OPE 2025 – TFA ADM GRAL. Tema 103. La asistencia sanitaria: Prestaciones médicas y farmacéuticas. La asistencia sanitaria prestada con medios ajenos.

OPE 2025 - TFA ADM GRAL

A continuación se presenta un resumen de los aspectos fundamentales sobre la asistencia sanitaria y las prestaciones médicas y farmacéuticas en Andalucía, con especial referencia a la normativa autonómica y al papel del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Se incluye igualmente la consideración de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos (conciertos, convenios, etc.), de acuerdo con el marco legal andaluz.


I. CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN DE LA ATENCIÓN FARMACÉUTICA EN ANDALUCÍA

Cuáles son los criterios de planificación de la atención farmacéutica en Andalucía

Los criterios de planificación de la atención farmacéutica en Andalucía están regulados principalmente por la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, y el Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, que establecen principios orientados a garantizar el acceso adecuado y equitativo a los medicamentos y servicios farmacéuticos. Estos criterios son los siguientes:

  1. Ordenación territorial
    La atención farmacéutica se organiza mediante Unidades Territoriales Farmacéuticas, que son demarcaciones geográficas que aseguran recursos suficientes para prestar asistencia completa a la población dentro de su territorio[1][2].
    Estas unidades se establecen en función de la planificación sanitaria general y las Unidades Básicas de Atención Primaria, teniendo en cuenta factores como la densidad demográfica, dispersión poblacional y características geográficas[1].
  2. Accesibilidad
    Se busca garantizar que toda la población tenga acceso a servicios farmacéuticos adecuados, especialmente en zonas rurales o con menor densidad poblacional. Esto incluye la distribución estratégica de oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos en hospitales, centros sociosanitarios y penitenciarios[3][4].
    Se introducen elementos correctores para mejorar la accesibilidad, asegurando una cobertura equitativa en todo el territorio andaluz[4].
  3. Uso racional de los medicamentos
    La planificación farmacéutica promueve el uso racional de los medicamentos, fomentando su adecuada prescripción, dispensación y consumo según las necesidades clínicas individuales[3][4].
    Se elaboran protocolos basados en evidencia científica para garantizar la seguridad y eficacia en el consumo de medicamentos, así como para prevenir problemas relacionados con su uso[3].
  4. Evaluación y control
    La Consejería competente en materia de salud establece mecanismos para evaluar y controlar las actividades relacionadas con la atención farmacéutica. Esto incluye:

    • Seguimiento de terapias medicamentosas.
    • Control sanitario de productos diagnósticos, terapéuticos o auxiliares.
    • Farmacovigilancia para detectar reacciones adversas[5][4].
  5. Transparencia y publicidad
    Los procesos administrativos relacionados con autorizaciones para nuevas oficinas de farmacia deben regirse por principios de transparencia y publicidad, asegurando igualdad de oportunidades para los profesionales del sector[1].
  6. Capacitación profesional
    Se valora la cualificación profesional del farmacéutico como un criterio esencial en las convocatorias públicas para nuevas oficinas de farmacia, asegurando un nivel elevado en la atención ofrecida[1].
  7. Garantía del derecho a la salud
    La planificación debe alinearse con el marco general del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA), garantizando el derecho constitucional a la protección de la salud mediante un acceso universal y equitativo a medicamentos y servicios farmacéuticos[6][4].

Estos criterios buscan equilibrar la accesibilidad territorial, eficiencia en el uso de recursos, calidad asistencial y seguridad en el consumo de medicamentos, asegurando una atención farmacéutica integral para toda la población andaluza.


II. APORTACIÓN EN LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA EN ANDALUCÍA

Cómo se regula la aportación en la prestación farmacéutica en Andalucía

La regulación de la aportación en la prestación farmacéutica en Andalucía se basa en el sistema de copago establecido por el Real Decreto-ley 16/2012, que introduce un modelo progresivo según el nivel de renta del usuario. Este sistema aplica tanto a personas activas como pensionistas, con límites mensuales específicos para estos últimos. A continuación, se detallan los aspectos clave:

Porcentajes de aportación según renta

  • Personas activas:
    • Renta inferior a 18.000 €/año: aportan el 40% del precio del medicamento.
    • Renta entre 18.000 y 100.000 €/año: aportan el 50%.
    • Renta superior a 100.000 €/año: aportan el 60%.
  • Pensionistas:
    • Renta inferior a 18.000 €/año: aportan el 10%, con un límite máximo de 8,23 € al mes.
    • Renta entre 18.000 y 100.000 €/año: aportan el 10%, con un límite máximo de 18,52 € al mes.
    • Renta superior a 100.000 €/año: aportan el 60%, con un límite máximo de 61,75 € al mes[1][2].

Exenciones del copago farmacéutico

Están exentos de aportar:

  • Personas con discapacidad reconocida.
  • Perceptores de rentas mínimas de inserción.
  • Personas afectadas por síndrome tóxico o tratamientos derivados de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
  • Otros colectivos específicos definidos por la normativa[2].

Sistema automatizado en Andalucía

En Andalucía, gracias al sistema de receta electrónica (Receta XXI), las farmacias aplican automáticamente los límites máximos establecidos para pensionistas, evitando que estos adelanten dinero que luego deban reclamar. En caso de errores o excesos en el cobro, los usuarios pueden solicitar el reintegro mediante un procedimiento administrativo[2].

Aportación reducida

Para medicamentos incluidos en los grupos ATC (Anatomical Therapeutic Chemical) de aportación reducida, los usuarios pagan solo el 10% del precio, con un tope máximo por envase (actualmente fijado en 4,13 €)[1].

Objetivo del sistema

El modelo busca garantizar la equidad y sostenibilidad del sistema sanitario, ajustando la aportación al nivel económico de cada usuario y protegiendo a los colectivos más vulnerables. Este sistema refuerza la accesibilidad a medicamentos esenciales dentro del marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).


III. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS QUE SE OFRECEN EN EL SAS

Qué tipo de prestaciones complementarias se ofrecen en el SAS

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ofrece varias prestaciones complementarias que buscan cubrir necesidades específicas de la población y complementar las prestaciones básicas del sistema sanitario. Estas incluyen:

  1. Prestación farmacéutica
    Incluye medicamentos y productos sanitarios necesarios para el tratamiento de enfermedades, prescritos y dispensados según las necesidades clínicas de los pacientes[1].
  2. Prestación ortoprotésica
    Comprende prótesis externas, sillas de ruedas, ortoprótesis especiales e implantes quirúrgicos.
    Estas prestaciones están reguladas por el Catálogo General de Ortoprotésica y financiadas por la Junta de Andalucía[1][2].
  3. Productos dietéticos
    Alimentación especial destinada a pacientes con patologías específicas que requieren dietas especiales, como enfermedades metabólicas[3][1].
  4. Transporte sanitario no urgente
    Transporte adaptado para pacientes que no pueden desplazarse por sus propios medios debido a su condición médica[3].
  5. Ayudas económicas complementarias
    Subsidios para personas con discapacidad, como la Ayuda de Tercera Persona (ATP), Movilidad y Gastos de Transporte (MGT) y Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM), destinadas a cubrir necesidades específicas derivadas de situaciones de dependencia o discapacidad[4][5].
  6. Teleasistencia y ayuda a domicilio
    Servicios diseñados para personas en situación de dependencia, facilitando la atención en su entorno habitual[6].
  7. Asistencia jurídica y asesoramiento
    Servicios relacionados con la protección legal del personal sanitario y la ciudadanía en casos derivados del ejercicio legítimo de sus derechos[1].

Estas prestaciones complementarias tienen como objetivo garantizar una atención integral, adaptada a las necesidades específicas de los usuarios, promoviendo la equidad y accesibilidad dentro del sistema sanitario público andaluz.


IV. CAMBIOS DEL NUEVO REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA DEL SAS

Qué cambios introduce el nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica del SAS

El nuevo Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica del Servicio Andaluz de Salud (SAS) introduce importantes cambios destinados a modernizar y mejorar la asistencia jurídica del SAS, así como la organización y funciones del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria. Entre las principales novedades destacan:

Cambios estructurales y organizativos

  • Creación del Área de Coordinación General
    Este nuevo órgano busca mejorar la coordinación entre las áreas tradicionales de actuación jurídica (consultiva y contenciosa) para garantizar una mayor eficacia en la gestión legal[1][2][3][4].
  • Supresión de la Asesoría Jurídica Provincial de Sevilla
    Las funciones que desempeñaba este órgano serán asumidas por los Servicios Centrales del SAS, lo que busca optimizar recursos y mejorar la eficiencia[1][2][3].
  • Creación del Consejo de Letrados y Letradas
    Se establece un órgano colegiado presidido por la Jefatura de la Asesoría Jurídica e integrado por las jefaturas de las distintas áreas y el letrado con mayor antigüedad. Este consejo actuará como órgano consultivo en asuntos clave relacionados con el funcionamiento interno[1][3][4].
  • Adjuntías con funciones de apoyo
    Se prevé la creación de adjuntías para reforzar el trabajo jurídico en los servicios centrales y mejorar el soporte técnico[2][3].

Mejoras en la asistencia jurídica

  • Protección legal reforzada para el personal sanitario
    Se dedica un capítulo específico a la asistencia jurídica para autoridades y empleados del SAS, especialmente en casos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones, como agresiones o conflictos legales[1][3][4].
    Esto se alinea con el Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones a los Profesionales del sistema sanitario público andaluz[1][4].
  • Ampliación de las funciones consultivas
    Se regula con mayor detalle el asesoramiento jurídico al SAS, incluyendo los tipos de informes, plazos, contenido y procedimientos en caso de discrepancias jurídicas. Esto busca garantizar la seguridad legal en la gestión sanitaria[1][3][4].

Regulación del acceso y provisión de puestos

  • Procedimientos selectivos detallados
    Se establece un sistema exhaustivo para garantizar que los aspirantes al Cuerpo de Letrados cumplan con los requisitos de capacidad, mérito y calidad. Esto incluye un tribunal calificador especializado, dada la singularidad del cuerpo jurídico[2][3][4].
  • Continuidad del Cuerpo de Letrados
    Andalucía es la única comunidad autónoma que cuenta con dos cuerpos jurídicos especializados, por lo que esta regulación busca asegurar su supervivencia y especialización[2][4].

Adaptación tecnológica

  • Modernización en estadísticas y documentación
    La Asesoría Jurídica se adapta a la administración electrónica mediante nuevas funciones relacionadas con el seguimiento estadístico, estudios jurídicos y gestión documental digital[2][4].

Objetivos generales

  • Garantizar una defensa eficaz de los intereses del SAS.
  • Reforzar la seguridad jurídica para autoridades, personal sanitario y ciudadanos.
  • Modernizar el marco jurídico tras casi 20 años desde su última actualización.

En conjunto, este reglamento supone una actualización integral que mejora tanto la organización interna como las capacidades legales del SAS, asegurando una gestión sanitaria más eficiente y protegida frente a desafíos legales actuales y futuros.


V. ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA CON MEDIOS AJENOS EN ANDALUCÍA

Cómo se diferencia la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos en Andalucía

La asistencia sanitaria prestada con medios ajenos en Andalucía se diferencia por su carácter complementario y subsidiario respecto a los servicios ofrecidos directamente por el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). Este modelo implica la colaboración entre el sistema público y entidades privadas o públicas externas, regulada a través de convenios o conciertos sanitarios. A continuación, se destacan las principales características de esta modalidad:

Características principales de la asistencia con medios ajenos

  • Carácter complementario
    Se utiliza para cubrir necesidades que el sistema público no puede atender directamente, ya sea por falta de recursos, infraestructuras o personal en momentos específicos[1][2].
  • Conciertos sanitarios
    Se establecen acuerdos con centros privados o públicos no gestionados directamente por el SAS. Estos conciertos pueden ser ordinarios (para servicios regulares) o especiales (para necesidades específicas)[1].
    Incluyen procedimientos quirúrgicos, pruebas diagnósticas, hospitalización, consultas especializadas y atención primaria en casos excepcionales[2][3].
  • Regulación económica mediante tarifas
    Las condiciones económicas de estos acuerdos se fijan a través de un sistema de tarifas que establece precios máximos para cada tipo de prestación sanitaria[1].
  • Prioridad a ciertos centros
    En igualdad de condiciones, se da preferencia a los centros públicos y privados sin ánimo de lucro frente a otros centros privados[1].
  • Derivaciones masivas por listas de espera
    Cuando hay alta demanda o listas de espera prolongadas, se derivan pacientes a centros privados para agilizar la atención. Ejemplo: 120 millones de euros para operar a 90.000 pacientes en centros privados[2].
  • Cobertura tecnológica y diagnóstica
    La sanidad privada en Andalucía realiza una parte significativa de pruebas diagnósticas avanzadas (resonancias magnéticas, etc.), complementando las capacidades del sistema público[4].

Ventajas y desafíos

  • Ventajas
    • Reduce listas de espera y garantiza el acceso a servicios sanitarios en situaciones críticas.
    • Complementa carencias del sistema público en infraestructura y personal.
    • Descarga al sistema público económicamente y asistencialmente[4][5].
  • Desafíos
    • Preocupación sobre el impacto en la financiación del sistema público por el aumento del gasto en conciertos[2][3].
    • Críticas de “privatización encubierta” al depender cada vez más del sector privado para resolver problemas estructurales del sistema público[2][3].

En suma, la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos es una herramienta clave para complementar los servicios públicos, especialmente ante alta demanda o insuficiencias estructurales, pero requiere un equilibrio para no comprometer la sostenibilidad ni la equidad del sistema.


VI. PRINCIPALES PRESTACIONES FARMACÉUTICAS OFRECIDAS POR EL SAS

Cuáles son las principales prestaciones farmacéuticas ofrecidas por el SAS

Las principales prestaciones farmacéuticas ofrecidas por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) están reguladas por la normativa autonómica y nacional, y tienen como objetivo garantizar el acceso adecuado a medicamentos y productos sanitarios para la población. Estas prestaciones incluyen:

  1. Medicamentos y productos sanitarios
    Todos los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS) o aquellos financiados por la Junta de Andalucía con cargo a sus presupuestos[1][2].
    Asimismo, productos sanitarios necesarios para el tratamiento de enfermedades (prótesis, ortesis, etc.).
  2. Fórmulas magistrales y preparados oficinales
    Elaboración personalizada de medicamentos en oficinas de farmacia para necesidades específicas de los pacientes[2].
  3. Vacunas individualizadas
    Administración de vacunas incluidas en los programas oficiales de salud pública[2].
  4. Productos dietéticos
    Alimentación especial para pacientes con patologías que requieren dietas específicas (enfermedades metabólicas, intolerancias, etc.)[2].
  5. Atención farmacéutica en centros sociosanitarios
    Gestión para residentes en centros sociosanitarios, con vinculación a servicios de farmacia hospitalaria o a oficinas de farmacia autorizadas[3].
  6. Uso racional del medicamento
    Promoción de la prescripción por principio activo y priorización del medicamento más económico dentro de su agrupación homogénea[2].
  7. Medicamentos para situaciones especiales
    Incluye uso compasivo, ensayos clínicos o circunstancias excepcionales[1].
  8. Receta electrónica (Receta XXI)
    Sistema digital que facilita la dispensación y seguimiento del tratamiento farmacológico[2].

Estas prestaciones buscan garantizar la accesibilidad, seguridad y eficacia en el uso de medicamentos, promoviendo un enfoque centrado en las necesidades clínicas individuales y optimizando los recursos disponibles.


VII. LA ASISTENCIA SANITARIA EN ANDALUCÍA: PRESTACIONES MÉDICAS, FARMACÉUTICAS Y COLABORACIÓN CON MEDIOS AJENOS

La Asistencia Sanitaria en Andalucía: Prestaciones Médicas, Farmacéuticas y Colaboración con Medios Ajenos

El sistema sanitario andaluz se caracteriza por sus principios de universalidad, equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en el acceso a los servicios sanitarios. Este informe analiza en profundidad las prestaciones médicas y farmacéuticas ofrecidas por el Servicio Andaluz de Salud (SAS), así como los mecanismos de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos, fundamentándose en la normativa autonómica vigente. La configuración actual del sistema sanitario andaluz es resultado de una evolución normativa y organizativa que ha consolidado un modelo de atención orientado a garantizar el derecho a la protección de la salud recogido en la Constitución Española.

1. Marco normativo y estructura del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Bases legales y principios fundamentales
El Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) tiene su fundamento jurídico principal en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que consagra los principios fundamentales de universalidad, equidad e igualdad efectiva en el acceso a los servicios sanitarios[1]. Esta normativa desarrolla el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y prestaciones necesarias[2][3].

El Servicio Andaluz de Salud se configuró inicialmente mediante la Ley 8/1986, de 6 de mayo, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de salud, con objetivos fundamentales orientados a la mejor utilización de los recursos disponibles y a la prestación de servicios sanitarios a toda la población andaluza[4]. Aunque esta ley fue posteriormente derogada por la Ley 2/1998, sus principios esenciales han permanecido como base del sistema actual.

Ordenación territorial y funcional
La organización territorial del SAS se estructura en demarcaciones territoriales denominadas Áreas de Salud, que a su vez se dividen en zonas básicas de salud, configurando así una red asistencial que pretende garantizar la accesibilidad de todos los ciudadanos[1]. Esta distribución sirve para la planificación de los recursos y la gestión de las prestaciones, optimizando la respuesta a las necesidades de cada zona.

El Contrato Programa 2025 del SAS establece tres ejes fundamentales: accesibilidad, mejora de resultados en salud y eficiencia[5]. Estos ejes guían la planificación estratégica y la asignación de recursos en todo el sistema sanitario público andaluz, buscando atención de calidad y sostenible para toda la población.

2. Prestaciones médicas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía

Catálogo de prestaciones sanitarias
Las prestaciones sanitarias se refieren a servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos dirigidos a preservar o restablecer la salud de los beneficiarios[6]. El catálogo del Sistema Nacional de Salud, aplicable en Andalucía, incluye:

  • Salud pública: vigilancia epidemiológica, promoción de la salud, prevención de enfermedades
  • Atención primaria: asistencia ambulatoria básica y programas preventivos
  • Atención especializada: consultas, hospitalización y cirugía
  • Atención de urgencias
  • Prestaciones farmacéuticas
  • Prestaciones ortoprotésicas
  • Productos dietéticos
  • Transporte sanitario[6]

Las personas beneficiarias de estas prestaciones tienen derecho a la información y documentación sanitaria, conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre[6].

Planificación estratégica y contratos programa
Los Contratos Programa son instrumentos clave de planificación estratégica, gestión y evaluación de resultados en el SSPA. Alinean objetivos asistenciales, económicos, estructurales y de innovación entre la Consejería de Salud y Consumo y el SAS[7].
El Contrato Programa 2025 marca compromisos medibles dirigidos tanto a las unidades directivas como a las estructuras operativas (Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales, Distritos de Atención Primaria, etc.)[7].

3. Prestaciones farmacéuticas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía

Marco regulatorio
La prestación farmacéutica en Andalucía se rige por la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, que ordena los servicios y establecimientos farmacéuticos[2][3]. Garantiza el acceso a medicamentos, fomenta el uso racional y mejora los niveles de salud de la colectividad.

La prestación farmacéutica comprende medicamentos y productos sanitarios, así como las actuaciones para que los pacientes los reciban en las dosis y periodos adecuados y al menor coste posible[8].

Contenido y alcance
Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la dispensada mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia[6].
La financiación pública de medicamentos se actualiza según criterios de gravedad de la enfermedad, necesidades de colectivos específicos, valor terapéutico y social, racionalización del gasto y su impacto presupuestario[6].

Sistema de aportación o copago
El sistema de copago, introducido por el RD-ley 16/2012 y artículo 102 del RDL 1/2015, vincula la aportación al nivel de renta del usuario, con porcentajes del 10% al 60% y exenciones para colectivos vulnerables[6].

4. Asistencia sanitaria prestada con medios ajenos en Andalucía

Colaboración público-privada
La asistencia sanitaria con medios ajenos en Andalucía se regula a través de convenios y conciertos. El Decreto 165/1995, de 4 de julio, establece procedimientos de homologación y suscripción de convenios y conciertos con entidades públicas o privadas[9].
La Ley 14/1986, General de Sanidad, y la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, contemplan la colaboración de la Administración Sanitaria con la iniciativa privada mediante convenios singulares y conciertos sanitarios[10].

Prestaciones concertadas y tarifación
La Orden de 23 de febrero de 2023 fija un sistema de tarifación para servicios sanitarios objeto de concierto, incluyendo procedimientos quirúrgicos, pruebas diagnósticas, estancias hospitalarias, consultas de AP y especializada, y radioterapia/salud mental[11].
Se generó controversia al incluir por primera vez la atención primaria entre los servicios susceptibles de concertación con la sanidad privada, aunque luego se publicó una “corrección de errores” que limitó esta colaboración a situaciones de alta demanda o emergencias[12].

Mecanismos de evaluación y control
El Contrato Programa 2025 establece indicadores para medir satisfacción, eficiencia, resultados en salud y accesibilidad[5].
La gestión de reclamaciones y sugerencias forma parte de la mejora continua, con metas como finalizar el 87% de los expedientes en plazo en Atención Primaria y Hospitalaria[5].

5. Retos actuales del sistema sanitario andaluz

El SAS enfrenta desafíos de gestión de recursos, incluidas reducciones en partidas como “INCENTIVOS AL RENDIMIENTO” (35 millones de euros menos de 2024 a 2025, -10,6%)[14]. Esto genera inquietud por el impacto en la productividad y en la retención de talento.

Conclusión
El Sistema Sanitario Público de Andalucía ofrece amplias prestaciones médicas y farmacéuticas, con un marco normativo que garantiza el derecho a la protección de la salud. La colaboración público-privada para la asistencia con medios ajenos complementa la capacidad pública, pero la reciente actualización normativa ha suscitado debate sobre el alcance de la “privatización” de servicios esenciales.
La planificación mediante Contratos Programa orienta los esfuerzos en equidad, calidad y eficiencia, aunque los ajustes presupuestarios generan interrogantes sobre la sostenibilidad a largo plazo. La transparencia en la gestión y la participación ciudadana se erigen como elementos clave para afianzar la confianza en un sistema sanitario que aspira a la excelencia en todos sus niveles.


REFERENCIAS ORIGINALES

  1. https://global.economistjurist.es/BDI/legislacion/legislaciongeneral/emergentelegislacion.php?id=38413
  2. https://www.farmaceuticos.com/farmaceuticos/recursos-farmaceuticos/legislacion/ordenacion-farmaceutica-resumen/
  3. https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/lconsolidada/eli/es-an/l/2007/12/18/22/con/20240206/spa/html/LAN-2007.000585_20240217.html
  4. https://www.boe.es/buscar/pdf/2008/BOE-A-2008-3179-consolidado.pdf
  5. https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/210594.html
  6. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOJA-b-2014-90277
  7. https://www.defensordelmenordeandalucia.es/copago-farmaceutico
  8. https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania/farmacia-y-prestaciones/uso-de-medicamentos/aportacion-economica-para-la-prestacion-farmaceutica
  9. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/sistema-sanitario/derechos-garantias/paginas/prestaciones-sanitarias.html
  10. https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/farmacia-y-prestaciones/prestacion-ortoprotesica
  11. https://www.sanidad.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/CarteraDeServicios/home.htm
  12. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/areas/pensiones/minusvalia.html
  13. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/areas/inclusion/servicios-comunitarios/paginas/servicio-prestaciones.html
  14. https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2021-06/ANEXO%20%28V.14.05.2021%29.pdf
  15. https://www.consalud.es/autonomias/andalucia/andalucia-aprueba-reglamento-asistencia-juridica-sas-su-cuerpo-letrados_154348_102.html
  16. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/26/2
  17. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/consejo/sesion/detalle/560803.html
  18. https://www.europapress.es/esandalucia/sevilla/noticia-junta-aprueba-reglamento-asistencia-juridica-sas-cuerpo-letrados-20250204155005.html
  19. https://asocex.es/55903-2/
  20. https://www.publico.es/sociedad/sanidad-andaluza-cola-gasto-habitante-publica-cabeza-subida-conciertos-privada.html
  21. https://ellibre.es/los-datos-no-enganan-que-hay-de-verdad-sobre-las-privatizaciones-de-la-asistencia-sanitaria-en-andalucia/
  22. https://sanidadprivada.publicacionmedica.com/noticia/andalucia-un-ejemplo-de-colaboracion-publico-privada-sanitaria-en-espana
  23. https://sanidadprivada.publicacionmedica.com/noticia/un-buen-modelo-de-colaboracion-publico-privada
  24. https://revistasonline.inap.es/index.php/REALA/article/download/10422/11082?inline=1
  25. https://www.farmaceuticos.com/wp-content/uploads/2022/06/CONVENIO-SAS-CACOF-PREST-FARMACEUTICA-15-06-2022_18161_s.pdf
  26. https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1148866
  27. https://www.iberley.es/legislacion/ley-2-1998-15-jun-c-andalucia-salud-andalucia-12367081
  28. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-3179
  29. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3179
  30. https://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=coleccion&id=3363&cley=8
  31. https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsas-media-mediafile_sasdocumento/2025/cp_2025_06_03_25.pdf
  32. https://guiasjuridicas.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEADWPwU7DMAyG3yaXCdSNIk65tEVi0kDTFiGubmu1EVlcEqc0PD3eCpYi-3d-O1–EoZscGFNoUe_wRRoQtiomD35fNEmJFQMbdSFgo4TuIY6vXt4uio7o4FWbq7DocpSMTG4E0Zd7h5VHOn7DWY7AFvyFYR1ne17_fxRSGzLbSG-GUMUg363A3pGNdphPMjh1Q8x2liT50BuL6Mt0adp6rVv8oT6FRlWeQI_oHBEhNCNRxBxRA_uHuK0_HWrxCyvtezPN606J7kBxhoc-v6f8wKLfPZsf9DQi-C4G9KdIJe_ReY_cjgBAAA%3DWKE
  33. https://escapa.es/ope-2025-tfa-adm-gral-tema-34-los-contratos-programas-como-instrumento-de-planificacion-estrategica-el-contrato-programa-consejeria-de-salud-y-consumo-servicio-andaluz-de-salud-el-cont
  34. https://www.sanidad.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/CarteraDeServicios/ContenidoCS/5PrestacionFarmaceutica/PF-PrestacionFarmaceutica.htm
  35. https://vlex.es/vid/procedimientos-hospitalarios-mencionados-266008286
  36. https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1231047
  37. https://efe.com/andalucia/2023-03-02/andalucia-publica-la-orden-de-tarifas-para-conciertos-con-la-sanidad-privada/
  38. https://maldita.es/malditateexplica/20230215/preguntas-respuestas-borrador-gobierno-andaluz-conciertos-atencion-primaria/
  39. https://www.cursosypostgrados.com/noticias/la-controversia-sobre-la-privatizacion-de-la-atencion-medica-en-andalucia-vuelve-a-surgir-debido-a-la-emision-del-decreto-de-precios-por-parte-del-sas-35643.html
  40. https://www.smandaluz.com/el-sas-volvera-a-recortar-la-productividad-de-sus-profesionales-en-2025/

 


Cuestionario sobre el tema 103: Asistencia Sanitaria y Prestaciones en Andalucía:


Pregunta 1 (Actualizada 2025)

¿A quién corresponde la aprobación del Plan Andaluz de Salud según la normativa vigente?

A) Servicio Andaluz de Salud
B) Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ✅
C) Parlamento Andaluz
D) Consejería de Salud y Consumo

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:

  • La aprobación del Plan Andaluz de Salud corresponde específicamente al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, según establece claramente el artículo 43 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

  • Opción A (Incorrecta): El Servicio Andaluz de Salud ejecuta pero no aprueba el plan.

  • Opción C (Incorrecta): El Parlamento Andaluz realiza labores legislativas y de control, pero la aprobación formal la realiza el Consejo de Gobierno.

  • Opción D (Incorrecta): La Consejería de Salud elabora el plan, pero no lo aprueba.

📌 Referencia normativa:
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA nº 74, de 4 de julio de 1998).


Pregunta 2 (Actualizada 2025)

¿Qué porcentaje de copago aplica a un pensionista con renta inferior a 18.000 €/año?

A) 10% ✅
B) 50%
C) 60%
D) 30%

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:

  • Los pensionistas con renta inferior a 18.000 € anuales aportan el 10% del precio del medicamento, con un límite mensual.

  • Opción B (Incorrecta): 50% se aplica a personas activas con rentas medias.

  • Opción C (Incorrecta): 60% es el máximo y solo se aplica a personas activas con rentas altas.

  • Opción D (Incorrecta): El 30% es exclusivo para mutualistas del Estado (MUFACE, ISFAS, MUGEJU).

📌 Referencia normativa:
Real Decreto-ley 16/2012 y artículo 102 del RDL 1/2015.


Pregunta 3 (Actualizada 2025)

¿Qué tipo de prestación incluye los productos sanitarios como prótesis u ortesis?

A) Prestación farmacéutica
B) Prestación ortoprotésica ✅
C) Prestación de ayuda a domicilio
D) Prestación dietética

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:

  • La prestación ortoprotésica incluye prótesis externas, ortesis y productos que sustituyen parcial o totalmente una función orgánica.

  • Opción A (Incorrecta): La prestación farmacéutica se refiere a medicamentos, no a productos físicos como prótesis.

  • Opción C (Incorrecta): La ayuda a domicilio tiene carácter asistencial no sanitario, dirigida a personas dependientes.

  • Opción D (Incorrecta): La prestación dietética está orientada a alimentación especial, no a dispositivos médicos.

📌 Referencia normativa:
Catálogo General de Ortoprotésica – Junta de Andalucía.


Pregunta 4 (Actualizada 2025)

¿Cuál es el objetivo principal de los Contratos Programa del SAS?

A) Planificar, gestionar y evaluar resultados asistenciales ✅
B) Mejorar el rendimiento económico de las farmacias
C) Determinar el copago farmacéutico
D) Aumentar la privatización de servicios

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:

  • Los Contratos Programa son acuerdos institucionales entre el SAS y sus centros, orientados a cumplir objetivos sanitarios, económicos y organizativos.

  • Opción B (Incorrecta): Los contratos no tienen relación con farmacias.

  • Opción C (Incorrecta): El copago se regula por normativa estatal, no mediante contratos internos.

  • Opción D (Incorrecta): No tienen como finalidad privatizar servicios, sino garantizar la planificación interna del SAS.

📌 Referencia normativa:
Contrato Programa SAS 2025 – Junta de Andalucía.


Pregunta 5 (Actualizada 2025)

¿Qué órgano coordina las funciones jurídicas en el nuevo reglamento de asistencia jurídica del SAS?

A) Consejo Consultivo de Andalucía
B) Asesoría Jurídica Provincial
C) Área de Coordinación General ✅
D) Delegación del Gobierno

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:

  • El nuevo reglamento crea el Área de Coordinación General como órgano central de gestión de las funciones jurídicas del SAS, con un papel transversal entre los servicios centrales y las áreas territoriales.

  • Opción A (Incorrecta): El Consejo Consultivo asesora a toda la Junta, pero no dirige la asistencia jurídica del SAS.

  • Opción B (Incorrecta): La Asesoría Jurídica Provincial de Sevilla fue suprimida.

  • Opción D (Incorrecta): La Delegación del Gobierno no tiene competencias jurídicas internas en el SAS.

📌 Referencia normativa:
Reglamento de Asistencia Jurídica del SAS – BOJA nº 26/2025.


Pregunta 6 (Actualizada 2025)

Durante el primer trimestre del año, un usuario del SAS diagnosticado con diabetes tipo 1 ha sido atendido en su centro de salud por su médico de familia, quien le ha prescrito insulina, tiras reactivas para el autocontrol y una dieta específica. Además, ha sido derivado a su hospital de referencia para una consulta con endocrinología, donde también se le ha pautado una bomba de infusión subcutánea continua de insulina. Teniendo en cuenta esta situación, ¿qué tipo de prestaciones integradas en el catálogo del SAS está recibiendo este usuario?

A) Solo prestaciones farmacéuticas y de atención especializada
B) Únicamente prestaciones dietéticas y atención primaria
C) Prestaciones farmacéuticas, dietéticas y ortoprotésicas, además de atención primaria y especializada ✅
D) Todas las prestaciones excepto ortoprotésicas, que solo aplican a personas con discapacidad reconocida

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:

  • El paciente recibe varias prestaciones del catálogo del SAS:

    • Farmacéutica (insulina, tiras reactivas)

    • Dietética (alimentación especial)

    • Ortoprotésica (bomba de insulina)

    • Atención primaria y especializada

  • Opción A (Incorrecta): omite dietética y ortoprotésica.

  • Opción B (Incorrecta): omite atención especializada y tratamiento médico.

  • Opción D (Incorrecta): la ortoprotésica no es exclusiva de personas con discapacidad.

📌 Referencia normativa:
Catálogo de prestaciones del SAS y Ley 2/1998, de Salud de Andalucía.


Pregunta 7 (Actualizada 2025)

En una zona rural de la provincia de Jaén, una paciente con movilidad reducida solicita atención médica urgente. El centro de salud más cercano tiene recursos limitados y el desplazamiento al hospital comarcal supera los 40 minutos. Ante esta situación, el SAS activa un recurso concertado para la realización de una resonancia magnética urgente en un centro privado cercano que tiene concierto con el sistema público. ¿Cómo se encuadra esta actuación dentro del marco normativo del SSPA?

A) Como un recurso reservado solo a capitales de provincia
B) Como una práctica irregular del SAS
C) Como una asistencia sanitaria con medios ajenos concertados en casos de necesidad ✅
D) Como una derivación directa por iniciativa de los pacientes

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:

  • Este caso refleja el uso normativo de medios ajenos concertados, regulados por el Decreto 165/1995, cuando el SAS no puede garantizar la cobertura en tiempo y forma.

  • Opción A (Incorrecta): no hay limitación territorial a capitales.

  • Opción B (Incorrecta): es una actuación prevista en normativa.

  • Opción D (Incorrecta): las derivaciones se realizan desde el SAS, no a petición del paciente.

📌 Referencia normativa:
Ley 2/1998, de Salud de Andalucía y Decreto 165/1995.


Pregunta 8 (Actualizada 2025)

Un farmacéutico del SAS, durante una revisión del historial farmacoterapéutico de un paciente pluripatológico, detecta duplicidad de principios activos en varios medicamentos recetados por distintos especialistas. Tras aplicar el protocolo de conciliación de la medicación, elimina los duplicados, ajusta las dosis y deriva al médico de familia para seguimiento. ¿Qué criterio de planificación farmacéutica se está aplicando en este caso según la normativa andaluza?

A) Publicidad y transparencia
B) Evaluación económica del gasto farmacéutico
C) Uso racional del medicamento ✅
D) Accesibilidad territorial

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:

  • Este caso es un ejemplo claro de aplicación del uso racional del medicamento, que busca la seguridad y eficiencia en la prescripción y seguimiento.

  • Opción A (Incorrecta): se refiere a autorizaciones, no a práctica clínica.

  • Opción B (Incorrecta): la actuación no evalúa costes, sino seguridad terapéutica.

  • Opción D (Incorrecta): no es un tema de acceso geográfico.

📌 Referencia normativa:
Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía.


Pregunta 9 (Actualizada 2025)

Un usuario pensionista del SAS, con una renta anual inferior a 18.000 euros, acude a su farmacia habitual donde le dispensan varios envases de medicamentos para su tratamiento crónico. Gracias al sistema automatizado de la receta electrónica, el farmacéutico le informa de que ya ha alcanzado el límite mensual de copago y no debe abonar nada más. ¿Qué finalidad cumple este sistema en el marco del SAS?

A) Evitar fraudes en la prescripción electrónica
B) Aumentar el coste farmacéutico en colectivos pensionistas
C) Aplicar automáticamente los límites de copago según renta ✅
D) Agilizar los ingresos del Servicio Andaluz de Salud

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:

  • El sistema Receta XXI calcula automáticamente el copago según la renta del paciente, evitando cobros indebidos.

  • Opción A (Incorrecta): aunque contribuye al control, no es su objetivo principal.

  • Opción B (Incorrecta): hace lo contrario: protege a pensionistas.

  • Opción D (Incorrecta): no está orientado a ingresos, sino a protección del usuario.

📌 Referencia normativa:
Real Decreto-ley 16/2012 y sistema Receta XXI – SSPA.


Pregunta 10 (Actualizada 2025)

Una paciente oncológica en tratamiento activo recibe, además de quimioterapia hospitalaria, servicios de apoyo domiciliario, entrega de productos dietéticos específicos, acceso preferente al transporte sanitario no urgente y orientación jurídica para la gestión de sus derechos. ¿Qué tipo de prestaciones está recibiendo según el catálogo complementario del SAS?

A) Servicios sociales ajenos al sistema sanitario
B) Únicamente servicios derivados por la Consejería de Igualdad
C) Prestaciones complementarias del SAS ✅
D) Exclusivamente prestaciones farmacéuticas y dietéticas

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:

  • Esta paciente recibe varias prestaciones complementarias del SAS, tales como ayuda a domicilio, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente.

  • Opción A (Incorrecta): estos servicios están integrados en el SSPA, no son externos.

  • Opción B (Incorrecta): la Consejería de Igualdad no gestiona estas prestaciones clínicas.

  • Opción D (Incorrecta): se incluyen más servicios que los citados.

📌 Referencia normativa:
Catálogo de Prestaciones Complementarias del SSPA.


Pregunta 11 (Actualizada 2025)

En el marco del Contrato Programa 2025, un director de centro de salud del SAS realiza el seguimiento de indicadores sobre satisfacción de usuarios, gestión de reclamaciones y eficiencia en la derivación a consultas hospitalarias. ¿Qué finalidad cumple esta actuación según el modelo organizativo del sistema sanitario andaluz?

A) Justificar los conciertos con clínicas privadas
B) Evaluar la rentabilidad económica del personal sanitario
C) Cumplir con los objetivos de planificación estratégica y mejora asistencial ✅
D) Elaborar planes de ahorro presupuestario por centro

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:

  • El Contrato Programa permite al SAS planificar, gestionar y evaluar de forma coordinada sus recursos, midiendo la calidad asistencial a través de indicadores.

  • Opción A (Incorrecta): los conciertos se justifican en función de cobertura y accesibilidad, no de indicadores internos.

  • Opción B (Incorrecta): no se evalúa rentabilidad personal, sino desempeño organizativo.

  • Opción D (Incorrecta): la finalidad no es financiera sino estratégica y asistencial.

📌 Referencia normativa:
Contrato Programa SAS 2025 – Junta de Andalucía.


Pregunta 12 (Actualizada 2025)

En una comarca con alta dispersión geográfica y envejecimiento poblacional, el SAS ha detectado un incremento significativo de las listas de espera para cirugía oftalmológica. Ante esta situación, se activan conciertos sanitarios con clínicas privadas homologadas para la realización de intervenciones de cataratas. ¿Cómo se justifica esta actuación dentro del marco normativo del sistema sanitario andaluz?

A) Como una derivación directa por iniciativa de los pacientes
B) Como una delegación permanente de los servicios hospitalarios del SAS
C) Como una medida de colaboración público-privada para garantizar el acceso asistencial ✅
D) Como una infracción al principio de gestión pública directa

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:

  • La normativa andaluza permite la concertación con medios ajenos cuando la red pública no puede atender en tiempo y forma.

  • Opción A (Incorrecta): los conciertos se activan por decisión técnica del SAS, no por voluntad del paciente.

  • Opción B (Incorrecta): los conciertos son temporales y específicos, no permanentes.

  • Opción D (Incorrecta): están regulados legalmente y no vulneran la gestión pública.

📌 Referencia normativa:
Ley 2/1998, de Salud de Andalucía y Decreto 165/1995.


Pregunta 13 (Actualizada 2025)

Un paciente del SAS que reside en Andalucía acude temporalmente a otra comunidad autónoma por razones familiares. Allí acude a su centro de salud con su tarjeta sanitaria, donde accede a la prescripción y recogida de su medicación crónica sin problemas, gracias a la conexión entre sistemas. ¿Qué funcionalidad permite esta atención integrada fuera de su comunidad?

A) Dispensación prioritaria interprovincial
B) Programación cruzada de citas
C) Receta electrónica interoperable del Sistema Nacional de Salud ✅
D) Prestación farmacéutica de urgencia

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:

  • La receta electrónica interoperable garantiza la continuidad asistencial entre comunidades autónomas.

  • Opción A (Incorrecta): no existe figura legal denominada “dispensación prioritaria interprovincial”.

  • Opción B (Incorrecta): la interoperabilidad no implica programación de citas, sino dispensación.

  • Opción D (Incorrecta): la situación descrita no es una urgencia, sino continuidad de tratamiento.

📌 Referencia normativa:
Plataforma interoperable del SNS – Ministerio de Sanidad.


Pregunta 14 (Actualizada 2025)

Un técnico del Servicio Andaluz de Salud se encuentra diseñando la distribución de nuevas oficinas de farmacia en áreas con baja densidad de población y escasa cobertura actual. Para ello, analiza factores como las Unidades Básicas de Atención Primaria, la accesibilidad geográfica y los núcleos de población con personas mayores. ¿Qué criterio de planificación está aplicando este profesional?

A) Centralización de servicios farmacéuticos en zonas urbanas
B) Priorización de centros de salud frente a oficinas de farmacia
C) Ordenación territorial para garantizar el acceso equitativo ✅
D) Evaluación económica del gasto farmacéutico

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:

  • La Ley 22/2007 y el Decreto 353/2003 establecen la ordenación territorial como base para garantizar la cobertura farmacéutica en todo el territorio.

  • Opción A (Incorrecta): la planificación no se basa en centralizar, sino en descentralizar el acceso.

  • Opción B (Incorrecta): no se da prioridad entre centros, sino que se coordinan.

  • Opción D (Incorrecta): aunque el gasto es relevante, el eje es el acceso equitativo.

📌 Referencia normativa:
Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía y Decreto 353/2003.


Pregunta 15 (Actualizada 2025)

Una persona mayor dependiente, residente en un entorno rural de la provincia de Huelva, ha sido incluida en un programa del SAS que le permite contar con un dispositivo conectado las 24 horas para recibir atención inmediata en caso de emergencia, así como visitas periódicas de apoyo en tareas básicas. ¿Qué tipo de prestación está recibiendo esta persona?

A) Teleasistencia y ayuda a domicilio en el marco de prestaciones complementarias del SAS ✅
B) Prestación farmacéutica de urgencia
C) Servicio de atención privada conveniada
D) Asistencia hospitalaria domiciliaria

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:

  • Esta situación corresponde a las prestaciones complementarias del SAS destinadas a personas en situación de dependencia, integradas en el catálogo público.

  • Opción B (Incorrecta): no se refiere a medicamentos urgentes.

  • Opción C (Incorrecta): no es una prestación concertada, sino pública.

  • Opción D (Incorrecta): no implica intervención clínica especializada en domicilio.

📌 Referencia normativa:
Catálogo de Prestaciones del SAS y Ley de Promoción de la Autonomía Personal.


Pregunta 16 (Actualizada 2025)

Un enfermero del SAS sufre una agresión verbal y física mientras atendía una urgencia domiciliaria en horario nocturno. Tras interponer la denuncia, el servicio de asesoría jurídica del SAS le asigna representación legal y defensa jurídica gratuita. ¿A qué novedad normativa responde esta actuación?

A) Una actuación específica para personal en prácticas
B) Una cobertura general de seguros de responsabilidad civil
C) Una nueva regulación de la asistencia jurídica al personal del SAS ✅
D) Un protocolo de conciliación laboral

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:

  • El nuevo reglamento de 2025 refuerza la asistencia jurídica a profesionales del SAS en casos de agresiones u otras situaciones derivadas del ejercicio de sus funciones.

  • Opción A (Incorrecta): se aplica a todo el personal, no solo a quienes estén en formación o prácticas.

  • Opción B (Incorrecta): no es una póliza de seguro, sino un servicio de defensa jurídica propio.

  • Opción D (Incorrecta): no está relacionado con conciliación ni gestión de turnos.

📌 Referencia normativa:
Reglamento de Asistencia Jurídica del SAS – BOJA nº 26/2025.


Pregunta 17 (Actualizada 2025)

Durante una revisión de tratamientos crónicos, un farmacéutico del SAS detecta que un paciente polimedicado toma dos medicamentos distintos con el mismo principio activo. Procede a una revisión completa, lo comunica al médico de familia y ajustan conjuntamente el tratamiento. ¿Qué principio fundamental de la política farmacéutica se está aplicando?

A) Uso racional del medicamento mediante conciliación terapéutica ✅
B) Derivación a consulta especializada
C) Evaluación de costes de la receta electrónica
D) Publicidad sanitaria y derecho a la información

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:

  • La revisión terapéutica en pacientes crónicos es una acción clave para garantizar el uso racional del medicamento, evitando duplicidades y mejorando la seguridad.

  • Opción B (Incorrecta): la solución no fue derivar, sino intervenir en atención primaria.

  • Opción C (Incorrecta): no se evalúan costes, sino seguridad y eficacia.

  • Opción D (Incorrecta): no se trata de comunicación externa, sino de gestión clínica.

📌 Referencia normativa:
Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía. Estrategia del Uso Racional del Medicamento – SSPA.


Pregunta 18 (Actualizada 2025)

Una mujer con movilidad reducida en un entorno periurbano de Córdoba precisa desplazamientos regulares para recibir sesiones de fisioterapia ambulatoria en el centro de salud. El SAS le concede el transporte sanitario no urgente adaptado a su condición clínica. ¿Qué tipo de prestación está utilizando?

A) Transporte escolar concertado
B) Servicio municipal de movilidad
C) Transporte privado financiado por familia
D) Prestación complementaria sanitaria reconocida por el SAS ✅

Respuesta correcta: D

📌 Explicación:

  • El transporte sanitario no urgente es una prestación complementaria del catálogo del SSPA, siempre que se justifique clínicamente la necesidad.

  • Opción A (Incorrecta): el transporte escolar es un servicio educativo, no sanitario.

  • Opción B (Incorrecta): no corresponde al sistema de movilidad local.

  • Opción C (Incorrecta): no se trata de un servicio privado costeado por la familia.

📌 Referencia normativa:
Catálogo de Prestaciones Complementarias del SAS.


Pregunta 19 (Actualizada 2025)

Un niño con una enfermedad metabólica poco frecuente ha sido diagnosticado en un hospital del SAS. Para garantizar una nutrición adecuada, el equipo médico prescribe un producto dietético específico que no se encuentra en las farmacias comunes, y cuya financiación corre a cargo del sistema público. ¿Qué tipo de prestación está recibiendo este menor?

A) Prestación dietética financiada por el SAS ✅
B) Receta excepcional
C) Ayuda económica complementaria
D) Prestación ortoprotésica

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:

  • El SAS contempla como prestación complementaria los productos dietéticos especiales indicados en determinadas patologías clínicas, como enfermedades metabólicas congénitas.

  • Opción B (Incorrecta): la prescripción es regular, no excepcional.

  • Opción C (Incorrecta): no es una ayuda económica, sino un suministro sanitario.

  • Opción D (Incorrecta): los productos ortoprotésicos son dispositivos físicos, no nutricionales.

📌 Referencia normativa:
Catálogo de prestaciones del SNS y del SAS. Ley 2/1998, de Salud de Andalucía.


Pregunta 20 (Actualizada 2025)

Una persona mutualista adscrita a MUFACE con receta electrónica activa acude a una farmacia en Sevilla para retirar su medicación habitual. El farmacéutico le informa que, como mutualista, debe abonar el 30% del precio total del medicamento, sin aplicar límites mensuales. ¿Cuál es la razón de esta diferencia frente al régimen general del SAS?

A) Porque los mutualistas están exentos de copago
B) Porque los mutualistas reciben medicamentos no financiados por el SAS
C) Porque los mutualistas tienen un régimen especial con copago fijo del 30% sin límites ✅
D) Porque los mutualistas aplican el sistema andaluz de aportación progresiva

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:

  • El régimen de MUFACE, ISFAS y MUGEJU establece un copago fijo del 30% sin límite mensual, diferente del sistema progresivo del SSPA.

  • Opción A (Incorrecta): no están exentos, sino sujetos a copago.

  • Opción B (Incorrecta): reciben la misma medicación financiada que el resto.

  • Opción D (Incorrecta): no se aplica el sistema progresivo por renta, como en el SAS.

📌 Referencia normativa:
RDL 16/2012 y normativa de mutualidades del Estado.


Pregunta 21 (Actualizada 2025)

Una paciente recibe una receta electrónica en su centro de salud en Granada, pero durante sus vacaciones en Santander puede retirar su medicación en una farmacia cántabra sin necesidad de nuevo trámite. ¿Qué sistema facilita esta operación?

A) Receta electrónica interoperable del Sistema Nacional de Salud ✅
B) Plataforma de e-consulta
C) Sistema de salud interoperable de Andalucía
D) Historial clínico compartido interprovincial

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:

  • La receta electrónica interoperable del SNS permite retirar medicación prescrita en cualquier comunidad autónoma.

  • Opción B (Incorrecta): la e-consulta se usa para comunicación, no para dispensación.

  • Opción C (Incorrecta): el sistema andaluz (Receta XXI) es interno.

  • Opción D (Incorrecta): el historial compartido no autoriza la dispensación por sí mismo.

📌 Referencia normativa:
Sistema Nacional de Salud – Receta Electrónica Interoperable. Ministerio de Sanidad.


Pregunta 22 (Actualizada 2025)

Una paciente oncológica en tratamiento activo recibe, además de quimioterapia hospitalaria, servicios de apoyo domiciliario, entrega de productos dietéticos específicos, acceso preferente al transporte sanitario no urgente y orientación jurídica para la gestión de sus derechos. ¿Qué tipo de prestaciones está recibiendo según el catálogo complementario del SAS?

A) Servicios sociales ajenos al sistema sanitario
B) Prestaciones complementarias del SAS ✅
C) Exclusivamente prestaciones farmacéuticas y dietéticas
D) Únicamente servicios derivados por la Consejería de Igualdad

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:

  • Estas prestaciones (dietéticas, transporte, asesoría, ayuda domiciliaria) forman parte del catálogo complementario del SAS.

  • Opción A (Incorrecta): no son servicios sociales externos.

  • Opción C (Incorrecta): hay más prestaciones implicadas.

  • Opción D (Incorrecta): la Consejería de Igualdad no gestiona prestaciones sanitarias.

📌 Referencia normativa:
Catálogo de Prestaciones Complementarias – Servicio Andaluz de Salud.


Pregunta 23 (Actualizada 2025)

Durante una campaña de revisión de tratamientos en pacientes crónicos del SAS, se detecta que varias personas estaban consumiendo simultáneamente distintos medicamentos con similares principios activos. Tras intervenir el equipo de atención primaria y farmacéuticos, se modifica la prescripción para evitar duplicidades, mejorar adherencia y reducir efectos adversos. ¿Qué principio se está aplicando en este caso?

A) Provisión de servicios mediante receta excepcional
B) Optimización de la agenda de citación electrónica
C) Uso racional del medicamento mediante conciliación terapéutica ✅
D) Dispensación condicionada por pauta hospitalaria

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:

  • El uso racional del medicamento incluye revisar duplicidades, optimizar prescripción y evitar reacciones adversas.

  • Opción A (Incorrecta): no se trata de recetas excepcionales.

  • Opción B (Incorrecta): no tiene relación con la gestión de citas.

  • Opción D (Incorrecta): no se basa en órdenes hospitalarias.

📌 Referencia normativa:
Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía. Estrategia del Uso Racional del Medicamento – SAS.


Pregunta 24 (Actualizada 2025)

El Servicio Andaluz de Salud, tras analizar indicadores de demora en consultas de especialidades, decide derivar de forma temporal a determinados pacientes a clínicas privadas acreditadas, utilizando una partida específica del presupuesto público. Esta derivación se produce únicamente cuando no es posible garantizar la atención en los plazos máximos establecidos por ley. ¿Qué tipo de actuación es esta?

A) Cobertura de atención primaria mediante seguros privados
B) Ingreso en la red privada por voluntad del paciente
C) Actuación de emergencia hospitalaria unilateral
D) Asistencia sanitaria prestada con medios ajenos mediante concierto ✅

Respuesta correcta: D

📌 Explicación:

  • Cuando la red pública no puede cumplir con los plazos de garantía, el SAS puede derivar a medios ajenos mediante conciertos sanitarios regulados.

  • Opción A (Incorrecta): no se concierta con seguros privados.

  • Opción B (Incorrecta): el paciente no decide la derivación.

  • Opción C (Incorrecta): no es una actuación hospitalaria urgente, sino programada.

📌 Referencia normativa:
Ley 2/1998, de Salud de Andalucía. Decreto 165/1995 y Orden de 23 de febrero de 2023.


Pregunta 25 (Actualizada 2025)

Un paciente del SAS, diagnosticado de insuficiencia renal crónica avanzada, necesita acudir varias veces por semana al hospital para realizar hemodiálisis. Debido a su situación de movilidad limitada, el SAS le proporciona transporte sanitario no urgente adaptado a sus necesidades clínicas. ¿Cómo se clasifica esta prestación?

A) Prestación complementaria reconocida por el SAS ✅
B) Servicio no sanitario asumido por el Ayuntamiento
C) Prestación ortoprotésica
D) Prestación farmacéutica urgente

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:

  • El transporte sanitario no urgente está incluido en el catálogo de prestaciones complementarias, siempre que se justifique clínicamente.

  • Opción B (Incorrecta): no es competencia municipal.

  • Opción C (Incorrecta): la ortoprotésica se refiere a dispositivos.

  • Opción D (Incorrecta): no se trata de medicamentos, sino de movilidad.

📌 Referencia normativa:
Catálogo de Prestaciones Complementarias – SAS. Ley 2/1998, de Salud de Andalucía.


Pregunta 26 (Actualizada 2025)

Durante una consulta en atención primaria, el equipo médico prescribe una alimentación especial para un lactante con galactosemia. El SAS cubre los costes de este producto dietético debido a su carácter esencial para la salud del menor. ¿Qué tipo de prestación se está proporcionando?

A) Ayuda económica transitoria para familias vulnerables
B) Prestación dietética incluida en el catálogo del SAS ✅
C) Suministro alimentario hospitalario
D) Prestación farmacéutica de libre dispensación

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:

  • Las fórmulas alimenticias indicadas para patologías específicas, como la galactosemia, están reconocidas como prestaciones dietéticas del catálogo del SAS.

  • Opción A (Incorrecta): no se trata de una ayuda económica, sino de una prestación sanitaria en especie.

  • Opción C (Incorrecta): la dispensación no se limita al ámbito hospitalario.

  • Opción D (Incorrecta): este producto no se dispensa libremente, sino con prescripción específica.

📌 Referencia normativa:
Catálogo de Prestaciones Complementarias – SAS. Ley 2/1998, de Salud de Andalucía.


Pregunta 27 (Actualizada 2025)

Una persona mutualista de MUFACE que reside en Andalucía retira su medicación habitual en una farmacia del SAS y se le aplica automáticamente un 30% de copago, sin que se tenga en cuenta su nivel de renta. ¿Qué normativa ampara este tipo de aportación?

A) Disposición general de receta hospitalaria
B) Decreto andaluz de copago farmacéutico
C) Régimen especial de aportación de mutualistas del Estado ✅
D) Ley de Farmacia de Andalucía

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:

  • MUFACE, ISFAS y MUGEJU tienen un régimen específico de copago: 30% fijo sin límites mensuales, distinto del sistema SAS.

  • Opción A (Incorrecta): la receta hospitalaria no regula aportación en farmacia comunitaria.

  • Opción B (Incorrecta): el copago para mutualistas no depende de normativa andaluza.

  • Opción D (Incorrecta): regula oficinas de farmacia, no copago mutualista.

📌 Referencia normativa:
RDL 16/2012 y normativa específica de mutualidades estatales.


Pregunta 28 (Actualizada 2025)

Una persona mayor con grado II de dependencia recibe atención continuada a través de un dispositivo de teleasistencia conectado 24/7 y seguimiento profesional desde su centro de salud. ¿Qué recurso está utilizando según la cartera del SAS?

A) Servicio de urgencias médicas domiciliarias
B) Atención médica especializada
C) Asistencia sanitaria privada domiciliaria
D) Prestación complementaria de teleasistencia y ayuda a domicilio ✅

Respuesta correcta: D

📌 Explicación:

  • La teleasistencia y la ayuda a domicilio forman parte de las prestaciones complementarias del SAS dirigidas a personas en situación de dependencia.

  • Opción A (Incorrecta): no se trata de urgencias, sino de atención continuada.

  • Opción B (Incorrecta): esta prestación no es exclusivamente médica.

  • Opción C (Incorrecta): es una prestación pública, no privada.

📌 Referencia normativa:
Catálogo de Prestaciones Complementarias – Junta de Andalucía.


Pregunta 29 (Actualizada 2025)

Durante una campaña para el uso seguro de medicamentos, el SAS promueve la prescripción por principio activo y la revisión periódica de la medicación en pacientes crónicos. ¿Qué objetivo estratégico se persigue con esta política?

A) Garantizar el uso racional del medicamento ✅
B) Incentivar la demanda en farmacias
C) Reducir listas de espera quirúrgicas
D) Priorizar la prescripción hospitalaria

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:

  • El objetivo es reforzar el uso racional del medicamento, favoreciendo la eficacia, eficiencia y seguridad del tratamiento.

  • Opción B (Incorrecta): no se busca aumentar demanda, sino optimizar tratamientos.

  • Opción C (Incorrecta): no está vinculado directamente con listas de espera quirúrgicas.

  • Opción D (Incorrecta): no se refiere a cambiar el nivel de prescripción.

📌 Referencia normativa:
Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía. Estrategia de Uso Racional del Medicamento – SAS.


Pregunta 30 (Actualizada 2025)

El SAS detecta un aumento significativo en las listas de espera para resonancias magnéticas en tres provincias. Como medida temporal, deriva pacientes a centros privados con concierto vigente. ¿Cómo se regula esta derivación?

A) Como una política presupuestaria anual del Parlamento
B) Como asistencia sanitaria prestada con medios ajenos por concierto ✅
C) Como una derivación por elección del paciente
D) Como una ayuda médica privada para zonas rurales

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:

  • Esta derivación se realiza conforme a lo previsto en el Decreto 165/1995, como asistencia sanitaria mediante conciertos cuando la pública no puede cubrir la demanda.

  • Opción A (Incorrecta): no requiere aprobación parlamentaria específica.

  • Opción C (Incorrecta): la derivación no es voluntaria, sino institucional.

  • Opción D (Incorrecta): no se limita a zonas rurales ni es ayuda privada.

📌 Referencia normativa:
Decreto 165/1995. Orden de tarifas 23 de febrero de 2023 – Junta de Andalucía.

 


🧠 Mapa Conceptual: Asistencia Sanitaria y Prestaciones en Andalucía (Enfoque SAS)


🏛️ 1. Marco Jurídico de Referencia

  • 📘 Ley 2/1998, de Salud de Andalucía
  • ⚖️ Ley 14/1986, General de Sanidad
  • 🧩 Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS
  • 📜 Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)

🏥 2. Servicio Andaluz de Salud (SAS)

  • 🧭 Órgano de gestión del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA)
  • 🔄 Coordina atención primaria, especializada, urgencias, farmacia
  • 🌍 Organización territorial en Áreas y Zonas Básicas de Salud
  • 📊 Aplicación de Contratos Programa para planificación y control

🩺 3. Prestaciones Sanitarias

🟢 Básicas (Cartera Común del SNS)

  • 👨‍⚕️ Atención primaria
  • 🏥 Atención especializada
  • 🚑 Urgencias y emergencias
  • 🧬 Salud pública y promoción
  • 🛏️ Hospitalización

🔵 Complementarias (Reguladas por el SAS)

  • 🛠️ Prestación ortoprotésica (prótesis, ortesis, etc.)
  • 🥣 Prestación dietética (nutrición especial por indicación clínica)
  • 🚐 Transporte sanitario no urgente
  • 📞 Teleasistencia y ayuda a domicilio
  • ⚖️ Asistencia jurídica al personal del SAS

💊 4. Prestación Farmacéutica

  • ⚙️ Regulación: Ley 22/2007, RDL 1/2015 y normativa andaluza
  • 💉 Incluye:
    • Medicamentos
    • Productos sanitarios
    • Fórmulas magistrales
    • Vacunas individualizadas
  • 🧾 Sistemas de gestión:
    • 💻 Receta electrónica Receta XXI
    • 🌐 Interoperabilidad entre CCAA

💰 Copago farmacéutico:

  • 👷 Activos: 40%–60% según renta
  • 👵 Pensionistas: 10% con tope mensual
  • 🧑‍⚖️ Mutualistas: 30% fijo, sin límite
  • ♿ Exentos: discapacidad, rentas mínimas, etc.

🛠️ 5. Planificación Farmacéutica (criterios del SAS)

  • 🗺️ Ordenación territorial y accesibilidad
  • 🧠 Uso racional del medicamento
  • 🔍 Evaluación y control de terapias
  • 🧑‍🔬 Cualificación del profesional farmacéutico
  • 🌐 Transparencia en licencias y autorizaciones

🏗️ 6. Asistencia Sanitaria con Medios Ajenos

  • 📄 Base legal: Decreto 165/1995 y Orden 23/02/2023
  • 🔧 Modalidades:
    • 🏥 Conciertos con clínicas privadas acreditadas
    • 📅 Derivaciones por lista de espera o cobertura insuficiente
  • 🛡️ Control del SAS:
    • Calidad asistencial garantizada
    • Supervisión técnica y económica
  • 🛑 No supone privatización → se activa solo si hay necesidad asistencial

📊 7. Contratos Programa del SAS

  • 🧭 Herramienta de planificación estratégica
  • 📌 Ejes:
    • ✅ Accesibilidad
    • 📈 Mejora de resultados en salud
    • 💶 Eficiencia y sostenibilidad
  • 📐 Indicadores:
    • ⏳ Tiempos de espera
    • 😊 Satisfacción de usuarios
    • 📉 Gestión del gasto

⚖️ 8. Asistencia Jurídica del SAS

  • 📘 Nuevo Reglamento 2025
  • 🧑‍⚖️ Crea el Área de Coordinación Jurídica General
  • 👥 Establece el Consejo de Letrados
  • 🛡️ Refuerza la protección legal al personal sanitario:
    • 🆘 En casos de agresiones
    • ⚖️ Defensa jurídica gratuita

🧩 CONEXIONES CLAVE ENTRE BLOQUES:

  • 🧭 El SAS articula todas las prestaciones y gestiona derivaciones si es necesario.
  • 🔗 Las prestaciones están integradas en un sistema universal, equitativo y gratuito.
  • 📑 Todo se basa en planificación normativa, concertación responsable y control de calidad.

 

📚 Referencias Normativas y Documentales

🏛️ Legislación básica estatal

  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
    BOE-A-1986-10499
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
    BOE-A-2003-11249
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
    BOE-A-2015-8343
  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones
    BOE-A-2012-5403

📘 Normativa autonómica andaluza


📊 Documentos técnicos y estratégicos


📎 Otros recursos informativos y doctrinales


 

📚 Referencias en formato APA (7ª edición)

Legislación estatal:


Normativa andaluza:


Documentación técnica:


Fuentes informativas y recursos institucionales:

 

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