OPE 2025 – TFA ADM GRAL. Tema 79. Régimen General de la Seguridad Social (I). Ámbito. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores: altas, bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: bases y tipos. Recaudación: Aplazamiento y fraccionamiento del pago de cuotas. Recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva.

OPE 2025 - TFA ADM GRAL

 

📌 Introducción

El Régimen General de la Seguridad Social constituye el pilar central del sistema español de protección social. En él se integran la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, lo que implica que su conocimiento es esencial tanto para los empleadores como para los profesionales de la administración. Este tema recoge los aspectos esenciales de su ámbito de aplicación, los trámites administrativos relacionados con la inscripción y afiliación, y los principios básicos de cotización y recaudación.


1. 🏛 Ámbito del Régimen General

🧾 El artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) establece los colectivos incluidos en este régimen.

👨‍🏭 Incluye:

  • Trabajadores por cuenta ajena bajo relación laboral, independientemente de la forma jurídica del empleador.
  • Socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas con funciones de dirección retribuidas.
  • Funcionarios interinos, cuando no estén integrados en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Personal en formación (prácticas, contratos de formación y aprendizaje).
  • Religiosos y laicos en instituciones eclesiásticas que prestan servicios retribuidos.
  • Participantes en programas de formación financiados por servicios públicos de empleo.

🚫 Exclusiones:

  • Trabajadores encuadrados en regímenes especiales: RETA (autónomos), empleados de hogar, agrario, minería del carbón, etc.
  • Funcionarios de carrera incluidos en Clases Pasivas o mutualidades administrativas (MUFACE, ISFAS, MUGEJU).
  • Socios cooperativistas en determinadas condiciones.

2. 🧾 Inscripción de Empresas

Es el procedimiento obligatorio por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asigna un Código de Cuenta de Cotización (CCC) a una empresa.

✅ Obligatoriedad:

  • Toda persona física o jurídica que contrate trabajadores debe estar previamente inscrita.
  • Puede incluir códigos secundarios en caso de centros de trabajo en provincias distintas o actividades diferenciadas.

📄 Documentación necesaria:

  • Modelo TA.6 debidamente cumplimentado.
  • NIF y escritura de constitución (en personas jurídicas).
  • Acreditación del domicilio fiscal y del centro de trabajo.
  • Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
  • Representación legal, si corresponde.

⏳ Plazo:

  • Antes del inicio de la relación laboral.

3. 👥 Afiliación de Trabajadores

La afiliación es el procedimiento mediante el cual se reconoce a un trabajador como integrado en el sistema, asignándole su Número de Afiliación (NAF), único y permanente.

📌 Altas:

  • Obligación del empresario.
  • Modelo TA.2/S o sistemas RED/SILTRA.
  • Debe comunicarse antes del inicio de la actividad o, en supuestos excepcionales, hasta 60 días antes.

📌 Bajas:

  • Debe comunicarse dentro de los 6 días naturales siguientes al cese.
  • Modelo TA.2/S o vía telemática.

🔁 Variaciones de datos:

  • También se comunican por el empresario en un plazo de 6 días naturales.

🔎 La no afiliación, alta o baja puede dar lugar a responsabilidades empresariales, recargos e infracciones administrativas.


4. 💶 Cotización

La cotización a la Seguridad Social es obligatoria y comprende tanto la aportación del trabajador como la del empleador.

📊 Bases de Cotización:

  • Se calculan en función del salario mensual bruto + pagas extras + otros conceptos retributivos.
  • Se ajustan a límites mínimos y máximos anuales establecidos por el Gobierno.

📁 Tipos de Cotización (vigentes a 2025):

Contingencia Empresa Trabajador Total
Contingencias comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo (contrato indefinido) 5,50% 1,55% 7,05%
Desempleo (duración determinada) 6,70% 1,60% 8,30%
FOGASA 0,20% 0,00% 0,20%
Formación profesional 0,60% 0,10% 0,70%
Accidentes de trabajo y enfermedades prof. Según tarifa de primas del RD 2064/1995

5. 💼 Recaudación

La recaudación de cuotas corresponde a la TGSS, que puede hacerlo en período voluntario o por vía ejecutiva.

⏳ Aplazamiento y Fraccionamiento:

Regulado por el art. 35 TRLGSS y el Real Decreto 1415/2004, permite a empresas con dificultades:

  • Solicitar pagos fraccionados o diferidos.
  • Requiere solicitud previa, justificación económica y en ocasiones garantías (aval, hipoteca, etc.).
  • No podrá incluir cuotas de accidentes ni formación profesional.

✅ Recaudación en Período Voluntario:

  • Plazo: hasta el último día del mes siguiente al devengo.
  • Ej.: cuotas de abril → hasta 31 de mayo.
  • Formas de pago:
    • Domiciliación bancaria.
    • Pago electrónico mediante sistema RED/SILTRA.
    • Entidades colaboradoras.

⚠ Recaudación en Vía Ejecutiva:

Inicia tras el incumplimiento del pago en plazo voluntario:

  • Se generan recargos automáticos:
    • 3%, 5%, 10% o 20% (según retraso).
  • Se suman intereses de demora a partir del 2º mes.
  • La TGSS puede embargar bienes, cuentas u otros activos del deudor.

📌 Conclusión

El Régimen General constituye la base estructural del sistema de Seguridad Social. Su correcta aplicación es fundamental para garantizar derechos sociales, prevenir sanciones y asegurar la protección social del trabajador. El conocimiento profundo de su normativa, procedimientos y obligaciones es clave para una gestión adecuada de recursos humanos y relaciones laborales.


🧠 Cuestionario Tipo Test – Tema 79 📘 Régimen General de la Seguridad Social (I)


Pregunta 1 (Actualizada 2025)
¿Quién es el responsable de gestionar la recaudación de las cuotas a la Seguridad Social?

A) Instituto Nacional de la Seguridad Social
B) Tesorería General de la Seguridad Social ✅
C) Ministerio de Trabajo y Economía Social
D) Servicio Público de Empleo Estatal

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el órgano encargado de la gestión recaudatoria del sistema: cuotas, aplazamientos, fraccionamientos y recargos.

  • Opción A: El INSS gestiona las prestaciones, no la recaudación.

  • Opción C: El Ministerio diseña políticas, pero no ejecuta la recaudación.

  • Opción D: El SEPE gestiona las prestaciones por desempleo, no recauda cuotas.

📌 Referencia normativa:
Art. 1 y 2 del RD 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS.


Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿En qué plazo debe comunicarse el alta de un trabajador a la Seguridad Social?

A) Dentro de los seis días siguientes al inicio de la actividad
B) En los tres días posteriores al inicio
C) En el mismo día en que empieza a trabajar
D) Antes del inicio de la actividad laboral ✅

Respuesta correcta: D

📌 Explicación:
La normativa exige que el alta del trabajador se comunique antes del inicio de la actividad laboral, salvo supuestos especiales.

  • Opción A: Es el plazo para comunicar la baja, no el alta.

  • Opción B y C: Plazos incorrectos según la normativa general.

📌 Referencia normativa:
Art. 32 del Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación (RD 84/1996).


Pregunta 3 (Actualizada 2025)
¿Qué porcentaje corresponde a la empresa por contingencias comunes en el Régimen General?

A) 28,30%
B) 4,70%
C) 23,60% ✅
D) 5,50%

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
El tipo de cotización por contingencias comunes se distribuye en 23,60% para la empresa y 4,70% para el trabajador.

  • Opción A: Es el total conjunto.

  • Opción B: Es la parte del trabajador.

  • Opción D: Corresponde al desempleo con contrato indefinido.

📌 Referencia normativa:
Orden PCM/74/2023, de cotización a la Seguridad Social para 2023.


Pregunta 4 (Actualizada 2025)
¿Qué documento se utiliza para solicitar la inscripción de una empresa en la Seguridad Social?

A) Modelo TA.1
B) Modelo TA.2/S
C) Modelo TA.6 ✅
D) Modelo TA.7

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
El modelo TA.6 es el que se utiliza para solicitar la inscripción de la empresa en la Seguridad Social y obtener el Código de Cuenta de Cotización (CCC).

  • Opción A: Se utiliza para asignar el número de afiliación a la Seguridad Social.

  • Opción B: Se utiliza para el alta, baja o variación de datos de trabajadores.

  • Opción D: Corresponde a solicitudes de asignación de CCC secundarios.

📌 Referencia normativa:
Art. 11 del RD 84/1996, de inscripción de empresas y afiliación.


Pregunta 5 (Actualizada 2025)
¿Qué plazo tiene el empleador para comunicar la baja de un trabajador?

A) 3 días hábiles
B) 5 días naturales
C) 6 días naturales ✅
D) Antes del fin de contrato

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La empresa dispone de 6 días naturales desde el cese efectivo del trabajador para comunicar la baja a la Seguridad Social.

  • Opción A y B: Plazos incorrectos.

  • Opción D: La baja debe comunicarse tras el fin de la relación laboral, no antes.

📌 Referencia normativa:
Art. 32 del RD 84/1996.


Pregunta 6 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes conceptos no cotiza por formación profesional?

A) Trabajador por cuenta ajena
B) Empresario
C) Autónomo ✅
D) Empresa en ERTE

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) no cotizan por formación profesional, ya que esta obligación corresponde exclusivamente al Régimen General.

  • Opción A y B: En el Régimen General sí se cotiza por formación.

  • Opción D: Aunque estén en ERTE, la empresa cotiza por formación.

📌 Referencia normativa:
Art. 26 del TRLGSS y normativa de cotización anual.


Pregunta 7 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el porcentaje total de cotización por desempleo con contrato temporal?

A) 6,70%
B) 8,30% ✅
C) 7,05%
D) 9,00%

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
En contratos de duración determinada, el tipo de cotización por desempleo es del 6,70% a cargo del empleador y 1,60% del trabajador, totalizando el 8,30%.

  • Opción A: Solo la parte del empresario.

  • Opción C: Es el tipo aplicable a contratos indefinidos.

  • Opción D: Valor superior al legal.

📌 Referencia normativa:
Orden PCM/74/2023.


Pregunta 8 (Actualizada 2025)
¿En qué momento debe comunicarse una variación de datos del trabajador?

A) En los 3 días siguientes
B) Dentro de los 10 días hábiles
C) En el plazo de 6 días naturales ✅
D) Antes de la siguiente nómina

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Las modificaciones en los datos del trabajador (cambio de categoría, domicilio, etc.) deben comunicarse a la TGSS en el plazo de 6 días naturales desde que se produzcan.

  • Opción A y B: Plazos incorrectos.

  • Opción D: No existe tal obligación vinculada al pago de nóminas.

📌 Referencia normativa:
Art. 32 del RD 84/1996.


Pregunta 9 (Actualizada 2025)
¿Qué recargo se aplica por ingreso fuera de plazo cuando se paga en el segundo mes natural tras el vencimiento?

A) 3%
B) 5% ✅
C) 10%
D) 20%

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
Según el artículo 27 del TRLGSS, el recargo será del 5% si se paga en el segundo mes natural posterior al vencimiento.

  • Opción A: Aplica al primer mes.

  • Opción C y D: Se aplican en supuestos de mayor demora.

📌 Referencia normativa:
Art. 27 del TRLGSS (RD Legislativo 8/2015).


Pregunta 10 (Actualizada 2025)
¿Qué base de cotización se utiliza para calcular la aportación por accidentes de trabajo?

A) Base de contingencias comunes
B) Base de desempleo
C) Base específica sin pagas extra prorrateadas ✅
D) No se cotiza por esta contingencia

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es similar a la base general, pero sin incluir el prorrateo de pagas extra.

  • Opción A y B: Incorrectas.

  • Opción D: Sí existe cotización específica.

📌 Referencia normativa:
Orden PCM/74/2023 y normativa de cotización de accidentes (RD 2064/1995).


Pregunta 11 (Actualizada 2025)
¿Qué organismo asigna el número de afiliación a la Seguridad Social?

A) INSS
B) Servicio Público de Empleo Estatal
C) Dirección General de Trabajo
D) Tesorería General de la Seguridad Social ✅

Respuesta correcta: D

📌 Explicación:
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el organismo encargado de asignar el Número de Afiliación a cada trabajador.

  • Opción A: El INSS gestiona prestaciones, pero no la afiliación.

  • Opción B y C: No tienen competencias en esta materia.

📌 Referencia normativa:
Art. 16 del RD 84/1996.


Pregunta 12 (Actualizada 2025)
¿Cuándo debe solicitarse la inscripción de una empresa ante la Seguridad Social?

A) Hasta 10 días después de contratar al primer trabajador
B) En el momento de realizar el primer contrato
C) Antes del inicio de la actividad laboral ✅
D) Una vez finalizado el primer mes de actividad

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La inscripción debe solicitarse antes de que la empresa inicie su actividad laboral con trabajadores, siendo condición indispensable para poder contratar legalmente.

  • Opción A y D: Supone incumplimiento legal.

  • Opción B: Ya sería tarde si el trabajador empieza en ese momento.

📌 Referencia normativa:
Art. 11 del RD 84/1996.


Pregunta 13 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes personas no está incluida en el Régimen General de la Seguridad Social?

A) Socio trabajador retribuido de S.L. con funciones de dirección
B) Empleado con contrato para la formación
C) Autónomo con tienda propia ✅
D) Estudiante en prácticas remuneradas en una empresa

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Los trabajadores autónomos están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no en el Régimen General.

  • Opción A, B y D: Todos están incluidos en el Régimen General, en distintas modalidades.

📌 Referencia normativa:
Art. 136 del TRLGSS.


Pregunta 14 (Actualizada 2025)
¿Qué se requiere para conceder un aplazamiento de pago de cuotas a la Seguridad Social?

A) Autorización del INSS
B) Solicitud justificada con garantías ✅
C) Que el pago esté vencido más de tres meses
D) Que el trabajador esté en situación de desempleo

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
Para conceder un aplazamiento, se debe presentar una solicitud motivada, acreditar dificultades económicas y, si se exige, presentar garantías.

  • Opción A: La competencia es de la TGSS.

  • Opción C: No es requisito.

  • Opción D: El aplazamiento lo solicita el empleador, no el trabajador.

📌 Referencia normativa:
Art. 35 del TRLGSS.


Pregunta 15 (Actualizada 2025)
¿Qué entidad realiza la gestión del cobro por vía ejecutiva de las cuotas impagadas?

A) Agencia Tributaria
B) SEPE
C) Tesorería General de la Seguridad Social ✅
D) Instituto Nacional de Administración Pública

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La TGSS tiene competencia para reclamar las deudas mediante el procedimiento de apremio o vía ejecutiva, que puede incluir el embargo de bienes.

  • Opción A: Recauda impuestos, no cuotas sociales.

  • Opción B y D: No intervienen en recaudación.

📌 Referencia normativa:
Art. 32-34 del TRLGSS y RD 1415/2004.


Pregunta 16 (Actualizada 2025)
¿Qué tipo de cotización se aplica al FOGASA?

A) 0,60%
B) 0,10%
C) 0,00%
D) 0,20% ✅

Respuesta correcta: D

📌 Explicación:
El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es del 0,20% a cargo exclusivo del empleador.

  • Opción A y B: Corresponden a formación profesional.

  • Opción C: Incorrecta, sí existe cotización.

📌 Referencia normativa:
Orden PCM/74/2023.


Pregunta 17 (Actualizada 2025)
¿Cuándo prescribe la obligación de cotizar a la Seguridad Social?

A) A los 2 años
B) A los 3 años ✅
C) A los 5 años
D) A los 10 años

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La obligación de cotizar prescribe a los tres años, tanto para reclamar cuotas impagadas como para su devolución.

  • Opción A, C y D: Plazos incorrectos según la normativa vigente.

📌 Referencia normativa:
Art. 24.1 del TRLGSS.


Pregunta 18 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el plazo general para ingresar las cuotas sociales en período voluntario?

A) Antes del día 10 del mes siguiente
B) En el mismo mes en que se generan
C) Hasta el último día del mes siguiente ✅
D) Durante los primeros 15 días del mes siguiente

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Las cuotas del mes se deben ingresar hasta el último día natural del mes siguiente.

  • Opción A, B y D: Son plazos incorrectos o incompletos.

📌 Referencia normativa:
Art. 10 del RD 1415/2004.


Pregunta 19 (Actualizada 2025)
¿Quién debe comunicar el alta, baja y variación de datos del trabajador?

A) El propio trabajador
B) El Servicio Público de Empleo
C) El empresario ✅
D) La mutua colaboradora

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La obligación de comunicar altas, bajas y variaciones corresponde exclusivamente al empresario, salvo en supuestos muy concretos.

  • Opción A: El trabajador no tiene esa responsabilidad.

  • Opción B y D: No gestionan esta comunicación.

📌 Referencia normativa:
Art. 32 del RD 84/1996.


Pregunta 20 (Actualizada 2025)
¿En qué régimen se incluyen los estudiantes menores de 28 años con prácticas formativas remuneradas?

A) Régimen Especial de Estudiantes
B) Régimen General ✅
C) RETA
D) Clases Pasivas

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
Los estudiantes menores de 28 años que realizan prácticas formativas remuneradas están incluidos en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

  • Opción A: No existe tal régimen.

  • Opción C y D: Son incorrectos.

📌 Referencia normativa:
Disposición Adicional 52.ª del TRLGSS y Real Decreto 1493/2011.


🗺️ Mapa Conceptual – Tema 79

📌 Régimen General de la Seguridad Social (I)


🏛️ 1. Ámbito de aplicación

  • 👤 Incluidos:

    • 👷‍♂️ Trabajadores por cuenta ajena

    • 🧑‍💼 Socios trabajadores de S.A. o S.L. retribuidos con funciones de dirección

    • 📚 Estudiantes en prácticas (menores de 28 años)

    • 🧑‍🏫 Participantes en programas de formación

  • 🚫 Excluidos:

    • 🔧 Autónomos (RETA)

    • 🧹 Empleadas de hogar

    • 🏛️ Funcionarios (Clases Pasivas, MUFACE)

    • 🚜 Régimen Agrario


🏢 2. Inscripción de empresas

  • 📝 Obligación: Antes de contratar al primer trabajador

  • 🧾 Modelo oficial: TA.6

  • 🔑 Resultado: Asignación de Código de Cuenta de Cotización (CCC)

  • 🌐 Dónde: Sede electrónica o presencial en la TGSS


👥 3. Afiliación de trabajadores

  • 🔢 NAF (Número de Afiliación): Único y permanente

  • Altas:

    • 🧾 Modelo TA.2/S

    • 📅 Antes del inicio de la actividad laboral

  • Bajas:

    • 📅 Dentro de los 6 días naturales tras el cese

  • 🔁 Variaciones de datos:

    • 🗓️ Plazo de 6 días naturales


💶 4. Cotización

  • 💰 Bases de cotización:

    • 💼 Contingencias comunes

    • 🦺 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

    • 📉 Desempleo, FOGASA y formación profesional

  • 📊 Tipos de cotización (Régimen General):

    • 🧑‍💼 Contingencias comunes: 23,60% (empresa) + 4,70% (trabajador)

    • 📉 Desempleo: 7,05% (indefinidos) / 8,30% (temporales)

    • 🛡️ FOGASA: 0,20% (empresa)

    • 📚 Formación profesional: 0,70% (0,60% empresa + 0,10% trabajador)

    • ⚠️ Accidentes de trabajo: Según tarifa del RD 2064/1995


💼 5. Recaudación

  • 🕒 Período voluntario:

    • 🗓️ Hasta el último día del mes siguiente

    • 💳 Domiciliación, sede electrónica o banco colaborador

  • Aplazamiento/fraccionamiento:

    • 📩 Solicitud previa

    • 🛡️ Posibles garantías

    • 💼 No incluye cuotas de accidentes ni formación profesional

  • ⚠️ Vía ejecutiva:

    • 💸 Recargos:

      • 3% (1er mes)

      • 5% (2º mes)

      • 10% (3º mes)

      • 20% (desde el 4º mes)

    • 🏦 Embargo de bienes e intereses de demora


🧭 Conclusión

📚 El Régimen General de la Seguridad Social es el eje del sistema de protección para trabajadores por cuenta ajena. Dominar sus fundamentos es clave para una gestión administrativa rigurosa y conforme a la ley.

╔══════════════════════════════════════╗
║ 📘 RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL                      ║
╚══════════════════════════════════════╝
👥 A QUIÉN SE APLICA:
• Trabajadores por cuenta ajena
• Socios trabajadores (S.L., S.A.)
• Estudiantes en prácticas remuneradas

🏢 INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS:
• Modelo TA.6 → Antes del 1er contrato
• Asignación del Código de Cuenta (CCC)

🧾 AFILIACIÓN DE TRABAJADORES:
• Modelo TA.2/S → Alta antes del inicio
• Baja: hasta 6 días después del cese
• Variación de datos: 6 días naturales

💶 COTIZACIÓN:
• Contingencias comunes: 23,60% + 4,70%
• Desempleo: 7,05% o 8,30%
• FOGASA: 0,20% | Formación: 0,70%

💼 RECAUDACIÓN:
• Voluntaria: hasta fin del mes siguiente
• Vía ejecutiva: recargos del 3% al 20%
• Posibilidad de aplazamiento

📌 TGSS: órgano que gestiona todo

 


📚 Referencias Normativas y Publicaciones Oficiales

🔹 Normativa General de la Seguridad Social

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
    📌 BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
  • Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
    📌 BOE núm. 49, de 26 de febrero de 1996.
  • Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se regula la gestión de la recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.
    📌 BOE núm. 145, de 17 de junio de 2004.
  • Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social en 2023.
    📌 BOE núm. 26, de 31 de enero de 2023.
  • Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
    📌 BOE núm. 36, de 10 de febrero de 1996.

🔹 Normativa Complementaria y Aplicada

  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, de empleo, que establece la colaboración entre el SEPE y la Seguridad Social.
    📌 BOE núm. 44, de 21 de febrero de 2023.
  • Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, sobre inclusión en el sistema de Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales y prácticas académicas externas.
    📌 BOE núm. 259, de 28 de octubre de 2011.

🔹 Publicaciones y recursos electrónicos

  • Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):
    🌐 https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
  • Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS):
    🌐 https://sede.seg-social.gob.es/
  • Modelo TA.6 (Solicitud de inscripción/CCC) y Modelo TA.2/S (Altas, Bajas y Variación de datos del trabajador)
    📥 Disponibles en formato PDF interactivo en la Sede Electrónica
  • Boletines de Cotización y Circulares Técnicas RED
    📌 Consultables en el área de normativa de la Seguridad Social

 

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