OPE 2025 – TFA ADM GRAL. Tema 19. Los órganos administrativos: concepto y naturaleza. Clases de órganos, especial referencia a los colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación. Figuras de traslación o alteración de las competencias: la descentralización, la desconcentración, la delegación, la encomienda de gestión y otros mecanismos. El acto administrativo: concepto, clases, elementos y formas. El silencio administrativo y su regulación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La eficacia del acto administrativo: la notificación y la publicación. La ejecutoriedad de los actos administrativos. La invalidez de los actos administrativos. La revisión de oficio.

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1. Introducción

El derecho administrativo regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública a través de los órganos administrativos, los cuales ejercen competencias en virtud del principio de legalidad. En este tema se analizan los órganos administrativos, su clasificación y las figuras jurídicas que permiten la modificación de competencias, así como el concepto, clasificación, efectos y régimen jurídico del acto administrativo. Se abordará con especial atención la normativa específica de Andalucía, en el marco de la legislación estatal y autonómica.


2. Los Órganos Administrativos

2.1. Concepto y Naturaleza

Un órgano administrativo es una unidad funcional dentro de la Administración Pública que tiene capacidad para ejercer competencias y dictar actos administrativos en virtud de normas jurídicas.

La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los órganos administrativos deben contar con:

  • Norma de creación: Un acto normativo debe definir su existencia.
  • Estructura organizativa: Debe existir una jerarquía clara.
  • Competencias atribuidas: Deben estar delimitadas por ley.

En Andalucía, la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, establece la organización de la Administración autonómica y sus órganos.


2.2. Clases de Órganos Administrativos

2.2.1. Según su integración en la Administración

  • Órganos centrales: Forman parte de la estructura superior de la Administración (Consejo de Gobierno, Consejerías).
  • Órganos periféricos: Delegaciones territoriales o provinciales (Delegaciones del Gobierno en Andalucía).

2.2.2. Según su estructura

  • Unipersonales: Dirigidos por una única autoridad (Consejeros, Directores Generales).
  • Colegidos: Decisiones adoptadas por mayoría (Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, Consejos de Dirección).

2.2.3. Según su competencia

  • Órganos con competencia general: Intervienen en diversos ámbitos administrativos (Presidencia de la Junta de Andalucía).
  • Órganos con competencia específica: Especializados en un sector (Consejería de Salud y Consumo de Andalucía).

2.3. Especial referencia a los Órganos Colegiados

Los órganos colegiados están integrados por varias personas y sus decisiones se adoptan de forma deliberada y votada.

En Andalucía, los órganos colegiados más relevantes son:

  • Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía: Principal órgano ejecutivo, formado por el Presidente y los Consejeros.
  • Consejo Consultivo de Andalucía: Órgano consultivo superior.
  • Consejo Económico y Social de Andalucía: Participación en políticas económicas y sociales.

La Ley 40/2015 regula el funcionamiento de estos órganos, estableciendo que:

  • Deben reunirse formalmente y documentar sus decisiones.
  • Sus miembros tienen responsabilidad en las decisiones adoptadas.

3. La Competencia Administrativa

3.1. Naturaleza y Clases de Competencia

La competencia es la atribución de potestades a un órgano para la toma de decisiones dentro de su ámbito de actuación.

Tipos de competencia:

  • Competencia objetiva: Según la materia (sanidad, educación).
  • Competencia territorial: Según el ámbito geográfico.
  • Competencia funcional: En función de la jerarquía.

En Andalucía, las competencias de la Junta se establecen en el Estatuto de Autonomía y se regulan en la Ley 9/2007.


3.2. Criterios de Delimitación

Las competencias se delimitan a través de:

  • Normas legales y reglamentarias.
  • El principio de jerarquía administrativa.
  • Normas organizativas de la Administración autonómica.

4. Mecanismos de Traslación o Alteración de Competencias

Los órganos administrativos pueden transferir o modificar competencias mediante:

  • Descentralización: Transferencia de funciones a entes autónomos (Ejemplo: Diputaciones Provinciales).
  • Desconcentración: Delegación interna sin pérdida de titularidad.
  • Delegación de competencias: Transferencia temporal de funciones.
  • Encomienda de gestión: Encargo de ejecución sin ceder la titularidad.
  • Avocación: Órgano superior asume competencias de un inferior.
  • Sustitución: Un órgano actúa en lugar de otro ante su inactividad.

En Andalucía, estas figuras están reguladas por la Ley 9/2007 y normas complementarias.


5. El Acto Administrativo

5.1. Concepto y Características

El acto administrativo es una declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos directos.

Características:

  • Presunción de validez.
  • Ejecutoriedad.
  • Control jurisdiccional.

5.2. Clases de Actos Administrativos

El acto administrativo, como manifestación de la voluntad de la Administración, se clasifica atendiendo a diferentes criterios, lo que permite comprender su alcance y efectos. A continuación, se detallan las principales clasificaciones de los actos administrativos.


5.2.1. Según su Contenido

Dependiendo del efecto que produzcan sobre los ciudadanos y la Administración, los actos administrativos pueden ser:

  • Actos favorables o declarativos de derechos: Aquellos que crean, reconocen o amplían derechos a favor de los ciudadanos. Ejemplo: concesión de una subvención.
  • Actos de gravamen o restrictivos de derechos: Imponen obligaciones o limitan derechos a los administrados. Ejemplo: sanciones administrativas, expropiaciones.
  • Actos que imponen deberes: Son aquellos que establecen obligaciones a los ciudadanos sin su consentimiento. Ejemplo: requerimiento de pago de impuestos.
  • Actos que extinguen derechos: Suprimen o limitan derechos de los ciudadanos. Ejemplo: revocación de una autorización.

5.2.2. Según sus Efectos Jurídicos

En función de cómo afectan la situación jurídica del administrado:

  • Actos constitutivos: Crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas subjetivas. Ejemplo: concesión de una licencia urbanística.
  • Actos declarativos: No crean nuevos derechos, sino que reconocen una situación jurídica preexistente. Ejemplo: inscripción en un registro administrativo.
  • Actos sancionadores: Castigan el incumplimiento de normas mediante la imposición de una sanción. Ejemplo: una multa de tráfico.
  • Actos resolutorios: Deciden sobre una solicitud o recurso administrativo. Ejemplo: resolución de un expediente sancionador.
  • Actos de trámite: No resuelven de forma definitiva un procedimiento, pero son necesarios para su desarrollo. Ejemplo: solicitud de informes preceptivos.

5.2.3. Según su Forma de Manifestación

Los actos administrativos pueden materializarse de diversas formas:

  • Actos expresos: Son aquellos que se dictan de manera clara y directa por la Administración mediante un documento escrito. Ejemplo: una resolución notificada por escrito.
  • Actos tácitos: Se entienden emitidos por la Administración sin que haya una declaración expresa, generalmente a través del silencio administrativo. Ejemplo: en caso de que la Administración no resuelva en plazo una solicitud de autorización y el silencio sea positivo, se entiende concedida.
  • Actos presuntos: Se configuran como resultado de la inacción de la Administración en un procedimiento donde la ley establece el efecto del silencio. Ejemplo: denegación de un recurso de alzada por el transcurso del plazo sin respuesta (silencio negativo).

5.2.4. Según el Grado de Ejecutoriedad

  • Actos firmes: No pueden ser impugnados por haber agotado todas las instancias administrativas o por haber transcurrido los plazos para su impugnación. Son inmutables salvo revisión de oficio.
  • Actos no firmes: Son aquellos que aún pueden ser recurridos en vía administrativa o contencioso-administrativa. Ejemplo: una resolución sancionadora que aún puede ser objeto de recurso de alzada.

5.2.5. Según su Relación con el Procedimiento Administrativo

  • Actos definitivos: Ponen fin a un procedimiento administrativo y pueden ser impugnados en vía administrativa o judicial. Ejemplo: una resolución que concede o deniega una solicitud de nacionalidad.
  • Actos de trámite: Son aquellos que no ponen fin al procedimiento, pero son necesarios para su desarrollo. Pueden ser impugnados solo si determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o causan indefensión. Ejemplo: apertura de un trámite de audiencia en un expediente sancionador.

5.2.6. Según su Relación con el Ordenamiento Jurídico

  • Actos reglados: Son aquellos en los que la Administración carece de margen de discrecionalidad, debiendo actuar según lo previsto en la norma. Ejemplo: expedición del DNI.
  • Actos discrecionales: Son aquellos en los que la Administración tiene cierta libertad para decidir, dentro de los límites legales. Ejemplo: concesión de una beca cuando existen criterios de valoración subjetivos.

5.2.7. Según su Origen

  • Actos simples: Son aquellos dictados por un único órgano administrativo sin intervención de otros órganos. Ejemplo: una resolución de un alcalde sobre urbanismo.
  • Actos complejos: Son aquellos en los que intervienen varios órganos en su emisión. Ejemplo: una ley aprobada por el Parlamento y sancionada por el Presidente de la Junta de Andalucía.

5.2.8. Actos Administrativos en Andalucía

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, los actos administrativos se regulan conforme a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que complementa la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Particularidades en Andalucía:

  • Publicación de actos administrativos: Se realiza en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) cuando afecten a un número indeterminado de personas o cuando lo exija la norma.
  • Silencio administrativo: Se aplica conforme a la normativa estatal, con especialidades en materia urbanística y de subvenciones.
  • Delegación de competencias: La Junta de Andalucía puede delegar la ejecución de actos administrativos en sus delegaciones territoriales.

Ejemplo Práctico

Un ciudadano presenta una solicitud de subvención para la rehabilitación de su vivienda en Andalucía. Según la normativa autonómica:

  1. La Administración tiene un plazo de tres meses para resolver.
  2. Si no responde en ese plazo, se aplica el silencio positivo y la subvención se considera concedida.
  3. La resolución expresa del acto debe notificarse individualmente y publicarse en el BOJA si afecta a múltiples beneficiarios.

 

6. El Silencio Administrativo y su Regulación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía

6.1. Concepto y Fundamentación del Silencio Administrativo

El silencio administrativo es una figura jurídica mediante la cual se establece una consecuencia jurídica ante la falta de resolución expresa de la Administración en los plazos establecidos. Se trata de una garantía para los ciudadanos, evitando que la inacción administrativa genere incertidumbre o paralización de derechos.

El silencio administrativo puede tener dos efectos:

  1. Estimatorio (Silencio Positivo): Se considera aprobada la solicitud del ciudadano en caso de que la Administración no dicte una resolución en el plazo establecido.
  2. Desestimatorio (Silencio Negativo): La solicitud se entiende denegada si la Administración no responde dentro del plazo.

El Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) regula el régimen general del silencio administrativo en toda España, incluyendo Andalucía.


6.2. Regulación del Silencio Administrativo en Andalucía

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el silencio administrativo se aplica conforme a la normativa estatal, aunque existen algunas particularidades en función de la materia y del tipo de procedimiento. Estas regulaciones autonómicas se encuentran recogidas en:

  • Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía.
  • Otras leyes sectoriales que regulan procedimientos específicos con especialidades en materia de silencio administrativo.

En general, el silencio administrativo en Andalucía sigue los siguientes principios:

  • En los procedimientos iniciados a instancia del ciudadano, el silencio es positivo como norma general.
  • Se aplicará silencio negativo en casos en los que la concesión del derecho pueda comprometer el interés general o perjudicar a terceros.
  • En procedimientos de ejercicio de potestades sancionadoras o de control, el silencio es siempre negativo.
  • La Administración tiene la obligación de resolver expresamente todos los procedimientos, incluso si ha operado el silencio administrativo.

6.3. Silencio Administrativo Positivo en Andalucía

El silencio administrativo positivo se aplica en aquellos procedimientos donde la falta de respuesta de la Administración no afecta al interés general ni a los derechos de terceros.

Ejemplos en Andalucía:

  • Concesión de ayudas y subvenciones.
  • Inscripción en registros públicos administrativos.
  • Otorgamiento de autorizaciones para actividades económicas.

Ejemplo práctico

Un ciudadano solicita una ayuda para la rehabilitación de una vivienda en el marco del Plan Vive Andalucía. La Administración tiene tres meses para responder. Si no lo hace dentro de ese plazo, el solicitante puede considerar su solicitud estimada por silencio positivo.


6.4. Silencio Administrativo Negativo en Andalucía

El silencio administrativo negativo opera en procedimientos donde la concesión automática de derechos podría afectar al interés público o comprometer la seguridad jurídica.

Casos en los que se aplica en Andalucía:

  • Procedimientos sancionadores: No se puede absolver a un infractor por falta de resolución administrativa.
  • Revisión de actos administrativos: Si se solicita la anulación de un acto administrativo, la falta de respuesta se considera una denegación.
  • Autorizaciones en materia urbanística y medioambiental: Para evitar que proyectos no evaluados generen impactos negativos.
  • Recursos administrativos: Si la Administración no resuelve dentro del plazo, se entiende desestimado el recurso.

Ejemplo práctico

Una empresa solicita una licencia ambiental integrada para instalar una planta industrial en Andalucía. Si la Junta de Andalucía no resuelve en el plazo de seis meses, la solicitud se considera desestimada por silencio negativo, ya que el proyecto podría afectar al medio ambiente.


6.5. Efectos del Silencio Administrativo en Andalucía

La normativa andaluza establece que, una vez que opera el silencio administrativo, el ciudadano puede:

  1. Ejercer los derechos reconocidos por el silencio positivo sin necesidad de esperar una resolución escrita.
  2. Interponer recurso administrativo o contencioso-administrativo en caso de silencio negativo.
  3. Solicitar certificación del silencio administrativo si la Administración no lo reconoce expresamente.

En el caso de silencio positivo, la Administración sigue estando obligada a dictar una resolución expresa que confirme la estimación de la solicitud.

Importante: La Administración no puede revocar de oficio un acto dictado por silencio positivo salvo en casos de nulidad de pleno derecho.


6.6. Plazos para Resolver y Efectos en Andalucía

Plazos Generales

  • En procedimientos administrativos comunes, la Administración tiene tres meses para resolver.
  • En procedimientos complejos o con intervención de varios órganos, el plazo puede extenderse hasta seis meses.

Si no se dicta resolución dentro del plazo, el ciudadano puede entender:

  • Estimación por silencio positivo (como regla general).
  • Desestimación por silencio negativo en los casos específicos antes mencionados.

6.7. Excepciones al Régimen General en Andalucía

Algunas leyes andaluzas establecen modificaciones específicas en el régimen del silencio administrativo:

  • Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA): En materia de urbanismo, ciertas licencias quedan sujetas a silencio negativo para evitar concesiones automáticas.
  • Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias de Andalucía: No se pueden conceder permisos de seguridad o emergencia por silencio positivo.
  • Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía: Regula el silencio en competencias municipales, garantizando un equilibrio entre agilidad administrativa y control legal.

Ejemplo Práctico

Un ciudadano solicita una licencia de obras en Sevilla. Si el Ayuntamiento no responde en tres meses, el silencio será negativo conforme a la LOUA, dado que una autorización tácita podría vulnerar normas urbanísticas.


6.8. Publicidad y Control del Silencio Administrativo en Andalucía

Para evitar abusos y garantizar la transparencia, la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía establece que:

  • La Administración debe publicar en sus sedes electrónicas todos los procedimientos sujetos a silencio administrativo.
  • Se deben detallar plazos y efectos para que los ciudadanos sepan qué esperar si no reciben respuesta.
  • Los ciudadanos pueden solicitar certificados de silencio administrativo, lo que obliga a la Administración a emitir un documento que reconozca los efectos del silencio.

Ejemplo Práctico

Un empresario solicita información sobre el régimen de silencio administrativo en la concesión de permisos de actividad económica. Según la Ley 1/2014, tiene derecho a recibir esta información de forma clara y accesible a través del portal de transparencia de la Junta de Andalucía.


7. Eficacia del Acto Administrativo: Notificación y Publicación

7.1. Concepto de Eficacia del Acto Administrativo

La eficacia del acto administrativo se refiere al momento en que este produce efectos jurídicos, es decir, cuando puede ser ejecutado y exigido a los destinatarios. De acuerdo con el Artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), un acto administrativo es eficaz cuando ha sido notificado o publicado, salvo que en él se establezca una fecha posterior de efectos.

Por lo tanto, un acto administrativo no surte efectos hasta que la persona interesada tenga conocimiento formal del mismo a través de una notificación individual o una publicación oficial. Sin embargo, existen actos administrativos que producen efectos inmediatos, especialmente en casos de ejecutoriedad automática.


7.2. Notificación del Acto Administrativo

7.2.1. Requisitos de la Notificación

La notificación es el medio mediante el cual la Administración comunica el acto administrativo a los interesados. Debe cumplir con los siguientes requisitos legales para ser válida:

  • Contenido mínimo:
    • El texto íntegro del acto.
    • La identificación del órgano que lo dicta.
    • La fecha en que se dicta el acto.
    • Los recursos administrativos o judiciales que procedan contra el acto, indicando plazos y órganos competentes.
  • Plazo para notificar: Según el Artículo 40 de la LPACAP, las notificaciones deben efectuarse en el plazo de 10 días desde que se dicta el acto.
  • Forma de notificación:
    • Notificación personal: Se realiza directamente al interesado mediante entrega en papel o por medios electrónicos.
    • Notificación electrónica: Obligatoria para empresas, profesionales colegiados y administraciones públicas, y opcional para particulares.
    • Intento de notificación: Si la notificación no puede practicarse en el primer intento, debe realizarse un segundo intento en distinto horario o día.

7.2.2. Notificación Electrónica

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, la Administración debe notificar preferentemente por medios electrónicos, excepto en los siguientes casos:

  1. Si el interesado es una persona física y ha solicitado notificación en papel.
  2. Cuando la notificación electrónica sea inviable técnicamente.
  3. Si se trata de actos administrativos urgentes o con medidas cautelares.

En Andalucía, la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, establece que las notificaciones electrónicas deben garantizar:

  • Accesibilidad digital a los ciudadanos.
  • Disponibilidad permanente del contenido notificado.
  • Identificación y autenticación del usuario.

7.2.3. Consecuencias de la Falta de Notificación

Cuando una notificación no se realiza correctamente, el acto administrativo no adquiere eficacia hasta que se comunique válidamente. No obstante, la falta de notificación no anula el acto en sí mismo, pero puede dar lugar a impugnaciones por indefensión.


7.3. Publicación del Acto Administrativo

La publicación es un medio de notificación colectiva cuando el acto administrativo afecta a una pluralidad de personas o cuando así lo exige la ley. Se realiza a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) o tablones de anuncios oficiales.

Casos en los que se debe publicar un acto administrativo:

  • Cuando afecte a un número indeterminado de personas.
  • Cuando la ley exija expresamente la publicación.
  • Cuando la notificación individual no sea posible.

En Andalucía, la publicación de actos administrativos se rige por la Ley 9/2007, y se efectúa a través del BOJA y plataformas electrónicas oficiales.


8. Ejecutividad e Invalidez del Acto Administrativo

8.1. Concepto de Ejecutividad del Acto Administrativo

La ejecutividad es el principio por el cual los actos administrativos pueden ser cumplidos sin necesidad de intervención judicial, incluso si el ciudadano no está conforme con el acto. Es decir, la Administración puede hacer cumplir sus decisiones de forma directa, salvo excepciones.

La Ley 39/2015, en su Artículo 38, establece que los actos administrativos son ejecutivos desde el momento en que adquieren eficacia, excepto cuando:

  1. Se suspenda su ejecución por interposición de recursos.
  2. Sean actos de gravamen y requieran aceptación del ciudadano.
  3. La ley establezca expresamente lo contrario.

8.2. Suspensión de la Ejecutividad

Aunque la Administración puede ejecutar sus actos, existen situaciones en las que su ejecución puede suspenderse:

  • Recurso administrativo con solicitud de suspensión cautelar.
  • Interposición de recurso contencioso-administrativo con medida cautelar.
  • Órdenes judiciales que impidan la ejecución.

Ejemplo en Andalucía: Si una empresa es sancionada con una multa por infracción medioambiental, la sanción es ejecutiva desde la notificación, pero si la empresa recurre y el tribunal concede medidas cautelares, la multa queda suspendida.


8.3. Nulidad y Anulabilidad del Acto Administrativo

La invalidez de un acto administrativo implica que este puede ser anulado si incumple normas esenciales. Existen dos tipos de invalidez:

8.3.1. Nulidad de Pleno Derecho

Un acto es nulo de pleno derecho cuando vulnera gravemente el ordenamiento jurídico. Los supuestos de nulidad se recogen en el Artículo 47 de la LPACAP:

  • Actos dictados por órgano incompetente.
  • Actos contrarios a la Constitución o leyes con rango superior.
  • Actos que vulneren derechos fundamentales.
  • Actos sin motivación o con omisión de trámites esenciales.

Ejemplo en Andalucía: Si un ayuntamiento concede una licencia urbanística sin respetar las normativas ambientales, este acto podría ser nulo de pleno derecho.

8.3.2. Anulabilidad

Los actos administrativos son anulables si presentan vicios de legalidad que pueden corregirse sin necesidad de anulación total. Se regulan en el Artículo 48 de la LPACAP.

Ejemplo en Andalucía: Si un ciudadano recibe una resolución con un error en su contenido, puede solicitar la corrección del acto sin necesidad de anulación total.


9. La Revisión de Oficio de los Actos Administrativos

9.1. Concepto y Fundamento

La revisión de oficio es el procedimiento mediante el cual la Administración puede anular o modificar sus propios actos cuando detecta irregularidades. Se fundamenta en el principio de autotutela administrativa, permitiendo a la Administración corregir errores sin intervención judicial.


9.2. Supuestos de Revisión de Oficio

9.2.1. Revisión por Nulidad de Pleno Derecho

Según el Artículo 106 de la Ley 39/2015, la Administración puede anular un acto si:

  • Se demuestra su ilegalidad manifiesta.
  • Existe informe favorable del Consejo de Estado o el órgano consultivo autonómico.

9.2.2. Declaración de Lesividad

Cuando un acto administrativo favorable a un ciudadano perjudica el interés general, la Administración puede declarar su lesividad e iniciar su anulación.

Ejemplo en Andalucía: Si la Junta de Andalucía concede una subvención por error a una empresa sin cumplir requisitos, puede iniciar un procedimiento de declaración de lesividad para recuperar los fondos.

9.2.3. Revisión de Actos Favorables Ilegales

Si un acto otorga un derecho ilegalmente, puede ser revisado siempre que no haya prescrito.


9.3. Plazos para la Revisión de Oficio

  • Actos nulos: Pueden revisarse en cualquier momento.
  • Actos anulables: Solo pueden revisarse dentro de los cuatro años siguientes.

Conclusión

La eficacia, ejecutividad e invalidez de los actos administrativos garantizan su cumplimiento y control. En Andalucía, las normativas autonómicas complementan el régimen estatal, estableciendo plazos, procedimientos y mecanismos de control para garantizar la legalidad y eficacia de la actuación administrativa.


Cuestionario:


Pregunta 1 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuál de los siguientes órganos NO es un órgano colegiado dentro de la Junta de Andalucía?

A) Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
B) Consejo Consultivo de Andalucía
C) Delegación Territorial de la Junta de Andalucía (✅ Respuesta correcta)
D) Consejo Económico y Social de Andalucía

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Los órganos colegiados están compuestos por varios miembros y adoptan decisiones de forma deliberada.

  • Opción A (Incorrecta): El Consejo de Gobierno es un órgano colegiado compuesto por el Presidente y los Consejeros.
  • Opción B (Incorrecta): El Consejo Consultivo de Andalucía es un órgano colegiado que asesora en cuestiones jurídicas.
  • Opción D (Incorrecta): El Consejo Económico y Social de Andalucía es un órgano colegiado de participación social.
  • Opción C (Correcta): Las Delegaciones Territoriales son órganos periféricos unipersonales, dirigidos por un Delegado Territorial.

📌 Referencia normativa:

  • Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Pregunta 2 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la competencia administrativa es correcta?

A) Puede ser transferida libremente entre órganos administrativos.
B) Es atribuida a los órganos administrativos mediante normas jurídicas (✅ Respuesta correcta).
C) Un órgano puede asumir cualquier competencia por razones de urgencia.
D) Los órganos administrativos pueden actuar fuera de sus competencias sin restricciones.

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:

  • Opción A (Incorrecta): La competencia no puede transferirse de forma arbitraria, sino mediante mecanismos específicos como la delegación o la encomienda de gestión.
  • Opción C (Incorrecta): Un órgano administrativo no puede asumir competencias de otro, salvo en casos regulados como la avocación.
  • Opción D (Incorrecta): Los órganos administrativos deben actuar dentro de los límites de su competencia establecida por la normativa.
  • Opción B (Correcta): La competencia administrativa está regulada y atribuida por normas jurídicas, según la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

📌 Referencia normativa:

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 3 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuál de las siguientes es una figura de alteración de la competencia administrativa?

A) Silencio administrativo
B) Recurso de alzada
C) Delegación de competencias (✅ Respuesta correcta)
D) Notificación administrativa

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La delegación de competencias es una figura mediante la cual un órgano superior transfiere temporalmente una competencia a otro órgano.

  • Opción A (Incorrecta): El silencio administrativo es una figura que determina los efectos de la falta de respuesta de la Administración.
  • Opción B (Incorrecta): El recurso de alzada es un mecanismo de impugnación administrativa, no un cambio de competencia.
  • Opción D (Incorrecta): La notificación administrativa es un acto necesario para la eficacia de los actos administrativos, pero no altera competencias.

📌 Referencia normativa:

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Pregunta 4 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuándo surte efecto un acto administrativo?

A) Desde el momento en que es firmado por la autoridad competente.
B) En el instante en que se dicta el acto, sin necesidad de notificación.
C) Cuando se notifica o publica el acto administrativo (✅ Respuesta correcta).
D) Cuando el destinatario lo acepta expresamente.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Un acto administrativo solo surte efectos jurídicos cuando es notificado o publicado, conforme al principio de eficacia.

  • Opción A (Incorrecta): La firma del acto por la autoridad no implica automáticamente su eficacia.
  • Opción B (Incorrecta): El acto no surte efectos hasta que el destinatario lo conoce formalmente.
  • Opción D (Incorrecta): No es necesario que el destinatario acepte el acto, ya que este puede imponer obligaciones.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 5 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuál de los siguientes supuestos constituye una causa de nulidad de pleno derecho de un acto administrativo?

A) Errores formales que no afectan al contenido del acto.
B) Falta de motivación en la resolución administrativa.
C) Actos dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia (✅ Respuesta correcta).
D) Falta de notificación en plazo.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Los actos administrativos son nulos de pleno derecho cuando son dictados por un órgano manifiestamente incompetente en razón de la materia o el territorio.

  • Opción A (Incorrecta): Los errores formales pueden subsanarse y no siempre llevan a la nulidad absoluta.
  • Opción B (Incorrecta): La falta de motivación puede ser un vicio de anulabilidad, pero no siempre conlleva nulidad de pleno derecho.
  • Opción D (Incorrecta): La falta de notificación en plazo no anula el acto, aunque puede afectar su eficacia.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 6 (Actualizada 2025)

📌 ¿Qué sucede si una resolución administrativa no es notificada correctamente al interesado?

A) El acto administrativo se considera inexistente.
B) Se considera inválido y sin efectos legales.
C) Puede ser impugnado por el interesado por indefensión (✅ Respuesta correcta).
D) Se entiende automáticamente aceptado por el interesado.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Si la notificación de un acto administrativo no se realiza correctamente, el interesado puede alegar indefensión e impugnar el acto.

  • Opción A (Incorrecta): El acto administrativo existe, aunque no haya sido notificado.
  • Opción B (Incorrecta): La falta de notificación no anula el acto, aunque puede afectar su eficacia.
  • Opción D (Incorrecta): El acto no se considera aceptado automáticamente por el destinatario.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 7 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuál de las siguientes situaciones conlleva la suspensión de la ejecutividad de un acto administrativo?

A) La interposición de un recurso de alzada.
B) La solicitud de revisión de oficio.
C) La concesión de medidas cautelares por un órgano judicial (✅ Respuesta correcta).
D) La mera disconformidad del interesado.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La regla general es que los actos administrativos son ejecutivos desde su notificación o publicación, salvo que se suspendan por una de las siguientes razones:

  • Mediante medidas cautelares concedidas por un órgano judicial (Opción C, correcta).
  • Cuando la Administración concede la suspensión de oficio o por petición justificada.

Las opciones incorrectas:

  • Opción A (Incorrecta): La interposición de un recurso de alzada no suspende automáticamente la ejecutividad del acto.
  • Opción B (Incorrecta): La revisión de oficio no implica la suspensión inmediata del acto, salvo decisión expresa.
  • Opción D (Incorrecta): La simple disconformidad del interesado no suspende la ejecución de un acto administrativo.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 8 (Actualizada 2025)

📌 ¿En qué caso un acto administrativo puede ser revisado de oficio?

A) Cuando ha sido declarado nulo de pleno derecho (✅ Respuesta correcta).
B) Cuando el interesado presenta un recurso fuera de plazo.
C) Cuando la Administración considere que es injusto.
D) Cuando un funcionario detecta un error material en su redacción.

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:
La Administración puede revisar sus propios actos en los siguientes casos:

  1. Si el acto es nulo de pleno derecho (Opción A, correcta).
  2. Si el acto es lesivo para el interés público.

Las opciones incorrectas:

  • Opción B (Incorrecta): La interposición de un recurso fuera de plazo no justifica la revisión de oficio.
  • Opción C (Incorrecta): La Administración no puede modificar sus actos por razones subjetivas de «justicia».
  • Opción D (Incorrecta): Un error material puede corregirse sin necesidad de revisión de oficio.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 9 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la publicación de los actos administrativos es correcta?

A) La publicación sustituye a la notificación en todos los casos.
B) La publicación solo procede cuando afecta a una pluralidad de personas (✅ Respuesta correcta).
C) No es obligatoria en ningún caso.
D) Solo se realiza en los Boletines Oficiales estatales.

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La publicación de un acto administrativo es obligatoria cuando:

  • Afecta a una pluralidad de destinatarios (Opción B, correcta).
  • Está establecida por ley.

Las opciones incorrectas:

  • Opción A (Incorrecta): La publicación no sustituye a la notificación cuando la ley exige notificación individual.
  • Opción C (Incorrecta): La publicación es obligatoria en ciertos supuestos.
  • Opción D (Incorrecta): La publicación puede hacerse en boletines autonómicos como el BOJA en Andalucía.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 10 (Actualizada 2025)

📌 ¿Qué ocurre si un acto administrativo contiene un vicio de anulabilidad?

A) El acto es nulo de pleno derecho.
B) Puede subsanarse sin necesidad de anulación (✅ Respuesta correcta).
C) Debe ser revisado de oficio de inmediato.
D) Se considera inexistente jurídicamente.

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
Los actos administrativos anulables pueden subsanarse o convalidarse, sin necesidad de su anulación total.

Las opciones incorrectas:

  • Opción A (Incorrecta): No todos los vicios llevan a la nulidad de pleno derecho.
  • Opción C (Incorrecta): La revisión de oficio no es inmediata ni obligatoria en casos de anulabilidad.
  • Opción D (Incorrecta): Los actos anulables existen jurídicamente, aunque sean defectuosos.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 11 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuál de los siguientes es un supuesto de nulidad de pleno derecho de un acto administrativo?

A) Que el acto contenga errores tipográficos.
B) Que el acto se dicte con infracción de normas procedimentales no esenciales.
C) Que el acto sea dictado sin competencia por el órgano que lo emite (✅ Respuesta correcta).
D) Que el acto no haya sido notificado dentro del plazo de 10 días.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Los actos administrativos son nulos de pleno derecho si se dictan sin competencia.

Las opciones incorrectas:

  • Opción A (Incorrecta): Los errores tipográficos no implican nulidad.
  • Opción B (Incorrecta): Solo los defectos esenciales pueden causar nulidad de pleno derecho.
  • Opción D (Incorrecta): La falta de notificación afecta la eficacia, pero no anula el acto.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 12 (Actualizada 2025)

📌 ¿Qué plazo tiene la Administración para revisar de oficio un acto administrativo que ha generado derechos a favor de los ciudadanos?

A) En cualquier momento.
B) En el plazo de cuatro años si es un acto anulable (✅ Respuesta correcta).
C) En el plazo de dos años.
D) En el plazo de seis meses desde la notificación.

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
Si un acto administrativo ha generado derechos a favor de los ciudadanos, la Administración solo puede revisarlo en el plazo de cuatro años en caso de anulabilidad.

Las opciones incorrectas:

  • Opción A (Incorrecta): No todos los actos pueden revisarse en cualquier momento.
  • Opción C (Incorrecta): El plazo es de cuatro años, no dos.
  • Opción D (Incorrecta): El plazo de seis meses no aplica en estos casos.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 13 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuál de los siguientes principios rige la eficacia de los actos administrativos?

A) Deben ser aprobados por el Consejo de Ministros para ser eficaces.
B) Son eficaces desde su firma, sin necesidad de notificación.
C) Deben ser notificados o publicados para producir efectos (✅ Respuesta correcta).
D) Solo son eficaces si el destinatario los acepta expresamente.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Un acto administrativo solo produce efectos jurídicos cuando se notifica o publica, salvo que la norma disponga lo contrario.

Las opciones incorrectas:

  • Opción A (Incorrecta): No todos los actos requieren aprobación del Consejo de Ministros.
  • Opción B (Incorrecta): La eficacia requiere que el destinatario tenga conocimiento formal.
  • Opción D (Incorrecta): La aceptación del destinatario no es requisito para la eficacia del acto.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 14 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuál de los siguientes elementos NO es esencial en un acto administrativo?

A) Objeto
B) Causa
C) Intención del funcionario que lo dicta (✅ Respuesta correcta).
D) Finalidad

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Los elementos esenciales del acto administrativo son sujeto, objeto, causa, finalidad y forma.

Las opciones incorrectas:

  • Opción A (Incorrecta): El objeto es parte fundamental del acto.
  • Opción B (Incorrecta): La causa debe estar fundamentada en el derecho.
  • Opción D (Incorrecta): La finalidad debe estar alineada con el interés público.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 15 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuándo se considera firme un acto administrativo?

A) Cuando ha sido notificado y no admite más recursos administrativos (✅ Respuesta correcta).
B) Cuando es impugnado en vía administrativa.
C) Cuando es dictado por la Administración.
D) Cuando es recurrido ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:
Un acto administrativo es firme cuando ha sido notificado y no puede ser recurrido en vía administrativa.

Las opciones incorrectas:

  • Opción B (Incorrecta): Un acto recurrido en vía administrativa no es firme.
  • Opción C (Incorrecta): Su dictado no implica firmeza inmediata.
  • Opción D (Incorrecta): Si es recurrido judicialmente, sigue siendo impugnable.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 16 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuál es el plazo máximo para que la Administración notifique una resolución expresa en un procedimiento ordinario?

A) 10 días
B) 1 mes
C) 3 meses (✅ Respuesta correcta).
D) 6 meses

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
En los procedimientos administrativos ordinarios, la Administración tiene tres meses para dictar y notificar la resolución.

Las opciones incorrectas:

  • Opción A (Incorrecta): 10 días es el plazo para efectuar la notificación, no para resolver el procedimiento.
  • Opción B (Incorrecta): 1 mes no es el plazo general.
  • Opción D (Incorrecta): 6 meses es excepcional en algunos procedimientos especiales.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 17 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuándo puede la Administración declarar la lesividad de un acto administrativo?

A) Cuando el acto es contrario al interés público (✅ Respuesta correcta).
B) Cuando se dicta un nuevo acto sobre la misma materia.
C) Cuando un ciudadano impugna el acto en vía judicial.
D) Cuando se agotan los plazos de recurso administrativo.

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:
Un acto administrativo lesivo para el interés público puede ser revisado de oficio para su anulación judicial.

Las opciones incorrectas:

  • Opción B (Incorrecta): Un nuevo acto no anula automáticamente el anterior.
  • Opción C (Incorrecta): La impugnación ciudadana no afecta la lesividad.
  • Opción D (Incorrecta): El agotamiento de plazos no impide declarar la lesividad.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 18 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuál de los siguientes recursos administrativos pone fin a la vía administrativa?

A) Recurso de reposición (✅ Respuesta correcta).
B) Recurso de alzada.
C) Recurso extraordinario de revisión.
D) Recurso contencioso-administrativo.

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:
El recurso de reposición es el único que pone fin a la vía administrativa, previo a la vía judicial.

Las opciones incorrectas:

  • Opción B (Incorrecta): El recurso de alzada agota la vía administrativa cuando se resuelve.
  • Opción C (Incorrecta): No siempre pone fin a la vía administrativa.
  • Opción D (Incorrecta): Es una vía judicial, no administrativa.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 19 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuándo puede un acto administrativo producir efectos retroactivos?

A) Cuando favorece al interesado y no perjudica a terceros (✅ Respuesta correcta).
B) Cuando lo decide la Administración sin necesidad de justificación.
C) Cuando lo solicita el ciudadano en cualquier caso.
D) Nunca, ya que los actos administrativos no pueden ser retroactivos.

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:
Un acto administrativo puede tener efectos retroactivos solo si:

  1. Es favorable para el interesado.
  2. No vulnera derechos de terceros.

Las opciones incorrectas:

  • Opción B (Incorrecta): La Administración no puede otorgar retroactividad sin justificación legal.
  • Opción C (Incorrecta): No siempre se concede a petición del interesado.
  • Opción D (Incorrecta): La retroactividad es posible en ciertos casos.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 20 (Actualizada 2025)

📌 ¿Qué sucede si un acto administrativo no se publica correctamente cuando es obligatorio hacerlo?

A) No produce efectos jurídicos (✅ Respuesta correcta).
B) Se anula automáticamente.
C) Queda vigente aunque no se haya publicado.
D) Solo es anulable si lo impugna un particular.

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:
Si un acto debe publicarse y no se hace, no produce efectos jurídicos hasta que se realice la publicación.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 21 (Actualizada 2025)

📌 ¿Qué efecto tiene la falta de notificación de un acto administrativo en el plazo legalmente establecido?

A) El acto es nulo de pleno derecho.
B) La notificación puede realizarse fuera de plazo sin consecuencias.
C) La Administración debe reiterar la notificación con una nueva resolución.
D) El acto sigue siendo válido, pero su eficacia queda suspendida hasta que se notifique correctamente (✅ Respuesta correcta).

Respuesta correcta: D

📌 Explicación:
Si un acto administrativo no se notifica dentro del plazo, sigue siendo válido, pero no es eficaz hasta que la notificación se realice correctamente.

Las opciones incorrectas:

  • Opción A (Incorrecta): La falta de notificación no anula el acto, aunque pueda generar indefensión.
  • Opción B (Incorrecta): La notificación tardía puede afectar la eficacia, pero debe subsanarse correctamente.
  • Opción C (Incorrecta): No se dicta una nueva resolución, sino que se notifica el acto correctamente.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 22 (Actualizada 2025)

📌 ¿Qué órgano tiene la competencia para declarar la nulidad de un acto administrativo en Andalucía?

A) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
B) El Parlamento de Andalucía.
C) El órgano que dictó el acto o su superior jerárquico (✅ Respuesta correcta).
D) El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La nulidad de pleno derecho de un acto administrativo puede ser declarada por el órgano que lo dictó o su superior jerárquico, mediante el procedimiento de revisión de oficio.

Las opciones incorrectas:

  • Opción A (Incorrecta): El Consejo de Gobierno no tiene competencias directas para anular actos administrativos individuales.
  • Opción B (Incorrecta): El Parlamento de Andalucía legisla, pero no anula actos administrativos.
  • Opción D (Incorrecta): Los tribunales pueden anular actos en vía contencioso-administrativa, pero no en revisión de oficio.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 23 (Actualizada 2025)

📌 En Andalucía, ¿cuál de los siguientes actos administrativos NO requiere publicación en el BOJA?

A) Las convocatorias de oposiciones públicas.
B) Las resoluciones de ayudas y subvenciones.
C) Los actos administrativos dirigidos a un destinatario individual (✅ Respuesta correcta).
D) Las disposiciones de carácter general.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La publicación en el BOJA es obligatoria cuando un acto afecta a múltiples destinatarios o tiene alcance general, pero no cuando el acto es de carácter individual, en cuyo caso se notifica directamente al interesado.

📌 Referencia normativa:

  • Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Pregunta 24 (Actualizada 2025)

📌 ¿Cuál de los siguientes recursos puede interponerse cuando un acto administrativo ya es firme?

A) Recurso de alzada.
B) Recurso de reposición.
C) Recurso extraordinario de revisión (✅ Respuesta correcta).
D) Recurso contencioso-administrativo.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
El recurso extraordinario de revisión permite impugnar actos firmes en casos excepcionales.

Las opciones incorrectas:

  • Opción A y B (Incorrectas): Son recursos administrativos ordinarios que deben interponerse antes de la firmeza del acto.
  • Opción D (Incorrecta): Es una vía judicial, no administrativa.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 25 (Actualizada 2025)

📌 ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver y notificar en un procedimiento iniciado de oficio?

A) 1 mes.
B) 3 meses.
C) 6 meses (✅ Respuesta correcta).
D) No existe plazo determinado.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Los procedimientos iniciados de oficio deben resolverse y notificarse en un plazo máximo de 6 meses, salvo que la norma establezca otro plazo.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 26 (Actualizada 2025)

📌 ¿En qué casos se aplica el silencio administrativo negativo en Andalucía?

A) En la concesión de licencias urbanísticas.
B) En procedimientos sancionadores.
C) En recursos administrativos.
D) Todas las anteriores (✅ Respuesta correcta).

Respuesta correcta: D

📌 Explicación:
El silencio negativo se aplica cuando la inacción de la Administración no puede generar efectos favorables por razones de interés público.

📌 Referencia normativa:

  • Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Pregunta 27 (Actualizada 2025)

📌 ¿Qué tipo de acto administrativo se produce cuando la Administración no responde en el plazo establecido y el silencio administrativo es positivo?

A) Acto expreso.
B) Acto presunto (✅ Respuesta correcta).
C) Acto de trámite.
D) Acto discrecional.

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
Cuando la falta de respuesta genera efectos jurídicos, se considera un acto presunto basado en el silencio administrativo positivo.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 28 (Actualizada 2025)

📌 ¿Qué ocurre si un acto administrativo es declarado lesivo para el interés público?

A) Se anula automáticamente.
B) Se debe impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa (✅ Respuesta correcta).
C) Se archiva sin más trámite.
D) Se convierte en un acto nulo de pleno derecho.

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La Administración no puede anular directamente un acto lesivo, sino que debe impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 29 (Actualizada 2025)

📌 ¿En qué caso un acto administrativo se considera inexistente?

A) Cuando no se ha publicado en el BOJA.
B) Cuando no se ha firmado por la autoridad competente (✅ Respuesta correcta).
C) Cuando contiene errores de forma.
D) Cuando es recurrido por el ciudadano.

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
Un acto administrativo sin firma de la autoridad competente no tiene validez jurídica y se considera inexistente.

📌 Referencia normativa:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pregunta 30 (Actualizada 2025)

📌 ¿Qué sucede si un ciudadano no recibe correctamente la notificación de un acto administrativo porque la Administración no agotó todos los intentos de notificación?

A) El acto administrativo sigue siendo válido y eficaz.
B) La notificación se considera correctamente realizada aunque no haya sido recibida.
C) El ciudadano puede alegar indefensión y solicitar la anulación del acto (✅ Respuesta correcta).
D) La Administración no tiene obligación de realizar nuevos intentos de notificación.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
Si la Administración no ha agotado los intentos de notificación establecidos en la ley, el ciudadano puede alegar indefensión y recurrir el acto administrativo, ya que la falta de una notificación adecuada impide su eficacia.

Las opciones incorrectas:

  • Opción A (Incorrecta): El acto puede ser impugnado si no ha sido notificado correctamente.
  • Opción B (Incorrecta): La notificación debe realizarse conforme a la normativa, incluyendo intentos adicionales si es necesario.
  • Opción D (Incorrecta): La Administración tiene la obligación de agotar todas las vías de notificación antes de acudir a la publicación en boletines oficiales.

📌 Referencia normativa:

  • Artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Mapa Conceptual 

SILENCIO ADMINISTRATIVO


├── Concepto: Falta de respuesta de la Administración en el plazo legal → genera efectos jurídicos.

├── Regulación General (Ley 39/2015)
│ ├── Silencio positivo: Aprobación tácita de la solicitud.
│ ├── Silencio negativo: Desestimación de la solicitud.
│ ├── Plazo general para resolver: 3 meses (salvo excepciones).

├── Regulación en Andalucía (Ley 9/2007)
│ ├── Se aplican normas estatales, con especialidades en procedimientos específicos.
│ ├── Existen modificaciones en urbanismo, medio ambiente y seguridad pública.

├── Casos de Silencio Positivo en Andalucía
│ ├── Concesión de ayudas y subvenciones.
│ ├── Inscripción en registros públicos.
│ ├── Licencias administrativas (salvo excepciones).

├── Casos de Silencio Negativo en Andalucía
│ ├── Procedimientos sancionadores.
│ ├── Recursos administrativos.
│ ├── Licencias urbanísticas y ambientales.
│ ├── Materias de seguridad pública.

├── Efectos del Silencio Administrativo
│ ├── Silencio positivo → El ciudadano puede exigir el derecho concedido.
│ ├── Silencio negativo → Permite la impugnación ante los tribunales.
│ ├── La Administración sigue obligada a resolver expresamente.

├── Excepciones en Andalucía
│ ├── Urbanismo: Licencias sujetas a silencio negativo (LOUA – Ley 7/2002).
│ ├── Seguridad y emergencias: No se conceden permisos por silencio positivo (Ley 2/2002).
│ ├── Autonomía local: Procedimientos sujetos a control municipal (Ley 5/2010).

└── Control y Transparencia
├── Obligación de informar sobre los procedimientos con silencio administrativo.
├── Publicidad en sede electrónica (Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía).
├── Certificación de silencio administrativo a petición del ciudadano.


Referencias Normativas

  1. Normativa Estatal
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  2. Normativa Autonómica de Andalucía
    • Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
    • Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
    • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
    • Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.
    • Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
  3. Otra Normativa de Aplicación
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
    • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Este mapa conceptual en formato texto proporciona una estructura clara y concisa sobre el Silencio Administrativo en Andalucía, junto con las referencias normativas aplicables. ¿Necesitas que incluya algún otro detalle?

Referencias Bibliográficas

Normativa Estatal

  1. España. (2015). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial del Estado, núm. 236, de 02 de octubre de 2015. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
  2. España. (2015). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Boletín Oficial del Estado, núm. 236, de 02 de octubre de 2015. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
  3. España. (2021). Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Boletín Oficial del Estado, núm. 76, de 30 de marzo de 2021. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5032
  4. España. (2003). Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Boletín Oficial del Estado, núm. 276, de 18 de noviembre de 2003. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
  5. España. (2013). Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Boletín Oficial del Estado, núm. 296, de 11 de diciembre de 2013. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12913

Normativa Autonómica de Andalucía

  1. Junta de Andalucía. (2007). Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 215, de 31 de octubre de 2007. Recuperado de: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/215/2
  2. Junta de Andalucía. (2014). Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 133, de 10 de julio de 2014. Recuperado de: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/133/1
  3. Junta de Andalucía. (2002). Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 154, de 31 de diciembre de 2002. Recuperado de: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/154/1
  4. Junta de Andalucía. (2002). Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 147, de 11 de diciembre de 2002. Recuperado de: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/147/1
  5. Junta de Andalucía. (2010). Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 122, de 24 de junio de 2010. Recuperado de: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/122/1

Doctrina y Jurisprudencia

  1. García de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2013). Curso de Derecho Administrativo, Vol. I y II. Madrid: Civitas.
  2. Velasco Caballero, F. J. (2015). La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Madrid: Marcial Pons.
  3. Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril. Sobre el silencio administrativo en la concesión de licencias urbanísticas.
  4. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de enero de 2015. Aplicación del silencio negativo en procedimientos sancionadores.

 

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