por cuenta ajena con una actividad económica habitual por cuenta propia (aunque sea de ingresos reducidos), procede el alta en ambos regímenes. El hecho de que los ingresos sean pequeños no exime de la obligación de cotizar como autónoma.
📌 Referencia normativa:
-
Artículos 136 y 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), sobre campo de aplicación y obligaciones de cotización.
Pregunta 2 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Antonio, trabajador asalariado, sufre un accidente de tráfico de camino al trabajo. Es declarado en situación de baja laboral, y le surge la duda de si este accidente se considera común o laboral.
Pregunta: ¿Cómo se califica este accidente y quién asume la gestión de la prestación?
A) Es un accidente no laboral, gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
B) Es un accidente de trabajo “in itinere”, gestionado por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. (Respuesta Correcta)
C) Es un accidente común, gestionado por la empresa a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
D) Lo gestiona siempre la Dirección General de Tráfico (DGT) por tratarse de un accidente de tráfico.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
-
Se considera accidente de trabajo “in itinere” aquel que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Por tanto, se gestiona como contingencia profesional y corre a cargo de la Mutua Colaboradora (o, en su defecto, de la entidad que cubra los riesgos profesionales).
-
La DGT no gestiona estas prestaciones, ni se califica como contingencia común.
📌 Referencia normativa:
-
Artículo 156 del TRLGSS, sobre accidente de trabajo.
Pregunta 3 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Rosa, que cotiza por el Régimen General, sufre una enfermedad que la deja con una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual. Sin embargo, ella quiere intentar dedicarse a un trabajo distinto para el que conserva aptitudes.
Pregunta: ¿Qué efecto tiene el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total sobre su futura actividad profesional?
A) Le impide completamente trabajar en cualquier profesión.
B) No afecta a la posibilidad de realizar otra profesión distinta; solo restringe las labores de su puesto anterior. (Respuesta Correcta)
C) Solo puede trabajar si renuncia a la pensión de IP Total.
D) Se convierte automáticamente en Incapacidad Permanente Absoluta.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
-
La Incapacidad Permanente Total inhabilita a la persona para el desempeño de su profesión habitual, pero permite que se dedique a otras labores compatibles con sus aptitudes residuales.
-
Si Rosa encuentra un empleo distinto, puede mantener la pensión parcial (con las limitaciones o compatibilidades que establezca la normativa).
📌 Referencia normativa:
-
Artículo 194 del TRLGSS, sobre los grados de Incapacidad Permanente y sus efectos.
Pregunta 4 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Carlos, de 62 años, ha sido despedido y está en situación de desempleo con derecho a prestación. Lleva cotizando 38 años y, por su edad, se plantea la jubilación anticipada. Sin embargo, desconoce si puede compatibilizar la prestación por desempleo con algún tipo de pensión de jubilación.
Pregunta: ¿Cuál es la solución más adecuada según la normativa de la Seguridad Social?
A) Puede cobrar simultáneamente el paro y la pensión de jubilación total sin restricciones.
B) Debe elegir entre la prestación por desempleo o la jubilación parcial, sin compatibilidad plena. (Respuesta Correcta)
C) Está obligado a jubilarse inmediatamente sin derecho a cobrar el desempleo.
D) Puede cobrar ambas prestaciones, pero con reducción en el paro.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
-
Con carácter general, la jubilación y la prestación por desempleo no son compatibles si la jubilación se produce de forma total. Podría existir la posibilidad de acceder a una jubilación parcial (en determinados supuestos), aunque requiere que la persona permanezca trabajando a tiempo parcial o que cumpla otros requisitos concretos (jubilación flexible o jubilación activa).
-
No procede la percepción simultánea del desempleo y la pensión de jubilación total.
📌 Referencia normativa:
-
Artículos 267 y 281 del TRLGSS; Real Decreto 1132/2002, sobre compatibilidades desempleo-jubilación parcial.
Pregunta 5 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Lucía ha trabajado la mitad de su vida laboral en España y la otra mitad en otro país de la Unión Europea. Ahora, cumple la edad legal de jubilación y solicita su pensión. Teme que no reúna los requisitos de cotización completos en España.
Pregunta: ¿Qué normativa resultará de aplicación para considerar las cotizaciones realizadas en ambos países?
A) Se le computan únicamente los años cotizados en España y se ignoran los del país europeo.
B) Se aplica la normativa de convenios bilaterales del SEPE.
C) Se aplica la normativa de coordinación de la Unión Europea en materia de Seguridad Social (Reglamentos CE). (Respuesta Correcta)
D) Debe renunciar a la prestación en el país extranjero si quiere sumar las cotizaciones a las de España.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
-
La UE cuenta con reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social para evitar que las personas que hayan trabajado en diferentes Estados miembros pierdan derechos. Se suman (totalizan) los períodos de seguro en cada país, y cada Estado paga la parte proporcional de la pensión.
-
No se ignoran los años cotizados en el país europeo, ni es necesario renunciar a otras prestaciones.
📌 Referencia normativa:
-
Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y Reglamento (CE) 987/2009, de aplicación.
Pregunta 6 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Marta, de 30 años, trabaja a jornada completa en una tienda de deportes. Queda embarazada y, debido a condiciones de riesgo en su puesto (manipulación de cargas pesadas), el médico considera incompatible su actividad con el embarazo.
Pregunta: ¿Qué contingencia y qué prestación le correspondería en este caso?
A) Accidente de trabajo, gestionado por la Mutua.
B) Riesgo durante el embarazo, gestionado por la Mutua (Respuesta Correcta).
C) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, gestionada por el INSS.
D) Licencia por maternidad sin remuneración.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
- Cuando la actividad habitual puede implicar riesgos para la embarazada o el feto, procede la prestación por “Riesgo durante el Embarazo”. Esta contingencia se gestiona habitualmente a través de la Mutua Colaboradora, y no se califica como enfermedad común.
- No se trata de accidente de trabajo ni de una baja sin remuneración.
📌 Referencia normativa:
- Artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre protección a la maternidad; artículo 135 TRLGSS, sobre contingencias profesionales y riesgos específicos.
Pregunta 7 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Roberto, comercial de una multinacional, se desplaza durante dos años a Alemania por motivos laborales, pero sigue contratado por la empresa española. Le preocupa su alta en la Seguridad Social y la cobertura de las contingencias.
Pregunta: ¿Qué sucede con su afiliación mientras trabaja temporalmente en el extranjero?
A) Pierde la cobertura de la Seguridad Social española desde el primer día.
B) Se produce un traslado de afiliación al régimen de seguridad social alemán.
C) Puede conservar la afiliación a la Seguridad Social española si cuenta con el formulario E-101 (o documento equivalente) que justifique su desplazamiento. (Respuesta Correcta)
D) Debe cotizar doble, en España y en Alemania.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
- Cuando un trabajador se desplaza temporalmente a un país de la UE, es posible mantener la cobertura en la Seguridad Social de origen, siempre que se cumplan las normas de coordinación y se expida la documentación de desplazamiento (formularios tipo A1/E-101).
- No pierde la cobertura española ni cotiza dos veces si cumple los criterios y plazos establecidos.
📌 Referencia normativa:
- Reglamento (CE) 883/2004 y Reglamento (CE) 987/2009, relativos a la coordinación de los sistemas de Seguridad Social dentro de la Unión Europea.
Pregunta 8 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Laura, de 45 años, tras cotizar 12 años en el Régimen General, agota su prestación contributiva por desempleo. Ante la falta de ingresos y escasos recursos económicos, se plantea solicitar ayuda.
Pregunta: ¿A qué prestación del ámbito de la Seguridad Social puede optar en esta situación, siempre que cumpla los requisitos patrimoniales y familiares?
A) Jubilación anticipada.
B) Subsidio de desempleo gestionado por la TGSS.
C) Ingreso Mínimo Vital (IMV). (Respuesta Correcta)
D) Pensión no contributiva de jubilación.
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
- El IMV está concebido para personas y familias con ingresos inferiores a un determinado umbral, como garantía de recursos mínimos.
- No tiene la edad ni los requisitos para jubilación anticipada o pensión no contributiva de jubilación, y el subsidio de desempleo es competencia del SEPE, pero tiene requisitos y plazos concretos que quizás ya no pueda cumplir.
📌 Referencia normativa:
- Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital y disposiciones posteriores integradas en el TRLGSS.
Pregunta 9 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Juan trabaja como camarero y sufre una recaída de su anterior patología cardiaca. Tras varios meses de baja, el equipo de evaluación médica le concede una Incapacidad Permanente Parcial, al entender que conserva en gran medida sus aptitudes, pero con limitaciones.
Pregunta: ¿Cómo repercute la Incapacidad Permanente Parcial en la retribución de Juan?
A) Supone la extinción completa de su contrato y el 100% de salario por pensión.
B) Una indemnización a tanto alzado equivalente a una determinada fracción de su base reguladora, y mantiene su empleo. (Respuesta Correcta)
C) Debe cambiar de Régimen de la Seguridad Social.
D) Pasa automáticamente a situación de desempleo.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
- La IP Parcial para la profesión habitual implica una indemnización a tanto alzado (equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, según la normativa). El trabajador puede continuar en su mismo puesto si la empresa lo admite y las limitaciones se acomodan; no genera jubilación total ni extinción del contrato por sí sola.
📌 Referencia normativa:
- Artículo 196 TRLGSS, sobre Incapacidad Permanente Parcial, y disposiciones concordantes.
Pregunta 10 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: A una trabajadora se le reconoce Incapacidad Temporal por enfermedad común. Está en IT durante 18 meses (prórroga incluida) y el tribunal médico valora si pasa a un grado de Incapacidad Permanente.
Pregunta: Si se determina que no procede reconocerle una Incapacidad Permanente, ¿qué ocurre con su situación laboral y de Seguridad Social al concluir los 18 meses?
A) Pasa a alta médica y se reincorpora a su puesto de trabajo si dispone de aptitud para ello. (Respuesta Correcta)
B) Se extingue automáticamente el contrato de trabajo, sin más derechos.
C) Concluye el periodo de IT y debe pasar forzosamente a desempleo.
D) Se le otorga una pensión de IP absoluta.
✅ Respuesta correcta: A
Explicación:
- Si el INSS y el tribunal médico deciden que no se justifica el reconocimiento de IP, al agotar el plazo máximo de IT, la persona recibe el alta médica y debe reincorporarse a su empleo, salvo que existan causas distintas que justifiquen la extinción de la relación laboral.
📌 Referencia normativa:
- Artículos 170 y 174 del TRLGSS, referentes a los plazos máximos de la IT, prórrogas y el pase a IP.
Pregunta 11 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Manuel, de 58 años, padece una enfermedad crónica que le ha obligado a varias bajas médicas previas. Ahora lleva 14 meses de Incapacidad Temporal. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) evalúa si prolongar su situación de IT o proponer un grado de Incapacidad Permanente.
Pregunta: ¿Cuál es el plazo máximo ordinario de duración de la IT, incluidas las prórrogas, antes de que se valore el pase a Incapacidad Permanente? A) 12 meses exactos
B) 18 meses (Respuesta Correcta)
C) 24 meses
D) 36 meses
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
-
Con carácter general, la duración máxima de la IT es de 365 días, prorrogables hasta 180 días más (18 meses en total), momento a partir del cual se debe decidir si se concede el alta o si procede la declaración de Incapacidad Permanente.
📌 Referencia normativa:
-
Artículo 170 del TRLGSS, sobre los plazos y la prórroga extraordinaria de la IT.
Pregunta 12 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Sonia, que cotiza por el Régimen General desde hace 15 años, se encuentra en situación de desempleo y percibe prestación contributiva. Durante este periodo, descubre que está embarazada y quiere saber cómo se cubren sus prestaciones de maternidad y si afectan al cobro del desempleo.
Pregunta: ¿Qué ocurre con su prestación por desempleo cuando inicia el periodo de maternidad? A) Se suspende la prestación por desempleo y pasa a percibir la prestación de maternidad (Respuesta Correcta).
B) Cobra simultáneamente las dos prestaciones.
C) Pierde el derecho a ambas prestaciones.
D) El SEPE y el INSS dividen al 50 % el abono económico.
✅ Respuesta correcta: A
Explicación:
-
La normativa prevé que, si una trabajadora en desempleo inicia la prestación de maternidad, se suspende la prestación por desempleo y pasa a percibir la de maternidad (con cargo al INSS). Al finalizarla, puede reanudar el desempleo restante.
📌 Referencia normativa:
-
Art. 282 y 283 del TRLGSS y disposiciones que regulan la compatibilidad y suspensión de la prestación por desempleo al inicio de la maternidad.
Pregunta 13 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Luis es socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado. Desarrolla su actividad de manera estable y recibe retribuciones regulares. Se pregunta en qué régimen de la Seguridad Social debe encuadrarse.
Pregunta: ¿Cuál de las siguientes opciones describe correctamente el régimen de encuadramiento? A) Siempre en el Régimen General.
B) Puede encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen General, dependiendo de los estatutos y normas de la cooperativa. (Respuesta Correcta)
C) Está obligado a encuadrarse en MUFACE.
D) Al ser cooperativista, no existe obligación de cotizar.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
-
En las cooperativas de trabajo asociado, el régimen de encuadramiento puede variar. Muchas optan por el RETA, aunque si cumplen los requisitos, se incorporan al Régimen General asimilado. Dependerá de lo establecido en sus estatutos y en la normativa aplicable (conforme a la Ley General de la Seguridad Social).
📌 Referencia normativa:
-
Disposición adicional tercera del TRLGSS y Ley de Cooperativas.
Pregunta 14 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: A Alicia le han reconocido una Pensión de Viudedad tras el fallecimiento de su cónyuge, asegurado en el Régimen General. Posteriormente, inicia una relación de hecho con otra persona y se plantea contraer nuevas nupcias. Teme perder la pensión de viudedad.
Pregunta: ¿Cuál es la regla general respecto a la compatibilidad de la pensión de viudedad con un nuevo matrimonio? A) Se extingue siempre la pensión de viudedad si la persona vuelve a contraer matrimonio.
B) Mantiene la pensión de viudedad salvo que la ley disponga lo contrario. (Respuesta Correcta)
C) La pensión se congela temporalmente.
D) La pensión se convierte en prestación de orfandad.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
-
En general, la pensión de viudedad se mantiene aunque su titular contraiga nuevas nupcias, siempre que se cumplan los requisitos legales. Hace años sí existía la extinción automática, pero la normativa actualmente no la extingue de forma general por un nuevo matrimonio.
-
Pueden existir ciertos supuestos concretos (p.ej., cobro de indemnizaciones o capitales por matrimonio posterior), pero la norma general es la compatibilidad.
📌 Referencia normativa:
-
Art. 223 del TRLGSS, y disposiciones reguladoras de la viudedad.
Pregunta 15 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Héctor, empleado de hogar a tiempo parcial, desconoce si debe cotizar por el Régimen General con un Sistema Especial o si existe alguna otra forma de cotización.
Pregunta: ¿Qué régimen corresponde en el caso de Héctor, empleado de hogar? A) Régimen Especial de los Empleados de Hogar autónomos.
B) Integración en el Régimen General a través del Sistema Especial para Empleados de Hogar. (Respuesta Correcta)
C) Alta conjunta en el Régimen General y en MUFACE.
D) Exención total de cotización si no supera 20 horas semanales.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
-
Los empleados de hogar se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social mediante un Sistema Especial que tiene reglas específicas de cotización y afiliación.
-
No existe un Régimen Especial autónomo para este colectivo ni exención por horas.
📌 Referencia normativa:
-
Disposición adicional trigésima novena del TRLGSS, normativa de integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General.
Pregunta 16 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Julia, de 66 años, ha trabajado 35 años cotizando en el Régimen General. Decide jubilarse anticipadamente a los 63, pero no lo solicitó en su momento. Finalmente, se retira a los 66 sin haber sufrido penalizaciones.
Pregunta: ¿Qué circunstancia pudo permitirle jubilarse sin reducción de la pensión?
A) Que la empresa pague a la Seguridad Social el equivalente a las cotizaciones que faltaban.
B) Haber superado la edad legal ordinaria de jubilación para el año en que se retira, sin acceder a la modalidad anticipada. (Respuesta Correcta)
C) Contratar un seguro privado que completara las bases de cotización.
D) Encontrarse en situación de desempleo involuntario.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
- La edad legal de jubilación se sitúa actualmente en un umbral entre 65 y 67 años, dependiendo de los periodos cotizados. Si se alcanza o supera la edad legal sin optar a la jubilación anticipada, no se aplican coeficientes reductores.
- Otras opciones (pago complementario por la empresa o seguros privados) no permiten evitar los coeficientes si la persona opta por la jubilación anticipada.
📌 Referencia normativa:
- Artículos 205 y 210 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), en los que se establecen las edades legales de jubilación y los coeficientes reductores.
Pregunta 17 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Ana ha ido alternando épocas de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, sin cotizar de forma continua a un mismo régimen. Ahora, precisa solicitar una prestación por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común.
Pregunta: ¿Qué criterio se aplica para determinar el régimen competente que debe abonar la prestación?
A) El régimen más antiguo en el que haya cotizado, siempre que sean más de 10 años.
B) El régimen por el que cotiza en el momento de iniciarse la IT (Respuesta Correcta).
C) Se reparten las cotizaciones entre todos los regímenes.
D) Debe solicitar la prestación directamente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
- Si existen periodos de cotización en varios regímenes, la cobertura de la contingencia recae en el régimen al que el trabajador está adscrito en la fecha de inicio de la baja, salvo mecanismos de totalización de periodos en casos específicos (coordinación UE, etc.).
- El reparto entre regímenes no se aplica a la IT por enfermedad común.
📌 Referencia normativa:
- Artículo 46 del Reglamento sobre el encuadramiento, así como disposiciones de coordinación de la Seguridad Social.
Pregunta 18 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Un matrimonio, ambos cotizando en el Régimen General, adoptan a un menor de 6 meses. El padre desea solicitar el permiso y prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Pregunta: ¿Puede el padre disfrutar completamente de la prestación y el periodo de suspensión, aunque la madre también sea cotizante?
A) Sí, cada progenitor dispone de un periodo de suspensión propio, con ciertas semanas obligatorias. (Respuesta Correcta)
B) No, el permiso es exclusivo de la madre.
C) Solo podrá disfrutarlo si la madre renuncia a su parte.
D) Debe solicitar una excedencia sin prestación.
✅ Respuesta correcta: A
Explicación:
- Las normas de nacimiento y cuidado de menor reconocen un permiso retribuido para cada progenitor, incluyendo los casos de adopción. Existen unas semanas obligatorias y otras voluntarias, pero cada uno tiene derecho a su propio periodo, independientemente de la situación del otro.
📌 Referencia normativa:
- Artículos 48 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (para la suspensión del contrato), y TRLGSS sobre la prestación correspondiente.
Pregunta 19 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Marta trabaja como enfermera en un centro hospitalario público, encuadrada en el Régimen General. Tiene un accidente laboral grave y tramita la Incapacidad Temporal por contingencia profesional. Sin embargo, en el informe médico señalan que tardará más de 1 año en recuperar su capacidad.
Pregunta: ¿Quién asume la prestación por IT en caso de accidente de trabajo?
A) El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) siempre
B) La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
C) La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o, en su defecto, la entidad gestora que cubra las contingencias profesionales (Respuesta Correcta)
D) El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
✅ Respuesta correcta: C
Explicación:
- La cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) suele estar gestionada por la Mutua o por el INSS si no está concertado con Mutua. La TGSS se encarga de la afiliación y recaudación, y el SEPE de prestaciones por desempleo.
📌 Referencia normativa:
- Artículos 156 y 169 del TRLGSS; Real Decreto 1993/1995, relativo a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
Pregunta 20 (Supuesto práctico, Actualizada 2025)
Supuesto: Juan, trabajador fijo-discontinuo en el sector agrícola, cotiza a un sistema especial adscrito al Régimen General. Finaliza su campaña y pasa al desempleo durante 3 meses. Desea confirmar en qué régimen se ha encuadrado durante su actividad laboral.
Pregunta: ¿En qué sistema se encuentra encuadrado un fijo-discontinuo del campo?
A) Régimen Especial Agrario tradicional sin integración.
B) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios dentro del Régimen General (Respuesta Correcta).
C) Régimen Especial de Autónomos.
D) Régimen Especial de Empleados de Hogar.
✅ Respuesta correcta: B
Explicación:
- El anterior Régimen Especial Agrario fue objeto de integración progresiva en el Régimen General, estableciendo un Sistema Especial para trabajadores agrarios por cuenta ajena. El régimen de fijo-discontinuo se encuadra ahí.
📌 Referencia normativa:
- Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se integra el Régimen Especial Agrario en el Régimen General; Artículos 252 y ss. del TRLGSS.
Con estas nuevas cuestiones se refuerza el enfoque práctico sobre la cobertura de prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, situaciones de accidente de trabajo, encuadramiento en sistemas especiales y compatibilidades entre distintos regímenes. Todas ellas se basan fundamentalmente en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores), y la normativa de integración de regímenes especiales.
🧭 Mapa Conceptual – Tema 78: La Seguridad Social en España
🏛️ 1. Sistema Español de Seguridad Social
- ⚙️ Finalidad: Protección ante contingencias sociales y económicas
- 📜 Fundamento legal: TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015)
🧩 2. Caracteres Generales
- 🌍 Universalidad
- 🚫 Obligatoriedad
- 🧑🤝🧑 Solidaridad
- 🧾 Contributividad
- 🧩 Integración y Unicidad
- 🏛️ Gestión pública
- 🪙 Financiación tripartita
- ⚖️ Irrenunciabilidad de derechos
📌 3. Campo de Aplicación
- 👷 Trabajadores por cuenta ajena
- 👩💻 Autónomos
- 👥 Socios cooperativistas
- 🎓 Estudiantes (en prácticas)
- 🧑⚖️ Funcionarios públicos
- 👨👩👧 Otros colectivos (familiares colaboradores, actividades especiales)
🧱 4. Estructura del Sistema
- 🏛️ Régimen General
- 🧾 Regímenes Especiales:
- 👨🌾 Trabajadores Autónomos (RETA)
- 🚢 Trabajadores del Mar
- 🏠 Empleados de Hogar
- ⛏️ Minería del Carbón
- 🧑⚖️ Funcionarios (MUFACE, ISFAS, MUGEJU)
- 🧩 Sistemas Especiales:
- 🌾 Agrario
- 🧹 Empleo doméstico
🛡️ 5. Acción Protectora
- 📌 Prestaciones Contributivas:
- 🤒 Incapacidad Temporal
- 🧑🦽 Incapacidad Permanente
- 👴 Jubilación
- ⚰️ Muerte y Supervivencia
- 👶 Prestaciones familiares
- 💶 Prestaciones No Contributivas:
- 👵 Pensión de jubilación/invalidez
- 🏘️ Ingreso Mínimo Vital
- 🏥 Otras prestaciones:
- 📉 Desempleo (SEPE)
- 🏥 Asistencia sanitaria (SNS)
- 🧓 Servicios sociales (IMSERSO, dependencia)
🏢 6. Gestión del Sistema
- 🏛️ Entidades Gestoras:
- 🏥 INSS (prestaciones económicas)
- 🚢 ISM (sector marítimo)
- 🧓 IMSERSO (pensiones no contributivas, servicios sociales)
- 📉 SEPE (desempleo)
- 🧾 Servicios Comunes:
- 🏦 TGSS (afiliación, cotización, recaudación)
- 💻 Gerencia de Informática de la Seguridad Social
- 🤝 Entidades Colaboradoras:
- 🏥 Mutuas colaboradoras
- 🏢 Empresas colaboradoras (pago delegado, prevención)
⚖️ 7. Normativa de Referencia
- 📘 TRLGSS – RDL 8/2015
- 📙 RD 625/2014 (gestión de la IT)
- 📕 Ley 28/2011 (Integración régimen agrario)
- 📗 Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009 (coordinación UE)
📚 Referencias Normativas Fundamentales
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
- 📌 BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
- Marco jurídico principal del sistema de Seguridad Social en España, que regula su estructura, campo de aplicación, régimen económico, acción protectora y entidades gestoras.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
- Regula la acción sanitaria pública en coordinación con la Seguridad Social.
- 📌 BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986.
- Ley 28/2011, de 22 de septiembre
- Por la que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores Agrarios por cuenta ajena en el Régimen General.
- 📌 BOE núm. 229, de 23 de septiembre de 2011.
- Ley 35/2014, de 26 de diciembre
- Por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las Mutuas Colaboradoras.
- 📌 BOE núm. 312, de 25 de diciembre de 2014.
- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio
- Regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal.
- 📌 BOE núm. 186, de 1 de agosto de 2014.
- Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre
- Compatibilidad entre prestación de desempleo y jubilación parcial.
- 📌 BOE núm. 262, de 1 de noviembre de 2002.
- Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre
- Sobre colaboración de empresas en la gestión de la Seguridad Social.
- 📌 BOE núm. 307, de 25 de diciembre de 1995.
- Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004
- Sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social en el ámbito de la UE.
- 📌 DOUE L 166, de 30 de abril de 2004.
- Reglamento (CE) n.º 987/2009, de 16 de septiembre
- Reglamento de aplicación del Reglamento 883/2004.
- 📌 DOUE L 284, de 30 de octubre de 2009.
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
- Normativa específica para trabajadores por cuenta propia.
- 📌 BOE núm. 166, de 12 de julio de 2007.
📘 Otras Publicaciones y Recursos Oficiales
- Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Contenido actualizado sobre prestaciones, derechos y trámites en Seguridad Social.
- Acceso: https://www.mites.gob.es
- Portal de la Seguridad Social (sede electrónica)
- Información oficial sobre afiliación, pensiones, incapacidad, prestaciones, etc.
- Acceso: https://sede.seg-social.gob.es
- Informes y estadísticas del INSS y la TGSS
- Datos anuales sobre afiliación, recaudación y pensiones.
- Acceso: https://www.seg-social.es
- Manual de la Seguridad Social – Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Ediciones anuales orientadas a la formación y divulgación jurídica.
- Normativa de desarrollo del Ingreso Mínimo Vital
- Real Decreto-ley 20/2020 y actualizaciones.