OPE 2025 – TFA ADM GRAL. Tema 94. Los ingresos públicos: concepto, naturaleza y clases. El sistema tributario español: principios constitucionales y estructura básica del sistema vigente. La financiación de las Comunidades Autónomas. La coordinación de la actividad financiera: el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. Facturación a tercero, definición, regulación, funciones, estructura, dependencia y herramientas de gestión: SUR (El Sistema Unificado de Recursos), CAS-TIREA (Facturación Accidentes de Tráfico Convenio), FISS-WEB (Facturación Internacional de Servicios de Salud) y la Aplicación Accidentes de Trabajo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) y del Instituto Social de la Marina (I.S.M.).

OPE 2025 - TFA ADM GRAL

INTRODUCCIÓN

El presente tema aborda los pilares fundamentales del sistema financiero público español, centrándose en la clasificación de los ingresos públicos, la estructura y principios del sistema tributario, el modelo de financiación autonómica, el papel del Consejo de Política Fiscal y Financiera y, de forma específica, el mecanismo de facturación a terceros en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), esencial para la recuperación de costes sanitarios no cubiertos por el presupuesto público.


1. LOS INGRESOS PÚBLICOS: CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES

1.1 Concepto de Ingresos Públicos

Los ingresos públicos son los recursos financieros que obtienen las entidades del sector público para cumplir con sus obligaciones y garantizar el funcionamiento de la Administración. Estos ingresos constituyen la base para financiar la prestación de servicios esenciales—como la sanidad, la educación, la seguridad, y la inversión en infraestructuras—y para sostener el desarrollo de políticas públicas destinadas a promover el bienestar general y el interés colectivo.

Desde un punto de vista económico y jurídico, los ingresos públicos se distinguen por ser unidireccionales; es decir, se recaudan de forma obligatoria y sin que implique una contraprestación directa o inmediata al contribuyente. Esta característica los diferencia fundamentalmente de los ingresos derivados de operaciones comerciales o privadas, donde la relación contractual establece un intercambio de bienes o servicios.

1.2 Naturaleza de los Ingresos Públicos

La naturaleza de los ingresos públicos se puede analizar desde diversas perspectivas:

  • Unilateralidad:
    La recaudación se realiza sin que exista una contraprestación directa. Los ciudadanos contribuyen al sostenimiento del gasto público independientemente de los beneficios específicos que reciban, lo que fundamenta el principio del interés general.

  • Obligatoriedad vs. Voluntariedad:
    Si bien en su mayoría los ingresos públicos se obtienen de forma obligatoria (como los tributos), también existen ingresos de carácter voluntario, por ejemplo, aquellos derivados de tasas por la prestación de servicios en que el usuario opta por contratarlos.

  • Diversidad de Fuentes:
    Los ingresos provienen de distintos orígenes y cada uno cumple una función específica en el financiamiento público. Esta diversidad permite equilibrar el sistema fiscal, adaptándolo a las necesidades y a las distintas capacidades económicas de la sociedad.

  • Finalidad y Destino:
    La finalidad última de los ingresos públicos es asegurar el cumplimiento de funciones estatales orientadas al interés colectivo. Se emplean para financiar tanto el gasto corriente (como salarios, mantenimiento de infraestructuras, prestación de servicios públicos) como el gasto de inversión (proyectos de desarrollo, reformas estructurales).

1.3 Clasificación de los Ingresos Públicos

La clasificación de los ingresos públicos se fundamenta en criterios tanto económicos como administrativos y se utiliza para la correcta elaboración y seguimiento del presupuesto. Según la estructura presupuestaria y las categorías definidas en las normativas públicas, se pueden identificar los siguientes grandes bloques:

A. Ingresos Tributarios

Estos ingresos constituyen la principal fuente de financiamiento del Estado y se dividen en tres subcategorías:

  • Impuestos:
    Son tributos que se exigen sin contraprestación directa, estableciendo un pago en función de la capacidad económica del contribuyente. Ejemplos destacados son:

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): grava las rentas obtenidas por los contribuyentes.

    • Impuesto sobre Sociedades: aplica a las rentas obtenidas por las empresas.

    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): gravamen indirecto aplicado al consumo.

  • Tasas:
    Son tributos que se cobran por la utilización o aprovechamiento de un servicio o bien público, o por la realización de determinados actos administrativos. Estas tasas tienen en cuenta el coste del servicio efectivamente prestado y su objetivo es compensar dicho coste. Ejemplos incluyen tasas judiciales o tasas por la expedición de documentos oficiales.

  • Contribuciones Especiales:
    Se establecen para quienes se benefician de manera especial de determinadas obras públicas o servicios, que, al incrementarse la plusvalía o el valor de su propiedad, justifican una contribución adicional. Un ejemplo es la contribución por urbanización.

B. Ingresos No Tributarios

Esta categoría engloba recursos que no se derivan directamente de tributos, y se subdivide en:

  • Ingresos Patrimoniales:
    Se obtienen del patrimonio público a través de su explotación, como los ingresos por alquiler de bienes inmuebles, dividendos de empresas estatales o intereses generados en depósitos públicos.

  • Ingresos por Operaciones de Crédito:
    Son recursos financieros obtenidos mediante la emisión de deuda pública o mediante préstamos. Se caracterizan por ser temporales y su uso está condicionado a medidas de control para garantizar la sostenibilidad a largo plazo.

  • Otros Ingresos:
    Incluyen multas, sanciones, donaciones y otros pagos que no se enmarcan en la clasificación de tributos o ingresos patrimoniales.

C. Transferencias

Las transferencias son ingresos que reciben las administraciones públicas de otras entidades o niveles de gobierno, sin que existan contrapartidas directas. Estas transferencias pueden ser:

  • Corrientes: destinadas a financiar el gasto ordinario y el funcionamiento de los servicios públicos (por ejemplo, transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas).

  • De Capital: orientadas a financiar inversiones o mejorar la infraestructura (por ejemplo, aportaciones para proyectos de modernización).

D. Variaciones en Activos y Pasivos Financieros

Este bloque contempla los ingresos relacionados con movimientos en el patrimonio financiero del sector público:

  • Variación de Activos Financieros: ingresos obtenidos mediante la venta de activos o la devolución de préstamos.

  • Variación de Pasivos Financieros: ingresos derivados del endeudamiento, es decir, la emisión de deuda para financiar el gasto.


El conocimiento profundo de los ingresos públicos es esencial para comprender la capacidad financiera del sector público y para la elaboración de políticas fiscales y presupuestarias. La diversificación de estos ingresos permite sostener un sistema financiero robusto y adaptable a las necesidades sociales y económicas, mientras que su correcta clasificación y gestión son fundamentales para la transparencia y la eficiencia en la administración pública. Además, el entendimiento de los ingresos tributarios frente a otras fuentes de financiamiento subraya la importancia de una política fiscal que equilibre la contribución de los ciudadanos con la prestación de servicios públicos de alta calidad.


2. SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL: PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA BÁSICA

El sistema tributario español constituye uno de los pilares fundamentales del modelo económico y fiscal del país. Está diseñado para garantizar que la recaudación de recursos contribuya al sostenimiento de los gastos públicos de manera equitativa, progresiva y legal, cumpliendo con los requisitos constitucionales y las directrices establecidas en la legislación vigente.

2.1 Principios Constitucionales

El marco normativo del sistema tributario se fundamenta en una serie de principios recogidos en la Constitución Española, principalmente en el artículo 31.1, que establece:

  • Legalidad:
    La creación, modificación y extinción de tributos debe realizarse exclusivamente mediante ley. Este principio garantiza la seguridad jurídica y evita que los gobiernos puedan imponer cargas fiscales de manera discrecional o arbitraria.

  • Capacidad Económica:
    El aporte de cada contribuyente debe estar relacionado con su capacidad económica. Esto significa que quienes tengan mayores ingresos o patrimonio, deben contribuir en mayor proporción, lo que permite que el sistema sea progresivo y equitativo.

  • Igualdad:
    El sistema tributario debe respetar el principio de igualdad, evitando la discriminación y asegurando que todos los ciudadanos contribuyan en función de su capacidad económica, sin privilegios ni tratos diferenciados injustificados.

  • Progresividad:
    Los tributos, especialmente los directos, se estructuran de manera que quienes tienen mayores recursos paguen un porcentaje mayor de sus ingresos. Este mecanismo contribuye a una distribución más equitativa del gasto público.

  • No confiscatoriedad:
    Se prohíbe que los tributos tengan un efecto tan gravoso que terminen por agotar la renta o el patrimonio del contribuyente, garantizando que el sistema fiscal no se convierta en un instrumento punitivo excesivo.

Estos principios no solo orientan la política fiscal, sino que también sirven de criterio de control y evaluación de las medidas adoptadas en materia tributaria, asegurando la integridad y legitimidad del sistema.

2.2 Estructura del Sistema Tributario Español

El sistema tributario español está compuesto por una serie de tributos que se organizan en diferentes niveles administrativos, permitiendo la coordinación entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Esta estructuración facilita la equidad en la distribución de recursos y la autonomía en la gestión fiscal.

2.2.1 Tributos Estatales

  • Impuestos Directos:
    Ejemplificados principalmente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estos tributos se caracterizan por gravar la capacidad económica del contribuyente, aplicándose sin una contraprestación directa.

    • IRPF: Progresivo y basado en la renta global.

    • Impuesto sobre Sociedades: Aplica a los beneficios obtenidos por las empresas, garantizando una contribución proporcional a la actividad económica.

  • Impuestos Indirectos:
    Se centran en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros impuestos especiales (por ejemplo, sobre hidrocarburos o alcohol). Estos tributos gravan el consumo y son repercutidos en el precio final de los bienes y servicios, sin que el contribuyente reciba una prestación directa del Estado.

  • Otros Tributos Estatales:
    Incluyen tasas y contribuciones especiales que responden a servicios específicos o beneficios particulares derivados de obras públicas.

    • Tasas: Por ejemplo, las tasas judiciales o tasas administrativas que compensan el coste de la prestación de servicios.

    • Contribuciones Especiales: Se imponen cuando la realización de obras públicas genera un beneficio particular para ciertos contribuyentes (como el incremento del valor de la propiedad).

2.2.2 Tributos Autonómicos

Las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, gestionan y establecen tributos propios y cedidos:

  • Tributos Propios:
    Son aquellos creados y regulados por las propias Comunidades, que pueden incluir ciertos impuestos locales o tasas específicas. Su recaudación suele ser modesta, pero permite cierta autonomía fiscal.

  • Tributos Cedidos:
    Consisten en parte de los ingresos provenientes de tributos estatales que se transfieren a las Comunidades Autónomas. Ejemplos relevantes son:

    • Un porcentaje del IRPF (generalmente el 50% de la recaudación).

    • Un porcentaje del IVA y de otros impuestos especiales (por ejemplo, Impuestos Especiales sobre hidrocarburos y alcohol).

Estas cesiones son fundamentales para financiar servicios públicos esenciales (sanidad, educación, servicios sociales) y son materia de intensas negociaciones en organismos como el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

2.2.3 Tributos Locales

Los tributos locales son gestionados por los Ayuntamientos y Diputaciones y son cruciales para financiar servicios municipales y locales. Entre los más importantes se encuentran:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):
    Grava la propiedad de bienes inmuebles y constituye una fuente importante de ingresos para los municipios.

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM):
    Se paga por la titularidad de un vehículo y varía según criterios locales.

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
    Aplica a la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas, pudiendo ser gestionado tanto por el Estado como por las entidades locales.

  • Otros tributos locales:
    Incluyen el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la Plusvalía Municipal, entre otros.

2.3 Funcionamiento y Marco Regulatorio

La operatividad del sistema tributario español se apoya en diversas normativas y organismos:

  • Ley 58/2003, General Tributaria:
    Regula los procedimientos de liquidación, recaudación y control de los tributos, garantizando transparencia y seguridad jurídica.

  • Normativa complementaria:
    Cada tributo cuenta con su propia normativa y decretos de desarrollo que especifican elementos como la base, el tipo impositivo, las exenciones y los procedimientos de recaudación.

  • Órganos de gestión y control:
    La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es la entidad encargada de la recaudación y el control de los tributos estatales, mientras que otros organismos, a nivel autonómico y local, llevan a cabo funciones similares en sus respectivos ámbitos.

  • Coordinación interadministrativa:
    La existencia de un marco normativo compartido y mecanismos de coordinación, como el Consejo de Política Fiscal y Financiera, permite la integración de los distintos niveles de recaudación tributaria y garantiza una distribución equitativa de los recursos.

El sistema tributario español se caracteriza por su complejidad y la distribución de competencias fiscales entre diversos niveles de gobierno. Esta estructura permite una mayor autonomía en la gestión de los recursos, pero también demanda mecanismos de coordinación eficientes para evitar duplicidades, conflictos y desigualdades. Los principios constitucionales—en especial la progresividad y la no confiscatoriedad—son esenciales para lograr un equilibrio en la carga fiscal, protegiendo al contribuyente sin comprometer la capacidad financiera del sector público para cumplir con sus objetivos sociales y económicos.

Además, la evolución constante del marco legal y las modificaciones en la recaudación (como la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas) reflejan la necesidad de adaptar el sistema a los cambios económicos y sociales, manteniendo la sostenibilidad y la equidad.


3. FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Marco jurídico: LOFCA (Ley Orgánica 8/1980)

Establece el modelo de financiación para garantizar:

  • Autonomía financiera.
  • Suficiencia de recursos.
  • Solidaridad interterritorial.

Fuentes de financiación (régimen común)

  1. Tributos propios: Limitados y de escasa recaudación.
  2. Tributos cedidos: IRPF, IVA, IIEE y otros tributos gestionados por la CCAA.
  3. Transferencias del Estado:
    • Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales (sanidad, educación, servicios sociales).
    • Fondos de convergencia: suficiencia, cooperación.
  4. Recursos procedentes de la UE: Especialmente para programas específicos.
  5. Endeudamiento autorizado: Dentro de los límites de estabilidad presupuestaria.

En el caso de Andalucía

La financiación del Servicio Andaluz de Salud (SAS) depende casi exclusivamente de estos recursos: tramo autonómico del IRPF, parte del IVA e IIEE, y el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.


4. COORDINACIÓN FINANCIERA: EL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA (CPFF)

Composición

  • Presidido por el Ministerio de Hacienda.
  • Integrado por representantes del Estado y de las CCAA.

Funciones principales (Art. 3 LOFCA)

  • Fijación de objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda.
  • Coordinación financiera entre niveles de gobierno.
  • Revisión del modelo de financiación autonómica.
  • Armonización tributaria.
  • Información económico-financiera entre administraciones.

Importancia

El CPFF es el principal órgano de gobernanza fiscal intergubernamental en España. Su rol es clave en la sostenibilidad del sistema descentralizado.


5. FACTURACIÓN A TERCERO EN EL SAS

5.1 Definición y Contexto

La facturación a tercero en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) es un mecanismo administrativo y económico mediante el cual se recuperan los costes de la atención sanitaria prestada a pacientes cuando la financiación de dicha asistencia no corresponde integrar el presupuesto público ordinario, sino que debe ser asumida por entidades externas. Este proceso cobra especial relevancia en situaciones en que las prestaciones asistenciales se brindan a:

  • Víctimas de accidentes de tráfico, donde las aseguradoras son las responsables de asumir el coste.

  • Pacientes con accidentes laborales, cubiertos por mutuas colaboradoras y gestionados en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM).

  • Ciudadanos extranjeros que, en virtud de convenios bilaterales o mediante la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), tienen derecho a recibir atención sanitaria y cuyo coste debe ser reclamado a su sistema de origen.

  • Otros escenarios en los que se produzca una externalización de la carga financiera, como casos particulares derivados de seguros privados o convenios interadministrativos.

El proceso de facturación a terceros no solo busca recuperar costes, sino que también contribuye a garantizar la sostenibilidad financiera del sistema sanitario público, evitando que el SAS asuma económicamente asistencias que corresponden a la responsabilidad de terceros.


5.2 Marco Normativo y Base Legal

El procedimiento se rige por un conjunto de normativas estatales y autonómicas, así como por convenios específicos que determinan la organización y el procedimiento de facturación. Entre los principales instrumentos normativos se destacan:

  • Ley General de Sanidad (Ley 14/1986)
    Establece los principios generales de la organización y financiación de la sanidad pública.

  • Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003)
    Define los mecanismos de coordinación, los criterios de calidad y la eficiencia en la prestación de servicios.

  • Normativa autonómica
    Mediante órdenes, decretos y resoluciones publicadas en el BOJA, se especifican los procedimientos, tarifas y precios públicos aplicables en Andalucía.

  • Convenios específicos
    Convenio marco entre el SAS y organizaciones como UNESPA para la asistencia a víctimas de accidentes de tráfico, así como acuerdos con Mutuas Colaboradoras para el reconocimiento de accidentes laborales.

  • Reglamentos y directrices de organismos europeos
    Normativas como el Reglamento (CE) 883/2004 y (CE) 987/2009, que coordinan los sistemas de seguridad social a nivel internacional y permiten la facturación a terceros en el ámbito de la asistencia sanitaria.

Estos instrumentos garantizan que la facturación a terceros se efectúe de acuerdo con criterios de equidad, transparencia y eficiencia, respaldando tanto la recuperación de recursos como la integridad del proceso administrativo.


5.3 Procedimiento y Fases del Proceso de Facturación

El proceso de facturación a terceros en el SAS se estructura en varias fases o etapas, cada una de las cuales es crucial para asegurar la validez y la eficacia del cobro:

5.3.1 Identificación del Paciente y del Tercero Responsable

  • Verificación de la cobertura:
    Al momento de la admisión o durante la atención, se debe identificar si el paciente es elegible para ser facturado a un tercero. Esto incluye verificar, por ejemplo, si es víctima de un accidente de tráfico (aseguradora), accidente laboral (mutua) o si es un ciudadano extranjero con derecho mediante TSE.

  • Recogida de datos:
    Es imperativo obtener información detallada, que abarque el número de póliza, datos del seguro o mutua, parte del accidente (en el caso de tráfico o laborales) y, en general, cualquier documento que respalde la obligación de pago por parte del tercero.

5.3.2 Documentación y Codificación

  • Documentación clínica y administrativa:
    La correcta factura a terceros depende de la debida recogida y digitalización de toda la documentación relativa a la atención: informes clínicos, partes de accidente, autorizaciones, etc.

  • Codificación de la asistencia:
    Se utiliza la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) y otros sistemas de codificación para precisar el diagnóstico y los procedimientos realizados. La aplicación de tarifas oficiales y precios públicos es fundamental para garantizar la coherencia en el importe facturado.

5.3.3 Emisión y Gestión de la Factura

  • Generación de la factura:
    Con la documentación y codificación revisada, se procede a emitir la factura a través de sistemas específicos (detallados en la siguiente sección).

  • Mecanismos de validación:
    La factura debe ser validada en función de la normativa interna del SAS, las instrucciones de facturación y los acuerdos con el tercero responsable.

  • Seguimiento del cobro:
    Una vez emitida, la factura se integra en el módulo contable y se realiza un seguimiento para gestionar el cobro, gestionar incidencias, controlar posibles impagos y, en su caso, realizar ajustes o reclamaciones.


5.4 Herramientas de Gestión del Proceso

El SAS utiliza una serie de aplicaciones y plataformas tecnológicas que facilitan y automatizan el proceso de facturación a terceros:

  • SUR (Sistema Unificado de Recursos):
    Es una plataforma integral que integra la gestión de recursos asistenciales, económicos y administrativos. Aunque su función principal es la gestión global del servicio, puede incluir módulos específicos para registrar y evaluar ingresos por facturación a terceros.

  • CAS-TIREA:
    Plataforma tecnológica especializada para la facturación derivada de accidentes de tráfico. Bajo el convenio con organizaciones como UNESPA, CAS-TIREA automatiza la validación de datos (matrícula, parte, póliza) y la emisión de facturas dirigidas a las aseguradoras responsables.

  • FISS-WEB (Facturación Internacional de Servicios de Salud):
    Herramienta orientada a la gestión y tramitación de facturas internacionales. Permite al SAS facturar asistencias a ciudadanos extranjeros, gestionando formularios y protocolos estipulados en la normativa europea y en los convenios bilaterales.

  • Aplicaciones del INSS/ISM para Accidentes de Trabajo:
    Estas plataformas están diseñadas específicamente para la facturación de asistencias derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Permiten la coordinación con Mutuas Colaboradoras y la imputación correcta de los ingresos derivadas de dichos episodios.


5.5 Impacto y Relevancia en la Sostenibilidad del SAS

La correcta gestión de la facturación a terceros tiene impactos múltiples en la sostenibilidad y eficiencia del sistema sanitario:

  • Recuperación de Costes:
    Permite al SAS recuperar inversiones y gastos realizados en atención sanitaria que, por convenio o obligación legal, deben ser asumidos por terceros.

  • Optimización de Recursos:
    Al externalizar la financiación de determinadas asistencias, se reduce la carga presupuestaria directa y se favorece una administración más eficiente.

  • Transparencia y Control Interno:
    Los procesos de facturación y sus respectivos controles garantizan la transparencia en la gestión económica, facilitando auditorías y revisiones contables que fortalecen la rendición de cuentas.

  • Mejora de la Gestión Financiera:
    La integración de sistemas como SUR, CAS-TIREA y FISS-WEB con módulos contables (COAN hyd, SIGECO) permite la elaboración de análisis y reportes precisos, contribuyendo a la toma de decisiones estratégicas en la planificación presupuestaria y en la evaluación de la eficiencia de los servicios.


La facturación a terceros en el SAS es un proceso complejo que interconecta aspectos administrativos, económicos y tecnológicos. Su adecuada aplicación garantiza que el sistema sanitario recupere los costes de asistencia prestada, contribuyendo a la sostenibilidad y eficiencia de la financiación sanitaria. La regulación a nivel normativo y la integración de plataformas especializadas aseguran una gestión transparente y coherente, fundamental para mantener la calidad de los servicios públicos sanitarios en un contexto de constante evolución normativa y tecnológica.


 

6. HERRAMIENTAS DE GESTIÓN ESPECÍFICAS

El uso de herramientas tecnológicas especializadas es fundamental para la gestión integral de la facturación a terceros y para la administración eficiente de los recursos en el SAS. Estas herramientas permiten automatizar procesos, integrar datos clínicos y económicos, garantizar la trazabilidad de las operaciones y facilitar la toma de decisiones estratégicas en un entorno normativo en constante evolución.

6.1 Sistema Unificado de Recursos (SUR)

  • Función e integración:
    SUR es una plataforma integral que unifica la gestión de recursos asistenciales, administrativos y económicos. Permite la conexión y el flujo de información entre diversas áreas del hospital, desde la atención clínica hasta la administración financiera.
  • Aplicaciones específicas:
    Dentro de SUR se pueden integrar módulos de facturación y contabilidad, facilitando la generación de informes, el seguimiento de ingresos y la comparación entre el coste real de la atención y el importe facturado.
  • Beneficios:
    • Automatiza el registro de datos de pacientes y procedimientos.
    • Contribuye a la precisión en la gestión contable y presupuestaria.
    • Facilita la consolidación de la información necesaria para auditorías internas y externas.

6.2 CAS-TIREA (Plataforma para Facturación en Accidentes de Tráfico)

  • Descripción y ámbito de aplicación:
    CAS-TIREA es una herramienta tecnológica diseñada específicamente para la facturación derivada de accidentes de tráfico. Su uso se enmarca en los convenios suscritos con aseguradoras (por ejemplo, a través de la entidad UNESPA) y está orientada a automatizar la validación de datos y la emisión de facturas.
  • Características técnicas:
    • Integración de datos del parte del accidente, matrícula del vehículo y número de póliza.
    • Automatización del proceso de codificación y tarificación, aplicando precios públicos específicos para este tipo de incidentes.
    • Control y verificación de la información necesaria antes de proceder con la facturación.
  • Importancia operativa:
    Facilita la rápida comunicación con las aseguradoras, reduciendo el tiempo de gestión y minimizando errores administrativos. Esto permite recuperar de forma eficaz los costes de la atención sanitaria derivada de siniestros de tráfico.

6.3 FISS-WEB (Facturación Internacional de Servicios de Salud)

  • Propósito y ámbito funcional:
    FISS-WEB es la herramienta desarrollada para gestionar la facturación en el ámbito internacional. Está orientada a pacientes extranjeros atendidos en el SAS que tienen derecho a cobertura según convenios bilaterales o a la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
  • Operativa y funcionalidades:
    • Permite la validación de documentación internacional y la adaptación de formularios de acuerdo con la normativa europea.
    • Facilita la emisión de facturas con datos en varios idiomas, incorporando códigos de identificación fiscal internacionales.
    • Integra protocolos de cobro adaptados a las condiciones específicas de cada convenio y país, asegurando la correcta recuperación de costes.
  • Contribución a la transparencia:
    Proporciona informes y estadísticas sobre la facturación internacional, permitiendo a las direcciones del SAS analizar el rendimiento de esta área y ajustar procesos según las necesidades y cambios normativos.

6.4 Aplicaciones del INSS/ISM para Accidentes de Trabajo

  • Descripción y objetivo:
    Estas herramientas están orientadas a gestionar la facturación derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Son de vital importancia para la colaboración entre el SAS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) cuando se atiende a trabajadores afectados.
  • Procesos automatizados:
    • Verificación de la cobertura y validación de la condición de accidente laboral o enfermedad profesional.
    • Integración de la información clínica con los datos del accidente y la normativa que rige la asistencia y compensación en estos casos.
    • Emisión de facturas y gestión del seguimiento de cobros, con posibilidad de ajustarlas si existen incidencias o devoluciones.
  • Impacto en la gestión:
    Al automatizar estos procesos, se reduce el margen de error, se mejora la eficiencia operativa y se garantiza que los recursos correspondientes sean recobradamente asignados en el presupuesto del SAS.

6.5 Integración y Sinergia entre Herramientas

La combinación de estas plataformas permite al SAS gestionar la facturación a terceros con un alto grado de eficiencia y transparencia, asegurando:

  • Una integración total de datos desde la atención asistencial hasta la administración económica.
  • La automatización de procesos para minimizar tiempos de gestión y errores humanos.
  • La adaptabilidad ante cambios normativos y tecnológicos, ya que estos sistemas se actualizan periódicamente en función de la evolución de la normativa y las necesidades operativas.
  • Informes y análisis detallados: Los sistemas integrados generan indicadores de gestión y eficiencia, fundamentales para la planificación y el control presupuestario.

6.6 Conclusión

Las herramientas de gestión específicas, como SUR, CAS-TIREA, FISS-WEB y las aplicaciones del INSS/ISM, juegan un papel esencial en el contexto del SAS, pues aseguran que la facturación a terceros se realice de manera precisa, oportuna y conforme a la normativa vigente. Estas plataformas no solo optimizan la recaudación y la gestión contable, sino que también refuerzan la transparencia y la eficacia administrativa, contribuyendo a la sostenibilidad financiera del sistema sanitario andaluz.


 

CONCLUSIÓN

El conocimiento detallado del marco de ingresos públicos, la estructura fiscal, la financiación autonómica y la facturación a terceros resulta esencial para comprender el sistema financiero del sector público, especialmente en el ámbito sanitario. En Andalucía, el SAS no solo depende de los fondos del sistema de financiación, sino que también optimiza recursos mediante mecanismos como la facturación a terceros. El dominio normativo, organizativo y técnico de estos procedimientos es clave para una gestión eficiente, sostenible y orientada a resultados.

 


Cuestionario del tema 94:


📝 Pregunta 1 (Teórica – Actualizada 2025)

¿Cuál de los siguientes principios constitucionales rige el sistema tributario español según el artículo 31 de la Constitución Española?

A) Eficiencia, proporcionalidad y confidencialidad.
✅ B) Legalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
C) Equidad, territorialidad y suficiencia financiera.
D) Solidaridad, delegación y discrecionalidad.

🔍 Justificación:
• El artículo 31.1 CE establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica.
• La ley debe establecer los tributos respetando los principios de legalidad, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.

📌 Referencia normativa: Constitución Española, art. 31.1


📝 Pregunta 2 (Teórica – Actualizada 2025)

¿Cuál de los siguientes ingresos NO se considera un ingreso tributario según la clasificación presupuestaria del sector público?

A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
B) Tasa por expedición de título académico.
✅ C) Venta de un edificio propiedad de la administración.
D) Contribución especial por obras de urbanización.

🔍 Justificación:
• Los ingresos tributarios se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
• La venta de un edificio se clasifica como enajenación de inversiones reales (Capítulo VI), y no es un tributo.

📌 Referencia normativa: TRLGHPA; Clasificación económica presupuestaria


📝 Pregunta 3 (Teórica – Actualizada 2025)

¿Qué instrumento permite al SAS facturar la asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico a compañías aseguradoras?

A) FISS-WEB
B) Aplicación INSS/ISM
✅ C) CAS-TIREA
D) SUR

🔍 Justificación:
• CAS-TIREA es la plataforma tecnológica empleada en el marco del convenio con UNESPA para facturación a aseguradoras.
• FISS-WEB se usa para facturación internacional y el INSS/ISM para accidentes laborales.

📌 Referencia normativa: Convenio UNESPA; SAS – Facturación a terceros


📝 Pregunta 4 (Teórica – Actualizada 2025)

¿Qué fondo garantiza a las Comunidades Autónomas la financiación de los servicios públicos fundamentales como sanidad y educación?

A) Fondo de Convergencia Autonómica
✅ B) Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales
C) Fondo de Reserva de Seguridad Social
D) Fondo Europeo de Cohesión

🔍 Justificación:
• Este fondo, previsto en el sistema de financiación autonómica, asegura financiación equitativa por habitante ajustado para servicios como sanidad.
• No se corresponde con fondos europeos ni con la reserva de la Seguridad Social.

📌 Referencia normativa: LOFCA; Modelo de financiación autonómica


📝 Pregunta 5 (Teórica – Actualizada 2025)

¿Qué principio impide que los tributos tengan un efecto punitivo o excesivamente gravoso para el contribuyente?

A) Progresividad
✅ B) No confiscatoriedad
C) Capacidad económica
D) Equidad territorial

🔍 Justificación:
• El principio de no confiscatoriedad, recogido en el art. 31 CE, prohíbe tributos que absorban una parte desproporcionada de la renta o patrimonio del contribuyente.
• La progresividad busca que los que más tienen paguen más, pero sin llegar a efectos confiscatorios.

📌 Referencia normativa: Constitución Española, art. 31.1


📝 Pregunta 6 (Teórica – Actualizada 2025)

¿Qué herramienta del SAS se utiliza para gestionar la facturación internacional por asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros con derecho a cobertura?

A) CAS-TIREA
✅ B) FISS-WEB
C) Aplicación SUR
D) Aplicación del INSS para accidentes laborales

🔍 Justificación:
• FISS-WEB es la plataforma destinada a la gestión de facturación a sistemas sanitarios de otros países, a través de convenios bilaterales o la Tarjeta Sanitaria Europea.
• CAS-TIREA se usa para tráfico, y el INSS para accidentes laborales.

📌 Referencia normativa: Reglamento (CE) 883/2004; Convenios bilaterales de asistencia sanitaria


📝 Pregunta 7 (Teórica – Actualizada 2025)

¿Qué capítulo del presupuesto recoge los ingresos por la enajenación de inversiones reales?

A) Capítulo III
B) Capítulo IV
✅ C) Capítulo VI
D) Capítulo VIII

🔍 Justificación:
• El Capítulo VI recoge ingresos derivados de la venta de bienes del inmovilizado (terrenos, edificios, maquinaria).
• El Capítulo III se refiere a tasas y otros ingresos tributarios; el IV a transferencias corrientes; el VIII a variación de activos financieros.

📌 Referencia normativa: Clasificación económica presupuestaria – Instrucciones de elaboración del presupuesto


📝 Pregunta 8 (Teórica – Actualizada 2025)

¿Cuál de las siguientes entidades es responsable de la coordinación financiera entre el Estado y las Comunidades Autónomas?

A) Tribunal de Cuentas
B) Consejo de Estado
✅ C) Consejo de Política Fiscal y Financiera
D) Intervención General de la Administración del Estado

🔍 Justificación:
• El CPFF es el órgano multilateral Estado-CCAA encargado de la coordinación financiera, aprobado por LOFCA.
• El Tribunal de Cuentas ejerce control externo, y la IGAE fiscaliza internamente.

📌 Referencia normativa: LOFCA, art. 3 y siguientes


📝 Pregunta 9 (Teórica – Actualizada 2025)

¿Qué elemento NO es competencia del Consejo de Política Fiscal y Financiera?

A) Aprobar los objetivos de estabilidad presupuestaria.
B) Coordinar la política de endeudamiento autonómico.
✅ C) Imponer tipos impositivos autonómicos.
D) Deliberar sobre el funcionamiento del sistema de financiación.

🔍 Justificación:
• El CPFF puede deliberar, proponer y coordinar, pero no tiene capacidad normativa ni legislativa sobre tipos impositivos.
• Las CCAA tienen competencias propias para regular ciertos tributos cedidos.

📌 Referencia normativa: LOFCA; Acuerdos del CPFF


📝 Pregunta 10 (Teórica – Actualizada 2025)

¿Cuál es la función principal del Sistema Unificado de Recursos (SUR) en el SAS?

A) Facturación de pacientes internacionales.
B) Control de las mutuas colaboradoras.
✅ C) Integración de recursos asistenciales y administrativos.
D) Registro contable de operaciones financieras externas.

🔍 Justificación:
• SUR se utiliza en el SAS como sistema de apoyo transversal para integrar recursos organizativos, asistenciales y administrativos.
• No es específico para facturación, pero puede estar conectado con sistemas de gestión económica.

📌 Referencia normativa: Plataforma SUR – SAS; Documentación interna de gestión asistencial y económica


📝 Pregunta 11 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Una unidad de facturación del SAS recibe la solicitud de cobro por asistencia sanitaria urgente a un ciudadano alemán con Tarjeta Sanitaria Europea. ¿Qué aplicación debe utilizar para tramitar correctamente la facturación del episodio asistencial?

A) CAS-TIREA
✅ B) FISS-WEB
C) INSS-GESALUD
D) SUR

🔍 Justificación:
• FISS-WEB es la plataforma destinada a tramitar la facturación de asistencias sanitarias prestadas a ciudadanos con derecho internacional, conforme a reglamentos europeos o convenios bilaterales.
• CAS-TIREA se limita a accidentes de tráfico nacionales, mientras que SUR puede integrarse como soporte, pero no realiza directamente esta facturación.

📌 Referencia normativa: Reglamento (CE) 883/2004; SAS – Procedimientos internacionales


📝 Pregunta 12 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

En un hospital del SAS se detecta que se ha prestado atención sanitaria a una víctima de accidente de tráfico cuya aseguradora está adherida al convenio UNESPA. ¿Qué actuación procedente debe iniciar la unidad económica?

A) Emitir factura a la Dirección General de Tráfico.
✅ B) Tramitar la facturación mediante la plataforma CAS-TIREA.
C) Registrar el gasto como incobrable.
D) Solicitar autorización al INSS para proceder.

🔍 Justificación:
• El SAS tiene suscrito el convenio UNESPA para facturación directa a aseguradoras en caso de accidentes de tráfico, gestionado a través de CAS-TIREA.
• No se requiere intervención del INSS ni de la DGT para estos casos.

📌 Referencia normativa: Convenio marco SAS–UNESPA; Plataforma TIREA


📝 Pregunta 13 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Durante la tramitación de la facturación a una mutua por atención a un trabajador accidentado, el personal administrativo del hospital accede a una plataforma institucional para verificar la cobertura. ¿Qué aplicación están utilizando con mayor probabilidad?

A) CAS-TIREA
✅ B) Plataforma de accidentes de trabajo del INSS
C) FISS-WEB
D) Plataforma SIRHUS

🔍 Justificación:
• El procedimiento de facturación a Mutuas Colaboradoras se realiza mediante las aplicaciones específicas del INSS o ISM para verificar y tramitar episodios cubiertos por contingencias profesionales.
• CAS-TIREA es exclusiva para tráfico y FISS-WEB para atención internacional.

📌 Referencia normativa: INSS – Aplicación de comunicación de accidentes de trabajo; Ley General de la Seguridad Social


📝 Pregunta 14 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

En el marco de la contabilidad analítica, una unidad de gestión sanitaria del SAS desea registrar el ingreso generado por facturación a terceros. ¿En qué capítulo presupuestario debería reflejarse?

A) Capítulo IV: Transferencias corrientes
✅ B) Capítulo III: Tasas, precios públicos y otros ingresos
C) Capítulo I: Impuestos directos
D) Capítulo VII: Transferencias de capital

🔍 Justificación:
• Los ingresos por facturación a terceros por asistencia sanitaria (como accidentes de tráfico, laborales, o atención internacional) se recogen como precios públicos o ingresos asimilados en el Capítulo III.
• No constituyen transferencias ni tributos en sentido estricto.

📌 Referencia normativa: Clasificación Económica Presupuestaria – SAS


📝 Pregunta 15 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Un técnico de la Dirección Económica de un hospital del SAS detecta que la atención a un ciudadano extranjero ha sido mal clasificada como gasto ordinario cuando era facturable. ¿Qué impacto puede tener esta omisión si no se corrige?

A) Ninguno, el gasto ya está cubierto por los presupuestos sanitarios.
✅ B) Pérdida de ingreso potencial para el SAS y posible incumplimiento de procedimiento.
C) Mejora del balance presupuestario al evitar el ingreso.
D) Solo un problema contable sin relevancia económica.

🔍 Justificación:
• La no facturación de asistencias facturables supone pérdida de ingresos para el SAS y puede implicar incumplimiento de las instrucciones internas de gestión económica.
• La correcta identificación de terceros obligados al pago es clave en la sostenibilidad financiera del sistema sanitario.

📌 Referencia normativa: Instrucciones del SAS sobre facturación a terceros; Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS


📝 Pregunta 16 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Un administrativo del SAS está valorando si un paciente ingresado por un accidente durante el horario laboral está cubierto por una mutua. ¿Qué paso es prioritario para tramitar la facturación correctamente?

A) Consultar la situación laboral mediante el padrón municipal.
✅ B) Verificar los datos en la aplicación del INSS o contactar con la Mutua correspondiente.
C) Emitir la factura directamente a la empresa del paciente.
D) Tramitar el cobro como asistencia ordinaria con cargo al SAS.

🔍 Justificación:
• En caso de accidente laboral, es esencial verificar si la contingencia está cubierta por una Mutua Colaboradora, utilizando las plataformas del INSS o contactando con la Mutua.
• No corresponde emitir factura directamente a la empresa ni cargar el gasto al SAS si es recuperable.

📌 Referencia normativa: INSS – Procedimientos de accidentes laborales; Seguridad Social


📝 Pregunta 17 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

En una auditoría interna de facturación hospitalaria del SAS se detecta que varios pacientes extranjeros fueron dados de alta sin aplicar el protocolo de facturación internacional. ¿Qué consecuencia directa puede derivarse?

A) Mejora en la eficiencia del alta clínica.
✅ B) Pérdida de ingresos para el SAS por falta de recuperación del coste de la asistencia.
C) Cancelación automática de su historial clínico.
D) No tiene efectos si se les aplicó la TSE en la admisión.

🔍 Justificación:
• Si no se realiza la facturación a los sistemas sanitarios de origen, el SAS asume un coste que debería haber sido recuperado.
• Incluso si se registró la TSE, es imprescindible gestionar la facturación correctamente mediante FISS-WEB.

📌 Referencia normativa: Reglamento (CE) 987/2009; Manual de facturación internacional – SAS


📝 Pregunta 18 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Una unidad del SAS desea reclamar a una aseguradora el coste de la asistencia a un paciente víctima de un accidente múltiple. El parte policial confirma el seguro. ¿Qué dato resulta imprescindible antes de emitir la factura por CAS-TIREA?

A) Fecha de nacimiento del paciente.
✅ B) Número de póliza o matrícula y aseguradora responsable.
C) Código de diagnóstico CIE-10.
D) Número de cuenta bancaria del paciente.

🔍 Justificación:
• CAS-TIREA requiere datos estructurados del accidente, incluyendo identificación del vehículo asegurado y la compañía.
• Sin esa información, no es posible gestionar la factura correctamente dentro del sistema.

📌 Referencia normativa: Convenio UNESPA – TIREA; Instrucciones técnicas SAS


📝 Pregunta 19 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Una Delegación Territorial del SAS necesita comprobar el nivel de recuperación de costes por asistencia sanitaria a terceros. ¿Qué herramienta o sistema debe consultar prioritariamente?

A) Expediente administrativo de contratación
B) Listado de altas hospitalarias por CIE
✅ C) Sistema de Información Contable o módulo de facturación del SUR
D) Registro Civil del municipio

🔍 Justificación:
• Los sistemas integrados del SAS como SUR permiten acceder a indicadores de rendimiento económico, facturación y cobros.
• Las altas clínicas o el registro civil no aportan datos financieros directamente.

📌 Referencia normativa: Plataforma SUR – Gestión económica SAS


📝 Pregunta 20 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Un gestor económico del SAS desea justificar que determinados ingresos por facturación a terceros no se consideran tributos. ¿Qué argumento contable puede utilizar?

A) Son ingresos de naturaleza sancionadora.
B) Están vinculados a impuestos cedidos por el Estado.
✅ C) Se encuadran como precios públicos o ingresos no tributarios en el Capítulo III.
D) Provienen de cotizaciones sociales finalistas.

🔍 Justificación:
• La facturación a terceros no forma parte del sistema tributario, sino que se gestiona como ingreso derivado de prestación de servicios, regulado por tarifas oficiales.
• Se registra contablemente como ingreso no tributario.

📌 Referencia normativa: Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos; Clasificación Económica Presupuestaria


📝 Pregunta 21 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Una unidad de gestión económica de un hospital público detecta que se ha atendido a una paciente extranjera procedente de Suiza, con tarjeta sanitaria europea válida, pero la documentación no fue escaneada ni registrada correctamente en el sistema. Tras el alta hospitalaria, se desea iniciar el procedimiento de recuperación del coste de la asistencia. ¿Qué actuación sería más adecuada para garantizar la trazabilidad y la facturación efectiva del caso?

A) Reclamar el pago directamente a la paciente, al no haber documentación registrada.
B) Emitir factura con carácter retroactivo a través de CAS-TIREA.
✅ C) Solicitar la documentación complementaria al paciente o al organismo competente suizo y procesar la facturación a través de FISS-WEB.
D) Clasificar el caso como gasto no recuperable por ausencia de documentación en el momento de la admisión.

🔍 Justificación:
• La facturación internacional está regulada por convenios multilaterales y requiere identificación del derecho asistencial, preferentemente con la TSE.
• Aun sin escaneado inicial, se puede solicitar documentación retroactiva para acreditar cobertura y facturar vía FISS-WEB.
• El cobro directo al paciente no es procedente si existe convenio internacional aplicable.

📌 Referencia normativa: Reglamento (CE) 987/2009; Manual operativo FISS-WEB – INSS


📝 Pregunta 22 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Durante una revisión de expedientes económicos del SAS, un técnico detecta que varios casos de atención sanitaria urgente a personas involucradas en accidentes de tráfico no han sido derivados a la unidad de facturación a terceros. Los pacientes constaban como sin cobertura sanitaria pública, pero sí figuraban en informes policiales con matrícula y parte de accidente. ¿Cuál sería la repercusión administrativa y económica más relevante de esta omisión?

A) Mejora en la eficiencia clínica al no cargar procedimientos adicionales.
✅ B) Pérdida de ingresos legítimos para el SAS y posible incumplimiento del protocolo de recuperación de costes.
C) Ingreso indebido a través de facturación consolidada al Ministerio de Sanidad.
D) No repercute al tratarse de pacientes sin tarjeta sanitaria.

🔍 Justificación:
• La no activación del procedimiento de facturación CAS-TIREA supone una omisión de ingresos potenciales a los que el SAS tiene derecho, al no facturar a las aseguradoras responsables.
• Esto vulnera los protocolos de eficiencia económica y puede suponer responsabilidad contable si es reiterado.

📌 Referencia normativa: Convenio UNESPA-SAS; Instrucciones internas de facturación a terceros – SAS


📝 Pregunta 23 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Una funcionaria del Servicio de Gestión Económica de un Distrito Sanitario está evaluando la asignación contable de un ingreso derivado de la facturación a una Mutua Colaboradora por un accidente de trabajo atendido en urgencias. El importe fue abonado por transferencia. ¿Dónde debe imputarse contablemente dicho ingreso en el presupuesto del SAS?

A) En Capítulo IV como transferencia finalista del Estado.
✅ B) En Capítulo III como ingreso derivado de precios públicos o servicios prestados.
C) En Capítulo I como recurso derivado de cotizaciones sociales.
D) En Capítulo VIII como retorno financiero por activos recuperados.

🔍 Justificación:
• Los ingresos por facturación a Mutuas y terceros se clasifican como ingresos no tributarios derivados de la prestación de servicios, regulados por tarifas públicas.
• Corresponden al Capítulo III, que incluye precios públicos, no al Capítulo IV (transferencias sin contraprestación).

📌 Referencia normativa: Clasificación económica presupuestaria; Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos


📝 Pregunta 24 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Un paciente con nacionalidad marroquí acude a urgencias sin documentación que acredite cobertura sanitaria. Posteriormente, se presenta con pasaporte y certificado consular. La unidad administrativa del hospital comprueba que su país tiene convenio bilateral de asistencia sanitaria con España. ¿Qué canal de facturación debe activarse para recuperar el coste de su atención sanitaria?

A) Ninguno, por tratarse de paciente extranjero sin seguridad social española.
B) Facturación directa al paciente como particular.
✅ C) Gestión a través del procedimiento de facturación internacional por convenio bilateral, coordinado por el INSS.
D) Facturación al Ministerio de Asuntos Exteriores.

🔍 Justificación:
• España mantiene convenios bilaterales con varios países no UE, como Marruecos, que permiten la facturación por servicios sanitarios públicos.
• La gestión se canaliza a través del INSS, mediante procedimiento establecido y formulario específico del convenio.

📌 Referencia normativa: Convenio bilateral España–Marruecos; INSS – Facturación por atención sanitaria a extranjeros


📝 Pregunta 25 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

En el marco del análisis del sistema de financiación autonómica, un profesional del área económica del SAS explica que el grueso de los recursos con los que se financia la sanidad andaluza no proviene de tributos propios ni tasas sanitarias. ¿A qué se refiere específicamente?

A) A que la sanidad se financia exclusivamente con fondos europeos.
B) A que los presupuestos sanitarios dependen de transferencias de capital del FLA.
✅ C) A que la financiación principal procede de tributos cedidos y del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, dentro del modelo vigente.
D) A que las cotizaciones sociales financian directamente la sanidad pública autonómica.

🔍 Justificación:
• El sistema de financiación autonómica contempla cesiones parciales de IRPF, IVA e IIEE, y transferencias del Fondo de Garantía, como pilares fundamentales para financiar sanidad, educación y servicios sociales.
• Las cotizaciones sociales no financian directamente a las CCAA en el modelo actual.

📌 Referencia normativa: LOFCA; Sistema de financiación autonómica; Informes CPFF


📝 Pregunta 26 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Un técnico de la unidad de gestión económica de un hospital comarcal detecta que se ha facturado erróneamente a una aseguradora un episodio asistencial de un paciente que en realidad disponía de cobertura pública mediante la tarjeta sanitaria andaluza. La aseguradora devuelve la factura, indicando la improcedencia del cobro. ¿Cuál es la acción más adecuada para corregir el error desde el punto de vista contable y administrativo?

A) Cancelar el asiento contable y emitir nueva factura con carácter retroactivo.
✅ B) Anular la factura emitida, registrar el ajuste contable como ingreso anulado y reubicar el gasto en el capítulo correspondiente al gasto asistencial ordinario.
C) Mantener la factura y justificar el ingreso como ficticio.
D) Reclamar nuevamente el importe alegando asistencia hospitalaria.

🔍 Justificación:
• Si se ha facturado a un tercero sin que exista derecho legítimo de cobro, debe anularse el ingreso contable e imputarse el gasto al presupuesto público ordinario.
• No es admisible mantener ingresos indebidos ni emitir facturas falsas o reiteradas.

📌 Referencia normativa: Instrucciones de gestión económica del SAS; TRLGHPA


📝 Pregunta 27 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Una unidad de gestión del SAS desea establecer un sistema de seguimiento mensual del rendimiento económico de la facturación a terceros, desglosado por tipo de tercero (aseguradoras, mutuas, pacientes privados e internacionales). ¿Qué sistema o módulo debe utilizar como base de análisis operativo y contable?

A) INSS-Gestión
✅ B) Módulo de facturación y contabilidad integrado en el sistema SUR o SIGECO
C) Plataforma BOJA
D) Portal del CPFF

🔍 Justificación:
• El SAS dispone de sistemas integrados como SUR o SIGECO que permiten consultar la actividad económica vinculada a la facturación hospitalaria.
• Estos módulos registran ingresos por terceros y permiten clasificaciones analíticas por origen del ingreso.

📌 Referencia normativa: Sistema SUR – Servicio Andaluz de Salud; Manual de gestión económica provincial


📝 Pregunta 28 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Durante la tramitación de un expediente de ingreso por asistencia a una víctima de accidente de tráfico, la unidad administrativa del centro sanitario detecta que la factura ha sido devuelta por la aseguradora al considerarse incompleta. El motivo alegado es la ausencia del número de póliza. ¿Qué procedimiento debería haberse aplicado correctamente en la fase de admisión o triaje?

A) Registrar el caso como urgencia sin datos.
B) Proceder a una codificación genérica y emitir factura sin documentación.
✅ C) Recabar datos del parte de accidente, incluyendo matrícula y compañía aseguradora, e identificar la póliza o presentar solicitud de recuperación posterior.
D) Suspender el alta clínica hasta tener todos los datos.

🔍 Justificación:
• Las instrucciones del SAS sobre facturación por accidentes de tráfico establecen que deben recabarse todos los datos del seguro desde el primer momento (parte de accidente, matrícula, compañía, póliza).
• Sin ello, la aseguradora puede devolver la factura o rechazar el pago.

📌 Referencia normativa: Convenio UNESPA-SAS; Procedimiento CAS-TIREA


📝 Pregunta 29 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Un técnico superior de función administrativa del SAS está elaborando un informe sobre la financiación sanitaria autonómica. Señala que uno de los principales mecanismos que garantiza la equidad territorial es el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. ¿Qué característica diferencial presenta este fondo respecto a otras transferencias del sistema?

A) Se concede solo a las CCAA con menor renta per cápita.
B) Se destina exclusivamente a personal sanitario.
✅ C) Se calcula en función del coste efectivo y ajustado por población de servicios como sanidad, educación y servicios sociales.
D) Se transfiere con discrecionalidad mediante acuerdos bilaterales.

🔍 Justificación:
• Este fondo está regulado por el sistema de financiación y busca asegurar que todas las CCAA puedan prestar servicios esenciales de manera homogénea.
• Se calcula según variables de población ajustada, dispersión, insularidad, envejecimiento, etc.

📌 Referencia normativa: LOFCA; Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF)


📝 Pregunta 30 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Durante una inspección interna, se detecta que un hospital ha registrado como ingresos por “otros conceptos” varias atenciones prestadas a ciudadanos extracomunitarios sin cobertura sanitaria pública. El técnico auditor advierte que no se ha aplicado el procedimiento de facturación a terceros ni se han codificado las estancias conforme a tarifas. ¿Cuál es la principal consecuencia de esta irregularidad desde el punto de vista presupuestario?

A) Mejora contable al evitar gasto público.
B) Aumento del indicador de actividad asistencial.
✅ C) Pérdida de ingresos facturables y posible responsabilidad administrativa por incumplimiento del protocolo de recuperación de costes.
D) Mayor flexibilidad de ejecución presupuestaria.

🔍 Justificación:
• Las instrucciones del SAS obligan a identificar y facturar todas las asistencias que no correspondan al sistema público.
• No hacerlo supone pérdida de recursos propios y un incumplimiento del principio de eficiencia en la gestión.

📌 Referencia normativa: SAS – Instrucciones de facturación a terceros; Ley 14/1986, General de Sanidad


📝 Pregunta 31 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Durante la revisión de la actividad económica de un centro sanitario, se comprueba que se han emitido varias facturas a mutuas por accidentes laborales sin haber verificado previamente si la contingencia estaba reconocida como profesional por el INSS. ¿Qué error técnico se ha cometido?

✅ A) No se ha comprobado la condición legal del episodio asistencial como accidente laboral.
B) Se ha facturado de forma indebida a través de FISS-WEB.
C) Se ha tramitado el alta médica sin previa autorización del SAS.
D) Se ha omitido la codificación clínica según CIE-10.

🔍 Justificación:
• La facturación a mutuas por accidentes laborales exige que la contingencia esté reconocida como profesional por el INSS o la Mutua correspondiente.
• Facturar sin esta comprobación puede dar lugar a devoluciones o impagos.

📌 Referencia normativa: Seguridad Social – Procedimiento de reconocimiento de contingencias profesionales


📝 Pregunta 32 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Un profesional del área de gestión presupuestaria del SAS desea imputar contablemente un ingreso derivado de la facturación a un ciudadano francés asistido con Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). ¿En qué capítulo presupuestario debe reflejarse?

A) Capítulo V
B) Capítulo I
C) Capítulo VII
✅ D) Capítulo III

🔍 Justificación:
• Los ingresos generados por facturación a terceros, incluidos los sistemas sanitarios internacionales, se contabilizan como ingresos por prestación de servicios (Capítulo III: precios públicos y otros ingresos no tributarios).

📌 Referencia normativa: Clasificación económica presupuestaria; Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos


📝 Pregunta 33 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Una aseguradora rechaza una factura emitida por un hospital del SAS a través de CAS-TIREA alegando que el paciente no consta como asegurado en la fecha del siniestro. ¿Qué actuación procede en este caso para validar el cobro?

A) Derivar el importe al paciente de forma directa.
✅ B) Solicitar la subsanación documental al paciente o a la aseguradora e incorporar los justificantes al expediente.
C) Emitir una nueva factura con fecha modificada.
D) Anular la factura y cerrar el episodio clínico.

🔍 Justificación:
• La subsanación documental es la vía legal para completar los datos y validar el derecho de cobro.
• La modificación de fechas o anulación directa sin revisión puede derivar en pérdida injustificada de ingresos.

📌 Referencia normativa: Convenio UNESPA; Instrucciones operativas del SAS – Facturación CAS-TIREA


📝 Pregunta 34 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

En una memoria de gestión económico-financiera, una unidad directiva del SAS indica que más del 85% de los ingresos no financieros proceden del sistema de financiación autonómica. ¿Cuál de los siguientes recursos se incluye en ese cálculo como fuente principal de financiación de la sanidad andaluza?

A) Ingresos por tasas por servicios sanitarios.
✅ B) Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
C) Precios públicos por certificados médicos.
D) Cotizaciones sociales de mutualistas.

🔍 Justificación:
• El Fondo de Garantía forma parte del sistema de financiación pactado con el Estado para garantizar recursos suficientes en sanidad, educación y servicios sociales.
• Las tasas y precios públicos son ingresos marginales en comparación.

📌 Referencia normativa: LOFCA; Sistema de financiación autonómica; CPFF


📝 Pregunta 35 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Una técnico superior de gestión sanitaria recibe la solicitud de facturación por una atención a una persona no empadronada ni identificada documentalmente, pero que refiere ser turista europea. ¿Cuál debe ser el paso inmediato a seguir en admisión para evitar pérdida de ingresos?

A) Registrar al paciente como anónimo con coste a presupuesto público.
✅ B) Solicitar documentación sanitaria (TSE o formulario equivalente) e iniciar expediente de facturación internacional.
C) Facturar al consulado correspondiente directamente.
D) Clasificar el episodio como atención irregular no recuperable.

🔍 Justificación:
• La TSE permite al SAS recuperar el coste de la atención a ciudadanos europeos. Si se desconoce la cobertura en el momento de la atención, debe intentarse obtenerla antes del alta o mediante recuperación documental posterior.

📌 Referencia normativa: Reglamento (CE) 883/2004; Manual FISS-WEB – INSS


📝 Pregunta 36 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Durante la revisión del módulo contable del SAS, un técnico observa que varios ingresos procedentes de aseguradoras están clasificados en el Capítulo IV. Ante esta situación, ¿qué medida correctora debe aplicarse desde la perspectiva de la clasificación económica presupuestaria?

A) Reclasificar los ingresos en Capítulo I como impuestos no tributarios.
B) Solicitar su anulación por improcedentes.
C) Regularizar como transferencias de capital.
✅ D) Reclasificar los importes en Capítulo III como ingresos derivados de precios públicos o prestación de servicios.

🔍 Justificación:
• Los ingresos por facturación a terceros (aseguradoras, mutuas, internacionales) se encuadran en el Capítulo III, al estar vinculados a la prestación de un servicio público con precio público reglado.
• Clasificarlos como transferencias implica un error contable con repercusión en la ejecución presupuestaria.

📌 Referencia normativa: Clasificación económica presupuestaria del sector público; TRLGHPA


📝 Pregunta 37 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Un paciente ha sido atendido en urgencias del SAS tras sufrir una caída en una instalación deportiva privada con seguro obligatorio. Al día siguiente, el familiar entrega una póliza. La unidad administrativa no abrió expediente de facturación en el momento del ingreso. ¿Cuál es la mejor opción para recuperar el ingreso?

A) Clasificarlo como gasto asistencial público y cerrar el caso.
✅ B) Abrir expediente de facturación a terceros y emitir factura a la aseguradora conforme a la póliza entregada.
C) Solicitar el reembolso directamente al paciente.
D) Derivar la atención a la Consejería de Turismo por tratarse de un recinto deportivo.

🔍 Justificación:
• El SAS puede recuperar costes derivados de asistencias cuyo pago corresponde a terceros responsables, incluidos seguros deportivos.
• La falta de registro en el ingreso no impide iniciar expediente si se aporta documentación acreditativa a posteriori.

📌 Referencia normativa: Instrucciones internas SAS – Facturación a terceros; Ley de Contrato de Seguro


📝 Pregunta 38 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Una unidad de facturación de hospital comarcal observa que los importes cobrados a una mutua por estancias hospitalarias son inferiores a los precios oficiales. Tras revisar, comprueban que se aplicó la tarifa de pacientes privados en lugar de la tarifa especial para mutuas. ¿Qué implicación tiene este error desde el punto de vista de gestión económica?

A) No tiene consecuencias si se ha ingresado algún importe.
B) Refleja un ajuste positivo del resultado presupuestario.
✅ C) Supone una pérdida de ingresos públicos evitables por error en la aplicación tarifaria.
D) Obliga a cancelar los ingresos y devolverlos al paciente.

🔍 Justificación:
• Las tarifas aplicables a mutuas y aseguradoras están reguladas en precios públicos diferenciados. Aplicar la tarifa incorrecta reduce el importe legal que el SAS tiene derecho a percibir.
• Debe corregirse con nota de abono y nueva factura.

📌 Referencia normativa: Orden de tarifas sanitarias públicas en Andalucía; Manual de facturación SAS


📝 Pregunta 39 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Un ciudadano marroquí es atendido en un hospital del SAS sin disponer de tarjeta sanitaria ni de seguro privado. Posteriormente, acredita residencia legal en España y afiliación a la Seguridad Social. ¿Qué repercusión tiene esta situación sobre el procedimiento de facturación iniciado como tercero sin derecho?

A) Ninguna, el SAS no puede anular la factura emitida.
✅ B) Se debe revisar el expediente y anular la factura al demostrarse cobertura por el SNS.
C) El ingreso se transfiere al Ministerio de Sanidad.
D) Se mantiene la factura, pero se descuenta en la contabilidad general del SAS.

🔍 Justificación:
• Si se demuestra posteriormente la existencia de cobertura pública, la facturación como tercero responsable es improcedente.
• Debe revisarse el expediente, anularse la factura y retrotraerse la imputación al gasto ordinario.

📌 Referencia normativa: Ley General de Sanidad; Instrucciones SAS sobre facturación errónea


📝 Pregunta 40 (Supuesto práctico – Actualizada 2025)

Una delegación provincial del SAS desea hacer un análisis comparativo entre los ingresos por facturación a terceros y el coste efectivo de las asistencias asociadas. ¿Qué herramientas o fuentes de información deberían combinarse para obtener un resultado fiable?

A) Datos del sistema de admisión y evolución clínica únicamente.
B) Historias clínicas, sin integrar contabilidad ni ingresos.
✅ C) Módulos de facturación (SUR o SIGECO), contabilidad analítica (COAN hyd) y datos asistenciales del HIS.
D) Solo indicadores de actividad del Plan Andaluz de Salud.

🔍 Justificación:
• Un análisis comparativo requiere cruzar datos económicos (facturación, ingresos, contabilidad analítica) y datos asistenciales (estancias, procedimientos, codificación).
• Estas fuentes están disponibles en los sistemas integrados del SAS como SUR, COAN hyd e INIHOS.

📌 Referencia normativa: Sistemas de información SAS – SUR, COAN hyd, SIGECO


🗺️ Mapa Conceptual – Tema 94: Ingresos públicos y facturación a terceros


1. Ingresos públicos del sector público

  • 💡 Concepto: Recursos financieros del Estado y sus instituciones.
  • 🔍 Naturaleza:
    • Coercitivos (impuestos)
    • Voluntarios (precios públicos)
    • Contractuales (ventas)
    • Financieros (deuda)
  • 📊 Clasificación presupuestaria:
    • I-III: Tributos (Impuestos, Tasas, Contribuciones Especiales)
    • IV: Transferencias corrientes
    • V: Ingresos patrimoniales
    • VI: Enajenación de inversiones reales
    • VII: Transferencias de capital
    • VIII: Activos financieros
    • IX: Pasivos financieros

2. Sistema tributario español

  • ⚖️ Principios (Art. 31 CE):
    • Legalidad
    • Capacidad económica
    • Igualdad
    • Progresividad
    • No confiscatoriedad
  • 🏛️ Niveles de tributación:
    • Estatales: IRPF, IVA, IS, IIEE…
    • Autonómicos: ISD, ITPAJD, Juego, Hidrocarburos…
    • Locales: IBI, IAE, IVTM, ICIO…

3. Financiación de las Comunidades Autónomas

  • 📘 Marco legal: LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las CCAA)
  • 🔗 Recursos principales:
    • Tributos propios
    • Tributos cedidos
    • Transferencias estatales:
      • Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales
      • Fondo de Suficiencia y otros
    • Fondos europeos
    • Endeudamiento (autorizado)
  • 📌 En Andalucía:
    • Sanidad se financia con IRPF autonómico, IVA, IIEE y el Fondo de Garantía.

4. Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF)

  • 👥 Composición: Ministerio de Hacienda + consejeros autonómicos
  • 🛠️ Funciones:
    • Coordinar estabilidad presupuestaria
    • Supervisar el modelo de financiación
    • Regular endeudamiento autonómico
    • Facilitar información interadministrativa

5. Facturación a terceros en el SAS

  • 🏥 Definición: Cobro por asistencia sanitaria a pacientes cuya cobertura corresponde a terceros (aseguradoras, mutuas, sistemas extranjeros).
  • ⚖️ Base legal:
    • Ley General de Sanidad
    • Ley de Cohesión y Calidad del SNS
    • Convenios UNESPA, INSS, ISM
    • Reglamentos UE y convenios bilaterales
  • 🧾 Fases del procedimiento:
    • Identificación del tercero obligado
    • Recogida documental
    • Codificación y valoración (tarifas oficiales)
    • Emisión de factura
    • Gestión de cobro y seguimiento
    • Contabilización del ingreso
  • 🏢 Organización:
    • Unidades de facturación en hospitales y provincias
    • Dependencia funcional: Dirección Económica del SAS

6. Herramientas de gestión

  • 🖥️ SUR: Sistema Unificado de Recursos – integra recursos económicos y asistenciales.
  • 🚗 CAS-TIREA: Plataforma para facturación de accidentes de tráfico (convenio UNESPA).
  • 🌍 FISS-WEB: Gestión de facturación internacional (UE, convenios bilaterales).
  • ⚙️ Aplicación INSS/ISM: Facturación de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

7. Impacto en la sostenibilidad

  • 📈 Recuperación de costes: Clave para la eficiencia financiera del SAS.
  • 🧩 Vinculación con contabilidad analítica (COAN hyd): Relación entre actividad clínica y costes.
  • 🔄 Control y mejora continua: Supervisión mediante indicadores, auditorías y revisión de procedimientos.

 

📚 Referencias normativas y publicaciones – Tema 94


1. Constitución Española

  • Artículo 31: Principios constitucionales del sistema tributario (legalidad, igualdad, capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad).
  • Artículo 133: Titularidad y creación de tributos.

2. Legislación tributaria

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
    (BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003).
  • Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
    (BOE núm. 89, de 14 de abril de 1989).

3. Financiación de las Comunidades Autónomas

  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)
    (BOE núm. 236, de 1 de octubre de 1980).
  • Sistema de financiación autonómica vigente
    Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF).
    Documentación oficial en: https://www.hacienda.gob.es/

4. Normativa sanitaria y de facturación

  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
    (BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986).
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
    (BOE núm. 128, de 29 de mayo de 2003).
  • Orden de la Consejería de Salud de Andalucía sobre precios públicos de servicios sanitarios (última publicada en BOJA).

5. Normativa internacional y convenios

  • Reglamento (CE) 883/2004 y Reglamento (CE) 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social en la Unión Europea.
  • Convenios bilaterales de asistencia sanitaria internacional
    (consultables a través del INSS y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
  • Convenio marco entre el SAS y UNESPA para la asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico (gestionado a través de la plataforma CAS-TIREA).

6. Normativa presupuestaria y contable

  • Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPA)
    Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
  • Clasificación económica presupuestaria – Instrucciones de la Dirección General de Presupuestos.
  • Normativa sobre contabilidad analítica COAN hyd – Servicio Andaluz de Salud.

7. Documentación técnica del SAS

  • Manual interno de facturación a terceros (SAS)
    • Procedimientos para facturación por accidentes laborales, tráfico, atención a extranjeros y pacientes privados.
    • Uso de plataformas: SUR, CAS-TIREA, FISS-WEB, INSS-GESALUD.
  • Sistemas de Información del SAS: SUR, COAN hyd, SIGECO, INIHOS.

8. Publicaciones oficiales y fuentes complementarias


 

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