La responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria es el mecanismo jurídico que permite a los pacientes del sistema sanitario público obtener una indemnización por los daños sufridos a causa del funcionamiento anormal o normal de los servicios sanitarios. Se trata de una figura clave en el ámbito del Derecho Administrativo, desarrollada a partir del artículo 106.2 de la Constitución Española y concretada en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su aplicación se caracteriza por un régimen objetivo, en el que no es necesario acreditar culpa o negligencia, sino tan solo:
Daño efectivo, evaluable económicamente,
Relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público sanitario,
Y la ausencia de fuerza mayor.
1. MARCO CONCEPTUAL Y JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA
La responsabilidad patrimonial sanitaria se refiere a la obligación que tienen las Administraciones Públicas de indemnizar los daños que provoque el Servicio Público de Salud a sus pacientes. Opera de forma paralela a la responsabilidad civil, pero exclusivamente cuando la lesión se ha producido en un centro público o por personal dependiente de las Administraciones Públicas.
Este mecanismo está fundamentado en el artículo 106.2 de la Constitución Española, que establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor, cuando sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El desarrollo de este principio se encuentra en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el procedimiento regulado por la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
En el ámbito sanitario, ello implica que una persona que sufra daños (físicos, morales o patrimoniales) derivados de la actividad de un hospital o centro público, o de la actuación de un profesional dependiente de la Administración, puede reclamar a esta última una indemnización. Este tipo de responsabilidad es de carácter objetivo: el reclamante no debe demostrar la culpa o negligencia del profesional sanitario, sino acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la actividad sanitaria pública.
En la práctica, la responsabilidad patrimonial sanitaria abarca múltiples supuestos, entre ellos:
- Errores diagnósticos.
- Actuaciones negligentes (ej. cirugías mal realizadas).
- Falta o defectos en el consentimiento informado.
- Retrasos en la atención médica.
- Infecciones nosocomiales y riesgos no comunicados.
De esta forma, los usuarios del sistema público de salud pueden recibir reparación por las lesiones sufridas, garantizando un equilibrio entre el interés público y los derechos individuales.
2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, DESARROLLO NORMATIVO Y APLICACIÓN EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
2.1. Fundamento constitucional y desarrollo legal
- Constitución Española (CE)
- Art. 106.2 CE: Reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por lesiones sufridas en sus bienes y derechos, cuando deriven del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor.
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Desarrolla el sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración como objetivo y directo.
- No se requiere probar culpa, sino el daño y su relación causal con el servicio.
- Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común
- Regula el procedimiento administrativo para presentar la reclamación.
- Plazo: 1 año desde la manifestación del daño, en el ámbito público.
- Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente
- Establece la obligación de informar adecuadamente y recabar el consentimiento informado.
- Su incumplimiento puede generar indemnizaciones por vulnerar la autodeterminación y la dignidad del paciente.
- Normativa específica del Sistema Nacional de Salud
- Determina las competencias de cada Administración y el alcance de su responsabilidad.
2.2. Aplicación específica en el SAS (Servicio Andaluz de Salud)
Dentro de la comunidad andaluza, la responsabilidad patrimonial sanitaria corresponde al Servicio Andaluz de Salud (SAS) cuando la lesión se cause en centros o por personal bajo su dependencia.
- Cobertura aseguradora del SAS
- Todos los profesionales del SAS (funcionarios, estatutarios, contratados) están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y patrimonial con la compañía Berkshire Hathaway European Insurance.
- De esta forma, si se determina responsabilidad patrimonial, la indemnización puede ser satisfecha parcialmente por dicha aseguradora.
- Ejemplo real:
- En un caso de error diagnóstico de carcinoma suprarrenal, el SAS y la aseguradora indemnizaron con 161.471,46 €. De esa cantidad, 50.000 € fueron asumidos directamente por el SAS y el resto a cargo de la aseguradora.
3. REQUISITOS GENERALES PARA LA RECLAMACIÓN
Para que prospere una reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria se deben cumplir (de forma acumulativa) los siguientes requisitos:
- Daño evaluable económicamente
Debe existir un perjuicio (físico, moral o material) que pueda ser cuantificado. - Nexo causal
El daño ha de derivar del funcionamiento normal o anormal del servicio sanitario público. No se exige probar culpa o negligencia, sino la relación de causa-efecto entre la actuación (o inacción) y la lesión. - Ausencia de fuerza mayor
Si el daño es resultado de un suceso imprevisible e inevitable ajeno a la actuación administrativa, no hay responsabilidad. - Procedimiento
El plazo para interponer la reclamación es, generalmente, 1 año desde la manifestación o curación de las secuelas. El afectado presenta su solicitud ante el SAS, que realiza la fase de instrucción e informa, resolviendo en un plazo máximo de 6 meses. Si no hay contestación, se aplica el silencio administrativo desestimatorio.
Responsabilidad objetiva: Este sistema se aparta de la lógica civil, en la que suele requerirse demostrar culpa. Aquí, es suficiente acreditar la concurrencia de los elementos anteriores.
4. DIFERENCIAS ENTRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad patrimonial sanitaria y la responsabilidad civil en el ámbito sanitario presentan varias distinciones fundamentales:
- Ámbito de aplicación
- Patrimonial Sanitaria: Exclusiva de centros públicos o personal de la Administración (SAS, INSALUD, etc.).
- Civil: Sector privado (clínicas, hospitales y profesionales independientes).
- Normativa aplicable
- Patrimonial Sanitaria: Derecho Administrativo (Art. 106.2 CE, Ley 40/2015).
- Civil: Código Civil (Arts. 1902 y ss.). Se rige por el principio de culpa o negligencia.
- Requisitos de prueba
- Patrimonial: Carácter objetivo, no requiere demostrar culpa. Basta con el daño y la relación causal.
- Civil: Es necesario acreditar la culpa o negligencia del profesional o centro.
- Plazos de reclamación
- Patrimonial: 1 año desde la manifestación del daño; la vía final es la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Civil: Hasta 5 años en el ámbito privado; la reclamación se realiza ante jurisdicción civil.
- Procedimiento y cobertura
- Patrimonial: Procedimiento administrativo; el SAS tiene seguro colectivo con su aseguradora.
- Civil: Demanda judicial directa; las aseguradoras privadas cubren la indemnización.
Ejemplo práctico:
- Responsabilidad patrimonial: Un paciente en un hospital público recibe 30.000 € por falta de consentimiento informado, aunque la cirugía fue correcta.
- Responsabilidad civil: Una clínica privada indemniza con 100.000 € tras demostrarse negligencia en una cirugía estética.
5. CÓMO SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL SAS
Según la información relativa al SAS, la determinación de la responsabilidad se efectúa de este modo:
- Procedimiento administrativo (Ley 39/2015):
- El paciente afectado presenta la reclamación ante la Dirección Gerencia del centro sanitario, detallando los hechos y adjuntando documentación médica y legal.
- El SAS investiga, recaba informes médicos y peritajes.
- Se eleva el expediente a la Comisión de Responsabilidad Patrimonial del SAS, que dicta resolución en un plazo máximo de 6 meses.
- Resolución:
- Si se reconoce la responsabilidad, se fija el importe de la indemnización siguiendo como referencia el Baremo de Accidentes de Tráfico.
- Si se desestima o no se responde, el interesado puede recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Cuantificación de indemnizaciones:
- Daños personales: Pérdida de calidad de vida, gastos médicos, lucro cesante, secuelas.
- Daños morales: Sufrimiento físico-psíquico, lesión al derecho a la autodeterminación.
- Se utilizan criterios del Baremo de Tráfico, que se actualiza anualmente.
- Ejemplos reales:
- Indemnización de 30.000 € por falta de consentimiento informado, a pesar de que la intervención fue técnicamente correcta.
- Error en el diagnóstico de una fractura -> secuelas permanentes -> indemnización referenciada al baremo.
6. DOCTRINA DE LOS RIESGOS DEL DESARROLLO
6.1. Concepto y aplicación
Los riesgos de desarrollo son aquellos causados por un defecto de un producto o práctica médica que no era reconocible según el estado de los conocimientos científicos y técnicos al momento de la comercialización o utilización. Se discute si la Administración o el fabricante deben responder por daños que no podían conocerse según el state-of-the-art del momento.
- Tipos de riesgos:
- Riesgos conocidos «in abstracto»: Se sabe que pueden ocurrir, pero se desconoce cuándo o en qué casos concretos.
- Riesgos completamente desconocidos: Su existencia era ignorada a la luz del conocimiento científico de la época.
- Naturaleza jurídica:
- Algunos autores consideran que la prueba del riesgo de desarrollo demuestra la diligencia del productor o Administración, asimilándose a la responsabilidad por culpa.
- Otros defienden que, aun cumpliéndose los requisitos para la responsabilidad objetiva, se exoneran estos supuestos al no poder exigirse la obligación de prever lo imprevisible.
6.2. Ejemplo de exclusión
Si ocurre una complicación totalmente desconocida en la literatura científica y no existían medios para identificarla, la Administración podría exonerarse de responsabilidad por riesgo de desarrollo.
7. DOCTRINA DEL DAÑO CONTINUADO O PERMANENTE
7.1. Distinción conceptual
- Daño permanente: El acto generador del daño se agota en un momento puntual; el resultado lesivo es inmutable y puede valorarse en ese instante.
- Daño continuado: Las manifestaciones lesivas se producen día a día de forma prolongada, sin que exista una solución de continuidad. El daño no puede evaluarse definitivamente hasta que cesan sus efectos.
7.2. Aplicación en negligencias médicas
En negligencias médicas, el daño continuado puede dificultar la detección inmediata de la lesión o agravarla con el tiempo (por ejemplo, un diagnóstico erróneo que provoca complicaciones derivadas). Mientras los efectos siguen manifestándose, no comienza a correr el plazo de prescripción de 1 año en el ámbito público.
7.3. Implicación en el plazo de prescripción
- Daño permanente: El plazo empieza a contar desde que se produce la conducta causante o desde la estabilización de las secuelas.
- Daño continuado: El plazo se inicia cuando cesan las manifestaciones lesivas.
- Para reclamaciones por asistencia pública (SAS), el plazo es 1 año; para asistencia privada, puede llegar a 5 años.
8. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO COMO PRESUPUESTO DE LEGITIMIDAD
8.1. Papel fundamental del consentimiento informado
El consentimiento informado legitima la actuación médica y garantiza el derecho a la autodeterminación del paciente, amparado en los arts. 10.1 y 15 CE y en la Ley 41/2002.
- Función jurídica: Sin un consentimiento válido, la intervención se considera una lesión antijurídica, aunque cumpla con la lex artis.
- Derecho fundamental: Vulneración del consentimiento informado = lesión del derecho a la dignidad y libertad de decisión.
- Daño moral autónomo: La falta de información genera una lesión adicional a la integridad y autodeterminación del paciente, indemnizable aunque el acto médico sea correcto.
8.2. Requisitos de validez del consentimiento
Según la Ley 41/2002 y la jurisprudencia:
- Información clara y comprensible: Adaptada al paciente, abarcando riesgos, beneficios, alternativas y pronóstico.
- Voluntariedad y libertad: Sin presiones ni coacciones.
- Especificidad: Relativo al procedimiento concreto.
- Forma escrita: Obligatoria en actuaciones invasivas o de riesgo.
8.3. Consecuencias de su omisión en el SAS
- Indemnización por daño moral:
- Pérdida de autonomía (no se informó adecuadamente).
- Riesgos no comunicados que se materializan.
- Aunque no exista daño físico, la falta de consentimiento puede dar lugar a una compensación económica.
- Responsabilidad objetiva:
- En el ámbito patrimonial del SAS, basta acreditar el daño y la falta de información.
- No se exige probar negligencia (lex artis), sino la omisión de informar.
- Ejemplos reales:
- Se indemnizó con 2.000 € a la familia de un paciente fallecido por infección nosocomial no informada.
- Se indemnizó con 30.000 € a una paciente que sufrió perforaciones intestinales tras una cirugía cuyos riesgos no se explicaron debidamente.
8.4. Cómo afecta la falta de información al paciente
La omisión de información tiene tres impactos clave:
- Daño moral autónomo por vulneración de la autonomía:
- Fundamento: Art. 15 CE y Ley 41/2002.
- Aunque la práctica médica sea correcta, la ausencia de consentimiento informado lesiona la autodeterminación del paciente.
- Responsabilidad objetiva por materialización de riesgos no comunicados:
- Si el riesgo no informado se materializa, la Administración indemniza (ej. complicaciones específicas no mencionadas).
- Consecuencias procesales y cuantificación:
- Falta de documentación del consentimiento -> presunción de irregularidad del servicio, invirtiendo la carga de la prueba.
- Indemnizaciones pueden oscilar entre 1.000 € y 30.000 € (o más) en función de la gravedad.
8.5. Ejemplos y protocolos en el SAS
- Alta incidencia de reclamaciones: Aproximadamente 42% de las reclamaciones patrimoniales involucran defectos en el consentimiento informado.
- Protocolos obligatorios: Formulario escrito para intervenciones de riesgo, registro en la historia clínica.
- Caso de exclusión: Si el paciente renuncia explícitamente a recibir información o el riesgo era imprevisible, no se indemniza.
9. CASOS PRÁCTICOS Y EJEMPLOS DE RECLAMACIONES
9.1. Indemnización por falta de consentimiento informado
- Paciente que sufre complicaciones en una cirugía de colon. No se detallan los riesgos en el formulario ni de forma verbal. El Tribunal condena al SAS a pagar 30.000 € por daño moral autónomo, independientemente de la corrección técnica de la intervención.
9.2. Infección nosocomial no informada
- Familia recibe 2.000 € de indemnización: no se documentó la existencia de un riesgo específico de infección hospitalaria; se consideró vulneración de la autodeterminación del paciente.
9.3. Error diagnóstico y secuelas graves
- El SAS y su aseguradora indemnizan con 161.471,46 € a unos reclamantes por un error diagnóstico de carcinoma suprarrenal. De esa cifra, 50.000 € los asume directamente el SAS y el resto la compañía Berkshire Hathaway.
10. BAREMO E INDEMNIZACIONES
No existe un baremo específico para la negligencia médica en el ámbito sanitario público, por lo que se emplea como referencia el Baremo de Accidentes de Tráfico, que valora:
- Daños personales: Incapacidad, secuelas, gastos médicos, etc.
- Daños morales: Sufrimiento psicológico, perjuicio estético y vulneración del derecho de autodeterminación.
La cantidad concreta depende de la gravedad, de la edad de la víctima, del grado de secuelas y de otros factores contemplados en las tablas. En caso de daño moral por falta de consentimiento informado, las cuantías pueden variar desde 1.000 € hasta 30.000 € (o más), según la jurisprudencia y la Comisión de Responsabilidad Patrimonial.
11. DOCTRINAS ESPECÍFICAS: RIESGOS DEL DESARROLLO Y DAÑO CONTINUADO
11.1. Riesgos del desarrollo
- Definición: Defectos o daños que no podían conocerse al momento de la intervención o uso de la tecnología/médico, según el estado de la ciencia.
- Efecto: Exonera a la Administración si se demuestra que era imposible prever o detectar dicho riesgo al tiempo de la actuación.
- Debate: Algunos autores lo asimilan a la diligencia (culpa), otros consideran que exime de la relación causal.
11.2. Daño continuado o permanente
- Daño permanente: El resultado está definido en un instante concreto.
- Daño continuado: Se prolonga en el tiempo, generando secuelas o agravaciones sucesivas, lo que retrasa el cómputo del plazo de prescripción.
- Implicación: En negligencias médicas, si el daño va empeorando, el plazo de 1 año (ámbito público) empieza cuando termina la continuidad del daño o se estabiliza.
12. CONCLUSIÓN GENERAL
La responsabilidad patrimonial derivada de la prestación de la asistencia sanitaria garantiza la protección de los pacientes frente a daños ocasionados en centros públicos. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) responde objetivamente ante los perjuicios sufridos, sin necesidad de probar negligencia o culpa, bastando con acreditar la existencia de un daño, la relación causal y la falta de fuerza mayor.
- Doctrina de los riesgos del desarrollo: Regula supuestos de defectos imprevisibles según el estado de la ciencia.
- Doctrina del daño continuado: Permite extender o retrasar el plazo de reclamación cuando el perjuicio se agrava progresivamente.
- Consentimiento informado: Constituye un elemento esencial. Su ausencia o deficiencia puede dar lugar a indemnizaciones independientes de la corrección técnica del acto médico, pues se vulnera la autonomía y dignidad del paciente.
El SAS cuenta con un seguro de responsabilidad civil y patrimonial que cubre las reclamaciones que prosperen, aplicando generalmente el Baremo de Accidentes de Tráfico como referencia para cuantificar el importe indemnizatorio. Con ello se garantiza tanto la reparación de los daños como la seguridad jurídica de los profesionales.
En definitiva, la evolución de la jurisprudencia y la normativa exigen una actualización permanente de protocolos y formularios de consentimiento en el SAS, reforzando la documentación e información al paciente para reducir litigios y asegurar la calidad asistencial.
REFERENCIAS Y FUENTES
Documentación original aportada (textos íntegros):
- Responsabilidad Patrimonial derivada de la prestación de la asistencia sanitaria: Marco jurídico, doctrina y aplicación en el Servicio Andaluz de Salud.
- Cómo se determina la responsabilidad patrimonial en el Servicio Andaluz de Salud.
- Cómo afecta la falta de información al paciente en la responsabilidad patrimonial sanitaria.
- Qué papel juega el consentimiento informado del paciente en la responsabilidad patrimonial sanitaria.
- Qué diferencias existen entre la responsabilidad patrimonial sanitaria y la responsabilidad civil.
Enlaces de interés citados en los documentos:
- https://www.rafaelmartinbueno.es/responsabilidad-patrimonial-sanitaria/
- https://cja.gencat.cat/web/.content/continguts/ambits_actuacio/…
- https://administrativando.es/responsabilidad-patrimonial-sanitaria/
- https://negligenciasenpartos.es/blog/responsabilidad-patrimonial-sanitaria/
- https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1100839
- https://colegiohigienistasmadrid.org/na_revista/new/21-consultas.asp
- … (y resto de enlaces incluidos en cada uno de los documentos)
Normativa principal:
- CE, art. 10.1, 15 y 106.2
- Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente
- Código Civil, arts. 1902 y ss. (responsabilidad civil)
- Baremo de Accidentes de Tráfico (para indemnizaciones)
Cuestionario tipo test referido al Tema 104: Responsabilidad Patrimonial derivada de la prestación de la asistencia sanitaria
Pregunta 1 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes requisitos NO es necesario para que se configure la responsabilidad patrimonial sanitaria en el ámbito público?
A) Existencia de daño efectivo y evaluable económicamente
B) Relación de causalidad entre el daño y el servicio sanitario público
C) Que exista culpa o negligencia probada del profesional sanitario (Respuesta Correcta)
D) Ausencia de fuerza mayor
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
En la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (Ley 40/2015 y art. 106.2 CE) no se exige probar culpa o negligencia; basta con demostrar daño, relación causal y ausencia de fuerza mayor.
Por tanto, la opción C es la incorrecta, pues la culpa no es un requisito en el sistema objetivo de responsabilidad patrimonial.
Opción A (Incorrecta): El daño evaluable es imprescindible.
Opción B (Incorrecta): Debe existir nexo causal con la actuación sanitaria pública.
Opción D (Incorrecta): Si concurre fuerza mayor, no hay responsabilidad patrimonial.
📌 Referencia normativa:
Art. 106.2 de la Constitución Española
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (capítulo dedicado a la responsabilidad)
Pregunta 2 (Actualizada 2025)
¿En qué consiste la doctrina del ‘daño continuado’ en el ámbito de la responsabilidad patrimonial sanitaria?
A) Un daño que se origina solo en actos quirúrgicos de alta complejidad
B) Un daño que se agota en un momento puntual y no produce secuelas
C) Un daño cuyas manifestaciones lesivas se prolongan en el tiempo sin solución de continuidad (Respuesta Correcta)
D) Un daño que siempre exige acreditar negligencia grave
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
El daño continuado se caracteriza porque sus efectos lesivos se producen o agravan día a día, prolongándose en el tiempo, lo cual retrasa el momento en que comienza el cómputo del plazo de prescripción.
No se limita únicamente a cirugías complejas ni requiere negligencia grave: es suficiente la lesión que no cesa.
Opción A (Incorrecta): No se restringe a actos quirúrgicos complejos.
Opción B (Incorrecta): Sería un daño permanente, no continuado.
Opción D (Incorrecta): La responsabilidad patrimonial es objetiva, no hace falta negligencia grave.
📌 Referencia normativa:
Documentos aportados: “Responsabilidad Patrimonial derivada de la prestación de la asistencia sanitaria” (Daño continuado y permanente)
Pregunta 3 (Actualizada 2025)
Según la información proporcionada, si una persona sufre una complicación médica por un riesgo que NO se le informó adecuadamente en un hospital público, ¿qué tipo de indemnización puede reclamar?
A) Solo la correspondiente a daños materiales
B) Únicamente reembolso de gastos de farmacia
C) Indemnización por daño moral autónomo, aunque la intervención haya sido técnicamente correcta (Respuesta Correcta)
D) Ninguna, porque no es un caso de mala praxis
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
La falta de información al paciente sobre riesgos relevantes genera un daño moral por vulneración del derecho a la autodeterminación (Ley 41/2002), incluso si la praxis médica fue correcta.
Por tanto, cabe reclamar indemnización por el menoscabo a la autonomía, además de otros posibles daños.
Opción A (Incorrecta): El daño puede ser moral, no solo material.
Opción B (Incorrecta): El reembolso farmacéutico no cubre el perjuicio moral ni la vulneración de la autonomía.
Opción D (Incorrecta): Sí hay responsabilidad por omisión de información.
📌 Referencia normativa:
Ley 41/2002, de autonomía del paciente
Jurisprudencia sobre consentimiento informado (documentos proporcionados)
Pregunta 4 (Actualizada 2025)
¿Qué efecto tiene el ‘riesgo de desarrollo’ sobre la responsabilidad patrimonial cuando el daño ocasionado era científicamente imprevisible en el momento de la intervención?
A) No exime de responsabilidad, porque el servicio público responde siempre
B) Puede exonerar a la Administración de responsabilidad si prueba que el riesgo era desconocido según el estado de la ciencia (Respuesta Correcta)
C) Obliga a pagar el doble de la indemnización
D) Traslada la responsabilidad al profesional sanitario, pero no a la Administración
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
La doctrina de los riesgos de desarrollo se basa en la imposibilidad de prever el defecto o riesgo según el state-of-the-art. Si la Administración demuestra que el daño surgió de un riesgo totalmente imprevisible, puede exonerarse de responsabilidad.
No es automático que la Administración responda “siempre”.
Opción A (Incorrecta): El sistema de responsabilidad es objetivo, pero admite la exoneración por fuerza mayor o riesgo de desarrollo.
Opción C (Incorrecta): No existe tal duplicidad.
Opción D (Incorrecta): El régimen de responsabilidad patrimonial no se desplaza a título personal sin más.
📌 Referencia normativa:
Ley 40/2015, arts. sobre responsabilidad patrimonial
Documentos aportados: “Doctrina de los Riesgos del Desarrollo”
Pregunta 5 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el plazo general para presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), según la normativa y documentación revisada?
A) 6 meses desde el alta médica
B) 1 año desde que se manifiesta el daño o se conocen las secuelas (Respuesta Correcta)
C) 3 años desde la fecha del acto médico
D) 5 años desde la fecha del hecho causante
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
La Ley 39/2015 fija un plazo general de 1 año para interponer reclamaciones de responsabilidad patrimonial, a contar desde la manifestación del daño o la curación de las secuelas.
Los 3 o 5 años corresponden al ámbito civil, no al administrativo, salvo casos de daño continuado, en los que puede retrasarse el inicio del cómputo.
Opción A (Incorrecta): Ese plazo de 6 meses existía en normas anteriores, ya no se aplica en este ámbito.
Opción C y D (Incorrectas): Se confunden con plazos del ámbito civil.
📌 Referencia normativa:
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (disposiciones sobre plazo de reclamación)
Documentos sobre “Cómo se determina la responsabilidad patrimonial en el SAS”
Pregunta 6 (Actualizada 2025)
En relación con la cobertura del seguro de responsabilidad civil y patrimonial en el SAS, según la documentación aportada:
A) Solo cubre al personal funcionario con plaza fija
B) Excluye a quienes estén en situación de excedencia por prestación de servicios
C) Cubre a todos los profesionales del SAS, independientemente de su vínculo, remunerados por el organismo (Respuesta Correcta)
D) Ninguna póliza de seguro existe en el SAS, la Administración paga siempre directamente
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
Tal como se indica en los documentos facilitados, el SAS tiene suscrito un contrato de seguro con Berkshire Hathaway, que cubre a todos sus profesionales (funcionarios, contratados, estatutarios, etc.) mientras presten servicios para el SAS y perciban remuneración.
No se limita únicamente a funcionarios con plaza en activo.
Opción A (Incorrecta): No se restringe a funcionarios de carrera.
Opción B (Incorrecta): Se incluyen todas las situaciones administrativas donde haya prestación efectiva de servicios.
Opción D (Incorrecta): Sí existe póliza de seguro y la compañía asume parte de la indemnización.
📌 Referencia normativa:
Documentos del SAS sobre “Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y Patrimonial”
Página oficial del Servicio Andaluz de Salud
Pregunta 7 (Actualizada 2025)
¿Cuál de los siguientes es un requisito específico establecido en la Ley 41/2002 para que el consentimiento informado sea válido en procedimientos invasivos?
A) Que sea verbal y se realice siempre en presencia de dos testigos
B) Que se firme un consentimiento genérico aplicable a cualquier intervención
C) Que se documente por escrito y sea específico para cada intervención (Respuesta Correcta)
D) Que se expida bajo supervisión notarial
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, señala que en actos médicos invasivos y de riesgo, el consentimiento debe ser expreso y por escrito, así como adaptado a la intervención concreta.
Opción A: El consentimiento verbal y testigos solo procede en casos puntuales (ej. urgencia con imposibilidad de firmar).
Opción B: No vale un consentimiento genérico para actos de distinta naturaleza.
Opción D: No hay requisito notarial para estos trámites.
📌 Referencia normativa:
Ley 41/2002, art. 8
Documentos sobre «Qué papel juega el consentimiento informado del paciente…»
Pregunta 8 (Actualizada 2025)
¿Qué ocurre si transcurre el plazo de seis meses sin que la Comisión de Responsabilidad Patrimonial del SAS resuelva la reclamación?
A) Se considera estimada por silencio positivo
B) Se considera desestimada por silencio administrativo (Respuesta Correcta)
C) El plazo se amplía automáticamente otros seis meses
D) Inicia un proceso de mediación obligatorio
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
En la vía administrativa, si transcurre el plazo máximo para resolver (seis meses en responsabilidad patrimonial) sin contestación, el silencio tiene carácter desestimatorio.
No se amplía de oficio ni se considera estimada. Tampoco se inicia mediación obligatoria.
📌 Referencia normativa:
Ley 39/2015, art. 24 (plazos y efectos del silencio administrativo)
Documentos sobre “Cómo se determina la responsabilidad patrimonial en el Servicio Andaluz de Salud”
Pregunta 9 (Actualizada 2025)
¿Qué sucede cuando un daño se considera “de fuerza mayor” en un supuesto de responsabilidad patrimonial sanitaria en el SAS?
A) El SAS responde igualmente, puesto que es un sistema objetivo
B) El SAS queda exonerado de responsabilidad (Respuesta Correcta)
C) El paciente puede reclamar el doble de la indemnización
D) Se exige la prueba de culpa o negligencia para poder exonerar al SAS
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
La Ley 40/2015 y la doctrina constitucional excluyen la responsabilidad administrativa cuando el daño deriva de fuerza mayor (acontecimiento imprevisible e inevitable ajeno a la actuación sanitaria).
No se exige culpa. Queda exonerado por la ausencia de nexo causal imputable a la Administración.
Opción A (Incorrecta): El sistema es objetivo, pero no absoluto; la fuerza mayor es una causa de exclusión.
Opción C (Incorrecta): No corresponde indemnización doble.
Opción D (Incorrecta): No hay que probar culpa: la fuerza mayor rompe el nexo causal.
📌 Referencia normativa:
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Art. 106.2 CE
Pregunta 10 (Actualizada 2025)
La “responsabilidad objetiva” en la prestación de servicios sanitarios públicos significa que:
A) Siempre debe demostrarse la negligencia del médico interviniente
B) El sistema exige probar el daño y la culpa
C) No hace falta acreditar la culpa, solo daño, nexo causal y ausencia de fuerza mayor (Respuesta Correcta)
D) Es igual que la responsabilidad civil por culpa extracontractual
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
En la responsabilidad patrimonial de la Administración, la Administración responde objetivamente: no se requiere demostrar culpa.
Basta con acreditar daño, relación causal y que no exista fuerza mayor.
Opción A (Incorrecta): No se exige probar negligencia.
Opción B (Incorrecta): La culpa no es un elemento esencial.
Opción D (Incorrecta): La responsabilidad civil puede exigir prueba de culpa (art. 1902 CC).
📌 Referencia normativa:
Art. 106.2 CE
Ley 40/2015
Documentos “Qué diferencias existen entre la responsabilidad patrimonial sanitaria y la responsabilidad civil”
Pregunta 11 (Actualizada 2025)
¿Cuál es una de las consecuencias jurídicas de no documentar por escrito el consentimiento informado en una intervención de riesgo en un hospital público?
A) No hay consecuencias si la intervención resultó exitosa
B) Inversión de la carga de la prueba a favor del paciente (Respuesta Correcta)
C) Solo se sanciona al médico, pero no hay indemnización
D) El baremo de accidentes de tráfico no puede usarse para cuantificar el daño
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
La falta de documentación del consentimiento informado presume un funcionamiento anormal del servicio, invirtiendo la carga de la prueba y facilitando la reclamación por daño moral o vulneración de la autodeterminación.
Que la intervención sea exitosa no exime de responsabilidad por omisión de información.
Opción A (Incorrecta): Aunque sea exitosa, la falta de consentimiento se sanciona.
Opción C (Incorrecta): Puede haber indemnización y la responsabilidad recae en la Administración.
Opción D (Incorrecta): El baremo sí se emplea para cuantificar daño.
📌 Referencia normativa:
Ley 41/2002
Documentos “Cómo afecta la falta de información al paciente…”
Pregunta 12 (Actualizada 2025)
Según la documentación, uno de los aspectos clave en la doctrina del ‘daño continuado’ es que:
A) Se aplica únicamente a reclamaciones civiles
B) El plazo de prescripción inicia cuando cesan las manifestaciones lesivas (Respuesta Correcta)
C) Permite una indemnización menor por carecer de culpa
D) Anula totalmente la responsabilidad de la Administración
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
En el daño continuado, las secuelas van manifestándose progresivamente, de modo que el plazo para reclamar comienza al cesar la continuidad del daño.
No anula la responsabilidad ni reduce la indemnización, sino que retrasa el cómputo del plazo.
Opción A (Incorrecta): También se aplica en reclamaciones patrimoniales públicas.
Opción C (Incorrecta): No implica indemnización menor.
Opción D (Incorrecta): No la anula, la pospone.
📌 Referencia normativa:
Documentos “Doctrina del Daño Continuado o Permanente”
Pregunta 13 (Actualizada 2025)
¿Qué sucede cuando, en un hospital público, el paciente firma un consentimiento informado genérico que no especifica los riesgos de la intervención concreta?
A) El consentimiento se considera válido si el paciente firmó cualquier documento
B) Hay responsabilidad patrimonial por omisión de información específica (Respuesta Correcta)
C) Siempre se exonera al centro por haber un documento firmado
D) Se aplica un régimen de responsabilidad civil, no patrimonial
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
La Ley 41/2002 y la jurisprudencia exigen que la información sea concreta y específica para la intervención de riesgo. Si solo hay un formulario genérico, se vulnera el derecho a la autodeterminación y procede la reclamación.
Opción A (Incorrecta): No basta “cualquier documento”.
Opción C (Incorrecta): No exonera, pues no cumple los requisitos legales.
Opción D (Incorrecta): Sigue siendo responsabilidad patrimonial sanitaria.
📌 Referencia normativa:
Ley 41/2002
Documentos “Qué papel juega el consentimiento informado del paciente en la responsabilidad patrimonial sanitaria”
Pregunta 14 (Actualizada 2025)
¿En qué consiste el ‘baremo de accidentes de tráfico’ utilizado en la determinación de indemnizaciones por negligencias médicas en el SAS?
A) Un listado de sanciones penales aplicables a los profesionales
B) Una tabla legal de cuantías para valorar daños personales y morales (Respuesta Correcta)
C) Un reglamento disciplinario interno del SAS
D) Un sistema obsoleto que no se aplica en la práctica
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
Aunque no existe un baremo específico para negligencias médicas en el sector público, se emplea como referencia el Baremo de Accidentes de Tráfico, que se actualiza cada año y valora daños personales y morales de forma objetiva.
Opción A (Incorrecta): No es un listado de sanciones penales.
Opción C (Incorrecta): No es un reglamento disciplinario, sino un sistema indemnizatorio.
Opción D (Incorrecta): Sí se aplica frecuentemente y está vigente.
📌 Referencia normativa:
Documentos: “Cómo se determina la responsabilidad patrimonial en el SAS”, “Responsabilidad Patrimonial derivada de la prestación de la asistencia sanitaria”
Pregunta 15 (Actualizada 2025)
¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente la relación entre el error diagnóstico y la responsabilidad patrimonial sanitaria en el SAS?
A) El error diagnóstico no genera responsabilidad si no hay culpa probada
B) Solo genera responsabilidad civil, no patrimonial
C) Puede generar responsabilidad objetiva, siempre que exista daño y relación causal (Respuesta Correcta)
D) Precisa de pruebas de intencionalidad por parte del profesional
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
En el SAS, la responsabilidad es objetiva: si se demuestra un error diagnóstico que cause daño y haya relación causal con la actuación pública, procede la indemnización sin necesidad de probar intencionalidad o culpa.
Opción A (Incorrecta): No se exige culpa.
Opción B (Incorrecta): Es responsabilidad patrimonial en la esfera pública.
Opción D (Incorrecta): No es necesaria la intencionalidad.
📌 Referencia normativa:
Ley 40/2015, art. 32 y ss.
Documentos “Cómo se determina la responsabilidad patrimonial…”
Pregunta 16 (Actualizada 2025)
Si un paciente renuncia explícitamente a recibir información sobre los riesgos de una intervención, conforme a la Ley 41/2002:
A) Se vulnera la ley, pues el paciente está obligado a recibir información
B) La responsabilidad patrimonial se incrementa porque la Administración no puede eximirse
C) No se exigirá responsabilidad por falta de consentimiento informado, siempre que la renuncia conste y sea voluntaria (Respuesta Correcta)
D) Se obliga a documentar la renuncia en el Registro Civil
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
El paciente puede renunciar a recibir información, siempre que sea de forma libre y consciente. En tal caso, la Administración no será responsable por omisión de información, pues la ley contempla esa posibilidad si está adecuadamente registrada.
Opción A (Incorrecta): La Ley 41/2002 permite la renuncia voluntaria.
Opción B (Incorrecta): Precisamente se exime por renuncia.
Opción D (Incorrecta): No se documenta en el Registro Civil, sino en la historia clínica.
📌 Referencia normativa:
Ley 41/2002, art. 4
Documentos “Cómo afecta la falta de información al paciente en la responsabilidad patrimonial”
Pregunta 17 (Actualizada 2025)
En los dictámenes del Consejo Consultivo de Andalucía o de otras Comunidades, se ha indemnizado a la familia de un paciente fallecido por infección hospitalaria por la falta de información sobre ese riesgo. ¿Qué motivó la indemnización?
A) Que la infección hospitalaria siempre es indemnizable por sí misma
B) La inexistencia de consentimiento informado respecto a la infección nosocomial (Respuesta Correcta)
C) Se consideró negligencia grave del cirujano
D) El seguro privado del hospital cubría los daños
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
Según la documentación, se ha indemnizado por omisión de información sobre el riesgo de infección nosocomial, generándose un daño moral por vulneración de la autodeterminación, aunque no se acredite negligencia grave.
Opción A (Incorrecta): No siempre se indemniza una infección si no hay responsabilidad o falta de información.
Opción C (Incorrecta): No se habla de negligencia grave, sino de omisión de información.
Opción D (Incorrecta): Es el SAS quien responde en centros públicos, no un seguro privado.
📌 Referencia normativa:
Documentos “Cómo afecta la falta de información al paciente…” (Ejemplo de indemnización 2.000€)
Pregunta 18 (Actualizada 2025)
¿Qué ocurre si, en una reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria, se confirma que el daño se originó en el servicio público pero la Administración demuestra que el riesgo era imprevisible según la ciencia (riesgo de desarrollo)?
A) Debe indemnizar el 50% del daño
B) Queda exonerada de responsabilidad (Respuesta Correcta)
C) Se abre un expediente disciplinario al facultativo
D) Se liquida a través de responsabilidad civil extracontractual
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
Si se trata de un riesgo de desarrollo genuinamente imprevisible (state-of-the-art), la Administración queda exenta de responsabilidad, al no poder exigírsele informar o prevenir algo científicamente desconocido.
Opción A (Incorrecta): No hay reparto de porcentajes.
Opción C (Incorrecta): No necesariamente se sanciona al facultativo.
Opción D (Incorrecta): Sigue en el ámbito patrimonial, pero hay exoneración total.
📌 Referencia normativa:
Documentos “Responsabilidad Patrimonial derivada de la prestación de la asistencia sanitaria” (Doctrina de riesgos de desarrollo)
Pregunta 19 (Actualizada 2025)
En el daño calificado como “permanente” por la jurisprudencia, se entiende que:
A) El daño se produce de manera progresiva y no cesa jamás
B) El acto lesivo se agota en un momento puntual y puede valorarse en ese instante (Respuesta Correcta)
C) El plazo para reclamar inicia cada vez que surge una nueva molestia
D) No se puede solicitar indemnización hasta 5 años después
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
El “daño permanente” ocurre cuando la lesión queda consolidada en un momento determinado y no evoluciona o agrava día a día. Se puede fijar la indemnización en ese instante.
No confundir con el daño continuado, en el que las manifestaciones se prolongan y el plazo de reclamación se retrasa.
Opción A (Incorrecta): Describiría un daño continuado.
Opción C (Incorrecta): En daño permanente el plazo inicia al conocerse la lesión.
Opción D (Incorrecta): 5 años corresponde a la vía civil; en la patrimonial es 1 año.
📌 Referencia normativa:
Documentos “Doctrina del daño continuado o permanente”
Pregunta 20 (Actualizada 2025)
Si un profesional del SAS actúa correctamente según la lex artis, pero omite la entrega de un documento de consentimiento informado para una cirugía específica, y el paciente no conoce un riesgo que posteriormente se materializa, ¿qué tipo de responsabilidad procedería?
A) No procede responsabilidad al no haber culpa médica
B) La responsabilidad civil del cirujano, no de la Administración
C) Responsabilidad patrimonial objetiva por omisión de información (Respuesta Correcta)
D) El paciente debe demostrar negligencia grave en la praxis
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
Aunque la intervención sea técnicamente correcta (sin culpa), la omisión de información relevante en el consentimiento informado genera responsabilidad patrimonial por vulnerar la autodeterminación y no comunicar el riesgo.
Basta el sistema objetivo: daño y falta de consentimiento informado.
Opción A (Incorrecta): Sí procede la responsabilidad por falta de información.
Opción B (Incorrecta): El SAS responde, no es un ámbito civil privado del cirujano.
Opción D (Incorrecta): No requiere demostrar negligencia en la praxis, sino la ausencia de información.
📌 Referencia normativa:
Ley 41/2002 (Autonomía del Paciente)
Documentos: “Qué papel juega el consentimiento informado del paciente…”, “Cómo afecta la falta de información al paciente…”
Pregunta 21 (Actualizada 2025)
Según la documentación aportada, si un paciente se ve afectado por un error en el diagnóstico de una lesión grave que le ocasiona secuelas permanentes, ¿qué baremo se utiliza con frecuencia para cuantificar la indemnización en la reclamación frente al SAS?
A) Un baremo interno exclusivo del SAS
B) El Baremo de Infracciones Disciplinarias Sanitarias
C) El Baremo de Accidentes de Tráfico (Respuesta Correcta)
D) No se aplica baremo alguno, solo apreciación judicial arbitraria
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
Aunque no existe un baremo específico para negligencias médicas en la sanidad pública, se utiliza el Baremo de Accidentes de Tráfico para calcular daños físicos y morales de forma objetiva.
Este sistema se actualiza anualmente y sirve de referencia para la cuantificación indemnizatoria.
Opción A (Incorrecta): No hay un baremo interno exclusivo.
Opción B (Incorrecta): El baremo disciplinario sanitario no determina indemnizaciones.
Opción D (Incorrecta): Sí se aplica el baremo, no es puramente discrecional.
📌 Referencia normativa:
Documentos: “Responsabilidad Patrimonial derivada de la prestación de la asistencia sanitaria”
Ley 39/2015 y Ley 40/2015
Pregunta 22 (Actualizada 2025)
¿Cuál es el elemento central que distingue la responsabilidad patrimonial sanitaria de la responsabilidad civil en el ámbito privado, de acuerdo con los textos aportados?
A) La obligación de demostrar culpa del profesional en la patrimonial
B) El carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial frente al carácter subjetivo de la civil (Respuesta Correcta)
C) Que la cuantía indemnizatoria siempre sea mayor en la vía administrativa
D) Que la reclamación se interponga ante la jurisdicción penal
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
En la responsabilidad patrimonial sanitaria (ámbito público) rige la objetividad; no se exige probar la culpa. En cambio, en la responsabilidad civil (sector privado) se requiere demostrar negligencia o culpa.
Esa es la diferencia central entre ambas.
Opción A (Incorrecta): Precisamente lo inverso: no hay que demostrar culpa.
Opción C (Incorrecta): No hay regla fija sobre cuantías mayores o menores.
Opción D (Incorrecta): Se tramita en la vía contencioso-administrativa, no penal.
📌 Referencia normativa:
Ley 40/2015
Documentos “Qué diferencias existen entre la responsabilidad patrimonial sanitaria y la responsabilidad civil”
Pregunta 23 (Actualizada 2025)
En la doctrina del ‘daño permanente’, ¿por qué se considera que el plazo de prescripción inicia con la realización del acto generador o desde la manifestación inicial de la lesión?
A) Porque el daño es continuo e imprevisible
B) Porque se consolida la lesión en un momento concreto, siendo posible evaluarla de forma definitiva (Respuesta Correcta)
C) Porque nunca se llega a estabilizar el daño
D) Porque la Administración solo reconoce daños mayores a un año
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
En el daño permanente, la lesión queda determinada en un momento puntual, por lo que el plazo de reclamación comienza en ese instante de consolidación de las secuelas.
A diferencia del daño continuado, no se extiende indefinidamente en el tiempo.
Opción A (Incorrecta): Esa descripción se ajustaría al daño continuado.
Opción C (Incorrecta): Aquí sí se estabiliza el daño.
Opción D (Incorrecta): No guarda relación con la prescripción.
📌 Referencia normativa:
Documentos “Cómo se determina la responsabilidad patrimonial en el SAS” y “Daño Continuado o Permanente”
Pregunta 24 (Actualizada 2025)
Si un riesgo estaba debidamente documentado en el consentimiento informado y el paciente firmó tras ser informado, pero finalmente dicho riesgo se materializa, ¿cómo incide en la determinación de responsabilidad patrimonial sanitaria?
A) No existe responsabilidad si el riesgo se informó adecuadamente (Respuesta Correcta)
B) La indemnización aumenta el doble por haber previsión
C) El paciente puede alegar negligencia por el mero hecho de aparecer complicaciones
D) Se invalida automáticamente el consentimiento si se materializa el riesgo
✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
Si el riesgo estaba claramente informado y el paciente lo aceptó voluntariamente, la Administración se exonera de responsabilidad, salvo que haya otro factor de mala praxis. No basta con que aparezca una complicación para generar responsabilidad.
Opción B (Incorrecta): No se duplica nada.
Opción C (Incorrecta): La materialización del riesgo no implica negligencia.
Opción D (Incorrecta): No se invalida el consentimiento si se cumple su requisito de información.
📌 Referencia normativa:
Ley 41/2002
Documentos “Qué papel juega el consentimiento informado del paciente en la responsabilidad patrimonial sanitaria”
Pregunta 25 (Actualizada 2025)
¿Cuál de estos supuestos queda fuera de la responsabilidad patrimonial sanitaria del SAS, según la normativa y casos analizados?
A) Un error de diagnóstico que ocasiona daños evaluables
B) La falta de consentimiento informado en cirugía mayor
C) Una complicación imprevisible por razones ajenas a la ciencia médica (fuerza mayor) (Respuesta Correcta)
D) El daño moral derivado de la vulneración de la autonomía del paciente
✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
El concepto de fuerza mayor o la complicación imprevisible totalmente ajena a la ciencia exime de responsabilidad a la Administración.
Los otros supuestos (A, B, D) encajan en la responsabilidad patrimonial.
Opción A (Incorrecta): Sí genera responsabilidad si hay daño.
Opción B (Incorrecta): Falta de consentimiento informado es un supuesto indemnizable.
Opción D (Incorrecta): También es indemnizable.
📌 Referencia normativa:
Ley 40/2015, art. 32 y ss.
Documentos “Cómo se determina la responsabilidad patrimonial en el SAS”
Pregunta 26 (Actualizada 2025)
En un caso real, se indemnizó con 161.471,46 € a unos reclamantes por error en el diagnóstico de carcinoma suprarrenal. ¿Cómo se repartió el pago según lo indicado en la documentación del SAS?
A) Se exigió todo al profesional médico
B) El SAS asumió 50.000 € y el resto lo abonó su aseguradora (Respuesta Correcta)
C) El seguro privado del paciente pagó la indemnización
D) Quedó exento de indemnización al no haber culpa del facultativo
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
Según los documentos, en este ejemplo práctico, el SAS asumió 50.000 € y el resto (111.471,46 €) corrió a cargo de su compañía aseguradora, Berkshire Hathaway, por ser responsabilidad patrimonial sanitaria.
Opción A (Incorrecta): El médico no paga personalmente.
Opción C (Incorrecta): Fue la aseguradora del SAS, no la del paciente.
Opción D (Incorrecta): Se reconoció la indemnización pese a no probar culpa.
📌 Referencia normativa:
Documentos “Responsabilidad Patrimonial derivada de la prestación de la asistencia sanitaria” (Casos prácticos)
Pregunta 27 (Actualizada 2025)
¿Qué papel desempeña la Comisión de Responsabilidad Patrimonial del SAS en el procedimiento administrativo según la Ley 39/2015?
A) Emitir informes médicos pero sin capacidad resolutoria
B) Resolver la reclamación en un plazo máximo de seis meses (Respuesta Correcta)
C) Delegar la competencia en el juzgado contencioso-administrativo
D) Aprobar la legislación en materia de salud en Andalucía
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
La Comisión de Responsabilidad Patrimonial del SAS instruye y resuelve las reclamaciones por responsabilidad patrimonial en un plazo máximo de seis meses. Después, el interesado puede recurrir a la vía contencioso-administrativa si discrepa.
Opción A (Incorrecta): Sí tienen capacidad resolutoria, no solo informes.
Opción C (Incorrecta): Los juzgados intervienen tras agotar la vía administrativa.
Opción D (Incorrecta): No legisla, resuelve expedientes.
📌 Referencia normativa:
Ley 39/2015
Documentos “Cómo se determina la responsabilidad patrimonial en el SAS”
Pregunta 28 (Actualizada 2025)
Si el paciente fue intervenido con la técnica correcta y la complicación era conocida y advertida en el consentimiento, pero la secuela final fue inusualmente grave, ¿se deriva responsabilidad patrimonial?
A) Sí, porque toda secuela grave en la sanidad pública es indemnizable
B) No, si se acreditó que el paciente conocía y aceptaba ese riesgo (Respuesta Correcta)
C) Sí, obligatoriamente, aunque se informara
D) Depende de la existencia de una póliza privada del paciente
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
Si se probaron los riesgos y el paciente dio su consentimiento libre e informado, y la actuación se ajustó a la lex artis, la Administración se exonera de responsabilidad. La inusual gravedad no implica negligencia si se había informado de la posibilidad de la complicación.
Opción A (Incorrecta): No se indemniza automáticamente.
Opción C (Incorrecta): Informar adecuadamente exime de responsabilidad.
Opción D (Incorrecta): No depende de la póliza del paciente.
📌 Referencia normativa:
Ley 41/2002
Documentos “Qué papel juega el consentimiento informado del paciente en la responsabilidad patrimonial sanitaria”
Pregunta 29 (Actualizada 2025)
En el supuesto de falta de información respecto a un riesgo concreto que se materializa, aunque el médico haya actuado con corrección técnica, ¿qué ocurre con la responsabilidad patrimonial?
A) No procede indemnización si la cirugía fue impecable
B) Se indemniza por daño moral autónomo, al no haber consentimiento informado suficiente (Respuesta Correcta)
C) Se archiva el expediente siempre que no haya negligencia
D) Se exige la culpa grave para cualquier indemnización
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
Aunque la cirugía sea impecable, la omisión de informar sobre el riesgo genera un daño moral autónomo por vulnerar la autodeterminación. Ello comporta responsabilidad patrimonial y eventual indemnización.
Opción A (Incorrecta): La falta de información sí da lugar a indemnización.
Opción C (Incorrecta): No se archiva, se indemniza.
Opción D (Incorrecta): No hay que probar culpa grave.
📌 Referencia normativa:
Documentos “Cómo afecta la falta de información al paciente en la responsabilidad patrimonial sanitaria”
Pregunta 30 (Actualizada 2025)
¿Qué contempla la doctrina de los ‘riesgos de desarrollo’ cuando hablamos de productos sanitarios o técnicas innovadoras en el ámbito del SAS?
A) La Administración responde siempre, aunque el riesgo sea desconocido
B) Si el defecto o riesgo era incognoscible según la ciencia, se exime de responsabilidad (Respuesta Correcta)
C) Se establece la culpa exclusiva del fabricante, nunca de la Administración
D) El paciente debe demostrar negligencia del fabricante
✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
La doctrina de riesgos de desarrollo exime de responsabilidad a la Administración si demuestra que el riesgo era imposible de prever con los conocimientos científicos del momento.
No se trata de probar la negligencia, sino de acreditar que no había forma de conocer el peligro.
Opción A (Incorrecta): No siempre responde la Administración.
Opción C (Incorrecta): Se exime a ambos si era imprevisible.
Opción D (Incorrecta): No se exige culpa del fabricante en sistema objetivo.
📌 Referencia normativa:
Documentos “Responsabilidad Patrimonial derivada de la prestación de la asistencia sanitaria” (riesgos del desarrollo)
🗺️ Mapa Conceptual – Tema 104
Responsabilidad Patrimonial derivada de la prestación de la asistencia sanitaria
📘 Incluye: doctrina de los riesgos del desarrollo, daño continuado y consentimiento informado
🧩 1. Concepto general de la responsabilidad patrimonial sanitaria
- ⚖️ Es la obligación de la Administración Pública de indemnizar a los ciudadanos por los daños sufridos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos sanitarios.
- 🏥 Aplicable en centros sanitarios públicos, bajo el principio objetivo de responsabilidad.
- 📌 No se exige culpa, sino:
- ✅ Existencia de daño
- ✅ Nexo causal con el servicio sanitario público
- ✅ Ausencia de fuerza mayor
📚 2. Fundamento jurídico
- 🏛️ Constitución Española (art. 106.2): Derecho a ser indemnizado por los daños derivados de los servicios públicos.
- 📘 Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: desarrolla la responsabilidad objetiva.
- 📙 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: regula el procedimiento de reclamación.
- 📕 Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente: regula el consentimiento informado.
🏥 3. Aplicación práctica en el Servicio Andaluz de Salud (SAS)
- 🗂️ Reclamación ante la Comisión de Responsabilidad Patrimonial del SAS.
- ⏳ Plazo de reclamación: 1 año desde la estabilización del daño.
- 🔕 Si no hay resolución en 6 meses → silencio administrativo desestimatorio.
- 💼 El SAS está asegurado por Berkshire Hathaway European Insurance.
- 📊 Se utiliza el Baremo de Accidentes de Tráfico como referencia para cuantificar indemnizaciones.
⚖️ 4. Requisitos de la responsabilidad patrimonial
- ✅ Daño efectivo, evaluable económicamente
- ✅ Relación de causalidad directa con el funcionamiento del servicio público sanitario
- ✅ Ausencia de fuerza mayor
- 📌 No se exige culpa ni negligencia: la responsabilidad es objetiva.
🔁 5. Diferencias con la responsabilidad civil
Responsabilidad Patrimonial (Pública) | Responsabilidad Civil (Privada) |
---|---|
📌 Carácter objetivo (sin culpa) | 📌 Carácter subjetivo (requiere culpa) |
📆 Plazo de 1 año | 📆 Plazo hasta 5 años |
🏛️ Vía administrativa y contenciosa | ⚖️ Vía judicial civil directa |
🏥 Centros públicos (SAS, hospitales…) | 🏥 Clínicas privadas, profesionales libres |
📋 6. Consentimiento informado y responsabilidad
- ✍️ El consentimiento informado es obligatorio según la Ley 41/2002.
- 📄 Debe ser:
- Claro, específico, escrito (en procedimientos de riesgo)
- Libre y consciente
- ❗ Su ausencia genera:
- 💥 Daño moral autónomo
- 🔁 Inversión de la carga de la prueba
- ⚠️ Responsabilidad incluso si la praxis fue correcta
🔬 7. Doctrina de los riesgos del desarrollo
- 🧪 Se refiere a riesgos no reconocibles en el momento de la intervención, por ser desconocidos científicamente.
- 🛑 Exime de responsabilidad si:
- El riesgo era imprevisible según el estado de la ciencia (state-of-the-art)
- Se prueba que no podía haberse conocido o evitado
- 📌 Muy relevante en:
- Nuevas técnicas quirúrgicas
- Medicamentos recién aprobados
- Implantes o dispositivos sanitarios
🕒 8. Doctrina del daño continuado o permanente
- 🔄 Daño continuado:
- Se manifiesta progresivamente
- El plazo de prescripción comienza cuando cesan los efectos lesivos
- 🧷 Daño permanente:
- Lesión determinada y evaluable en un solo momento
- El plazo empieza con la manifestación o estabilización del daño
- 📌 Importancia procesal:
- Afecta el inicio del cómputo del plazo de 1 año
💶 9. Cuantificación de indemnizaciones
- 📊 No existe un baremo sanitario específico → se aplica el Baremo de Accidentes de Tráfico
- 🧾 Cubre:
- Daños personales (físicos, psicológicos)
- Daño moral por pérdida de autonomía
- Lucro cesante y perjuicio económico
- 📌 Indemnizaciones reales:
- De 1.000 € a 30.000 € por consentimiento deficiente
- Más de 150.000 € en errores diagnósticos con secuelas graves
📍 10. Ejemplos reales (jurisprudencia y SAS)
- 🧾 Caso 1: 30.000 € por perforaciones intestinales en cirugía sin consentimiento suficiente.
- 🧾 Caso 2: 2.000 € por omisión de información sobre infección nosocomial.
- 🧾 Caso 3: 161.471,46 € por error diagnóstico en carcinoma suprarrenal (SAS asumió 50.000 € y el resto la aseguradora).
✅ 11. Conclusiones clave
- 🏛️ La responsabilidad patrimonial sanitaria protege los derechos de los pacientes en el sector público.
- 📌 Es un sistema objetivo, centrado en daño, nexo y falta de fuerza mayor.
- 🛡️ El SAS cuenta con cobertura aseguradora y procedimientos internos para tramitar las reclamaciones.
- ⚠️ La falta de consentimiento informado y los riesgos no comunicados son las principales causas de reclamación.
- 📚 La doctrina del riesgo de desarrollo y del daño continuado aportan criterios interpretativos clave para resolver casos complejos.
📜 Referencias normativas
- Constitución Española (1978)
- Artículo 10.1: dignidad de la persona
- Artículo 15: integridad física y moral
- Artículo 106.2: responsabilidad de los poderes públicos
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Capítulo IV: responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Plazos, silencio administrativo y procedimiento de reclamación
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Artículos 4 a 10: consentimiento informado, forma, límites y efectos
- Código Civil Español
- Artículos 1902 y ss.: responsabilidad extracontractual (aplicable en el ámbito privado)
- Baremo de Accidentes de Tráfico (Ley 35/2015)
- Aplicado como referencia para cuantificar daños personales y morales
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (para competencias del SAS)
📘 Publicaciones y documentos citados
- Cómo afecta la falta de información al paciente en la responsabilidad patrimonial sanitaria
- Qué papel juega el consentimiento informado del paciente en la responsabilidad patrimonial sanitaria
- Qué diferencias existen entre la responsabilidad patrimonial sanitaria y la responsabilidad civil
- Cómo se determina la responsabilidad patrimonial en el Servicio Andaluz de Salud (SAS)
- Responsabilidad Patrimonial derivada de la prestación de la asistencia sanitaria: marco jurídico, doctrina y aplicación en el SAS
🌐 Enlaces y fuentes doctrinales utilizadas en los documentos
- Consejo Jurídico Asesor de Cataluña – Consentimiento informado y responsabilidad
- Administrativando.es – Responsabilidad patrimonial sanitaria
- Fiscal.es – Ponencias sobre responsabilidad médica
- Dialnet – Estudios doctrinales sobre negligencia médica
- CastilloCalvín Abogados – Responsabilidad por omisión de información
- Negligenciasenpartos.es – Responsabilidad médica
- Bufete Toro – Tabla de indemnizaciones por negligencia médica
- Servicio Andaluz de Salud – Seguro de responsabilidad civil y patrimonial
📜 Referencias normativas (formato APA)
- Constitución Española, 29 de diciembre de 1978. Boletín Oficial del Estado, núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Boletín Oficial del Estado, núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial del Estado, núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Boletín Oficial del Estado, núm. 274, de 15 de noviembre de 2002.
- Código Civil Español. Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil. Boletín Oficial del Estado.
- Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Boletín Oficial del Estado, núm. 228, de 23 de septiembre de 2015.
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 74, de 4 de julio de 1998.
📘 Publicaciones y documentos utilizados (formato APA)
- Castillo Calvín Abogados. (s.f.). La falta de consentimiento informado en la responsabilidad médica. Recuperado de https://www.castillocalvinabogados.com/la-falta-de-consentimiento-informado-en-la-responsabilidad-medica
- Consejo Jurídico Asesor de Cataluña. (2021). Responsabilidad patrimonial por consentimiento informado en materia sanitaria. Recuperado de https://cja.gencat.cat
- Administrativando. (s.f.). Responsabilidad patrimonial sanitaria. Recuperado de https://administrativando.es/responsabilidad-patrimonial-sanitaria/
- Gallardo Castillo, M. J. (s.f.). Ponencia sobre responsabilidad médica. Fiscalía General del Estado. Recuperado de https://www.fiscal.es
- Bufete Toro. (s.f.). Tabla de indemnizaciones por negligencia médica. Recuperado de https://www.bufetetoro.com/blog/tabla-de-indemnizaciones-por-negligencia-medica/
- Negligencias en Partos. (s.f.). Responsabilidad patrimonial sanitaria. Recuperado de https://negligenciasenpartos.es/blog/responsabilidad-patrimonial-sanitaria/
- Servicio Andaluz de Salud. (s.f.). Seguro de responsabilidad civil profesional y patrimonial. Recuperado de https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/guia-laboral/seguro-de-responsabilidad-civil-profesional-y-patrimonial
- Dialnet. (2019). Artículos sobre consentimiento informado y responsabilidad sanitaria. Universidad de La Rioja. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es