OPE 2025 – TFA ADM GRAL. Tema 83. Los contratos del sector público: Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Normas especiales para las distintas clases de contratos. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Contratos sujetos a una regulación armonizada. La colaboración entre el sector público y el sector privado. Organización administrativa para la gestión de la Contratación en la Administración de la Junta de Andalucía. Sistemas para la racionalización de la contratación (Acuerdos Marco, Sistemas dinámicos de contratación y centrales de contratación).

OPE 2025 - TFA ADM GRAL

Introducción

Este tema proporciona un marco general sobre la contratación del sector público, regulada principalmente por la Ley 9/2017 (LCSP). Abarca todo el ciclo de vida del contrato, desde su concepción y preparación hasta su finalización, describiendo las fases clave, los distintos tipos de contratos, conceptos importantes como los contratos SARA o la colaboración público-privada, la organización administrativa necesaria para su gestión en Andalucía, y las técnicas para hacer más eficiente este proceso de contratación.

  • Marco Normativo Principal: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta norma transpone las directivas europeas en materia de contratación pública y establece el régimen jurídico aplicable a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos onerosos celebrados por entidades del sector público (incluido el SAS).
  • Principios Esenciales: Legalidad, transparencia, publicidad, concurrencia (libre competencia), igualdad y no discriminación, eficiencia en el uso de los fondos públicos, integridad y confidencialidad.
  • Nota Importante: Es crucial consultar siempre la versión consolidada y vigente de la LCSP y la normativa autonómica de desarrollo a fecha de hoy (8 de abril de 2025), ya que pueden existir modificaciones o interpretaciones relevantes que afecten a la correcta aplicación de la normativa.

Comentario ampliado: La LCSP incorpora de forma expresa mandatos de la Unión Europea en favor de la competencia y la rendición de cuentas. El objetivo general es mejorar la eficiencia en la contratación pública, al tiempo que se garantiza la igualdad de oportunidades para las empresas licitadoras y se impulsa la innovación y la calidad en la prestación de servicios u obras.


1. Actuaciones Preparatorias de los Contratos (Arts. 28, 116-118 LCSP)

Antes de iniciar la licitación, la Administración debe realizar una serie de actuaciones internas fundamentales, enfocadas a garantizar la corrección jurídica y la eficacia de la futura contratación:

  1. Justificación de la Necesidad
    Se motiva la necesidad pública que se pretende satisfacer con el contrato y la idoneidad de su objeto y contenido. Esto asegura que el recurso a la contratación esté sustentado en razones objetivas, alineadas con el interés general.
  2. Inicio del Expediente
    Acuerdo formal del órgano de contratación competente que da inicio al procedimiento. Este paso es esencial para legitimar la tramitación administrativa y establecer los límites presupuestarios, temporales y de contenido.
  3. Elaboración de los Pliegos
    Son los documentos que rigen el contrato:

    • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP):
      Establece los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes (objeto, presupuesto, precio, plazo, procedimiento de adjudicación, criterios de adjudicación, penalidades, condiciones especiales de ejecución, causas de resolución, etc.). Se considera “la ley del contrato” en sus aspectos jurídico-administrativos.
    • Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP):
      Define las características técnicas, calidades, funcionalidades o resultados que debe cumplir la prestación (obra, servicio, suministro). Suele ser elaborado por la unidad técnica competente y, en el caso de obra, por la dirección facultativa.
  4. Determinación del Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado
    Se calcula el importe máximo que la Administración está dispuesta a gastar (presupuesto base) y el valor total estimado del contrato (incluyendo posibles prórrogas, modificaciones, etc.). Estas magnitudes determinan el procedimiento de adjudicación y las obligaciones de publicidad.
  5. Consignación Presupuestaria
    Se certifica que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto para hacer frente a la obligación económica (vinculado a la fase “A” de autorización del gasto — véase el Tema 84 sobre gestión presupuestaria y contabilidad pública).
  6. Aprobación del Expediente
    Acto formal del órgano de contratación aprobando el expediente completo (incluidos los pliegos y la autorización del gasto) antes de iniciar la licitación, sirviendo de base para lanzar la convocatoria oficial.

Comentario ampliado: Esta etapa preparatoria resulta esencial para minimizar riesgos legales y financieros. Cualquier deficiencia en los pliegos o en la estimación del presupuesto puede derivar en recursos de los licitadores, paralización del procedimiento o eventuales responsabilidades patrimoniales.


2. Fases del Procedimiento de Contratación

El procedimiento se estructura en varias fases, que abarcan desde la planificación inicial hasta la adjudicación y formalización. De forma resumida:

  1. Preparación del Contrato
    (Ver punto anterior sobre actuaciones preparatorias).
  2. Selección del Contratista y Adjudicación del Contrato
    • Publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y, si el contrato es SARA, también en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
    • Plazo para la presentación de proposiciones por los licitadores, cumpliendo los mínimos establecidos por la ley.
    • Apertura y calificación de la documentación administrativa (a cargo de la Mesa de Contratación).
    • Evaluación de las ofertas técnicas y económicas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego (también realizada por la Mesa).
    • Propuesta de adjudicación por la Mesa al Órgano de Contratación.
    • Requerimiento de documentación al licitador propuesto como adjudicatario (acreditación de solvencia, garantía definitiva, etc.).
    • Adjudicación formal del contrato por el Órgano de Contratación.
  3. Formalización del Contrato
    (Ver Tema 86). El contrato se formaliza en documento administrativo o, excepcionalmente, en escritura pública si así se dispone. Desde ese momento es plenamente exigible a ambas partes.

Comentario ampliado: En esta fase cobran especial relevancia los criterios de adjudicación, que pueden basarse en la mejor relación calidad-precio, aspectos ambientales, sociales o de innovación, siempre de acuerdo con el principio de transparencia y no discriminación.


3. Efectos, Cumplimiento y Extinción de los Contratos Administrativos (Arts. 35, 188-213 LCSP)

  1. Efectos
    Una vez formalizado, el contrato es vinculante y produce efectos jurídicos para ambas partes (Administración y contratista), creando derechos y obligaciones recíprocos en los términos establecidos por los pliegos y la Ley.
  2. Cumplimiento (Ejecución)
    Es el desarrollo normal del contrato. El contratista ejecuta la prestación conforme a lo pactado y la Administración abona el precio en los plazos legal o contractualmente establecidos. Finaliza con la recepción formal por parte de la Administración (ver Tema 86), que puede implicar la firma de un acta o la emisión de un informe de conformidad.
  3. Extinción
    El contrato deja de producir efectos en los supuestos legalmente previstos. Las causas más destacadas son:

    • Cumplimiento: Forma normal de terminación, tras la correcta realización de la prestación y la recepción.
    • Resolución: Terminación anticipada por causas tasadas (por ejemplo, incumplimiento grave, demora excesiva, quiebra del contratista, fuerza mayor).

Comentario ampliado: Durante la ejecución, pueden surgir incidencias, modificaciones justificadas y otras cuestiones como la suspensión temporal o la prórroga. Todas ellas deben regirse por la legalidad y los requisitos establecidos en la LCSP.


4. Normas Especiales para las Distintas Clases de Contratos

La LCSP establece un régimen general pero, al mismo tiempo, regula de forma específica (en su Libro II) las particularidades de cada tipo principal de contrato administrativo. Estas normas especiales se adaptan a las características propias de cada contrato (obras, servicios, suministros, etc.), otorgando mayor detalle en aspectos como plazos de ejecución, certificaciones, riesgos e, incluso, penalidades específicas.

Comentario ampliado: Estas particularidades se reflejan, por ejemplo, en la necesidad de proyecto técnico previo para los contratos de obra, en la exigencia de estudios de viabilidad para las concesiones o en los requisitos de homologación en determinados contratos de suministros.


5. Los Contratos Típicos (Arts. 13-18 LCSP y Libro II)

  1. Contrato de Obras
    • Objeto: Ejecución de una obra (construcción, rehabilitación, reparación de inmuebles, ingeniería civil).
    • Requisitos: Requiere un proyecto de obra completo, que incluya planos, mediciones y presupuesto de ejecución.
    • Dirección de Obra: Figura del Director Facultativo.
    • Pago: Usualmente mediante “certificaciones de obra” parciales y una certificación final.
  2. Contrato de Concesión de Obras
    • Régimen: La Administración encarga a un concesionario la construcción y posterior explotación de una obra pública.
    • Riesgos: El concesionario asume el riesgo de la explotación.
    • Remuneración: Generalmente con tarifas pagadas por los usuarios o con cánones y pagos de la Administración.
    • Duración: Puede ser muy larga, acorde con la amortización de la inversión privada.
  3. Contrato de Concesión de Servicios
    • Objeto: Encomendar a un concesionario la gestión de un servicio público de la competencia de la Administración.
    • Riesgos: Riesgo operacional y económico corre a cargo del concesionario.
    • Remuneración: Tarifas de los usuarios o pagos directos de la Administración.
    • Aplicaciones: Ejemplo típico es la gestión externalizada de algún servicio complementario de un hospital o centro administrativo.
  4. Contrato de Suministro
    • Objeto: Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento de bienes muebles (material sanitario fungible, equipos de oficina, vehículos, etc.).
    • Instalación: Puede incluir la instalación, pruebas y formación necesaria para su puesta en marcha.
    • Modalidades: Con o sin opción de compra, e incluso con servicios accesorios de mantenimiento.
  5. Contrato de Servicios
    • Objeto: Prestaciones de hacer cuyo objeto son actividades o resultados distintos de una obra o suministro (por ejemplo, limpieza, seguridad, consultoría, servicios informáticos).
    • Requisitos: Pueden exigir solvencia técnica o profesional específica y contemplar condiciones especiales en materia laboral o social.

Comentario ampliado: Cada modalidad contractual se regula con detalle en la LCSP, con especificidades en el régimen de garantías, la forma de pago y las posibles modificaciones. Es esencial identificar el tipo de contrato para aplicar correctamente la legislación.


6. Contratos Sujetos a una Regulación Armonizada (SARA) (Arts. 19-23 LCSP)

  • Concepto: Son contratos que, por su tipo y, sobre todo, por superar determinados umbrales económicos fijados por la Unión Europea, están sujetos a normas de procedimiento y publicidad más estrictas para garantizar la competencia a nivel europeo.
  • Umbrales: Se revisan periódicamente por la Comisión Europea. Hay diferentes umbrales para obras, suministros, servicios, concesiones y según el tipo de entidad contratante. Es crucial consultar los umbrales vigentes en cada momento.
  • Consecuencias:
    • Obligación de publicar anuncios en el DOUE.
    • Mayores plazos de presentación de ofertas.
    • Limitaciones en el uso de procedimientos negociados.
    • Acceso al Recurso Especial en Materia de Contratación.

Comentario ampliado: Para la Administración Sanitaria, muchos contratos de suministros y servicios superan con frecuencia los umbrales SARA, por lo que conocer su marco regulatorio es imprescindible para evitar sanciones y recursos de licitadores.


7. La Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado (PPP)

  • Concepto Amplio: Fórmulas de cooperación entre Administraciones Públicas y empresas privadas para financiar, diseñar, construir, gestionar o mantener infraestructuras o servicios públicos.
  • Instrumentación bajo la LCSP:
    • Principalmente a través de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, donde se transfiere el riesgo operacional al socio privado.
    • Posibilidad de constituir sociedades de economía mixta.
  • Objetivo: Atraer financiación privada, aprovechar la experiencia y eficiencia del sector privado, y compartir riesgos en proyectos complejos o de larga duración.

Comentario ampliado: Este esquema se enmarca en la tendencia internacional de implicar capital privado para grandes proyectos de inversión (p. ej., autopistas, puertos, hospitales), aliviando la inversión inicial pública y potenciando la innovación operativa.


8. Organización Administrativa para la Gestión de la Contratación en la Junta de Andalucía

La gestión de la contratación requiere una estructura administrativa clara con roles y competencias específicos:

  • Órgano de Contratación: Autoridad con competencia para iniciar, adjudicar y formalizar contratos (Consejería, Secretaría General, Dirección Gerencia del SAS, etc.).
  • Mesa de Contratación: Órgano colegiado de asistencia para la valoración de ofertas. Tiene funciones de recepción y apertura de sobres, evaluación de criterios de adjudicación y propuesta de adjudicación.
  • Unidades de Contratación / Servicios de Compras: Unidades administrativas que tramitan los expedientes, elaboran pliegos, gestionan la licitación, etc.
  • Responsable del Contrato: Persona o unidad que supervisa la ejecución (ver Tema 86).
  • Órganos Consultivos y de Control: Gabinete Jurídico (asesoramiento legal) e Intervención (control económico-presupuestario y contable).
  • Estructura Probable en SAS/Junta: Combinación de servicios centrales (políticas, grandes contratos, centralización) y unidades descentralizadas (provincias, hospitales, áreas) con competencias parciales, siempre bajo directrices comunes y herramientas corporativas.

Comentario ampliado: La Junta de Andalucía suele publicar manuales y guías de contratación que detallan la composición de las Mesas y los procedimientos internos. Además, el uso de medios electrónicos de contratación (plataformas electrónicas) es obligatorio en la mayoría de los casos.


9. Sistemas para la Racionalización de la Contratación (Arts. 219-230 LCSP)

Son técnicas para mejorar la eficiencia y obtener mejores condiciones en compras recurrentes o estandarizadas, favoreciendo la transparencia y la homogeneidad:

  1. Acuerdos Marco (Arts. 219-222 LCSP)
    (Ver también Tema 90) Son sistemas para preseleccionar proveedores y fijar condiciones (precio, calidad, etc.) para futuros contratos (“contratos basados”) durante un periodo determinado (generalmente hasta 4 años). Agiliza enormemente la adjudicación de los contratos basados. Es muy común en el ámbito sanitario.
  2. Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA) (Arts. 223-226 LCSP)
    Procedimiento totalmente electrónico para compras de uso corriente, en el que se permite la admisión de nuevas empresas durante toda su vigencia. La adjudicación de contratos específicos dentro del SDA es rápida y eficiente. Se recomienda para bienes o servicios con especificaciones relativamente estables.
  3. Centrales de Contratación (Arts. 227-230 LCSP)
    (Ver también Tema 90) Son entidades que realizan compras o adjudican Acuerdos Marco / SDA para otros órganos de contratación, logrando economías de escala y mayor especialización. La Junta de Andalucía cuenta con mecanismos de compra centralizada para optimizar la adquisición de materiales o servicios de uso generalizado.

Comentario ampliado: Estos sistemas fomentan la profesionalización de la contratación y simplifican las tareas administrativas. La central de contratación, por ejemplo, reduce la duplicidad de procedimientos y permite al conjunto de la Administración beneficiarse de mejores precios.


Conclusión

El Tema 83 ofrece una visión integral de la contratación pública bajo la LCSP, aplicable también al ámbito sanitario (SAS). Cubre desde la cuidadosa preparación del expediente y la elaboración de pliegos, pasando por las distintas fases y procedimientos de adjudicación (que garantizan principios como la transparencia y la competencia), hasta los efectos, el cumplimiento y la extinción del contrato.

Destaca la existencia de reglas específicas para cada tipo de contrato (obras, concesiones, suministros, servicios), la relevancia de los umbrales SARA, las posibilidades de colaboración público-privada, la organización administrativa necesaria en la Junta de Andalucía, y las principales técnicas de racionalización, como los Acuerdos Marco, los Sistemas Dinámicos de Adquisición y las Centrales de Contratación, herramientas clave para la eficiencia en la gestión de los fondos públicos. Este bloque de contenidos constituye un pilar fundamental para entender la gestión económica en el sector público sanitario y en la Administración en general.

Comentario final: El correcto conocimiento y aplicación de las disposiciones de la LCSP y su normativa de desarrollo son esenciales para garantizar que el gasto público se ejecute con eficacia, evitando impugnaciones y maximizando el valor obtenido en cada contratación. Asimismo, la incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación permite al sector público cumplir finalidades más amplias ligadas al interés general.


CUESTIONARIO PRÁCTICO – TEMA 83 (Actualizado 2025)


Pregunta 1 (Actualizada 2025)
¿Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), qué documento determina las características técnicas y calidades a exigir en la ejecución de un contrato de obra?
A) El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)
B) El Contrato Administrativo Tipo
C) El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)
D) El Plan de Viabilidad Económica

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) detalla de forma específica los requisitos técnicos, calidades y condiciones que se deben cumplir en la ejecución de una obra, suministro o servicio. En las obras, este documento describe de forma minuciosa los materiales, calidades y demás especificaciones técnicas necesarias.

📌 Referencia normativa:
Art. 125 de la LCSP.


Pregunta 2 (Actualizada 2025)
En el marco de la preparación de un contrato público, ¿cuál de las siguientes actuaciones se realiza antes de la aprobación del expediente de contratación?
A) Pago anticipado al contratista
B) Publicación de la licitación en el DOUE
C) Elaboración del Pliego de Prescripciones Técnicas
D) Adjudicación directa

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La elaboración del Pliego de Prescripciones Técnicas y del Pliego de Cláusulas Administrativas es parte de las actuaciones preparatorias previas a la aprobación oficial del expediente, antes de que se publique la licitación o se adjudique el contrato.

📌 Referencia normativa:
Arts. 28 y 116 LCSP.


Pregunta 3 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes principios NO es uno de los principios esenciales de la contratación pública recogidos en la Ley 9/2017?
A) Transparencia
B) Confidencialidad
C) Discrecionalidad absoluta
D) Igualdad de trato

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Los principios esenciales de la contratación pública incluyen la publicidad, la transparencia, la igualdad de trato, la libre competencia, la integridad y la confidencialidad. No existe un principio de “discrecionalidad absoluta” en la legislación, que siempre exige justificación y objetividad en los actos de contratación.

📌 Referencia normativa:
Art. 1 de la LCSP.


Pregunta 4 (Actualizada 2025)
Según la LCSP, ¿cuál es la causa normal de extinción de un contrato administrativo?
A) Resolución por mutuo acuerdo
B) Cumplimiento del contrato
C) Revocación por la Administración
D) Suspensión temporal de la ejecución

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La forma habitual y prevista de extinción del contrato es su cumplimiento, es decir, la realización satisfactoria de la prestación convenida y su correspondiente recepción por la Administración. Las demás opciones recogen otras causas posibles pero menos frecuentes.

📌 Referencia normativa:
Art. 211 LCSP.


Pregunta 5 (Actualizada 2025)
¿Qué órgano es habitualmente el competente para llevar a cabo la propuesta de adjudicación en un procedimiento de licitación?
A) La Mesa de Contratación
B) El Interventor General
C) El Órgano de Control Externo
D) La Dirección General de Patrimonio

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:
La Mesa de Contratación actúa como órgano técnico especializado que analiza las ofertas, efectúa la valoración según los criterios establecidos en los pliegos y formula la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

📌 Referencia normativa:
Art. 326 LCSP (funciones de la Mesa de Contratación).


Pregunta 6 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes contratos se considera Contrato SARA según la LCSP?
A) Un contrato de servicios de arquitectura por importe superior al umbral fijado por la UE
B) Un contrato de suministros no sujeto a publicidad
C) Un contrato de obras menor de 15.000 €
D) Todos los contratos de concesión con independencia de su importe

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:
Los contratos SARA son aquellos contratos de obras, servicios o suministros que superan los umbrales económicos establecidos periódicamente por la Comisión Europea. Un contrato de servicios de arquitectura que supere ese umbral quedará sujeto a regulación armonizada. El resto de supuestos no implican automáticamente que sea SARA.

📌 Referencia normativa:
Arts. 19-23 LCSP y umbrales de Directivas UE (actualizados cada dos años).


Pregunta 7 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes es un tipo de contrato administrativo típico regulado en la LCSP?
A) Contrato de arrendamiento de viviendas entre particulares
B) Contrato de Suministro
C) Contrato de Ventas a plazos entre empresas
D) Contrato de Colaboración entre particulares

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La LCSP regula los contratos de obras, concesiones, servicios y suministros (entre otros). El arrendamiento de viviendas entre particulares o los acuerdos entre sociedades privadas no se enmarcan en la LCSP.

📌 Referencia normativa:
Arts. 13-18 LCSP.


Pregunta 8 (Actualizada 2025)
¿Cuál es la característica principal del Contrato de Concesión de Servicios?
A) El contratista no asume ningún tipo de riesgo
B) La explotación se mantiene en manos de la Administración
C) El concesionario asume el riesgo operacional y de explotación
D) El objeto es la compra de bienes muebles

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
En la concesión de servicios, el concesionario (la empresa o entidad privada) asume el riesgo operacional y de explotación, recibiendo normalmente la remuneración a través de tarifas de los usuarios o pagos de la Administración.

📌 Referencia normativa:
Arts. 15 y 284-301 LCSP.


Pregunta 9 (Actualizada 2025)
En un contrato de obras sujeto a la LCSP, ¿cómo se define el sistema de pago usual al contratista?
A) Transferencia única al inicio del contrato
B) Certificaciones de obra parciales más liquidación final
C) Pago en especie mediante bienes de la Administración
D) Pago aplazado siempre a 10 años

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
En los contratos de obra es habitual el abono mediante certificaciones periódicas conforme a la obra ejecutada y una liquidación final al concluir los trabajos.

📌 Referencia normativa:
Arts. 240-242 LCSP.


Pregunta 10 (Actualizada 2025)
Cuando hablamos de la aprobación formal del expediente de contratación, ¿qué implica?
A) La suscripción inmediata del contrato
B) La convalidación de todo lo actuado
C) Que no sea necesario publicar la licitación
D) La confirmación oficial de que la documentación está completa y el gasto autorizado

Respuesta correcta: D

📌 Explicación:
La aprobación del expediente significa que el órgano de contratación certifica que el expediente está completo (pliegos, informes, justificación de la necesidad, disponibilidad presupuestaria, etc.) y, por tanto, se autoriza el gasto y se puede iniciar la licitación. No implica la firma del contrato todavía.

📌 Referencia normativa:
Arts. 116 y 117 LCSP.


Pregunta 11 (Actualizada 2025)
¿En qué supuesto se modifica un contrato administrativo?
A) Cuando el contratista así lo desee, sin límites
B) Exclusivamente por acuerdo de la Unión Europea
C) Por causas técnicas o económicas previstas y justificadas en el pliego o en la LCSP
D) Nunca puede modificarse un contrato público

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La LCSP regula taxativamente las circunstancias en las que se puede modificar un contrato (por ejemplo, si estaban previstas en los pliegos o hay una causa imprevista justificada). No es una potestad discrecional abierta.

📌 Referencia normativa:
Arts. 203-207 LCSP.


Pregunta 12 (Actualizada 2025)
¿Cuál de estas afirmaciones describe mejor la función de la Mesa de Contratación?
A) Órgano consultivo que solo se reúne al finalizar la obra
B) No forma parte del procedimiento de contratación
C) Encargada de la valoración de ofertas y propuesta de adjudicación
D) Es la autoridad que formaliza el contrato

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La Mesa de Contratación es un órgano colegiado de apoyo técnico que analiza las ofertas y eleva una propuesta de adjudicación al órgano de contratación. No es quien suscribe ni formaliza el contrato.

📌 Referencia normativa:
Arts. 326 y 327 LCSP.


Pregunta 13 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes elementos NO se incluye normalmente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)?
A) Condiciones de ejecución en materia laboral y medioambiental
B) Garantías requeridas al contratista
C) Proyecto técnico detallado (planos, mediciones) de una obra
D) Régimen sancionador por incumplimientos

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
El PCAP regula aspectos jurídicos y administrativos (garantías, régimen sancionador, etc.). El proyecto técnico (con planos y mediciones) forma parte del documento técnico en los contratos de obra, más vinculado al Pliego de Prescripciones Técnicas.

📌 Referencia normativa:
Arts. 120 y 121 LCSP.


Pregunta 14 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el objetivo principal de la aprobación de un Acuerdo Marco según la LCSP?
A) Asegurar la firma de un contrato indefinido
B) Evitar la concurrencia en la adjudicación
C) Fijar las condiciones de compra de determinados suministros o servicios durante un período
D) Permitir la modificación ilimitada de precios

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
El Acuerdo Marco es un sistema de racionalización de la contratación que fija condiciones y precios de referencia para futuras compras, facilitando la adjudicación de contratos basados sin necesidad de reiniciar todo el procedimiento.

📌 Referencia normativa:
Arts. 219-222 LCSP.


Pregunta 15 (Actualizada 2025)
Según la LCSP, ¿qué caracteriza un Contrato de Servicios?
A) Comprar bienes muebles
B) Encomendar la gestión de un servicio público con asunción de riesgo operacional
C) Una prestación de hacer para la Administración sin constituir una obra
D) Exigir únicamente la construcción de un inmueble

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
El contrato de servicios consiste en la prestación de actividades o trabajos a la Administración (consultoría, limpieza, seguridad, etc.) que no impliquen la ejecución de una obra ni la mera adquisición de un bien mueble.

📌 Referencia normativa:
Art. 17 LCSP.


Pregunta 16 (Actualizada 2025)
En Andalucía, ¿quién ejerce habitualmente las funciones de supervisión y fiscalización interna de los expedientes de contratación en el ámbito de la Junta?
A) El Consejo de Gobierno
B) La Intervención General de la Junta de Andalucía
C) La Mesa de Contratación
D) El Tribunal Constitucional

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La Intervención General de la Junta de Andalucía ejerce la función interventora y de control económico-presupuestario, comprobando la regularidad y el cumplimiento de la normativa en materia de contratación.

📌 Referencia normativa:
Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Pregunta 17 (Actualizada 2025)
¿Qué supone la figura del Responsable del Contrato, introducida de forma más detallada en la LCSP?
A) Un alto cargo político que asume la competencia para adjudicar el contrato
B) El representante del contratista en la obra
C) La persona designada por la Administración para supervisar la correcta ejecución del contrato
D) Un cargo inexistente en la LCSP

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La LCSP prevé la designación de un Responsable del Contrato, que supervisa el cumplimiento de las prestaciones, resuelve dudas y comunica incidencias, velando por la adecuada ejecución del contrato.

📌 Referencia normativa:
Art. 62 LCSP.


Pregunta 18 (Actualizada 2025)
Un contrato de obra en el que la empresa contratista cobra principalmente con las tarifas de los usuarios que utilizan la infraestructura construida se denomina:
A) Contrato de suministro
B) Concesión de obras
C) Arrendamiento operativo
D) Contrato menor

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La concesión de obras públicas implica que el concesionario (empresa) construye la infraestructura y se financia, total o parcialmente, mediante las tarifas pagadas por los usuarios, asumiendo el riesgo de explotación.

📌 Referencia normativa:
Arts. 14 y 284-297 LCSP.


Pregunta 19 (Actualizada 2025)
¿Qué ocurre si el valor estimado de un contrato de servicios supera los umbrales SARA vigentes?
A) Se tramitará como contrato menor
B) Se excluye de la LCSP
C) Se aplican las normas de contratación armonizada con publicidad en el DOUE
D) Se formaliza sin necesidad de publicidad

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Los contratos de servicios que superan el umbral SARA están sujetos a normas de contratación armonizada, incluida la publicidad obligatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea, entre otros requisitos específicos.

📌 Referencia normativa:
Arts. 19-21 LCSP.


Pregunta 20 (Actualizada 2025)
En la Junta de Andalucía, ¿qué papel desempeña la Central de Contratación?
A) Valorar únicamente los contratos de obras
B) Gestionar de manera centralizada determinadas contrataciones para distintos órganos
C) Resolver los recursos contractuales
D) Ninguno; no está contemplada en la normativa autonómica

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La Central de Contratación de la Junta de Andalucía se encarga de articular compras de forma centralizada, permitiendo que distintos órganos administrativos se adhieran a Acuerdos Marco o procedimientos para así obtener mejores condiciones económicas y administrativas.

📌 Referencia normativa:
Arts. 227-230 LCSP y normativa específica de la Junta de Andalucía.


Pregunta 21 (Actualizada 2025)
¿Qué sucede tras la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación?
A) El adjudicatario puede negarse sin consecuencia
B) El expediente se archiva
C) Se requiere al licitador propuesto para que acredite solvencia y presente la garantía definitiva
D) Se procede de inmediato a formalizar el contrato sin más trámites

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La LCSP dispone que, tras la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación requiere al adjudicatario para que, en un plazo concreto, presente la documentación acreditativa y, si procede, la garantía definitiva. Solo tras verificar dicha documentación se dicta la adjudicación definitiva.

📌 Referencia normativa:
Art. 150 LCSP.


Pregunta 22 (Actualizada 2025)
En un contrato de servicios, el órgano de contratación desea introducir cláusulas sobre inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión. Estas cláusulas pueden:
A) Incluirse como condición especial de ejecución
B) Imponerse sin reflejarlo en el pliego
C) Invalidar automáticamente el procedimiento
D) Ser irrelevantes

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:
La LCSP permite establecer condiciones especiales de ejecución (cláusulas sociales, medioambientales u otras) siempre que estén relacionadas con el objeto del contrato y se incluyan en los pliegos. Son un instrumento para propiciar políticas públicas y objetivos sociales.

📌 Referencia normativa:
Art. 202 LCSP.


Pregunta 23 (Actualizada 2025)
¿Quién ejerce la competencia para adjudicar los contratos en la Administración de la Junta de Andalucía cuando no hay delegaciones específicas?
A) El Presidente de la Junta
B) El Interventor General
C) El Consejero o la Consejera competente en la materia
D) La Mesa de Contratación

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Por regla general, la competencia de adjudicación recae en el titular de la Consejería que corresponda, salvo que existan delegaciones en órganos inferiores. La Mesa de Contratación únicamente propone, pero no adjudica.

📌 Referencia normativa:
Disposiciones en el Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería y Art. 61 LCSP (sobre órgano de contratación).


Pregunta 24 (Actualizada 2025)
Cuando en la ejecución de un contrato se detectan retrasos injustificados imputables al contratista, ¿cuál es la consecuencia habitual recogida en la LCSP?
A) Eliminación de la garantía
B) Penalidades en la ejecución
C) Se renueva automáticamente el contrato
D) No procede ninguna actuación

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
Las penalidades por demora se recogen en la LCSP y en el pliego. Pueden aplicarse penalizaciones económicas diarias o proporcionales al retraso, y si persiste el incumplimiento, podría llegar a la resolución del contrato.

📌 Referencia normativa:
Art. 192 LCSP.


Pregunta 25 (Actualizada 2025)
Un procedimiento de contratación que se tramita íntegramente mediante medios electrónicos y mantiene la posibilidad de incorporar nuevos licitadores a lo largo de su vigencia se denomina:
A) Acuerdo Marco
B) Sistema Dinámico de Adquisición
C) Contrato Menor
D) Contrato Reservado

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
El Sistema Dinámico de Adquisición (SDA) es un procedimiento totalmente electrónico y abierto, donde se pueden incorporar nuevos licitadores en cualquier momento, siempre cumpliendo los requisitos establecidos.

📌 Referencia normativa:
Arts. 223-226 LCSP.


Pregunta 26 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes afirmaciones se refiere a un contrato menor?
A) Aquel cuyo objeto es la prestación de un servicio por un plazo superior a 10 años
B) Un procedimiento ordinario con licitación electrónica
C) Contratos con importe limitado (generalmente ≤15.000 € suministros/servicios o ≤80.000 € obras) y duración restringida
D) Contratos únicamente de carácter secreto

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Los contratos menores están sujetos a límites económicos y de duración, conforme establece la LCSP. Para servicios y suministros el límite suele ser 15.000 € y para obras, 80.000 €, con formalidades simplificadas.

📌 Referencia normativa:
Art. 118 LCSP.


Pregunta 27 (Actualizada 2025)
Según la normativa vigente, ¿quién tiene la potestad de aprobar modificaciones en los pliegos durante la fase de licitación?
A) El responsable del contrato
B) El órgano de contratación, siempre con la debida justificación
C) Cualquier licitador que presente una alegación
D) El Parlamento de Andalucía

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
El órgano de contratación puede modificar los pliegos en el periodo de licitación si detecta errores o recibe observaciones fundadas, pero debe justificar la modificación y otorgar, si procede, un nuevo plazo para la presentación de ofertas.

📌 Referencia normativa:
Arts. 124 y 125 LCSP.


Pregunta 28 (Actualizada 2025)
En el ámbito de la Junta de Andalucía, ¿qué objetivo persiguen los procedimientos de compra centralizada?
A) Aumentar la burocracia
B) Limitar el acceso de proveedores
C) Conseguir mejores precios y condiciones a través de la agregación de la demanda
D) Evitar la publicidad de las licitaciones

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La centralización de compras permite a la Administración agrupar las necesidades de varios órganos para obtener condiciones más ventajosas y reducir cargas administrativas, garantizando la publicidad y la concurrencia.

📌 Referencia normativa:
Arts. 227-230 LCSP y normativa andaluza de contratación centralizada.


Pregunta 29 (Actualizada 2025)
¿Qué sucede con la garantía definitiva una vez recepcionadas las obras sin ninguna objeción?
A) Se amplía automáticamente 5 años
B) Se ejecuta inmediatamente en favor de la Administración
C) Se devuelve al contratista, salvo que exista un periodo de garantía que aconseje retener parte
D) Se convierte en una donación al tesoro público

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
En general, finalizada la obra y, tras el correspondiente periodo de garantía, la Administración devuelve la garantía definitiva si no concurre causa de retención (penalidades, responsabilidades pendientes, etc.).

📌 Referencia normativa:
Art. 110 LCSP y sucesivos.


Pregunta 30 (Actualizada 2025)
En la fase de adjudicación, si un licitador presenta su oferta fuera del plazo establecido en el pliego, ¿qué procede?
A) Aceptar la oferta si es la más ventajosa
B) Iniciar un nuevo procedimiento de contratación
C) Rechazar la oferta por extemporánea
D) Elevar consulta al Tribunal de Cuentas

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La presentación de proposiciones fuera de plazo determina su inadmisión, ya que la igualdad de trato y la transparencia exigen el cumplimiento estricto de los plazos establecidos.

📌 Referencia normativa:
Art. 133 LCSP.


TEMA 83: CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO


|
+– 1. MARCO GENERAL Y PRINCIPIOS
| |
| +– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
| | +– Transposición de directivas europeas.
| | +– Regula preparación, adjudicación, efectos y extinción de contratos del sector público.
| |
| +– Principios Fundamentales:
| +– Publicidad y transparencia.
| +– Igualdad y libre competencia.
| +– Integridad y eficiencia en uso de fondos públicos.
|
+– 2. ACTUACIONES PREPARATORIAS
| |
| +– Justificación de la necesidad.
| +– Inicio y aprobación del expediente.
| +– Pliegos:
| +– Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
| +– Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
| +– Determinación del presupuesto y valor estimado.
| +– Consignación presupuestaria.
|
+– 3. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
| |
| +– Preparación del contrato (Expediente completo).
| +– Licitación (publicación, presentación de ofertas).
| +– Evaluación de ofertas (Mesa de Contratación).
| +– Adjudicación (propuesta mesa -> órgano de contratación).
| +– Formalización del contrato.
|
+– 4. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
| |
| +– Efectos:
| +– Vínculo jurídico entre administración y contratista.
| +– Cumplimiento:
| +– Ejecución y pago.
| +– Recepción formal de la prestación.
| +– Extinción:
| +– Cumplimiento normal.
| +– Resolución anticipada (causas tasadas).
|
+– 5. NORMAS ESPECIALES: TIPOS DE CONTRATOS
| |
| +– Contrato de Obras
| +– Concesión de Obras
| +– Concesión de Servicios
| +– Contrato de Suministro
| +– Contrato de Servicios
|
+– 6. CONTRATOS SARA (REGULACIÓN ARMONIZADA)
| |
| +– Superan umbrales económicos fijados por la UE.
| +– Obligación de publicidad en DOUE.
| +– Procedimientos más estrictos (transparencia y competencia europea).
|
+– 7. COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
| |
| +– Concesiones (de obras, de servicios).
| +– Sociedades de economía mixta.
| +– Objeto: optimizar financiación y compartir riesgos.
|
+– 8. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA
| |
| +– Órgano de Contratación (Consejero/a, Secretario/a General, etc.).
| +– Mesa de Contratación (valoración de ofertas).
| +– Unidades/Servicios de contratación (elaboración y tramitación de expedientes).
| +– Responsables del contrato (supervisión de la ejecución).
| +– Intervención y Gabinete Jurídico (control presupuestario y asesoramiento legal).
|
+– 9. SISTEMAS DE RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
| |
| +– Acuerdos Marco:
| +– Preselección de proveedores y fijación de condiciones.
| +– Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA):
| +– Totalmente electrónicos, abiertos a nuevos licitadores.
| +– Centrales de Contratación:
| +– Compra centralizada para varios órganos.
| +– Reducción de costes y mayor eficiencia.


REFERENCIAS NORMATIVAS Y PUBLICACIONES PRINCIPALES DEL TEMA 83

  1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
    • Publicada en el BOE núm. 272, de 9 de noviembre de 2017.
    • Transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.
  2. Directivas Europeas aplicables a la Contratación Pública
    • Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
    • Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
    • Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  3. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
    • Incluye referencias al impulso de la contratación pública como instrumento para la implementación de políticas ambientales, sociales y de innovación.
  4. Normativa autonómica de desarrollo en Andalucía
    • Decreto 36/2020, de 11 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la contratación centralizada en la Administración de la Junta de Andalucía (ejemplo genérico; verificar disposiciones vigentes).
    • Normas específicas sobre estructura competencial de la Consejería y órganos de contratación (según decretos de estructura orgánica vigentes).
  5. Orden de 5 de marzo de 2019 (ejemplo de normativa autonómica)
    • Pudiendo establecer criterios y directrices en materia de compra centralizada o procedimientos de racionalización de la contratación en la Junta de Andalucía (consultar la última versión consolidada).
  6. Ley de Presupuestos Generales del Estado (anual)
    • Contiene disposiciones que pueden condicionar la contratación pública, en particular en materia de limitaciones de gasto, ofertas de empleo público y otras medidas presupuestarias.
  7. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
    • Aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
    • Aunque en buena medida se ve afectado por la LCSP, conserva algunos preceptos en vigor de carácter supletorio (consultar su vigencia y modificaciones).
  8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
    • Establece disposiciones sobre tramitación electrónica, notificaciones y procedimientos de contratación en su relación con la administración electrónica.
  9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
    • Regula aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas, incluidas facultades y competencias de los órganos de contratación.
  10. Guías y Manuales de Contratación Pública
  • Guía de Contratación Pública de la Junta de Andalucía (se actualiza periódicamente para adaptación a la LCSP).
  • Documentos interpretativos y recomendaciones técnicas, publicados en la web oficial de la Consejería competente o en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.
  1. Informes y Resoluciones de Órganos Consultivos o Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales
  • Dictámenes del Consejo de Estado.
  • Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (estatal o autonómico), que ayudan a interpretar y matizar la aplicación de la LCSP y la normativa europea en casos prácticos de litigio.

Nota Final:
Al preparar oposiciones o investigaciones sobre contratación en la Junta de Andalucía, se recomienda verificar la legislación autonómica vigente, las publicaciones en BOE y BOJA más recientes, así como las guías o instrucciones que publique la propia Administración andaluza, adaptadas a la última versión consolidada de la LCSP y las directivas europeas.

 

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