OPE 2025. TCAE (P). Tema 14. Principios fundamentales de la Bioética. Conflictos éticos en la práctica profesional y formas de abordarlos. Normas legales de ámbito profesional. El secreto profesional: Concepto y regulación jurídica.

OPE 2025. TCAE (P)
Tema 14. Principios fundamentales de la Bioética

Este tema se enmarca dentro del ámbito de los fundamentos ético-legales de la práctica del TCAE en el sistema sanitario. La bioética constituye un pilar esencial en la formación y desempeño de todos los profesionales sanitarios, incluidos los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería, que deben comprender y aplicar sus principios en la interacción diaria con pacientes, familiares y otros profesionales.

La práctica profesional del TCAE está vinculada a múltiples normativas como la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en el ámbito andaluz, la Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, que establecen el marco de actuación ética y legal de estos profesionales.

Resumen/Introducción

La bioética representa el estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y la atención sanitaria, en cuanto esta conducta es examinada a la luz de valores y principios morales. Para el TCAE, como profesional que mantiene un contacto estrecho y continuo con el paciente, resulta fundamental conocer y aplicar los principios bioéticos que guían su práctica profesional.

Este tema abordará los cuatro principios fundamentales de la bioética (autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia), analizará los principales conflictos éticos que pueden surgir en la práctica diaria del TCAE, expondrá las normas legales que regulan la profesión y profundizará en el concepto del secreto profesional, su importancia y regulación jurídica. Asimismo, se presentarán estrategias para la resolución de dilemas éticos, herramientas para la toma de decisiones y casos prácticos que ilustren situaciones habituales en el entorno sanitario donde se requiera una reflexión ética.

El conocimiento y la aplicación adecuada de estos principios y normas no solo garantizan una práctica profesional de calidad, sino que también protegen los derechos de los pacientes y proporcionan seguridad jurídica a los profesionales sanitarios en su desempeño diario.

Desarrollo y Apartados Principales

1. Fundamentos de la Bioética

1.1. Definición y evolución histórica

La bioética puede definirse como el estudio sistemático e interdisciplinar de las dimensiones morales de las ciencias de la vida y de la atención sanitaria, empleando una variedad de metodologías éticas en un contexto interdisciplinario. El término fue acuñado por Van Rensselaer Potter en 1970, quien la definió como «el puente hacia el futuro» que conectaría las ciencias biológicas con los valores humanos.

La evolución de la bioética está marcada por varios hitos históricos:

  • Código de Núremberg (1947): Surgido tras los juicios de Núremberg contra médicos nazis, establece los principios básicos para la experimentación en seres humanos.
  • Declaración de Helsinki (1964): Desarrollada por la Asociación Médica Mundial, establece principios éticos para la investigación médica en seres humanos.
  • Informe Belmont (1978): Elaborado por la Comisión Nacional para la Protección de Sujetos Humanos ante la Investigación Biomédica y de Comportamiento de EE.UU., establece los principios éticos básicos: respeto por las personas, beneficencia y justicia.
  • Convenio de Oviedo (1997): Primer instrumento internacional jurídicamente vinculante para la protección de los derechos humanos en el campo de la biomedicina.

1.2. Principios fundamentales de la bioética

Los cuatro principios fundamentales de la bioética, formulados por Beauchamp y Childress, son:

a) Principio de autonomía: Reconoce la capacidad de las personas para tomar decisiones sobre su propia salud, basadas en sus valores y creencias personales. Implica:

  • Respetar el derecho del paciente a decidir
  • Proporcionar información adecuada
  • Obtener el consentimiento informado
  • Proteger a las personas con autonomía disminuida

b) Principio de beneficencia: Obliga a actuar en beneficio del paciente, promoviendo sus intereses legítimos y suprimiendo prejuicios. Conlleva:

  • Prevenir el daño
  • Eliminar el daño
  • Promover el bien
  • Ponderar beneficios frente a riesgos y costes

c) Principio de no maleficencia: Primum non nocere (lo primero es no hacer daño). Este principio exige:

  • No causar daño intencionadamente
  • Realizar una práctica clínica competente
  • Evitar la negligencia
  • Minimizar riesgos para el paciente

d) Principio de justicia: Se refiere a la distribución equitativa de cargas y beneficios en el ámbito de la asistencia sanitaria. Implica:

  • Tratar a cada persona según su necesidad
  • Distribuir recursos de manera equitativa
  • No discriminar por razones sociales, económicas, religiosas, etc.
  • Garantizar el acceso justo a los servicios sanitarios

1.3. Otros principios relacionados

Además de los cuatro principios fundamentales, existen otros principios relevantes en la bioética:

  • Principio de dignidad: Reconocimiento del valor inherente de cada persona.
  • Principio de integridad: Respeto a la totalidad e indivisibilidad de la persona.
  • Principio de vulnerabilidad: Protección especial a las personas o grupos vulnerables.
  • Principio de privacidad: Respeto a la intimidad personal y familiar.
  • Principio de confidencialidad: Salvaguarda de la información personal y sanitaria.

2. Conflictos éticos en la práctica profesional del TCAE

2.1. Identificación de conflictos éticos habituales

Los TCAEs se enfrentan frecuentemente a situaciones que pueden generar conflictos éticos:

  • Respeto a la autonomía del paciente vs. indicaciones médicas
  • Confidencialidad vs. solicitud de información por parte de familiares
  • Aplicación de cuidados vs. negativa del paciente
  • Recursos limitados vs. atención de calidad
  • Dilemas al final de la vida
  • Objeción de conciencia frente a determinados procedimientos
  • Conflictos relacionados con la intimidad y dignidad del paciente

2.2. Análisis de los principales dilemas éticos

a) Respeto a la intimidad y dignidad:

  • Exposición del cuerpo durante los cuidados
  • Compartir habitaciones hospitalarias
  • Protección de datos personales en historias clínicas

b) Conflictos relacionados con la autonomía:

  • Pacientes que rechazan tratamientos o cuidados básicos
  • Competencia del paciente para tomar decisiones
  • Decisiones en pacientes con capacidad limitada

c) Conflictos al final de la vida:

  • Limitación del esfuerzo terapéutico
  • Cuidados paliativos vs. obstinación terapéutica
  • Actuación ante voluntades anticipadas

d) Distribución de recursos:

  • Priorización de atención ante recursos limitados
  • Tiempo dedicado a cada paciente
  • Uso adecuado de material sanitario

2.3. Formas de abordar los conflictos éticos

2.3.1. Metodología para la toma de decisiones éticas
  1. Identificación del problema ético:
    • Definir claramente el dilema
    • Recopilar toda la información relevante
    • Identificar los valores en conflicto
  2. Análisis de los principios implicados:
    • Examinar qué principios bioéticos entran en conflicto
    • Evaluar su orden de prioridad en el caso concreto
  3. Exploración de alternativas:
    • Identificar posibles cursos de acción
    • Valorar las consecuencias de cada alternativa
    • Consultar protocolos y guías existentes
  4. Toma de decisión:
    • Seleccionar la opción que mejor respete los principios éticos
    • Justificar adecuadamente la decisión
    • Implementar la decisión de forma respetuosa
  5. Evaluación posterior:
    • Reflexionar sobre el proceso y el resultado
    • Aprender para situaciones futuras similares
2.3.2. Recursos disponibles para la resolución de conflictos éticos
  • Comités de Ética Asistencial (CEA): órganos consultivos interdisciplinares que asesoran en la resolución de conflictos éticos.
  • Protocolos de actuación éticos: documentos que establecen pautas para situaciones específicas.
  • Consulta con superiores jerárquicos: supervisores, coordinadores o responsables de unidad.
  • Códigos deontológicos profesionales: conjunto de normas éticas que orientan la práctica profesional.
  • Formación continua en bioética: actualización de conocimientos y habilidades para afrontar dilemas éticos.

3. Normas legales de ámbito profesional para TCAE

3.1. Marco normativo general

  • Constitución Española de 1978: Establece el derecho a la protección de la salud (art. 43) y el derecho a la intimidad personal (art. 18).
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Marco general de actuación del sistema sanitario español.
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: Define y regula las profesiones sanitarias, sus ámbitos de actuación y formación.
  • Real Decreto 546/1995, de 7 de abril: Establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y sus enseñanzas mínimas.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Regula aspectos como el consentimiento informado, la historia clínica y el derecho a la información.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Establece las obligaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales de salud.

3.2. Normativa específica en Andalucía

  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: Regula las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos en Andalucía.
  • Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  • Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte: Regula los derechos relacionados con el proceso de muerte y los deberes de los profesionales.
  • Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía: Establece directrices para garantizar la calidad asistencial.

3.3. Derechos y deberes de los pacientes

Los derechos y deberes de los pacientes están recogidos en diversas normativas, principalmente en la Ley 41/2002. Entre los derechos destacan:

  • Derecho a la información asistencial
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho a la autonomía del paciente
  • Derecho al consentimiento informado
  • Derecho a la confidencialidad
  • Derecho a negarse al tratamiento
  • Derecho al acceso a la historia clínica
  • Derecho a la segunda opinión médica

Entre los deberes se incluyen:

  • Facilitar información veraz sobre su estado de salud
  • Colaborar en su proceso asistencial
  • Respetar al personal sanitario
  • Usar adecuadamente las instalaciones y servicios
  • Cumplir las normas del centro sanitario

3.4. Responsabilidades legales del TCAE

Las responsabilidades legales del TCAE pueden clasificarse en:

  1. Responsabilidad civil: Obligación de reparar el daño causado a un paciente como consecuencia de una actuación negligente.
  2. Responsabilidad penal: Derivada de acciones u omisiones tipificadas como delito, como la revelación de secretos, abandono de servicio o negligencia grave.
  3. Responsabilidad administrativa: Por incumplimiento de normas de funcionamiento de la administración sanitaria.

Las principales infracciones que pueden afectar a los TCAEs incluyen:

  • Negligencia en el cuidado
  • Revelación de información confidencial
  • Abandono de servicio
  • Incumplimiento de protocolos establecidos
  • Falsificación de documentación clínica

4. El secreto profesional: Concepto y regulación jurídica

4.1. Definición y alcance del secreto profesional

El secreto profesional se define como la obligación ética y legal de mantener en reserva la información obtenida en el ejercicio de la actividad profesional. Para el TCAE, implica la obligación de no revelar los datos relativos a la salud y otros aspectos personales de los pacientes, conocidos en el desempeño de su labor.

El alcance del secreto profesional abarca:

  • Información clínica y datos de salud
  • Datos personales y familiares del paciente
  • Circunstancias sociales y económicas conocidas
  • Cualquier otro dato confidencial conocido durante la asistencia

4.2. Fundamentos éticos del secreto profesional

El secreto profesional se fundamenta en:

  • Respeto a la intimidad y privacidad del paciente
  • Principio de autonomía: el paciente tiene derecho a controlar su información personal
  • Relación de confianza profesional-paciente
  • Principio de no maleficencia: la revelación de información puede causar daño

4.3. Marco jurídico del secreto profesional

El secreto profesional está regulado en diversas normas:

  1. Constitución Española: Art. 18.1 garantiza el derecho a la intimidad personal.
  2. Código Penal: Art. 199 tipifica la revelación de secretos conocidos por razón del oficio o relaciones laborales.
  3. Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente:
    • Art. 7: Derecho a la intimidad
    • Art. 16.6: Acceso a la historia clínica limitado a fines asistenciales, epidemiológicos, investigación o docencia
  4. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales: Establece garantías complementarias para los datos de salud.
  5. Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias: Art. 5.1.c establece como principio general el deber de reserva y secreto profesional.

4.4. Excepciones al secreto profesional

Existen situaciones en las que el profesional puede o debe revelar información confidencial:

  1. Consentimiento del paciente: El paciente autoriza expresamente la revelación de la información.
  2. Imperativo legal: Cuando existe una norma con rango de ley que obliga a revelar la información:
    • Declaración obligatoria de enfermedades infecciosas
    • Notificación de nacimientos y defunciones
    • Denuncias por posibles delitos
    • Requerimientos judiciales
  3. Estado de necesidad: Cuando la revelación es necesaria para evitar un mal mayor:
    • Riesgo para la salud pública
    • Protección de terceros ante amenazas graves
    • Situaciones de maltrato o abuso
  4. Compartir información con el equipo asistencial: Limitado a profesionales directamente implicados en la atención y con finalidad asistencial.

4.5. Consecuencias de la vulneración del secreto profesional

La revelación indebida de información confidencial puede acarrear diversas consecuencias:

  1. Consecuencias penales: El artículo 199 del Código Penal establece penas de prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial para el profesional que revela secretos ajenos.
  2. Consecuencias civiles: Indemnización por daños y perjuicios causados.
  3. Consecuencias administrativas: Sanciones disciplinarias que pueden incluir desde amonestación hasta despido.
  4. Consecuencias profesionales y personales: Pérdida de confianza, deterioro de la reputación profesional, etc.

4.6. Medidas prácticas para garantizar el secreto profesional

Para el TCAE, resulta fundamental adoptar medidas concretas que garanticen el cumplimiento del secreto profesional:

  • No comentar información de pacientes en lugares públicos (ascensores, cafeterías, pasillos)
  • Verificar la identidad de las personas antes de facilitar cualquier información
  • Proteger adecuadamente la documentación clínica, no dejar a la vista historias o resultados
  • Utilizar adecuadamente los sistemas informáticos (no compartir claves, cerrar sesión al terminar)
  • Cuidar la confidencialidad en las conversaciones telefónicas
  • Consultar con superiores ante dudas sobre la revelación de información
  • Ser especialmente cuidadoso con información sensible (VIH, enfermedades mentales, adicciones, etc.)

5. Bioética aplicada a situaciones específicas en la labor del TCAE

5.1. Bioética en los cuidados básicos

Los cuidados básicos que proporciona el TCAE (higiene, alimentación, movilización, etc.) deben realizarse respetando principios bioéticos:

  • Respeto a la intimidad: Uso adecuado de biombos, cortinas o cubiertas durante la higiene
  • Autonomía: Fomentar el autocuidado cuando sea posible
  • Dignidad: Trato respetuoso y humano
  • No maleficencia: Prevención de riesgos como caídas o úlceras por presión

5.2. Bioética en la comunicación e información

  • Prudencia al proporcionar información (respetando competencias)
  • Veracidad sin causar alarma innecesaria
  • Adecuación del lenguaje al nivel de comprensión del paciente
  • Respeto a la intimidad en la recogida de datos

5.3. Bioética al final de la vida

Aspectos éticos en los cuidados al final de la vida:

  • Respeto a las voluntades anticipadas
  • Atención centrada en el confort y alivio del sufrimiento
  • Apoyo emocional al paciente y familia
  • Acompañamiento digno en el proceso de muerte
  • Cuidado post-mortem respetuoso

Conclusiones

Los principios fundamentales de la bioética (autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia) constituyen pilares esenciales en la práctica profesional del TCAE, proporcionando un marco ético para la toma de decisiones en el cuidado de los pacientes.

La identificación y adecuada resolución de los conflictos éticos forma parte integral de la competencia profesional del TCAE, siendo necesario contar con metodologías estructuradas y recursos de apoyo como los Comités de Ética Asistencial cuando la complejidad del dilema lo requiera.

El marco normativo que regula la práctica del TCAE establece tanto derechos como responsabilidades, siendo fundamental su conocimiento para garantizar una práctica profesional segura y ajustada a la legalidad vigente.

El secreto profesional representa una obligación ética y legal de máxima importancia, cuyo cumplimiento no solo evita consecuencias jurídicas adversas, sino que contribuye decisivamente a preservar la relación de confianza con el paciente, elemento fundamental para una atención sanitaria de calidad.

En definitiva, la integración de conocimientos bioéticos en la práctica diaria del TCAE resulta imprescindible para proporcionar cuidados de calidad, centrados en la persona y respetuosos con su dignidad y derechos fundamentales, contribuyendo así a la excelencia profesional y a la humanización de la asistencia sanitaria.

Casos Prácticos o Ejemplos Ilustrativos

Caso Práctico 1: Conflicto entre autonomía y beneficencia

Situación: Ana es una TCAE que debe realizar la higiene de un paciente de 82 años que se niega rotundamente a ser aseado, a pesar de presentar mal olor y riesgo de desarrollar lesiones cutáneas.

Análisis bioético: Se produce un conflicto entre el principio de autonomía (respeto a la decisión del paciente) y el de beneficencia (proporcionar los cuidados necesarios para su bienestar).

Resolución adecuada:

  1. Ana debe explorar los motivos de la negativa (pudor, desconfort, horario inadecuado, etc.)
  2. Intentar negociar alternativas (cambio de horario, higiene parcial, permitir mayor participación del paciente)
  3. Informar de las consecuencias de no realizar la higiene
  4. Documentar adecuadamente la situación
  5. Si persiste la negativa y no hay riesgo vital, respetar la decisión del paciente
  6. Comunicar la situación al equipo para valoración integral

Caso Práctico 2: Confidencialidad y manejo de información

Situación: Carlos, TCAE en planta de hospitalización, recibe una llamada telefónica de una persona que se identifica como familiar de un paciente y solicita información sobre su estado. Posteriormente, en el control de enfermería, escucha información sobre el diagnóstico VIH+ de otro paciente.

Análisis bioético: Se plantean cuestiones relativas al principio de confidencialidad y secreto profesional.

Resolución adecuada:

  1. Ante la llamada telefónica:
    • No facilitar información por teléfono
    • Indicar cortésmente que debe dirigirse personalmente a la unidad
    • Remitir a la enfermera responsable para cualquier información clínica
  2. Respecto a la información sobre VIH:
    • No compartir ni comentar esta información con nadie no implicado en la atención
    • Evitar etiquetar al paciente por su diagnóstico
    • Manejar la documentación clínica con especial cuidado

Caso Práctico 3: Dignidad y respeto al final de la vida

Situación: María, TCAE en una unidad de cuidados paliativos, atiende a un paciente en situación terminal que dispone de documento de voluntades anticipadas donde rechaza medidas de soporte vital. La familia insiste en que se le alimente mediante sonda nasogástrica.

Análisis bioético: Conflicto entre el respeto a la autonomía manifestada en las voluntades anticipadas y los deseos de la familia.

Resolución adecuada:

  1. Comunicar la situación al equipo asistencial (enfermera, médico)
  2. Recordar la existencia y validez legal del documento de voluntades anticipadas
  3. Participar, dentro de sus competencias, en el apoyo emocional a la familia, facilitando la comprensión de la situación
  4. Proporcionar cuidados centrados en el confort, hidratación de mucosas y cuidados paliativos
  5. Mantener una actitud respetuosa hacia el paciente y su dignidad hasta el final
  6. Facilitar el acompañamiento familiar en un entorno adecuado

Cuestionario Completo – Tema 14. Principios fundamentales de la Bioética

A continuación se presenta un cuestionario completo de 20 preguntas para evaluar los conocimientos sobre los principios fundamentales de la bioética, conflictos éticos en la práctica profesional, normas legales y el secreto profesional.

Pregunta 1 (Actualizada 2025)

El principio bioético que establece la obligación de no causar daño intencionadamente se denomina:

A) Autonomía

B) Beneficencia

C) No maleficencia

D) Justicia

✅ Respuesta correcta: C) No maleficencia

📌 Explicación:
– El principio de no maleficencia se resume en la expresión latina «primum non nocere» (lo primero es no hacer daño) y establece la obligación de no causar daño intencionadamente.
– La autonomía se refiere al respeto a la capacidad de decisión del paciente; la beneficencia a la obligación de actuar en beneficio del paciente; y la justicia a la distribución equitativa de recursos y cargas.

📌 Referencia: Principios de Bioética formulados por Beauchamp y Childress (1979)

Pregunta 2 (Actualizada 2025)

Según la legislación vigente, ¿cuál de las siguientes situaciones NO constituye una excepción legítima al secreto profesional?

A) Declaración obligatoria de enfermedades infectocontagiosas

B) Requerimiento judicial mediante auto motivado

C) Solicitud de información por parte de un familiar directo sin autorización del paciente competente

D) Situación de riesgo grave para la salud pública

✅ Respuesta correcta: C) Solicitud de información por parte de un familiar directo sin autorización del paciente competente

📌 Explicación:
– La Ley 41/2002 establece claramente que no se puede facilitar información a familiares sin el consentimiento del paciente competente, ya que esto vulneraría su derecho a la confidencialidad.
– Las opciones A, B y D constituyen excepciones legalmente reconocidas al deber de secreto profesional.

📌 Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Pregunta 3 (Actualizada 2025)

Un TCAE comenta información confidencial sobre un paciente en el ascensor con otros compañeros. Esta conducta podría acarrearle:

A) Únicamente sanciones administrativas

B) Exclusivamente consecuencias civiles por daños y perjuicios

C) Consecuencias penales, civiles y administrativas

D) Ninguna consecuencia legal si no se menciona el nombre completo del paciente

✅ Respuesta correcta: C) Consecuencias penales, civiles y administrativas

📌 Explicación:
– La revelación de secretos profesionales puede conllevar responsabilidad penal (artículo 199 del Código Penal), responsabilidad civil por los daños causados y sanciones administrativas o disciplinarias.
– La opción D es incorrecta ya que el paciente podría ser identificable por otros datos mencionados, además del nombre.

📌 Referencia: Código Penal (artículo 199) y Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Pregunta 4 (Actualizada 2025)

En relación a los Comités de Ética Asistencial (CEA), señale la afirmación INCORRECTA:

A) Sus decisiones son vinculantes y de obligado cumplimiento para los profesionales sanitarios

B) Son órganos consultivos de carácter interdisciplinar

C) Pueden asesorar en la resolución de casos que planteen conflictos éticos

D) Contribuyen a la protección de los derechos de los pacientes

✅ Respuesta correcta: A) Sus decisiones son vinculantes y de obligado cumplimiento para los profesionales sanitarios

📌 Explicación:
– Los Comités de Ética Asistencial tienen carácter consultivo y deliberativo, pero sus recomendaciones no son de obligado cumplimiento.
– Son órganos interdisciplinares, formados por profesionales de distintas áreas, que asesoran sobre conflictos éticos y contribuyen a la calidad asistencial y a la protección de derechos de los pacientes.

📌 Referencia: Orden de 14 de marzo de 2005, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior de los Comités de Ética Asistencial del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Pregunta 5 (Actualizada 2025)

Según la Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte de Andalucía, ¿qué documento permite a una persona manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea recibir en el momento final de su vida?

A) Consentimiento informado

B) Declaración de voluntades vitales anticipadas

C) Documento de instrucciones previas

D) Historia de valores biográficos

✅ Respuesta correcta: B) Declaración de voluntades vitales anticipadas

📌 Explicación:
– En Andalucía, la Ley 2/2010 denomina «declaración de voluntades vitales anticipadas» al documento mediante el cual una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea recibir al final de su vida.
– Aunque en el ámbito nacional se utiliza el término «instrucciones previas» (opción C), la legislación andaluza utiliza su propia terminología.

📌 Referencia: Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte de Andalucía

Pregunta 6 (Actualizada 2025)

El principio bioético que reconoce la capacidad de las personas para tomar decisiones sobre su propia salud, basadas en sus valores y creencias personales, se denomina:

A) Autonomía

B) Beneficencia

C) No maleficencia

D) Justicia

✅ Respuesta correcta: A) Autonomía

📌 Explicación:
– El principio de autonomía se centra en el respeto a la capacidad de autodeterminación del paciente y en su derecho a tomar decisiones informadas sobre su salud.
– Este principio fundamenta aspectos como el consentimiento informado y el respeto a las voluntades anticipadas.

📌 Referencia: Informe Belmont (1978) y Principios de Bioética formulados por Beauchamp y Childress (1979)

Pregunta 7 (Actualizada 2025)

En relación al acceso a la historia clínica por parte del TCAE, señale la opción CORRECTA:

A) Puede acceder libremente a toda la historia clínica para mejorar la atención al paciente

B) Solo puede acceder a la historia clínica de los pacientes asignados y exclusivamente a la información necesaria para sus funciones

C) No tiene permitido el acceso a ninguna parte de la historia clínica

D) Puede acceder a cualquier historia clínica siempre que sea con fines formativos

✅ Respuesta correcta: B) Solo puede acceder a la historia clínica de los pacientes asignados y exclusivamente a la información necesaria para sus funciones

📌 Explicación:
– La Ley 41/2002 establece que el acceso a la historia clínica debe restringirse a la finalidad específica para la que se precise en cada caso.
– Los profesionales sanitarios solo deben acceder a los datos necesarios para el desempeño de sus funciones y únicamente respecto a los pacientes a su cargo.

📌 Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículo 16

Pregunta 8 (Actualizada 2025)

¿Cuál de las siguientes situaciones representa un conflicto entre los principios de beneficencia y autonomía?

A) Un paciente rechaza una transfusión de sangre por motivos religiosos a pesar de que su vida corre peligro

B) Un TCAE debe decidir a qué paciente atender primero cuando varios requieren su atención simultáneamente

C) Un hospital debe distribuir recursos escasos entre varios pacientes con necesidades similares

D) Un profesional sanitario comenta información confidencial de un paciente con un compañero no implicado en su atención

✅ Respuesta correcta: A) Un paciente rechaza una transfusión de sangre por motivos religiosos a pesar de que su vida corre peligro

📌 Explicación:
– En este caso, el principio de beneficencia indicaría administrar la transfusión para salvar la vida del paciente, mientras que el principio de autonomía exige respetar su decisión informada.
– La opción B representa un conflicto relacionado con el principio de justicia, la C es un dilema de justicia distributiva, y la D constituye una violación del principio de confidencialidad.

📌 Referencia: Gracia, D. (2019). Fundamentos de bioética. 4ª ed. Madrid: Triacastela

Pregunta 9 (Actualizada 2025)

Según la normativa sanitaria, ¿quién puede consentir una intervención sanitaria en el caso de un paciente de 14 años no emancipado?

A) Únicamente sus representantes legales, sin considerar la opinión del menor

B) El menor puede consentir por sí mismo sin intervención de sus representantes legales

C) Sus representantes legales tras escuchar la opinión del menor

D) Siempre es necesaria la autorización judicial

✅ Respuesta correcta: C) Sus representantes legales tras escuchar la opinión del menor

📌 Explicación:
– La Ley 41/2002 establece que cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento lo dará el representante legal después de haber escuchado su opinión si tiene 12 años cumplidos.
– En el caso de menores de 16 años no emancipados, el consentimiento lo da el representante legal, pero teniendo en cuenta la opinión del menor.

📌 Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículo 9

Pregunta 10 (Actualizada 2025)

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el consentimiento informado es INCORRECTA?

A) Debe obtenerse antes de realizar cualquier intervención sanitaria

B) Puede ser revocado libremente por el paciente en cualquier momento

C) Una vez firmado, el paciente no puede negarse al procedimiento aunque haya cambiado de opinión

D) Debe proporcionarse información suficiente, adecuada y comprensible para que el paciente pueda decidir

✅ Respuesta correcta: C) Una vez firmado, el paciente no puede negarse al procedimiento aunque haya cambiado de opinión

📌 Explicación:
– El consentimiento informado puede ser revocado libremente por el paciente en cualquier momento, incluso después de haberlo firmado y justo antes de la intervención.
– Esta revocación debe respetarse siempre, constituyendo un derecho básico del paciente derivado del principio de autonomía.

📌 Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículo 8.5

Pregunta 11 (Actualizada 2025)

En relación con el cuidado de la intimidad del paciente durante la higiene, ¿cuál es la actuación INCORRECTA por parte del TCAE?

A) Cerrar la puerta de la habitación o utilizar cortinas o biombos

B) Descubrir únicamente la zona corporal necesaria para el aseo

C) Permitir la presencia de familiares durante el procedimiento solo si el paciente está de acuerdo

D) Realizar la higiene con la puerta abierta para facilitar el acceso de otros profesionales

✅ Respuesta correcta: D) Realizar la higiene con la puerta abierta para facilitar el acceso de otros profesionales

📌 Explicación:
– La intimidad del paciente es un derecho fundamental que debe protegerse especialmente durante procedimientos como la higiene.
– Mantener la puerta abierta durante estos procedimientos vulnera el derecho a la intimidad del paciente y contradice los principios básicos de respeto a la dignidad de la persona.

📌 Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículo 7

Pregunta 12 (Actualizada 2025)

¿Cuál de los siguientes NO es un criterio ético para la priorización de la atención sanitaria según el principio de justicia?

A) Gravedad de la situación clínica

B) Efectividad esperada de la intervención

C) Nivel socioeconómico del paciente

D) Urgencia de la necesidad asistencial

✅ Respuesta correcta: C) Nivel socioeconómico del paciente

📌 Explicación:
– El principio de justicia exige que la distribución de recursos y la priorización de la atención se basen en criterios objetivos relacionados con la necesidad sanitaria.
– Discriminar por razones socioeconómicas vulneraría el principio de igualdad en el acceso a la asistencia sanitaria, garantizado por la Ley General de Sanidad.

📌 Referencia: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículo 3.2 y Constitución Española, artículo 14

Pregunta 13 (Actualizada 2025)

En relación a la obtención y uso de imágenes de pacientes por parte del personal sanitario, señale la afirmación CORRECTA:

A) Se pueden tomar fotografías de procedimientos para fines educativos sin necesidad de consentimiento específico

B) Está permitido compartir imágenes de casos interesantes en grupos profesionales de mensajería si no se muestra el rostro del paciente

C) Es necesario obtener un consentimiento específico del paciente para la obtención y uso de imágenes, incluso con fines asistenciales o docentes

D) El personal sanitario puede utilizar su teléfono personal para documentar la evolución de heridas sin solicitar autorización

✅ Respuesta correcta: C) Es necesario obtener un consentimiento específico del paciente para la obtención y uso de imágenes, incluso con fines asistenciales o docentes

📌 Explicación:
– Las imágenes de pacientes constituyen datos de carácter personal y de salud que requieren una protección especial.
– Para cualquier tipo de grabación, filmación o fotografía, es necesario obtener un consentimiento específico donde se detalle la finalidad y uso de las imágenes.

📌 Referencia: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679

Pregunta 14 (Actualizada 2025)

Según el Código Penal, la pena para el profesional que revela secretos de un paciente conocidos por razón de su oficio o relaciones laborales es:

A) Multa de uno a tres meses

B) Prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial

C) Únicamente inhabilitación temporal para el ejercicio profesional

D) Amonestación administrativa sin consecuencias penales

✅ Respuesta correcta: B) Prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial

📌 Explicación:
– El artículo 199.2 del Código Penal tipifica específicamente la revelación de secretos por parte de profesionales, estableciendo penas más graves que las previstas para la revelación de secretos por particulares.
– La gravedad de la pena refleja la importancia de la confidencialidad en el ámbito sanitario y la especial posición de confianza de los profesionales.

📌 Referencia: Código Penal, artículo 199.2

Pregunta 15 (Actualizada 2025)

En relación con el manejo de información sensible sobre pacientes, ¿cuál de las siguientes actuaciones vulnera el deber de confidencialidad?

A) Comentar el estado de un paciente con otro miembro del equipo asistencial directamente implicado en su atención

B) Comunicar a las autoridades sanitarias un caso de enfermedad de declaración obligatoria

C) Informar a un paciente sobre su propio diagnóstico y tratamiento

D) Publicar en redes sociales un caso clínico interesante aunque no se mencione el nombre del paciente

✅ Respuesta correcta: D) Publicar en redes sociales un caso clínico interesante aunque no se mencione el nombre del paciente

📌 Explicación:
– Publicar información de un caso clínico en redes sociales sin autorización expresa del paciente constituye una vulneración del deber de confidencialidad.
– Aunque no se mencione el nombre, otros datos podrían permitir la identificación del paciente, y además, la información se comparte con personas no implicadas en la atención sanitaria.

📌 Referencia: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente

Pregunta 16 (Actualizada 2025)

Respecto al principio bioético de justicia en la distribución de recursos sanitarios limitados, ¿cuál es el criterio que debe prevalecer según los fundamentos éticos actuales?

A) Asignar recursos según el orden de llegada (primero llegado, primero atendido)

B) Priorizar a quienes pueden aportar más a la sociedad tras su recuperación

C) Asignar recursos según la necesidad clínica y el beneficio potencial

D) Priorizar siempre a los pacientes más jóvenes

✅ Respuesta correcta: C) Asignar recursos según la necesidad clínica y el beneficio potencial

📌 Explicación:
– Los criterios de necesidad clínica y beneficio potencial (utilidad clínica) son los que mejor conjugan los principios de justicia distributiva y no maleficencia.
– Los otros criterios pueden introducir discriminaciones injustificadas o no considerar adecuadamente la gravedad y urgencia de las situaciones clínicas.

📌 Referencia: Comité de Bioética de España. (2024). Informe sobre los aspectos éticos en situaciones de pandemia: El SARS-CoV-2. Madrid: Ministerio de Sanidad

Pregunta 17 (Actualizada 2025)

En el contexto de la bioética, ¿qué se entiende por «limitación del esfuerzo terapéutico»?

A) Aplicar todas las medidas posibles para prolongar la vida, independientemente de su utilidad

B) Retirar o no iniciar medidas terapéuticas cuando no aportan beneficio al paciente y solo contribuyen a prolongar artificialmente la vida

C) Administrar medicación para aliviar el sufrimiento aunque pueda acelerar la muerte como efecto secundario

D) Provocar intencionadamente la muerte del paciente a petición suya para aliviar su sufrimiento

✅ Respuesta correcta: B) Retirar o no iniciar medidas terapéuticas cuando no aportan beneficio al paciente y solo contribuyen a prolongar artificialmente la vida

📌 Explicación:
– La limitación del esfuerzo terapéutico consiste en retirar o no iniciar tratamientos que no benefician al paciente y que solo prolongan artificialmente el proceso de morir.
– No debe confundirse con la sedación paliativa (opción C) ni con la eutanasia (opción D), que son conceptos diferentes.

📌 Referencia: Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte de Andalucía

Pregunta 18 (Actualizada 2025)

En caso de conflicto entre los principios bioéticos, según la jerarquización propuesta por Diego Gracia, ¿cuáles son los principios de primer nivel o absolutos?

A) Autonomía y beneficencia

B) No maleficencia y justicia

C) Autonomía y no maleficencia

D) Beneficencia y justicia

✅ Respuesta correcta: B) No maleficencia y justicia

📌 Explicación:
– Diego Gracia propone una jerarquización de los principios bioéticos, distinguiendo entre principios de primer nivel o públicos (no maleficencia y justicia) y de segundo nivel o privados (autonomía y beneficencia).
– Los principios de primer nivel tienen carácter general y son exigibles a todos, mientras que los de segundo nivel dependen de la escala de valores de cada persona.

📌 Referencia: Gracia, D. (2019). Fundamentos de bioética. 4ª ed. Madrid: Triacastela

Pregunta 19 (Actualizada 2025)

Un paciente solicita al TCAE que no informe a su familia sobre un diagnóstico recién recibido. ¿Cuál es la actuación correcta?

A) Informar a la familia ya que tienen derecho a conocer el estado de salud de su familiar

B) Respetar la voluntad del paciente y no proporcionar información a la familia sin su consentimiento

C) Valorar por sí mismo si es conveniente que la familia conozca el diagnóstico, independientemente de la voluntad del paciente

D) Consultar con el médico para que decida si se debe informar a la familia

✅ Respuesta correcta: B) Respetar la voluntad del paciente y no proporcionar información a la familia sin su consentimiento

📌 Explicación:
– El titular del derecho a la información asistencial es el paciente, y solo se informará a familiares si el paciente lo autoriza expresamente o tácitamente.
– La Ley 41/2002 establece que «toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización».

📌 Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículos 5 y 7

Pregunta 20 (Actualizada 2025)

En relación a la muerte digna, según la Ley 2/2010 de Andalucía, los profesionales sanitarios están obligados a:

A) Administrar siempre tratamientos que prolonguen la vida, independientemente de la voluntad del paciente

B) Proporcionar sedación en la agonía aunque no exista consentimiento del paciente o su familia

C) Respetar las decisiones libremente adoptadas por los pacientes sobre el proceso de su muerte, incluyendo el rechazo a tratamientos

D) Consultar siempre con el Comité de Ética Asistencial antes de retirar un tratamiento de soporte vital

✅ Respuesta correcta: C) Respetar las decisiones libremente adoptadas por los pacientes sobre el proceso de su muerte, incluyendo el rechazo a tratamientos

📌 Explicación:
– La Ley 2/2010 reconoce el derecho de las personas a decidir sobre las intervenciones sanitarias que les afecten en el proceso de su muerte.
– Los profesionales sanitarios están obligados a respetar la voluntad manifestada por el paciente, incluyendo la limitación de medidas de soporte vital, sin que esto constituya una vulneración de la lex artis.

📌 Referencia: Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte de Andalucía, artículos 8 y 21

Mapa Conceptual

BIOÉTICA Y SECRETO PROFESIONAL PARA TCAE 🏥

1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOÉTICA 🧬

  • Autonomía → Respeto a decisiones del paciente
  • Beneficencia → Actuar en beneficio del paciente
  • No maleficencia → No causar daño («primum non nocere»)
  • Justicia → Distribución equitativa de recursos
  • Otros principios → Dignidad, integridad, vulnerabilidad, privacidad

2. CONFLICTOS ÉTICOS EN LA PRÁCTICA DEL TCAE ⚖️

  • Tipos de conflictos → Intimidad, autonomía, final de vida, recursos
  • Metodología de resolución → Identificar problema, analizar principios, explorar alternativas, decidir, evaluar
  • Recursos disponibles → Comités de Ética, protocolos, consulta a superiores, formación

3. MARCO LEGAL DEL TCAE 📋

  • Normativa general → Constitución, Ley General de Sanidad, LOPS, RD 546/1995
  • Normativa andaluza → Ley de Salud, Decreto 96/2004, Ley 2/2010
  • Derechos/deberes pacientes → Información, intimidad, autonomía, confidencialidad
  • Responsabilidades TCAE → Civil, penal, administrativa

4. SECRETO PROFESIONAL 🔒

  • Definición → Obligación de confidencialidad sobre información del paciente
  • Marco jurídico → Constitución, Código Penal, Ley 41/2002, LOPD
  • Excepciones → Consentimiento, imperativo legal, estado de necesidad, equipo asistencial
  • Consecuencias vulneración → Penales, civiles, administrativas, profesionales
  • Medidas prácticas → Discreción, verificación identidad, protección documentación

5. BIOÉTICA EN SITUACIONES ESPECÍFICAS 👥

  • Cuidados básicos → Intimidad, dignidad, autonomía, prevención
  • Comunicación → Prudencia, veracidad, adaptación, privacidad
  • Final de vida → Voluntades anticipadas, confort, acompañamiento, cuidado post-mortem

Referencias Normativas y Bibliográficas

Marco normativo

  1. Constitución Española de 1978. Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978, núm. 311.
  2. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Boletín Oficial del Estado, 29 de abril de 1986, núm. 102.
  3. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Boletín Oficial del Estado, 15 de noviembre de 2002, núm. 274.
  4. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Boletín Oficial del Estado, 22 de noviembre de 2003, núm. 280.
  5. Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas. Boletín Oficial del Estado, 5 de junio de 1995, núm. 133.
  6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Boletín Oficial del Estado, 6 de diciembre de 2018, núm. 294.
  7. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 4 de julio de 1998, núm. 74.
  8. Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 7 de mayo de 2010, núm. 88.
  9. Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 12 de marzo de 2004, núm. 62.
  10. Orden de 14 de marzo de 2005, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior de los Comités de Ética Asistencial del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 31 de marzo de 2005, núm. 62.

Bibliografía

  1. Beauchamp, T.L. y Childress, J.F. (2019). Principios de ética biomédica. 7ª ed. Barcelona: Masson.
  2. Gracia, D. (2019). Fundamentos de bioética. 4ª ed. Madrid: Triacastela.
  3. Consejería de Salud y Familias, Junta de Andalucía. (2023). Estrategia de Bioética del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2022-2025. Sevilla: Junta de Andalucía.
  4. Consejo General de Enfermería. (2024). Código Deontológico de la Enfermería Española actualizado. Madrid: Consejo General de Enfermería.
  5. Casado, M. (2021). Manual de bioética laica: Cuestiones clave. Barcelona: Edicions Universitat Barcelona.
  6. García Férez, J. (2020). Ética de la salud en los procesos terminales. Madrid: San Pablo.
  7. Sánchez Caro, J. y Abellán, F. (2022). Derechos del médico en la relación clínica. Madrid: Fundación Salud 2000.
  8. Comité de Bioética de España. (2024). Informe sobre los aspectos éticos en situaciones de pandemia: El SARS-CoV-2. Madrid: Ministerio de Sanidad.
  9. Simón, P. y Barrio, I.M. (2022). ¿Quién decidirá por mí? Ética de las decisiones clínicas en pacientes incapaces. Madrid: Triacastela.

Recursos web

  1. Portal de Ética de la Investigación Biomédica. Ministerio de Ciencia e Innovación. https://www.bioeticaweb.com
  2. Comité de Bioética de España. http://www.comitedebioetica.es
  3. Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona. http://www.bioeticayderecho.ub.edu
  4. Portal de Ética de los Cuidados. http://www.index-f.com/eticuidado/revista.php
  5. Servicio Andaluz de Salud. Ética y Bioética. https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/bioetica

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